La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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      Queja número 22/3063

      Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente la reclamación presentada por la promotora de la queja solicitando la devolución de ingresos indebidos.

      Mediante comunicación de la promotora de la queja conocimos que la Administración dictó la correspondiente resolución y ordenó el pago reclamado.

      Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

      Queja número 22/5111

      La persona interesada exponía que el día 23 de Junio de 2022 informó al Ayuntamiento de Torremolinos de la presencia de dos vehículos abandonados en la una calle de ese municipio, uno de ellos ocupando plaza de minusválido, más otro que ya había sido retirado. A fecha 1 de agosto, ambos vehículos seguían sin ser retirados, y el Ayuntamiento no había explicado cual sería el motivo. Por ello, solicitaba que o bien se retiraran dichos vehículos de la vía pública, o se le explicara el motivo por el cual no se hacía.

      Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento, que nos respondió que uno de los vehículos ya fue retirado, como la persona denunciante aludía, otro fue retirado el 13 de agosto de 2022 e ingresado en el Depósito Municipal de Vehículos. Y a un tercero se le ha abierto expediente de abandono con fecha 5 de septiembre de 2022 y notificado a la Policía Local para que le adhirieran la pegatina de abandono.

      También se nos informó que la persona denunciante, en ningún momento presentó una solicitud a través de los canales oficiales para la entrega de documentación, ya fuera de forma presencial o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, sino que enviaba una serie de emails donde no acreditaba su persona.

      Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1093 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Granada

      13/04/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

      La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja iniciada de oficio (ver apertura) relativa al reforzamiento de la atención y de los recursos destinados al alumnado con necesidades educativas especiales del IES ‘Villanueva del Mar’ en La Herradura.

      Con fecha 13 de febrero de 2023 solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada. La respuesta señalaba con fecha 28 de marzo de 2023:

      Al inicio del curso escolar 2022/2023, tras el estudio provincial del alumnado que tiene necesidades específicas de apoyo educativo y que necesitan profesionales especializados, se solicitan los recursos pertinentes y entre los recursos solicitados se incluye:

      - El aumento de 10 a 30 horas semanales de atención por parte del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) que atiende al centro IES Villanueva del Mar de la Herradura (18700554).

      - Esta solicitud de aumento de atención fue autorizada por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada.

      -Tras dicha autorización, la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) es la encargada de llevar a cabo el procedimiento por el que el PTIS amplia sus horas de atención al centro.

      - El día 8 de febrero de 2023, la APAE, finaliza el procedimiento y desde el día 9 de febrero de 2023, el IES Villanueva del Mar dispone de un PTIS durante 30 horas semanales”.

      A la vista de la anterior información, tomamos nota de la ampliación horaria que se ha establecido para los servicios de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), monitor, en el centro educativo que venía a responder a la demanda que mayoritariamente se había expresado por determinadas madres y padres y otros miembros de la comunidad educativa del IES.

      Ciertamente, los datos o aspectos organizativos que definen estos criterios de ordenación escapan, en ocasiones, del conocimiento y comprensión común; lo que se nos antoja una posición previsible dada la dimensión técnica y especializada de estos contenidos argumentales.

      Por más que son procesos absolutamente necesarios para las tareas de ordenación y planificación, no es menos cierto que el desarrollo de tales tareas escapa, a veces, del conocimiento de las familias respecto de sus entornos educativos; lo que aconseja una cierta labor didáctica y explicativa que facilita la formación de argumentos y opiniones acerca de las decisiones que se adoptan.

      En todo caso, tras la actuación de la Delegación en cuanto a la planificación de estos servicios, y gracias a las medidas que se han adoptado desde finales de febrero, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos del IES ‘Villanueva del Mar.

       10/02/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

      Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con necesidades específicas de educación especial escolarizado en un IES en La Herradura y que padece una enfermedad rara. Cuenta con el apoyo de monitor o PTIS, pero su cobertura resulta claramente insuficiente para atender la presencia del menor en las actividades del centro.

      Según señalan las fuentes periodísticas, el alumno “va en silla de ruedas y necesita a una persona que esté pendiente de él por si tiene algún problema, dos días en semana –los martes y los jueves– un profesional técnico de integración social –PTIS– le acompaña en clase en el Instituto de Educación Secundaria, el resto de los días es su madre, la que tiene que estar pendiente de todo por si surge cualquier problema y sacarlo al recreo para que no se quede solo en clase”.

      Continúa señalando las noticias que los padres del alumno, así como el AMPA del centro, han solicitado a los responsables de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que “atiendan su petición para que Juan pueda tener a una persona durante las horas de clase. Los médicos nos han dicho que es bueno que vaya al colegio, que se relacione con todos los niños, sobre todo por su rehabilitación, no puedo tener a mi hijo encerrado en casa y tienen que entender que lo que pedimos no es algo imposible”.

      Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del alumnado afectado, se propone una actuación de oficio ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada a fin de clarificar la situación descrita y comprobar las actuaciones administrativas que se emprendan para solucionar el problema.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

       

      Queja número 22/7842

      La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el servicio y horario prestado por la Biblioteca municipal de una localidad de la provincia de Málaga.

      Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento del municipio. En el completo y detallado informe municipal recibido con fecha 13 de enero de 2023 se explica:

      Tras revisar la legislación vigente en materia de bibliotecas y las recomendaciones internacionales con respecto a las bibliotecas públicas podemos deducir lo siguiente:

      1. La Biblioteca Pública Municipal cumple con el horario que establece la legislación vigente en materia de bibliotecas, ya que sólo las Bibliotecas Públicas del Estado o Provinciales tienen obligación de abrir 65 horas semanales.

      La biblioteca Pública Municipal está abierta al público las 35 horas semanales que dice el Decreto 230/1999. No cumple el horario según el Decreto anteriormente citado en abrir cuatro horas por la tarde; también es cierto que esta biblioteca tiene la situación especial de servir a la ciudadanía e investigadores los documentos de archivo, y la apertura de dicho servicio se realiza sólo por la mañana para el mejor funcionamiento de ambas instituciones.

      A modo de resumen queremos reiterar que la Biblioteca Pública Municipal cumple y no cumple el horario según el artículo 21 del Decreto 230/1999 en los siguientes términos:

      - Cumplimos con el horario de apertura al público de 35 horas.

      - No cumplimos con tener abierta la biblioteca por la tarde 4 horas, por el servicio que prestamos en el archivo histórico.

      No cumplimos con lo que establece la Orden de 24 de septiembre de 2001 en el art. 3.2 ya que en los periodos vacacionales la biblioteca mantiene el mismo horario sin que exista una reducción del mismo, salvo del 16 de julio al 31 de agosto. Llegados a este punto, podemos decir que la Biblioteca Pública Municipal cuenta con un horario de atención y apertura al público más amplio que muchas bibliotecas de Andalucía.

      2. El Ayuntamiento comprometido con los estudiantes del municipio amplía el horario de la biblioteca en periodo de exámenes, que coincide con dos periodos: enero-febrero y junio-julio siendo el horario de apertura de 8:00 a 14:00 h. y de 15:00 a 22:00 h.

      3. La misión y función de una Biblioteca Pública Municipal no es ser una sala de estudio, convertimos este servicio en eso no estaríamos cumpliendo con el Manifiesto IFLA-UNESCO y la legislación anteriormente citada, por no decir que actuaríamos en contra de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley 7/2011 de 3 de noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y otras leyes.

      4. La Biblioteca Pública no es un lugar sólo para opositores/as, es mucho más.

      5. La Biblioteca Pública Municipal es:

      - Un lugar de información y conocimiento.

      - Un refugio de personas que no son aceptadas.

      - Un sitio donde poder acceder a un universo de libros en diversos formatos e idiomas.

      - Las personas buscan este servicio para sociabilizar y socializar.

      - Las personas del pueblo cuentan con este espacio para compartir lecturas, debatir y crear conocimientos por medio de los clubes de lectura y las actividades, creando redes humanas de solidaridad y amistad.

      - La población extranjera y foránea encuentra en la biblioteca un espacio público de esparcimiento y convivencia.

      - Es un espacio para acceder gratuitamente a un ordenador y las nuevas tecnologías de la información.

      - La sala infantil es un paraíso donde traer a los/as niños/as a disfrutar de los cuentos, aprender a utilizar un espacio público, disfrutar de un cuentacuentos, conocer escritores/as e ilustrador/a.

      - La biblioteca es difusora de los libros publicados por los/as escritores/as locales.

      - Es integradora, ya que aúna a todos los colectivos y segmentos de población.

      - Difunde su servicio y acerca al alumnado del municipio al conocimiento por medio de las visitas escolares, la formación de usuarios/as y la realización de ALFIN

      - Difunde el patrimonio documental de la zona por medio de la realización de exposiciones, participación en catálogos, conferencias, etc.

      - La Biblioteca Pública Municipal de esta localidad es un espacio vivo donde lo que importa son las personas.

      Concluiremos diciendo que la Biblioteca Pública no es una sala de estudio para opositores/as que cuando aprueban sus pruebas selectivas se olvidan de que la biblioteca formó parte de su vida.

      Las bibliotecas públicas son y deben de ser un lugar vivo y dinámico que debe de servir a la población de un pueblo en general. Lógicamente los/as opositores/as forman parte de la ciudadanía del pueblo, pero no son los únicos/as usuarios/as.

      Ahora bien, la corporación municipal consciente de la demanda de este segmento de población se está planteando distintas opciones para satisfacer las demandas de este colectivo.”

      Comprendiendo la lógica demanda de una parte de la comunidad usuaria vinculada a la biblioteca, parece asignarse un horario de servicio que limita las prestaciones de apertura en horarios de tarde, en función de poder dar cobertura para otros cometidos de archivo y depósito municipal igualmente significativos.

      En todo caso, destacamos la voluntad expresada desde el equipo municipal de recuperar el régimen de atención vespertino de manera progresiva, por lo que, creemos entender, las necesidades expresadas en la queja son compartidas desde los responsables del centro; del mismo modo que se expresa el proyecto de mantener ese horario de tarde para el servicio situando la queja en vías de solución.

      Sí debemos reseñar, por la experiencia en situaciones análogas, que este tipo de demandas hacia las bibliotecas se repiten con concierta frecuencia reclamando servicios relacionados con el estudio, sea de carácter docente o bien para la preparación de pruebas y oposiciones. Y, ciertamente, atendiendo a la regulación del sistema andaluz de bibliotecas, así como a la concepción de estos servicios culturales, la institución de la biblioteca no es ni está concebida como un espacio reducido al estudio.

      Resulta lógico pensar que el uso de determinados espacios de lectura en la biblioteca está destinado, prioritariamente, para la propia actividad cultural de fomento de la lectura y el desarrollo de actividades genuinamente culturales de difusión y promoción de las artes y el conocimiento. De manera recíproca, debería ser el propio sistema educativo con sus recursos e instalaciones el que asumiera de manera prioritaria estas demandas para su alumnado, especialmente en determinados periodos coincidentes con las fechas de exámenes y pruebas. Unas instalaciones que, en muchos supuestos, permanecen cerradas a lo largo del horario de tarde cuando concluyen las actividades de clase y que están sobradamente capacitadas para albergar a su propio alumnado en especiales periodos de estudio.

      De manera análoga, la ocupación de los espacios de biblioteca para la preparación de otras pruebas y oposiciones tampoco responde a los destinos prioritarios de los centros de bibliotecas que, en una cierta medida, han podido acoger en estos espacios a los usuarios opositores de manera limitada pero donde su generalización de uso ha terminado por condicionar gravemente el destino prioritario de las salas y los espacios de lectura de las bibliotecas.

      En aras a una mayor información, nos permitimos remitirnos al Informe Especial realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento relativo a Bibliotecas Públicas Municipales: el derecho de todos a acceder a la cultura. (diciembre de 2000).

      Por último, y más allá de estos comentarios compartidos con la información ofrecida desde los gestores de la biblioteca, confiamos que los proyectos anunciados de refuerzo horario se consigan aplicar para la mejora y potenciación de este servicio cultural en el municipio; por lo que podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución.

      Desde luego, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

      Queja número 22/7923

      La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención requerida para facilitar un elemento de bipedestador instado por la interesada.

      Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe se explica:

      Solicitado informe a la Agencia Pública Andaluza de Educación en Málaga (APAE), nos comunica que el Bipedestador EBIOOOA que permita abducción de caderas, no se encuentra disponible en el catálogo de equipos que suministra la Agencia. No obstante, desde esta Delegación Territorial, el pasado 16 de diciembre de 2022 se procede a encargar a una empresa la adaptación y reparación de un Bipedestador disponible, cumpliendo así las características que puedan satisfacer los requerimientos de la interesada, siendo la fecha prevista de entrega en enero de 2023.

      Por último, os comunicamos que el Servicio de Ordenación de Educativa de esta Delegación Territorial se ha puesto en contacto telefónicamente con la interesada para informar al respecto.”

      En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que el problema central expresado en la queja recibida se encuentra abordado a través de las gestiones descritas. Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para hacer llegar el dispositivo necesario para la movilidad del alumno, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución. También apreciamos la información ofrecida de tales gestiones ante la familia.

      En todo caso, confiamos que las medidas adoptadas de apoyo hayan permitido agilizar las gestiones a la que que estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

      Pedimos que la Agencia tributaria regule mejor el funcionamiento de la cita previa vía telemática

      Dirigimos Resolución ante la Agencia Tributaria para:

      SUGERENCIA 1. - para que se promuevan las acciones oportunas, en su ámbito competencial, para adaptar la Carta de Servicios a la citada Ley 39/2015 y 40/2015, como al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en relación con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en lo que respecta a la Administración electrónica,

      SUGERENCIA 2. - para que regule dentro de los servicios electrónicos el sistema de cita previa, su funcionamiento y organización; determinando qué servicios o trámites requieren de ella y cuáles no.

      SUGERENCIA 3. - para que faciliten poder optar a una cita previa de forma presencial a las personas que no cuenten con dichos medios electrónicos o no quieran o no puedan realizarlo por la citada vía, dado que las personas físicas no están obligadas a relacionarse electrónicamente.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4576 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

      En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 30 de marzo de 2022.

      ANTECEDENTES

      I. La persona interesada, con fecha 30 de marzo de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2020, de la categoría Administrativo, sin haber obtenido respuesta.

      Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

      II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 31 de agosto de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

      III. Con fecha 21 de septiembre de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

      El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

      Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

      En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la (..), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

      IV. Con fecha 17 de noviembre de 2022, tras darle traslado a la persona interesada de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

      En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

      Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

      En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 30 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 31 de agosto de 2022), ha transcurrido cinco meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

      Por tanto, al no tener constancia de que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido sobradamente un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (21 de septiembre).

      En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

      Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

      Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

       

      Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

      El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

      Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

      Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

      De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

      En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

      Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 30 de marzo de 2022, informando de ello a esta Institución.

      SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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