La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 16/1012

Los problemas de potabilidad del agua en determinadas viviendas fuera del núcleo urbano de Estepa quedarán resueltos con la puesta en marcha del depósito El Cuerno.

Un vecino de Estepa nos denunciaba la precaria situación de la red de abastecimiento de agua que suministraba a su vivienda y la de numerosos abonados, que habían recogido firmas denunciando la situación.

También denunciaba que la batería de contadores de la que parte la tubería hasta su vivienda y la de otros abonados está ubicada en un arroyo, por el cual bajarían envases de pesticidas agrícolas en tiempos de lluvia y a menos de metro y medio existe un colector de aguas fecales.

Respecto de esta instalación, también manifestaba el interesado su disconformidad con su ubicación, a 450 metros de su fachada, así como con la facturación generada.

Al parecer eran frecuentes las averías a consecuencia de una actividad agrícola y, tras un arreglo reciente del viario, se dejó al descubierto un tramo de tubería. El tramo que discurre hasta su fachada se habría quedado debajo del hormigón, de modo que le resulta imposible solucionar las averías por las que se estaba produciendo una importante pérdida de agua. No tuvo más opción que cerrar la llave de paso y trasladarse de vivienda.

Ante lo expuesto, nos interesamos ante el Ayuntamiento de Estepa, recibiendo al efecto informe técnico donde se manifiesta que no se han detectado anomalías en los controles de calidad que se realizan mensualmente en los distintos puntos de la red.

El problema se centraría en viviendas y otras construcciones que se encuentran fuera del núcleo urbano y reciben suministro de agua de la red con anterioridad a su tratamiento. El Ayuntamiento habría advertido a los vecinos de que no era potable y puesto a su disposición agua potable para su consumo.

En cualquier caso, el problema de abastecimiento de agua potable quedará resuelto con el depósito El Cuerno, ya construido y cuya puesta en marcha se está tramitando.

Por otra parte se toma en consideración que el suministro de agua a la parcela del interesado constaría como uso industrial. Por todo lo cual, y dado que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/2484

Tras meses de espera se emite el informe de verificación de contador eléctrico solicitado a VEIASA.

Acudía a esta Institución un ciudadano porque llevaba meses esperando una respuesta a la reclamación tramitada por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz para verificación de su contador eléctrico. Había realizado diversas reclamaciones por escrito, así como varias llamadas, sin más resultado que estaba en procedimiento y ya se pondrían en contacto con él.

Por la citada Delegación Territorial pudimos conocer que el contador fue desmontado el día 17 de noviembre de 2015 y posteriormente trasladado a VEIASA para su verificación. Tras varios requerimientos tanto informales como formales a VEIASA para obtener el pertinente informe de verificación, se les habría indicado que la energía activa del contador se verificó en el mes de febrero de 2016 pero no se había podido ensayar la energía reactiva.

Ante esta información, solicitamos información a VEIASA desde donde se nos indica que con fecha 24 de junio de 2016 se ha emitido informe de verificación y remitido a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz.

Ésta, por su parte, con fecha 29 de junio de 2016 emitía resolución a la reclamación formulada.

Quedando, por tanto, solucionado el asunto objeto de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2768

Emasesa rectifica una facturación estimada por avería de contador en base al consumo registrado por el nuevo contador, tras constatar que el local no tiene actividad.

La representante de una empresa solicitaba la rectificación de una factura de Emasesa, correspondiente al suministro de agua de una nave de su propiedad, que registraba un consumo de agua estimado de 40m3.

Manifestaba que la nave no tenía actividad ya que estuvo arrendada hasta agosto de 2015, cuando la empresa arrendataria la abandonó dejando una deuda importante de alquiler.

Al parecer la lectura estimada se justificaba en que se había producido una avería en el contador. No obstante, un operario de Emasesa que visitó la nave dejó constancia de que estaba vacía y sin actividad.

Habiendo presentado reclamación por escrito, con fecha 2 de marzo de 2016, casi tres meses después no había obtenido respuesta.

Interesados ante Emasesa se nos indica que, una vez sustituido el contador el día 15 de febrero de 2016, la siguiente factura se había emitido una parte por estimación y otra por lectura real del nuevo contador. No obstante, a la vista de las alegaciones de la parte interesada y del consumo que viene registrando el nuevo contador instalado, se ha procedido a rectificar la facturación mencionada estimándola en base al consumo registrado por el nuevo contador.

Ante la información recibida, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/4020

Mediamos con Movistar para que faciliten un documento donde conste la liquidación de una operación de financiación de términal móvil.

Acudía a esta Institución una ciudadana manifestando que tenía un terminal móvil financiado con Movistar y que, al comunicar que iba a finiquitar la financiación, le indican que no le expiden ningún tipo de factura o documentación que le desvincule de la financiera o en su caso de Movistar.

Manifestaba la interesada que tras varias llamadas a la compañía y a la financiera seguía sin obtener una solución, recibiendo como respuesta que como mucho podrían expedirle la documentación de amortización en 52 días.

A la vista de los hechos expuestos nos dirigimos a Movistar solicitando su colaboración, remitiéndosenos como respuesta copia de escrito remitido a la parte interesada donde queda constancia de que no existe deuda alguna en relación a su contrato, por lo que la situación del mismo es de cancelado.

Considerando que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/5569

Mediamos con Banco Popular para mejorar las condiciones de pago de la hipoteca de una pensionista de viudedad.

Acudía a esta Institución una ciudadana manifestando que percibe como únicos ingresos una pensión de viudedad y que tiene firmado un préstamo hipotecario con Banco Popular, el cual acordó en fechas recientes al fallecimiento de su esposo, que coincidió también con la muerte de su padre. Por encontrarse muy afectada con esta situación, no se encontraba en pleno uso de su voluntad y no pudo valorar adecuadamente el importe de la cuota mensual que aceptaba. Ahora comprueba con impotencia que no puede hacer frente a las condiciones previstas inicialmente.

Por ello, la interesada nos solicitaba intercediésemos con su entidad a efectos de poder lograr una reestructuración de su deuda que le permita afrontar más cómodamente los plazos del préstamo concedido.

Interesados ante Banco Popular, se nos informa que contactaban con la parte promotora de la queja con el fin de poder atender en la medida de lo posible su petición y otorgarle la mayor facilidad posible en orden al pago de los préstamos que mantiene con el banco.

Con posterioridad, la propia interesada nos confirma que se ha acordado la reestructuración de su deuda hipotecaria, resultando una cuota mensual que puede afrontar de manera cómoda. Por todo lo cual, y dado que el problema se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 15/5598

Endesa corrige la excesiva facturación generada por un error de funcionamiento en el contador.

Acudía a esta Institución una ciudadana relatando haber recibido una carta de Endesa en la que le informaban que se había regularizado la facturación de su suministro eléctrico, procediendo a la emisión de una factura que abarca desde 21/07/15 al 19/08/15 con una lectura real de 44.702 kw que asciende a 7.328,35 euros.

Posteriormente había recibido una carta de Endesa Energía XXI, informándole de una deuda pendiente correspondiente a tres facturas: además de la anterior, una fechada a 22/10/15, por importe de 1.695,85 euros, y otra fechada a 27/10/15, por importe de 1.518,14 euros. En total suma una deuda de 10.542,34 euros. En la misma carta se incluía una advertencia de corte de suministro en caso de impago.

La interesada temía que se produjera el corte y destacaba que vive en un piso de menos de 50m2, con dos hijos menores, se encuentra en situación de desempleo y sin ingresos, viviendo gracias a la ayuda familiar.

Interesados ante Endesa por los hechos expuestos, se nos indica que ha quedado acreditado por medio de verificación oficial que el contador funcionaba de manera incorrecta al reflejar un porcentaje de error fuera de rango, por lo que se ha procedido a anular las facturas del período de consumo del 21/04/2015 al 11/12/2015.

Habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/4940

Tras nuestra intervención, el OPAEF resuelve recurso de reposición y devuelve ingreso indebido por Plusvalía.

La parte promotora de la queja exponía que con fecha 27 de abril de 2016 había presentado Recurso de reposición sobre su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en relación con un inmueble, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo afectado, se nos informa que con fecha 1 de septiembre de 2016 se había dictado resolución mediante la que se estima el recurso formulado por el interesado.

Dado que la queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

El Defensor del Pueblo Andaluz clausura el XIX Encuentro Estatal de Defensores Universitarios, que se celebra en el Rectorado de la Universidad de Córdoba del 19 al 21 de octubre.

    Queja número 16/3385

    La Administración da respuesta a escrito presentado solicitando información sobre aplicación de tarifa y tasa por sepultura en Cementerio municipal.

    La parte promotora de la queja exponía que teniendo que renovar la concesión temporal de dos nichos en el Cementerio Municipal, había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), solicitando aclaración sobre las tasas que debería pagar a tal fin, ya que dicho organismo tiene establecidas unas tasas inferiores a las que pretendía cobrarle el gestor privado del servicio de cementerio. Al parecer no había recibido una respuesta a su escrito.

    Interesados ante el Ayuntamiento de Estepona, se nos remite informe dando respuesta al escrito de la afectada, indicando que la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en los Cementerios Locales, aprobada por el Pleno y, modificada por última vez por el mismo Órgano con fecha 15 de diciembre de 2011, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012, permanecía en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

    La Disposición Adicional indicada, establecía que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en los casos en que la gestión del servicio público de cementerio fuere realizado por empresa privada, la contraprestación por dichos servicios sería considerada como ingreso de derecho privado, siendo mientras tanto, y salvo modificación posterior, la tarifa a aplicar la aprobada en aquella Ordenanza Fiscal.

    Como le constaba a la interesada, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 23 de marzo de 2012 se produjo la adjudicación del servicio a la entidad privada que se cita, y se llevó a cabo el establecimiento de la Tarifa de ingresos de derecho privado incluida en el procedimiento de adjudicación del correspondiente contrato de gestión del servicio, lo que hacía inaplicables las tasas que incluía la Ordenanza repetida.

    Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja; considerando, además, que la actuación seguida por el Ayuntamiento en relación al fondo del asunto se adecua a la legalidad vigente.

    Queja número 15/1653

    La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.

    En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa, que dice:

    En relación con el informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la torre de Santa Bárbara, sita en Overa, parece ser que ese Ayuntamiento que usted preside no ha podido localizar a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación del citado inmueble.

    Tras la visita realizada el 10 de febrero de 2015 por la Jefa del Servicio de Bienes Culturales y el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, junto a usted y Técnicos Municipales, quedó señalizado mediante estacas de madera la delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su vallado.

    Según el personal de esta Delegación, usted comentó su intención de reunirse con los propietarios de las parcelas afectadas para negociar su paso a titularidad municipal. Por si le es de utilidad, le adjunto la información que hemos recabado en el Catastro respecto a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación de la Torre de Santa Bárbara.

    Igualmente me comunican los Técnicos de esta Delegación que han mantenido reuniones con Técnicos de su Ayuntamiento y se les ha enviado la documentación que tenemos sobre el monumento en cuestión para redactar, de oficio, un proyecto de conservación”.

    Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.

    Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.

    Ver cierre de actuación de oficio

    Ver Resolución

     

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías