La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 15/0641

Obtiene plaza en residencia para personas con discapacidad gravemente afectados.

La interesada, madre y tutora de su hijo de 21 años de edad, exponía que éste padecía síndrome de West, Encefalopatía mitocondrial, presentaba una tetraparesia espástica y un retraso importante en el desarrollo motor. Tenía reconocida una discapacidad del 87% y una Dependencia del 97%.

Entró con 5 años en San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra y allí había estado siempre. Le concedieron en su día una PECEF, pero esta prestación devino insuficiente, solicitando en 2008 plaza concertada, sin respuesta, y vuelta a solicitar en 2012 y 2014. Nos informaba que había solicitado plaza concertada en el Centro Residencial de Alcalá de Guadaíra.

La interesada solicitaba nuestra intervención ya que no se le había contestado a dichas peticiones.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien evacuó el trámite referido, remitiendo informe en el que se nos comunicaba que se había recepcionado la propuesta elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, pero que no había plaza concertada disponible en esta tipología de residencia para personas gravemente afectadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Antes de recibir la respuesta de la citada Delegación Territorial (que lo hizo poco después y en el mismo sentido que nuestra reclamante), la interesada nos comunicó que con fecha 2 de marzo le fue concedida la plaza en San Juan de Dios a su hijo.

En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0775

Se le facilita empleo y los gastos para poder visitar a sus hijos.

La interesada exponía que se encontraba sin empleo y sin ingresos. La Junta le había retirado a sus hijas. Como tenía cortado el agua no permitían que estuvieran con ella en su domicilio y pedía ayuda para poder ir a verlas los sábados y domingos en semanas alternas.

Acababa de solicitar el salario social, pues tampoco tenía pensión del progenitor de sus hijas, pero mientras tanto, tampoco la llamaban para trabajar en la bolsa de empleo que tenía solicitada.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Tocina, quien nos contestó que desde los Servicios Sociales Comunitarios se había estado interviniendo desde hacía varios años con la familia. Desde el Programa de Atención Familiar compuesto por Trabajadora Social, Psicóloga y Educadora se había llevado a cabo un trabajo muy elaborado con el objetivo de provocar cambios positivos en ella con el fin de que los menores no fuesen retirados de su medio familiar, hecho éste que al final se produjo.

Durante todos los años de intervención con la familia, desde Servicios Sociales se le había estado ayudado con alimentos, pagos de facturas de agua, servicio de ayuda a domicilio cuando los menores eran pequeños, ... El problema que presentaba la familia con respecto al corte de agua era un problema que aparecía latente desde hacía varios años; para poder solventar este problema, antes de que los menores fuesen retirados, el Ayuntamiento ayudó a la familia con trabajo. El marido trabajó varias veces en el Ayuntamiento tres meses seguidos a jornada completa al igual que la interesada, a la que también se le había contratado en varias ocasiones. En la actualidad, informaban, ella estaba trabajando en el Ayuntamiento durante un mes a jornada completa.

Cuando la familia había tenido algún tipo de ingresos nunca habían solventado el problema del agua, esto nunca había sido prioritario para la familia. El hecho de que en la vivienda esté el agua cortada no era el motivo de la retirada de sus hijos, la retirada de los menores se produjo porque existían factores e indicadores de grave riesgo en la familia.

La Junta de Andalucía decidió que la madre de los menores visitase a sus hijos en Sevilla los fines de semana; desde Servicios Sociales se le estaba ayudando con el pago del transporte a Sevilla para que pudiera visitar a sus hijos. También recibía ayuda de Cáritas; merienda para sus hijos cuando va a visitarlos. Desde los Servicios Sociales se le había solicitado el Salario Social, se contactaba con la Consejería de Salud y Bienestar Social para informarles como iba la tramitación de su salario (éste se encontraba en presentación de solicitud por lo que todavía era necesario un periodo de tiempo para ser estudiado y que pasase por comisión).

A la vista de lo aportado por la Administración municipal, entendimos que con las ayudas sociales y de empleo realizadas, había sido adecuadamente atendida, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, animamos a la interesada a que siguiera permaneciendo en contacto con los servicios sociales, no sin dejar de recordarle la conveniencia de prestar la máxima colaboración con las indicaciones y orientaciones que los mismos le formulasen, al objeto de que se le posibilitase el acceso a los distintos recursos sociales existentes.

Queja número 16/0116

Le sufragan gastos mínimos vitales de luz y agua y se le empleará en breve.

La interesada exponía lo siguiente:

Soy una chica de Garrucha un pueblo de Almería, tengo 34 años, 3 niños a mi cargo, no percibo ninguna prestación ni ninguna ayuda, vivo de alquiler el cual no puedo pagar desde hace un par de meses. Estoy en tema de juicios por la manutención de mis niños que tampoco la percibo. Fui al Ayuntamiento a pedir ayuda, me dijeron que echara la bolsa de empleo y el 10/09/15 eché la bolsa de empleo y el 25/08/15 pedí una vivienda digna para mis niños y para mi.

No me ayudan en nada solo percibo comida de Cáritas. Llevo 5 meses sin pagar agua y a la espera que corten mi luz, estoy desesperada por favor necesito que al menos me ayudéis para entrar a trabajar en mi Ayuntamiento, como mi alcaldesa me prometió.”.

En su respuesta al informe solicitado ante la necesidad urgente de empleo, habida cuenta de la situación de monoparentabilidad de la interesada con tres menores a cargo, el Ayuntamiento de Garrucha nos indicó las distintas intervenciones realizadas con esta familia y en relación a la información solicitada sobre contratación temporal de exclusión social, que se encontraba en fase de estudio la solicitud realizada al efecto por la interesada.

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que concurrían en el presente caso, solicitamos que nos remitieran la información del resultado de dicho estudio, para poder informar a la interesada.

Y en esta ocasión se nos informó que estaban a la espera de la Convocatoria de Ayudas a la Contratación de la Junta de Andalucía para poder atender este caso, en la medida de lo posible.

Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2372

Se facilita diversas ayudas, entre ellas, para el pago de alquiler, a familia desahuciada.

El interesado nos refería que su familia iba a ser desahuciada el 6 de abril, se aplazó y serían irremediablemente desahuciado el 20 de mayo de 2015; había acudido a los Servicios Sociales Comunitarios sin que le hubieran dado solución alguna.

Se encontraba inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda en el Ayuntamiento de Sevilla, pero no había recibido información alguna sobre una posible vivienda a ocupar. Nos recordaba que se incumplía así el Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 del Ayuntamiento de Sevilla, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 4 de febrero de 2013.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y se nos respondió que el 22 de julio de 2015 se atendió al interesado, que había sido desahuciado de su vivienda .y que actualmente vivían en un piso de alquiler, desde los Servicios Sociales se le habían concedido hasta el momento diversas ayudas para asumir el pago de alquiler (2375 €), se le había derivado a alimentos del banco de alimentos, se le había tramitado alimentación en especie (mediante el contrato de Supermercados que tenía el Ayuntamiento de Sevilla), y ayudas farmacéuticas. Se había tramitado la Ley de Dependencia para la esposa, y la Pensión No Contributiva para el interesado, que comenzaría a percibir próximamente.

Por otra parte, se había ofrecido información laboral a su hija, la cual solicitó PACAS, siendo admitida.

Como se demuestra por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto para familias en situación de dificultad social.

Tras dar alegaciones al interesado del informe recibido, y no haber realizado éste alegación alguna, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 14/0342

Se logra una vivienda protegida de AVRA para una familia necesitada, tras 2 años de gestiones.

El interesado exponía que habían sido desahuciados de su domicilio en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Añadía que se había visto obligado a alquilar un piso en el mercado libre, por el que venía obligado a pagar una renta de 350 euros mensuales, a la que no podía hacer frente, dado que percibía únicamente una pensión, en cuantía de 700 euros, y su mujer se encontraba gravemente enferma, necesitando muchos cuidados y atenciones que, como era obvio, no le podía dar. A lo que añadía que el inmueble arrendado carecía de muebles, por lo que tenían que dormir en el suelo, tampoco contaba con los electrodomésticos básicos, es decir, vivían en condiciones infrahumanas.

Contaba el interesado, que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, hacía ya algún tiempo, se comprometieron a enviarle un frigorífico, pero pasaban los días, y dicho compromiso, una vez más, había sido incumplido.

Continuaba diciendo que los 300 euros que le quedaban tras pagar el alquiler, resultaban absolutamente insuficientes para hacer frente a los gastos de los servicios básicos, como luz, agua y alimentación.

Explicaba que se había dirigido a numerosos organismos e instituciones públicas y privadas exponiendo su problema, sin que nadie le hubiese prestado ayuda alguna.

Manifestaba también que había tenido conocimiento que se iban a ofertar 139 apartamentos, titularidad de EMVISESA, en el barrio de San Bernardo, aspirando el interesado a que se le adjudicara uno de estos inmuebles.

Ante esta situación, solicitó a esa Gerencia, que le aplicara el Acuerdo de Pleno de 30 de Octubre de 2013 que aprobó por unanimidad la creación de una Unidad de Alquiler Social en EMVISESA y le adjudicara una vivienda en alquiler social, a fin de solucionar su grave problema de vivienda.

No obstante la respuesta obtenida de esa empresa municipal, había sido que no podía cumplir el Acuerdo del Pleno de 30 de Octubre de 2013, porque aún no se le habían transferido las viviendas que debía gestionar en alquiler.

Solicitado informe a AVRA, Emvisesa y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, hubimos de dirigirnos nuevamente a este último ya que en el informe social que se acompañaba, se detallaban la distintas ayudas que se habían facilitado al interesado, entre las que se encontraba, una ayuda de emergencia en concepto de mobiliario y electrodomésticos (colchón, somier, frigorífico). Sin embargo, el interesado nos comentaba, que aún estaba esperando que se materializase dicha ayuda, y añadía que estaban durmiendo en el suelo, y lo que era aún peor, si cabe, no tenían frigorífico donde guardar los alimentos.

También nos dirigimos a La Caixa pues consideramos que desde Servihabitat se le podría hacer alguna oferta de las viviendas que tenían en alquiler con la ayuda de la Fundación La Caixa, lo que podría aliviar la situación de ambos, que por el tiempo transcurrido resultaba no solo lamentable sino también injusta.

Desde el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla se nos confirmó que la ayuda de emergencia tramitada en junio de 2014 en concepto de mobiliario y electrodomésticos (colchón, somier y frigorífico) se hizo efectiva, así como que en noviembre de 2014 se le tramitó y se hizo efectiva nueva ayuda de emergencia en concepto de prótesis dental, tanto para el interesado como para su cónyuge.

Desde AVRA se nos informó, respecto de la adjudicación uno de los apartamentos promovidos por la Junta de Andalucía en el barrio de San Bernardo, que dicha Agencia tenía pleno conocimiento de la situación en la que se encontraba el promotor de la queja, quien había sido atendido personalmente en dicha oficina en varias ocasiones, incluso por la persona titular de la Gerencia. En todas las entrevistas mantenidas había sido informado de la normativa vigente en materia de adjudicación de viviendas protegidas, la cual indica que el solicitante deberá inscribirse en el Registro Municipal de Vivienda Protegida de la localidad donde pretenda residir, para poder ser beneficiario de una vivienda protegida.

En base a la normativa que regula los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas y, en su defecto, la Resolución de 14 de abril de 2004 por la que se dictan criterios de aplicación en materia de segundas adjudicaciones, permutas y traslados de viviendas de protección oficial del Parque Público de Viviendas de AVRA, según se establece en su articulo 1.1, cuando queda una vivienda vacante del parque que gestiona dicha Agencia pública se comunica al Ayuntamiento en el que esté ubicado dicho inmueble, para que eleve propuesta de adjudicación a quien cumpla los requisitos exigidos por el Registro de demandantes de ese municipio. De no existir tal Registro, debe ser el Ayuntamiento el que emita propuesta de adjudicación acompañada de la declaración de excepcionalidad de la adjudicación de promoción de vivienda protegida.

Según la información facilitada por el interesado a AVRA, se encontraba inscrito desde hacía varios años en el RMV de Sevilla. Constaba además, por sus manifestaciones, que estaba interesado en la convocatoria para la adjudicación de 139 alojamientos protegidos construidos por AVRA en el barrio de San Bernardo. Al respecto, en todo momento se le había comentado que los adjudicatarios de dichos alojamientos serían seleccionados del listado que proporcionase el Registro Municipal de demandantes, en base a los criterios establecidos en dicha convocatoria.

Según nos comunicó el interesado, AVRA le había concedido acceder a una vivienda protegida, en la barriada de San Bernardo, quedando pendiente la entrega de llave. En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/4981

Se ejecutan obras de reparación en bloque de viviendas, pendientes desde hacía cinco años.

El interesado manifestaba que con fecha 9 de Junio de 2009, la comunidad de vecinos expuso a Suvipuerto los siguientes arreglos para el bloque:

- Arreglos y saneamientos de los techos del bloque.

- Arreglos de los bajantes que causan humedades.

- Arreglos de los suelos de los bajos del bloque, cuyos suelos rezumen agua.

En comunicación de Suvipuerto, de fecha 18 de Junio de 2009, dirigida al presidente de la comunidad de propietarios, se indicaba lo siguiente:

«Nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle que, atendiendo a la solicitud presentada por la Comunidad de Vecinos en nuestras oficinas de fecha 09/06/09, en la que nos señala varios arreglos en las zonas comunes del edificio, indicarle que una vez han sido visitadas las viviendas y zonas comunes por los técnicos de esta empresa, tenemos que comunicarle que intentaremos realizar las reparaciones en el edificio, tan pronto como sea posible».

Habían transcurrido cinco años desde que Suvipuerto adquiriera dicho compromiso con la mentada comunidad de propietarios sin que las obras se hubiesen realizado.

En consecuencia, solicitamos informe a la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa María, S.A. (Suvipuerto). De su respuesta se podía comprobar que, efectivamente era voluntad de dicha empresa municipal, asumir las obras de reparación de las zonas comunes del edificio que nos ocupa.

Sin embargo, pese a los intentos realizados a fin de conseguir el crédito necesario para la realización de dichas obras, ello no fue posible, por lo que se estaba a la espera de la necesaria disponibilidad presupuestaria.

En consecuencia, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, nos vimos en la necesidad de solicitar de la citada empresa municipal, la emisión de un nuevo informe. Recibido éste nos indicaban que, gracias a la aprobación reciente de una partida extraordinaria por parte del Ayuntamiento a favor de aquella mercantil pública, estaba previsto acometer las obras que se consideraban más urgentes y prioritarias en el Edificio por un importe total de 15.427,50 €:

- Vaciado de la cámara existente bajo forjado sanitario, previa ejecución de 4 huecos para la comodidad de realización de trabajos y ventilación de la misma.

- Reparación de la cubierta, previamente realizando la retirada de la actual, para nivelación de pendientes y posteriormente impermeabilización con malla y caucho elastómero acrílico.

Habiendo alcanzada una solución satisfactoria la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5241

Ayudamos a que pueda empadronarse una persona sin hogar.

El promotor de la queja nos escribía indicándonos que vivía en un vehículo, al haber perdido su vivienda. Al parecer, había acudido a los Servicios Sociales solicitando ayuda de emergencia, lo cual le denegaban debido a que no estaba empadronado en el barrio, cuando ello no era óbice para este tipo de ayudas. El no contar con el padrón municipal le impedía acceder al Salario Social, cuando reunía el resto de requisitos.

En este sentido, debemos hacer referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, vivían en condiciones de infravivienda, que se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

En su apartado 4, con el título “el empadronamiento de marginados”, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronado, tal como concluye dicha instrucción.

En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten tal extremo.

Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que se hundirían en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

En consecuencia nos dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla en solicitud de informe, quien nos contestó que tras revisión de los archivos existentes en el Servicio de Estadística, se observaba que figuraban tres personas con el mismo nombre y apellidos, pero ninguno de ellos empadronados en la calle del interesado. Y al no tener conocimiento de otros datos personales, como fecha de nacimiento o DNI, no podían confirmar que se tratara de alguno de ellos.

Nos indicaban que no había tenido entrada ninguna solicitud de empadronamiento referente al interesado y que el mismo debería personarse en las Oficinas de empadronamiento, aportando original del documento que acreditase su identidad y cumplimentar la hoja padronal, para poder tramitar su empadronamiento en Sevilla. Este Servicio, solicitaría urgentemente informe a los Servicios Sociales sobre la dirección que debía figurar en el Padrón de Habitantes, y una vez recibido el mismo, se procedería de forma inmediata a su empadronamiento.

Considerando que la pretensión del interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/4498

Se adjudica vivienda de alquiler social a familia sin ingresos pendiente de desahucio.

El interesado exponía que su familia la componían el matrimonio y 3 menores. Residían en una vivienda de alquiler, si bien en octubre de 2015 se iba a celebrar el juicio iniciado por los propietarios ante el impago del último año que no había podido afrontar.

Desde la UTS correspondiente, la única solución que se le daba para cuando tuvieran que abandonar la vivienda era irse al Albergue Municipal, entendiendo que debería dársele una vivienda en régimen de alquiler social.

En respuesta a la petición de informe que dirigimos al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos participó que desde el 9 de noviembre de 2015, el interesado y su familia eran adjudicatarios de una vivienda en régimen de alquiler social por falta de ingresos (25 euros al mes).

Ante la favorable resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3503

Bankia colabora con el Defensor del Pueblo Andaluz aplazando un desalojo que permite al Ayuntamiento de Sevilla gestionar vivienda protegida a una madre de 5 menores.

Esta Institución, según los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 1, 10 y 13 de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), tiene competencia para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, siempre que resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

La entidad Bankia-Madrid es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión.

No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, cuya situación nos preocupaba.

La interesada textualmente nos exponía lo siguiente:

"Que desde hace un año vengo ocupando una vivienda de Bankia, solicitándoles permanecer en ella en régimen de alquiler social, pero el Juzgado me informa que sólo tengo 10 días para abandonarla. Mi abogado de oficio intentó sin éxito solucionarlo con el Banco.

Contacté con los Servicios Sociales de ... y me ofrecen un mes de alquiler o un albergue, pero no puedo aceptarlo, porque ¿qué hago después?".

Añadía la compareciente que estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda como familia Monoparental, Familia Numerosa y por Exclusión Social. Era madre de cinco hijos menores de 16 a 9 años, exclusivamente a su cargo, ya que el padre les abandonó y no les pasaba ninguna ayuda económica, sobreviviendo con lo que ganaba de la venta ambulante y recibiendo ayuda tanto de los Servicios Sociales como de diversas ONGS, siendo el problema fundamental el de dónde vivir.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a esa Entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación al desalojo de la ocupante, o, en su caso, estudiasen posibles fórmulas que permitieran a la interesada poder permanecer en la vivienda que ocupaba o acceder a alguna otra de titularidad de esa Entidad mediante un alquiler social que estaba dispuesta a pagar.

Asimismo, esta Institución, como defensora de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, consideró que era su obligación ponerle de relieve la existencia de menores que se verían afectados por las decisiones que se adoptasen en relación con la situación en la que se encontraba esta familia.

A este respecto destacamos los efectos que producen en los menores la pérdida de su vivienda y que se viene detectando con grave preocupación por parte de esta Institución ante los casos reiterados que se nos ponen de manifiesto: Pierden su elemento material de cobijo y resguardo. Su casa es su referente de vida y de relación con el entorno. La vivienda es su escenario vital, su lugar de convivencia y desarrollo. Su domicilio es determinante para su vida escolar, sus relaciones entre iguales y su propio entorno urbano. Si asumimos el efecto de estas expulsiones de los hogares en las personas adultas, en el caso de menores los impactos son mucho más duros.

Por parte de dicha Entidad se puso en nuestro conocimiento que conforme a los canales que existen en la misma, se iba a proceder a revisar el expediente al objeto de valorar la realización de un alquiler social sobre la vivienda u otra alternativa, con la mayor urgencia posible.

En cualquier caso, manifestaban, y antes de que se produjese cualquier actuación judicial en orden al posible desalojo de la vivienda, se contactaría con la interesada para abordar la posible solución requerida por la misma.

El procedimiento establecido por Bankia para la solicitud de un alquiler social de acuerdo con el Convenio del Fondo Social de Vivienda está recogido en su portal corporativo www.bankia.com donde aparece publicado un formulario de solicitud en el siguiente enlace: https://www.bankia.comies/quienes-somos/convenios/convenio-fondo-social-....

Por su parte, la interesada nos informó que había tratado de cumplimentar el formulario de solicitud indicado, si bien no había podido ultimarlo porque aún estaba pendiente de recibir un certificado que debían emitir los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla. En cuanto dispusiera de este documento podría terminar de inscribirse dado que, al parecer, la aplicación no permitía continuar el proceso si no se incluía toda la información que requería.

Por otra parte, recordamos a la Entidad que ya había tenido lugar la celebración de la vista en los Juzgados de Sevilla en relación con este asunto, por lo que le rogamos que, tal y como nos ofreció en su carta, se pusieran en contacto con ella, antes de que procediera en el procedimiento judicial en curso un posible desalojo de la familia, en la línea de abordar alguna solución alternativa y menos dramática, sobre todo para los cinco menores que habitaban en la vivienda.

Habiendo impulsado gestiones con los poderes públicos, finalmente, se pudo ofrecer a esta familia una solución habitacional distinta y acorde a sus necesidades y a las circunstancias que la acompañaban. Por ello, la interesada ya no se encontraba ocupando dicho inmueble, lo cual pusimos en su conocimiento a los efectos oportunos, y agradecimos la colaboración que nos había prestado en relación con la situación familiar de la interesada, ofreciéndole permanecer en la vivienda que ésta ocupaba, propiedad de la aludida entidad, hasta tanto concluyera el curso escolar de sus cinco hijos, menores de edad.

Habiéndose resuelto favorablemente la situación planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Visita al colegio Luis Pastor de Motril

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha visitado hoy en Motril el Colegio de Educación Especial 'Luis Pastor', junto con la alcaldesa de la localidad, Flor Almón, y miembros del equipo de gobierno.

El Defensor del Pueblo se ha congratulado de visitar este colegio en su primera visita a Motril y ha reiterado su compromiso y responsabilidad con el colectivo de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan para visualizar sus problemas “y ser una especie de altavoz”.

La visita se enmarca en el trabajo conjunto del también Defensor del Menor para la mejora y puesta en práctica del Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015, que concluye este curso con tres reivindicaciones pendientes: la ratio de profesionales por alumnado, la mejora de las infraestructuras y la apertura de los centros (aulas matinales, comedores,...).

El Defensor del Pueblo andaluz ha anunciado una próxima reunión con representantes de la Junta de Andalucía para abordar los temas que siguen pendientes. “En el dolor no hay recortes, y hay cosas que se pueden hacer fácilmente sin recortar en otra cuestión”, ha subrayado Jesús Maeztu.

Para el Defensor del Pueblo, “estos niños y niñas tienen los mismos derechos, y hay que mantener el derecho a la igualdad y el derecho a la educación. No hay un acceso a la educación 'a' y otro 'b', no son distintos, sino iguales”, ha defendido Jesús Maeztu.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías