La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2945 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Cádiz

Se ha conocido por la prensa que el Centro de Educación Permanente “Ribera del Mar”, de Puerto Real, el que sólo lleva funcionando seis años, sufre desde muy poco después de su inauguración un grave problema de goteras.

Desde que unos meses después de su puesta en funcionamiento se instalaran en la techumbre unas placas fotovoltáicas, comenzaron a percibirse las filtraciones, las que en alguna ocasión se han intentado parchear.

Así el problema se ha agudizado de tal manera que se teme que el techo pueda venirse abajo. Un aula ha tenido que ser clausurada porque el agua caía de continuo sobre las mesas de los alumnos.

Además de ello, el alto índice de humedad ha provocado que el suelo de madera se haya levantado, que los rodapíes se hayan desprendido de las paredes y que éstas estén llenas de humedades.

Considerando, pues, la anterior información, ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Recomendamos medidas y mejoras de plazos de la lista de espera quirúrgica de reconstrucción mamaria

Fecha: 
Mié, 06/07/2016
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si
Provincia: 
ANDALUCÍA

Jornada sobre las Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria a personas internas en prisión. 

Inauguración. - Presidente del Parlamento de Andalucía. D. Pablo Durán - Defensor del Pueblo Andaluz. D. Jesús Maeztu - Consejero de Salud. D. Aquilino Alonso

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0714 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Queja iniciada de oficio para valorar los tiempos de respuesta para las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción de mamas tras mastectomias.

ANTECEDENTES

En los últimos tiempos ha venido reflejándose en diversos medios de comunicación la reivindicación planteada por colectivos de mujeres mastectomizadas, para que se acorten los plazos de espera que presiden las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria.

En esta Institución, en el curso de la queja de oficio 14/3235, sobre tiempos de respuesta asistencial en intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la garantía de plazo, tuvimos conocimiento de que dicho procedimiento quirúrgico figuraba entre los veinticinco más frecuentes dentro de la categoría antes reflejada, y que el tiempo medio para su realización era de 431 días, permaneciendo en junio de 2014 un número de 450 pacientes pendientes de intervención.

En la resolución que con ocasión de dicho expediente emitimos a esa Dirección General, una vez considerados los argumentos expuestos por ese ente directivo, reclamamos la práctica de este tipo de intervenciones en períodos de tiempo prudenciales, y específicamente señalamos que la complejidad, o la necesidad de varios tiempos quirúrgicos que se argumentaban respecto de las intervenciones de reconstrucción mamaria, no debían posponer la práctica de las mismas, a la vista de su condición de complemento imprescindible del tratamiento del cáncer por el beneficio psicológico que conlleva la restauración de la imagen corporal.

Con posterioridad compareció en esta Institución la Asociación de mujeres mastectomizadas de Jerez, para darnos a conocer la situación padecida por las pacientes que penden de la práctica de esta operación en el hospital de dicha localidad, manifestando que con carácter general esperan en torno a los dos años, repercutiendo dicha demora en las posibilidades de normalización de sus vidas después de la enfermedad.

Así, dicho centro nos daba cuenta de la adopción de una serie de medidas destinadas a favorecer la eficiencia de la programación quirúrgica de cirugía plástica, lo que había permitido reducir la espera desde los tres a los dos años, en el plazo de pocos meses.

Pues bien, en la medida en que dicho tiempo nos seguía pareciendo dilatado, y a la vista de los testimonios de otras comparecientes que atribuían un tiempo de espera similar en otros hospitales del SSPA, decidimos la iniciación de un expediente de queja de oficio, de conformidad con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y requerir a esa Dirección General el informe previsto en el art. 18.1 de aquella.

En este sentido preguntamos qué hospitales del SSPA realizan este tipo de intervenciones, qué pasos conlleva el proceso de reconstrucción en cada caso, qué momento temporal se toma como punto de referencia para el cómputo de los plazos, y cómo se organizan las esperas sucesivas.

También solicitamos datos sobre tiempos medios de espera para cada una de las fases del proceso quirúrgico en cada uno de los hospitales que llevan a cabo estas intervenciones, correspondientes al ejercicio de 2015, con indicación de los pacientes que estuvieran pendientes de cada tiempo quirúrgico en cada uno de ellos.

En último término nos interesamos por la reconstrucción simultánea a la mastectomía, y la intención de esa Administración en relación con el contenido de la proposición no de ley que sobre este tema se ha aprobado en el Parlamento.

Pues bien el documento remitido para dar cumplimiento a nuestra solicitud contiene las siguientes aportaciones:

1.- Además del código CIE 85.70: Reconstrucción total de mama NEOM, que se incluía en el listado que requerimos en el expediente de queja 14/3235 (los veinticinco procesos más frecuentes que no están cubiertos por la garantía de plazo de respuesta quirúrgica), existen otros veinticinco procedimientos quirúrgicos que se pueden englobar dentro del proceso de reconstrucción de la mama, en cada uno de los distintos tiempos quirúrgicos (primeros, segundos o terceros), y que se insertan en un cuadro que se adjunta.

2.- Existen dos grupos de hospitales que llevan a cabo cirugía reconstructiva de la mama, los que incluyen en su cartera de servicios la Cirugía Plástica y Reparadora, que pueden llevar a cabo todas las técnicas (prótesis, colgajos, injertos,...); y los que carecen de dicha especialidad, que solamente realizar las técnicas menos complejas (reconstrucción con prótesis), que se llevan a cabo por cirujanos generales o ginecólogos expertos en cirugía de la mama.

3.- El proceso de reconstrucción de la mama puede implicar diversos pasos o tiempos quirúrgicos que varían en función de la técnica empleada.

Así hay reconstrucciones heterólogas, que tienen como mínimo tres tiempos quirúrgicos: colocación del expansor, extracción y sustitución por la prótesis, y reconstrucción del pezón; autólogas, que se componen al menos de dos tiempos quirúrgicos: reconstrucción mediante colgajo o injerto y reconstrucción del pezón; y mixtas, que implican también al menos dos tiempos: reconstrucción mediante colgajo o injerto con colocación de prótesis y reconstrucción del pezón.

4.- Como ya se ha señalado los pasos enumerados se consideran mínimos, pues pueden ser necesarios otros según cada caso, dependiendo de la aparición de complicaciones, que pueden ser secundarias a cualquier tipo de cirugía (infección, hematoma, seroma, cicatriz queloide...) o específicas de este tipo de intervenciones: hernias abdominales, debilidad muscular, asimetría en el tamaño y forma de los senos, en el caso de la reconstrucción con colgajos o injertos; así como fallos del implante (de la válvula del expansor, rotura, contractura capsular), cuando la reconstrucción se realiza con prótesis.

5.- En el proceso de reconstrucción de la mama se lleva a cabo una inscripción en el registro de demanda quirúrgica de cada intervención que se indica, con su procedimiento correspondiente (código CIE 9-MC), y con independencia del tiempo quirúrgico al que pertenezca, computándose la espera desde la fecha en la que aquella se lleva a cabo.

6.- El plazo de espera entre los distintos tiempos quirúrgicos depende de muchos factores: el tipo de procedimiento realizado, la necesidad de recibir tratamiento adyuvante de quimioterapia o radioterapia, la situación clínica de la paciente, el estado de los tejidos, … de manera que se lleva a cabo por los especialistas una planificación personalizada, que con arreglo a las circunstancias de cada caso concreto, marque el momento más indicado para la práctica de cada una de las intervenciones que conforman el proceso reconstructivo.

En todo caso se acompaña cuadro explicativo de los tiempos medios de respuesta de cada procedimiento quirúrgico, con referencia al 26.2.2016, con indicación del número de pacientes que por entonces estaba pendiente de cada uno de ellos, así como su detalle en relación con cada centro hospitalario.

7.- La reconstrucción inmediata se considera una buena opción para estadios tempranos de la enfermedad, pero resulta contraindicada cuando la paciente es subsidiaria de tratamiento de radioterapia, por lo que se constituye en una opción más a valorar conjuntamente entre el facultativo y la paciente, que en los últimos años ha significado aproximadamente un 24% del total (355 pacientes de las 1.546 mastectomizadas en el periodo julio 2013-junio 2014, y 352 de las 1.469 que lo fueron en el interanual julio 2014.junio 2015), teniendo en cuenta en la mayoría de los casos aquella consistió en la inserción del expansor.

8.- Se prevé que los procedimientos de reconstrucción secundarios a cáncer de mama estén sujetos a garantía de plazo de respuesta quirúrgica a lo largo de este año. Para ello se ha constituido un grupo de trabajo (cirujanos plásticos, cirujanos generales, ginecólogos y oncólogos) que definirán los procedimientos a los que se aplicará la garantía, entre otros cometidos.

CONSIDERACIONES

Ya hemos mencionado el motivo que ha llevado a esta Institución a iniciar este expediente de oficio, persiguiendo por nuestra parte con su tramitación la valoración de los tiempos que preside este proceso quirúrgico, y la comprobación del alcance de las denuncias de las afectadas, así como la promoción y el apoyo de cualquier medida que pueda contribuir a la reducción de aquellos.

Ciertamente nos encontramos con un elemento añadido de complejidad, que no se presenta en otros expedientes relacionados con listas de espera quirúrgica, y es que no estamos ante un solo procedimiento, que se corresponda con un único plazo de demora, lo cual nos permitiría comparaciones en términos absolutos (con el plazo razonable determinado por la garantía de respuesta, entre distintos centros...).

La reconstrucción de mama tras la extirpación total o parcial de la misma se configura como un proceso sumamente complejo que se desarrollla en diversas fases, en cada una de las cuales pueden llevarse a cabo uno o varios procedimientos quirúrgicos, de manera que los tiempos que se contabilizan para acceder a los mismos a veces se solapan.

A fin de comprender con mayor claridad este aspecto hemos accedido a la codificación CIE-9-MC en relación con “Enfermedades de piel, tejido subcutáneo y de la mama” en edición de ese mismo Organismo.

En la misma se relacionan las distintas técnicas quirúrgicas para la reconstrucción de las mamas, en correspondencia con la explicación ofrecida en el informe administrativo, a saber mediante colgajo miocutáneo, con prótesis o implante mamario, y con prótesis más expansor.

Así se refiere que la reconstrucción de mama con tejido natural, emplea músculo, piel y grasa de otra parte del cuerpo, existiendo distintas técnicas quirúrgicas en función del tipo de colgajo usado, las cuales se clasifican en los números 85.71 a 85.76, quedando el código 85.70 Reconstrucción total de la mama NEOM, para cuando no se especifica el método empleado, y el 85.79 Otra reconstrucción total de la mama, para los casos residuales que no se incluyan en los anteriores.

El colgajo puede incluir músculo y conservar o no los vasos sanguíneos (TRAM pediculado o libre, y dorsal ancho), o puede transportar únicamente piel y grasa, preservando el músculo y su inervación (DIEP libre, SIEA libre y GAP libre).

La reconstrucción con implantes puede llevarse a cabo en el mismo acto quirúrgico que la mastectomía (códigos 85.33 y 85.35) o en un acto quirúrgico posterior (códigos 85.53 y 85.54).

Como se ha reseñado el implante puede realizarse en dos fases, siendo precedido por la colocación de un expansor (código 85.95) que se va rellenando, y que después se retira en una segunda intervención (código 85.96) para la colocación del implante definitivo.

La reconstrucción del pezón y la areola se configura como parte integral del plan quirúrgico de toda reconstrucción mamaria, según el manual de codificación que estamos comentando, y se suele llevar a cabo en otro tiempo quirúrgico, cuando se puede determinar de forma más adecuada su posición, pudiendo clasificarse como Otra reparación o reconstrucción del pezón (código 85.87).

Además hay que traer a colación las intervenciones con colgajos de piel (injertos de grosor parcial o total en la piel de la mama, códigos 85.82 y 85.83) o de músculo (código 85.85), para tratar deformidades o secuelas en la cirugía conservadora de la mama (extirpación de más del 20% de volumen, resección en los cuadrantes inferiores, radioterapia adicional,...), y las que pueden resultar precisas en la mama contralateral, a fin de obtener la mayor simetría posible, mediante aumento (con implante o inyección), reducción, o elevación.

Pues bien la mayoría de estos procedimientos se contemplan en el cuadro de demoras medias que se incluye como tabla 3 del informe emitido por esa Dirección General, aunque como ya hemos referido, por la posible reunión de varios de ellos en un mismo acto quirúrgico, o por el contrario, su utilización en otro contexto operatorio (por ejemplo la extracción del expansor puede realizarse simultáneamente a la colocación del implante, o bien obedecer a defectos en el mismo), resulta difícil extraer conclusiones.

Por eso, prescindiendo de las intervenciones relacionadas con las complicaciones que pudieran aparecer, los casos de cirugía conservadora, o el tratamiento de la mama contralateral, nos vamos a fijar a la hora de nuestro análisis en los dos procedimientos tipo que con mayor frecuencia se vienen sucediendo, y que se corresponden con el esquema de intervención que esa misma Administración nos ha trasladado.

Es decir nos centramos en aquellas pacientes que han sufrido una mastectomía y a las que se reconstruye el seno con colgajo de tejido propio, o con prótesis precedida de extensor, precisándose en ambos casos la reconstrucción del pezón.

Lo anterior no nos permite obviar, tras la mera consulta del cuadro de tiempos medios, que aunque la indicación de reconstrucción total de la mama sin especificación de la técnica empleada (código 85.70), no es desde luego la única que se relaciona con el proceso de reconstrucción mamaria, sí es la más utilizada, permaneciendo al tiempo de consulta de los datos por esa Administración, un total de 297 pacientes a la espera de su realización, por un período medio de 390 días.

Por lo demás la reconstrucción con colgajo implica una espera que oscila entre los 260 y los 630 días en su primera fase quirúrgica, cifrándose los más frecuentes (Diep y dorsal ancho) en 296 y 301 días respectivamente.

A este período habría que sumar el correspondiente a la reparación del pezón, la cual implica una demora media de 289 días, por lo que en total el conjunto del proceso se sitúa al borde de los 600 días.

Por su parte la reconstrucción con prótesis precisaría un tiempo medio de 303 días para la inserción del expansor, 285 para la implantación de la prótesis (si es unilateral), y de nuevo 289 días para la reparación del pezón, representando la suma de plazos una espera aproximada de 877 días.

Se señalan por esa Administración diversos factores con incidencia en el proceso y marcada repercusión en los tiempos, pero algunos se refieren a complicaciones que determinan otras intervenciones, las cuales vienen marcadas por sus propios tiempos de espera (revisión o extracción de implante, o extracción de expansor), mientras que otros, derivados de los tiempos necesarios con carácter general para la recuperación de las intervenciones previas, no justificarían en medida alguna los plazos que se barajan para los tiempos quirúrgicos sucesivos.

En definitiva, una vez transcurrido el plazo que marca la lista de espera para acceder al primer tiempo quirúrgico, y con independencia de las técnicas que implique el mismo, así como de la necesidad de inscribir las intervenciones posteriores en el registro de demanda quirúrgica; lo cierto es que los pasos quirúrgicos sucesivos deberían realizarse en cuanto las circunstancias concretas de las pacientes lo permitieran, pero por mucho que esa Administración aluda a planificaciones personalizadas, de cuya existencia no dudamos, el análisis de los datos sobre tiempos medios de espera no nos permite pensar que aquellas resulten determinantes de los tiempos sucesivos.

Y es que las fuentes que hemos podido consultar predican con carácter general que el pecho está preparado con vistas a un implante, entre seis semanas y seis meses después de la mastectomía, y cifran en un período de tres a cuatro meses, el tiempo necesario para que el seno haya sanado después de la cirugía, con el fin puesto en la reconstrucción del pezón. Por otro lado el propio manual de codificación consultado alude al llenado del expansor con suero fisiológico durante dos o tres meses, y el informe remitido desde esa Dirección General menciona la recomendación de retirada del expansor contenida en la ficha técnica del producto, cuando el médico lo estime oportuno, en un espacio de tiempo comprendido entre 1 y 8 meses aproximadamente, pudiendo aparecer molestias o incluso llegarse a la encapsulación del expansor, si los plazos referidos se superan.

Estos tiempos de recuperación entre etapas, siempre generales y al margen de otras posibles complicaciones, distan mucho de los que marcan los procedimientos quirúrgicos a realizar en las segundas y terceras fases, de manera que lejos de soportar un único tiempo de espera para la cirugía que precisan, ya de por sí elevado y suficientemente apartado de lo que por obra de la normativa de garantía de respuesta de plazo hemos venido a considerar como plazo razonable (180 días); estas pacientes se ven obligadas a aguardar dos o tres plazos más, derivados de los tiempos que se hacen necesarios para acceder a los procedimientos quirúrgicos que van a completar todo el proceso.

Hasta ahora solo en los procedimientos quirúrgicos que afectan a miembros u órganos pares (insuficiencia venosa de miembros inferiores, tunel de carpo, cataratas,...), nos habíamos encontrado con la necesidad de soportar sendas listas de espera, en la medida en que la inclusión en la misma afecta a un solo miembro, de manera que cuando el mismo se interviene debe retomarse el circuito según protocolo para la valoración de la técnica quirúrgica en el otro.

En el ámbito quirúrgico que estamos considerando sin embargo podrían intervenirse simultáneamente las dos mamas, pero aún cuando la valoración de las distintas fases del proceso que implica la reconstrucción pueda anticiparse en su mayor parte, las pacientes se ven sometidas a una doble o triple lista de espera, las cuales excediendo de los tiempos que se hacen necesarios para la recuperación de las operaciones precedentes, vienen fundamentalmente determinadas por los que se hacen precisos para llevarlas a cabo en el marco de la organización asistencial, atendiendo a los medios personales y materiales que inciden en su práctica.

En este punto cabría reproducir las argumentaciones que en relación con los plazos que presiden las intervenciones no sujetas a garantía de tiempo de respuesta, incluimos en la resolución emitida con ocasión de la queja 14/3235.

Muy resumidamente, comprendemos que sea necesaria la racionalización del uso de los quirófanos y la priorización de las intervenciones urgentes junto a las recogidas en la normativa sobre garantía de plazo de respuesta quirúrgica, pero pensamos que aún cuando las intervenciones no cubiertas por la garantía pudieran demorarse más allá del plazo establecido para aquellas, deben tener un límite razonable, pues si bien como ya hemos dicho consideramos comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, estimamos también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Las razones por la que los tiempos que actualmente presiden la reconstrucción de la mama no pueden entenderse razonables, ya las avanzamos en el expediente de queja aludido, y se vinculaban a la integralidad que se predica del tratamiento del cáncer de mama.

Mucho se ha escrito sobre la repercusión psicológica derivada de la distorsión de la imagen corporal que sufren las pacientes: “si las mamas son tan valoradas y estimadas no sólo por quien las posee, la mujer, sino por toda la sociedad, su privación forzosamente acarreará un impacto emocional difícil de superar, aunque no imposible, en la paciente y en las personas de su entorno. La convulsión psicológica causada por la cirugía radical de la mama es diferente a la de cualquier otro tratamiento contra el cáncer y afecta a algo que es distintivo de feminidad, a la autoestima, a la percepción de la propia imagen y a la sexualidad, además del impacto causado por la propia enfermedad” (Reconstrucción mamaria y beneficio psicológico- Anales del Sistema Sanitario de Navarra).

No es de extrañar por tanto que en esta tesitura se venga a reclamar un paso más por parte de las afectadas, el cual conllevaría la inclusión de este tipo de intervenciones entre las que deben ser realizadas dentro de un período de tiempo preestablecido, reconociendo de esta manera su relevancia, y posicionándolas en el lugar que entendemos corresponde.

En este orden de cosas no podemos sino felicitarnos por la aprobación unánime de la propuesta que se ha realizado en el Parlamento en este sentido, y de la intención de esa Administración de dar cumplimiento a la misma en un plazo breve.

Ahora bien, a nuestro modo de ver, y aunque el reconocimiento de un plazo máximo de garantía para llevar a cabo los procedimientos que conforman los primeros tiempos quirúrgicos significaría sin duda un avance; la situación expuesta demanda que la garantía se proyecte igualmente sobre el resto de las fases, considerando por nuestra parte que las posibles complicaciones del proceso asistencial, o los tiempos necesarios de recuperación tras una intervención quirúrgica y antes de la siguiente, tienen encaje apropiado en las posibilidades que con toda seguridad ofrece la aplicación para la gestión de la demanda (situación de no programable, necesidad que reevaluación clínica,...) y que conllevan la suspensión del plazo.

No quisiéramos concluir sin mencionar, en otro orden de cosas, la aparente contradicción que observamos en la información proporcionada sobre los centros que realizan estas intervenciones, y las técnicas que se emplean en cada uno, lo que se hace depender de la presencia en la cartera de servicios de la especialidad de Cirugía plástica y reparadora.

Así mientras el hospital de Jerez de la Frontera aparece en el segundo grupo de centros, que no cuenta con dichos profesionales, el informe remitido por su Dirección Gerencia en la tramitación de la queja 15/2182 argumenta precisamente el incremento de la jornada del segundo cirujano plástico del hospital (del 75 al 100%) como medida para tratar de dar solución a la problemática planteada por la demora en estos casos, contabilizándose la misma, junto al aumento del tiempo de quirófanos, y la concertación, entre las causas que han motivado la reducción del plazo global (de tres a dos años).

Pero es que el desglose de tiempos por procedimientos quirúrgicos correspondientes a cada hospital, permite comprobar cómo centros que en principio no disponen de Cirugía plástica y reparadora (Algeciras, Jaén) llevan a cabo intervenciones que se han calificado por esa Administración como complejas (colgajo miocutáneo dorsal ancho), e igualmente practican (también el hospital de Almería) la tipología codificada como 85.70 (reconstrucción total mama NEOM), que aunque por concepto implica la falta de especificación del método (tipo de colgajo), se incluye en el manual de codificación entre las que implican el empleo de tejido natural.

Esta circunstancia nos lleva a pensar que o bien estos centros a pesar de todo también cuentan con algún cirujano plástico, o que operaciones en principio más complejas (distintas de los implantes) se realizan por otro profesionales (cirujanos generales, ginecólogos) que en la dicción de esa misma Administración, en principio no están llamados a realizarlas.

No podemos dejar de poner en relación este aspecto con las manifestaciones de responsables de la Sociedad Española de Cirugía Plástica y Reparadora (SECPRE), que recientemente han saltado a los medios de comunicación, y que precisamente se centran en la realización de las intervenciones relacionadas con el proceso de reconstrucción de las mamas por facultativos que no tiene la suficiente preparación, achacando a esta circunstancia el riesgo de complicaciones y resultados deficientes, así como la generación de desigualdades interprovinciales en la atención que reciben las pacientes.

Sin criterios para discutir la competencia técnica en cada caso, pero a la vista de los cuadros que reflejan las pacientes pendientes de cada tipo de intervención y el tiempo medio de demora de las mismas en cada centro hospitalario, nos preguntamos hasta qué punto la elección de la técnica quirúrgica depende de las circunstancias de la paciente, o por el contrario está condicionada por la cartera de servicios de su hospital de referencia (por ejemplo los colgajos microquirúrgicos casi se circunscriben a los hospitales sevillanos).

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar incumplidos los siguientes preceptos:

  • De la Constitución Española: art. 43.1

  • Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

  • De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN 1: Que para la superación de las situaciones de larga espera que acompañan las intervenciones quirúrgicas que implican el proceso de reconstrucción de las mamas tras la mastectomía, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que las afectadas disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución

RECOMENDACIÓN 2: Que una vez transcurrido el tiempo de espera previsto para los procedimientos que determinan la primera fase quirúrgica, los que integran el resto de las fases se lleven a cabo en los plazos que estrictamente imponga la recuperación de los primeros, y no se traduzcan en listas de espera sucesivas, vinculadas a las circunstancias de la organización asistencial.

RECOMENDACIÓN 3: Que se clarifique el tipo de intervención que se puede llevar a cabo en función de la cartera de servicios de los centros (disponibilidad de especialistas en cirugía plástica y reparadora), y que la elección de las técnicas quirúrgicas en relación con un caso concreto no venga condicionada por aquella en el hospital de referencia de la paciente.

RECOMENDACIÓN 4: Que se contemplen plazos de garantía de respuesta para los procedimientos quirúrgicos que conforman las diferentes fases del proceso de reconstrucción, con independencia de que las posibles complicaciones del mismo y los tiempos de recuperación entre aquellas puedan determinar situaciones de suspensión de los mismos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

19 h. Graduación Máster Universidad de Cádiz

El acto tendrá lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias del Campus de Puerto Real.
http://www.uca.es/es/nuestra-universidad/los-campus/puerto-real/facultad-de-ciencias

Se gradúan alumnos de los siguientes masters:

  • Master Interuniversitario en Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos.
  • Master Universitario en Sistema Penal y Criminalidad
  • Master Interuniversitario en Dirección Estratégica e Innovación en Comunicación.
  • Master Universitario en Gestión Portuaria y Logística.
  • Master Universitario en Economía y Desarrollo Territorial.

Queja número 16/1237

La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

Se trataba de una joven, que es atendida por primera vez a su llegada en patera, junto con otro grupo de personas. Tras su llegada fue entrevistada para detectar posibles indicios de ser víctima de trata de seres humanos, y tras esta intervención se observaron algunos indicios destacables, plasmados en informe que fue trasladado al Servicio de Protección de Menores .

Pese a asegurar la joven que era mayor de edad, fue sometida a pruebas de determinación de edad y fue decretada su minoría de edad, por lo que pasó a ser tutelada por el Servicio de Protección de Menores.

Posteriormente fue trasladada a otro centro al considerarse demostrada su mayoría de edad tras recibir una partida de nacimiento, enviada por su supuesto padre, en la que constaba su fecha de nacimiento.

En relación a las características personales, trayecto migratorio, y las versiones contradictorias que ha ido facilitando respecto a la historia de su vida, se sospechaba que pudiera ser víctima de Trata con fines de explotación sexual por parte de alguna red.

De la comunicación no verbal los profesionales dedujeron que la joven estaba asustada, y parecía que tenía miedo de relatar lo vivido anteriormente.

Queja número 16/1138

Se recibe oficio de la Administración dando respuesta a las 29 recomendaciones recogidas en el Informe especial sobre “La atención a menores en los centros de internamiento de Andalucía”.

Del análisis de este documento se puede concluir que, en general, nuestro Informe ha tenido una buena acogida por la Administración andaluza. De modo especial la aceptación se refiere a Recomendaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de los centros. También se han dictado las instrucciones oportunas para garantizar las protección de los derechos del menor durante el desarrollo de la medida de internamiento, o aquellas otras que tienen como finalidad ampliar los programas de intervención con menores tras su liberación. Y ello sin olvidar las ayudas a las familias con escasos recursos para poder visitar a los menores en los centros.

Otras Recomendaciones, cuyo cumplimiento requiere de actuaciones coordinadas entre distintas Administraciones, están aún pendientes de ejecución, como es el caso de los menores con problemas de salud mental. No se ha aceptado, en cambio, la propuesta de elaborar un Plan de Justicia Juvenil en Andalucía, o aquellas relativas a los profesionales y difusión de buenas prácticas.

El pasado 15 de diciembre de 2014, esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, presentó al Parlamento de Andalucía un Informe Especial sobre la atención que reciben los menores privados de libertad en los 15 centros de internamiento con los que cuenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de un trabajo que analiza la labor que desarrollan estos recursos para la reeducación y reinserción social de los menores y jóvenes internos. Un trabajo con el que hemos pretendido, además, incrementar la visibilidad de los centros de internamiento cara a una sociedad que después ha de reintegrar a quienes en edades tempranas se han visto privadas de libertad por actos delictivos graves.

Para esta tarea manejamos los datos obtenidos de un cuestionario remitido a los 15 centros; visitamos todos y cada uno de ellos; nos entrevistamos con el personal que presta servicios en los mismos, con los equipos técnicos, con miembros de la fiscalía y de la judicatura; con algunos familiares de los internos; y también solicitamos la colaboración de los 8 colegios de abogados de Andalucía. Tampoco olvidamos a los protagonistas de esta historia: los menores internos. Escuchar la voz de los chicos y chicas que cumplen medida de internamiento ha resultado básico en esta investigación.

El informe en cuestión recoge las principales conclusiones de la investigación realizada y concreta nuestras propuestas, a modo de recomendaciones, de actuación respecto de la intervención administrativa que demandamos.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la elaboración del mencionado Informe especial, y habida cuenta del nuevo contexto en el que nos encontramos tras la reciente culminación del proceso de adjudicación del servicio integral de guarda, reeducación e inserción de centros de internamiento de menores infractores, se acuerda la apertura del presente expediente de queja de oficio, a fin de que se informe sobre las distintas actuaciones y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de las distintas recomendaciones que se contienen en el Informe especial titulado “La atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”

Queja número 15/2202

Ambas administraciones explican los motivos por los cuáles no se habían llevado a cabo las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el CEIP San Juan de Dios, de Jerez de la Frontera; el Ayuntamiento informa del arreglo del patio del colegio durante el verano y la programación de otras intervenciones para el presente curso; y la Delegación Territorial se ofrece para rehabilitar el comedor escolar, aún no siendo de su competencia.

Por la prensa se conoció que, por parte de miembros del AMPA de un colegio de la provincia de Cádiz, se había procedido a cortar la antigua N-IV en señal de protesta por las obras sin acometer en el centro docente tanto por parte de la Corporación Municipal, como por parte de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz.

En los primeros días del mes de Marzo pasado, el Ayuntamiento había adquirido el compromiso de acometer las obras necesarias para atajar el mal estado del patio del colegio (lo que había provocado algún accidente), para lo que se había aprobado un presupuesto de 11.126,81. A pesar de haber transcurrido dos meses, no se comenzó ninguna intervención.

Aunque en una reunión que se mantuvo entre la Presidenta del AMPA y la Delegada Territorial de Cádiz, también en el mes de Marzo, ésta última se comprometió ha construir un nuevo edificio para albergar el comedor, servicio complementario que ahora se presta en el gimnasio, ahora se ha informado de que lo que se pretende es rehabilitar este mismo espacio, lo que supondría prescindir definitivamente de esta instalación deportiva. En ningún caso, era este el compromiso, no aceptando esta solución.

Con todo esto se inició, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraba el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hubieran adoptado o se adoptarían al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 15/4972

La Administración afirma que la dotación de profesionales al centro en cuestión se acomoda a la normativa vigente, tanto por lo que se refiere al que presta servicios en las aulas como los destinados a los servicios complementarios. Sin embargo, y a pesar de ello, compartimos plenamente el criterio expresado en su queja respecto de la no acomodación de dicha normativa a las necesidades reales del alumnado escolarizado en los centros específicos de educación especial.

Al respecto, recordamos que esta Institución, a finales del año 2010, elaboró un informe especial sobre los mencionados recursos educativos. Este trabajo de investigación pretendió un acercamiento a la realidad que se vive en los centros específicos de educación especial para hacer una valoración lo más acertada posible sobre la misma.

En este Informe destacamos, como todas las modificaciones y cambios que se han ido produciendo a lo largo de los años en la educación especial, fruto de las distintas concepciones y principios que la debían guiar plasmados en los instrumentos jurídicos, han tenido su reflejo en los centros ordinarios donde ha quedado patente el esfuerzo de la Administración educativa por la integración en sus aulas al alumnado con discapacidad.

No obstante ese esfuerzo por la integración en los centros ordinarios ha podido suponer una merma en la atención a la realidad que se vive en los centros específicos de educación especial, que no ha obtenido de la Administración educativa la respuesta, dedicación y esfuerzos que desde hace tiempo viene demandando el sector.

Los problemas que afectan al centro de Almería son compartidos con otros muchos recursos educativos de estas características, y la solución de los mismos ha de venir necesariamente de la puesta en práctica de todos y cada uno de los objetivos contenidos en el Plan de actuación para los centros específicos de educación especila 2012-2015. A tal efecto nuestra Institución está llevando a cabo distintas actuaciones conjuntas con el movimiento asociativo y con las personas responsables de la Consejería de Educación para seguir impulsando la adopción de las medidas del Plan de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y por lo que respecta al caso concreto que motiva la presente queja, entendemos que la Delegación Territorial debe adoptar las medidas necesarias para que las coberturas de plazas por sustituciones de personal de baja se realicen con la máxima celeridad en interés superior del alumnado afectado, y teniendo en cuenta las necesidades de personal constatadas en este centro.

El Presidente en funciones del AMPA de alumnos de un Centro Específico de Educación Especial de la Provincial de Almería, demandan un incremento de los recursos personales en el centro para la debida atención educativa del alumnado escolarizado en este recurso, y permitir con ello una integración en la sociedad según sus potenciales y capacidades.

Queja número 15/5364

La Administración informa que, con carácter cautelar, al docente cuestionado se le ha suspendido provisionalmente para el desempeño de sus funciones docentes durante 6 meses.

Padres y madres del alumnado de un IES de la provincia de Sevilla, dan traslado de un escrito al respecto del cuestionable comportamiento de un profesor, el cual provoca continuo mal estar entre la comunidad educativa desde hace ya algunos años.

 

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