La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    Medio: 
    Diario de Sevilla
    Fecha: 
    Mié, 25/05/2016
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    El Defensor alerta del retroceso de derechos sociales por la crisis ante el Parlamento de Andalucía

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha presentado este martes, 24 de mayo, el Informe Anual de 2015 ante el Pleno del Parlamento de Andalucía.

    El Defensor andaluz ha mostrado su preocupación por la continuidad de las consecuencias de la crisis, sobre todo en los colectivos más vulnerables y que ha tenido un fiel reflejo en la actividad de la Institución, con más de 18.000 actuaciones en defensa de los derechos sociales, donde el 60% de las mismas afectan al Estado del Bienestar.

    Durante su intervención, Jesús Maeztu ha alertado sobre el agravamiento de las situaciones de muchas familias provocadas por la crisis económica y que se han traducido en las quejas y reclamaciones presentadas en la Institución durante 2015. Entre ellas, por los retrasos en el cobro del salario social o las ayudas al alquiler de vivienda; las continuas demandas de necesidad de vivienda; las situaciones de acoso escolar o de casos de violencia de hijos e hijas a sus padres; los casos de pobreza infantil y la demanda del comedor escolar como medida de apoyo social para garantizar al menos una comida caliente al día; la atención a menores con discapacidad; la atención sanitaria especializada, etc.

    Ante esta situación, el Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido mejores políticas activas de empleo; evitar los cortes de suministro de luz y agua mínimos por razones económicas; recuperar la función social de la vivienda y modificar la prestación del salario social, para evitar las demoras en el reconocimiento y en el pago de esta prestación económica.

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su preocupación por el retroceso de los derechos sociales, a tenor de las quejas ciudadanas de los últimos años de crisis y ha pedido ante el Parlamento de Andalucía el compromiso y responsabilidad de todos y todas para que no lo aceptemos como inevitable.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4815 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

    El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Motril que active los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

    ANTECEDENTES

    En esta Institución presentó queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Motril (Granada), apoyada con un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad. El motivo de esta queja, según el escrito que recibimos, era la falta de limpieza que, al parecer, se viene dando en todo el término municipal -ciudad de Motril y anejos- tras el cambio de gobierno municipal con ocasión de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal. En este sentido, se había denunciado incluso que esta falta de limpieza se estaría convirtiendo “en un problema de salubridad pública con la aparición inusual de ratas y otros animales”, afectando “no solo a las vías públicas, sino también a las zonas de esparcimiento de nuestros vecinos: parques, zonas infantiles, zonas de aparatos biosaludables para nuestros mayores, etc.”.

    Se hacía alusión en el escrito de queja a la Ordenanza General reguladora de la gestión de residuos urbanos y de la limpieza pública de Motril, en la que se establece como derecho de los ciudadanos «exigir la prestación de los servicios públicos regulados por esta Ordenanza», entendiéndose, en definitiva, que este derecho “se está lesionando por la inactividad del Ayuntamiento a la hora de mantener limpia la ciudad, cuyas consecuencias están sufriendo los ciudadanos de Motril”.

    Así expuesto el asunto la queja fue admitida a trámite y solicitada la colaboración del Ayuntamiento, que había cumplimentado remitiendo el preceptivo informe. En concreto, se había recibido informe de la Alcaldía acompañada de diversos documentos de la empresa municipal Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (LIMDECO), del que destacamos lo siguiente:

    - Que la última auditoría de LIMDECO demostraba que la situación real de la empresa era de desequilibrio financiero, incumpliéndose las normas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

    - Que desde el 2011 hasta junio de 2015, LIMDECO había sido gestionada y regida por la anterior Corporación en régimen de mayoría absoluta, de tal forma que la situación de desequilibrio financiero de la empresa había sido provocada por ésta, generándose un escenario delicado tanto jurídica, como social y técnicamente.

    - Que el nuevo Consejo de Administración de LIMDECO surgido de la nueva Corporación Municipal, pudo constatar una serie de circunstancias pésimas y deficitarias de la empresa, afectantes al parque móvil (que presentaría un estado lamentable por su antigüedad), al personal (que se había tenido que reducir como consecuencia del plan de ajuste acordado, de forma que se hacía casi imposible atender las necesidades más básicas de la limpieza urbana) y a la jornada laboral (que se habría visto reducida en una hora diaria entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con motivo de un acuerdo entre los anteriores responsables de LIMDECO y el comité de empresa) en época de gran afluencia turística en Motril.

    - Que se había magnificado la problemática que realmente acontecía y que incluso se había podido comprobar que el número de quejas recibidas había sido similar al de otros años, por lo que se había generado innecesariamente alarma social que había perjudicado la reputación de Motril.

    - Que Motril seguía ostentando en sus playas la “Q” de calidad, así como la bandera azul, distintivos que habían sido otorgados, entre otros motivos, por la eficacia y suficiencia en la limpieza de la costa, haciéndose esfuerzos para dotar la flota de un pequeño barco limpiaplayas para la limpieza de la lámina de agua del litoral motrileño.

    - Que era cierto que, sobre todo en verano, se habían dado deficiencias en la limpieza viaria, pero que de ello no podía derivarse una situación de alarmismo sanitario en Motril, desproporcionada y carente de justificación veraz, pues lo acontecido había sido similar a lo de otros años anteriores, sin que se hubiera magnificado la problemática.

    - Que tras unos meses como responsables de LIMDECO, se había tenido ocasión de analizar las carencias de la empresa y se había decidido acometer una serie de mejoras que tendían a optimizar sus recursos, tanto materiales (flota de vehículos), como personales (plantilla), siempre dentro de la capacidad económica y las limitaciones presupuestarias, pero también buscando la colaboración y cooperación con otras áreas municipales.

    Por su parte, el grupo municipal promotor de la queja, tras serle remitido este informe de Alcaldía en cumplimentación del trámite de alegaciones, hizo llegar las siguientes que a continuación se resumen:

    - Que existe, por parte del Ayuntamiento, una clara intención de dar una información sesgada, dado que la situación a 13 de junio de 2015, cuando se constituyó el nuevo gobierno municipal, era diametralmente distinta a la que aparecía en la auditoría de 2014, puesto que en el primer semestre de 2015 se habían cumplido todos los requisitos para la continuidad y estabilidad de LIMDECO.

    - Que LIMDECO, desde el año 2004, se encontraba en causa de disolución, siendo en el periodo 2011-2015 en el que se habían tomado las medidas encaminadas a la regularización de la sociedad.

    - Que la representación del Consejo de Administración era la determinada por el proceso electoral de mayo de 2015 y las competencias del Consejo, salvo decisiones de calado -que no se habían tomado-, no afectaban al normal funcionamiento ni a la operativa de la empresa en sus labores de recogida de RSU ni de limpieza viaria.

    - Que era un hecho constatable que el mal estado generalizado en la limpieza de la ciudad había coincidido con el cambio de gobierno, sin que hubieran cambiado ninguna de las circunstancias objetivas, en las que se escudaba el Ayuntamiento para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades, puesto que el personal y los medios eran los mismos.

    - Que no había otra justificación para el mal funcionamiento de LIMDECO que las erróneas decisiones del nuevo gobierno municipal de cambiar los itinerarios de limpieza, la periodicidad y los efectivos, con alteraciones, convirtiendo un engranaje que funcionaba satisfactoriamente en una situación insostenible por el estado de la ciudad.

    - Que los galardones de la “Q” de calidad y la Bandera Azul se otorgaban en base a un proyecto, antes de inicio de la temporada alta, y que por ello no podía utilizarse como justificación del buen funcionamiento del servicio de limpieza de playas, que había sido insuficiente, a la luz de las quejas vecinales, que incluso habían aparecido en prensa.

    - Que sorprendía que se alegara la puesta en funcionamiento del barco limpiaplayas como un esfuerzo adicional, cuando era algo que todos los años anteriores venía realizándose de forma periódica durante los meses de julio y agosto y estaba incluido como gasto en los presupuestos equilibrados de 2015.

    - Que el propio gobierno municipal reconocía las deficiencias aunque, subjetivamente, consideraba que no eran suficientes para generar alarma social, pero que no se aportaban medidas concretas ni eficaces para la solución definitiva del problema, sino sólo una declaración de intenciones sin compromisos concretos.

    CONSIDERACIONES

    De los antecedentes expuestos se desprende la total discrepancia que se da entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentaba la queja a propósito de la gestión del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU. Así, mientras el citado partido sostiene que la situación de suciedad generalizada y falta de limpieza que se dan en el término municipal es atribuible a una deficiente gestión de LIMDECO por parte del actual gobierno municipal, éste lo atribuye a la situación financiera de la empresa que han provocado en la misma los anteriores responsables, lo que ha obligado a adoptar medidas que han podido mermar la calidad de prestación del servicio, si bien sin llegar a una situación de alarma social, que creen que se ha exagerado.

    Ante esta situación de confrontación, en la que cada parte considera que le asiste la razón y lo justifica con los datos y argumentos que cree convenientes, esta Institución ha de recordar que el cometido que le asignan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su condición de Comisionado del Parlamento de Andalucía, es velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I de la Constitución y del Estatuto a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

    Desde este enfoque competencial, dada la incidencia que las posibles deficiencias del servicio público de limpieza viaria y recogida de RSU puede tener en el derecho constitucional y estaturario a un medio ambiente adecuado, consideramos que, al margen de si LIMDECO se encuentra o no en una situación financiera verdaderamente deficitaria, al margen de si dicha situación se debe o no a una gestión deficiente antes o después de la actual situación, al margen de que las deficiencias detectadas sean o no suficientes para generar alarmismo y al margen, por último, de los diversos reproches que hemos podido comprobar entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentó la queja, lo cierto es que parece reconocerse que la situación en la gestión del servicio de recogida de RSU y de limpieza viaria, dista mucho de ser la deseable; no en vano, la Alcaldía en su informe reconoce expresamente que “Es cierto que, sobre todo en el verano, han existido deficiencias en la limpieza viaria, pero de tal circunstancia no se puede derivar un alarmismo de salud pública padecida en Motril” y que “hemos tenido ocasión de analizar las carencias de la mercantil y, teniendo la responsabilidad de la misma, se ha decidido acometer una serie de mejoras que tiendan a optimizar los recursos”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que esta queja venía acompañada de un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad, con lo que, con independencia de la valoración subjetiva que se tenga de la misma, demuestran que la problemática podría ser, al menos en apariencia, cierta y real y que el funcionamiento del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU ha tenido una cierta trascendencia social.

    En cualquier caso, es a partir de ese dato objetivo de la deficiente situación del referido servicio municipal, cuando esta Institución debe ejercitar sus competencias supervisoras para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

    En este sentido, creemos que la situación debe ser reconsiderada por parte del Ayuntamiento y de LIMDECO y que el tema debe ser tratado con los afectados, bien sea a través de asociaciones vecinales, bien sea a través de cualesquiera otra vías que canalicen las quejas vecinales y las posibles soluciones a la problemática, adoptando así medidas consensuadas dentro de las posibilidades que permita la situación financiera real de la empresa, tratando en todo caso de alcanzar una mejor gestión del servicio y de los recursos materiales y humanos que se destinan al mismo. Entendemos que con ello se hace efectivo lo que dice el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto a que los municipios actúan «en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad», pues no hay mejor forma de alcanzar ese beneficio que haciendo partícipe a la ciudadanía de los asuntos que les incumben. Recuérdese, sobre este particular, como dice el artículo 3 de la referida Ley, que el municipio es la instancia de representación política y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y que a tal efecto, la Disposición Adicional Séptima establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

    Según hemos podido comprobar, ese Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que podría servir de instrumento para canalizar las quejas vecinales en materia de limpieza viaria y recogida de RSU y a partir del cual podrían encontrarse puntos de partida para tratar de alcanzar soluciones mediante las medidas que se consideren oportunas, consensuadas en la medida que lo permitan las posibilidades. Ello, sin perjuicio de otras vías a través de las cuales se podría plantear esta problemática en los órganos de LIMDECO, sin olvidar que, en cualquier caso, la competencia corresponde al municipio, con independencia de la forma en la que se ejercite y de los medios con los que se desarrolle.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    SUGERENCIA para que, lo antes posible, se activen los mecanismos de participación ciudadana de los que dispone ese Ayuntamiento, ya sea a través de su Reglamento Orgánico, ya sea a través de cualesquiera otros cauces que considere convenientes en el seno municipal o de la empresa LIMDECO, para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU desarrollado por LIMDECO, con objeto de conocer de mano de los afectados la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, poder consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1777 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

    14-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra un tramo del río Guadalmedina, de acumulación de basuras. Siempre según estas noticias, este tramo estaría situado "a las puertas del Centro...en la parte que va desde el puente de la Aurora hasta el de Tetuán", en el que "la vida animal la aportan los roedores que a diario se dan un festín con la acumulación de basura en lo que teóricamente debería ser una de las ventanas turísticas del casco histórico" dado que "está flanqueado a uno y otro lado por varios hoteles".

    Se añade en esta noticia que "en el propio Ayuntamiento reconocen que la limpieza de este tramo del Guadalmedina se encuentra en una especie de limbo. Pero no entre administraciones, como ocurre en el resto del cauce del término municipal con la histórica disputa con la Junta de Andalucía, competente de retirar la vegetación mientras el Consistorio debe hacerse cargo de los residuos urbanos; sino en el seno de la propia institución municipal que es la que tiene que poner a punto los algo más de 400 metros de cauce hormigonado".

    Al parecer, esta situación se debe a que, según se advierte, "la limpieza de este espacio no figura entre las tareas que debe asumir LIMASA ni tampoco en las de las empresas contratadas por Parques y Jardines para tener a punto las zonas verdes porque el río no es parque ni mucho menos jardín".

    Esta situación, según se advierte en la noticia, está afectando a la imagen turística de la ciudad de Málaga, no solo por la dejadez municipal sino por el incivismo de algunos ciudadanos, que contribuyen con sus conductas no solo a convertir ese tramo del cauce en una especie de vertedero, tirando restos o no recogiendo los excrementos de sus mascotas, sino que también lo han convertido en un "urinario público". La noticia viene ilustrada con cuatro fotografías en las que puede verse acumulación de bolsas, botellas y envases, pintadas, agua estancada y el paseo de un viandante acompañado de sus perros.

    20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

    Después de dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido que la Policía Local ha puesto en marcha planes específicos de vigilancia en diversas zonas y que, en concreto, ya se cuenta con un seguimiento periódico en la zona en cuestión tanto por la Policía de Barrio del Distrito Centro, como por el Grupo de Protección de la Naturaleza, a fin de evitar que los vertidos y depósitos de basura se sigan repitiendo y denunciar a los autores de las conductas incívicas, realizando la vigilancia a diferentes franjas horarias y utilizando para ello, incluso, unidades de paisano cuando el servicio lo permita.

    Con ello, consideramos que uno de los problemas, la necesidad de vigilar la zona y disuadir a los usuarios de comportamientos incívicos que aumentan la suciedad y acumulación de basuras, estaba en vías de solución, pero seguíamos sin conocer otras cuestiones como quién asume la limpieza de este espacio en los residuos que se acumulan en el mismo.

    En su nueva respuesta, el Ayuntamiento de Málaga, a través de un informe emitido por LIMASA, empresa municipal encargada de la limpieza, recogida y tratamiento de residuos de Málaga, nos informaba que habían procedido a la limpieza de la zona hormigonada del cauce, incluyendo los espacios destinados para ser utilizados como fuentes, escaleras, puentes, etc.; también habían procedido a la retirada de muebles y enseres. Nos daban cuenta de la programación de limpieza para el año 2016, en la que se incluía la limpieza del cauce, el baldeo de escaleras y la retirada de muebles, así como las bases previstas para definir estos trabajos de limpieza y la posible intervención de limpieza en caso de que se pusiera en marcha el proyecto de vía ciclista.

    Con estas actuaciones entendimos que el problema estaba en vías de solución y procedimos al cierre de esta actuación de oficio, aunque comunicamos al Ayuntamiento que considerábamos necesaria una adecuada coordinación entre las distintas áreas municipales, junto con la policía local de la ciudad, para garantizar que tales medidas eran suficientes no solo para mantener una frecuencia de labores de limpieza del cauce, sino también para disuadir, en la medida de lo posible, de conductas ciudadanas contrarias a las normas de civismo, convivencia y limpieza de la ciudad.

    Andalucía integra el control y la gestión de las vacunas en la historia digital de salud del ciudadano

    La mejora funcional y tecnológica del denominado "módulo de vacunas de Diraya" supone un incremento de la seguridad del paciente y una ayuda a la toma de decisiones clínicas

    Medio: 
    Servicio Andaluz de Salud
    Fecha: 
    Mar, 24/05/2016
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Queja número 15/4752

    Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona pone en marcha diversas medidas para solventar los problemas de tráfico, carga y descarga, ruido, residuos y olores, denunciados por una comunidad de propietarios debido a su cercanía a un centro comercial.

    El interesado, en su condición de presidente de la comunidad de propietarios de un edificio de Estepona (Málaga), indicaba que el edificio se encuentra justo detrás de un hipermercado por lo que, desde hacía ya diez años, “estamos sufriendo, especialmente en verano, las irregularidades e incomodidades producidas por la cercanía a nuestras casas de dicho supermercado”: las relativas a la contaminación acústica producida por la entrada y salida de camiones a primeras horas de la mañana, el vertido de aguas con restos de pescado de estos camiones al asfalto, generando con ello malos olores, inseguridad por falta de iluminación, en algunos casos provocada por la rotura de farolas por los propios camiones de carga y descarga, atascos en las arquetas del supermercado que nadie arregla y que provocan muy malos olores en toda la zona, suciedad en los contenedores del entorno del supermercado, etc.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Estepona, éste nos comunicó que la Delegación de Urbanismo indicó, en el momento de aprobar la licencia, la conveniencia de retranquear la entrada al patio de carga y descarga por motivos de maniobrabilidad; recomendar que se trasladaran los contenedores desde la situación actual hasta la zona de aparcamiento, al objeto de dejar el viario libre; la Delegación Municipal de Sanidad giró visita, comunicándole al responsable del centro comercial la prohibición del vertido de residuos de los camiones a las arquetas de pluviales; la Policía Local trasladó al responsable del centro comercial las denuncias, manifestando éste su voluntad de solucionar estos hechos; la empresa municipal de aguas ya había solucionado el problema de vertido de aguas residuales a la red de aguas de pluviales. Por último, el Ayuntamiento había dado orden a diversas delegaciones y departamentos municipales para que comprobaran la la efectividad de las medidas ordenadas y que constataran la problemática de olores, contaminación acústica, etc.

    Dimos traslado de esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, informándonos éste que el Ayuntamiento, gracias a nuestra intervención, se había reunido con la comunidad de propietarios y de esas conversaciones conocieron que el centro comercial, en su proyecto de remodelación, que ya tenía aprobado, iba a arreglar y reacondicionar la calzada y las aceras, “comprometiéndose a hacer una acera en la zona colindante a su parcela, a pesar de que en el proyecto no era obligatoria”. Además, también el Ayuntamiento se había comprometido a poner las medidas oportunas para evitar que los camiones aparcaran en las calles colindantes de la urbanización y la zona de basura se había alejado del edificio.

    Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja dado que la problemática había quedado en parte resuelta y, en lo restante, se encontraba en vías de solución.

    Queja número 15/2281

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena acuerda con los vecinos reducir el número de eventos y actividades autorizadas en la plaza de la Mezquita con objeto de aminorar, con ello, el problema del ruido ocasionado por el desarrollo de tales eventos a las personas que residen en el entorno de la citada plaza.

    En su escrito de queja, el interesado indicaba que desde hacía varios años, su familia y los vecinos de su bloque venían soportando “una excesiva cantidad de fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Benalmádena” en la plaza denominada Plaza de la Mezquita, donde hay un templete y se realizan diversas actuaciones: “Cuando se realiza un espectáculo, se instalan altavoces a escasos metros de las viviendas, que producen un fuerte volumen de ruido que alteran el descanso de todos los vecinos; sin ir más lejos desde Diciembre de 2014 a Mayo de 2015, se han organizado alrededor de cuarenta eventos todos con música e incluso conciertos. Los días ocho, nueve y diez de mayo del presente año, se han celebrado dos conciertos que han durado hasta la 01.30 hora de la madrugada, así como se han instalado atracciones de feria infantil en la plaza. Estamos hablando de un municipio que cuenta con un auditorio municipal, un recinto ferial, una casa de la cultura, un polideportivo y un campo de fútbol, es por lo que no entiendo por qué todos los eventos del municipio se celebran en esta plaza, cuando resulta tan molesta a los vecinos, por la cercanía del escenario al bloque de viviendas”.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, hemos conocido, después de varias actuaciones, que dada la amplitud y magnífica situación de la Plaza de la Mezquita, situada en el centro neurálgico del casco urbano de Benalmádena y dado que a su alrededor se concentran numerosos negocios dedicados a la hostelería y ocio, "es por lo que se recurre a esta Plaza para la realización de eventos, lo que beneficia tanto a los vecinos de Benalmádena, dada la cercanía del lugar de celebración, como a los empresarios y autonómos del municipio al aumentar la afluencia de público tanto a la plaza como a los locales de alrededores (…) tal y como consta en el documento que nos han remitido, efectivamente el municipio de Benalmádena dispone de otros lugares para la celebración de eventos, pero tienen características muy diferentes a la Plaza de la Mezquita, no resultando viables para la celebración algunos de ellos".

    Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que habían celebrado una asamblea vecinal, en septiembre de 2015, al objeto de establecer soluciones al problema del ruido denunciado por los residentes en la plaza, por lo que se estaban denegando las solicitudes particulares para la celebración de eventos y se estaban diversificando los lugares en los que se permitían tales celebraciones, de forma que se iba reduciendo el número de eventos en la plaza en cuestión, así como controlar el ruido en la zona de ocio, con la idea de celebrar únicamente en la plaza los acontecimientos más relevantes y tradicionales, como navidad, fiesta de fin de año, cabalgata de reyes, carnaval, etc.

    Dimos cuenta de todo ello al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas. Como no recibimos respuesta de éste en el plazo temporal que le dimos, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja en la consideración de que el Ayuntamiento de Benalmádena había accedido a la pretensión vecinal para reducir el número de eventos de ocio y socio-culturales en la plaza de la Mezquita, minorando con ello el problema de ruido que la celebración masiva de tales eventos estaba ocasionando.

    Queja número 15/1512

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la interesada conoce la fecha en la que se va a proceder a arreglar la calle en la que se encuentra domiciliado su padre, persona con movilidad reducida, facilitando así el acceso a su vivienda.

    La interesada, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en Septiembre de 2011 solicitó al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en nombre de su padre, usuario de silla de ruedas, que se adaptara el acceso a su vivienda, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de que reiteró la solicitud en Marzo de 2015.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que, para la adaptación del acceso a la vivienda en cuestión a fin de facilitar la entrada y salida de las personas con movilidad reducida, se tenía prevista la actuación dentro del plan SUPERA, por lo que continuamos nuestras actuaciones para conocer la fecha aproximada en que podrían comenzar las obras.

    Finalmente, el Ayuntamiento nos comunicó que ya había firmado el acta de replanteo de las obras para la rehabilitación de diversas calles y plazas, en las que está incluida el arreglo del acceso a la vivienda en cuestión, añadiendo que precisamente las obras de la calle en concreto eran las primeras a comenzar y estaba previsto que concluyeran en el plazo de un mes.

    Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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