La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/4813

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al conocer que se ha ejecutado la orden dictada por el Ayuntamiento de Carmona.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que llevaba varios años denunciando ante el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) las construcciones, según él ilegales, que se estaban ejecutando en el inmueble donde tenía su residencia. En concreto, denunciaba que este inmueble estaba formado por cinco viviendas, cuatro del mismo propietario, que las dedicaba al alquiler, y la suya. En esas cuatro viviendas se venían ejecutando, desde hacía siete años, diversas obras que, para él, afectaban a la seguridad y salubridad del inmueble (por ejemplo, la construcción de una escalera de metal que se apoyaba sólo en la pared del patio común; la construcción de un baño en la azotea y los conductos de aguas residuales se habían conectado al bajante de aguas pluviales, que caen al patio común, lo que originaba fuertes olores y restos de aguas residuales; la colocación de un aparato de aire acondicionado encima del portal común).

De las denuncias que había efectuado al Ayuntamiento sólo había recibido respuesta a la ejecución de la escalera a la azotea, que el Ayuntamiento declaró ilegales, pero desconocía si se había abierto un expediente sancionador, en qué estado de tramitación se encontraba éste o si se había producido la legalización de estas obras.

La solución que le había dado el Ayuntamiento era “abrir una puerta a la calle, transformando una ventana, para aliviar estos problemas (no tendríamos que atravesar el patio para acceder a nuestra vivienda). Aunque aceptamos y presentamos una propuesta, pensando sólo en poder vivir tranquilos, tampoco nos pareció muy lógico que un Ayuntamiento ofrezca esta solución alternativa en lugar de multar y hacer respetar la legalidad urbanística a los dueños del inmueble”.

En ese intervalo de tiempo, el problema de salubridad del inmueble por el baño construido en la azotea aumentó: los “inquilinos del inmueble, llegaron a romper la solería del patio para que el agua sucia procedente del baño (orín, heces) cayeran dentro del agujero creado, bajando como he explicado por el cañillo destinado a aguas pluviales”. Denunciaron estos hechos tanto ante la Policía Local como ante la Delegación Municipal de Salud, pero tampoco obtuvieron respuesta.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Carmona, éste nos comunicó, en un primer informe y respecto a cada cuestión lo siguiente, en síntesis:

a) Respecto de la escalera situada en el patio, se había incoado expediente de protección de la legalidad urbanística, requiriendo la legalización de la misma y el denunciante había tenido acceso al expediente y conocía el requerimiento de legalización al propietario, aunque había mostrado su disconformidad con la resolución emitida; en todo caso, había sido informado de todos los trámites por parte municipal.

b) Respecto al baño en la azotea, el Ayuntamiento había incoado expediente por motivos de salubridad y ornato público relativo al mal estado de la red de saneamiento del inmueble. En una visita realizada en agosto de 2015, se comprobó que las condiciones de seguridad de la vivienda no eran las adecuadas, por lo que se ordenó su desalojo, que se produjo ese mismo mes de agosto.

c) Aparato de aire acondicionado: en una visita de inspección en diciembre de 2015, los técnicos municipales observaron la instalación de la máquina exterior del aparato de aire acondicionado “colocada en la ventana de la fachada del inmueble en primera planta, encima de la puerta de acceso al mismo, suspendida mediante alambres de la reja. La fijación del aparato es insuficiente y por tanto el mismo no se encuentra en condiciones de seguridad”. Por ello, ordenaron el desmontaje de dicho aparato en un plazo de tres días.

Posteriormente, en un segundo informe que interesamos, el Ayuntamiento nos indicó que el aparato de aire acondicionado había sido ya retirado, añadiendo que el técnico municipal competente había acreditado que se ha aportado certificado de seguridad y solidez de la vivienda, así como la idoneidad de sus instalaciones, por lo que estimaban que se había dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de Alcaldía.

Así las cosas, entendimos que había quedado normalizada la situación urbanística del inmueble y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 14/3494

Se acreditan métodos alternativos a la tarjeta sanitaria para ser atendido en el sistema y obtener las medicinas en la farmacia.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS para que se promueva el diseño de un duplicado de la tarjeta sanitaria individual que incorpore los datos de los usuarios del SSPA que sean menores de edad, y se emitan instrucciones para su expedición, previa solicitud, a los progenitores separados o divorciados que no dispongan de la tarjeta original, a fin de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de aquellos, en los períodos de convivencia con dicho progenitor.

Al efecto, se recibe informe administrativo en virtud del cual insisten en la explicación de las razones que, a su modo de ver, impiden aceptar nuestra propuesta de elaborar duplicados de la tarjeta sanitaria para los padres/madres separados/divorciados que lo soliciten.

Pues bien, recibido el último informe, aunque mantiene la necesidad de aportar la tarjeta para la dispensación de medicamentos mediante receta electrónica, al mismo tiempo apunta un sistema alternativo por la vía de un procedimiento de incidencias, que aunque lleva un trámite burocrático, permite la dispensación con la mera presentación de la hoja de instrucciones al paciente.

En esta tesitura, aun siendo conscientes de la negativa de esa Administración a adoptar la medida propuesta desde esta Institución, nos parece que existen mecanismos alternativos para la resolución de la problemática que nos planteaba el interesado, por lo que vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente considerando que nuestra Resolución ha sido aceptada.

Ello no impide que podamos intervenir para exigir el adecuado seguimiento de los procedimientos referidos, tanto para recibir atención sanitaria (certificado de la BDU), como para acceder a la medicación prescrita en receta electrónica (hoja de instrucciones al paciente), si en la práctica el interesado encontrara obstáculos que pusieran a aquellos en entredicho.

Queja número 15/1606

Se asigna PECEF tras revisar PIA por cambio de Comunidad Autónoma.

La compareciente exponía que su hija tenía reconocida una dependencia severa y que era beneficiaria por ello de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

En el año 2013, sin embargo, la familia trasladó su domicilio desde la Comunidad de Madrid a la de Andalucía, notificando esta circunstancia a la Administración de origen que procedió a la remisión del expediente a la Comunidad Andaluza.

Este cambio de residencia comportó la pérdida de la prestación económica de la dependiente, sin que hasta el pasado mes de diciembre de 2014 se hubiese procedido a remitir a la Delegación Territorial la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, que había consistido nuevamente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos participó que el expediente se encontraba devuelto a los SSCC desde el 9 de junio de 2015, por haber remitido la propuesta de PIA sin adjuntar documentación preceptiva, consistente en declaración responsable de ingresos y de patrimonio de 2013 y modelo de acreditación del dependiente.

En consecuencia, nos dirigimos al Área de Personas Dependientes y Derechos Sociales de la Diputación de Sevilla quien nos informó que ya se había procedido a aprobar y a abonar la prestación económica mensual a favor de la persona dependiente.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Pendiente de que le permitan compatibilizar la Residencia de día con la ayuda a domicilio para su padre dependiente

Queja número 15/5702

Se orienta a compatibilizar la UED con el SAD de modo excepcional.

La compareciente exponía que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignado como recurso el de Unidad de Estancia Diurna, con servicio de transporte.

Sin embargo, tenía serias dificultades para llegar hasta el vehículo, ya que usaba andador y debía salvar diversos tramos de escalones desde su domicilio, auxiliado únicamente por su madre, octogenaria y de mucha menor envergadura física que su marido.

Planteó este problema al personal de trabajo social, con la finalidad de que pudiera serle reconocida una ayuda complementaria para prestar el servicio de acompañamiento de recogida y regreso desde el vehículo hasta el domicilio, pero se habían negado a reabrir el expediente para esta petición.

La compareciente quería saber si tenía derecho a ello.

Solicitado informe al Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada, se nos participó que, tras haber acudido a cita con la trabajadora social, se le informó a la interesada del régimen de incompatibilidades citado en la propuesta de mejora número 3 de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia: "Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y noche".

No obstante, continuaban informándonos que, teniendo constancia de que se había podido compatibilizar el servicio de ayuda a domicilio con el de Unidad de Estancia Diurna en casos excepcionales, cuya valoración de idoneidad se realizaba de forma conjunta con técnicos de la Administración Autonómica, orientó a la interesada para que presentase una solicitud, a instancia de parte, de revisión de PIA para solicitar el servicio de ayuda a domicilio complementario a la UED.

La compareciente presentó el referido escrito en el centro de Servicios Sociales el día 2 de marzo de 2016, habiéndose enviado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el día 3 de marzo de 2016 y encontrándose en la actualidad a la espera de que se acepte la solicitud de revisión de PIA en estos términos para realizar los trámites pertinentes.

Considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/6061

Se aprueba PIA con prestación económica vinculada a atención residencial.

La compareciente nos trasladaba la demora existente en la resolución del expediente de dependencia de su padre, específicamente en el dictado de Resolución que aprobaba su Programa Individualizado de Atención.

Tenía reconocida una Gran Dependencia por Resolución de 18 de marzo de 2015, que revisó la de 19 de noviembre de 2008, por la que inicialmente se le había valorado en situación de dependencia moderada.

El dependiente residía en un Centro de una Fundación de Sevilla, al que fue trasladado por sus hijos tras el fallecimiento de su mujer, cuyo coste es inasumible con la escueta pensión que percibía, obligando a sus hijos a afrontar una obligación económica importante.

Aunque, al parecer, la propuesta de PIA ya se encontraba efectuada y remitida a la Administración autonómica competente, hasta el momento no se había notificado la Resolución por la que se aprobaba, por lo que la interesada instaba que se finalizase el procedimiento.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos respondió que el PIA había sido aprobado con la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial (Residencia …) con fecha 12 de febrero de 2016 y había entrado en la nómina de dicho mes, por lo que debía haber cobrado la prestación en los primeros días del mes de marzo.

Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0146

Acreditada excepcionalidad se aprueba PECEF.

El interesado exponía que su mujer había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia el 26 de noviembre de 2009, habiéndole sido reconocido un Grado III de Gran Dependencia por Resolución de 5 de mayo de 2010.

Añadía que a pesar de lo anterior, el expediente no había sido concluido cinco años después, por lo que instaba a que se asignase el recurso correspondiente.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En marzo de 2015 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que reconocida una Gran Dependencia a la afectada, se procedió a remitir el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración de la propuesta de P.I.A., que la habían formulado considerando como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Explicando que dado el carácter excepcional de la referida prestación, fundamentalmente tras la entrada en vigor de la reforma operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, el expediente había sido devuelto a los Servicios Sociales para valorar nuevamente las circunstancias concurrentes en la afectada y, en su caso, hacer propuesta alternativa. Así como que, reiterada la propuesta inicial sin que quedaran acreditados los requisitos, al no constar el trámite de consulta actualizado, aquélla había sido denegada.

A la vista de lo anterior, acordamos pedir informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, que en su escrito recibido el 28 de diciembre de 2015, expusieron lo siguiente:

Una vez enviado por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla el PIA, el 15 de junio de 2015, la Junta de Andalucía valida el Programa Individualizado de Atención (PIA), con propuesta de Prestación Económica en el Entorno Familiar (PECEF), al valorar la excepcionalidad en la aplicación de este recurso en el caso de las circunstancias familiares y sociales de la Dependiente Doña … .

El 22 de octubre de 2015, el expediente es dirigido al Servicio de Prestaciones Económicas de la Junta de Andalucía, Servicio que debe resolver la PECEF. En la actualidad se está a la espera de dicha resolución”.

Al no haberse dictado aún la resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, el problema inicialmente planteado, conforme a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Recomendación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución que pusiese término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Antes de que la citada Delegación Territorial nos respondiera, el interesado puso en nuestro conocimiento la aprobación del PIA de su mujer dependiente, por lo que con la solución favorable del asunto que se nos planteó consideramos que la Resolución formulada fue aceptada, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Posteriormente recibimos informe de la citada Delegación en el mismo sentido.

Queja número 16/0402

Adjudicación de plaza residencial a dependiente carente de recursos.

La interesada exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa y por Resolución de 19 de agosto de 2014, aprobado el PIA consistente en SAD y Teleasistencia, cuando aún residía la dependiente en su domicilio.

El empeoramiento de la misma, al sufrir un ictus en octubre de 2015, determinó su imposibilidad de permanecer sola, provocando que su hija tuviera que ingresarla en una Residencia de Mayores cercana al domicilio de ésta, que contaba con plazas concertadas, aunque la dependiente ocupaba en ese momento plaza privada.

Asimismo, se procedió a solicitar el traslado de expediente de Sevilla a Sanlúcar la Mayor, así como la revisión del PIA de la afectada, que por el momento no había tenido lugar.

La compareciente solicitaba que se agilizasen los trámites que condujeran a reconocer el derecho de su madre a recurso residencial, ya que los recursos y cargas familiares no permitían afrontar el gasto actual.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Por parte de este último se nos informó que la interesada se personó por primera vez en los Servicios Sociales Comunitarios el 27 de noviembre de 2015 solicitando información del estado del expediente de dependencia de su madre siendo atendida por la Trabajadora Social e informándole que no se había recibido ninguna comunicación del traslado del expediente, por lo que volvió a acudir posteriormente los días 3 y 16 de diciembre de 2015.

A posteriori fue atendida el 7 de enero de 2016 por la Trabajadora Social de Refuerzo de Dependencia de la Diputación de Sevilla donde manifestó la situación de urgencia en la que se encontraba su madre debido a la edad y a la falta de recursos para seguir abonando la plaza privada que ocupaba en la Residencia ubicada en el mismo municipio.

Tras diversas vicisitudes, trámites y gestiones, pudimos conocer que el procedimiento regular de traslado de expediente tiene una duración de aproximadamente un año y que este expediente tuvo entrada en la Junta de Andalucía en el mes de diciembre de 2015, habiéndose solicitado traslado por vía urgente.

Con posterioridad, conocimos que el expediente de la interesada había sido gestionado por vía de urgencia desde los Servicios Sociales Comunitarios de Sanlúcar la Mayor donde se le había facilitado en todo momento la información de los trámites y se había gestionado con total prioridad, una vez valorada la urgencia del caso. Actualmente, nos informaban, el expediente junto a la documentación anexa se encontraba pendiente de resolución por parte de la Junta de Andalucía.

Antes de recibir informe alguno por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, la interesada nos dirigió comunicación poniendo en nuestro conocimiento que el expediente de dependencia de su madre había sido asumido favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0951

Asignación de SAD a dependiente mayor con Alzheimer a coste cero.

La compareciente exponía su temor ante la situación personal de su cuñada, que residía sola en compañía de su hermano, mayor y afectado éste por temblores esenciales que le impedían prestarle los cuidados que precisaba, por cuanto a duras penas podía comer por sí solo debido a sus manos temblorosas.

La afectada tenía reconocida una Gran Dependencia desde hacía tiempo, ya que padecía un avanzado deterioro cognitivo por Alzheimer. A pesar de ello, no se había asignado ningún recurso a la misma, siendo urgente que se adoptase esta decisión, antes de que sucediera una consecuencia indeseada.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos comunicó que la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) realizada por parte de los Servicios Sociales Comunitarios era de Servicio de Ayuda a domicilio con una intensidad de 67 horas mensuales, distribuidas en 45 horas mensuales de carácter doméstico y 22 horas de atención personal para las actividades de la vida diaria. El 4 de febrero de 2016 se emitió resolución de PIA, reconociendo el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio. Según el articulo 8, del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, para el grado III se establece una intensidad de la atención que oscila en un intervalo de entre 46 y 70 horas mensuales, por lo que se había considerado 67 horas mensuales, como el número adecuado para la atención de la persona dependiente, con un coste de 0 euros teniendo en cuenta la capacidad económica de la misma.

Con la favorable resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1431

El Ayuntamiento de Rota se compromete a resolver el expediente de responsabilidad patrimonial instado por la parte promotora de queja a raíz del corte de suministro efectuado en su vivienda de la playa.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Rota por la que recomendaba que se diera respuesta a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la parte promotora de la queja.

Al efecto se recibe informe del Ayuntamiento indicando que aceptan plenamente la resolución formulada e intentarán, pese al elevado volumen de trabajo que existe en el Departamento de Asesoría Jurídica, resolver a la mayor brevedad posible el expediente del interesado.

A la vista de tal información, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0811 dirigida a Dirección de Calidad de Andalucía Occidental, CaixaBank

Sugerimos a Caixabank la posibilidad de compensar económicamente a la parte promotora de queja por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por Dña. (...) y D. (...).

Según la información que amablemente nos ofreció la Oficina de Atención al Cliente de Caixabank, por mediación suya, la entidad entiende que no es parte implicada en la incidencia ocurrida con la liquidación de impuestos derivada de la suscripción de escritura pública de compraventa y de préstamo hipotecario, con fecha 15 de mayo de 2014, entre la parte promotora de queja y Caixabank.

A este respecto se les habría indicado que acudiesen a la Administración de Hacienda para su valoración.

Sin embargo, insiste la parte interesada ante esta Institución que la responsabilidad de las gestiones relacionadas con la liquidación de impuestos derivados de la operación es de Caixabank y de su gestoría (...).

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, le trasladamos la valoración que merecen los datos recabados por parte de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Tras analizar cuanto manifiesta la parte promotora de queja -que no ha sido desvirtuado por la entidad financiera-, parece que en todo momento se les habría informado que podían acogerse al tipo reducido del impuesto si se hacían rápidas las gestiones y en el momento de firma de la compraventa aún no había cumplido Dña. (...) los 36 años. A este respecto se les habría insistido que los 35 años estaban incluidos. Hasta el propio Notario, en el momento de suscribir las escrituras, les habría informado que tenían derecho a la bonificación.

Con fecha 13 de junio de 2014 se habrían presentado los modelos de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Aunque no se ha podido identificar la persona o entidad responsable de esta actuación, suponemos que se trataría de la gestoría a la que Caixabank encomienda la tramitación administrativa de la operación de compraventa y préstamo hipotecario.

A este respecto consideramos oportuno poner de manifiesto los criterios que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España para la resolución de reclamaciones en esta materia:

(...) elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado el DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo.

(...) A la vista de lo anterior, se considerará una mala práctica bancaria, entre otras: (...)

- Que las entidades se despreocupen de las incidencias que puedan surgir por la actuación de las gestorías por ellas elegidas.”

Los párrafos, tomados de la Memoria de Reclamaciones 2014 (el subrayado es nuestro), ponen de manifiesto -a nuestro juicio- una inadecuada respuesta de la entidad financiera al resultado dañoso producido por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD correspondiente a Dña. (...) ya que el tipo reducido sólo correspondía a menores de 35 años.

Estos daños se concretan, al menos, en el importe de las sanciones impuestas por la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía a la Sra. (...) y, eventualmente, por la diferencia entre la liquidación del impuesto correspondiente al tipo reducido y la que efectivamente hubo de satisfacer finalmente, si tenemos en cuenta que esta circunstancia necesariamente hubo de ser tenida en cuenta por la interesada en el momento de tomar su decisión económica de compra de la vivienda.

Descarga la entidad su responsabilidad en la Hacienda pública. Sin embargo, teniendo en cuenta los hechos expuestos y vistas las normas de aplicación, entendemos que el error ha podido deberse a una inadecuada interpretación normativa.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, vigente a la fecha de la operación, es el que establece determinadas deducciones autonómicas al ITPAJD (artículos 24 y 27).

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.

b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.»

La redacción actual de dichos preceptos fue dada por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. Con anterioridad habrían sufrido diferentes modificaciones operadas por distintas normas pero siempre manteniendo la referencia a “menores de 35 años” (Decreto Ley 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad y posterior Ley 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad).

Para encontrar una redacción distinta hay que remontarse a la originaria Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (art. 11). Entonces el tipo de gravamen reducido del impuesto, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aplicaría a quienes no superasen la edad de 35 años. Esta redacción se mantuvo así hasta la Ley 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para referirse ya a menores de 35.

Entendemos que con esta modificación, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, se introdujo una exclusión a la consideración de las personas con 35 años como posibles beneficiarias del tipo reducido.

En este sentido hemos podido localizar a través de internet una Guía sobre el ITPAJD editada por la Agencia Tributaria de Andalucía (actualizada a 31/05/2014) en la que expresamente se recoge que no habría derecho al tipo reducido una vez cumplidos los 35 años.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Institución entiende que la parte promotora de queja actuó confiando en la gestión de terceros, que se suponen expertos y por cuyos servicios abonaron los correspondientes gastos, por lo que no deberían asumir los perjuicios ocasionados por una inadecuada información ni por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD.

De acuerdo con lo anterior, le agradeceríamos que la colaboración que pueda prestar a esta Institución se centre en facilitarnos una respuesta expresa a la presente comunicación, en la que se nos diese traslado de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con la posibilidad de compensar económicamente a la Sra. (...) por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del ITPAJD.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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