La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7485

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras educativas a una localidad de la provincia de Málaga solicitadas por la representación del AMPA.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en su artículo 9.20.c) atribuye en materia de educación a los municipios andaluces la competencia de la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Esta puesta a disposición ha sido regulada por esta Consejería en el Protocolo de Actuación en la Gestión de Suelos elaborado por la Secretaría General Técnica, que establece que los solares que se pongan a disposición para la construcción de centros educativos, habrán de encontrarse en situación de suelo urbanizado, conforme a lo establecido en el punto tercero letra b) del artículo 21 Situaciones básicas del suelo Del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes.

Para la cesión gratuita de solares, el Ayuntamiento tiene que presentar en esta Delegación Territorial, entre otra documentación, el acuerdo del Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación a la cesión a la Junta de Andalucía de la parcela correspondiente para la construcción de un centro docente. Debe aportar también Cédula Urbanística de la clasificación, calificación del solar y las Normas Edificatorias que le son de aplicación, así como Certificado de Sanidad Escolar acreditativo de que el terreno destinado a la construcción del centro reúne las condiciones Higiénico-Sanitarias adecuadas, expedido por la Delegación Territorial de Salud, conforme al artículo 3.2.c) del DECRETO 74/1985, de 3 de abril, por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En el caso planteado por la AMPA, el Ayuntamiento aún no ha enviado ninguna documentación para iniciar el procedimiento de cesión, por lo que desde esta Delegación Territorial no hay constancia oficial de la ubicación, la calificación y las características del terreno al que hacen referencia.”

Igualmente, el ayuntamiento nos informa con fecha 20 de febrero de 2023 sobre la situación, indicando a través de la alcaldía:

PRIMERO.- Que debido a las crecientes necesidades de equipamientos escolares en el municipio, es por lo que en fechas recientes se acordó con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la autorización de uso de diversos espacios deportivos municipales, a fin de cubrir provisionalmente las necesidades de los escolares del municipio.

SEGUNDO.- Pero siendo necesario abordar con carácter definitivo una solución a estas necesidades de primer orden, es por lo que la corporación municipal acordó iniciar la tramitación de un Proyecto de Actuación Extraordinaria, a fin de poder implantar al menos cuatro líneas de los ciclos de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, construyendo para ello nuevas instalaciones escolares, con una superficie que rondará los 13.000 m² de techo en dos plantas, y amplias zonas deportivas.

TERCERO.- Que al respecto de la queja elevada por el Ampa, sobre la cercanía de los terrenos destinados a las futuras instalaciones escolares, a una subestación eléctrica y antenas de telefonía móvil, he de manifestar, que el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada.

No obstante, y ante cualquier duda que pueda plantear este proyecto todavía en tramitación, estamos a disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la AMPA y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la creación de la infraestructura educativa para la localidad.

Con posterioridad a dichos informes, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento a través de medios de comunicación de que “Será la Junta de Andalucía la que, mediante un convenio, asumirá el proyecto básico y de ejecución de ambos centros. La parcela debe ser valorada aún por la Agencia Pública Andaluza de Educación, encargada de garantizar su viabilidad para la construcción de equipamientos educativos, han asegurado en la nota”.

También se explicaba que “En el caso de Educación Infantil y Primaria, se proyecta un modelo de cuatro líneas (C4), mientras que en el de Educación Secundaria, uno de tres líneas (D3). En el presente proyecto se contempla también la comunicación por carretera entre el núcleo poblacional y la A-7175, a fin de favorecer el acceso a los centros respectivos”.

Pues bien, el AMPA viene insistiendo en la necesidad de estudiar las características del terreno en el que se propone ubicar el proyecto, debido a la presencia de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones. Al respecto, debemos señalar que desde la aportación de esta Institución no podemos ofrecer un criterio propio y especializado sobre tales aspectos que se aluden desde la AMPA en relación con la idoneidad de la ubicación del centro o la sostenibilidad del proyecto.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar el lugar idóneo y más adecuado para construir el nuevo centro, hemos de hacernos eco de dichos trabajos técnicos que se desarrollan para la realización del proyecto a cargo de los especialistas adecuados a cada disciplina. Y, en todo caso, recordamos la información municipal que indica: “el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada”.

A pesar de ello, debemos recordar la oportunidad de incorporar a la comunidad educativa y ciudadana en los procesos de participación que se incitan en proyectos de esta naturaleza, haciéndonos eco de las manifestaciones ofrecidas desde la alcaldía de que “estamos a la disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para concretar los aspectos del proyecto de construcción de un nuevo centro educativo en el municipio y desplegar luego los trabajos de ejecución hasta la puesta en servicio, finalmente, de ese nuevo recurso escolar tan necesario en la comarca, por todo ello concluimos las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

Queja número 23/0694

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras de climatización para un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia Córdoba.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 16 de febrero de 2023 desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

En relación a su escrito referente a la queja formulada para solicitar la adecuada climatización de CEIP de la provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, por lo que solicitado informe a la A.P.A.E., que nos comunican que el colegio público referido es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

Solicitado informe al respecto al servicio de Planificación de esta Delegación Territorial, por el mismo se nos informa que con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibió escrito del Consejo Escolar del C.E.I.P., en el que se manifestaba su preocupación por la falta de calefacción de las aulas debido al no funcionamiento de las máquinas instaladas y la retirada de los radiadores de las clases. Por otro lado, se hace constar en dicho informe que comunicó la empresa instaladora al Consejo Escolar que no se encontraba en garantía la instalación de las máquinas, pues habían pasado ya 2 años desde que se instalaron y que es el Ayuntamiento el encargado de su mantenimiento. Con fecha 3 de enero de 2023 se remitió oficio a la Agencia Pública de Educación Andaluza, para su conocimiento.

Según Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos" e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”

En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las obras emprendidas para conseguir la mencionada climatización, por ser las mismas de su competencia y haberse encargado de ella”.

Igualmente, el ayuntamiento nos informa sobre la situación ratificando que el CEIP ha sido incluido en un programa de mejora de estas instalaciones. Y se expresa señalando:

Tras haber recibido escrito y haber estudiado la situación en él comunicada, indicarle que desde la Delegación de Infraestructuras se ha actuado para resolver la problemática de la puesta en marcha de la climatización en el CEIP.

Dentro de las actuaciones realizadas en el Colegio, se ha solicitado la asistencia de la empresa instaladora para revisar el montaje de la instalación y corregir pequeñas deficiencias en la instalación y operación del equipo. Esta actuación ha permitido poner en funcionamiento la instalación la cual se encuentra en funcionamiento a día de hoy”.

Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la interesada y determinadas actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura de climatización del CEIP en cuestión, junto a otros centros.

Debemos recordar que el motivo que se desprende en la presente queja concretada en este centro educativo, ya ha sido tratado por esta Institución con motivo de la otro expediente en 2021 referida a una serie de centros educativos de la provincia cordobesa que presentaban importantes carencias en sus instalaciones de climatización. Los trámites seguidos en dicho expediente iniciado por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, motivaron la elaboración de una Resolución que recogía entre sus argumentos:

(…) A modo de reflexión más general, creemos oportuno señalar que los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022, afectados por la situación de pandemia de Covid-19, se han desarrollado logrando una actividad mayoritariamente presencial y salvando las graves dificultades que esta amenaza para la salud pública ha generado en la sociedad y en todas sus actividades y escenarios.

Desde la anterior premisa, que no es poco, disponemos de las experiencias sumadas en este nuevo año respecto de otros muchos aspectos que se han producido en el complejo dispositivo de organización del curso; y la queja que tratamos se aparece como un buen ejemplo para analizar otras medidas complementarias que intervienen en la puesta en marcha y gestión de la actividad cotidiana de nuestros centros escolares.

Evidentemente, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de esta situación de pandemia que ha provocado un ejercicio de análisis y de adecuación delas condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que ha supuesto la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios. Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones.

Ello ha sido el resultado de una suma de esfuerzos y responsabilidades que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos atribuidos a la competencia municipal.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba la siguiente RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.

Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para acometer todas las obras de infraestructuras proyectadas y que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el conjunto de centros y disponiendo ya, afortunadamente de las instalaciones de climatización adecuadas.

Queja número 22/6785

La interesada se muestra disconforme con el ingreso de su sobrina en un centro de protección de menores, a pesar de su ofrecimiento para tenerla en acogimiento familiar

Tras admitir la queja a trámite solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.

El informe recibido relata los incidentes acaecidos en el expediente de protección de la menor, habiéndose adoptado la decisión de ingresarla en un centro de protección que ejecuta un programa dirigido a menores con problemas de comportamiento. Y en relación con el acogimiento familiar que pretende la interesada (tía de la menor) en el informe se indica que se encuentra en trámite el procedimiento incoado a su instancia para valorar su idoneidad para dicho acogimiento.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/5845

La persona interesada se quejaba de que la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad no hubiera contestado a la valoración de idoneidad como familia de acogida permanente de su sobrina que se demora más de 6 meses y en tanto la menor seguía en un centro.

Al dar trámite a la queja la Delegación Territorial vino a justificar la demora en la resolucion sobre la valoración de idoneidad en función del tiempo indispensable para realizar sesiones formativas, por haber requerido a los interesados cierta documentación y por la coincidencia del periodo vacacional que provocaba carecias de personal en el Servicio de Protección de Menores.

En cualquier caso, en el informe que nos fue remitido se recalcaba que con los datos obtenidos se estaba ultimando el informe psicológico y social de la familia, el cual, una vez finalizado, daría lugar a la resolución conclusiva del expediente sobre la idoneidad para el acogimiento familiar, resolución que sería emitida a continuación.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encontraba en vias de solución, dimos por concluida nuestra intervención en la queja.

Queja número 22/2959

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, nos informan que desde la Agencia se está poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

Entendiendo que ello supone, en definitiva, la aceptación de nuestra Resolución, toda vez que se han adoptado medidas con objeto de agilizar los traslados de expedientes de dependencia, procedemos al archivo del expediente.

Agilizarán la tramitación de traslados entre expedientes en Dependencia para reducir el tiempo medio de respuesta

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución por la que recomendaba a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes de traslado entre localidades de una misma provincia o entre provincias andaluzas, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses.

Asimismo, el Defensor recomendaba que se impulse el establecimiento de un procedimiento especial o se den instrucciones para la elaboración de un protocolo interno que permita que estos traslados de domicilio dentro de la comunidad autónoma de Andalucía se resuelva en un plazo no más del estrictamente necesario, aprovechando la interoperabilidad entre las administraciones públicas y evitando la demora en trámites como el traslado de expedientes de dependencia desde la administración autonómica a los Servicios Sociales Comunitarios.

Igualmente, recomendaba que se analice lo ocurrido en el presente expediente de dependencia y se estudie la posibilidad iniciar de oficio reclamación por responsabilidad patrimonial, de conformidad con los artículos 32 a 35 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atendiendo a la demora habida en el procedimiento y las necesidades que han quedado sin cubrir de una mujer de 98 años de edad y condición de gran dependiente.

Al efecto, hemos recibido respuesta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el que se nos indica que se está trabajando en una instrucción y protocolo de gestión que permita establecer criterios homogéneos en supuestos de traslado de domicilio. Nos informan que esa instrucción tiene como objeto establecer criterios de gestión en el proceso de traslado de domicilio, con origen o destino en Andalucía de personas que han solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, tienen un expediente abierto en Andalucía o en otra comunidad autónoma.

En definitiva, al Defensor del Pueblo andaluz le ha informado la Agencia que se están poniendo en marcha medidas que están permitiendo agilizar la tramitación de traslados entre expedientes y reducir considerablemente el tiempo medio de respuesta.

Queja número 22/6507

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con determinados proyectos de mejora en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y ante el propio ayuntamiento de la localidad. En el informe municipal de 16 de enero de 2023 se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

En contestación a su escrito en el se que reclama la adecuación de diversos elementos de edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria, concretamente en lo que respecta a la instalación de una cubierta que servirá como gimnasio y como zona de sombra, le participo que requerida información a la Concejalía de Educación se nos ha remitido un Informe de la Oficina de Contratación relativo a la evolución del expediente de contratación de obras de INSTALACIÓN DE CUBIERTA DE PISTA DEPORTIVA DE CEIP, que comprende la relación de las actuaciones realizadas por la Oficina de Contratación en dicho expediente y que son más relevantes para informar sobre la evolución y estado del mismo”.

Junto a la relación de actuaciones municipales, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga indica que:

La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

El DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo Il, artículo 6 sobre conservación, mantenimiento y vigilancia establece que corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

El Decreto 18/2006, artículo ocho, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Respecto a la actuación a realizar por el Ayuntamiento con fondos provenientes de la Diputación no somos competentes en ese procedimiento por lo que no disponemos de ninguna información”.

Pues bien, la última información recibida indica que la compleja gestión del expediente de contratación por el ayuntamiento tuvo como última actuación el 11 de noviembre de 2022, cuando se formaliza el contrato de adjudicación de la obras a la constructora quedando pendiente del inicio de la ejecución de las obras.

Gracias a la información de la parte promotora de la queja, a fecha de enero de 2023 no se había iniciado, por lo que, a falta de otra versión contraria, debemos manifestar la conveniencia de dar un impuso a las labores de ejecución del proyecto dentro de un proceso ya dilatado y complejo que genera la lógica expectativa entre la comunidad educativa.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe municipal permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja y que toda la comunidad educativa del CEIP disponga de la cubierta de las instalaciones deportivas a la mayor brevedad posible.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2298

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

El alumno escolarizado en el grupo de 4º de ESO B del IES, podría permanecer un curso más en la Educación Secundaria Obligatoria al estar diagnosticado como alumno de necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual moderada, ya que solo ha repetido en dos ocasiones (en 6º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria Obligatoria), hecho que puede llevarse a efecto siempre que favorezca la consecución de los objetivos de la enseñanza básica,en virtud de lo preceptuado en el artículo 6.4 así como en los artículos 11.4 y 11.5 del Real Decreto 984/2021,de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, en estas circunstancias no cabe la consideración de la permanencia en 4º de ESO como medida excepcional una vez agotada el máximo de permanencia (siempre que el equipo docente considere que favorece la adquisición de las competencias de la etapa), teniendo en cuenta que no ha agotado la permanencia máxima para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Será el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación el que deberá decidir de manera colegiada en la evaluación final -en el caso de que el alumno no titule- si permanece un año más en 4º de ESO, en base a si la medida favorece la consecución de los objetivos de la enseñanza básica en el discente. En esta decisión, deben tenerse en cuenta dos premisas:

a) Que la medida no tiene un carácter excepcional como la permanencia en 4º de ESO para el alumnado que haya agotado el limite de permanencia en la etapa, sino que es un derecho que el discente tiene como alumno de necesidades educativas especiales y que está amparado en la legislación vigente, siempre que se cumplan con los requisitos en ella determinados.

b) Que ante la posibilidad de continuidad de un año más en la educación básica del alumno con necesidades educativas especiales, así como teniendo en cuenta la voluntad de la familia de que el alumno continúe en el régimen más inclusivo, todo ello al amparo del artículo 74.2 y 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, debería considerarse prioritariamente la permanencia de un año más en 4º de las ESO, siempre que ello favorezca la consecución de los objetivos de la etapa, como se contempla en la legislación de aplicación.

Finalmente, en base a lo preceptuado en los apartados 3.3 y 4.4 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, no procedería la iniciación de la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en consideración que,

a) no es necesario la revisión del dictamen de escolarización, pues no se presenta casuística para ello (no se dan las circunstancias descritas en los casos a), b), c) y d) del apartado 4.4 para su revisión y, en cuanto a la opción e), los tutores legales manifiestan su negativa a la incorporación del alumno al periodo para la transición a la vida adulta y laboral); b) no es necesaria al finalizar la educación secundaria obligatoria si el alumno no va a continuar estudios postobligatorios; c) ni los tutores legales ni los profesionales que atienden al alumno manifiestan que haya habido un cambio en la determinación de NEAE ni se requiere una modificación de la atención educativa, y d) no se ha producido ninguna discrepancia o reclamación al respecto.”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del chico, se han explicado las medidas adoptadas en los recientes cursos y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6363 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona afectada expone una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, ante la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, que fue presentada con fecha 8 de julio, 9 de julio de 2021 y 3 de enero de 2022.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 19 de septiembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...) a través de la cual nos exponía que tras presentar solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, no ha recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 20 de diciembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

D. (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 136 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para iniciar procedimiento para solicitar dicho reconocimiento. Respecto al plazo en el que se deberá dictar resolución, establece el apartado cuarto del citado artículo un plazo máximo de seis meses para notificar resolución del procedimiento.

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa) de dictar resolución expresa y notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a los administrados.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud presentada por el interesado, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa a los seis meses computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora
administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos en su artículo 136.4, los efectos del silencio administrativo negativo, debemos recordar a esa administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse las reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de ese Patronato, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO; del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones y de los demás deberes legales recogidos en los preceptos referidos en la presente resolución, a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN; para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término a la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, presentada por (…).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3608

El promotor de la queja expone que en fecha 7 de junio de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, de 3 años de edad. Explica que en el mes de febrero de 2023, se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia, elaborándose la propuesta de PIA en la que se propuso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin que al día de presentación de su queja se le haya notificado la correspondiente resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, se nos indica mediante informe que se ha elaborado por parte de los servicios sociales comunitarios propuesta de Programa Individual de Atención, por la que se propone el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Añaden que dicha propuesta se resolvería próximamente con el objeto de su inclusión, salvo incidencia en la tramitación, en la nómina de julio.

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