La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/4963

La persona interesada nos trasladaba que al intentar hacer la compra de un billete de autobús de la ruta Sevilla-Rota (Empresa ...) no pudo acceder a la bonificación por ser persona mayor de 65 años (tenía 81 años) porque el sistema de compra de billetes online no lo permitía, dificultándole la planificación de viajes a largo plazo y quedándose sin plazas en muchas ocasiones por delante de otros/as usuarios/as (jóvenes, adultos, etc).

Tras conversaciones telefónicas con las 2 empresas afectadas, se nos informó que el formato de la "Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco", no permitía la posibilidad de expedición de billetes vía telemática.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información a la Dirección General de Movilidad relativa a los obstáculos que impedían el uso de la "Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco" en la compra vía telemática de billetes interurbanos en las diferentes entidades que prestaban el servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, las actuaciones previstas para removerlos.

En la respuesta emitida se nos informó que en la actualidad la compra bonificada de billetes de transporte para viajar en autobuses interurbanos no podía tramitarse de forma telemática, por lo que para poder acceder a estos descuentos, las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco debían hacer uso de ella en el momento de la compra del billete, validando esta acción con la presentación del Documento Nacional de Identidad o equivalente (en el caso de personas extranjeras residentes). La propia tarjeta, el DNI, así como las fotografías de ambos elementos eran el mecanismo que garantizaban el uso intransferible de la misma y la práctica efectiva del descuento correspondiente; evitándose así posibles situaciones de fraude en el uso de fondos públicos.

También nos informaron que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) tenía suscritos 64 convenios de colaboración en el ámbito del Programa de Transporte Bonificado y que algunas empresas ya contaban con sistemas propios de venta online de billetes, pero otras no. En el caso de que se decidiera optar por habilitar esta opción de venta anticipada, a partir de la Tarjeta que nos ocupaba, debería contemplarse una única solución genérica que fuera válida para todas las entidades de transporte conveniadas. Desde la Agencia iban a analizar la viabilidad de la medida, estableciendo los contactos pertinentes a nivel institucional y empresarial para diseñar el proyecto correspondiente.

Con esta información dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Presentamos el Informe Especial sobre los colegios públicos rurales

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, presenta este miércoles 15 de febrero en el Parlamento de Andalucía el Informe Especial sobre la atención educativa al alumnado en los colegios públicos rurales de Andalucía.

    Pedimos un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Consejería de Salud y Consumo y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que se elabore un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio, como instrumento de planificación participado, que permita solventar las carencias, fallas, lagunas e insuficiencias actuales en el enfoque de este problema sanitario y social, tanto respecto de las personas que presentan el riesgo como para la atención de las que sobreviven a una experiencia traumática de esta índole.

    Asimismo, recomienda dar un enfoque particularizado a la prevención del suicidio en la población infantil y juvenil a través del Plan oportuno.

    Y que se garantice la continuidad asistencial en el tratamiento sanitario a la salud mental, mediante prácticas de mejora en la coordinación y colaboración entre niveles, recursos y dispositivos, que permitan adoptar la respuesta más adecuada y eficaz a episodios agudos, especialmente en los casos de riesgo autolítico.

    Queja número 22/6818

    La interesada era paciente de la psicóloga del Instituto Andaluz de la Mujer, en Sevilla y en su última consulta le confirmó que finalizaba su trabajo en el centro. Se informó y, al parecer, los presupuestos eran anuales y la contratación de especialista en psicología era anual.

    Opinaba que la inversión realizada para ayudar psicológicamente a las mujeres debería ser permanente ya que, a su parecer, “judicialmente las mujeres estamos cubiertas para la mayoría de las funciones que desempeña el Instituto de la mujer pero pocas usan este medio por no estar psicológicamente preparadas o fuertes para iniciar esa lucha judicial”, por lo que consideraba presupuestariamente desperdiciado el hecho de que la figura psicológica tuviera fecha de caducidad y pedía que se reconsiderara en su deseo de que se replanteara como ayudar de forma más fructífera.

    Decía: “nos resulta muy duro abrir nuestra alma y nuestra mente a los problemas con los que llegamos buscando auxilio al centro de la mujer, sufrimos mucho recordando nuestras vivencias, algunas pasadas y otras presentes y cuando conseguimos aplacar esas lágrimas y sufrimientos resulta que el presupuesto es anual y acaba la contratación de quien nos ha ayudado a afrontar nuestros miedos, debilidades y sufrimientos.

    Con todo ello, los pacientes nos vemos obligados a tener que volver a revivir y recordar todo ello.

    Creo que no hablo por mi, sino por más personas, si digo que eso nos deja agotadas psicológicamente.

    Además de tiempo, fuerzas y energías perdidas en los pacientes, esto significa para mi que el dinero invertido por la Junta de Andalucía, aunque ayuda ese periodo, es una inversión para tener que empezar de cero.

    Un año de terapia, no sirve para resolver una vida de malas gestiones emocionales, maltratos y sufrimientos.”

    Admitimos la queja a trámite y teniendo en cuenta que la atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género constituye una de las principales líneas de intervención para la recuperación integral de estas mujeres, nos dirigimos al Instituto Andaluz de la Mujer solicitando información relativa al servicio de atención y ayuda psicológica que viene prestando.

    En la respuesta recibida se nos informó que mediante resolución de 26 de agosto de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, se autorizó al Instituto Andaluz de la Mujer a la celebración de contratos laborales temporales dentro del programa específico de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2018-2022): Atención a Mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales de la Mujer.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2017 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2108, prorrogado por Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, el tipo de contrato a realizar sería por obra o servicio determinado por el plazo máximo que permitiese la normativa laboral, que tal como se autorizaba por la Dirección General mencionada, tendría una duración de tres años y se creaban puestos, fuera de la relación de puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer, de las categorías de psicólogo/a y diplomado/a Trabajo Social en los Centros Provinciales de la Mujer.

    Se realizaron los contratos temporales en diferentes fechas y, transcurrido el plazo de tres años establecido de vigencia de los puestos que se crearon, fueron resolviéndose al no existir posibilidad de prórroga.

    Este fue el caso de la psicóloga aludida que prestaba servicios en el Centro de la Mujer en Sevilla del Instituto Andaluz de la Mujer.

    En este mismo sentido, se informó a la interesada a la solicitud de consulta realizada.

    Por otra parte, y en relación a la información solicitada relativa al servicio de atención y ayuda psicológica que se venía prestando nos adjuntaron abundante documentación:

    - Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de atención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (lote 1) y atención psicológica grupal con mujeres para situaciones de ruptura y dependencia emocional y para la autonomía y el empoderamiento en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros Municipales de información a la Mujer (lote 2).

    - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio de atención psicológica grupal con mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (LOTE 1) y atención psicológica grupal con mujeres para situaciones de ruptura y dependencia emocional y para la autonomía y el empoderamiento en los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Centros Municipales de información a la Mujer(LOTE 2).

    - Informe de la entidad adjudicataria del referido servicio en el que se recogían los datos de las cuestiones solicitadas.

    Por último, el periodo de ejecución de estos contratos era del 8 de junio de 2021 al 7 de febrero de 2023, con prórrogas adicionales de 18 meses cada una. El importe de adjudicación para el LOTE 1 era de 210.178,00 euros, siendo de 264.751,20 euros el importe de adjudicación del LOTE 2. A nivel presupuestario, se dispone de crédito suficiente para la prórroga de ambos lotes cuando finalizara el contrato.

    Analizada toda esta información, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente al Instituto Andaluz de la Mujer, interesando la emisión de un nuevo informe conteniendo un pronunciamiento sobre si se tenía prevista la celebración de nuevos contratos laborales ya fuera dentro de programas específicos de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a partir de 2022, o con cargo a recursos propios de esa Agencia, de la categoría de psicólogo/a para el desempeño de las funciones de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género tal como se habían prestando en los años a los que se refería en el escrito de respuesta.

    Según la respuesta recibida, los aludidos contratos laborales temporales con una duración de tres años fueron los que habían finalizado recientemente.

    Como consecuencia de la modificación operada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya no era posible acudir a la contratación de personal laboral temporal de duración determinada en este supuesto.

    En vista de ello, se iba a proceder a solicitar el nombramiento de personal interino, definiendo estos nombramientos como incardinados en el programa específico de puesta en marcha de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2023-2027): “Atención a mujeres víctimas de violencia de género en los Centros Provinciales de la Mujer."

    Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 19/2559

    Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella a nuestra petición de que nos mantuviera informados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que las denuncias de falta de seguridad vial formuladas por la persona interesada, fueran objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una persona que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico.

    En el informe municipal remitido se manifestaba que, después de los retrasos ocasionados por la pandemia del COVID-19, y una vez solventadas las dificultades técnicas, se habían finalizado los últimos trabajos previstos en el vial con la señalización vertical y horizontal de todo el tramo de la calzada con la limitación a 30 y 20 Km/h, acorde a la nueva normativa de Tráfico, ademas de la instalación en el pavimento de resaltos reductores de velocidad, catadióptricos de señalización y delimitación y barreras laterales de protección, con diseño especial para motoristas, a lo largo de los 250 metros en los que éstas no existían

    De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, confirmando que las instalaciones de seguridad enumeradas en la respuesta del Ayuntamiento se habían completado y conducir por esa carretera era ya mucho más seguro.

    En consecuencia, habiendo sido aceptada por el Ayuntamiento nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

     

    Queja número 22/1283

    Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Cádiz en el sentido de que se procediera a dejar sin efecto la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis en las bases para la obtención del mismo aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de octubre de 2021 a fin de evitar una discriminación que debía entenderse expresamente prohibida por la Ley y que obstaculizaba la reinserción social y el acceso al trabajo de personas que, más acusadamente por tener antecedentes penales, sufrían la actual dificultad de acceso al mercado laboral.

    Todo ello con la finalidad de suprimir una decisión administrativa que suponía un tratamiento discriminatorio a personas que ya habían cumplido las penas que les fueron impuestas, promoviendo así una actitud social de solidaridad y apoyo a estas personas que tenían una manifiesta voluntad de reinserción en el seno de la sociedad.

    También pedimos que la modificación de la Ordenanza reguladora del Taxi en tramitación fuera acorde con lo expresado anteriormente.

    De la respuesta municipal se deducía que el Ayuntamiento de Cádiz había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución, siendo el texto del informe emitido el siguiente:

    1.- En relación con la Recomendación 1ª, ya fue expedido el permiso municipal de conducir a D. …, único caso afectado por lo recogido en las Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de octubre de 2021 para la obtención del permiso municipal de conducir, del que tengamos conocimiento.

    2.- En relación con la Recomendación 2ª, Borrador de Ordenanza que ha sido sometido al Pleno de la Corporación a trámite de aprobación inicial con fecha 29.04.2022, se encuentra actualmente en fase de estudio de las alegaciones presentadas, por lo que daremos las correspondientes instrucciones a fin de que se proceda al análisis jurídico de la citada recomendación en el seno de la citada fase, de manera previa a su aprobación definitiva”.

    Por este motivo, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones aunque solicitamos a dicho organismo que nos trasladara la decisión que finalmente se adoptara respecto a las recomendaciones formuladas una vez se ultimara el proceso de revisión de la Ordenanza Municipal del Taxi de Cádiz.

    Queja número 19/3341

    Un letrado, en representación de su clienta, exponía que esta residía junto a su pareja y sus tres hijas menores de edad en una vivienda con contrato de arrendamiento suscrito con la inmobiliaria de una entidad financiera. Sus ingresos eran limitados, encontrándose en situación de desempleo. El contrato de arrendamiento finalizó en el mes de marzo de 2019, encontrándose a la espera del lanzamiento, ya que como consecuencia de los impagos de la renta de alquiler en los últimos meses por su precariedad económica, dicha inmobiliaria le había manifestado la no renovación del mismo. Nos trasladaba su preocupación ante la falta de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble.

    La familia estaba siendo atendida por los servicios sociales comunitarios y la Oficina Contra la Exclusión y en Defensa de la Vivienda del Ayuntamiento de Níjar.

    Admitida la queja a trámite, solicitamos un informe al respecto al citado Ayuntamiento. Evaluado el informe municipal remitido, nos volvimos a dirigir al Consistorio solicitando una ampliación del mismo sobre:

    • Si finalmente la persona interesada se había inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

    • Que nos mantuviera informados sobre la tramitación de la ayuda de emergencia social destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler.

    • En el informe se nos indicaba la no disponibilidad de vivienda protegida en el municipio. No obstante, atendiendo a la existencia de menores, solicitábamos conocer si, llegado el momento del lanzamiento del inmueble, se le pudiera ofrecer una alternativa habitacional transitoria hasta que pudiesen acceder a otra vivienda, y evitar así verse en la calle.

    En la respuesta municipal municipal nos indicaban que la interesada había presentado su solicitud y sido ya inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Con relación al estado de tramitación de la ayuda de emergencia social solicitada por la interesada para sufragar la deuda del impago del alquiler social, se había propuesto la concesión de una ayuda de emergencia social por un importe total de 1000 euros a abonar en dos periodos de 500 euros cada uno, que permitiese a la familia subsanar la deuda contraída por el impago del alquiler y continuar en la vivienda. Los pagos se efectuaron en los periodos de septiembre y octubre de 2019.

    Finalmente, respecto a la disponibilidad de vivienda protegida en el municipio, se nos indicaba que no existía en ese momento una vivienda en régimen de protección en el municipio que pudiera ser asignada a la familia. En cuanto al supuesto de posible lanzamiento de la vivienda y la propuesta de salida de la familia de la misma, se contemplaría el apoyo con una medida transitoria en función de los recursos habitacionales disponibles para situaciones de emergencia derivados de organizaciones no gubernamentales del municipio o de otros, posibilidad de plaza en Centro Municipal de Acogida en módulo de familia (Almería) y/o propuesta de nueva ayuda de emergencia social para la búsqueda de una nueva vivienda. No obstante, se indicaba que la familia dispone de red de apoyo familiar, que podrían suponer una alternativa a la familia que evitara que las menores se encontraran sin una vivienda y por tanto en una situación de grave riesgo en el ámbito habitacional.

    Al mismo tiempo, contactamos con Servihabitat, la inmobiliaria de la entidad financiera a la que, tras exponer la situación e indicarle que la ayuda de emergencia social ascendía a la cuantía de 1000€ y que había sido abonada en los meses de septiembre y de octubre, destinada a sufragar la deuda causada por el impago del alquiler, le solicitamos su colaboración para tratar de localizar una solución consensuada a este asunto, teniendo en cuenta que nuestra normativa reguladora permite al Defensor del Pueblo Andaluz realizar actuaciones de intermediación con el fin de proponer a los organismos o entidades afectados fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de los asuntos recibidos.

    En este sentido, pedíamos que valoraran la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento hasta tanto pudiera encontrarse una alternativa habitacional, o bien llegar a un acuerdo para la permanencia en la vivienda, prorrogándose por un año más el contrato de arrendamiento.

    En contactos posteriores pusimos en conocimiento de la inmobiliaria que obraba en nuestro poder copia de los justificantes bancarios de las últimas operaciones de abonos en concepto de alquiler. Pedíamos, si fuera posible, alcanzar algún acuerdo para la permanencia de la familia en la vivienda.

    Por parte de la inmobiliaria nos solicitaron que consiguiéramos cierta documentación de la familia para poder volver a llevar a la propiedad y conseguir archivar el procedimiento judicial (DNI, libro de familia, padrón colectivo, justificante de ingresos de todos los adultos del inmueble e Informe de Servicios Sociales). Remitimos dicha documentación a la inmobiliaria, que la revisó y presentó a la propiedad.

    El 20 de enero de 2022, personal técnico de gestión de alquileres de la inmobiliaria nos informó que el letrado de la propiedad se pondría en contacto con el letrado de la parte a fin de tratar el presente caso previo a la vista de desahucio el día 25. Y el día 21, el letrado promotor de la queja nos informó que las dos partes habían acordado suspender el juicio durante dos meses.

    En junio de 2022 supimos que se procedió a revisar el caso con la propiedad y se aprobó volver a reactivar el procedimiento. Se había acordado no renovar el contrato.

    A raíz de una comunicación del letrado promotor de la queja en la que nos informaba que el 31 de enero de 2022 fue dictada una orden de alejamiento a la ex pareja de su cliente por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Almería, nos solicitaba que su situación actual se tuviera en cuenta, por lo que nos dirigimos esta vez a Caixabank, rogando su intermediación con Servihabitat para tratar de alcanzar una solución consensuada a este asunto.

    Desde Caixabank, tras recabar la información necesaria, se nos comunicó que existía un problema en los suministros de la vivienda que tenia que solventar la inquilina antes de poder renovar el contrato.

    Por nuestra parte, en septiembre de 2022 actualizamos a la citada entidad financiera la situación económica familiar: unidad familiar con tres hijos menores de 18 años a su cargo. Tiene la consideración de víctima de violencia de genero con medidas cautelares en vigor. Actualmente está recibiendo los ingresos relativos a 800 euros mensuales del ingreso mínimo vital. Está recibiendo apoyo por parte de los servicios sociales en el equipo de tratamiento familiar y el Juzgado ha solicitado a servicios sociales que realice un informe sobre su situación personal para acreditar la situación de vulnerabilidad social.

    Transcurrido un tiempo sin recibir nuevas noticias, el día 25 de enero de 2023 contactamos nuevamente con Caixabank, recibiendo una grata noticia: la propiedad del inmueble comunicó que el asunto fue resuelto con nuevo contrato de alquiler y por tanto quedó solventada la situación. En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6988 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que Recomienda a la Consejería de Salud y Consumo y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud que se elabore un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio, como instrumento de planificación participado, que permita solventar las carencias, fallas, lagunas e insuficiencias actuales en el enfoque de este problema sanitario y social, tanto respecto de las personas que presentan el riesgo como para la atención de las que sobreviven a una experiencia traumática de esta índole.

    Asimismo, recomienda dar un enfoque particularizado a la prevención del suicidio en la población infantil y juvenil a través del Plan oportuno.

    Y que se garantice la continuidad asistencial en el tratamiento sanitario a la salud mental, mediante prácticas de mejora en la coordinación y colaboración entre niveles, recursos y dispositivos, que permitan adoptar la respuesta más adecuada y eficaz a episodios agudos, especialmente en los casos de riesgo autolítico.

    ANTECEDENTES

    No resulta sencillo hablar del dolor de unos padres que pierden a una hija en la primavera de su juventud, conscientes de la responsabilidad que supone la compleja labor de reflejar de la forma más fiel posible su vivencia, sin violentar su intimidad, herir sus sentimientos ni perder la objetividad.

    Pero, aun siendo compleja la labor, ha de asumir esta Institución el delicado encargo que nos confiaron unos padres, rotos para el resto de sus vidas por la tragedia de perder a su hija (…) a los 24 años de edad y por la convicción de que su muerte podría haberse evitado.

    Esta última apreciación es la que consideramos necesario abordar en el análisis de esta Resolución, desde el más escrupuloso respeto al sentir de estos padres, con la intención por nuestra parte de que la vivencia personal de (…) y de su familia trascienda del testimonio particular y sirva de revulsivo, propiciando cambios efectivos y eficaces en la prevención del suicidio, especialmente en la población infantil y juvenil.

    Hemos de comenzar esta historia desvelando su final, conscientes de que es necesario conocer de antemano el desenlace de la corta vida de (...), para poder identificar dónde se ubica la clave de bóveda cuya mayor robustez habría dado sostén a los pilares de su existencia.

    Deseamos precisar que el relato que expondremos no tiene la intención de sobreabundar en más detalles íntimos ni personales que los que resulten estrictamente necesarios para sustentar la reflexión que abordamos, permitiendo extrapolarla desde el caso particular hasta el plano general y colectivo.

    Partiendo de esta premisa, es obligado reflejar que el día 18 de junio de 2019 y ante los ojos aterrorizados de su madre, (…) logró consumar una idea de autolisis cuya intención había exteriorizado con hechos inequívocos apenas 24 horas antes, precipitándose desde la azotea del edificio en el que convivía con su familia.

    Los padres de (…) la describían como una persona extrovertida, cariñosa, sincera, con conciencia y compromiso social, involucrada en el voluntariado medioambiental, que conciliaba con sus obligaciones académicas (trabajo de fin de grado), plena de proyectos de futuro y en sus afectos familiares y personales.

    La noche del 16 de junio de 2019, necesitada de un respiro tras haberse dedicado durante todo el día al cumplimiento de trabajos universitarios, (…) decidió salir a pasear, dirigiendo sus pasos por un camino que, infortunadamente, no tendría retorno.

    La acompañó su madre, dado lo tardío de la hora (al filo de la medianoche), hasta que a la una del 17 de junio tuvo que alertar a su marido para que acudiera en su auxilio, dado que (…) daba muestras de un comportamiento anómalo, se negaba a volver a casa y había acelerado el paso, adentrándose en la noche sin que ella pudiera alcanzarla.

    Sus padres la buscaron incansablemente durante la madrugada, hasta que la policía les comunicó su hallazgo tras haber protagonizado una disputa verbal con varias personas en la calle y haberse sumergido por completo en una fuente pública, a cuyo fondo se aferraba y de la que tuvo que ser sacada contra su voluntad, en un estado de alteración y agresividad alternado con momentos de aquietamiento.

    La joven -que manifestaba no recordar nada de lo sucedido después de que saliera a pasear con su madre-, fue trasladada por el servicio sanitario a Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde la facultativo determinó explorar si la causa subyacente a su estado provenía del consumo de tóxicos, de un posible tumor cerebral o de un trastorno mental, indicando análisis de sangre, de orina y un TAC.

    Los padres de (…) se interesaron por la valoración inicial de un especialista en salud mental, bien psicólogo, bien psiquiatra, a la vista de que la joven se negaba a someterse a las pruebas precitadas, mostraba signos de trastorno mental (actitud desafiante, rechazo al diálogo y deseos de muerte) y quería abandonar el Centro sanitario, si bien la médico les indicó que la derivación al psiquiatra de guardia no tiene lugar hasta que cuentan con los resultados de las analíticas.

    Lo cierto es que en esta tesitura, los padres de la joven permanecieron junto a ella en el vestíbulo de Urgencias más de cuatro horas, a la vista de todas las personas que pasaban, hasta convencerla de que entrara y permitiera la exploración diagnóstica.

    Los resultados de los análisis orientaron el caso hacia el trastorno mental y se activó entonces la atención psiquiátrica, con entrevista personal y familiar, concluyendo con la decisión de no practicar ingreso hospitalario, a la vista de que (…) afirmaba desconocer cómo había sucedido todo y qué intención perseguía al arrojarse a la fuente, contando con un entorno familiar estructurado. Se pautó que iniciara tratamiento farmacológico y que su abordaje y seguimiento se recabara a su Unidad de Salud Mental de referencia, previa petición de cita de derivación preferente por parte de la interesada.

    Los padres de (…) no compartieron esta decisión, con fundamento en la evidente intención autolítica de su hija al arrojarse a la fuente pública, la verbalización reiterada del deseo de estar muerta que les había expresado durante las horas de espera en el Servicio de Urgencias y su temor entendible ante las dudas de si podrían controlar la toma de la medicación por parte de su hija y sobre su capacidad para manejar el devenir de una situación incierta a la que nunca antes se habían tenido que enfrentar.

    Interesa referir que la medicación prescrita a (…) no pudo ser obtenida en la oficina de farmacia por no contar con visado, que desplazado su padre al hospital el mismo día del alta clínica de su hija, en el Servicio de Urgencias le informaron que este trámite tardaría tres días y que la solicitud de cita especializada en Salud Mental aconsejada como preferente, fue señalada para siete días más tarde.

    (…) recibió el alta del Servicio de Urgencias hospitalario durante la mañana del día 17 de junio. A las siete de la tarde del siguiente día 18 había vuelto a desaparecer generando la zozobra en sus padres, que la localizaron sobre las nueve de la noche, como decíamos al comienzo, en la azotea de su edificio, a tiempo de presenciar impotentes el momento más terrible y doloroso de su existencia.

    CONSIDERACIONES

    Antes de exponer las reflexiones pertinentes que resultan del relato expuesto y las conclusiones indeclinables alcanzadas por esta Institución, deseamos mostrar la pesadumbre que nos causó conocer la muerte de (…) y constatar, de la propia boca de sus padres, el velo de dolor que aquél día cayó sobre su corazón.

    Comenzaremos por afirmar que cuando la joven fue trasladada al Servicio de Urgencias, constaba acreditado su intento de autolisis con fundamento en los hechos presenciados por los testigos y la policía interviniente.

    El informe de alta de Urgencias fechado a 17 de junio de 2019, refleja la atención sanitaria dispensada a (…) desde las 04:29 horas hasta las 11:55 de la misma data. Y dentro del apartado destinado a la anamnesis, refleja como enfermedad actual: “Alterna períodos de alta agresividad con períodos de calma, no recuerda nada, venía acompañada de la policía tras asaltar a un señor intentando robarle el coche, luego al escaparse se tira a una piscina con intento autolítico boca abajo sin intención de querer salir consiguen sacarla y reducirla con dificultad varios policías” “Su familia refiere que en la última semana ha tenido pensamiento de perjuicio…”.

    El informe emitido a instancias de esta Institución por la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental corrobora de forma categórica esta conclusión, al relatar las razones por las que se instó la intervención policial aquella noche, alertados por un encargado de la limpieza de las marquesinas de las paradas de los autobuses municipales, con el que (…) había provocado un altercado. Refiere el informe policial que localizada la joven “pudieron observar cómo un grupo de jóvenes trataba de sacar de una fuente allí existente a una chica que momentos antes se había metido en el agua, donde permanecía boca abajo aparentemente sin intención de salir”, estando en “grave estado de alteración y agresividad”.

    Fijada la indicación de pruebas iniciales, el informe sanitario recoge que: “La paciente se niega a la extracción sanguínea y a realizarse el TAC” y va reflejando en breves párrafos consecutivos las distintas fases de evolución de la postura de (…) a lo largo de esa madrugada de lucha de sus padres, reseñando: “Reevalúo a la paciente que acude su padre que me informa que la paciente está fuera y no quiere entrar en la consulta ni estar en la sala de espera”; “Persiste en su negativa a realizarse analíticas”; hasta llegar a: “Me informa su padre que ya se quiere realizar la analítica…”.

    Obtenidos los resultados y descartada la patología orgánica expresamente, se anota la pendencia de valoración psicopatológica por Psiquiatría.

    La intervención de Salud Mental, por su parte, completa el resto del informe clínico sintetizando el resultado de la entrevista con la joven, que manifiesta encontrarse “rara” desde hacía unos días, “con la sensación de que algo no va a salir bien” y cómo relata sus percepciones anteriores a su traslado al hospital: “El día de ayer transcurre con normalidad hasta que por la noche va a dar un paseo con su madre, y cuando son 1.30h de la madrugada aproximadamente decide seguir caminando sola. No sabe precisar motivo, únicamente reconoce que en ese momento aumentó angustia por la sensación de que “alguien pudiese hacerle daño de alguna forma paranormal” por lo que le pidió a su madre seguir andando sola. De lo que ocurre posteriormente no recuerda nada con precisión, haciendo referencia únicamente a lo ocurrido en la piscina “recuerdo solo que había agua, no sé bien por qué estaba ahí, las sensaciones que tengo serán las que me llevarían a eso”.”

    Los padres de la joven también fueron escuchados a continuación, junto a (…), expresando haber apreciado un franco empeoramiento de su estado en los últimos días y comportamientos que el informe traduce como “fenomenología autorreferencial sin estructuración” generadora de enfrentamientos.

    Los especialistas emiten el juicio clínico de “Sospecha brote psicótico” e “Ideas autorreferenciales”, concluyen que no existe en esos momentos ideación ni intencionalidad autolítica estructurada y acuerdan el alta recomendando a familiar y paciente gestionar cita en su Unidad de Salud Mental Comunitaria de referencia “con carácter PREFERENTE”, e iniciar tratamiento con olanzapina.

    En el curso de la información interesada por esta Institución, la Dirección del Hospital Virgen del Rocío subrayó que la evaluación diagnóstica de la joven, a pesar de producirse en el contexto asistencial de Urgencias, se realizó de acuerdo con las recomendaciones científicas de la Guía de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud para un paciente con sospecha de episodio psicótico en consulta reglada habitual, esto es, con evaluación de todos los factores.

    Asimismo, destaca el Gerente la apreciación de que la joven tenía, siquiera parcialmente, conciencia de enfermedad; que (…) establecía una posible correlación entre el empeoramiento de parte de sus síntomas y el consumo esporádico de cannabis (si bien debemos aclarar que en el informe clínico consta que ningún consumo había existido el día de su crisis de salud, constatándolo el resultado de las analíticas realizadas); que la relación con sus padres era buena, y que no manifestó intencionalidad autolítica en su comportamiento al arrojarse a la fuente pública, sino desconocimiento de la causa que la impulsó a ello, sin que en la historia clínica conste que sus padres advirtieran de esta manifestación por parte de su hija.

    Finalmente se menciona el Documento de Recomendaciones sobre la Detección, Prevención e Intervención en la Conducta Suicida del Servicio Andaluz de Salud, cuyos factores relacionados con el riesgo de conducta suicida no concurrían en (…), ya que la joven presentaba síntomas de rasgo psicótico pero no problemática social de aislamiento (desempleo, migración o, entre otros, pertenencia a grupo social vulnerable), ni acontecimientos estresantes previos, ni tentativas autolíticas previas o antecedentes familiares de conducta suicida.

    En suma, se cuantifica en 2 sobre 10 o Riesgo Bajo, la puntuación de evaluación de riesgo suicida de la joven, cuya escala, conforme nos dice, combina factores de riesgo clínico y sociodemográfico.

    Pues bien, del contenido de dicha respuesta llama especialmente la atención la explicación que se ofrece acerca de la interpretación de las probabilidades de suicidio de la joven, consistente en anudar el riesgo o previsibilidad de conducta autolítica a una decisión planificada o proyectada por la persona que la emprende. Así lo manifiesta la dirección del hospital cuando justifica que: “De lo referido por la paciente acerca de sus motivaciones para tirarse a una fuente pública en un lugar transitado, cabría inferir durante la exploración, según los profesionales de Salud Mental, que no se trataba de un acto planificado con finalidad suicida, sino una conducta bizarra afinalista o interpretable en el contexto de alteraciones del pensamiento (ideas autorreferenciales y persecutorias), a la que la propia paciente no encontraba una explicación coherente”.

    Huelga decir que no pretende esta Institución abordar un enjuiciamiento crítico de apreciaciones facultativas para las que carece de capacitación y competencia, lo que, sin embargo, no empece nuestra capacidad para someter explicaciones técnico facultativas a razonamientos dialécticos, desde la óptica de las dudas que suscitan o de sus posibles incoherencias o contradicciones.

    De este modo, atendiendo a los conceptos aludidos en la respuesta de “acto planificado” o “conducta bizarra afinalista”, nos preguntamos qué elementos tienen peso real para alcanzar una u otra conclusión y hasta qué punto son acertados los valorados para adoptar una decisión fundada y apegada a la realidad.

    La pregunta que nos hacemos es si para que el riesgo autolítico merezca atención y adopción de alguna medida inmediata en la respuesta sanitaria, es necesario que la persona que protagoniza la conducta bizarra en el curso de un brote psicótico no remitido al tiempo de su valoración psicopatológica, reconozca expresamente que pretendía acabar con su vida (acto planificado). A contrario sensu, ¿el riesgo autolítico no es relevante si la afectada exterioriza comportamientos y actuaciones con virtualidad para dañar su integridad física o causarle la muerte, objetivados y atestiguados, pero niega que fuera esa su intención, oculta cuál fuera la misma o simplemente alega desconocer la razón de sus actos auto y heteroagresivos, o ni siquiera recuerda parte de su comportamiento?

    El propio informe de Urgencias orienta la respuesta a estas cuestiones, desde la existencia de un elemento inequívocamente intencional en la actuación de la joven que se recoge en sus antecedentes (“se tira a una piscina con intento autolítico boca abajo sin intención de querer salir consiguen sacarla y reducirla con dificultad varios policías”); pasando por la información proporcionada por los padres (“Su familia refiere que en la última semana ha tenido pensamiento de perjuicio…”); hasta la dilatada resistencia de la joven a recibir ayuda sanitaria (“La paciente se niega a la extracción sanguínea y a realizarse el TAC”. “Reevalúo a la paciente que acude su padre que me informa que la paciente está fuera y no quiere entrar en la consulta ni estar en la sala de espera; “Persiste en su negativa a realizarse analíticas”); y, por último, el revelador dato de su confusión: “De lo que ocurre posteriormente no recuerda nada con precisión, haciendo referencia únicamente a lo ocurrido en la piscina “recuerdo solo que había agua, no sé bien por que estaba ahí, las sensaciones que tengo serán las que me llevarían a eso”.

    El suicidio, pues, no parece el resultado de una acción ejecutada conforme al pensamiento decisorio previo. No es un acto que solo se intenta y, en su caso, consuma, conforme a una planificación o decisión consciente previa. También aparenta ser el resultado de un impulso, consciente o inconsciente, causado por una alteración mental de entidad, sin que tampoco parezca fiable como elemento de peso en la valoración del riesgo, atender a la voluntad manifestada por la persona incursa en una situación tan vulnerable, desconectada de los restantes elementos al alcance y, de forma muy cualificada, de lo que revelan los hechos objetivos.

    Un segundo factor que contribuyó a reforzar la decisión del alta hospitalaria fue el buen clima del entorno familiar de (…), cuya relación con sus padres se califica como de confianza. Remite la gerencia del hospital al Documento de Recomendaciones sobre la Detección, Prevención e Intervención en la Conducta Suicida del Servicio Andaluz de Salud, indicando que aunque la joven presentaba síntomas de rasgo psicótico, gozaba en cambio de estabilidad y arraigo familiar, lo que reducía los factores relacionados con el riesgo de conducta suicida, al ser “la familia un factor protector que aporta seguridad y control”.

    Efectivamente, es una obviedad que las personas gozamos de mayor amparo con el apoyo familiar, en las buenas y en las malas situaciones, pero ¿es suficiente el afecto, voluntad y acompañamiento familiar para que una persona inmersa en un brote psicótico en fase aguda pueda superarlo de forma segura, sin otro apoyo externo del sistema sanitario que una primera cita recomendada como preferente, fiada a la autogestión de la afectada o de su familia y obtenida para una semana más tarde?

    Consta que tampoco pudo iniciarse el tratamiento farmacológico por falta de visado, aunque este elemento nos parece irrelevante debido a la escasa eficacia a corto plazo de un tratamiento de este tipo y, por ende, no ser influyente en el resultado.

    Consideramos que una situación de trastorno mental en fase aguda excede de las capacidades de atención, respuesta y control que cualquier entorno familiar puede procurar y que al margen de su amor y compromiso para con su hija, fue excesiva la responsabilidad que se puso sobre los hombros de los padres de la joven de 24 años, dado que “a pecho descubierto” y sin más apoyo inmediato que su voluntad, no era previsible que lograran reconducir o reprimir los impulsos de una psique en fase aguda de perturbación.

    Concluyendo, estimamos que es preciso adoptar un enfoque preventivo del suicidio en general y del que amenaza a la población infantil y juvenil en particular, que permita extremar la cautela en la valoración del riesgo concurrente y proscriba interpretaciones que minusvaloren la entidad de dicho riesgo, con desviación de lo que revelan los hechos objetivos.

    Consideramos, además, que el entorno familiar debe ser un complemento favorecedor del pronóstico en la adherencia al tratamiento y seguimiento en la evolución del plan individualizado pautado a la persona afectada por un trastorno mental, pero no un factor a tomar en consideración en la valoración del riesgo de suicidio que, además, sirva para rebajar su grado o entidad ni, desde luego, un elemento a sopesar para decidir la respuesta sanitaria a un proceso en su fase aguda.

    A la postre, entendemos que el riesgo de suicidio debe contar con instrumentos de respuesta debidamente reflejados en un Plan Andaluz de Prevención, diseñado con la participación plural de profesionales, sociedades científicas, entidades y asociaciones.

    En relación con los instrumentos eficaces en la referida prevención para los casos de intento autolítico manifestado, reparamos en que la respuesta recibida subraya el carácter excepcional del ingreso hospitalario involuntario, con fundamento en la atención al paciente en el contexto menos restrictivo posible, conforme a las recomendaciones de la Guía de Práctica Clínica del Sistema Nacional de Salud. Observación que no rebatimos, si bien nos permitimos hacer dos matizaciones: por un lado, la compatibilidad de este criterio restrictivo general con el que es el verdadero núcleo decisorio del recurso a una u otra medida, esto es, lo que exija la situación y circunstancias clínicas de cada paciente para la protección de su integridad física y psíquica y de su vida. Por otra parte, la involuntariedad del ingreso es un elemento variable, dado que los especialistas de Salud Mental cuentan con las habilidades precisas para trasmutar en consentida una resistencia o negativa inicial, como consiguieron los padres de (…) en los umbrales del Centro, con dedicación y paciencia al servicio del bien de su hija.

    En este último sentido, denotamos que deben existir opciones eficaces alternativas al ingreso involuntario, que deberían activarse de forma inmediata a través de instrumentos de mejora en la coordinación entre dispositivos y niveles, garantizando la continuidad asistencial por la vía de eliminar definitivamente la separación estanca existente entre la atención sanitaria puntual que se proporciona en un Servicio de Urgencias hospitalario y los itinerarios, vías y procedimientos independientes y más dilatados que franquean el acceso a la atención sanitaria programada.

    Finalmente, el Plan Andaluz de Prevención del suicidio debe comprender medidas específicas para la atención a los supervivientes familiares o allegados de la persona que consuma el acto. No en vano los padres de (…) relatan su sentimiento de abandono, sin tratamiento psiquiátrico ni de terapia psicológica para afrontar y superar tan tremendo duelo y el informe recibido acepta las carencias y la necesidad y propósito de resolverlas a través de un programa específico con coordinación entre dispositivos, cuya consecución y, en su caso, contenido desconocemos si se ha producido.

    Con prudencia y sin pretensión por parte de esta Institución de adentrarse en campos de conocimiento reservados a la formación especializada y a la pericia, damos cumplimiento al compromiso estatutario conferido en la defensa de derechos y libertades, siendo nuestro deber inexcusable poner el acento en las fallas, lagunas o incoherencias del sistema, en este caso sanitario de atención a la Salud Mental y de prevención del riesgo de suicidio, impulsando la revisión de consideraciones especializadas, criterios de práctica clínica, recomendaciones científicas o escalas de valoración del riesgo de autolisis, cuando la consecuencia real a la que conduce el peso que se da a los elementos tomados en consideración en estos instrumentos, conduzca a perder la oportunidad de preservar una vida.

    Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a la Consejería de Salud y Consumo y a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN 1. Debe elaborarse un Plan Andaluz de Prevención del Suicidio, como instrumento de planificación participado, que permita solventar las carencias, fallas, lagunas e insuficiencias actuales en el enfoque de este problema sanitario y social, tanto respecto de las personas que presentan el riesgo como para la atención de las que sobreviven a una experiencia traumática de esta índole.

    RECOMENDACIÓN 2. Recomendamos dar un enfoque particularizado a la prevención del suicidio en la población infantil y juvenil a través del Plan oportuno.

    RECOMENDACIÓN 3. Debe garantizarse la continuidad asistencial en el tratamiento sanitario a la salud mental, mediante prácticas de mejora en la coordinación y colaboración entre niveles, recursos y dispositivos, que permitan adoptar la respuesta más adecuada y eficaz a episodios agudos, especialmente en los casos de riesgo autolítico.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 22/3099

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a solicitudes para el departamento de caza y pesca continental.

    Recibimos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante.

    A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

    Los defensores reclaman la mejora del acceso a la Atención Primaria y la lucha contra la pobreza energética

    Reunidos en Madrid para impulsar los procesos de colaboración entre instituciones

    El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, se ha reunido hoy en Madrid con los defensores autonómicos -entre ellos, Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo de Andalucía- para impulsar la colaboración entre instituciones con el objetivo de proseguir trabajando coordinadamente, cada uno según sus competencias, mediante la supervisión de la Administración en todos sus niveles, en favor de los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

    Ángel Gabilondo y los defensores autonómicos han subrayado en este encuentro la necesidad de mejorar el acceso a la Atención Primaria y a todos los servicios para los que se requiere atención personalizada y, entre otros asuntos, cómo las administraciones responden a la pobreza energética.

    El Defensor del Pueblo ha puesto en común en la reunión las actuaciones de oficio abiertas actualmente que afectan a todo el territorio nacional, como son, además de las relacionadas con la Atención Primaria y la atención presencial, la iniciada con los centros de menores tutelados, el acceso a la renta mínima y el ingreso mínimo vital, o la atención sanitaria a menores extranjeros, entre otras.

    Ángel Gabilondo, desde su llegada a la institución, en noviembre de 2021, ha trabajado por estrechar la colaboración con los defensores autonómicos y les ha visitado en sus respectivos territorios. La colaboración se ha de enmarcar en la Ley -36/1985 de 6 de noviembre- que regula la relación entre la institución Defensor del Pueblo y las defensorías autonómicas. Ley que, según el Defensor del Pueblo, “resulta imprescindible impulsar”.

    En el transcurso de la reunión, Ángel Gabilondo ha señalado que “tenemos una tarea en común que es trabajar por la defensa de los derechos ciudadanos y libertades públicas, y atender a todo aquel que considere que sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución, hayan podido ser vulnerados por la Administración. Ese y no otro es nuestro cometido. No somos jueces ni fiscales. Somos supervisores de la actividad de la Administración. Y desde nuestras instituciones debemos empatizar con los problemas de la ciudadanía para, siempre que percibamos que no son atendidos debidamente por las administraciones, intervenir para impulsar determinadas actuaciones“.

     

    En el encuentro han participado, además del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo; el Defensor del Pueblo de Andaluz, Jesús Maeztu; el Diputado del Común de Canarias, Rafael Yanes; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertua; la Valedora do Pobo de Galicia, María Dolores Fernández; el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, y Javier Hernández, lugarteniente del Justicia de Aragón, así como los secretarios generales de las respectivas defensorías, Laura Iturrate por parte de la andaluza.

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