La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/0314

La persona reclamante manifestaba que padecía una discapacidad del 65% (en silla de ruedas) y que existía en la oficina de correos de su barrio una barrera arquitectónica consistente en un escalón de unos 15 ó 20 cms. que le impedía el acceso para realizar alguna gestión. Afirmaba que los operarios de la misma le decían que habían pedido a sus superiores en varias ocasiones la eliminación de dicha barrera, con resultado negativo. En la puerta del establecimiento habían instalado un cartel relativo a la discapacidad que consideraba que era un insulto a las personas con discapacidad al ponerlo al lado de la barrera arquitectónica.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada relativa al asunto planteado por el reclamante, en especial respecto de las actuaciones que se pudieran llevar a cabo a fin de dotar a la oficina citada de las adecuadas medidas de accesibilidad.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se daba traslado del asunto al Servicio de Disciplina Urbanística, por lo que, transcurrido un tiempo, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando nos informara sobre las actuaciones realizadas y, en caso de incumplimiento, la orden de ejecución dictada con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias encaminadas al cumplimiento de la legislación en materia de accesibilidad.

En respuesta nos remitieron Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Obras Públicas disponiendo:

PRIMERO.- Ordenar a la Comunidad de Propietarios y a la Sociedad Estatal Correos con respecto al inmueble sito en ..., identificado con referencia catastral …. ,que proceda a presentar, en un plazo de quince días, la siguiente documentación en materia de accesibilidad según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal referida:

- Memoria descriptiva de las actuaciones viables técnicamente.

- Planimetría en donde se refleje el estado actual y las mejoras posibles.

- Fotografías del estado actual.

- Presupuesto de las medidas de mejora viables técnicamente.

- Coste anual (12 mensualidades) ordinario de gastos comunes del edificio.

- Licencia de actividad en vigor del local destinado a Oficina de Correos.

Así como cualquier otro dato que se considere necesario por el técnico redactor.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo señalado para aportar la documentación requerida sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. El inicio de la ejecución subsidiaria implicará la exacción de la correspondiente Tasa, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruina de inmuebles.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria.

TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.”

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3130

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que, sin más demora, se procediera a ello.

A la respuesta municipal se adjuntaba documentación relativa a las gestiones llevadas a cabo en torno a este asunto por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo y esa información entendimos que, en principio, suponía la aceptación de nuestra Recomendación puesto que se informaba de las actuaciones tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística efectuadas señalando, en síntesis, que se había ordenado la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y se estaba estudiando un proyecto de legalización que conllevaba la ejecución de la demolición ordenada.

No obstante, dada la preocupación que los vecinos colindantes manifestaban en el sentido de que la situación de la finca, lejos de ajustarse a la legalidad urbanística, seguía manteniéndose y proseguían los graves perjuicios y molestias que de ello se derivaban, dimos cuenta del mencionado informe a la persona reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera presentar alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.

Así lo hizo y a la vista de las consideraciones vecinales y, como quiera que, en definitiva, el restablecimiento total y completo de la legalidad urbanística, constituía el objeto de la tramitación de este expediente de queja, para valorar si ello se había producido y concluir que, efectivamente, se había aceptado en todos sus aspectos nuestra Resolución, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de las sucesivas actuaciones que se llevaran a cabo para que la propiedad de la finca urbana en cuestión se atuviera plenamente a la licencia de obras que en su día le fue concedida, eliminando cuantas obras no se adecuaran a la misma.

Según el informe elaborado por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanística, con fecha 23 de octubre de 2020 se dio traslado a la comunidad de vecinos y demás interesados/as en el procedimiento, de la Resolución de 7 de octubre de 2020 que disponía:

Primero.- Ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada en la finca … consistentes en:

(…)

Segundo.- Dichas obras deberán ejecutarse bajo la responsabilidad de técnico competente y deberán dar comienzo a partir del día siguiente al de la recepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas de QUINCE DÍAS.

Tercero.- Apercibir al interesado de que, transcurrido el citado plazo para dar comienzo las obras y ejecutar las mismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y en todo caso, y como mínimo, de 600.-€, de conformidad con el Art. 184 de la L.O.U.A. y con el Art. 47 de la R.D.U.A. …”

La notificación de esta resolución se ha publicado en el BOE de fecha 28/01/2021, al haber resultado infructuosa la notificación a los responsables de las obras.”

Transcurrido un tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones al habernos confirmado telefónicamente la persona reclamante que las obras ordenadas por Urbanismo habían sido ejecutadas, por lo que consideramos que la Resolución formulada había sido aceptada.

Queja número 22/5315

La persona promotora de la queja manifestaba que presentó denuncia sobre las obras consistentes en el apoyo de una estructura de una cubierta, sobre la medianera común compartida entre las fincas sitas en la calle... nº ... y de la calle ... nº ..., con incremento de su altura, por parte de la propiedad de ésta última finca, sin el previo consentimiento por su parte, según constaba en el Registro General Auxiliar del Distrito de ... con el nº ... de fecha 5 de Julio de 2018.

Hasta la fecha en que se dirigió a esta Institución no había recibido respuesta resolutoria y ejecutoria del Departamento de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, a fin de determinar la ilegalidad jurídica de las obras, y cuya ejecución le estaba lesionando “las condiciones medioambientales de mi vivienda, la seguridad estructural del muro medianero y mis derechos de propiedad sobre los elementos de mi finca”, por lo que pedía la reposición de la realidad física alterada.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que en su respuesta nos indicó que se abrió expediente de disciplina y se inspeccionó la finca, dictando Resolución de fecha 21 de noviembre de 2019 por la que se declaraba ineficaz y archivar la declaración responsable de 26 de marzo de 2019, se ordenó la paralización de las obras que se estaban ejecutando, se ordenó la legalización de las obras consideradas legalizables, y se le dio trámite de audiencia previa a ordenar las medidas necesarias para la restitución de la realidad física alterada como consecuencia de la ejecución de actuaciones no legalizables.

El 10 de marzo de 2020 se realizó propuesta de resolución para imponer multa coercitiva por incumplimiento de la orden de paralización y otra para ordenar las medidas de restitución de la realidad física alterada. Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el órgano no llegó a reunirse, y estas propuesta se aprobaron por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y M.A. el 9 de septiembre de 2020.

Tanto la orden de paralización como la de restitución fueron notificadas a la persona promotora de la queja como parte interesada en el procedimiento.

La Resolución que ordenaba el desmontaje de la cubrición de terraza fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado por acuerdo del Consejo del Gobierno de 14 de junio de 2022.

El 13 de septiembre de 2022 la propiedad presentó documentación comunicando la ejecución de las medidas ordenadas no legalizables.

Por tanto, el expediente se encontraba pendiente de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Valle del Guadiato el 18 de septiembre para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la comarca del Valle del Guadiato el próximo lunes 18 de septiembre para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía en el centro de Servicios Sociales Comunitarios de Peñarroya-Pueblonuevo en un horario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

En este desplazamiento el equipo atenderá a los vecinos y vecinas de las localidades de Bélmez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Los Blázquez, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba. El Centro de Servicios Sociales está ubicado en la avenida José Simón de Lillo número 68 de Peñarroya-Pueblonuevo.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

    Queja número 22/4761

    Ya en el año 2019 tramitamos una queja en la que la persona promotora nos trasladaba el problema de humedades que desde hacía años venían sufriendo en su vivienda, en el municipio de Bornos, procedentes del riego de la piscina municipal, así como por ruidos ocasionados en esas instalaciones. Tras el informe municipal recibido el 5 de mayo de 2022, cerramos el expediente en vías de solución dando por concluidas nuestras actuaciones.

    En aquel informe el Ayuntamiento proponía hacer un seguimiento para comprobar si se erradicaba del todo las repercusiones negativas del riego sobre la propiedad.

    Sin embargo, transcurrido un tiempo, la persona interesada se dirigió nuevamente a esta Institución exponiendo que los problemas de humedades persistían.

    En consecuencia, admitimos una nueva queja a trámite e interesamos del citado Ayuntamiento que nos informara de las actuaciones de seguimiento realizadas así como los resultados obtenidos y, en su caso, las medidas correctoras adoptadas o previstas.

    A la respuesta municipal se acompañaba informe del Arquitecto Técnico Municipal en el que se recogía lo siguiente:

    1. ANTECEDENTES.

    El técnico que suscribe informó el pasado 29 de abril que, como consecuencia de la visita de inspección ocular realizada a las instalaciones de la piscina municipal y tras las conversaciones mantenidas con el encargado de obras de este ayuntamiento y la información recabada del concejal delegado de urbanismo y patrimonio histórico, se habían podido constatar los siguientes aspectos:

    * Los problemas de entrada de agua al patio de la vivienda referenciada se venían produciendo desde hace más de diez años.

    * Con la adecuación realizada a la piscina el pasado año, dentro de un Plan de Fomento del Empleo Agrario (Profea), se habían llevado a cabo dos actuaciones con las que se pretendían erradicar el problema expuesto:

    - Colocación de una tubería de drenaje a lo largo del muro que divide los patios de las viviendas de C/ ... con la piscina municipal.

    - Instalación y despliegue de un nuevo sistema de riego con aspersores, temporizadores, etc.

    * Puesto que la propietaria de la vivienda había hecho hincapié en que el hecho de que el barrido de agua de algunos aspersores del sistema anterior de riego incidían directamente sobre el muro de su vivienda pudiera estar ayudando a que se reprodujeran las filtraciones, se dispuso el diseño de un nuevo esquema de riego sectorial en la zona que nos ocupa para eliminar esa posibilidad. Esta actuación se llevó a cabo y en la actualidad la orientación del riego no es directa sobre el muro.

    * Cuando empezó la temporada de la piscina del pasado año 2021 no se observaron incidencias que pudieran dar lugar a pensar que el problema no estaba resuelto, pero el día 15 de agosto de ese año se recibió una nueva queja en la que se dejaba constancia de una nueva entrada de agua, en menor medida que antes de las actuaciones, pero de cierta importancia en la misma vivienda.

    * Tras haber recabado informes de la empresa concesionaria del servicio de aguas de la localidad se recibe información de que el día 14 de agosto hubo un consumo elevado y anormal (...), por lo que se dio orden de búsqueda de una posible avería. Durante dicho rastreo se observó que la zona de césped que, dentro de la zona de esparcimiento de la piscina, colinda con las traseras de la calle … estaba totalmente anegada debido a que una desprogramación fortuita del sistema automático de riego hizo funcionar durante toda la noche y parte del día siguiente el sistema de aspersión.

    * Atendiendo a que la incidencia fue puntual y como consecuencia de un mal uso identificado del sistema de riego, se propuso en reunión con los vecinos afectados para establecer un periodo de seguimiento y observancia para controlar que no se volvían a producir nuevas filtraciones, no teniendo a fecha de hoy ninguna nueva queja al respecto.

    Como conclusión del informe referenciado, teniendo en cuenta que con las actuaciones que se llevaron a cabo con la remodelación de la piscina parece que ha remitido notablemente el problema de las filtraciones (con la excepción del problema puntual reseñado) y que con la modificación a efectuar sobre el sistema de riego (a fecha de hoy ya realizada) para que no tenga ninguna incidencia circunstancial sobre el muro de las vivienda vecinas, se puede conseguir eliminar el problema objeto del presente informe, se proponía hacer un seguimiento durante el periodo de funcionamiento de la piscina durante el próximo verano y comprobar si se erradica del todo.

    2. ESTADO ACTUAL:

    Como consecuencia de una nueva visita de inspección ocular realizada el pasado 19 de octubre se pudo comprobar que no había ningún signo de humedad tal y como puede apreciarse en la fotografías que se adjuntan (...), si bien la propietaria adujo que las había notado durante el verano y que, aunque había pintado el paramento enfoscado, había restos sutiles de pintura en el suelo y que algunos azulejos del zócalo se habían desprendido que podrían respaldar dicha aseveración.

    3. CONCLUSIÓN:

    Nuevamente, como conclusión, teniendo en cuenta que con las actuaciones que se han llevado a cabo con la remodelación de la piscina parece que ha remitido notablemente el problema de las filtraciones y que con la modificación de la orientación del sistema de riego no hay incidencia directa sobre el muro de las vivienda vecinas, se propone hacer un seguimiento durante los próximos periodos de otoño e invierno y compararlo con el periodo de funcionamiento de la piscina durante el próximo verano y comprobar si se ha erradicado del todo el problema.”

    Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 22/4767

    La persona interesada manifestaba que llevaba años luchando por Urbasur, una pequeña población en Huelva perteneciente al Ayuntamiento de Isla Cristina pero que tenía una pobre infraestructura. Desde 2006 había intentado que el Ayuntamiento cediera en la construcción de una capilla y en la de una línea de autobuses. Es por eso que organizó mediante la plataforma reivindicativa change.org una recolecta de firmas en la que más 450 personas habían mostrado su apoyo.

    Aparte, en 2021 recaudó otras 700 firmas más con el fin de la construcción de la capilla. Pedía conseguir “comunicar Urbasur con el resto del mundo y que todas las personas mayores podamos ir a nuestros domicilios sin tener que depender de nadie (...).”

    Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, que nos indicó que constaba informe de fecha 6 de marzo de 2019 emitido por los servicios técnicos municipales sobre la imposibilidad desde el punto de vista urbanístico de lo solicitado dado que la ocupación de la dotación de capilla pretendida era superior a lo que urbanísticamente se permitía por el planeamiento general (PGOU 87).

    También nos informaban que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó definitivamente el documento de las Modificaciones de la Normativa del PGOU 87 con Carácter de Ordenanza de Isla Cristina, ampliando la ocupación de dotaciones en parques y jardines, por lo que en el momento que fuera publicada dicha modificación podía resultar viable el proyecto de dotación solicitado en su día.

    No obstante, y dado que se trataba de la ocupación de un espacio de dominio público sería necesario la previa tramitación de expediente de concesión administrativa de dicho espacio según se establece en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en base a la Ley de Contratos del Sector Público.

    Conocida la modificación de la normativa por parte de la Iglesia Católica y tras la reunión mantenida en el mes de noviembre, esta institución ha mostrado su interés en retomar el expediente, sin que, a día de elaboración del informe remitido, se hubiera presentado aun formalmente una solicitud.

    En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

    Queja número 22/6691

    La persona promotora de la queja manifestaba que era una persona con discapacidad reconocida y con dificultad para la movilidad a pie. Tenía un problema en su calle, que era céntrica y estrecha, teniendo más de media calle pintada de amarillo por lo que se disponía de muy poco aparcamiento y de una sola plaza de discapacitado.

    Esa plaza en su día la solicitó un vecino y se la pusieron en su puerta ya que antes el Ayuntamiento de Alcalá del Río a todos los que la solicitaban se la daban. Este vecino, debido un problema en las piernas y su avanzada edad, ya no coge el coche, por lo que no lo mueve de ahí nunca, pensando que la plaza es de su propiedad.

    Presentó dos instancias en el Ayuntamiento, la primera en febrero de 2019 y la segunda en octubre de 2020, pidiendo otra plaza, sin recibir respuesta.

    Al mismo tiempo, quiere saber si un vehículo puede estar estacionado las 24 horas del día sin dar opción a los demás de disfrutar de dicha plaza.

    Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento en cuya respuesta nos indicó que una vez mantenida reunión con Policía Local y el Departamento de Mantenimiento, se procedería a pintarlo antes de fin del mes de enero de 2023.

    Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 23/0626

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del edificio del Callejón del Barco esquina con Plaza Cruz Verde ubicado en la ciudad de Baza.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. El informe municipal señala:

    Con relación a su escrito, donde nos traslada la queja presentada respecto a la situación de vivienda sito en Plaza de la Cruz Verde esquina C/ Barco de Baza, tengo a bien comunicarle que se dio traslado del mismo a una empresa como propietaria del inmueble.

    Dicha empresa ha presentado escrito referente a los trabajos de rehabilitación y mantenimiento realizados, así como copia de facturas correspondientes, documentación que se adjunta”.

    Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

    Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

    En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

    A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

    Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

    Queja número 23/0436

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del convento de San Jerónimo y su almazara colindante en la ciudad de Baza.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 3 de febrero de 2023 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. El informe municipal señala:

    Con relación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz solicitando se informe a esa institución de las actuaciones llevadas a cabo en relación al Convento de San Jerónimo y la Almazara, tengo a bien hacer constar que con fecha 26 de noviembre de 2020, se remitió oficio indicando todas las actuaciones realizadas de órdenes de ejecución con la documentación que lo acreditaba teniendo justificante de Registro de Entrada del Defensor del Pueblo y contestación de esa institución de archivo de expediente. En agosto de 2022 se recibió nueva queja del Defensor del Pueblo Andaluz, que tras la contestación por éste Ayuntamiento de las actuaciones realizadas se concluyó el expediente con registro de entrada en este Ayuntamiento el 7 de noviembre de 2022. En el oficio del Ayuntamiento se hacía constar entre otros términos lo siguiente:

    Habiéndose dictado en el día de hoy decreto de resolución de alegaciones, resolución de convenio y una nueva orden de ejecución a los propietarios de los inmuebles de referencia, dicho decreto va a ser notificado a todos los referenciados en el mismo. Por último, hacer constar que en los años de vigencia del convenio este Ayuntamiento ha acometido obras de mantenimiento y conservación en dichos inmuebles por valor de 75.318´70 €, según proyecto por la Arquitecta Municipal, lo que demuestra el interés de este Ayuntamiento por el mantenimiento y conservación de los BIC aun no siendo de nuestra propiedad”.

    Después de dicho Decreto la propiedad ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo y que se está tramitando.

    Por tanto, queda claro que este Ayuntamiento está interesado en el mantenimiento de edificaciones de interés histórico habiendo invertido 75.318´70 €, según proyecto por la Arquitecta Municipal, lo que demuestra el interés de este Ayuntamiento por el mantenimiento y conservación de los BIC aun no siendo de nuestra propiedad y habiendo quedado sin efecto el convenio. Por tanto, al ser un bien privado el obligado al mantenimiento y conservación de dichos bienes es la propiedad de conformidad con el art. 144.1 de Ley LISTA :

    Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio público, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservación y rehabilitación integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano”.

    Por su parte, también la Delegación Territorial de Cultura en Granada nos ha informado que:

    La Almazara de San Jerónimo no constituye bien del patrimonio histórico inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, más allá de formar parte del Conjunto Histórico de Baza y de ubicarse en el entorno de protección del Monasterio de San Jerónimo (BIC).

    Al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

    En relación al flanco sur del convento de San Jerónimo, sí es cierto que en el mismo existen desprendimientos. No obstante desde esta Delegación Territorial existe contacto permanente con el Ayuntamiento de Baza, el cual traslada la existencia de conversaciones abiertas con la propiedad a efectos de resolver definitivamente la cuestión del convento de San Jerónimo, sometido a un convenio urbanístico no implementado.

    Asimismo en relación a la Torre incluida en la declaración de BIC, en apariencia la misma no presente problemas de conservación graves”.

    Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de la entidad, y de muchas de las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico. Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

    En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

    Desde luego, el edificio de San Jerónimo supone un ejemplo notable por la envergadura de las intervenciones de conservación y mantenimiento a la que nos referimos dada su trascendencia monumental. Precisamente, las actuaciones en este caso municipales denotan una singular preocupación habiendo buscado activamente mecanismos negociados con la propiedad del inmueble colindante en el que se ubica la almazara que, finalmente, no han tenido recorrido por la imposibilidad económica de la propiedad de asumir los acuerdos urbanísticos alcanzados en su día.

    De ahí la consiguiente actuación de vigilancia y atención que se ha desplegado por el Ayuntamiento para ejecutar medidas de seguridad en el edificio a cargo de sus titulares y responsables del mantenimiento, ornato, seguridad y conservación del inmueble que, precisamente, han sido recurridas por los propietarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Por cierto, estas actuaciones fueron puestas de manifiesto por el ayuntamiento con motivo de la reciente reunión celebrada con esta Institución junto a responsables de la Delegación de Cultura en la sede de dicho organismo en Granada el pasado 20 de febrero de 2023; y de cuyos resultados ha sido cumplidamente informada la entidad.

    A modo de conclusión, y a la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, debidamente atendido desde el ámbito de responsabilidad de la autoridad municipal, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

    Y, como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

    Queja número 22/7485

    La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de infraestructuras educativas a una localidad de la provincia de Málaga solicitadas por la representación del AMPA.

    Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y el propio ayuntamiento de la localidad.

    Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:

    La Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, en su artículo 9.20.c) atribuye en materia de educación a los municipios andaluces la competencia de la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial. Esta puesta a disposición ha sido regulada por esta Consejería en el Protocolo de Actuación en la Gestión de Suelos elaborado por la Secretaría General Técnica, que establece que los solares que se pongan a disposición para la construcción de centros educativos, habrán de encontrarse en situación de suelo urbanizado, conforme a lo establecido en el punto tercero letra b) del artículo 21 Situaciones básicas del suelo Del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes.

    Para la cesión gratuita de solares, el Ayuntamiento tiene que presentar en esta Delegación Territorial, entre otra documentación, el acuerdo del Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación a la cesión a la Junta de Andalucía de la parcela correspondiente para la construcción de un centro docente. Debe aportar también Cédula Urbanística de la clasificación, calificación del solar y las Normas Edificatorias que le son de aplicación, así como Certificado de Sanidad Escolar acreditativo de que el terreno destinado a la construcción del centro reúne las condiciones Higiénico-Sanitarias adecuadas, expedido por la Delegación Territorial de Salud, conforme al artículo 3.2.c) del DECRETO 74/1985, de 3 de abril, por el que se establecen las acciones sobre salud escolar en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    En el caso planteado por la AMPA, el Ayuntamiento aún no ha enviado ninguna documentación para iniciar el procedimiento de cesión, por lo que desde esta Delegación Territorial no hay constancia oficial de la ubicación, la calificación y las características del terreno al que hacen referencia.”

    Igualmente, el ayuntamiento nos informa con fecha 20 de febrero de 2023 sobre la situación, indicando a través de la alcaldía:

    PRIMERO.- Que debido a las crecientes necesidades de equipamientos escolares en el municipio, es por lo que en fechas recientes se acordó con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la autorización de uso de diversos espacios deportivos municipales, a fin de cubrir provisionalmente las necesidades de los escolares del municipio.

    SEGUNDO.- Pero siendo necesario abordar con carácter definitivo una solución a estas necesidades de primer orden, es por lo que la corporación municipal acordó iniciar la tramitación de un Proyecto de Actuación Extraordinaria, a fin de poder implantar al menos cuatro líneas de los ciclos de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, construyendo para ello nuevas instalaciones escolares, con una superficie que rondará los 13.000 m² de techo en dos plantas, y amplias zonas deportivas.

    TERCERO.- Que al respecto de la queja elevada por el Ampa, sobre la cercanía de los terrenos destinados a las futuras instalaciones escolares, a una subestación eléctrica y antenas de telefonía móvil, he de manifestar, que el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada.

    No obstante, y ante cualquier duda que pueda plantear este proyecto todavía en tramitación, estamos a disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

    En atención al informe recibido desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja de la AMPA y al inicio de determinadas gestiones dirigidas a la creación de la infraestructura educativa para la localidad.

    Con posterioridad a dichos informes, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento a través de medios de comunicación de que “Será la Junta de Andalucía la que, mediante un convenio, asumirá el proyecto básico y de ejecución de ambos centros. La parcela debe ser valorada aún por la Agencia Pública Andaluza de Educación, encargada de garantizar su viabilidad para la construcción de equipamientos educativos, han asegurado en la nota”.

    También se explicaba que “En el caso de Educación Infantil y Primaria, se proyecta un modelo de cuatro líneas (C4), mientras que en el de Educación Secundaria, uno de tres líneas (D3). En el presente proyecto se contempla también la comunicación por carretera entre el núcleo poblacional y la A-7175, a fin de favorecer el acceso a los centros respectivos”.

    Pues bien, el AMPA viene insistiendo en la necesidad de estudiar las características del terreno en el que se propone ubicar el proyecto, debido a la presencia de infraestructuras eléctricas y de telecomunicaciones. Al respecto, debemos señalar que desde la aportación de esta Institución no podemos ofrecer un criterio propio y especializado sobre tales aspectos que se aluden desde la AMPA en relación con la idoneidad de la ubicación del centro o la sostenibilidad del proyecto.

    Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar el lugar idóneo y más adecuado para construir el nuevo centro, hemos de hacernos eco de dichos trabajos técnicos que se desarrollan para la realización del proyecto a cargo de los especialistas adecuados a cada disciplina. Y, en todo caso, recordamos la información municipal que indica: “el Proyecto de Actuación Extraordinaria en tramitación, recoge expresamente, entre otros muchos aspectos, un análisis de todas las posibles afecciones territoriales, ambientales, paisajísticas y sectoriales, no habiendo recogido inconveniente en ninguno de estos aspectos, conforme a la normativa vigente, para la implantación del proyecto en la ubicación designada”.

    A pesar de ello, debemos recordar la oportunidad de incorporar a la comunidad educativa y ciudadana en los procesos de participación que se incitan en proyectos de esta naturaleza, haciéndonos eco de las manifestaciones ofrecidas desde la alcaldía de que “estamos a la disposición del AMPA para despejar dichas dudas y proporcionar información y seguridad al respecto del desarrollo del mismo”.

    Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para concretar los aspectos del proyecto de construcción de un nuevo centro educativo en el municipio y desplegar luego los trabajos de ejecución hasta la puesta en servicio, finalmente, de ese nuevo recurso escolar tan necesario en la comarca, por todo ello concluimos las actuaciones desarrolladas en la presente queja.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
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