La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7293

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presenta determinados elementos del edificio que alberga un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 16 de noviembre de 2022 nos dirigimos ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 18 noviembre de 2022, referente a la queja presentada en el que expresa su disconformidad por el estado general de las instalaciones del centro y la ausencia de respuestas a las demandas que vienen realizando ante las autoridades educativas y municipales, tras pedir informe al Servicio de Planificación y Escolarización de 29/11/22, se le traslada las siguientes consideraciones:

- El Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación. (BOJA 236 de 12 de diciembre de 2017) indica en su artículo 6 que corresponde a la Agencia:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

A tales efectos se requirió informe a la citada entidad instrumental, en el que consta que con fecha 24 de noviembre de 2022 se realizó visita al CEIP acompañado por su Director para comprobar in situ el estado actual de la edificación, sus instalaciones y los espacios exteriores que lo componen, principalmente a lo referente a las quejas realizadas ante el Defensor del Pueblo.

- Entre las consideraciones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación de fecha 01/12/2022,constan las siguientes:

- Según el Manual de Uso y Mantenimiento en Centros Educativos en Andalucía; se entiende por MANTENIMIENTO el conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, etc. puedan seguir funcionando adecuadamente; se considera USO del centro, la acción y efecto de hacer servir el inmueble para el fin proyectado; y se define CONSERVACIÓN como la acción y efecto de cuidar de la permanencia, en todo caso, del edificio docente.

- Teniendo en cuenta el Decreto 155/1997 de Cooperación de Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, es el destino de los edificios, en función del nivel de enseñanza, el que sirve de fundamento respecto a la asunción de las obligaciones de conservación, mantenimiento y vigilancia. Dichas obligaciones corresponden a los Ayuntamientos cuando se trate de edificios propios o dependientes de la Consejería con las competencias en Educación destinados íntegramente a centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria y Educación Especial y cuando en edificaciones escolares de propiedad municipal se imparta, además de las educaciones ya mencionadas, el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Entre las conclusiones del Informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación, destaca:

De la relación de quejas presentadas; son obras por uso, mantenimiento y conservación del edificio las siguientes:

a) Las referentes a zonas puntuales del vallado de cerramiento.

b) Las referentes a la reparación y pintura de las soleras del patio de recreo.

c) Reparación y adecuación de los rejillas de saneamiento e imbornales existentes.

d) El podado y limpieza de árboles y elementos de jardinería.

e) La pintura periódica, tanto exterior como interior del centro educativo.

f) Las reparaciones de las fisuras aparecidas, las juntas de dilatación y el seguimiento periódico de la aparición de patologías que pudiesen afectar a la seguridad y a la estructura portante del edificio.

A pesar de que el día de la visita los aseos están en correcto uso, la antigüedad de los revestimientos recomienda una reforma, mejora y modernización de los mismos.

Se constata que el centro educativo no dispone de espacio cubierto adecuado para la práctica de actividades deportivas, siendo la creación de nuevos espacios educativos competencia de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Dada las escasas dimensiones de superficie de superficie libre del solar, se recomienda la construcción de una cubierta para la pista deportiva, que además de mejorar el espacios para la práctica deportiva de los días lluviosos, mejora las condiciones de temperatura los días soleados y calurosos de finales y principios de curso.

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4 de mayo de 2006) en su Disposición Adicional Quinta indica que:

2. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo.

Y en el informe de la Agencia Pública de Educación de 2 de enero de 2019 respecto al deber de conservación de los centros escolares destinados a educación infantil, primaria y educación especial, se indica que a título de ejemplo, y como listado no exhaustivo, sería competencia de los respectivos ayuntamientos las obras de conservación y mantenimiento de:

. Reparación o sustitución de caldera de calefacción, obsoleta por el transcurso del tiempo

. Reparación renovación o sustitución de cubiertas

. Reparación o rehabilitación de cornisas

. Reparación o sustitución de ventanas deterioradas

. Reparación o renovación de aseos

. Reparación o reconstrucción de muro de contención

. Reparación o actualización de las instalaciones: electricidad, gas, agua, ascensores...

. Reparación de la urbanización y pistas polideportivas

. Rehabilitación de la estructura del edificio por patologías

. Reparación de cerramientos, particiones por patologías

. Apuntalamiento y reparación de estructuras y elementos con riesgo de caída, desprendimiento o derrumbe

. Reparación o sustitución de elementos de aulas prefabricadas.

Por todo ello y analizadas las alegaciones de la interesada procede informar cuanto sigue:

1º) Que en materia de infraestructuras la competencia es de la Agencia Pública de Educación.

2º) Que según informe de la citada Agencia la competencia para subsanar las deficiencias denunciadas en el CEIP corresponde al Ayuntamiento, a excepción de la zona de sombreado del patio”

Por su parte, Los servicios del Ayuntamiento han remitido con fecha 18 de enero un informe:

Con fecha 24/11/2022 se ha recibido escrito, por el que se traslada un requerimiento de información de acuerdo al siguiente asunto:

Mal estado de las instalaciones del CEIP.

A. FUNDAMENTO JURÍDICOS

A este respecto el funcionario que suscribe puede informar que la competencia municipal con respecto a los centros educativos consiste, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”.

En el mismo sentido se expresa el artículo 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía sobre las competencias municipales:

«20. En materia de educación:

a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

b) La asistencia a la consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

c) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

d) La cooperación en la ejecución de la planificación que realice la consejería competente en materia de educación y en la gestión de los centros públicos escolares existentes en su término municipal.»

B. ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SOLICITADAS

El día 12 de enero de 2022 se visita el centro en cuestión en compañía del director del centro para revisar las citadas deficiencias y proceder en caso de ser necesario a su reparación:

El vallado del centro cumple la legislación vigente en cuanto a la separación entre los barrotes verticales, por lo tanto se considera que no debe realizarse ninguna actuación asociada al mantenimiento del mismo.

El suelo del porche, tiene una serie de baldosas en mal estado las cuales se van a reparar en las fechas venideras y adicionalmente se va a proceder a realizar un tratamiento antideslizante. No obstante, indicar que este tratamiento, en caso de reiterarse la solicitud, va a disminuir el numero de caídas pero en caso de que ocurra alguna los daños conllevarán abrasiones de la piel al conferirle el tratamiento impermeabilizante al suelo una cierta rugosidad. También resaltar que la aplicación de este tratamiento no puede ser retirado una vez que se aplique en caso de considerarse peor que el estado actual.

Se va a planificado una actuación en el mes de febrero para podar los eucaliptos y árboles del patio principal cuyas ramas estén situadas a una altura menor de 2,5 metros.

El suelo abrasivo de las pistas no presenta desperfectos asociados a su mantenimiento. En caso de querer modificar la configuración del mismo, deberá solicitarse a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía.

En este centro se han llevado tres actuaciones de pintura en los últimos dos años y está prevista una nueva actuación para eliminar los pequeños desperfectos en los muros de colores, pero no se considera desde la Unidad que exista una falta de mantenimiento asociada a la pintura.

En los servicios y cuartos de material deportivo se van a colocar unas grapas para intentar mitigar el efecto de las raíces del eucalipto en las instalaciones como medida preventiva y provisional, pero desde el punto de vista de mantenimiento no se tiene capacidad para realizar una actuación adicional que consistiría bien en la retirada de los dos eucaliptos colindantes o en el cambio de ubicación de las instalaciones.

La limpieza de las zonas aledañas al colegio corresponde a la empresa municipal.

En cuanto a las sombras del patio, como se ha indicado en los fundamentos jurídicos, desde esta delegación se considera que la petición del centro conlleva una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales.

En cuanto a los aseos, nuevamente indicar que tras la visita se observa que los váteres se encuentra en perfecto estado y cada vez que se produce una incidencia, desde la Unidad de Mantenimiento de Edificios y Colegios se resuelve con la mayor celeridad, sin embargo, la renovación de los mismos es considerada una inversión y por lo tanto excede de las competencias municipales”.

Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones se destacan un compendio detallado de intervenciones que, mayor o menor medida, han sido atendidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o desde el propio Ayuntamiento.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de estas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema de la adecuación del patio, en particular de su disposición de zonas de sombra o aclimatación.

En este particular asunto, sí podemos recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Pero con las iniciativas ya adoptadas o aquellas que se han acometido según los informes analizados, se dibuja una capacidad de reacción que parece aconsejar de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

En suma, sin considerar necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución, nos posicionamos por solicitar que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

Queja número 22/7616

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la disposición del dispositivo de ayuda para la hipoacusia destinado a la alumna interesada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido explica:

La alumna escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la localidad de Málaga presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica con fecha del 18 de enero de 2021 y emitido por el EOE, una hipoacusia neurosensorial congénita, cuyo déficit ha sido reconocido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO). Tras un correo electrónico recibido el 20 de Septiembre de 2022 por el equipo directivo del centro educativo donde está la alumna escolarizada, se informa por el área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga que esta alumna precisa de un amplificador FM para su uso cotidiano en el centro.

Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 de enero de 2017, de la Dirección General ple Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Este procedimiento ha consistido en:

-Se solicitó desde el centro, a través del anexo l, un FM Amplificador (sin existir una demanda formal anterior) Este correo entró con fecha 20 de Septiembre de 2022.

-Una vez recibida la petición, se abrió expediente en su carpeta y entró en orden de trámite.

-El coordinador del área de recursos técnicos del ETPOEP revisó la solicitud y, en su caso, no se aportaron informes médicos o técnicos añadidos, y remitió sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).

Con el fin de recoger las necesidades de esta alumna continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos la petición del mismo el 25 de Octubre de 2022 a la APAE de Málaga.

Por último, queremos dejar constancia que desde el área de recursos técnicos del ETPOEP se ha realizado la petición correspondiente en tiempo y forma, y se ha solicitado al organismo pertinente la dotación de los mismos, con objeto de facilitar la autonomía de la alumna en el aula y en el centro educativo y, por tanto, su inclusión.

Con fecha 2 de Noviembre, la APAE tramita la adquisición de dicho dispositivo y estamos a la espera de la entrega por parte del proveedor”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para esclarecer las gestiones desplegadas a fin de ofrecer el dispositivo descrito.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder acelerar estas gestiones, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución que, confiemos, no se demore por más tiempo con la entrega definitiva del dispositivo. En cualquier supuesto, volvemos a requerir la máxima premura teniendo en cuenta que junto a los plazos empleados, al día de la fecha el informe (el 2 de noviembre) aún se requería su entrega al proveedor.

Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 21/5631

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Carolina a nuestra petición inicial de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante, que resultaba objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

A la respuesta municipal recibida el Ayuntamiento adjunta copia de la contestación expresa que se ha llevado a efecto a la persona reclamante por lo que, considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones toda vez que la queja fue admitida a trámite a efectos de que, según lo establecido en el art. 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre), la Administración resolviera expresamente, en tiempo y forma, la petición que le formuló la persona interesada.

No obstante, aunque no entrábamos en el fondo de la cuestión planteada, indicamos al Ayuntamiento que considerábamos oportuno la valoración de la posibilidad de atender las demandas vecinales de la modificación puntual de las NNSS de planeamiento para el desarrollo de la parcela en cuestión.

Queja número 22/3276

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el servicio de limpieza en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe realizado de 13 de diciembre de 2022 se recoge:

En contestación a su solicitud, relacionada con el expediente de queja desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, informamos de que se ha iniciado la tramitación de la dotación de la plaza para incrementar el número de efectivos en el personal de limpieza de dicho centro”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente acogida con las gestiones desplegadas para la incorporación de la nueva plaza citada en las tareas de limpieza. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado atendida.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 22/7229

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para la atención educativa del alumno con necesidades especiales (NEE) matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Cádiz..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz. En el informe realizado se recoge:

(…) Una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, respecto al trámite de Recursos Materiales Específicos le informo lo siguiente:

Corsé Silla individualizado.

Este recurso no ha sido prescrito por el médico rehabilitador, no estando recogido por ello en el informe del especialista del equipo de orientación educativa (EOE) Especializado en Discapacidad Física (responsable de determinar los Recursos Materiales Específicos) ni, por tanto, en su Dictamen de Escolarización.

Silla de Posicionamiento infantil.

- Curso 19-20 Se suministra Trona Posicionamiento Infantil T.1. (21-10-2019).

- Curso 20-21 Se retira Trona T.1 y se suministra Silla Posicionamiento Infantil T.2 (21-02-22).

- Curso 22-23 Pendiente recibir desde el centro educativo solicitud de intervención del especialista en discapacidad física para medidas de nueva talla de silla de posicionamiento.

Silla multiposicionamiento FOAM.

- Dispone de Silla FOAM 0-3 desde el curso 18-19. Se gestiona la solicitud de Silla multiposicionamiento FOAM 4-7 con la Agencia Pública de Educación Andaluza el 4-02-22 estando a la espera de que suministren.

Mesa con escotadura infantil. Se suministra mesa escotadura infantil adaptada a las necesidades del alumno, no estando de acuerdo la familia con dichas modificaciones. Pendiente recibir desde el centro educativo solicitud de intervención del especialista en discapacidad física para iniciar tramitación de nueva mesa.

Juguetes adaptados.

- Curso 19-20 recibe Conjunto de 2 juguetes adaptados y conmutados.

- Curso 21-22 se solicita y recibe un nuevo Conjunto de juguetes adaptados.

Comunicador de dos mensajes

- Actualmente dispone de Comunicador de dos mensajes (recibido 04-02-22) pero dispone también de Comunicador de un mensaje desde 2019.

Por todo ello, se informa que el alumno sí ha recibido los recursos que se indican en su dictamen a excepción de la Silla Multiposicionamiento FOAM 4-7 pendiente de entrega por parte de la APAE”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumno a través de la dotación de los elementos reseñados en los últimos tres cursos.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, podemos considerar que la situación expresada en la queja no ha permanecido desatendida, sin perjuicio de concluir la puesta a disposición de la silla multiposicionamiento cuyos trámites confiamos que se agilicen a tenor del compromiso anunciado.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder acceder a la recepción de la silla solicitada, mantendremos un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan nuevas dilaciones en la dotación de este singular elemento de ayuda para el alumno.

Queja número 22/6154

Se impulsa expediente de Dependencia, donde las personas dependientes, dos hermanos mellizos, menores de edad, tras un largo periodo de espera, reciben Resolución administrativa por la que se les reconoce el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La promotora de la queja nos expone que por resolución del mes de agosto de 2021, se le reconoció a sus dos hijos mellizos de 4 años de edad, el Grado III, de Gran Dependencia. Explica que la propuesta de PIA fue elaborada en el mes de noviembre de 2021, proponiéndose la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como recurso más adecuado para los menores.

Transcurren los meses y continúa a la espera de que se le notifique la correspondiente resolución. Asimismo, nos traslada la precaria situación económica en que se encuentra y la necesidad de acceder a dicha prestación. El pasado día 18 de octubre, era la fecha señalada para el lanzamiento de si vivienda habitual.

Admitida a trámite la queja, y realizadas cuantas gestiones han sido necesarias ante la Administración, finalmente hemos tenido conocimiento de que el asunto que motivó la queja se encuentra solucionado, y que los menores se encuentran disfrutando de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Queja número 22/4521

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

1. REUNIONES MANTENIDAS

15 de noviembre de 2021

La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

17 de mayo de 2022

El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

16 de febrero de 2021

Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras

arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

28 de julio de 2021

Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

25 de octubre de 2021

Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

13 de noviembre 2021:

Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

22 de febrero de 2022

Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

3 de marzo de 2022

Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

El 16 de mayo de 2022:

Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a la adecuación de instalaciones accesibles y con retirada de barreras arquitectónicas en el CEIP ‘Virgen del Mar’ en La Rábita.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso publicitado en diversos medios de comunicación y con fecha 2 de agosto de 2022 nos dirigimos ante la entidad gestora del colegio afectado para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La, entonces, Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada manifestaba con fecha 29 de septiembre de 2022 un completo y documentado informe:

Son múltiples las peticiones realizadas a este Servicio en los últimos meses por parte de la dirección y la comunidad educativa de este centro. Se procede a informar de las actuaciones llevadas a cabo por esta Delegación Territorial relacionadas con la accesibilidad del centro y la eliminación de barreras arquitectónicas.

1. REUNIONES MANTENIDAS

15 de noviembre de 2021

La Delegada Territorial y el Jefe de Servicio de Planificación y Escolarización se reúnen por videoconferencia con la Alcaldesa y Concejala de Educación del Ayuntamiento de Albuñol. En dicha reunión las representantes del Ayuntamiento comunican que en el próximo curso 2022/23 va a matricularse un alumno de necesidades educativas especiales y limitaciones de movilidad, por lo que solicitan la adaptación del centro y la correspondiente eliminación de barreras arquitectónicas.

Desde la Delegación se informa a las representantes del Ayto. del procedimiento a seguir para llevar a cabo la solicitud, y que será en el procedimiento ordinario de admisión del mes de marzo de 2022 cuando la familia del alumno solicite dicho Centro.

También se les informa que este tipo de peticiones deben canalizarse a través del Consejo Escolar del centro, donde todos los miembros de la comunidad educativa están representados de forma que así se simplifican los procedimientos y los tiempos.

17 de mayo de 2022

El Jefe del Servicio de Planificación y Escolarización y el técnico del Servicio responsable en infraestructuras se reúnen presencialmente con las representantes del AMPA de La Rábita. En dicha reunión se informa de cómo se ha actuado con respecto a las múltiples peticiones que nos han hecho desde el Ayuntamiento, la dirección del centro y el AMPA. Así como de la petición que se ha hecho a la Dirección General de Planificación y Centros para que se planifique en las obras de verano la actuación de eliminación de barreras arquitectónicas.

Además, comentar que se han atendido todas las llamadas hechas por la dirección del centro y se le ha ido informando de todas las actuaciones realizadas por este Servicio.

2. PETICIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

12 de enero de 2021: Petición de la dirección del centro

El director del centro, remitió por ventanilla electrónica documento en formato pdf con 3 enlaces a:

carta de arreglos de patios”, ”fotos del centro” y “video”. Dichos documentos y archivos, hacen referencia principalmente a labores de mantenimiento, aunque se menciona la inexistencia de “acceso para minusválidos”, el cual se cita a continuación:

Solicita arreglos de patios y accesos de minusválidos para este centro,ya que no han sido ni reparados ni reformados desde que se construyó el centro, y el acceso para minusválidos es inexistente (ni dentro del edificio ni en los patios).“

20 de Junio de 2021: Petición de la dirección del centro.

Después de muchas otras peticiones, este Servicio vuelve a recibir una solicitud para ampliar los patios y la posibilidad de eliminar barreras arquitectónicas, citando la petición:

SOLICITO: Que se persone un técnico y haga un proyecto de ampliación de las zonas de recreos y aprovechar la zona inutilizada, también se tendría la posibilidad de quitar escaleras del patio (barreras arquitectónicas) .”

22 de octubre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

SOLICITO: Que arreglen los patios ampliándolos con el terreno desaprovechado y se eliminen las barreras arquitectónicas (escaleras) entre los distintos niveles de patio y el acceso a las distintas plantas del edificio, para conseguir un patio accesible.”

5 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

Se reitera petición de ampliación de patios y accesibilidad por parte del centro:

Solicitamos el arreglo y ampliación de patios y accesibilidad de los mismos para la escolarización , próximo curso, de un alumno con pci, que va en silla adaptada,. Nuestro centro tiene muchas barreras arquitectónicas, patios distintos niveles comunicados por escaleras”

9 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

La dirección del CEIP remite una carta del AMPA en la que se solicita el arreglo del patio y la adecuación de la accesibilidad.

12 de noviembre de 2021: Petición de la dirección del centro.

De nuevo por ventanilla electrónica, se reciben varias peticiones, algunas de responsabilidad municipal, y entre las que se encuentra la petición de adaptación por accesibilidad del centro.

12 de noviembre de 2021: Petición del AMPA.

Se recibe carta del AMPA con peticiones similares a las que realiza la dirección del centro en la misma fecha.

26 de abril de 2022: Petición de la dirección del centro.

Se recibe nueva petición por parte de la dirección del centro, solicitando:

1) Que se eliminen las barreras arquitectónicas para que el alumno pueda acceder al Centro y al patio de recreo.

2) Nombramiento de 1 especialista de PT.

3) Nombramiento de 1 especialista de AL a tiempo completo en el centro.

4) Nombramiento de 1 PTIS a jornada completa, desde la parada del transporte escolar hasta su vuelta a la misma y recogida por sus padres.

5) Que se contrate Transporte Escolar adaptado para poder utilizarlo con la silla de ruedas.

6) Que se adjudique un bipedestador y andador para su uso en el Centro.

3. ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE ESTA DELEGACIÓN TERRITORIAL.

16 de febrero de 2021

Este Servicio remite a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la petición realizada por la dirección del centro del 12 de enero de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas), ya que según sus propios estatutos, es la responsable de ejecutar aquellas obras necesarias para garantizar la accesibilidad al centro, tal y como establece el artículo 6 de dichos estatutos:

Artículo 6. Funciones y competencias En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

1. En materia de infraestructuras:

a) El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

b) La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

c) La gestión y la contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

d) La realización de los informes técnicos de las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y funcionamiento, así como los controles pertinentes de acuerdo con la normativa en vigor.

e) El asesoramiento técnico necesario sobre las instalaciones e infraestructuras de los centros docentes públicos no universitarios.

28 de julio de 2021

Este Servicio trasladada a la APAE la petición realizada por la dirección del dentro el 20 de junio de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

25 de octubre de 2021

Este Servicio traslada a la APAE la petición realizada por la Dirección del Centro el 22 de octubre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

13 de noviembre 2021:

Este Servicio traslada a la APAE todas las peticiones realizadas por la Dirección del Centro y el AMPA el 5, 9 y 12 de noviembre de 2021 (arreglos de patios y eliminación de barreras arquitectónicas).

22 de febrero de 2022

Se recibe en este Servicio comunicación interior del Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial en la que se traslada informe de accesibilidad y eliminación barreras del CEIP Virgen del Mar de La Rábita, redactado por el Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), debido a la posible futura escolarización en dicho centro de alumnado con limitaciones de movilidad.

3 de marzo de 2022

Este Servicio solicita a la Dirección General de Planificación y Centros la eliminación de barreras arquitectónicas en dicho centro, adjuntando el informe del ETPOEP para su justificación.

El 16 de mayo de 2022:

Este Servicio traslada por comunicación interior al Servicio de Ordenación Educativa las peticiones recibidas por la dirección del centro el 26 de abril que son ámbito de su competencia.

4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

A fecha de la firma de este informe, la petición de eliminación de barreras arquitectónicas realizada el 3 de Marzo de 2022 se encuentra en estado de “PROGRAMADA”por parte de la Dirección General de Planificación y Centros y la APAE, con un importe estimado de 120.000€. Dicha actuación se engloba dentro del tipo de actuación “Obras de Escolarización de Verano”, en el programa de actuación “Régimen en General” y con subtipo de actuación “Eliminación de barreras arquitectónicas”. Además, según conversación telefónica mantenida con responsables provinciales de la Agencia Pública Andaluza de Educación, afirman que se han liberado los fondos para ejecutar dicha actuación.

Asimismo, indicar que cuando se construyó este centro, la normativa en cuestión de accesibilidad de edificios no era la misma que la actual, por lo que no se requerían las medidas de accesibilidad actuales. La Consejería de Educación y Deporte, siendo consciente de esto, está adaptando los edificios a la nueva normativa de forma progresiva, priorizando en este caso centros, que como el CEIP Virgen del Mar de La Rábita, necesitan este tipo de actuaciones orientadas a la eliminación de barreras arquitectónicas para adaptarse a las necesidades de sus alumnos con limitaciones de movilidad.

Como conclusión, indicar que desde este Servicio, se han realizado cuantas gestiones se han creído convenientes para dar una respuesta satisfactoria a la comunidad educativa del CEIP Virgen del Mar de la Rábita, no solo de forma oficial, tal y como se puede comprobar a través de todo lo descrito en este informe, sino a través de múltiples llamadas de teléfono, reuniones y correos electrónicos a la dirección del centro para su traslado a la comunidad educativa”.

También la Agencia Pública Andaluza de Educación especificaba en un informe de fecha 3 de octubre lo siguiente sobre la cuestión:

El citado colegio fue construido en 1976, a raíz de las graves riadas que se produjeron en octubre de 1973, en las cuales, entre otros daños personales y materiales, desaparecieron las antiguas escuelas. El nuevo edificio se implantó en el cerro existente por encima del casco urbano, adaptándose al mismo de forma escalonada y contando con seis niveles diferentes, de los cuales cinco pertenecen al colegio y uno, el inferior, a la guardería municipal. Ninguno de los niveles del colegio coincide con el superior. Dada la topografía del solar, la pista polideportiva está ubicada en la cubierta del edificio (nivel 6). Debido a estas circunstancias, la eliminación total de las barreras arquitectónicas del centro presenta una mayor complejidad.

Respecto a las reformas llevadas a cabo en el centro desde su construcción, señalar que en los últimos años se han ejecutado varias actuaciones por valor de más de 630.000?. Éstas han consistido en la sustitución de la instalación eléctrica, sustitución de cubierta de tejas, reforma de la cocina, refuerzo de estructura, reforma integral de núcleos de aseos, sustitución del vallado de la pista polideportiva, sustitución de celosías, sustitución de carpintería interior del centro y exterior del aula matinal, colocación de barandillas, | renovación de la pista polideportiva, construcción de pasarela de comunicación del nivel 5 con calle, sustitución de cerramientos extremos del edificio e instalación de tres plataformas salva-escaleras.

En relación con la accesibilidad al centro, en el año 2012 se construyó una pasarela que comunicaba la vía pública con la planta donde se ubica administración, tres aulas destinadas a educación infantil, cocina y comedor. La accesibilidad interior del edificio quedó resuelta en 2021 con la instalación de tres plataformas salva-escaleras que comunican las cuatro plantas del edificio.

Actualmente, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha incluido en la programación de infraestructuras educativas de 2022 una actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas en el centro por importe de 120.000?. Las obras prevén la instalación de un ascensor exterior que comunicará el acceso principal al centro-patio de juegos con la planta de administración-aulas de infantil-comedor y con la pista polideportiva y la ejecución de rampas en el acceso y patio de juegos.

El proyecto se encuentra redactado y supervisado y la obra se encuentra en fase de licitación, contando con un plazo de ejecución de cuatro meses. Tanto la dirección del centro como el AMPA tienen conocimiento de la situación actual del expediente”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades educativas se han mostrado receptivas para abordar las deficiencias del edificio del CEIP ‘Virgen del Mar’ y acometer la redacción de los proyectos y su ejecución para adecuar el edificio a sus necesidades, en particular, a garantizar la accesibilidad y adaptación del recinto para todos los miembros de la comunidad escolar.

A la vista de los compromisos expresados, y de los trámites que se llevan a cabo aún pendientes de concluir, hemos de tomar en consideración tales proyectos y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva ejecución.

Por ello, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó el inicio de la presente queja de oficio por propia iniciativa de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se encuentra en vías de solución. Damos, pues, por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Queja número 22/4018

La persona interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante Resolución de 30 de abril de 2020 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Sevilla. Su solicitud fue estimada favorable, por un total de 7500 euros, habiéndosele abonado a la fecha de presentación de la queja 1800 euros.

Sin embargo recientemente se había iniciado expediente de reintegro, reclamándole la devolución de dicha cantidad más intereses por no cumplir el requisito de estar empadronado al inicio del periodo subvencionable, ya que presentó certificado de empadronamiento de fecha 17 de diciembre de 2018. Alegaba a este respecto que solicitó cita con el servicio de empadronamiento del Distrito Casco Antiguo el 30 de noviembre, es decir, con anterioridad al periodo subvencionable, lo que acreditaba mediante documentación en el escrito que presentó con fecha 16 de junio de 2022.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, que nos comunicó lo siguiente:

(...) debemos informarle, según nos traslada el Servicio de Viviendas de nuestra Delegación, que con fecha 2 de julio de 2022 ha quedado resuelto este último expediente, mediante Resolución de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla por la que se viene a “Estimar las alegaciones formuladas por D. ... con NIF. … y acordar dejar sin efecto la incoación del presente procedimiento de reintegro, ordenando su archivo”.

Resolución remitida al interesado para su notificación con fecha 19/07/2022.”

En vista de lo anterior, puesto que se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/2708

La interesada nos trasladaba que residía con su pareja y cuatro hijos menores en una vivienda municipal sin título legal habilitante, y que a pesar de haber solicitado reiteradamente su empadronamiento en dicha vivienda, aportando informe de Policía Local en el que se acredite efectivamente dicha residencia, el Ayuntamiento de Brenes no había accedido a ello, por lo que no puede acceder a ciertas ayudas y prestaciones sociales.

Refería que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad económica por lo que resultaba fundamental dicho trámite para ser atendidos adecuadamente por los servicios sociales. La interesada aportaba las instancias presentadas ante ese Ayuntamiento con fechas 21 de octubre de 2020, 24 de junio de 2021, 21 de agosto de 2021 y 28 de abril de 2022

Con base en la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Brenes en el sentido de que, con carácter inmediato, se procediera al empadronamiento de la familia interesada en el domicilio en el que efectivamente residía, conforme al artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Asimismo, se solicitaba informe sobre la atención social que se viniera prestando a la familia.

De la respuesta municipal recibida consideramos que el Ayuntamiento de Brenes había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución, por cuanto se había procedido al empadronamiento de la familia y se nos trasladaba las intervenciones llevadas a cabo por la familia con los Servicios Sociales Comunitarios de Brenes, como ayuda para alimentación, productos de primera necesidad y material escolar, Tarjeta monedero en Cruz Roja, contratación en el Excmo. Ayuntamiento de Brenes a través del Programa para la prevención de Exclusión Social de la Excma. Diputación de Sevilla, ayuda económica familiar, programa de refuerzo de alimentación infantil en los colegios de sus tres hijos.

En consecuencia, considerando que nuestra Recomendación había sido aceptada y que por parte de la administración municipal se estaba prestando a la unidad familiar una atención adecuada en el ámbito de sus competencias, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Preguntamos por el déficit de personal de servicios en centros de Secundaria

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha iniciado queja de oficio ante diversas quejas recibidas que denuncian la falta de cobertura de puestos de administración y servicios (administrativos, ordenanzas y personal de limpieza) en los Centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad.

Las personas promotoras de las mismas han sido tanto asociaciones de padres y madres como personal directivo y/o docente de dichos centros, que consideran que la falta de personal repercute negativamente en la prestación del derecho a la educación del que son titulares los alumnos y las alumnas. En concreto, el personal directivo y/o docente manifiesta que su trabajo -la labor educativa- se ve interrumpido y perjudicado cuando han de compaginarlo con funciones administrativas y organizativas que no le son propias, por encontrarse estos puestos vacantes.

Esta situación, que se prolonga a lo largo de todo el curso, suele alcanzar su estadío crítico durante los meses de julio, septiembre y octubre coincidentes con la terminación y el inicio del curso escolar, unos problemas de los que se han hecho eco distintos medios de comunicación. En la misma línea distintas organizaciones sindicales denunciaron, a su vez, el déficit de personal en los referidos centros y demandaron a las Administraciones implicadas soluciones.

Teniendo en cuenta la pluralidad de personas empleadas públicas que pudieran encontrarse perjudicadas en el desempeño diario de sus funciones -equipos directivos, docentes y personal de administración y servicios- con motivo de la falta de personal de administración y servicios en los Centros de Educación Secundaria de Andalucía, así como la repercusión que ello tiene en la implementación del derecho a la educación, el Defensor ha abierto queja de oficio ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a fin de que nos informen sobre los siguientes extremos:

1.- A través de cuál procedimiento esa Administración evalúa las necesidades existentes de incorporación de personal de administración y servicios en los Centros de Educación Secundaria de nuestra Comunidad.

2.- Qué porcentaje de puestos vacantes de administración y servicios existen en la actualidad, con indicación de si se encuentran dotados o desdotados, en cada provincia.

3.- Respecto al inicio del próximo curso escolar, qué medidas se están adoptando para atender las necesidades de personal de administración y servicios demandadas por los centros educativos de enseñanza secundaria.

 

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