La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/2965

El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla atiende la reclamación de la interesada y le restituye en su saldo la cantidad que no reconoció la tarjeta de transportes en el momento de su recarga.

La interesada nos indicaba en su escrito de queja que el 25 de Abril de 2017 presentó reclamación telefónica ante el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla por los siguientes hechos: “El día 24 de abril, a las 14'56h., realicé recarga de 10 euros en la tarjeta … en una de las máquinas de auto-ventas sitas en la estación de Metro Ciudad Expo. Al intentar utilizarla el día siguiente a las 07'30h., aparecía que tenía saldo 0 euros. Me dirijo a Atención al Cliente en la estación de Metro Puerta de Jerez, y me informan de que efectivamente hay constancia de que la recarga se ha hecho. Se descuentan 0,04 euros debido a la regularización del saldo, quedando como saldo final de la operación 9,96 euros”.

Dado que la tarjeta pertenece al Consorcio de Transportes realizó la citada reclamación, en la que, siempre según la interesada, cuando la contestaron, reconocían la realización y cobro de la recarga, pero debido a un supuesto “despiste o fallo mío (siempre he recargado de la misma forma, y nunca me había pasado esto), el dinero no se ha cargado en la tarjeta, y eso es lo que hay”. Dado que esta respuesta, a su juicio, la dejaba en una situación de indefensión, se estaba “cometiendo una estafa al usuario el cual se encuentra ante una total indefensión por actuaciones como ésta”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla, que nos comunicó que atendiendo a la reclamación de la interesada, se iba a proceder a restituir en su tarjeta la cantidad de 9,96 euros, pidiéndole disculpas por lo sucedido.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5242

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra acepta nuestra resolución y va a arreglar la calle Ibn Said durante el ejercicio 2017.

El reclamante nos exponía que, en el municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, la calle Ibn Said comunica la calle Abderramán con la calle San José, resultando que, siendo escalonada, sin barandillas y en forma de L, solamente tenía, en aquellos momentos, dos farolas, una al comienzo de la misma (al final de la calle Abderramán) y otra al final (cerca de la calle San José). Ello determinaba que, por la noche, no se veía ni subir ni bajar, con el consiguiente peligro que ello conllevaba, puesto que las dos farolas alumbraban el principio y el fin de la calle, pero no el medio de la misma.

Añadía el interesado que, hacía tres años, el Ayuntamiento hizo una obra en una de las calles contiguas (calle San José) y cambió la ubicación del alumbrado público, poniendo las farolas en la ubicación en la que estaban actualmente. Antes, a juicio del interesado, la calle Ibn Said estaba suficientemente alumbrada, pero a raíz de dicha obra todo cambió para mal: se anularon farolas y se pusieron las nuevas en una mala ubicación, ya que no alumbraban el medio de esta calle.

Ante ello, señalaba que los vecinos que transitan esta calle y el propio reclamante habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento en varias ocasiones, todas ellas sin éxito, durante tres años. Singularmente a las personas mayores les suponía un grave riesgo de caídas y, además, la oscuridad planteaba una situación de inseguridad. Por ello, pedía volver a habilitar dos farolas de la instalación antigua que ya estaban en la ubicación conflictiva (medio de la calle de Ibn Said) pero que se encontraban desconectadas (los cables estaban cortados) debido a la obra que se realizó en la calle contigua.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra resolución en la que recomendábamos que diera instrucciones a los servicios técnicos municipales para que verificaran el estado en que se encontraba la calle Ibn Said, sobre todo del alumbrado, acerado y bordillos de la escalera que la conformaban y de la falta de barandilla en la que pudieran asirse personas con movilidad reducida y, tras ello, nos indicara, en caso de que así lo consideraran, las actuaciones que se debían realizar y el plazo previsto para acometer las mismas, con objeto de solucionar todas las deficiencias que presenta la citada calle.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos comunicó, a través de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos, que tras la entrada en vigor del presupuesto general, se contaba con disponibilidad presupuestaria para atender las deficiencias de la calle Ibn Said, por lo que se subsanarían las mismas durante el mes de Junio de 2017. Entendimos, por tanto, que el Ayuntamiento había aceptado nuestra resolución y que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que cabía dar por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5232 dirigida a Ayuntamiento de Paymogo (Huelva), Ayuntamiento de Cádiz

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin respuesta por bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo. Elevamos a Informe Anual.

11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de la existencia la Ordenanza nº17 de esa Corporación reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baños, Duchas y Otros servicios análogos, donde el artículo 5º.1 establece que «no estarán sujetos a las tasas establecidas en esta Ordenanza … c) El uso de las instalaciones … de los Clubes Deportivos Federados locales...», y en el artículo 5º.2 la aplicación de bonificaciones sobre las tasas establecidas, en concreto una reducción del 30% al para el personal técnico del IMD y una reducción de hasta el 90% para aquellas actividades y usos llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, indicando en su último párrafo que «Estas bonificaciones, que serán aplicadas exclusivamente a aquellos beneficiarios domiciliados en la ciudad de Cádiz...».

También, en la localidad de Paymogo hemos constatado una supuesto similar: Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Huelva nº 149 de fecha 7 de Agosto de 2017, del Anuncio por el que se eleva a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Paymogo sobre imposición de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Dicha Ordenanza viene a establecer en su artículo 6ª el reconocimiento de bonificaciones sobre la cuota tributaria, entre la que se encuentra un 10% para los Asociados a entidades culturales, deportivas o educativas de carácter local y sede en Paymogo.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».

La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Cádiz y por parte del Ayuntamientos de Paymogo, se nos informe al respecto.

14-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja promovido de oficio por esta Institución relativo a bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paymogo con fecha 11 de octubre de 2017, que fue recibido en esta Institución con fecha 19 de marzo de 2018.

Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Insti­tución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular al Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 23 de julio de 2018, Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que referiamos en la parte expositiva y Sugerencia en el sentido de que “se proceda a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, con objeto de adecuarla a la legalidad”.

Con fecha 4 de septiembre de 2018, interesábamos respuesta de la citada Alcaldía a la Resolución formulada.

Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2018, mantuvimos conversación telefónica con personal del Ayuntamiento de Paymogo sobre el estado de tramitación en el que se encontraba el expediente de queja.

Con fecha 16 de enero de 2019, instábamos nuevamente al citado Organismo la necesidad de dar respuesta a la Resolución formulada.

Como quiera que pese al tiempo transcurrido no hemos obtenido la preceptiva respuesta, con esta fecha procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parla­mento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 y al consiguiente archivo del mismo.

 

Queja número 16/5034

La Consejería de Fomento y Vivienda reconoce que existe un tramo de concentración de accidentes en la vía y está llevando a cabo las actuaciones precisas para su eliminación.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio para conocer los motivos por los que no se desdobla la carretera A-2078, entre Jerez de la Frontera y Rota, para evitar su peligrosidad y alta siniestralidad.

En un primer informe, la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto la Dirección General de Infraestructuras, nos indicó que no estaba previsto, a medio plazo, el desdoblamiento de la vía, pues su intensidad media de vehículos diaria era de 6.945 vehículos; en cuanto a las medidas que se tiene previsto adoptar, en el Plan Estratégico de Seguridad Vial, tras la publicación de la Directiva 2008/96/CE sobre Gestión de la Seguridad de las Infraestructuras Viarias, se llevaban a cabo medidas para la mejora de los denominados Tramos de Concentración de Accidentes (zonas localizadas donde el riesgo de accidentes es anormalmente elevado por comparación con el riesgo medio que presentan zonas de características similares, en adelante TCA). En concreto, en la A-2078, en el último estudio correspondiente a la accidentalidad registrada en el periodo 2010-2014, se había localizado un TCA entre los p.k. 5,7 al 7,7, por lo que se había redactado un proyecto de mejora de la seguridad vial para este tramo.

Posteriormente, nos informaron de los accidentes en los años 2015 y 2016: en 2015, hubo 14 accidentes y en 2016, 6, cifras que confirmaban la disminución del parámetro desde 2010 (2010, 17 accidentes; 2011, 24; 2012, 22; 2013, 18 y 2014, 16). De estos accidentes, en 2015 hubo 8 con víctimas y en 2016, 1.

En cuanto al proyecto para la mejora de la seguridad vial, finalmente conocimos que se había supervisado y aprobado en Marzo de 2017, por lo que se iba a iniciar el expediente de contratación, esperando que las obras finalizaran en el primer trimestre de 2018.

Así las cosas, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y esperando que las obras dieran comienzo en el plazo anunciado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0035 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales

Con fecha 5 de marzo de 2016 se suscribió el protocolo general de colaboración entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, la FAMP, el TSJA, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el CERMI-Andalucía, para la mejora de la coordinación y atención a personas con discapacidad en situaciones de dificultad y apoyo a las mismas en los procesos de incapacitación.

Dicho protocolo establecía en su estipulación QUINTA la creación de comisiones de seguimiento de ámbito autonómico y provincial.

Con fecha 13 de marzo de 2013 se constituyó la Comisión Autonómica, con presencia de esta Institución. Asimismo, se acordó que se procedería a la constitución de las Comisiones Provinciales, incardinándolas en las Delegaciones Territoriales de la entonces Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Desde la citada reunión de constitución de la Comisión Autonómica la misma no ha vuelto a celebrar reunión alguna, o al menos no le consta a esta Institución su convocatoria.

Respecto de las Delegaciones Provinciales tenemos conocimiento indirecto de que se ha procedido a la constitución de las mismas, pero desconocemos si las mismas se encuentran en funcionamiento, cuál es su composición y cuál es el régimen acordado de organización y funcionamiento.

Dado que esta Institución es receptora de un número significativo de quejas en las que se plantean cuestiones que afectan a personas con discapacidad y podrían ser objeto de derivación para la intervención de estas Comisiones Provinciales, tenemos especial interés en conocer cuál es la situación actual de dichas Comisiones.

Por otro lado, la estipulación OCTAVA del Protocolo establecía que la vigencia del mismo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado por períodos bianuales por acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su terminación o de la finalización de cualquiera de las prórrogas.

A la presente fecha esta Institución desconoce si el Protocolo ha sido prorrogado en su vigencia y tiene dudas sobre las consecuencias que de tal hecho podrían depararse para la continuidad de las Comisiones de seguimiento.

Por todo lo anterior, y a los efectos de resolver las dudas existentes, se propone la apertura de queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley Reguladora de esta Institución y la solicitud de informe a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3638 dirigida a Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tanto el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico nos dan cuenta de las circunstancias que llevaron al vertido de escombros durante la regeneración de la playa de La Atunara, que ya han sido retirados, comunicándonos que la regeneración de la arena se ha ejecutado adecuadamente.

27-07-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que una asociación ecologista ha denunciado que en la playa La Atunara, de La Línea de la Concepción, Cádiz, se viene produciendo, mediante maquinaría pesada, un movimiento de tierras en el litoral con el que se están llevando arena de playa, depositándolas en las cercanías de la Iglesia del Carmen, y, en su lugar, se está vertiendo todo tipo de residuos, citando la noticia restos de obras, hierros, plásticos y un sinfín de material de desecho.

En los medios de comunicación hemos observado que existe un vídeo en el que, efectivamente, se puede verificar que un camión deposita en la playa residuos de distinta naturaleza, como los citados anteriormente y otros materiales de desecho.

A la vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y, en vía de colaboración, a la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico para conocer, en síntesis, si tienen conocimiento de tales hechos y si, con motivo de estos, se ha adoptado alguna medida para impedir que tales depósitos se realicen, salvo que se trate de una intervención que, por motivos que desconocemos, ha sido autorizada. En todo caso, se deberá vigilar que los residuos tengan las características acordes al fin de interés público que, en su caso, lo justifique.

25-10-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tanto el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción como la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico nos dan cuenta de las circunstancias que llevaron al vertido de escombros durante la regeneración de la playa de La Atunara, que ya han sido retirados, comunicándonos que la regeneración de la arena se ha ejecutado adecuadamente.

Tras recibir la respuesta tanto del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) y de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, conocimos que las obras de regeneración de la playa de La Atunara, en la zona de Tonelero, consistían en reposición de la arena con otra procedente de la misma playa, de una zona donde hay excedente por sedimentación. Esta reposición se realizó con medios de transportes convencionales por lo que se autorizó a la empresa adjudicataria a que construyera, de forma provisional, un paso o camino para que los camiones pudieran circular por la arena, que debía ser retirada después de realizar las obras.

Este fue el camino que se construyó con zahorra natural, y el material debía ser material inerte tratado en planta, pero la incidencia surge cuando el que se utiliza está contaminado siendo, según la Demarcación de Costas, “más un escombro que un RCD (residuo de la construcción y demolición) apto para su reutilización”.

Tras esta incidencia no se aportó más material de estas características y, tras las obras de regeneración, se retiró el material que se utilizó para el camino, que fue devuelto al vertedero para su cribado.

A la vista de esta información, entendimos que se habían aclarado los hechos que motivaron esta actuación de oficio y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 16/1478

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Córdoba impone una sanción económica por contaminación acústica a una asociación religiosa por los elevados ruidos que ocasionaba en sus celebraciones.

La interesada indicaba en su escrito de queja que frente a su vivienda celebraban sus actos religiosos una congregación evangélica. En estas celebraciones, que eran diarias, se reunían más de cien personas y en esas dos horas, con micrófonos y equipos musicales, cantaban y tocaban instrumentos musicales durante sus rezos. A ello se añadía que no sólo eran esas dos horas de rezos religiosos, sino que “Estas personas no solo vienen esas dos horas, vienen por la mañana a descargar mercancía, a lo que se paran a tocar un poco los timbales, luego sobre las 16.30 más o menos vienen a ensayar hasta la hora en la que empieza el culto, suelen venir también casi a diario a ensayar. Cuando empieza el culto sobre las 19.30 suele terminar a las 21.30, pero en muchas ocasiones suelen terminar sobre las 23 incluso las 00.30 de la noche. Luego tienen una época del año, que vienen de madrugada y están hasta las 7 de la mañana ocasionando ruidos por los rezos (…) Muchos y muchas se quedan en la calle formando grupos y hacen también ruido, tocan palmas, cantan, risas… etc. en las puertas de los vecinos”.

Llevaba así nueve años y después de varias quejas y denuncias al Ayuntamiento, siempre según la interesada “En esta última vez que han acudido a hacer mediciones de sonidos me indicó el funcionario que el nivel de decibelios alcanzados sobrepasaban con creces el nivel grave, y que ya ha dirigido su informe a Urbanismo. Esto no es la primera vez, ya se hizo hace unos 6 años obteniendo los mismos resultados (…) tengo dos hijos con edades de 9 y 6 años, empiezan a hacer sus tareas diarias y estudios, y el ruido no los deja, cuando eran bebes estos ruidos les interrumpía el sueño en muchas ocasiones. Mi rutina y mi vida ya está condicionada a ellos, esas horas intento no estar en mi casa, intento volver cuando ya no están o intento volver a casa antes de que empiecen a llegar”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Córdoba, en concreto a la Gerencia Municipal de Urbanismo, ésta nos comunicó que se había dictado resolución en Diciembre de 2016 por la que se imponía una sanción económica de 1.500 euros a la entidad denunciada por infracción administrativa en materia de protección contra la contaminación acústica. Dimos traslado de esta información a la interesada para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, pero al no recibir respuesta de ella entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Sólo la mitad de las personas que necesitan cuidados paliativos los reciben

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 18/10/2017

Queja número 15/5665

La Consejería de Fomento y Vivienda y RENFE mantienen contactos para ofrecer a los viajeros andaluces la posibilidad del abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios a través de los billetes intermodales de los Consorcios de Transportes de Andalucía.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las previsiones de desarrollo del Protocolo firmado entre la Consejería de Fomento y Vivienda y la Presidencia de RENFE Operadora para crear el billete único que permitiría utilizarlo en las líneas metropolitanas, trenes de cercanías y líneas de metro.

Tras dirigirnos, en un primer momento, a la Consejería de Fomento y Vivienda, ésta nos comunicó que el título intermodal no se podía aplicar a los servicios de Cercanias Renfe debido a la ausencia de acondicionamiento de las estaciones. Sin embargo, RENFE nos señaló que el cerramiento de las estaciones de Cádiz, Málaga y Sevilla era suficiente y adecuado para poner en marcha la segunda fase del Protocolo de Colaboración entre los Consorcios de Bahía de Cádiz, Málaga y Sevilla, y RENFE-Operadora para incorporar el título intermodal en los Servicios de Cercanías.

Después de ello, la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, nos informó de los contactos que se venían manteniendo con responsables de RENFE para analizar la viabilidad de la incorporación del título intermodal de los Consorcios Andaluces en los servicios de cercanías y para ello continuaban los trabajos, tanto técnicos como administrativos y jurídicos, que permitirán que, en pocos meses, si no surgen inconvenientes, se pueda utilizar la tarjeta de los Consorcios de Transporte de Andalucía en el Núcleo de Cercanías de RENFE en Cádiz. Tras ello, se valorará esta experiencia para trasladarla a los Núcleos de Málaga y Sevilla una vez que cuenten con la tecnología necesaria para ello.

De acuerdo con ello, estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, pero que requiere una serie de trámites ineludibles y la colaboración entre la administración autonómica y RENFE para poder ofrecer a los viajeros esta facilidad en el abono de los transportes que realicen en los servicios ferroviarios, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja incoado de oficio, puesto que se está produciendo, a la vista de la información recibida, una decidida colaboración institucional para su debido impulso.

Sin perjuicio de ello, solicitamos que, cuando ello se produzca y para su debida constancia en el expediente de queja, se nos mantenga informados de la integración de la tarjeta de los Consorcios en el Núcleo de Cercanías de Cádiz y, en su caso, de los de Málaga y Sevilla.

 

 

Queja número 16/0705

El Ayuntamiento de Santa Fe concede la licencia de obras para la instalación de un ascensor.

El interesado, en nombre de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que residía, en el término municipal de Santa Fe (Granada), nos indicaba en su escrito de queja que los vecinos del inmueble, compuesto por 12 viviendas repartidas en 3 plantas, más 11 locales situados en la planta baja, habían acordado la instalación de un ascensor. Para ello, habían solicitado la oportuna licencia de obras pues hay “que demoler la escalera y reconstruirla de forma que deje el hueco para el ascensor, solicitud que el Ayuntamiento ha denegado argumentando inviabilidad técnica ya que vamos en contra del Código Técnico y otros argumentos”, pero, sin embargo, el Ayuntamiento finalmente no concedía la citada licencia de obras. Continuaba el interesado indicando, textualmente, lo siguiente:

Bien, el arquitecto que ha elaborado el proyecto antes de realizar el mismo y visarlo por el Colegio de Arquitectos Técnicos de Granada se puso en contacto con el técnico del Ayuntamiento para presentar la forma de la escalera el cual no vio ningún inconveniente.

Al recibir el Técnico la solicitud de licencia pidió un primer informe de subsanación o aportación de documentos el cual se les entregó valorando y permitiendo una serie de medidas de ancho de escalera y demás a cambio de medidas complementarias de seguridad y un Acta donde se refleje que el conjunto de la comunidad conozca y acepte la nueva escalera.

Puesto que todos conocen el proyecto pero desde primera hora hay cuatro vecinos que no quieren el ascensor ya sea por que vivan en una primera planta o por sus pensamientos, se entregó al Ayuntamiento el acta donde se aprueba por la mayoría que es lo que importa ya que la Ley de Propiedad Horizontal así lo refleja. Contestando el Ayuntamiento con una denegación y un Informe Técnico en el que no se flexibiliza para nada la posibilidad de realizar dichas obras aún sabiendo el técnico del Ayuntamiento que el propietario del piso … es una persona con movilidad reducida.

La Comunidad ha realizado un recurso de Reposición ante el Ayuntamiento y estamos a la espera de que conteste”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), que en su respuesta nos dio cuenta de la desestimación del recurso de reposición formulado por la Comunidad de Propietarios. Dicha desestimación venía avalada por el informe técnico emitido que descartaba que la solución prevista mejorara la accesibilidad del inmueble y, además, empeoraba su seguridad. Trasladamos esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas.

Del contenido de lo alegado por el reclamante, dimos traslado al Ayuntamiento interesando que, a la vista del proyecto modificado para reforma de núcleo de escaleras para instalación de ascensor accesible presentado por la Comunidad de Propietarios, se nos expusiera el posicionamiento municipal acerca del mismo, señalando si, tras esta modificación, resultaba posible autorizar la instalación del ascensor pretendido en aras a mejorar la accesibilidad del inmueble.

El Ayuntamiento de Santa Fe, después de varias actuaciones, finalmente nos informó que, en Abril de 2017, la Junta de Gobierno Local había concedido la licencia de obras solicitada por la Comunidad de Propietarios donde residía el interesado para la instalación del ascensor. Consecuentemente, habiendo quedado resuelto el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuacioanes.

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