La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 22/4550

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar un supuesto de desatención ante el acoso sobre un alumno con necesidades especiales en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado”.

Con fecha 16 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

Una vez recibida nueva petición de informe como RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas preventivas y de seguimiento previstas en la legislación reguladora de la atención a las manifestaciones de acoso escolar para el caso del alumno afectado, por parte de la inspección que suscribe se puso en conocimiento del Sr. Director del centro escolar, requiriendo se elevara informe sobre el asunto. Una vez recibido, se concluye entre otras variables:

1.- Desde el cierre del protocolo de acoso en el mes de abril, no refirieron más incidentes.

2.- La matricula del alumno fue traslada al nuevo centro.

3.- En la plataforma de gestión SÉNECA se encuentran toda la información académica, así como las medidas individualizadas realizadas durante su etapa en el centro escolar.

4.- La descripción de las medidas individualizada se refieren en el informe citado que se adjunta al presente”.

Según la respuestas recibida, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación expresada por las autoridades educativas sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras una trasposición literal de la normativa de referencia sobre acoso, se limita a aportar un informe evacuado por la dirección del centro, privado-concertado, que viene a concluir la finalización de esas situaciones a partir de la aplicación del protocolo y explicando que el alumno ha obtenido traslado de matrícula a otro centro de distinta localidad.

Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en la respuesta aplicativa de dichas medidas, así como la conveniencia de que las valoraciones profesionales aportadas por la familia hubieran sido estudiadas adecuadamente para definir o calificar la situación que se produjo sobre el alumno y sobre la que se expresaba una discrepancia.

A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar una plena aceptación de las medidas propuestas, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan desde la Delegación Territorial que señalan una adecuada recuperación de la normalidad hacia el menor sin nuevos incidentes. A lo que se suma el hecho dirimente de que se ha producido un traslado de centro educativo y de localidad.

Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades del menor y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 19/2200

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Tarifa en el sentido de que dictara las instrucciones oportunas con objeto de que el recurso de reposición interpuesto ante ese Ayuntamiento por la persona reclamante con fecha 8 de marzo de 2018 fuera objeto de la resolución que procediera, dando cuenta de su contenido a esta Institución o, en su defecto, se nos indicaran las causas de que ello no fuera procedente, debiéndosenos comunicar en tal caso, los obstáculos existentes y las medidas que se adoptaran para su solución.

Junto a la respuesta municipal se remitía informe jurídico sobre el recurso de reposición emitido con fecha 14 de febrero de 2022 elaborado por el Técnico Asesor Jurídico Municipal, en virtud del cual se manifestaba procedente desestimar las pretensiones formuladas en el mismo.

Considerando, por tanto, que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3089

Las personas reclamantes, en representación de los vecinos de un barrio de El Ejido, manifestaban que durante dos años, mediante seis denuncias por irregularidades urbanísticas, habían solicitado la actuación inspectora del Ayuntamiento en obras realizadas en varias viviendas de su barrio, ejecutadas contrariamente al planeamiento municipal en vigor, y la adopción de actuaciones para garantizar el restablecimiento de la legalidad, sin recibir hasta el momento respuesta municipal.

Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de El Ejido informe sobre las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística respecto de los hechos denunciados.

Según el informe emitido por el Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento había iniciado expediente para cada una de las denuncias formuladas por lo que calificaban de infundadas las afirmaciones y conclusiones que se reflejaban en el escrito de queja. A continuación se relacionaban los expedientes, con indicación de su número, infractor/a, lugar de las obras, breve descripción de la infracción y estado de tramitación en que se encontraban a fecha de elaboración del informe.

Puesto que de lo anterior se desprendía que el Ayuntamiento estaba ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio del resultado final de los expedientes iniciados y teniendo en cuenta los trámites procedimentales que requerían los mismos, no estimamos oportuno continuar nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

Queja número 21/7300

La persona reclamante exponía lo siguiente:

En Huércal-Overa, a 18 de OCTUBRE del 2021,con el debido respeto a Vd. y la institución que preside, esperando tenga a bien estimar este escrito, así como hacer las investigaciones que considere oportunas, a fin de que me pueda ofrecer respuesta a lo que considero una situación de INDEFENSION por parte de las autoridades del municipio, paso a comentarle la situación.

Siendo titular de una licencia municipal de VADO PERMANENTE, número ..., en el municipio de HUERCAL-OVERA, en calle ...,estando al corriente del pago anual como puede comprobarse si fuera menester, es decir en situación totalmente legal, el problema en cuestión, no es otro que la continua ocupación del mismo, de manera casi continua, situación que aparte de ilegal, se lleva más de un año notificándose por los cauces legales y ordinarios a los regidores del municipio, mediante las correspondientes instancias debidamente registradas, las cuales contienen además de la instancia propiamente dicha, el correspondiente documento gráfico que justifica la infracción, donde se aprecia de manera clara la placa de matricula identificativa de los vehículos infractores, así como fecha y hora.

Como quiera que no se aprecia en sentido alguno la solución que se solicita una y otra vez, pues ya van enviadas en torno a catorce instancias con alrededor de 1000 infracciones, y como esta situación lejos de mejorar por las acciones solicitadas a la administración correspondiente, creo sinceramente que simplemente, no están haciendo absolutamente nada por su parte para solucionar el tema, con lo que me considero como ciudadano en una clara situación de INDEFENSIÓN, motivo por lo que solicito de su intervención y actuación conforme a los marcos legales establecidos en nuestra constitución, para hacer valer mis derechos como ciudadano, para que este servicio que se abona religiosamente, sea respetado y en caso de no ser así y haberse solicitado la sanción por no respetarse, se ejecute de oficio por parte de las autoridades policiales, como así ha sido solicitado mediante cauces establecidos.

Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que si lo tiene a bien, realice las investigaciones que considere necesarias y obligue a la administración a llevar a cabo las acciones tantas veces solicitadas y que creo que estoy en mi derecho de que se ejecuten con la debida contundencia. (...).”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Huércal-Overa solicitando que nos informara de las actuaciones realizadas en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación a los hechos denunciados.

De la amplia contestación recibida pudimos considerar que de los cientos de expedientes sancionadores instruidos, los medios materiales y personales del servicio, así como la atención de las solicitudes presentadas, el asunto planteado se encontraba en vías de solución. Había una respuesta positiva y proporcionada a las denuncias y demandas que se planteaban en relación al ejercicio de la potestad sancionadora.

Del prolijo informe remitido, destacaba la siguiente consideración:

Se considera que han sido atendidas las peticiones realizadas por el solicitante en los reiterados escritos de quejas presentadas, no obstante se continuarán tramitando los expedientes sancionadores, tal y como establece la legislación, y serán resueltos en base a las circunstancias acreditadas, atendiendo a las alegaciones de los denunciados y a las pruebas que puedan concurrir, teniendo en cuenta que se trata de un denunciante particular y que existe varios informes de los agentes de la Policía Local, en los cuales manifiestan la no necesidad de las mismas debido a las circunstancias del entorno, así como la circunstancia de que las fotografías aportadas son una imagen de un instante en concreto, no pudiéndose observar si los vehículos se encuentran solamente detenidos con su conductor en el interior, tratándose en ese caso de una parada, en todo caso.”

Queja número 22/0888

La persona reclamante manifestaba que al residente de la finca colindante a la suya se le había concedido una licencia de obra para la sustitución de un portón en un terreno que no era de su propiedad y estaba invadiendo. Asimismo, consideraba que las dimensiones del portón habían supuesto “cortar” parte de un pilar o muro de carga perpendicular a su pared, lo que no dejaba ninguna distancia de seguridad a la salida de su vivienda, incluso impedía colocar una bajante de aguas pluviales del tejado. Por ello consideraba que el hecho de otorgarle la licencia podía suponer vulnerar la ordenanza municipal de la protección.

Asimismo refería que había solicitado en varias ocasiones la intervención de la Policía Local para la retirada de vehículos aparcados en la calle.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Chauchina. De la respuesta municipal remitida se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En dicho informe se indicaba que se le había requerido a la promotora de la solicitud de sustitución de portón en C/ ..., de ..., (Chauchina), acreditación, certificado técnico de la correcta ejecución de la sustitución de portón y adecuación del hueco de entrada, tomando las medidas oportunas para ello.

Por ello, indicamos a la persona afectada que si transcurrido un tiempo prudencial y el Ayuntamiento, una vez haya recibido esa información no le daba traslado, no dudara en ponerse en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Queja número 23/0254

Se impulsa expediente de Dependencia, donde la persona dependiente, tras un largo periodo de espera, recibe Resolución administrativa por la que se le reconoce  el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

El promotor de la queja expone que tras un procedimiento de revisión de la situación de dependencia de su madre, en fecha 30 de septiembre de 2022 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Destaca que en el mes de agosto se vieron obligados a ingresar a su madre en un centro residencial de carácter privado, cuyo coste de la plaza asciende a 1750€ mensuales, encontrando dificultades para afrontar el coste. Desde Servicios Sociales Comunitarios le habrían informado que desde el día 17 de octubre de 2022, la propuesta de PIA se encuentra validada, pendiente de que sea dictada la correspondiente resolución.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que finalmente ha sido resuelto el expediente de dependencia de la persona dependiente, habiéndole sido reconocido el derecho de acceso al servicio de atención residencial.

Estas circunstancias que fueron confirmadas por la parte promotora de la queja, quien agradeció la intervención de esta Institución, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/2195

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que aunque en el año 2021 la Consejería competente ofertó 52 plazas del Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría en un instituto de Sevilla, llegado el mes de marzo -momento de que su alumnado debía comenzar a realizar el módulo de Formación en Centro de Trabajo, módulo obligatorio para poder obtener el título- tan solo se habían ofertado plazas para 24 alumnos y alumnas, ofreciéndole a los restantes 28 que lo hicieran a partir del mes de septiembre, es decir, ya en otro año académico.

Esto implicaría la pérdida de las becas y de oportunidades para seguir formándose o comenzar a trabajar, por lo que la interesada y muchos compañeros del mismo ciclo solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para no sufrir esta discriminación y los graves perjuicios que podía provocarles esta situación.

Solicitada información a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se nos informa de que en marzo de 2023 tuvo lugar una reunión con los responsables de formación de los hospitales universitarios Virgen Macarena, Virgen del Rocío y Virgen de Valme, el responsable de educación de la Delegación Territorial de Sevilla, la Jefa de Desarrollo Profesional y Formación de la Secretaría General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, docentes del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría, el director del centro docente y representantes de la Delegación Territorial de Salud de Sevilla. En dicha reunión se decidió la estrategia a seguir para que todo el alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior de Radioterapia y Dosimetría pudiera realizar el módulo profesional de FCT.

Fruto de ello, fue que se firmó un acuerdo de colaboración con un centro hospitalario de Sevilla para que todo el alumnado afectado pudiera comenzar y concluir el módulo de prácticas en el presente curso académico.

 

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/7863

La persona interesada en dicha comunicación, actuando en representación de 300 familias usuarias del servicio de comedor escolar de un centro docente de Málaga, nos exponía las graves deficiencia que venían produciéndose en dicho servicio.

Estas deficiencias habían sido comprobadas por auditorías externas por parte del plan Evacole, que se habían producido durante todo un curso escolar. Los informes que se habían remitido a la APAE, con grandes deficiencias, no habían tenido respuesta. Había falta de ingredientes, cambios en los menús, comida frían y aguada, de muy baja calidad. Los niños salían con hambre, y no comían hasta que llegaban a casa, que era sobre las cuatro o cinco de la tarde. Muchas horas sin comer para niños y niñas desde los 3 años de edad. La información a las familias era escasa y, en ocasiones, nula. Se habían hecho reuniones con la empresa, pero no había mejorado absolutamente nada.

Se tenía conocimiento oficioso de que se había incoado un expediente sancionador, pero no tenían información oficial alguna. Incluso se había aprobado una moción en el pleno del Ayuntamiento, y se habían realizado concentraciones por parte de padres y madres, habiéndose hecho eco de ello la prensa local. La situación es insostenible.

Muchas familias habían tenido que quitar a sus hijos e hijas del servicio para que pudieran comer adecuadamente, incluso teniendo que dejar sus trabajos o solicitar reducciones de jornada.

Ante esta situación, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Púbica Andaluza de Educación, esta, finalmente, nos informó de que teniendo en cuenta los incumplimientos y compromisos contractuales, se acordó penalizar a la empresa concesionaria del servicio por no dar de comer diariamente a todos los comensales en las condiciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en la ejecución del servicio de comedor.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja en el que la parte afectada solicitaba devolución de ingresos indebidos respecto del IBI y tasa de recogida de resíduos.

Recibida respuesta a la Resolución formulada por esta Institución del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, éste nos indica que se le ha reconocido al interesado el derecho a devolución de pago indebido.

Queja número 23/2307

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía la preocupación de la comunidad educativa de un centro docente de Sevilla por la escasa cantidad y calidad de los menús servidos diariamente en el servicio de comedor escolar del centro.

Según señalaba, el sistema de explotación era la entrega de todos los menús ultracongelados un día a la semana, que se descongelaban el día correspondiente. Faltaba comida, las etiquetas de las bandejas no se correspondía con la comida servida, no había control de lo que comían o no los menores, los ingredientes eran de pésima calidad, etc.

A pesar de que se habían realizado varias inspecciones in situ y se había señalado a la empresa que tenía que subsanar determinadas deficiencias, no se había llevado a cabo durante todo lo que iba de curso.

Solicitada información a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, esta nos informa de que, efectivamente, detectado determinadas obligaciones contractuales en la prestación del servio, finalmente se ha incoado el correspondiente expediente sancionador.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías