La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, amplía la Resolución que dirigió al Ayuntamiento de Marbella el 13/07/21 en el sentido de que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

También en el sentido de que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

ANTECEDENTES

El interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada del Ayuntamiento de Marbella, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.

La cuestión era relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En el caso presente, aunque en el informe del Ayuntamiento se indicaba que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.

Por este motivo, se formuló Resolución de 13 de julio de 2021, con cierre por asunto en vías de solución.

Por otra parte, estaba la cuestión de la remisión de la solicitud a un organismo incorrecto. Al respecto, iniciamos las actuaciones con la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales, toda vez que el Ayuntamiento nos había indicado que había remitido la solicitud del interesado a su Servicio de Gestión Económica de Pensiones. Dicha Consejería nos trasladó lo siguiente:

«El día 20/12/2018 tiene entrada en el Registro Auxiliar de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga la solicitud del interesado, tal y como se recoge en el acuse de recibo. Al tratarse de una solicitud dirigida de forma incorrecta, el registro se vería obligado a determinar el órgano destinatario, una vez efectuadas las previas comprobaciones y diligencias correspondientes, así como las consultas que fuera necesario para ello.

Una vez aclaradas las dudas sobre el órgano de destino, la solicitud fue posteriormente remitida a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Málaga. Esta remisión de documentación se lleva mediante el Servicio Estatal de Correos, que es la entidad encargada de su posterior gestión y entrega a la Delegación de destino correcta, a la cual llegó con fecha 9 de enero de 2019.»

En definitiva, transcurrieron 30 días desde la presentación de la solicitud por el interesado (el primer día de la convocatoria) en el Registro del Ayuntamiento de Marbella hasta la entrada en la correspondiente Delegación Territorial, en una convocatoria cuya temprana presentación era fundamental para poder optar a la ayuda, al no ser en concurrencia competitiva. Dado que con el presupuesto de la convocatoria prácticamente finalizado las últimas solicitudes que han sido estimadas favorablemente son del día 3 de enero de 2019, puede decirse que el interesado ha perdido toda posibilidad de ser beneficiario de la ayuda debido al error en la designación del organismo destinatario y la tardanza en que su solicitud llegase al organismo competente.

En vista del resultado de estas actuaciones, se ha estimado preciso formular nueva Resolución al Ayuntamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Segunda.- Sobre el registro de solicitudes las presentes ayudas para el alquiler.

Con esta base se aprobaron en Andalucía por la que se aprueban las bases reguladoras y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

La Base Decimosegunda de las Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por a Orden de 17 de octubre de 2018, dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

Sin embargo, algunas personas se han dirigido a esta Institución exponiendo que presentaron sus solicitudes en los primeros días de la convocatoria de ayudas al alquiler y en la tramitación de la queja hemos podido comprobar que sus posibilidades de ser beneficiarias de la misma se han visto muy reducidas, cuando no anuladas, por el transcurso excesivo de días entre la presentación de la solicitud y su remisión al organismo competente, cuando se trataba de otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, diferente a las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda.

Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. De no haberlo hecho, se tendría en cuenta para su tramitación, la fecha de entrada en la correspondiente Delegación Territorial, o entidad colaboradora en su caso. No obstante, esta posibilidad no obstaba para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se debiera haber llevado a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.

En materia de registros debe acudirse al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante LPAC) La citada ley entró en vigor al año de su publicación en el BOE, esto es, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, la Disposición final séptima modificada por la disposición final novena de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establecía que “las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico” producirían efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Hoy en día, la tramitación electrónica ya ha dejado de ser una forma especial de gestión de los procedimientos y constituye la actuación habitual de las Administraciones, con la vocación de proporcionar un servicio más eficaz a los ciudadanos, por lo que es de esperar que situaciones como la que se describe en la presente resolución ya no se produzcan.

Con independencia de lo establecido respecto a los registros electrónicos, tanto la LPAC como la anterior Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen en sus respectivos artículos referidos a registros (artículos 16 y 38 respectivamente) que “Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas”.

Asimismo, el artículo 66 de la LPAC prevé, respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, que Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes”.

Asimismo, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 27 de la LPAC, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados.

Tercera.- Sobre la presente queja.

La razón del error en la designación del organismo destinatario de la solicitud de ayuda al alquiler presentada por el interesado obedece a la propia instancia que el Ayuntamiento de Marbella ponía en aquel momento (se ignora si se sigue utilizando en el momento presente) a disposición de la ciudadanía que presentaba escritos ante ese Ayuntamiento dirigidos a otras administraciones. Dicha instancia (que se adjunta al presente oficio) inducía claramente a error, al acotar las posibles gestiones y los organismos destinatarios de las comunicaciones y ni siquiera prever una casilla adicional para el caso de comunicaciones o solicitudes referidas a cuestiones y organismos diferentes de los consignados.

Así, al no preverse la posibilidad de dirigir solicitudes de “ayuda al alquiler” a la entonces Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga, ni caber otro tipo de organismo destinatario, el interesado marcó la única opción en la que se aludía al alquiler (si bien referido al complemento al alquiler de la pensión no contributiva), por lo que su solicitud se dirigió a un organismo que no tenía nada que ver con el formulario que aportaba, en el que se indicaba claramente que el organismo destinatario era la referida Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Efectivamente, el formulario de solicitud de ayuda al alquiler (que también se adjunta para su mejor conocimiento) que fue cumplimentado por el interesado y al que acompañaba la documentación necesaria indicaba claramente que se trata de una gestión competencia de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, por lo que con una mínima atención y diligencia por parte del personal del registro y con los conocimientos de derecho administrativo que se le presuponen (que no se pueden exigir sin embargo a las personas ordinarias que requieren los servicios de un registro público) se habría advertido el error, evitando así las dilaciones posteriores en la llegada al organismo correcto.

Así, el cúmulo de circunstancias adversas (instancia que inducía a error en la selección del organismo destinatario, falta de una mínima comprobación por personal de registro, transcurso de tres días hasta remisión a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, dilaciones en dicha consejería en las comprobaciones para determinar el organismo destinatario, retraso del servicio de correos en época navideña y numerosos días inhábiles) dieron lugar a que la solicitud del interesado no tenga posibilidades de resultar beneficiaria al registrarse el último día de plazo, a pesar de la diligencia demostrada por este presentando su solicitud el primer día de la convocatoria.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA 1. - para que se revisen los formularios empleados actualmente por el registro público de ese Ayuntamiento a fin de que simplifiquen y faciliten la selección del organismo destinatario de las comunicaciones que se dirijan por las personas interesadas a otras administraciones públicas, así como para que se den indicaciones al personal de registro para que se revise y preste la debida asistencia a los ciudadanos/as en dicha selección, conforme al principio general de buena administración.

SUGERENCIA 2. - para que se den instrucciones a fin de que se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar al interesado, al afectar a la viabilidad de su solicitud de ayuda al alquiler.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/3032

La persona interesada llevaba muchos años padeciendo el estacionamiento irregular en la fachada de su casa provocando molestias e incluso impidiendo el acceso normal a su domicilio.

En el año 2017 el Ayuntamiento de Coria del Río accedió a su solicitud de señalización vertical y horizontal para impedir estas infracciones repetidas y continuadas de estacionamientos en su puerta pero, en la actualidad, aún no se habían realizado los trabajos a los que se comprometió en aquella fecha.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del citado Ayuntamiento información relativa a las razones que impedían o dificultaban la realización de los trabajos a ejecutar.

Según la respuesta municipal, girada visita a la zona el 11 de noviembre de 2022 se podía observar que los trabajos indicados en la resolución del expediente que nos ocupaba (señalización horizontal en zig-zag amarillo esquina de C/ ... con C/ ..., e instalación de señalización vertical, de prohibido estacionar en la esquina de C/ ...), estaban realizados.

En vista de ello, habiendo sido aceptada la pretensión de la persona promotora de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4441

La persona reclamante denunciaba importantes situaciones de inseguridad vial en Castilleja de Guzmán a las que, a pesar de su reiterada petición, no se habría dado solución alguna por parte del Ayuntamiento, enumerando, con muchos datos, las concretas situaciones de inseguridad vial que, a su juicio, se deberían afrontar sin demora para evitar posible siniestralidad y daños a personas y bienes.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al citado ayuntamiento solicitando que nos trasladara el posicionamiento de la Corporación Municipal acerca de las peticiones de mejoras en el mobiliario público y señalización que demandaba la persona promotora de la queja enumerando aquellas que se tenía intención de atender favorablemente y el plazo aproximado en que se acometerían las actuaciones precisas a tal efecto. En aquellos casos en los que se no se accediera a las peticiones, solicitamos que nos informaran de las causas por las que ello no se estimaba procedente.

Según la respuesta municipal emitida, con respecto a la colocación de nueva señalización vial en el municipio, en septiembre de 2022 una cuadrilla de trabajadores/as municipales (contratados/as a través del Plan Contigo de la Diputación Provincial) procedieron a reponer y/o sustituir todas las señales de tráfico que así lo requerían conforme a un informe detallado y elaborado por la Policía Local que permitía que la señalización vial en el pueblo fuera correcta y completa.

Con respecto a la iluminación del municipio se estaba ejecutando el proyecto de sustitución de cableado eléctrico, colocación y sustitución de fustes y farolas nuevas, proyecto subvencionado con un total de 165.000´00€ que resolvía las deficiencias expuestas en la denuncia. Este proyecto se encontraba en la última fase de ejecución y ya eran muchos los puntos en los que la iluminación estaba resuelta.

Sobre el mobiliario urbano, a pesar de haber solicitado también subvención para la compra de estos elementos, debido a la subida de precios derivados de la crisis actual, la licitación ha quedado desierta, aunque iban a seguir trabajando en esa línea de subvenciones para poder reponer, sustituir o ampliar el número de elementos de mobiliario urbano que permitiera tener un pueblo lo más dotado posible.

Por último, informaban que la Diputación Provincial les estaba elaborando el Plan de Movilidad Municipal que les guiará para futuras actuaciones.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1141

La persona reclamante exponía lo siguiente:

Mi vivienda habitual se encuentra en la barriada de La Ribera (Huelva), (…).

El barrio donde resido a pesar de pertenecer y estar sus terrenos incluidos en el ámbito del Municipio de Huelva se encuentra a 10 km del núcleo urbano, y como parte de este municipio contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos como el resto de habitantes de la ciudad. Sin embargo, a pesar de las reiteradas peticiones y quejas que hemos ido realizando a lo largo de los años carecemos totalmente de servicios públicos, que lejos de haberse ido solucionando con las reiteradas quejas han ido empeorando.

Al ser yo el único miembro de mi propia familia mis únicos ingresos proceden de mi trabajo (...), por lo que me es vital poder trabajar para subsistir. Pero me resulta muy difícil conseguir un trabajo que me permita al menos alcanzar el salario mínimo interprofesional, puesto que para ello necesito acudir a la ciudad, y no hay comunicaciones que me lo permitan, es más, cada vez son más restrictivas. pues se estipulan según las horas de visitas al centro penitenciario, que está próximo a La Ribera, ya que no hay autobuses directamente para mi barriada, sino que es el que se dirige hacia el Centro Penitenciario el que hace parada en La Ribera, por lo que actualmente apenas hay dos autobuses al día en horarios nada compatibles con una jornada laboral, y ni siquiera que facilite la posibilidad de acudir al supermercado para las compras básicas para poder vivir o acudir a una cita médica. Además hay que tener en cuenta que se trata de una empresa privada DAMAS, S.A.

En la barriada de la Ribera, no hay tiendas ni negocios de ningún tipo, no hay centro de salud, ni farmacia, el único negocio es un conocido bar de toda la vida, y por lo tanto, para realizar actividades básicas hay que desplazarse obligatoriamente.

Este es mi caso, pero en las mismas condiciones se encuentran el resto mis vecinos, AISLADOS. No hay autobuses de manera regular que les facilite las gestiones cotidianas como acudir al puesto de trabajo, ir a la compra o al médico, acudir a la peluquería o a visitar a un pariente, y los jóvenes no pueden quedar para salir con sus amigos para visitar el centro de la ciudad en fiestas como en navidad o en semana santa. Y es que si no tienen familia con carnet de conducir y coche, tienen que depender de los favores de los vecinos que si lo posean para poder cubrir sus necesidades básicas, como sucede en mi caso.

Si como he comentado anteriormente la barriada de La Ribera es parte de la ciudad de Huelva, sus vecinos deberían disfrutar de los mismos derechos y oportunidades y tener la posibilidad de ser atendidos por los servicios públicos al igual que el resto de vecinos de nuestra ciudad, y sucede todo lo contrario, la barriada de La Ribera se encuentra con el "impedimento" de falta de servicio público tanto por parte de la empresa municipal de transportes como por parte de servicio de TAXIS, pues para estos últimos el servicio prestado a La Ribera se considera fuera del término municipal siendo las tarifas insostenibles para un barrio humilde como el nuestro y para un uso habitual como el que yo necesitaría.

El presidente de la asociación de vecinos de La Ribera, así como alguno de sus propios vecinos, algunos años atrás le hicieron llegar estas carencias y necesidades a la corporación municipal del Ayuntamiento de Huelva, incluso ediles de otros partidos parecían haberse interesado y recibimos visitas de algunos de ellos con la intención de poder buscar una solución exponiéndolo en el pleno, pero todo quedó en eso en aparentar buenas intenciones sin haber recibido en la actualidad solución alguna. Es más, en Internet se pueden leer numerosas noticias que han ido apareciendo en diversos diarios de nuestra ciudad lo largo de los años, sobre la situación de olvido y marginación que vivimos.

Recientemente, estábamos esperanzados y a la expectativa respecto a las modificaciones que la nueva corporación anunció que iba a introducir para el año 2019 con las nuevas líneas y recorridos de autobuses de EMTUSA, pero que una vez más han dejado a La Ribera en el olvido y condenada a la marginación.

El artículo 35 de nuestra carta magna establece que" Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo". Pues bien, este derecho al trabajo se ve mermado ante la dificultad de compaginarlo con los medios de transporte, aquellos que no poseemos uno privado.

Para el Magistrado de la Audiencia Nacional D. Javier López Candela el servicio público es "aquella actividad de contenido económico y asistencial, que bajo la responsabilidad de una Administración es prestada de forma continua y universalmente para satisfacer necesidades esenciales de una colectividad social". Es más, para éste el contenido propio del servicio público es el de contenido económico o asistencial en sentido amplio, es decir, la actividad desarrollada a instancia de los poderes públicos para proporcionar a los ciudadanos bienes o atender a necesidades sociales de primera necesidad (educación, salud pública, transportes, suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, correos y telégrafos, ...).

Por tanto, al ser el servicio de transporte esencial y básico, y eso es justo lo que le otorga la denominación de servicio público, y como tal, se rigen por unos principios entre el que se encuentra el de igualdad. Este principio de igualdad ante la ley, exige la igualdad de trato a los ciudadanos, tanto en el acceso a las prestaciones del servicio como en sus condiciones de prestación a los usuarios.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Huelva interesando que nos indicara si esa Corporación Municipal compartía la preocupación de la persona interesada sobre la insuficiencia y carencias en la prestación del servicio público de transportes de viajeros que afectaba a la barriada de La Ribera de esa capital y, de ser así, que nos indicara las medidas que, por si misma o en colaboración con otras Administraciones Públicas, pudiera estar impulsando para satisfacer las demandas del vecindario y mejorar la conexión de la barriada con el casco urbano.

A la respuesta municipal emitida se acompañaba informe de EMTUSA que explicando las causas por las que resultaba del todo punto imposible que pudiera atenderse con el servicio público de transporte urbano de Huelva la demanda de los vecinos de la Barriada de La Ribera y planteaba tres opciones alternativas de las que, al parecer, cabría descartar, dado su escaso uso, el refuerzo de los servicios de transporte metropolitano que realizaba el Consorcio de Transportes de la Costa de Huelva y, por otra parte, el dotar al servicio escolar existente de funcionalidad añadida ya que, en todo caso, ello solamente permitiría prestar este servicio durante el periodo escolar no disponiendo del mismo en periodos vacacionales.

Así las cosas, deducíamos que la alternativa más viable podría ser, como se apuntaba, el establecimiento de un servicio a la demanda mediante taxi, coordinado por el Ayuntamiento y establecido en horario de EMTUSA.

De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara si ésta última alternativa estaba siendo valorada por parte de la Corporación Municipal y, de ser así, que nos mantuviera informados de las actuaciones que estuviera impulsando para la implantación de este servicio.

A la respuesta que se nos remitió se adjuntaba informe del Sr. Concejal de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Tráfico manifestando que, en la actualidad, estaba abierto un proceso de conversaciones y negociaciones con los representantes vecinales de La Ribera y a la vez con las asociaciones del Taxi de Huelva con el objeto de diseñar un servicio de taxi a la demanda y que asumiría EMTUSA/Ayuntamiento, para dar solución a la demanda.

Por ello, con objeto de poder dar por concluida nuestra intervención en este asunto por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, solicitamos del citado Ayuntamiento que nos mantuviera informados del desarrollo de las citadas conversaciones y, en su caso, del acuerdo al que finalmente se llegara para atender a la demanda de transporte público de la barriada de La Ribera.

Recibimos la siguiente información:

1. Antecedentes.

Por parte de la Asociación de Vecinos del Núcleo de La Ribera, se plantea al Ayuntamiento de Huelva demanda ciudadana de transporte público, entre dicho núcleo urbano y la ciudad.

A raíz de ello y por encargo del Ayuntamiento, la Empresa Municipal de Transportes Urbanos estudió fórmulas para atender la petición; entre ellas, la realización de un servicio a la demanda coordinado con las Asociaciones de Taxi, que se complementara con el servicio de Autobús Urbano prestado por EMTUSA.

2. Convenio de Colaboración.

Una vez analizadas todas las opciones y con el acuerdo de los vecinos, se procedió a la firma de un Convenio de Colaboración entre la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, (S.A.), la Asociación de Vecinos de La Ribera y las Asociaciones de Taxi en Huelva: Teletaxi y Taxi Huelva (...). El servicio comenzó a funcionar el día 15/09/2020.

3. Definición del Servicio.

Consiste en la implementación de un servicio de taxi a la demanda, sustitutivo del servicio convencional de autobús, para satisfacer la demanda de transporte público entre el Núcleo de La Ribera y la ciudad de Huelva, que solicitan los vecinos del barrio y que el Ayuntamiento de Huelva concedió, a través de la Empresa Municipal de Transporte Urbano, S.A. (EMTUSA), que soporta el coste de los servicios diseñados ad hoc y efectivamente realizados por las Asociaciones de Taxi de Huelva.

4. Evolución desde el inicio.

Desde su puesta en marcha, el servicio que se presta ofrece unos resultados de uso satisfactorios, el cual se ha ido adaptando a las necesidades de los usuarios, especialmente dadas las circunstancias actuales de pandemia, incrementando su parrilla de horarios desde el pasado mes de noviembre.

5. Valoración.

El compromiso adquirido por el actual equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Huelva con los ciudadanos, se ha traducido en este caso, en un importante esfuerzo económico, para que a través de la Empresa Municipal EMTUSA se pueda dar una respuesta desde el transporte público, a la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los residentes en esa barriada, un núcleo aislado del casco urbano, que requería mejoras en la conexión con el centro de la ciudad y el resto de distritos.

Tras un primer trimestre positivo, el convenio de colaboración continúa prorrogado según el acuerdo firmado por las partes.”

De esta información dimos traslado a la persona promotora de la queja para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, manifestándonos que con la fórmula de taxi adoptada por el Ayuntamiento las pretensiones habían sido satisfechas. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6387

Con fecha 19 de junio de 2019fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por el presidente de una comunidad de vecinos planteando que la mayor parte de las viviendas donde residía eran propiedad de Procasa, encontrándose dichas viviendas en régimen de arrendamiento. Manifestaba que los inquilinos no asumían la obligación del pago de las cuotas de comunidad, por lo que se adeudaba aproximadamente 11.000€. Añadía que en varias ocasiones habían trasladado esta circunstancia a dicho organismo, sin que se hubiera tomado alguna medida para solventar el problema. En consecuencia, con fecha 14 de agosto de 2019 solicitamos informe sobre las medidas que se pudiesen adoptar desde esa empresa municipal para solventar el problema que afectaba a la comunidad de propietarios.

Tras un informe de Procasa que remitimos al promotor de la queja, nos volvimos a dirigir a dicha empresa municipal solicitando que se pronunciara sobre las siguientes cuestiones:

- La posibilidad de que Procasa, como propietaria, abonara directamente las cuotas de comunidad que se debían, con independencia de que con posterioridad pudiera ejercitar contra unos y otros las acciones legales que procedieran, a fin de evitar consecuencias negativas como el corte del servicio de ascensores que podía afectar a unidades familiares integradas por menores de edad, personas mayores o con diversidad funcional que asumían su obligación de pago.

- La posibilidad de que se procediera, como titular de las viviendas ocupadas en régimen de arrendamiento, a llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias, conforme a la legalidad vigente encaminadas a que la comunidad de usuarios cumpliera con sus obligaciones de pago de la renta y de la cuota de comunidad correspondiente.

Se nos respondió que la deuda de los inquilinos morosos ascendía a 15.231,65€. De dicha deuda, por la administración de la comunidad se reclamaron judicialmente 10.104€, de los cuales una cantidad ya se había cobrado y el resto estaba en fase de ejecución judicial o acuerdo extrajudicial de pago al que se había llegado con los deudores. Procasa entendía que no podía proceder al abono de una cantidad que ya había sido reclamada judicialmente y se estaba cobrando directamente de sus deudores, ya que se produciría una duplicidad en el pago que no estaría avalada legalmente y que podría conllevar un enriquecimiento injusto de la comunidad a su costa.

En relación a la cantidad restante de la deuda, 5.581,65€, se iba a dar instrucciones para su abono a la comunidad, para poder afrontar el pago de la sustitución del interacumulador (depósito de agua de la caldera) para el agua caliente procedente de las placas, que estaba averiado, en el porcentaje de coparticipación de Procasa en la propiedad del inmueble.

Puesto que de esta información consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, con fecha 30 de octubre de 2020 dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, con fecha 1 de septiembre de 2021 la persona reclamante se vio obligada a acudir de nuevo a esta Institución ya que, transcurrido casi un año, el problema de impago de los gastos de comunidad por parte de personas inquilinas de Procasa continuaba, impidiendo el correcto funcionamiento del inmueble, por lo que iniciamos la queja actual y solicitamos a Procasa un nuevo informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

En la respuesta emitida se manifestaba que se había llegado a una solución amistosa con los tres propietarios de las viviendas y se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio (hasta ahora los gastos de comunidad se habían gestionado a través de una Junta de Administración de Inquilinos), con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, entre otros que se venían ocasionando en la comunidad.

Una vez levantadas las medidas restrictivas impuestas por el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, en relación con la pandemia, y al poder celebrarse ya las Juntas Generales de Comunidades, podría convocarse cuando Procasa dispusiera de la documentación solicitada al administrador nombrado por la Junta de Inquilinos y garajes, necesaria para conocer los gastos y elaborar una propuesta de presupuestos de la comunidad de propietarios, para remitirlo a todos los propietarios de edificio con la convocatoria y someterlo a la aprobación de la 1ª Junta General, que se esperaba pudiera realizarse en la primera quincena del mes de noviembre y así regularizar, en lo sucesivo, los problemas de impago de los inquilinos morosos.

El 10 de noviembre de 2021 se dirigió la persona interesada a esta Institución poniendo en nuestro conocimiento que seguía pendiente el arreglo total de la caldera.

Transcurridos varios meses desde que Procasa nos comunicó que se estaba en proceso de convocar la Junta General constituyente para formalizar la comunidad de propietarios del edificio, con el fin de evitar en lo sucesivo estos problemas de impago, contactamos con la Administración de Fincas, cuyos datos de contacto sí nos lo había proporcionado.

Nos informaron que la Junta de Propietarios se constituyó en el mes de noviembre y desde entonces Procasa venía abonando la cuota de comunidad de sus inquilinos con normalidad. Respecto a la deuda acumulada, nos indicaban que se seguían varios procedimientos monitorios en reclamación de la deuda acumulada por dos inquilinos. Finalmente, respecto a los problemas de la caldera que nos había comunicado el promotor, nos indicaban que los mismos quedaron resueltos con la reparación pertinente. En consecuencia, estimamos que el asunto que era objeto de la pretensión del interesado había quedado resuelto, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3860

La persona promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la urgente necesidad de vivienda de una señora que, según refería, se había visto obligada a abandonar el alojamiento donde residía.

Según manifestaba, estaba inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida. No obstante, ni los servicios sociales ni VIMCORSA habían podido facilitarle una alternativa habitacional.

La persona promotora no nos facilitaba algunos datos básicos, como la edad de la interesada y si tenía algún grado de discapacidad o dependencia reconocido, los ingresos que percibía por cualquier concepto, la atención que se le estuviera prestando por los servicios sociales o dónde residía actualmente.

No obstante, dada la urgencia, admitimos la queja a trámite y solicitamos sendos informes al Ayuntamiento de Córdoba y a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa).

En dichos informes nos explicaban que esta señora se encontraba ocupando una vivienda propiedad de VIMCORSA, tras haber sido cuidadora de la antigua arrendataria del inmueble, quién tuvo que renunciar voluntariamente al mismo por motivos de salud. Asimismo se nos indicaba que había solicitado la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida (RMDVP) en agosto de 2020, con lo que aún no llevaba dos años de antigüedad como demandante.

Baremada la documentación aportada por la interesada, había obtenido una puntuación de 86 puntos para acceder a una vivienda de VIMCORSA de un dormitorio o alojamiento para personas mayores de 65 años. Se nos indicaba que la puntuación de la última familia a la que se le había adjudicado a través del RMDVP una vivienda de un dormitorio o alojamiento +65 fue de 90 puntos.

Respecto al Informe Baremo para vivienda de segunda ocupación de AVRA, elaborado por los servicios sociales, su puntuación era más bien baja, de 52 puntos, considerando que no se trataba de un caso especialmente vulnerable “ya que se trata de una señora sola, sin personas dependientes, con una pensión estable de 721,70€ al mes (entre 14 pagas) y no padece ninguna enfermedad”, por lo que no se justificaba la emisión de un certificado de excepcionalidad para asignación de vivienda pública.

No obstante, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba le tramitaron en septiembre de 2022 una ayuda de emergencia de 1.800€ para acceso a una vivienda, cuantía con la que la interesada podría pagar una fianza y ayudar a pagar los primeros meses de alquiler, hasta final de año. Además, a partir de enero 2023, en cuanto se abriera el plazo de las ayudas de alquiler de nuevo, se podría tramitar otra ayuda para todo el año 2023, la cual se ingresaría directamente a la propiedad de la vivienda, abonando ella el 20% del alquiler, mientras obtiene la puntuación requerida para acceder a los Alojamientos de mayores.

Asimismo, desde VIMCORSA se le había gestionado una cita en VIMPYCA con objeto de que ingresase en el listado de solicitantes de vivienda de alquiler por si surgiera alguna.

A la vista de todo lo anterior, se observaba que por parte de la administración municipal y de VIMCORSA se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que procedimos al cierre de nuestras actuaciones, esperando que pueda alquilar una vivienda privada con la ayuda económica municipal mientras esperaba la adjudicación de una vivienda protegida.

Queja número 20/3832

En relación con la incoación de la presente queja de oficio sobre la puesta en marcha por Andalucía de los programas de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló con fecha 29 de junio de 2020 Resolución a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjeran como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 podía producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y para ello Sugerimos que, sin más demora, se procediera a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevara a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refería la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

Tras una extensa tramitación, en noviembre de 2022 se nos dio traslado del informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se nos indicaba que tanto la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, como la de de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se encontraban cerradas y resueltas conforme a sus respectivas resoluciones en las diferentes Delegaciones Territoriales.

No obstante, en la Delegación Territorial de Málaga quedaban pendientes algunas actuaciones en ambas convocatorias. En la primera citada, la publicación de las últimas dos resoluciones; y en la segunda, aún se están realizando pagos y requiriendo las correspondientes justificaciones. En ambas convocatorias se encontraba pendiente el inicio de procedimientos administrativos de pérdida del derecho al cobro así como de reintegros de cantidades abonadas.

La pandemia de COVID–19 generó un fuerte impacto económico y social que, entre otros daños, afectó a los ingresos con los que muchas personas hacían frente al pago de sus alquileres y también a determinados colectivos especialmente vulnerables, por lo que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, lo que se materializó mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporando nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

El objetivo de estos programas era proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjesen como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, dependiendo de la regulación última que cada Comunidad Autónoma aprobase para su territorio y que en todo caso era imprescindible que se efectuase con la mayor rapidez posible.

En nuestra Comunidad, el retraso en la puesta en marcha dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio y a formular una Resolución con fecha 29 de junio de 2020, consistente en una Sugerencia para que sin más demora se procediese por la consejería competente a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevase a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

Ese mismo día 29 de junio de 2020 se aprobó la convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020; y la Sugerencia de esta Institución no se pudo dar por definitivamente aceptada hasta la Orden de 27 de julio de 2020 y la Orden de 1 de septiembre de 2020, que respectivamente aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

En consecuencia, transcurrieron casi cinco meses desde la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, para la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de los dos programas de ayudas económicas para la vivienda que se pusieron en marcha ante la situación excepcional que estábamos viviendo. El retraso en la puesta en marcha, especialmente en la convocatoria destinada a colectivos vulnerables, era la primera conclusión a la que era inevitable llegar. Aun reconociendo la dificultad de diseñar unos procedimientos de concesión de ayudas de estas características, una situación de emergencia mundial de dimensiones desconocidas hasta ahora requería una actuación más ágil y diligente por parte de la administración, tanto en su aprobación como en su tramitación.

Las personas solicitantes de estas ayudas se encontraban, como las propias condiciones de la convocatoria exigían, en una situación económica crítica debido a la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, por lo que precisaban de una ayuda económica inmediata para hacer frente a sus gastos de alquiler y poder así evitar procedimientos judiciales que podrían finalizar en los desahucios de sus vivienda habituales.

Durante los dos años desde que se pusieron en marcha ambas convocatorias habíamos efectuado el seguimiento de los respectivos procedimientos de concesión. Aunque fueron más rápidos que, por ejemplo, los de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaron ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se demoraron mucho más allá de lo razonable en una situación de tal urgencia.

En el caso de las Ayudas al alquiler de vivienda habitual frente al impacto económico y social del COVID-19, las primeras resoluciones de concesión de las ayudas se publicaron a finales de noviembre de 2020 y solo tres provincias consiguieron cerrar la convocatoria a lo largo de 2021 (Almería en febrero, Huelva en mayo y Jaén en septiembre). Por su parte, aunque la tramitación de las Ayudas a colectivos vulnerables se inició rápidamente tras el cierre de la convocatoria, con las primeras resoluciones en diciembre de 2020, los procedimientos se han alargado en todas las provincias hasta el año 2022. De hecho, como se ha señalado al inicio, en el mes de diciembre de 2022 había una provincia en la que la convocatoria aún no se había concluido de forma definitiva.

Por ello, nos encontrábamos con solicitantes que nos trasladaban su desesperación por que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no tenían conocimiento de si sus solicitudes habían sido estimadas, puesto que el plazo para resolver era de tres meses desde la fecha de presentación, por lo que debimos iniciar la tramitación de esas quejas individuales.

El desigual ritmo de tramitación en las diferentes provincias nos llevó inevitablemente a la misma conclusión que en anteriores convocatorias de ayudas al alquiler realizadas por la administración autonómica, esto es, la falta de una estructura administrativa dimensionada al volumen de solicitudes que se presentaban. En consecuencia, debía dotarse a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería y especialmente a aquellas en las que se había evidenciado una vez más la imposibilidad de cumplir siquiera remotamente los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos establecidos por esa misma administración, del personal y los medios materiales adecuados al volumen de trabajo que ocasionaba la tramitación de este tipo de ayudas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, esperando que las conclusiones que trasladábamos fueran objeto de la debida atención por la Consejería implicada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1033 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de febrero de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don ..., exponiendo que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras ser estimada su solicitud y abonada parte de la subvención, refiere que aún le resta por percibir una parte de la misma.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3.- Con fecha 7 de julio de 2022 recibimos respuesta de esa Viceconsejería informando que, en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley11/2020, de 31 de marzo, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la ayuda del interesado había sido objeto de comprobación con posterioridad a su resolución de concesión, habiéndose detectado causa para iniciar un procedimiento de pérdida de derecho.

También se nos informaba que este procedimiento sería masivo y próximo a iniciarse, y que se indicaría claramente la incidencia que se diera en cada una de las ayudas objeto del mismo y se garantizaría la audiencia a todas las personas interesadas.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno ala Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada,estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas. El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

El plazo para resolver y notificar la resolución era de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, el 8 de febrero de2018.

Al ser numerosas las quejas planteadas manifestando el retraso que afectaba a la tramitación de esta Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas para el alquiler de viviendas esta Institución procedió en su día a iniciar la queja de oficio queja 19/2709.

Posteriormente, ante la situación de Estado de Alarma por el COVID-19 nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de recabar información por las medidas concretas que se estuviesen poniendo en marcha para garantizar el derecho a la vivienda y, en particular, respecto a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, por las posibles dilaciones que podrían añadirse al ya extraordinario retraso que venía sufriendo el procedimiento de resolución y pago.(queja 20/1927).

Por parte de esta Defensoría continuaremos la tramitación de las referidas actuaciones de oficio hasta la finalización de la Convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, momento en el cual efectuaremos una valoración final de la misma.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6416

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para la atención educativa del alumno con necesidades especiales matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provinica de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe realizado se recoge:

Este centro educativo cuenta en su Relación de Puesto de Trabajo, es decir en su plantilla, con un PTIS (Personal Técnico de Integración Social). Esta trabajadora se dio de baja por una incapacidad laboral temporal con fecha 13 de septiembre. Una vez que esta Sección de Personal no Docente tuvo conocimiento de esta baja tramitó la sustitución de esta trabajadora, alargándose un poco más el proceso porque hubo que solicitar al Servicio Andaluz de Empleo que nos mandase a un/a candidato/a para cubrir dicha baja. La PTIS sustituta se incorporó en su puesto de trabajo el día 24 de octubre y desde entonces presta servicio en el centro”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumno a través de la cobertura de la vacante que se produjo en la plaza de PTIS.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder corregir la ausencia de este perfil profesional, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 20/0235

La persona reclamante exponía, textualmente, lo siguiente:

Formulo queja al Defensor del Pueblo Andaluz respecto del mal servicio de transporte público que se presta en la urbanización sita en Ayamonte.

Soy propietaria de un apartamento en la localidad de Ayamonte (Huelva). Concretamente el piso se encuentra en la urbanización residencial COSTA ESURI. Se trata de una zona en la que viven muchísimas personas durante todo el año y en verano se triplica debido al turismo y por ser segunda residencia de muchas familias que pasan la temporada estival allí.

Mi queja se centra en el servicio de transporte público que el Ayuntamiento de Ayamonte presta a las personas que allí nos tenemos que desplazar.

Durante los meses de invierno solo tenemos tres autobuses en todo el día de lunes a viernes: dos por la mañana y uno por la tarde. Los sábados sólo hay dos autobuses por la mañana. Y los domingos y días festivos no pasa ningún autobús.

En los meses de verano la dinámica es la misma con la única diferencia que se cambian los horarios pero la frecuencia es la misma.

No es para nada aceptable que en una zona donde residen tantas personas sólo pasen tres autobuses al día, y mucho menos que los días domingo y festivos no pase ni un solo autobús en toda la jornada. Es del todo vergonzoso.

Pero es que si la escasa frecuencia del transporte público no fuese ya por si pésima, encima los usuarios de dicho transporte nos tenemos que ver en la desagradable situación de que en muchas ocasiones el autobús NO LLEGA A PASAR o SI PASA LO HACE HASTA CON UNA HORA DE RETRASO. Esto es inadmisible y del todo desconsiderado hacia el ciudadano no cumpliendo la Administración pública con su obligación de prestar este tipo de servicio con los mínimos legales que la normativa recoge.

Es inadmisible que cuando el autobús no pasa, los usuarios nos veamos obligados a tener que llamar a un taxi y tener que pagar 12 euros en lugar de 1 euro que cuesta el autobús, y ello por ser la única alternativa para poder llegar hasta el pueblo que está a 3 kms de la urbanización pero que no puede recorrerse a pie por ser todo una zona de bosque, no contando la carretera con una simple acera ni alumbrado.

La urbanización no cuenta con supermercados ni farmacias por lo que desplazarse al pueblo es casi vital para subsistir, eso sin contar que la gente debe desplazarse para poder ir a trabajar.

Aparte me parece del todo desconsiderado que las paradas de autobús no cuenten con una marquesina que resguarde al ciudadano de la lluvia o del sol sobretodo cuando tiene que esperar a que el autobús llegue hasta una hora tarde a la parada!.

Les adjunto los horarios de invierno y de verano. Y les pido que puedan gestionar la AMPLIACIÓN DE LA FRECUENCIA HORARIA DE LUNES A DOMINGO y FESTIVOS así como LA ERRADICACIÓN DE LOS IMPORTANTES RETRASOS HORARIOS QUE SUFRE ESTE SERVICIO.”

En un escrito posterior manifestaba lo siguiente:

Como complemento a mi reclamación adjunto el nuevo horario de autobuses para este año 2020 en temporada de invierno para el transporte entre Ayamonte y la urbanización Costa Esuri de dicha localidad. Como pueden observar el Ayuntamiento ha procedido a REDUCIR AÚN MÁS la frecuencia horaria, y ahora los sábados hay un autobús menos (se ha anulado uno de los autobuses concretamente el que bajaba al pueblo los sábados al mediodía). Por tanto ahora sólo se puede bajar al pueblo el sábado a las 9:30H y no vuelve a pasar ningún autobús más hasta el lunes a las 10H.

ESTO ES INADMISIBLE!!! Les pido exijan al Ayuntamiento una solución porque todos los que aquí residimos pagamos nuestros impuestos, que por cierto baratos no son, por lo que tenemos derecho a un servicio de autobús digno y eficiente y no a un parche como este.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Ayamonte interesando que, adjuntando copia a esta Institución, se emitiera la respuesta que resultara procedente ante el escrito de la persona interesada del 12 de septiembre de 2019, señalando si sería posible incrementar las frecuencias y mejorar los horarios del servicio de autobús que comunica Costa Esuri con Ayamonte que demandaba la interesada o, de no ser así, que nos expusiera las causas que lo impedían.

En la respuesta municipal se nos trasladaba lo siguiente:

En el caso de Costa Esuri, núcleo de población de reciente creación, y en el que la demanda de este servicio es mínima, se han mantenido numerosas reuniones con la empresa que presta el servicio y con la Asociación de Vecinos de Costa Esuri, en el siguiente sentido:

- Ajustar el horario de autobuses a la demanda real de usuarios.

- Modalidad de “transporte a demanda". Esta modalidad se implanta a partir del 27 de abril de 2020, tras el estado de pandemia, para ello se facilitó a los vecinos un teléfono donde contactar para la prestación del servicio.

- Se han mantenido reuniones con entidades privadas del sector del transporte y con los técnicos redactores del Plan de Movilidad de Ayamonte, los cuales nos hablan del problema que dicho servicio de autobuses tiene, dado que, de entrada. es deficitario dado el escaso número de personas que utilizan el servicio; algo que se contradice con las necesidades que supuestamente demandan los vecinos de Costa Esurl.

- Se ha mantenido reunión con el Consorcio de Transporte de la Provincia de Huelva, al que se ha trasladado la problemática, en aras, igualmente, de obtener una respuesta positiva y solucionar el problema.

- Actualmente se está trabajando en la mejora del transporte del municipio a través de varias líneas de actuación:

1°: El Plan de Movilidad.

2°.- Estrategia de Turismo Sostenible de la Costa Occidental de la Provincia de Huelva, en la que se contempla la mejora del transporte público en la zona.”

En vista de lo anterior, nos dirigimos al Consorcio de Transporte Metropolitano, Área de Huelva interesando nos informara sobre las actuaciones previstas en atención a las peticiones del Ayuntamiento de Ayamonte, relativas al Transporte con Costa Essuri.

El Consorcio nos indicó que el servicio de transporte público aludido es un servicio de transporte urbano gestionado íntegramente por el Ayuntamiento, no existiendo en las rutas de las concciones adscrita al Consorio ninguna parada de transporte público regular de viajeros en autobús, en la urbanización Costa Esuri.

Cuando los servicios urbanos afectan a intereses públicos que trascienden a los puramente municipales o puedan servir a la satisfacción de necesidades de transporte metropolitano las competencias de los Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con las de las Administraciones y Entidades de ámbito territorial superior. A tal fin se trató de incorprar alguna parada en las rutas de transporte regular interurbano que discurren por el municipio, sin embafgo, tal actuación suponía un incremento mínimo del tiempo de viaje de 23 minutos, en el recorrido dentro del término municipal de Ayamonte que hicieron descartar tal opción, dado que las rutas interurbanas tienen como priridad el atender necesidades de movilidad entre distintos términos. Se consideró, por tanto, no asumible dicho detrimento en la eficiencia de viaje por parte de ususarios con necesidades de movilidad interurbanas.

Por otro lado, las necesidades de movilidad que el Ayuntamiento pretendía atender con la contratación de tales servicios de transporte, tenían por objeto cubrir las necesidades de movilidad de sus vecinos dentro de su término municipal (transporte urbano) para realizar gestiones de la vida diaria entre distintas barriadas o urbanizaciones y su núcleo principal, no siendo en ningún momento éstas unas necesidades de movilidad interurbana o metropolitana, y por tanto, no competencia del Consorcio.

Con toda la información obrante en la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, no por las medidas que pudiera adoptar el Consorcio sino por las que el Ayuntamiento se comprometió.

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