La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2798

El Ayuntamiento de Lepe estima parcialmente la pretensión del reclamante y retira dos de los cuatros contenedores motivo de queja, y da instrucciones a la policía local para que vigile la zona donde quedan esos dos contenedores a fin de evitar incumplimientos de la normativa de depósito de residuos.

Recibimos el escrito de un representante de un vecino de Lepe quejándose de la problemática que sufría su representado en la vivienda donde residía con su mujer y dos hijos de corta edad, debido a la ubicación de hasta un total de cuatro contenedores de basura a escasa distancia de las ventanas de las habitaciones de la vivienda, lo que creaba, a su juicio, una situación insostenible e insalubre para las personas que residía en la misma.

Exponía las enormes molestias ocasionadas por los fuertes olores y las lesiones físicas que habían padecido sus hijos, de 6 y 1 año de edad, por constantes picaduras de insectos generados por dichas basuras.

Con motivo de este problema, se había presentado en el Ayuntamiento un escrito solicitando la reubicación de los contenedores, que hasta el momento de presentación del escrito de queja no había tenido respuesta.

Esta situación había llevado al afectado a tener que abandonar su propia casa e irse a otra que había alquilado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Lepe para conocer sobre la posibilidad de reubicar esos contenedores en otro lugar donde no generasen esta problemática.

En respueta el Ayuntamiento de Lepe nos informó que se había retirado dos de los cuatro contenedores objeto de queja y que se habían colocado carteles informativos en los contenedores que quedaban con las normas a respetar, uno de "fracción resto" y otro de envases. Además, se había dado traslado a la policía local de instrucciones para vigilar la zona en vista de posibles cambios de ubicación no autorizados del contenedor retirado. En este sentido, finalizaba el informe indicando que:

"Por todo lo anteriormente expuesto, se expone la necesidad de control y vigilancia así como la actuación de la Policía Local en relación a la Ordenanza Municipal ya que desde Medio Ambiente se han tomado las medidas pertinentes teniendo en cuenta las normas aplicables que persiguen el objetivo de garantizar el bien común. Se espera además, que con el nuevo contrato de Recogida y Transporte de residuos domiciliarios se elimine la posibilidad de trasladar contenedores por parte de la ciudadanía y mejore la convivencia de los vecinos en este aspecto".

A la vista de este informe, entendimos que se producía una aceptación parcial de la pretensión de esta queja, retirándose dos de los contenedores objeto de queja, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/4845

Recibimos queja de una vecina de Benacazón planteándonos la problemática de ruidos generada por la terraza de veladores de un bar de copas situado a muy escasa distancia de su vivienda, del que decía que “en verano ocupa toda la acera (vía pública) con veladores y todos los fines de semana hay casi 50 personas allí fuera y además ha tenido que ir la guardia civil en varias ocasiones. Añado que algunos días entre semana igualmente hay personas en los veladores hasta las 2 de la noche, no pudiendo descansar los vecinos para ir a trabaja”. Añadía la queja que en el Ayuntamiento “nadie sabe decirnos qué tipo de licencia tiene, si puede tener veladores".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benacazón, que en respuesta nos informó de que el bar en cuestión tenía calificación ambiental favorable y licencia para bar con música y cocina (establecimiento de hostelería con música), y que entonces se encontraba "en trámite administrativo la solicitud para licencia de veladores realizada por la titular de la actividad en fecha 12/07/21 mediante solicitud con nº de reg. 2672, sin que exista aún resolución al respecto, al haber sido reclamada la subsanación de la documentación gráfica presentada al efecto".

En la documentación que nos remitió el Ayuntamiento no se daba respuesta a si se había iniciado ya algún expediente sancionador por tener veladores sin licencia desde hacía meses o incluso más tiempo (desde 2019), pues ya en el primer escrito de denuncia, presentado en el Ayuntamiento en marzo de 2021, se refería a la tenencia de veladores, sin haber dejado de tener música, generando con ello un doble ruido: el de la música procedente del interior del establecimiento y el de los clientes de veladores, y cometiendo dos irregularidades: una, el incumplimiento de una de las condiciones impuestas en la resolución de calificación ambiental favorable, concretamente la de disponer de doble puerta de acceso que debe permanecer cerrada para garantizar la no inmisión al exterior; y otra, la tenencia misma de veladores sin licencia. Y una tercera irregularidad, el incumplimiento de horarios de cierre.

Nos sorprendió que se estuviera tramitando la solicitud para licencia de veladores, "sin que exista aún resolución al respecto", pese a que se trataba de un bar con música y conforme a la normativa en vigor resulta muy difícil y complejo justificar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para establecimientos de hostelería con música que piden veladores.

Por ello, solicitamos un nuevo informe y en respuesta, más de 9 meses después, recibimos informe que concluía que: “visto el incumplimiento de las condiciones impuestas a la calificación ambiental de la actividad, y la no procedencia de la prórroga de la licencia de veladores, en aplicación del art. 16.1 y 3 de la Ordenanza Municipal reguladora de establecimientos para el ejercicio de Actividades Económicas, y el art. 3 en relación con el art. 28 de la Ordenanza Municipal de Veladores, procede la suspensión de la actividad y consecuentemente la no autorización de la prórroga de la licencia de la terraza de veladores ante actuaciones que han contravenido el título habilitante exigido en el caso de la actividad y ante una declaración responsable para la instalación de veladores, contraria a la ordenación urbanística, y así se informa a los efectos oportunos".

A propósito de esa mención del informe técnico, en el oficio de Alcaldía con el que se nos remitía se remarcaba que ya se habían iniciado "los trámites para incoar la suspensión de la actividad".

Sin embargo, en comunicación del 1 de septiembre de 2022, que nos remitió la denunciante y promotora de esta queja, nos decía que todo seguía igual a esa fecha (un mes y medio después de que supuestamente se hubieran iniciado los trámites para incoar la suspensión de la actividad).

A la vista de ello, solicitamos del Ayuntamiento un último informe, siendo informados de que se había dictado resolución de suspensión inmediata de la actividad, suspensión que nos confirmó la propia reclamante posteriormente, dándonos cuenta de que el bar objeto de su queja se encontraba cerrado.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/3093

Recibimos la queja de una vecina de La Carolina motivada por la falta de respuesta a un escrito en el que solicitaba el cambio de ubicación de un contenedor ubicado bajo la ventana de su domicilio.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de La Carolina respondiera expresamente el escrito de la interesada, informándonos de ello.

El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta desestimatoria expresa que había dado a la petición de la interesada con base en informe de la empresa RESURJA.

Tras ponerse fin a la situación de silencio administrativo, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 22/2811

Tras más de once años desde que se incoara un expediente administrativo para la concesión de licencia a una actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, sin haber dictado resolución expresa, el Ayuntamiento de Sevilla impulsa los trámites pendientes.

En esta Institución se tramitó en su momento el expediente de queja 12/0224, a instancia del mismo interesado, con motivo (ya entonces) del retraso en la resolución de un expediente de licencia de apertura para la actividad de confitería en Sevilla.

En aquel expediente se emitió informe del que se desprendía:

1.- Que el interesado había solicitado licencia de apertura para la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, iniciándose el expediente en fecha 15 de febrero de 2011, aceptándose la documentación presentada, habiéndose realizado el trámite de información pública y aportando el titular documentación complementaria el 30 de mayo de 2011.

2.- Que se había emitido informe ambiental con resultado de documentación insuficiente, quedando entonces por emitir los informes urbanísticos y de seguridad, pero que una vez emitidos los tres informes preceptivos se continuaría con el procedimiento.

En este informe, concretamente en su último párrafo, se decía que "El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento es consciente del retraso que sufre en la tramitación de los expedientes de concesión de licencia de apertura por lo que se está trabajando para articular los mecanismos necesarios para solventarlo".

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja 12/0224, en la consideración de que el asunto estaba en vías de solución.

Pues bien, diez años después hemos vuelto a recibir una nueva queja, por el mismo asunto y del mismo interesado, pues al parecer todavía persiste el retraso en la resolución expresa de su solicitud de licencia.

En este sentido, nos comentaba el interesado que en estos más de once años desde que se inició el expediente del Servicio de Protección Ambiental, había estado atendiendo diversos requerimientos de presentación de solicitud y que en varias ocasiones se había interesado telefónicamente por el estado de su expediente. Una de esas veces pudo obtener un “pantallazo” del estado de tramitación de su expediente, con sucesión de trámites, alguno de los cuales constaba en el apartado de "Resultado" como "desfavorable" o sin cumplimentar.

El último de los trámites de los que había constancia era el de "inspección medioambiental", de fecha 15 de enero de 2019, que constaba como "desfavorable". De esa misma fecha era el trámite de "inspección de seguridad", cuyo resultado estaba en blanco. Antes constaba el trámite de "informe jurídico", de fecha 27 de marzo de 2017, también en blanco el apartado de resultado.

Desde entonces, nos aseguraba el reclamante, se había interesado en varias ocasiones por el estado de tramitación de su expediente, especialmente de manera telefónica, no obteniendo cita presencial por diversas razones, entre ellas las restricciones que durante mucho tiempo se havían dado por motivo del COVID-19. Lo único que había obtenido es ese pantallazo al que antes se hacía alusión.

A resultas, después de tantos años de idas y venidas, de presentar documentación y esperar visitas técnicas, después de más de once años aún no tenía una resolución definitiva de su expediente de solicitud de licencia. Y eso pese al tiempo transcurrido.

El problema era que, semanas antes de acudir nuevamente a esta Institución, y con ocasión de una visita de la policía local para explicar la normativa municipal para la Semana Santa 2022, le habían formulado un boletín de denuncia por "Tener abierto y en funcionamiento la actividad de obrador de confitería y pequeño comercio, no presentando licencia de apertura o declaración responsable".

Tras esta denuncia y ya en abril de 2022, el promotor había dirigido un escrito al Servicio de Protección Ambiental, en el que relataba esta situación y decía que en julio de 2019 entregó la última documentación que se le requirió y que en octubre de 2020 había recibido visita de los bomberos para la inspección correspondiente. Pero que "desde entonces estoy a la espera de alguna resolución para terminar de conseguir la licencia o tener conocimiento de los próximos pasos a seguir".

Verdaderamente nos parecía que once años era tiempo más que de sobra para que se hubiese resuelto expresamente el expediente de licencia del promotor.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, que nos remitió informe del Servicio de Protección Ambiental en el que se venía a indicar, en esencia, que el retraso era atribuible principalmente a deficiencias en la documentación técnica aportada por el interesado en su momento, lo cual se vio agravado con la declaración del estado de alarma, que había impedido la inspección medioambiental, que no se había llegado a realizar porque se habían vuelto a detectar deficiencias en la documentación técnica final aportada por el mismo.

En cuanto a lo más reciente, constaba en el informe que analizada la documentación adicional aportada por el interesado, se habían vuelto a encontrar deficiencias y omisiones en el conjunto de documentos presentados, pero que: "...no obstante, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde la presentación de la documentación adicional, se ha optado por comunicar al titular, de manera oficiosa mediante correo electrónico, la existencia de dichas deficiencias, a fin de que las solvente cuanto antes para poder así realizar la visita de comprobación preceptiva y terminar la tramitación (en el caso de que esta visita resultare favorable), y evitar de este modo una nueva denegación que ralentizaría de nuevo el proceso".

Finalizaba el informe indicando que: "en la actualidad quedamos, pues, a la espera de que se complete la documentación requerida, momento en el cual la Sra. Jefe de Sección Técnica tiene previsto realizar la visita de comprobación con carácter preferente, último paso para la terminación de un procedimiento, cuya tardanza, como se ha indicado, no puede achacarse enteramente a la Administración".

De lo informado se dio traslado al promotor de la queja solicitándole que nos comunicase la fecha en la que había presentado la documentación requerida por el Ayuntamiento, para que pudiéramos volver a pedir informe, ya sabiendo que sólo quedaría la visita de inspección técnica que, en su caso, si resultase favorable, podía suponer la terminación del procedimiento.

Advertíamos al promotor que si en el plazo de treinta días no teníamos respuesta por su parte, entenderíamos que no precisaría de más gestiones por nuestra parte.

Transcurrido sobradamente el plazo indicado y no habiendo obtenido respuesta a nuestra solicitud, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/4611

Recibimos la queja de un vecino de Utrera mediante la cual exponía, en esencia, que había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, en abril de 2021 y anteriormente en septiembre de 2017, sendos escritos pidiendo formalmente que se realizara una medición acústica de la actividad de gimnasio sita en el local bajo su domicilio, "siendo el motivo de tal solicitud por ruidos y volumen de la música".

Exponía este vecino que el local que albergaba este gimnasio: "no se encuentra acondicionado para ello, provoca ruidos y molestias que hacen imposible conciliar el descanso y el bienestar que toda persona debería tener en su propio hogar".

Y añadía que junto con él residían en la vivienda su madre y su hija menor: "la primera tiene problemas de salud y no puede conciliar el sueño y el descanso que necesita, y la segunda no puede desarrollar sus actividades docentes ni conciliar el sueño debido a esas molestias y ruidos que proceden del gimnasio".

Además, relataba que en lo que a él afectaba, que por su profesión: "trabajo a turnos y de la misma forma no me permite el descanso ni conciliar el sueño, afectando a todos a nuestro bienestar y salud".

Por otra parte, aseguraba que: "Desde que interpuse la primera solicitud han pasado más de TRES AÑOS Y MEDIO, no me han respondido ni tomado medidas al respecto y cada vez que me persono en el ayuntamiento para interesarme por mi asunto, me dicen que mi expediente está en "investigación" ”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera, que ha emitido un total de cuatro informes en este expediente. En el último de ellos se nos daba cuenta de que con fecha 2 de octubre de 2022 se había dictado Decreto de Alcaldía con el que se adoptaban, entre otros, los siguiente acuerdos:

"PRIMERO.- La incoación de procedimiento sancionador a D. (...), con DNI (...), como responsable en tanto que persona que explota la actividad, por presunta comisión de una infracción grave consistente en “la puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de actividad, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas”, tipificada en el artículo 42.2.a) de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 43.b) de la citada Ordenanza, se le significa que por tales hechos, le puede corresponder una sanción pecuniaria de multa de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS Y UN CÉNTIMO (750,01€) hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€), y de conformidad con el artículo 45.1.e) de la referida Ordenanza Municipal podrá llevar aparejada una sanción accesoria de clausura y cierre de la actividad.

TERCERO: Adoptar la medida provisional de clausura de la actividad de Gimnasio en el establecimiento denominado “...” sito en ... ..., núm. ... de Utrera (Sevilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.

CUARTO: Otorgar al interesado un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que proceda a paralizar la actividad, apercibiéndole expresamente de que en caso de que no lo hiciera en el plazo otorgado, se procederá por vía de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al precinto de la actividad.

QUINTO: La clausura se mantendrá hasta que la actividad cumpla con toda la normativa que le resulte de aplicación".

De todo ello dimos traslado al promotor de la queja que nos informó de que después de 6 años sufriendo las penurias que Ustedes ya conocen con respecto al gimnasio en cuestión y de forma colateral por el Ayuntamiento de Utrera (por su mala praxis), debo comunicarles que finalmente han clausurado de forma provisional la actividad del gimnasio, y todo ello gracias a la intervención de su institución, El Defensor del Pueblo Andaluz.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3075

Ante esta Institución compareció un ciudadano denunciando que en las paradas de los autobuses urbanos de Sevilla la empresa municipal sigue comercializando espacios publicitarios en las paradas de los autobuses en los que se inserta publicidad de bebidas alcohólicas tanto de baja como de alta graduación, lo cual contravendría lo dispuesto en la normativa aplicable.

Tras valorar los hechos, solicitamos informe a la empresa municipal de autobuses que nos señala que dicha publicidad deriva del contrato suscrito años atrás, que aún sigue en vigor y desplegando efectos. Por ello, toda vez que la legislación actual no prohibe de forma expresa dicha publicidad y ante la vinculación contractual existente, la empresa municipal lamenta tener que cumplir con los compromisos asumidos. No obstante, nos anuncia que en futuras contrataciones se ceñirá al contenido de nuestras Recomendaciones, tal como se comprometió en la respuesta que nos remitió con anterioridad.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5809 dirigida a Ayuntamiento de Escacena del Campo (Huelva)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Escacena del Campo que se impulse el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados por un particular que son objeto de queja en este término municipal.

ANTECEDENTES

El promotor nos trasladó en su momento, en esencia, que con fecha de 29 de abril de 2021 presentó en ese Ayuntamiento un escrito denunciando la usurpación de caminos públicos en el entorno del cortijo "Casa Alta", en término de Escacena del Campo, por ejemplo el camino que va hacia "El Herrero", el que va desde Peñaloza enlazando con "Los Carneros" hasta su continuidad en "Las Caracozas", o el camino de "La Mina", "siendo todos ellos apropiados por la misma persona", y denunciando que se impedía el libre tránsito por tales caminos.

A fecha de su queja en esta Institución ni había tenido respuesta a dicho escrito, ni tampoco había apreciado actividad municipal alguna tendente a hacer cesar la presunta usurpación de los mismos o su privatización.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, recibiendo en respuesta, con fecha 20 de octubre de 2021, tres comunicaciones a través de sede electrónica acompañadas de diversa documentación y de las cuales se desprendía, en esencia, que se habían realizado una serie de comprobaciones apreciándose como los caminos denominados "del Herrero", "de Santa Ana" y "del Carnazo", se encontraban cerrados a los vehículos en diferentes tramos, aunque sí se permitía el paso a personas y cicloturistas.

Ante tal circunstancia, y dado que se trataba de caminos de titularidad municipal, se había propuesto instar a la entidad propietaria de las fincas por donde discurren los caminos, que presuntamente se habían cortado y/o cerrado, que eliminasen cualquier tipo de cerramiento. Y a tal efecto, nos constaba que se había incoado de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, y que se había enviado a la referida entidad, oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

A la vista de ello, interesamos de ese Ayuntamiento un segundo informe con objeto de conocer la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

En respuesta recibimos oficio de 12 de septiembre de 2022, Expediente n.º: 1279/2021, al que se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales de esa misma fecha, que únicamente versaba "sobre la situación actual de los caminos en cuestión". En concreto, constaba en el informe técnico que, a fecha 12 de septiembre de 2022:

1.- El camino del “herrero”, polígono 29 parcela 9001, se encontraba abierto en todo su recorrido dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una Superficie de 17.052 m². Abierto a vehículos, personas y cicloturistas. Existían varias cancelas para controlar la explotación ganadera.

2.- El camino del “santa Ana”, polígono 6 parcela 9001, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público, y también conocido como Camino de la Mina. Con una Superficie de 4.867 m². A la fecha septiembre de 2022 estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. En la cancela discurría por un acceso que no estaba recogido por catastro como el Camino de santa Ana, ya que dicho camino discurre por el arroyo.

3.- El Camino del “del Carnazo”, polígono 28 parcela 9002, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una superficie de 1.671 m². Estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. El camino estaba inhabilitado en el límite de municipio con Paterna del Campo.

Además, los dos últimos párrafos del informe técnico decían lo siguiente:

"Los tres caminos descritos son vías de comunicación de titularidad pública que cubren las necesidades de tráfico generado en áreas rurales (comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, fines relacionados con la actividad agrícola y ganadera, etc...). Presentan longitud y anchura variable y generalmente soportan un bajo nivel de circulación.

Por lo que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

Como se puede ver, este informe técnico no daba respuesta a nuestra pregunta sobre la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Nos parecía claro que, en principio, los cortes no se habían revertido y por lo tanto, los cerramientos persistían, pero nada se nos decía sobre el estado de tramitación del expediente de recuperación de caminos públicos de cuya incoación se nos daba cuenta en informe de octubre de 2021.

Por ello, en nueva petición de informe decíamos que no alcanzábamos a entender el porqué se había tardado casi un año en responder a nuestra petición de informe (fue enviada el 28 de octubre de 2021, y reiterada el 10 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 22 de junio de 2022), pero sin dar respuesta a la cuestión planteada.

Por lo tanto, insistíamos en que debía esa Alcaldía impulsar la tramitación del expediente de recuperación (que es una de las potestades conforme a la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía), si es que se había llegado a incoar (eso fue lo que se nos informó en su momento), o bien incoarlo inmediatamente para la recuperación de los caminos cortados, pues tal y como el propio técnico municipal advertía, "el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión" de los caminos públicos irregularmente cortados.

En nueva petición de informe volvíamos por tanto a pedir lo mismo que ya pedíamos en nuestra petición de informe del 28 de octubre de 2021, esto es, que nos informara del estado de tramitación del expediente incoado de oficio de recuperación de caminos públicos y que se nos remitiera copia de la resolución final dictada en dicho expediente, o bien que nos informase, llegado el caso, si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, había eliminado éstos devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Esta última petición de informe (se adjunta copia) la hemos enviado a ese Ayuntamiento mediante comunicaciones de fechas 6 de octubre y 24 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), establece en su artículo 51.1 que «Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», mientras que el artículo 63 de la citada norma legal contempla como prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

En cuanto a la potestad de investigación, el artículo 64 de la referida Ley establece que: «Las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.»

En cuanto a la recuperación, es el artículo 66.1 el que establece que: «Las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público».

Por último, conviene tener presente el artículo 72 de estas norma legal, según el cual:

«Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones.

1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos.

2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción.

4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla.

5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido».

En el presente caso, según se desprende de los antecedentes anteriores, parece que se ha llegado a incoar de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, notificándose a la entidad presunta responsable un oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

Es ese expediente el que debe seguir su tramitación y por el que hemos preguntado, como se puede ver, sin éxito hasta el momento, por lo que desconocemos su estado de tramitación y, en su caso, la resolución final dictada.

En este punto, ha de tenerse presente que conforme al artículo 63.4 de la referida LBELA, que enumera las potestades de las entidades locales, «Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación».

Asimismo, debe recordarse que el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que: «1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad».

Con carácter general el impulso no es más que el desarrollo de la actividad necesaria para que el procedimiento llegue a buen fin con una resolución final. Desconocemos si se ha producido o no el deseado impulso a ese procedimiento y en qué situación de tramitación se encuentra, o si incluso el presunto responsable de los cortes de caminos los ha revertido y eliminado, pues no se nos ha informado de ello pese a haberlo requerido en varias ocasiones, de ahí nuestra insistencia en este asunto para que la incoación de ese expediente de oficio no quede en mera apariencia de actividad administrativa que no resulte en un acto administrativo en virtud del cual se ejercite la potestad administrativa de recuperación.

Téngase en cuenta, a estos efectos, que el propio técnico municipal ya informó de: "que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal de ejercitar de manera eficaz la potestad de recuperación de los bienes públicos conforme al artículo 63 de la LBELA, así como de impulsar y someter al principio de celeridad el expediente incoado de oficio para la recuperación de caminos públicos, conforme al artículo 63.4 de la citada norma legal y al artículo 71.1 de la LPACAP.

RECOMENDACIÓN para que se impulse en todo lo posible el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados que son objeto de queja en este término municipal y se nos informe del estado de tramitación de dicho expediente, remitiéndonos copia del último acto administrativo dictado en su seno y, de haberse producido, de la resolución final adoptada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6778

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Palma del Río mediante el cual exponía queja, en esencia, por el “insoportable ruido que provoca un contenedor soterrado de RSU situado debajo de mi piso” y por el que se había quejado por escrito en el Ayuntamiento de dicha localidad, advirtiendo del “intenso ruido que provoca cada vez que alguien deposita la basura, siendo cualquier hora del día desde por la mañana hasta la noche, incluso horas intempestivas”.

Indicaba en la queja que: “el mal funcionamiento se debe al desgaste o inexistencia de unos tacos de goma que evita el choque metal con metal cuando el cajón donde se deposita la basura gira”.

Relataba que: “después de más de 6 meses ni el ayuntamiento ni la empresa encargada de la gestión se ha dignado a realizar un mantenimiento o arreglo de esos tacos, repito son solo dos tacos de goma”.

Y aseguraba como afectada que: “El ruido que provoca crea malestar, es enormemente desagradable y altera mi bienestar. Se puede escuchar en todas las habitaciones de la vivienda, con ventanas abiertas y cerradas. En algunas ocasiones, al estar dormida, he llegado a despertarme sobresaltada”.

Nos acompañaba copia de sendas quejas escritas presentadas en el Ayuntamiento, así como la respuesta dada desde Alcaldía a la primera de ellas en la que se indicaba que la problemática se había trasladado a la empresa encargada “y esperamos sea solucionado (…) a la mayor brevedad posible”.

Sin embargo, como demostraba el hecho de que se hubiese presentado queja en esta Institución, el problema no se había solventado y los tacos de los contenedores seguían sin ser sustituidos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río que nos informó que se habían realizado ya los trabajos de mantenimiento de los contenedores de residuos urbanos objeto de queja, colocándole los topes de goma amortiguadores y engrasando los buzones, solventándose con ello la problemática.

Por lo tanto, habiéndose solucionado la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/2121

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada en relación con las molestias causadas por la quema de determinados restos vegetales en la proximidad de una Escuela Infantil en una localidad de la provincia de Granada.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento, con fecha 27 de octubre se ha recibido información en la que se indica:

En relación al expediente recibido, sobre quemas realizadas en terreno “municipal anexo a Escuela Infantil, por la presente le comunico que no existe informe en relación a este expediente. Se tomarán las medidas necesarias por parte de esta administración para que no se vuelva a repetir esta actuación. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas, comprometiéndonos a realizar un control sobre todas las actuaciones que se realicen en esta parcela municipal”.

Estudiado dicho informe, y de la información que recibimos directamente desde la alcaldía, podemos deducir la actitud correctiva de los responsables municipales para no repetir dicha prácticas, así como las disculpas ofrecidas. Por tanto, considerando el motivo de la queja justificado pero constreñido al hecho puntual del caso, y el compromiso de no repetir tales intervenciones en un lugar poco idóneo, debemos considerar resuelto el supuesto de queja.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, dejamos señalada nuestra disposición para realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Un dibujo sobre el derecho a una vida digna y un vídeo sobre el derecho al juego son distinguidos con el XVI Premio Así veo mis derechos

Un dibujo de una alumna de Málaga y un vídeo de alumnado del centro docente San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra han sido los distinguidos por el jurado del XVI Premio Así veo mis derechos que convoca anualmente la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, en coincidencia con el Día Universal del Niño que se celebra cada 20 de noviembre. Estos premios tienen un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a una alumna de sexto curso de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rafael Alberti de Málaga por un dibujo sobre el derecho a una vida digna. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a una alumna de sexto del colegio San Sebastián de Fiñana (Almería) por un dibujo sobre las habilidades de las personas con discapacidad.

En la modalidad de vídeo, el primer premio ha recaído en una obra sobre el derecho al juego realizado por alumnado del Centro de Educación Especial San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra. El jurado ha distinguido con un accésit a un vídeo sobre el derecho a la asociación de alumnado de Cuarto de la ESO del Instituto de Educación Secundaria Jabalcuz de Jaén.

El Premio de la la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía supone una invitación directa a los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, así como fomenta la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Entre ellos, se encuentran el derecho a que no se les discrimine por razón de sexo, religión o cultura; derecho a la alimentación, la educación, la vivienda y la atención médica; derecho a poder participar y tomar decisiones en sus asuntos; derecho a ser solidarios entre sí, con sus iguales, etc.

La cita cuenta con la colaboración del profesorado y la dirección de los centros y consta de dos modalidades: dibujo, para Primaria y Educación Especial; y un vídeo, para Secundaria y Educación Especial. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor de la Infancia en Andalucía denominado e-foro. Este certamen se convoca dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño, que se celebrará el próximo 20 de noviembre. El acto de entrega del Premio se celebrará en los centros educativos galardonados.

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