La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2154

La persona reclamante manifestaba que el 2 de septiembre de 2021 presentó una reclamación en el Ayuntamiento de Almería dirigida a la Concejalía de Seguridad y Movilidad y que no había recibido contestación.

Explicaba los problemas que tenía un tramo de una calle y declaraba que:

- Era el único tramo de todas las calles del entorno en la que estaba autorizado el aparcamiento a pesar de las señales de prohibido aparcar que existían, se ocupaban los vados de las cocheras y había coches que usaban las aceras como cocheras no moviendo los coches durante meses.

- La calle no tenía las medidas reglamentarias de anchura por lo que los coches aparcaban encima del acerado. Los coches que circulaban se veían obligados a pasar por encima de la acera contraria para poder pasar.

- Las personas se veían obligadas a meterse en los portales de las viviendas o en los huecos que dejaban los vehículos aparcados cuando éstos existían para poder pasar por ella.

Por último, reclamaba que ese tramo de calle fuera igual al resto de las calles de su entorno y resto de calles que había en la ciudad de Almería.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al citado Ayuntamiento para conocer si tenía previsto medidas para la señalización que prohibiera aparcar en la calle que nos ocupaba y, en caso afirmativo, nos señalara plazo para su materialización efectiva.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que el 23 de febrero de 2022, se emitió informe desde la Unidad de Trafico y Seguridad Vial, Sección de planificación y control de tráfico de la Policía Local de Almería, en el que se consideraba que:

- En cuanto a la petición de prohibir el estacionamiento en toda la calle, es decir desde el n.º 1 hasta el n.º 17, indicar que los vehículos estacionan en línea justo en frente a partir del n.º 2 hasta la calle San Eugenio quedando una anchura libre de paso de 2,80 metros cuando el ancho mínimo indicado en instrucción de la ordenanza de obras en la vía publica Artículo 20 indica que “ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y medio libres para el tráfico”.

- En cuanto a la solicitud de pintar linea amarilla en el bordillo de la cochera n.º 10, indicar que esta solicitud corresponde al titular de la Licencia Municipal de Vado que en este caso no es del solicitante y si lo es de un garaje sin autorización de vado en el inmueble n.º 9 del que es titular sospechando que la petición es para facilitarle a él su libre acceso.

- Se debería de sustituir la señal R-307 con la leyenda 8 metros y pintar línea amarilla de refuerzo.”

En vista de lo anterior, se procedió a la sustitución la señal R-307 con la leyenda 8 metros y a pintar línea amarilla de refuerzo, lo cual documentaban con fotografía de la señalización.

Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5115

La persona reclamante presentaba queja por la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Monachil en un expediente sancionador de tráfico, al haber acudido directamente al trámite de publicación sin antes haberle notificado la denuncia en su domicilio electrónico o físico, vulnerando sus derechos constitucionales, y referido a un procedimiento prescrito.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Monachil sobre las notificaciones practicadas o, en su caso, infructuosas.

En el informe municipal emitido se fundamentaba la desestimación de las alegaciones en cuanto a falta de notificación o notificación improcedente por estar acreditado los intentos de notificación en el único domicilio al cual tenía acceso esa Administración. También se fundamentaba la desestimación de lo alegado en cuanto a la prescripción de la infracción a fecha de 30 de junio de 2021 por estar acreditada la existencia de actos que interrumpían la misma.

Y en cuanto a la caducidad del procedimiento, se resolvía su declaración, ya que de los documentos obrantes en el expediente se apreciaba el transcurso de un año desde la notificación del documento de inicio del expediente sancionador sin que hubiera recaído resolución sancionadora definitiva resolviendo las alegaciones efectuadas, a causa de las posibilidades coyunturales y materiales que habían incidido en diversos servicios, tales como la acumulación de tareas, reasignación de efectivos y situación pandémica excepcional entre otros, que había conllevado que el plazo establecido para emitir la resolución hubiera sido de imposible cumplimiento. Por tanto, procedía el archivo de las actuaciones por los motivos anteriores.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1978

En un primer escrito, la persona reclamante solicitaba información sobre la posibilidad de recuperar el importe de tasa por el servicio de grúa abonado días antes ante el Ayuntamiento de Córdoba. Exponía textualmente lo siguiente:

Mi coche estaba aparcado en una vía donde más adelante había una señal de “prohibido aparcar” orientada hacia el sentido contrario de la vía. Esto es, desde donde yo aparqué, podía verse el “dorso” de la señal (adjunto fotos de donde estaba aparcado mi coche (el ... con matrícula ...) y de la vía). La vía es la Avenida ..., Córdoba.

Motivada por la situación, fui a recoger mi vehículo dispuesta a reclamar, pero mi sorpresa fue que no me pusieron multa, por tanto, no rige el principio de presunción de inocencia. Tuve que pagar 169,80€ por las tasas del servicio de grúa.

Según tengo entendido, en el art. 71 de la LSV, sobre la normativa sobre retirada de vehículos por la grúa y en su actualización del 24 de mayo, no hay motivo aparente para que la grúa se llevara mi coche, dado que no obstaculizaba el tráfico, ni la situación cumplía con ninguno de los supuestos por los que la grúa puede llevarse un coche.

Según me dijeron los vecinos de la zona, estas retiradas de vehículos parecen ser una práctica habitual en esa avenida. No tienen razón de ser, a no ser que la finalidad sea cobrar una suma de dinero fácilmente.

Por tanto, quisiera saber si puedo reclamar de alguna manera el importe que pagué, y si se pueden denunciar esas “prácticas habituales” del Ayuntamiento de la ciudad.”

En escrito posterior nos comunicaba que hacía dos meses presentó recurso de reposición ante el citado Ayuntamiento por estar disconforme con la respuesta de la entidad municipal considerándola no ajustada a derecho.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba que, tras varias reiteraciones de nuestra petición por su falta de respuesta nos comunicó lo siguiente:

(...) consta en el expediente que en fecha 13/12/2020 y siendo las 17:45 horas del mentado día, se formula denuncia en boletín número ... por agentes de la Policía Local de Córdoba por infracción al artículo 154 apartado 6, del Reglamento General de Circulación (RGC) consistente en estacionar en parada prohibida; hechos ocurridos en la Avenida ..., cuyos demás datos de identificación figuran en el citado boletín. Una vez incoado el procedimiento por el órgano competente contra ..., se notifica la denuncia en fecha 25/02/21 con un importe de cero euros.

Consta igualmente que en el boletín de denuncia, en la parte destinada a las medidas cautelares, el agente denunciante consigna la casilla de «Retirada», siendo retirado el vehículo y llevado al depósito municipal el día 13/12/20 a las 18:20 horas, exigiéndose para la devolución del vehículo a la interesada el abono de la cantidad de 169´80 € en concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En fecha 11/01/21 la interesada interpone recurso de reposición a la exacción de la referida prestación patrimonial por considerar que no se dan los supuestos legales para la retirada del vehículo de la vía el día 13/12/2020.

Así, en fecha 04/03/2022 se emite informe de la técnico instructora de multas (CSV ...) que sirve de motivación al Decreto del Sr. Coordinador de Seguridad, Vía Pública y Movilidad de la misma fecha estimando el recurso de reposición formulado por la interesada y declarando no ajustada a derecho la retirada del vehículo de la vía y su depósito en instalaciones municipales y ordenando la devolución de la cantidad abonada por la interesada en concepto de prestación patrimonial satisfecha (CSV...).

La interesada ha sido notificada del citado Decreto en fecha 07/03/22 a las 13:37 horas y desde esta unidad de multas se ha contactado telefónicamente con ella al objeto de que facilite un número de cuenta de la entidad bancaria para la devolución de la cantidad abonada en concepto de prestación patrimonial satisfecha.

No obstante lo anterior, y en aras de evitar otra retirada del vehículo en la misma vía, el Jefe del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento ha señalizado correctamente la vía, de forma que en el lugar en el que estacionó la interesada queda prohibido el estacionamiento de forma clara mediante una señal vertical R-307 (parada y estacionamiento prohibido).”

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2805

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residían y transitaban por la calle ... de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.

En la respuesta municipal emitida se comunicaba lo siguiente:

“• La calle ... es, junto a la C/ ..., la puerta de entrada al Área de Circulación Restringida A.CI.RE. 3, por lo que solo se permite la entrada a los usuarios, negocios y residentes de A.CI.RE. 3, los escasos vecinos de las calles ..., ... y ...; en días lectivos se permite el acceso de 7:30h a 9:15h y de 13:45h a 15:30h a los padres/madres de los niños menores de 12 años de los colegios ..., ..., ..., ..., ... y, en horario de tarde, el … .

También está permitida la entrada para Carga y Descarga de la zona restringida de 6:00h a 7:30h, 9:15h a 12:00h y 16:30h a 18:30h y los sábados de 6:00h a 12:00h ya que ha de abastecer a los residentes de la zona.

En cuanto a que entran vehículos pesados, le indico que eso no es posible, ya que existe una limitación física, un poco después de la C/ ..., esto es, en la C/ ..., entrada a zona A.CI.RE. que tiene un panel informativo en una señal R-301 con limitación de velocidad de 20 km/h, R-204 con limitación de anchura de 2 m y texto “preferencia peatonal”.

Todo esto supone que la intensidad media diaria de vehículos que transitan por la C/ ... no sea mayor que otra del Casco Histórico, en la entrada a su Área de Circulación Restringida, A.CI.RE. y sus condiciones físicas no son peores que otras del mismo eje de entrada a la zona.

En cuanto a la señalización de la calle, que tiene 150 metros rodados, ya tiene dos paneles informativos con la inscripción ZONA 20 PRIORIDAD PEATONAL que garantiza la seguridad de los peatones.

En cuanto a los puntos 2, 3 y 4 de su escrito, no hay nada que contestar desde este departamento, porque se desconocen estos escritos y cuando se va a reunir la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Accesibilidad al Conjunto Histórico.

Por último, en cuanto a la recomendación del Defensor del Pueblo para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen y transitan por la C/ ..., decir que la vía es de plataforma única y ya está suficientemente señalizada con limitación de velocidad de 20 km/h con prioridad peatonal e incluso se ha pintado un paso de peatones, aunque no era necesario, por el estrechamiento para reforzar la misma.”

En vista de esta información, considerando que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6900

La persona reclamante manifestaba que ostentaba la tutoría legal de su madre, con una discapacidad del 84%. El 27 de julio de 2021 operarios del ayuntamiento volvieron a repintar el aparcamiento para personas con movilidad reducida, siendo desplazado hacia la puerta de entrada de su vivienda, siendo entonces imposible el acceso a la misma, por lo que su madre no podía salir ni tampoco entrar/salir ningún tipo de locomoción por ejemplo, una camilla de urgencias. En el 2018 solicitó dentro del marco legal urbanístico un vado consistente en una línea amarilla sólo para la puerta, el cual, fue concedido.

Entendía que se habían producido 2 irregularidades: un aparcamiento para personas disminuidas no se podía hacer tapando entradas y, además, el tamaño del aparcamiento ya que como mínimo tenía que ser de 5m y un añadido por la parte posterior de 1 ́5m. En su caso, el aparcamiento tenía 4 ́60m y no tenía el añadido de 1'5m.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Guillena que en su respuesta nos indicó que se había podido comprobar que, teniendo en cuenta las dimensiones de la vía y por tanto del acerado, existirían dificultades para acceder a la vivienda para una persona que necesitara cualquier clase de ayuda para desplazarse en el caso de hubiera un vehículo aparcado a la altura de la puerta de entrada. Por ese motivo, se había procedido a desplazar unos metros la zona para el aparcamiento y se había pintado el área de la calzada frente a la puerta de la vivienda con la señalización indicativa de la prohibición de estacionamiento de vehículos.

En consecuencia, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3356

La persona interesada nos remitía copia de la reclamación que refería ha presentado ante la Oficina de Rehabilitación de la Junta de Andalucía, por los retrasos en la rehabilitación de la 7ª y 8ª fase del barrio Cerro del Moro, en Cádiz, casi treinta años después del inicio de las obras de rehabilitación del barrio. Dicha reclamación había sido firmada por todos/as los/as vecinos/as de las setenta viviendas afectadas y en ella exponían que el estado de los inmuebles era muy deficiente, refiriendo posibles problemas de seguridad estructural.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio información, en julio de 2022, relativa a las previsiones respecto a la rehabilitación de la 7ª y 8ª fase del barrio Cerro del Moro.

En agosto recibimos respuesta y tras su evaluación, el 5 de octubre de 2022 el Defensor del Pueblo Andaluz Jesús Maeztu, acompañado de personal del Defensor del Pueblo Andaluz realizó una visita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, a fin de recabar nueva información sobre la situación actual de la ejecución de la octava fase de la remodelación del citado barrio, con la asistencia de la Delegada Territorial, el Director General de AVRA, el Director Provincial de AVRA en funciones y personal técnico de AVRA.

Por el personal de AVRA se expusieron los hitos que se habían llevado a cabo en los últimos años, con el proceso de adquisición de las 47 viviendas y locales de la 7ª fase, la demolición de las mismas, la redacción de los proyectos básicos y de ejecución de las viviendas de la 8ª fase a construir en el solar en el que se encontraban las viviendas de la 7ª y las reuniones y entrevistas con las familias de la 8ª fase a fin de elaborar el estudio de necesidades de cara a la nueva promoción de viviendas.

Por la Delegada Territorial se manifestó el compromiso total de la Junta de Andalucía en la ejecución de las viviendas que quedaban para la renovación total de la barriada.

La diferencia de la fase 8ª, que era la que quedaba por ejecutar, residía en que las fases 4, 5 y 6 se ejecutaron en suelos públicos cedidos por el Ayuntamiento, y la fase 7, en cuyos terrenos se iban a edificar las viviendas de la fase 8ª, se trataba de suelos privados que se habían tenido que gestionar. A tal fin, Consejería, AVRA y Ayuntamiento de Cádiz estaban colaborando a fin de solucionar la cuestión técnica relativa al planeamiento, consistente en la división de la Unidad de Ejecución en 2, y posteriormente llevar a cabo la nueva reparcelación.

A continuación se mantuvo entrevista por el Defensor del Pueblo Andaluz con el Alcalde de Cádiz, el cual manifestó que el ayuntamiento había hecho ya todo lo que tenía que hacer que era aprobar la modificación del planeamiento para la división en dos de la unidad de ejecución, cosa que se había efectuado en la sesión Plenaria del 14 de septiembre y que para ello se había prestado la mayor colaboración y coordinación del personal técnico municipal con el de AVRA.

Finalmente se concluyó la visita en la propia barriada, en la sede de la Asociación de Vecinos, recibidos por su Presidenta, con la asistencia de otros miembros de la Junta de la Asociación y con la también presencia de la persona promotora de la queja y una representación de la Plataforma de Afectados que había constituido junto con otras personas, a fin de informarles del resultado de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha con ocasión de la tramitación del expediente de queja.

Por miembros de la Asociación, Plataforma y Vecindario presente se expusieron las diversas deficiencias de la barriada que venían denunciando, fundamentalmente en materia de alumbrado público, la cual parecía que iba a ser atendida por el Ayuntamiento mediante el cambio de las farolas. Concluyendo que la reivindicación con carácter general era la de la conservación del barrio.

El 15 de diciembre de 2022 el Defensor del Pueblo Andaluz mantuvo una nueva reunión en la sede de la Asociación de Vecinos a la que asistieron el Alcalde de la Ciudad, acompañado de la Concejala de Vivienda, la Delegada Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz y el Director Provincial de AVRA en funciones en Cádiz, así como personal asesor técnico de AVRA y del Ayuntamiento.

El objeto de la convocatoria era informar al vecindario convocado, incluida la persona promotora de la queja y la Plataforma de afectados/as, sobre el estado actual de las actuaciones encaminadas a la remodelación de la barriada Cerro del Moro con la ejecución de la 7ª y 8º fases. Durante la misma, se proporcionó información sobre:

1. La financiación: con cargo al presupuesto de AVRA, al Programa Ecovivienda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fondos europeos “Next Generation”, y al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025)m , habiéndose delimitado ya el área Degradada Cerro del Moro mediante Orden de la Consejería de fecha 26 de octubre de 2022.

2. La hoja de ruta a seguir en la tramitación urbanística:

* La división de la Unidad de Ejecución EX 17 Cerro del Moro en dos, que estaba pendiente de la aprobación de la Junta de Gobierno Municipal, tras lo cual debería estar en exposición pública un mes, aprobarse definitivamente y luego tramitarse el proyecto de reparcelación.

* La aprobación de la corrección de errores del PGOU, actualmente en trámite de aprobación en la Consejería de Fomento, organismo competente para ello.

3. Plazo de ejecución de las obras. Se preveía que la tramitación del expediente de contratación de las obras podría alargarse durante todo el ejercicio 2023, por lo que AVRA se comprometió es ir tramitando el expediente de contratación mientras se gestiona la concesión de la licencia de obras, de forma que ambos trámites se solapen con la finalidad de ir ganando tiempo. Aunque ninguna de las administraciones presentes quisieron dar un plazo concreto para el inicio y terminación de las obras, sí se concretó que para el mes de julio de 2026 las viviendas tenían que estar ejecutadas y justificada la subvención con cargo al Programa de Ecovivienda.

Finalmente el Defensor del Pueblo Andaluz se comprometió a tener un nuevo contacto presencial con las dos administraciones presentes, a fin de conocer los avances que se hayan ido produciendo desde la fecha de esta reunión.

Dado que la tramitación aún pendiente iba a tener una demora en el tiempo y considerando que había un horizonte temporal para la efectiva ejecución de las 67 viviendas protegidas programadas, que se concretaba en el mes de julio de 2026, como tiempo máximo, no tenía virtualidad práctica que el presente expediente de queja permaneciera abierto hasta dicha fecha.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que transcurrido un plazo de seis meses desde la conclusión de nuestras actuaciones efectuáramos el seguimiento de las practicadas y de las pendientes de ejecución, tal como esta Defensoría se comprometió en la última reunión aludida.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Secretaría General de Vivienda

Ver queja de oficio

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia. Así como que, en el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de abril de 2017 esta Institución incoó queja de oficio en relación al programa de intermediación dentro del programa de alquiler de viviendas (PIMA)y solicitó varios informe a esa Administración.

2.- De las respuestas recibidas, a cuyos escritos nos remitimos por razones de economía dado que constan en el expediente, se extraen las consideraciones siguientes.

CONSIDERACIONES

Primera.- Mediante Orden de 17 de octubre de 2013, se reguló el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecían las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectuaba su convocatoria.

Esta Orden fue modificada por la Orden de 5 de julio de 2018 en los términos que nos anunció esa Consejería, mediante ella se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serían las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en la Orden de 2013. Estas ayudas estaban previstas también en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, el cual incluía en su artículo 41 el programa de intermediación, que tenía por objeto el mantenimiento y desarrollo de las medidas de fomento del alquiler, mediante la intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos, entre ellas las reguladas en la citada Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013. El artículo 17 de dicha orden establecía que los incentivos se concedieran en régimen de concurrencia no competitiva. También disponía que las solicitudes habrían de presentarse dentro de los plazos que se establecieran en la correspondiente convocatoria.

Convocatoria que no fue publicada hasta el 17 de octubre de 2018, mediante Resolución de 4 de octubre del mismo año, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se efectuaba convocatoria de ayudas para la concesión de pólizas de seguro de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que diera cobertura a los contratos de arrendamiento que se concertaran dentro de los programas previstos en la Orden de 17 de octubre de 2013, contemplándose en la misma un plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de octubre de 2019.

De la información recibida, se constata el escaso éxito que para el fin perseguido tuvo la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regulaba el Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda, por cuanto que en el mismo y para toda Andalucía, según esa Secretaría General, se integraron un total de 69 viviendas, de las cuales se formalizaron 28 contratos de arrendamiento, y se concedieron un total de 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños.

Por otra parte, hasta el mes de julio del año 2018 no vio la luz la nueva Orden modificando la anterior de 2013 bastante más tarde de las previsiones de esa Consejería, pero es que a pesar de ello, no fue sino hasta el mes de Octubre de 2018 cuando se efectuó su convocatoria, cuyo plazo de presentación expiraba el 30 de octubre de 2019. Durante este periodo no incluyó ninguna vivienda en Ia bolsa de viviendas creada para este programa, ni se formalizó ningún contrato de arrendamiento, y tampoco hubo ninguna ninguna solicitud de ayuda.

De todo lo anterior se concluye el fracaso del programa que nos ocupa en sus dos convocatorias, pues tras el análisis de los resultados y al no haber alcanzado los objetivos esperados, se consideró oportuno derogar expresamente la mencionada Orden de 17 de octubre de 2013, en la Disposición derogatoria única del Decreto 91/2020, de 30 de junio, que aprobó el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030.

Segunda.- Las personas que se dirigen a esta Defensoría nos trasladan cómo cada vez es más difícil el acceso a una vivienda asequible, entendiendo que cumple este requisito «si el presupuesto restante de su inquilino es cuando menos suficiente para atender otros gastos fundamentales para una vida digna», según el Parlamento Europeo, lo cual es un obstáculo no solo para familias calificadas de “vulnerables” por los servicios sociales, sino también para aquellas que no tienen esta consideración pero sus ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas (alimentación, ropa, salud, agua, electricidad) y además un alquiler.

De hecho, según datos de Eurostat referidos a 2019, España es el tercer país de la Unión Europea cuyos habitantes destinan mayor porcentaje de ingresos a pagar el alquiler (más del 26% de las personas que viven de alquiler), solo por detrás de Grecia y Rumanía.

Para las muchas familias que, al encontrarse en situación de desempleo, sobreviven gracias a subsidios y prestaciones sociales, procurarse un techo resulta, cuando menos, una enorme dificultad; para los jóvenes que quieren emanciparse con unos alquileres en ascenso, un sueño, sobre todo en las zonas costeras donde el alquiler vacacional acapara una parte importante de las viviendas.

El Parlamento Europeo aprobó el 21 de enero de 2021 una resolución en la que pide a los países miembros reconocer el derecho fundamental a la vivienda digna e incorporar a su legislación la necesidad de una vivienda adecuada. La resolución marca una línea clara de actuación para los gobiernos, apuesta por la importancia de las políticas públicas proactivas para garantizar de forma efectiva el derecho a la vivienda y por aumentar la oferta pública de vivienda.

La resolución justifica la gran relevancia del derecho a la vivienda y aborda la difícil situación de acceso a la vivienda, los graves fallos del mercado y el enorme esfuerzo que debe realizar la población, situación que se ha visto agravada por la pandemia. Para dar respuesta a estos problemas, propone varios ejes de políticas públicas para garantizar el derecho a la vivienda.

Existe una escasez de viviendas sociales asequibles y de viviendas accesibles; considerando que el 9,6 % de la población de la Europa de los Veintisiete vive en hogares que destinan a la vivienda el 40 % o más de su renta disponible. La asequibilidad de la vivienda debe considerarse en su relación general con los patrones y la evolución de la renta, así como con la justicia distributiva y los aumentos excesivos de los costes de la vivienda, y que tiene una clara dimensión de género; las deficiencias del mercado de la vivienda ponen en peligro la cohesión social, aumentan las situaciones de carencia de vivienda y la pobreza.

Para abordar todos estos retos, las autoridades nacionales y locales deben ser capaces de adoptar políticas de vivienda adecuadas, incluidas medidas de ayudas públicas, a fin de crear condiciones para las inversiones en vivienda social y asequible y apoyar estas inversiones. En los últimos tres años los precios de la vivienda en la Unión han aumentado un 5 % por término medio y la inversión pública en vivienda social ha disminuido en los últimos años.

Por otra parte, las condiciones de alojamiento inadecuadas y la carencia de un hogar afectan negativamente no solo a la salud física y mental, al bienestar y a la calidad de vida de las personas, sino también a su acceso al empleo y su acceso a otros servicios económicos y sociales.

Asimismo las prestaciones de vivienda y las subvenciones al alquiler a menudo no son suficientes para cubrir los costes reales de la vivienda, además de que como ocurre en Andalucía en los últimos años, la larga tramitación y duración de las sucesivas convocatorias de ayudas al alquiler desvirtúan el fin perseguido.

En definitiva unas políticas y medidas oportunas que apoyen una oferta adecuada de vivienda son esenciales para equilibrar y mejorar el desarrollo económico de la vivienda en beneficio de toda la sociedad y para garantizar un entorno de vida asequible y próspero para todos; estas medidas adoptadas deben ser deliberadas, concretas y encaminadas al ejercicio del derecho a la vivienda en un plazo razonable.

Por otra parte se debe dar prioridad a las necesidades de las personas o grupos desfavorecidos y marginados que viven en condiciones de vivienda precarias a los que debe garantizarse la oferta de viviendas sociales suficientes, adecuadas y asequibles para cubrir las necesidades de vivienda de estas personas y grupos.

Tercera.- En nuestro país, a nivel nacional, el Plan Nacional de Vivienda aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, fija objetivos a corto plazo de incidencia directa en la ciudadanía y objetivos estructurales a corto y medio plazo de incidencia directa en la oferta de vivienda en alquiler asequible o social.

A corto plazo se impulsan y potencian las ayudas directas a los arrendatarios con menos recursos y con especial atención a determinados colectivos vulnerables o que devengan vulnerables, así como ayudas para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia a los arrendadores. En concreto de los objetivos propuestos destacamos los siguientes:

a) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

(...)

d) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.

e) Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.”

Para el cumplimiento de estos objetivos se contemplan y regulan una serie de Programas con dicha finalidad.

d) Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo que centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social:

Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.

Programa 7.

Programa 8.

Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.

Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social”.

El programa de incremento del parque público de viviendas tiene por objeto el incremento de dicho parque con la mayor inmediatez posible, mediante la concesión de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a sus entidades vinculadas o dependientes, de hasta el 60 % del coste para la adquisición de viviendas que pasen directamente a engrosar el parque público.

El programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB para su alquiler como vivienda asequible o social con objeto de acelerar la suscripción de convenios de la SAREB con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o las administraciones locales, que ya se venían celebrando, mediante los que la SAREB cede el usufructo de viviendas para que se destinen al alquiler social.

El programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social es un programa con objeto similar al anterior. Se diseña para que cualquier entidad privada pueda poner a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como de los ayuntamientos viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social. A tal efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana financiaría el 50 % del exceso del alquiler sobre el alquiler social hasta el alquiler de mercado, previamente determinado por la comisión de seguimiento del convenio correspondiente, de tal suerte que el arrendador reciba el alquiler de mercado y el arrendatario solo abone un alquiler social más un incremento equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social y el de mercado.

El último programa del Plan propone la concesión de ayudas para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia con objeto de incrementar la confianza de los arrendadores y así incrementar la oferta de vivienda en alquiler para personas de hasta un determinado nivel de ingresos.

La financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida ha de ser prioritaria.

Asimismo, se regulan otras priorizaciones, a favor de los programas de incremento del parque público de viviendas y de puesta a disposición de viviendas de la SAREB para su alquiler como vivienda asequible o social o de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social. Estas priorizaciones en todo caso quedan condicionadas a su cotejo en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio. de colaboración.

La financiación de estos programas requerirá de la suscripción de un acuerdo en el seno de las comisiones de seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate. Este acuerdo deberá ser suscrito también por el ayuntamiento correspondiente en los programas en que así proceda.

Cuarta.- En Andalucía, se ha optado por facilitar el acceso a la vivienda a través de ayudas al alquiler y allegar más viviendas para el parque público a través del Programa de incremento del parque público de viviendas que no obstante podrán ser en régimen de compraventa como en el de alquiler, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, encuadradas dentro del programa de fomento del parque público de viviendas protegidas en alquiler, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Así se contempla en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Por otra parte, este mismo Plan también contempla en el artículo 63 y siguientes, otro programa para la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso, mediante la captación de viviendas procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección preferentemente por mujeres víctimas de violencia de género y por personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional con necesidad urgente de alojamiento, bajo la administración y gestión directa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o bien mediante la colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, incluyendo las propias entidades propietarias, previa la suscripción del oportuno convenio.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- Dada la importancia que tiene ampliar la oferta de viviendas para destinarlas al alquiler asequible en nuestra Comunidad Autónoma, por las razones expuestas en la presente resolución, sugerimos que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

SUGERENCIA 2.- En el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, sugerimos que se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0683

Con base en los informes recibidos, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló con fecha 16 de diciembre de 2021 Resolución a la Secretaría General de Vivienda sugiriendo que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que hubiera en las mismas circunstancias, se iniciara de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial en aquellos expedientes en los que, con posterioridad a la instrucción dictada por la Secretaría General de Vivienda con fecha 23 de septiembre de 2019, se aplicó una interpretación restrictiva del requisito de ser "titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda" exigido en la Base Tercera de la Orden de 17 de octubre de 2018, dando lugar a la desestimación de las solicitudes de ayudas al alquiler o provocando un retraso en la tramitación y percepción de dichas ayudas, en caso de que resultaran finalmente estimadas.

Como respuesta recibimos dos informes. En el primero de ellos se nos trasladaba lo siguiente:

«Que con fecha 25 de febrero se ha dirigido comunicado a todas nuestras Delegaciones Territoriales trasladando su sugerencia, a fin de recabar los datos necesarios para proceder al respecto, en relación a las posibles desestimaciones de solicitudes en las que se haya podido aplicar una interpretación restrictiva del requisito ser “titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda”; todo ello referido a las ayudas, convocadas para el ejercicio 2018, por orden de 30 de octubre de 2018, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

En el segundo se nos informó:

«Que una vez recibida respuesta de las ocho Delegaciones Territoriales de esta Consejería al comunicado dirigido con fecha 25 de febrero que ya les adelantamos, y en base a los informes de todas ellas, se concluye que no existen solicitudes desestimadas con posterioridad al 23 de septiembre de 2019, por haberse aplicado una interpretación restrictiva del requisito “ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda”.»

Nuestra Resolución de 30 de noviembre de 2020, no obstante, no diferenciaba entre las solicitudes presentadas con anterioridad y posterioridad a dicha fecha:

«SUGERENCIA para que se revisen todas las solicitudes de ayuda al alquiler que se hayan desestimado en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados, a fin de valorar adecuadamente si constituyen arrendamientos de vivienda susceptibles de subvención conforme a las reglas de interpretación y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, procediendo a emitir, en su caso, resolución estimatoria de las mismas previo el procedimiento que legalmente proceda.»

Y así lo recordábamos en nuestro oficio de 16 de diciembre de 2021:

«En cuanto a la SUGERENCIA formulada para que se revisasen todas las solicitudes de ayuda al alquiler que se hubiesen desestimado en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados, se interesa informe del resultado de la revisión efectuada de todas aquellas solicitudes desestimadas tanto antes como después de la instrucción de 2019 en aplicación de una interpretación literal y restrictiva de los contratos de alquiler aportados.»

En ese mismo escrito también señalábamos que se había producido “un funcionamiento inadecuado por parte de la Delegación Territorial de Granada, que como se ha señalado no rectificó su criterio, en contra de una instrucción de la Secretaría General de Vivienda, hasta que se vio obligada por una resolución judicial”, razón por la cual formulábamos una nueva Sugerencia:

«SUGERENCIA para que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que haya en las mismas circunstancias, se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial en aquellos expedientes en los que, con posterioridad a la instrucción dictada por la Secretaría General de Vivienda con fecha 23 de septiembre de 2019, se aplicó una interpretación restrictiva del requisito de ser "titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda" exigido en la Base Tercera de la Orden de 17 de octubre de 2018, dando lugar a la desestimación de las solicitudes de ayudas al alquiler o provocando un retraso en la tramitación y percepción de dichas ayudas, en caso de que resultaran finalmente estimadas.»

Así, pues, para poder dar por finalizado el presente expediente, nos volvimos a dirigir a la Secretaría General de Vivienda solicitando nos comunicara.

Junto a la respuesta que recibimos se adjuntaban los informes de las ocho Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, “en los que se concluye que no existen solicitudes desestimadas o en las que no se hayan admitido las pretensiones de los interesados en los recursos de reposición que se hayan podido interponer, por haberse aplicado una interpretación restrictiva del requisito “ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda”, durante todo el periodo de vigencia del programa de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas para el ejercicio 2018, por Orden de 30 de octubre de 2018.”

Revisamos cada una de las respuestas ofrecidas por las Delegaciones Territoriales y entendimos que nuestra Resolución había sido plenamente aceptada por las mismas. Mención aparte merecía el informe de la Delegación Territorial de Granada, en el que se hacía especial referencia al expediente de la persona promotora de la presente queja y, además, se indicaba lo siguiente:

En la práctica totalidad de los casos no se incluye en los contratos aportados esa literalidad de “arrendamiento para vivienda habitual y permanente”, luego hemos subvencionado muchísimos sin tener ese título y no hemos denegado ninguno por que no lo tenga. Es más, aún con ese título, hemos comprobado las cláusulas del contrato para ver si se ajusta o no a la definición de contrato de arrendamiento de vivienda que da la LAU y, por lo tanto hemos comprobado si era o no subvencionable.

En la tramitación de dichos expedientes, tras revisar el contrato, si entendemos que es de temporada (así lo acuerdan las partes) hemos denegado por este motivo, tal y como interpreta la sentencia del 24/21, de 26 de enero Juzgado Contencioso-administrativo Nº1 de Granada.

La interpretación que venimos aplicando respecto al tema que nos ocupa, la entendemos que se hace en consonancia con el documento de “Aclaración de la Secretaría General de Vivienda para la fijación de criterios comunes de aplicación relativos a algunos aspectos de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual o permanente en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, de fecha 24 de septiembre de 2019, y, como se ha expuesto, plenamente ajustada a Derecho.

En definitiva, no tenemos ningún expediente que se haya denegado por el motivo al que se alude en el requerimiento de la Secretaría General de 24/02/2022.

En la Queja de Granada, el expediente se deniega por tratarse de un contrato de temporada (no decimos nada sobre si es o no residencia habitual y permanente) y se llega a esa conclusión no por el simple enunciado de dicho contrato sino por que así se refleja en todas las cláusulas del mismo (en todos los casos, nos fijamos no en ese enunciado sino en el contenido total del contrato). Es cierto que en lo contencioso se estima la demanda de la parte actora, pero no se estima por que la causa denegatoria no sea correcta sino por que entiende el Juzgado que sí se acredita residencia habitual y permanente y por eso mantiene que ha de concederse la ayuda. Sea como fuere, se ha ejecutado la Sentencia y hemos concedido la ayuda a la interesada.”

Se citaban en dicho informe otras sentencias en las que se señalaba de forma expresa que las respectivas recurrentes no han podido acreditar que las viviendas objeto de los contratos de arrendamiento fueran su domicilio habitual y permanente.

Debíamos concluir, por tanto, la existencia de una incongruencia en la actuación de la Delegación Territorial de Granada con respecto a la instrucción de la Secretaría General de Vivienda. Se insistía en considerar acertada la denegación de la solicitud de la persona interesada, aportando sentencias cuyos supuestos diferían del de la persona reclamante y en los que no se acreditó que la vivienda constituyera el domicilio habitual y permanente, en contra además del criterio que en su día nos había sido trasladado por la Secretaría General de la Vivienda.

No obstante lo anterior, dado que no nos constaba que se hubiera denegado otro expediente por el motivo en cuestión, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar aceptada la Resolución formulada.

Queja número 22/1615

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Málaga en el que exponía que en el inmueble colindante a su domicilio, se desarrollaba una actividad de fabricación y transformación de productos lácteos y que su queja era debido fundamentalmente a: "que los motores de refrigeración de la mencionada fábrica, perturban el descanso de mi familia y provocan alteración del sueño durante la noche y el día, debido al excesivo ruido provocado por la citada maquinaria, así mismo debido a los residuos de esta actividad industrial, hay malos olores, con la consecuencia de provocar daños en la salud de mi familia compuesta por cuatro personas".

Nos aportaba algunas fotografías en las que se podía ver: "cómo las personas que transitan por la vía pública, se ven obligadas a ir por la carretera y abandonar la acera, con el consiguiente peligro de poder ser atropelladas por los vehículos, que circulan por la calle y tener en el municipio el riesgo de que haya víctimas mortales, por no estar esta fábrica en el lugar adecuado, cuando en el pueblo existen varios polígonos industriales".

Añadía que se había visto conminado a presentar queja en esta Institución: "porque con el paso del tiempo (la primera queja es de 2009) las autoridades locales, vienen haciendo caso omiso sobre este problema, advirtiendo desde entonces de los problemas que acarrearía una empresa de este tipo en pleno casco urbano y en el centro del pueblo".

Además de las fotografías, nos aportaba diversos documentos, escritos de denuncia presentados en el Ayuntamiento y policía local, comunicaciones y oficios del propio Ayuntamiento dándole cuenta de que la licencia de actividad concedida era para supermercado y no para fabricación de productos lácteos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento en cuestión,j que nos dio cuenta de, entre otros documentos, una Resolución de Alcaldía de abril de 2022, de adopción de medida cautelar de clausura temporal de las instalaciones de fabricación de queso artesanal objeto de queja "hasta que se justifique el cumplimiento de las instalaciones con la normativa medioambiental vigente", así como también de adopción de las medidas cautelares de suspensión temporal de las autorizaciones ambientales, parada y precintado de las instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos y utensilios para el desarrollo de la actividad.

En esta Resolución se expresaba que estas medidas cautelares provisionales se adoptaban debido a que: "se ha concedido un plazo para presentar la documentación que justifique el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, sin que por parte de los promotores de la actividad se haya presentado justificación alguna".

A la vista de esta información, especialmente de lo último en cuanto a la adopción de medidas cautelares de clausura, suspensión temporal de autorizaciones y precintado de instalaciones hasta que se justificase el cumplimiento de la normativa vigente, entendimos que, en principio, no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, ya que habíamos de suponer que la actividad había sido clausurada y que sólo se reanudaría cuando se acreditase el cumplimiento de las normas de protección contra el ruido.

Queja número 21/1199

La persona interesada exponía que, junto con 2 personas más, en representación de un grupo de vecinos, solicitaron al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria inspección de obra en la urbanización ..., módulo ... de las zonas comunes traseras ejecutadas por las viviendas …, …, …, … y … . Afirmaban que carecían de licencia e incumplían la ley de accesibilidad. Ante la resolución emitida por el Ayuntamiento el 26 de enero de 2021, (fecha de salida 5 de febrero de 2021) habían presentado alegaciones por su no conformidad.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, que en su respuesta indicaba que por Decreto de 26 de enero de 2021 se incoó procedimiento de protección de legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado contra la comunidad de propietarios.

Por Decreto de 24 marzo de 2021 se resolvió el procedimiento de legalidad urbanística, y se ordenó a dicha comunidad de propietarios la reposición a su costa al estado inmediatamente anterior a la instalación de las mamparas o vallas de madera atornilladas en el espacio trasero de las viviendas sitas en los espacios comunes del módulo ... del conjunto residencial en Calle … de Rincón de la Victoria. La reposición de la realidad física alterada debería tener lugar a través del desmontaje y retirada de las mismas, concediéndole un plazo máximo de un mes desde la notificación del presente acuerdo para llevar a cabo las medidas de referencia.

Consideraba el Ayuntamiento que así se daba cumplimiento a lo alegado por la persona reclamante y dos personas más.

De esta información dimos traslado a aquéllas para que presentaran las consideraciones y alegaciones que estimaran convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones. Al no haber formulado ninguna, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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