La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/2451

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por diversos familiares del alumnado de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Sevilla, solicitando la reparación de una pérgola en deficiente estado.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante los servicios municipales que fue recibido.

En relación con la queja presentada por alumnos del CEIP relativa al asunto de referencia, he de informar:

El pasado 12 de abril se procedió a inspeccionar los elementos del conjunto de la pérgola metálica ubicada en el espacio público de grandes dimensiones existente frente al colegio, observándose ciertas deficiencias en las bases de la totalidad de los 46 pilares de la estructura que justifican su reparación, sin apreciar situaciones de riesgo inminente para los viandantes. En consecuencia, se procedió a tramitar una actuación para la reparación de la pérgola, consistente en la sustitución del tramo inferior de los postes de una altura media de 50-60 cm por un tubo estructural nuevo de chapa de mayor espesor, aplicando una capa de pintura anticorrosiva de poliuretano de dos componentes hasta un metro de altura. En la base que queda enterrada en el suelo se ha reforzado la protección con una capa de betún y un dado de hormigón. Estos trabajos se han realizado durante el pasado mes de mayo. Finalmente, está prevista la ejecución durante las próximas semanas de trabajos de pintura protectora y uniformadora del acabado conjunto de la pérgola”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acreditar las medidas llevadas a cabo para la reparación de este elemento del colegio.

Congratulándonos de la respuesta recibida, y considerando superados los motivos de la queja presentada, procede concluir nuestras actuaciones dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2928

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención educativa al alumnado de la Escuela Infantil de la provincia de Málaga.

Estudiada la queja, fue admitida a trámite y solicitamos la necesaria colaboración ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga con fecha 26 de mayo de 2023. Al hilo de este trámite, la Delegación remite respuesta ofrecida con fecha 20 de julio:

“Tal y como consta en el registro informático Séneca, en la E.I. se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2022/23 un total de 6 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social.

De cara al próximo curso, y recién actualizada la plataforma Séneca, sigue siendo 6 el alumnado con necesidad de este recurso. Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos.

Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

Por último, le informamos de que, desde el Servicio de Ordenación Educativa se va a atender esta necesidad aumentando el recurso en 5 horas semanales a través del procedimiento establecido, hecho que ya se ha comunicado al Servicio correspondiente de esta Delegación Territorial”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

Ciertamente, la cuestión planteada está referida a la dotación en el centro de los servicios de Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) y los recursos acordes con la carga de trabajo en relación al alumnado específico que acude al centro.

Según se nos indica, la respuesta educativa de estos profesionales se destina a los seis niños y niñas que asisten a la E.I. y que estarían dando una respuesta suficiente.

No obstante, y tras estudiar el informe enviado, igualmente hemos podido conocer el compromiso de la Delegación de estudiar y analizar estos mismos recursos acorde con las demandas y cambios posibles que se generen. Y al hilo de esta situación, destacamos la noticia de que “se va a atender esta necesidad aumentando el recurso en 5 horas semanales a través del procedimiento establecido”.

La información ofrecida parece ratificar el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir los recursos necesarios para la atención integral del alumnado con NEAE en la Escuela Infantil y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas a través de la participación de las familias, cuya relación mutua resulta esencial en estos procesos.

Queda, pues, aguardar a que el proceso de refuerzo en el servicio de PTIS se formalice cumplidamente y revierta en una mejora de la atención integral que requiere el alumnado de la Escuela Infantil.

Entendiendo, pues, que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento sobre la evolución de la menor.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3554 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla y Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I. La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, recibió la queja que se tramita en relación con la petición de disponer de unas instalaciones adaptadas a las necesidades de climatización de los espacios del centro educativo CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la Provincia de Sevilla.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 15 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y ante el ayuntamiento, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- Los servicios de la Delegación han enviado informe con fecha 27 de junio. El informe señala lo siguiente:

La Delegación Territorial de Sevilla, siendo conocedora de la necesidad de dotar al centro de zonas de sombra, ha propuesto la ejecución de dicha actuación a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, puesto que este es el órgano responsable de la aprobación de las actuaciones de infraestructuras. A fecha de hoy, dicha propuesta continua en estudio por parte de la Consejería referida.

En relación con la climatización de las aulas del edificio indicar que, la instalación de aires acondicionados no es de obligada ejecución en los centros educativos, de acuerdo a la Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las “Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente” .

Al objeto de paliar las deficiencias de esta norma en materia de climatización, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobó un programa en 2021 para dotar a centros educativos de un sistema de climatización adiabática, financiado con Fondos Europeos.

Actualmente, este programa solo está actuando en edificios localizados en aquellos municipios categorizados como zona de severidad climática 4 (según CTE-HE1). La localidad de Utrera se encuentra en zona de severidad climática 3, por lo que ningún centro de la localidad se va a dotar, de momento, con este sistema de climatización”.

Por su parte, el ayuntamiento nos informaba con fecha 20 de junio de 2023 sobre la cuestión:

Según la Ley de Bases de Régimen Local las competencias en materia educativa se limitan a las relacionadas con la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial, la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la cooperación con las Administraciones educativas en la obtención de suelos para la construcción de nuevos centros educativos.

La Ley de Educación establece que las Administraciones Educativas competentes en materia educativa son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, definiéndose por tanto estas administraciones como las que deben soportar el peso de las competencias en materia educativa. En el caso de Andalucía las competencias en materia educativa están transferidas a la Junta de Andalucía en base a nuestro Estatuto de Autonomía.

La Junta de Andalucía redactó y aprobó en el año 2020 la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces y a pesar de las exigencias legales actualmente vigentes en materia de necesidades climáticas, la Junta de Andalucía continúa sin presupuestar ni acometer ni el plan ni las inversiones que tan necesarias son en los centros educativos para desarrollar la mencionada Ley. Así mismo, recoge que, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación” (...).

Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 de mayo de 2023, se aprobó en por unanimidad de los asistentes lo siguiente:

ACUERDOS

1.- Instar a la Junta de Andalucía a proporcionar a los centros educativos los recursos necesarios para la completa atención al alumnado con NEE y NEAE.

2.- Instar a la Junta de Andalucía a dotar de personal de apoyo administrativo a tiempo completo a los centros educativos.

3.- Instar a la Junta de Andalucía a presupuestar y ejecutar las inversiones necesarias para climatizar y dotar de recursos de sombra a todos los centros de infantil, primaria y secundaria.

4.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Consejería de Educación y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.

Desde el Ayuntamiento se han venido realizando gestiones con empresas del sector para tener conocimiento del coste medio que supondría la instalación de sombras en los centros educativos y se ha destinado a un trabajador de este Ayuntamiento a la realización del estudio y proyecto de sombras para cada uno de los centros educativos.

Así mismo y en previsión a la culminación de estas labores y a lo establecido en la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces, en el presupuesto municipal 2023, se ha incluido una aplicación presupuestaria destinada a “Plan de sombras en los colegios de Utrera” con una dotación de 110.000,00 €”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos.

Debido a estos condicionantes, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar un aparente de dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros. Y, también, de manera más específica esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades habitacionales y de climatización, se vuelve a reproducir esta habitual discrepancia a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento de Utrera.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla señala “la instalación de aires acondicionados no es de obligada ejecución en los centros educativos, de acuerdo a la Orden de 24 de enero de 2003 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las “Normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente”.

Y el ayuntamiento, de manera perfectamente opuesta, expone “La Junta de Andalucía redactó y aprobó en el año 2020 la Ley 1/2020 para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces y a pesar de las exigencias legales actualmente vigentes en materia de necesidades climáticas, la Junta de Andalucía continúa sin presupuestar ni acometer ni el plan ni las inversiones que tan necesarias son en los centros educativos para desarrollar la mencionada Ley”.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. De otro lado, resulta igualmente llamativo la alusión que se advierte entre las manifestaciones de ambas administraciones respecto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido aplicada en el curso de la programación acometida para los centros educativos en Utrera.

Afortunadamente, podemos reconocer la puesta en marcha de alguna medida por el Ayuntamiento que ha asumido ―limitadamente― actuaciones en el centro educativo afectado.

Tercera.- Podemos añadir igualmente que, con la finalidad de volver a tomar el pulso a esta medida legal recogida en la Ley 1/2020, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado incoar una nueva queja de oficio 23/4455. Dicha queja se ha planteado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional solicitando en junio de 2023:

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 d e Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Nos encontramos, pues, ante unas situaciones que motivan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

Confiamos poder ofrecer pronto resultados de esta actuación de oficio para lograr una valoración general de este importante problema de los recursos educativos e infraestructuras en Andalucía ante los retos climáticos que se avecinan.

Cuarta.- A modo de análisis más concreto al caso, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de los impactos que provocó la pasada pandemia que ha generado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que supuso en su día la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios.

Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones. Esta actitud fue ciertamente reconocible en aquella ocasión de urgencia sanitaria gracias a una suma de esfuerzos y responsabilidades compartidas, y que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia en otros escenarios de cooperación.

Y, más en particular, se hace necesario recordar la importante iniciativa de esta Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Una ley que ya exige medidas más ágiles y tangibles de aplicación para responder a las importantes necesidades de las infraestructuras educativas que, con seguridad, van a incrementarse en tiempos venideros. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos acometidas a través de una programación firme y comprometida.

Aun cuando confiamos poder realizar una valoración más generalizada de la situación en el curso de la queja de oficio 23/4455, que hemos citado, resulta oportuno promover un impulso de medidas para el caso particular analizado en la presente queja.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al Ayuntamiento de Utrera la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y el Ayuntamiento de Utrera dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4141

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas necesarias de apoyo y seguimiento para un alumno de altas capacidades de un IES (Instituto de Educación Secundaria) de la provincia de Córdoba..

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 6 de julio. El informe señala lo siguiente:

En relación a su escrito de fecha 26 de mayo de 2023, referente a la queja presentada sobre la situación de su hijo, alumno de 3º de ESO en el IES y sus necesidades, según el reclamante en queja, como alumno de altas capacidades (afirma han motivado diversas iniciativas y peticiones ante profesionales del centro y de la Inspección Educativa, exponiendo falta de adaptación y medidas específicas) y previa emisión de informe al respecto por el indicado centro educativo y por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

El alumno inicia su andadura en el IES con la matriculación en 3º ESO, durante el procedimiento ordinario (julio 2022), procedente de un C.D.P. de nuestra localidad, donde había estado matriculado el resto de su escolaridad.

Cuando se encontraba en el curso de Infantil 4 años, tras ser valorado por sus altas capacidades como sobredotación, se le anticipó la edad de la escolarización obligatoria y realizó 1º de Primaria con 5 años.

En junio 2022, antes de su incorporación al IES, desde el departamento de orientación se mantiene una primera reunión de tránsito con la orientadora del CDP, centro de origen.

El Departamento de Orientación de dicho centro establece un primer contacto telefónico con la familia (madre) en el mes de junio 2022.

A comienzos del curso actual, atendiendo al informe de evaluación psicopedagógica y para poder contrastar la información, desde el departamento de orientación se contactó telefónicamente con el especialista en altas capacidades de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, habida cuenta que este había participado en la redacción del informe de evaluación psicopedagógica a finales del curso pasado 2021-2022.

En los primeros días de clase de este curso, desde el departamento de orientación se mantuvo una primera entrevista presencial con el alumno.

Con fecha 26 de septiembre 2022, la tutora del grupo-clase 3º ESO-C, al que pertenece estableció un primer contacto telefónico con la madre del alumno. La tutora mantuvo este primer contacto considerando que se trata de un alumno/familia nuevos en el centro. En la preceptiva sesión de evaluación inicial, celebrada el 5 de octubre de 2022, desde el departamento de orientación se trasladó al equipo educativo de 3º ESO-C (grupo en el que se encuentra integrado el alumno) la información relacionada con el alumno NEAE. Al mismo tiempo, se informó al equipo educativo de las medidas educativas que se recogen en su informe de evaluación psicopedagógica.

El día 13 de octubre de 2022, se llevó a cabo una reunión inicial profesorado tutor y familias de cada grupo-clase. En la correspondiente al grupo 3º ESO-C las familias asistentes fueron atendidas por la tutora. En una primera parte se trataron cuestiones de carácter general (calendario, normas de convivencia, gestión de las ausencias a clase, forma de comunicación centro-familias, …), para luego establecer reuniones individuales. La tutora de JDVC y su madre mantuvieron una entrevista que finalizó con un emplazamiento en fechas posteriores.

A mediados de noviembre (15/11/2022), la tutora del grupo-clase y la madre mantuvieron una reunión presencial. En ella se conversó sobre el rendimiento académico del alumno. En cuanto al proceso de tránsito, la madre manifestó que el menor se encuentra bien y adaptándose al nuevo centro.

Con fecha 29 de noviembre 2022 se llevó a cabo una tutoría telefónica con la madre. Madre y tutora de grupo-clase analizaron los resultados del informe de la 1ª ínter-evaluación, así como algún incidente en el que había participado relacionado con conductas contrarias a las normas de convivencia.

El 14 de diciembre de 2022, el equipo docente del grupo-clase 3º ESO-C, coordinado por la persona que ejerce la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, llevaron a cabo la primera sesión de evaluación de seguimiento del grupo-clase. En la misma se reflejó respecto a dicho alumno:

-Obtiene una calificación negativa en la materia de Biología y Geología.

-Debemos trabajar con él la falta de control e impulsividad”.

En el mes de diciembre desde el departamento de orientación se mantuvo una entrevista presencial con el menor y éste:-manifestó sentirse a gusto en el centro.

-mencionó tener algún problema de comunicación con la profesora de Geografía e Historia.

-manifestó que iba a a suspender Biología y Geología, aunque es una de las materias que más le gusta por todo lo relacionado con la nutrición.

-comentó estar muy seguro de remontar las dificultades académicas.

-reflexionó sobre la necesidad de controlar su impulsividad.

En el desarrollo del segundo trimestre, el rendimiento académico empeoró con respecto al primero y presentó nuevas conductas contrarias a las normas de convivencia.

A finales del mes de febrero se remitió a la familia (vía PASEN) el informe 2ª ínter-evaluación en el que fundamentalmente se evaluaba el trabajo en casa/clase y los resultados académicos hasta mediados del trimestre.

Con fecha 29 de marzo 2023, el equipo docente del grupo-clase 3º ESO-C coordinado por la persona que ejerce la tutoría y con el asesoramiento del departamento de orientación, llevaron a cabo la segunda sesión de evaluación de seguimiento del grupo-clase. De la misma se puede resaltar en cuanto al alumno que:

-El número de materias no superadas en este segundo trimestre había aumentado de una a cinco:

- Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana, Tecnología y Digitalización y Educación Plástica.

- El comportamiento no había mejora y estaba comenzando a afectar el normal desarrollo de la actividad en el grupo.

A primera hora del 10 de abril de 2023, tras las vacaciones de Semana Santa, se mantuvo una reunión presencial entre el alumno, su madre y la dirección del centro. En la reunión se informó a la familia sobre el grado de participación del menor en un asunto relacionado con un desperfecto en las instalaciones. Al mismo tiempo se comunicó a la madre una suspensión del derecho de asistencia a clase por cinco días lectivos con propuesta de asistir al aula de convivencia por la acumulación de partes por conductas contrarias a la convivencia. El alumno cumplió dicha corrección del 10 al 14 de abril 2023.

Con fecha 18 de abril 2023 se llevó a cabo una reunión presencial con padre, madre, alumno, tutora y dirección. Como resultado de la misma se concretaron los siguientes acuerdos:

1) De forma prioritaria se consideraba necesario que el alumno debía mejorar en el ámbito de la convivencia y para ello se propuso desarrollar un compromiso de convivencia.

2) Se hacía necesario, de forma paralela, establecer un compromiso educativo que permitiera al alumno mejorar en autonomía y en sus resultados académicos.

3) El padre manifestó tener dudas sobre las medidas de atención a la diversidad con respecto a su hijo. Se convino en tal momento que lo prioritario era recomponer la situación en el ámbito de la convivencia. Al mismo tiempo, se planteó explorar nuevas experiencias de aprendizaje que permitieran dar una nueva respuesta a las nuevas necesidades que presentaba el alumno.

Como resultado de la puesta en marcha de ambos compromisos se estableció un calendario de seguimiento con reuniones individuales semanales (alumno-tutora y alumno-orientadora) así como reuniones de seguimiento tutor-familia con una frecuencia de catorce días naturales como máximo. Desde ese momento y hasta la finalización de las clases el pasado día 23 la tutora ha llevado a cabo un seguimiento individual semanal cada miércoles con el alumno de ambos compromisos (educativo y convivencia). Al mismo tiempo, el departamento de orientación se ha entrevistado semanalmente con el alumno para analizar el desarrollo de la semana y ayudarle en la mejora de los ámbitos académicos y comportamental.

Con el propósito de ayudar al seguimiento específico de convivencia, la tutora creó un documento en línea en el que el profesorado registraba semanalmente las incidencias relacionas con el menor en materia de convivencia. Dicho documento se ha compartido con la Orientadora para así facilitar sus entrevistas con el alumno.

En la más arriba citada reunión de 18 de abril 2023 la familia solicitó a la tutora implementar algún mecanismo que les permitiera conocer el trabajo diario que debiera realizar su hijo. Desde la tutora y dirección, y para mejorar en la autonomía del alumno, se les propuso una medida alternativa. En concreto, debían trabajar en casa la responsabilidad con el trabajo diario desde la autonomía. Como quiera que tutora y familia se encontrarían como máximo cada catorce días para el seguimiento de ambos compromisos se analizaría entonces la eficacia de dicha medida sobre el trabajo diario.

Con fecha 3 de mayo 2023 se llevó a cabo la primera reunión de seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia. En ella se informó a la madre de algunos síntomas de mejoría en el ámbito de la convivencia, dando la impresión de que el alumno mejoraba en el control de su impulsividad. Se le informó de los registros realizados en el documento online por el profesorado en el ámbito de la convivencia, así como de la información del ámbito académico.

Considerando las dudas planteadas por la familia con respecto a las medidas de atención a la diversidad aplicadas, el departamento de orientación comunicó de nuevo con el especialista en altas capacidades de la Delegación de Córdoba para abordar nuevas aportaciones sobre el caso.

La tutora del grupo convocó al equipo educativo 3º ESO-C junto orientación el 10 de mayo de 2023 y considerando la evolución del alumno en ese momento se trataron los siguientes asuntos:

a) Toma en cuenta de la nueva solicitud de la familia en relación a conocer el trabajo académico diario que debiera realizar su hijo para de esta forma poder supervisarlo. Para ello se dejaría registro de trabajo diario en la plataforma educativa Google Classroom o en el sistema de información Séneca.

b) Se informó del desarrollo de un proyecto de investigación (Geografía e Historia–Lengua Castellana) a realizar a partir de orientaciones realizadas por el especialista en altas capacidades de la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

c) Los miembros del equipo educativo determinaron buscar nuevas experiencias de aprendizaje que permitieran dar una nueva respuesta a las necesidades que presenta el alumno.

A fecha de 17 de mayo 2023 la familia recibió por medio del sistema de Información Séneca los resultados del informe de la 3ª inter-evaluación, en el cual es evaluado el trabajo en casa/clase y los resultados académicos hasta mediados de este último trimestre.

Las reuniones de seguimiento de los compromisos educativo y de convivencia individuales semanales (alumno-tutora y alumno-orientadora) así como reuniones de seguimiento cada dos semanas tutor-familia continuaron conforme lo acordado hasta la finalización del curso.

En la última reunión familia y tutora, se informó a la madre que estaba previsto realizar una reunión de seguimiento y análisis de ambos acuerdos antes de finalizar este curso académico. A partir de este punto se podrán proponer aquellas mejoras que permitan enfrentar en mejores condiciones el curso próximo.

En definitiva, y respecto a la atención integral de las necesidades educativas de Jorge, nos encontramos inmersos en un proceso de cambio a partir del desarrollo de los compromisos educativo y de convivencia. De igual forma, se trabaja en el centro para encontrar experiencias de aprendizaje alternativas que permitan dar una nueva respuesta a las necesidades que presenta el alumno. Por todo lo anterior, se cree necesario en dicho centro educativo disponer de tiempo para que este conjunto de actuaciones se evalúe su resultado, cuya adopción ha permitido al alumno afrontar con éxito en la evaluación final (ha superado todas las asignaturas, promocionando) las dificultades de comportamiento y de rendimiento académico sufridas en el segundo trimestre (suspendió cinco asignaturas) y poder realizar su evaluación con vistas a la actuación a desarrollar el curso próximo con la ayuda y guía, desde el principio del mismo, del orientador del E.O.E. especializado en altas capacidades intelectuales”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa y a cargo de los profesionales del centro en cuanto al abordaje del proceso educativo y adaptativo del alumno que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumno destinatario de estas medidas singulares de atención ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de los especialistas de la Delegación y del propio IES, de las que se ha dado cumplida información a la familia a través de los contactos, entrevistas y reuniones que se han relatado profusamente en el detallado informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de la familia, debemos aguardar a que se continúen con las labores de adaptación del alumno y la superación de determinadas pautas que parecen encontrar una vía adecuada con resultados correctivos. Y, además nos congratula constatar la permanente comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Lógicamente hablamos de todo un proceso formativo que exige continuidad y seguimiento conforme avanza la vida escolar del alumno que necesita tiempo y constancia. Por ello, debemos dar por concluidas, al día de la fecha, nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumno ante sus necesidades.

Queja número 23/4369

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de las medidas de apoyo recogidas en el convenio suscrito entre las autoridades educativas y la Federación Autismo Andalucía, que se aplicaban en el CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 6 de julio. El informe señala lo siguiente:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 9 de junio de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación, relativa a la supresión de medios de apoyo al alumnado con necesidades especiales del CEIP de Málaga, solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa, le comunicamos que:

Atendiendo a los hechos acontecidos y las actuaciones llevadas a cabo, así como a la justificación normativa de los mismos, la Inspectora de referencia del CEIP informa de que la dirección del centro educativo no ha garantizado el cumplimiento de la norma en relación a la decisión tomada de forma unilateral sobre la no renovación de los proyectos desarrollados en el centro en virtud del convenio señalado. Asimismo, se concluye que su decisión no ha tenido en cuenta el interés superior del menor.

Con fecha 9 de junio de 2023, la dirección de dicho centro presentó su solicitud de renuncia al cargo, la cual tendrá efecto a fecha 30 de junio de 2023, procediéndose al nombramiento de la nueva dirección del C.E.I.P. a fecha 1 de julio de dicho año.

Será competencia de la nueva dirección del centro, por tanto, la tramitación de la renovación de los proyectos desarrollados en el centro en virtud del convenio firmado entre la Consejería y la Federación Autismo Andalucía, cumpliendo los trámites preceptivos establecidos en norma otorgando audiencia a los sectores implicados”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de atención de esta petición singular para el alumnado destinatario de estas medidas singulares de refuerzo y apoyo ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de la Inspección, de las que se ha dado cumplida información a las familias por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la inicial preocupación de las familias, debemos aguardar a que se logre la reorganización de los responsables del CEIP. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre la mejor definición de los servicios de atención al alumnado con esta singularidad de espectro autista.

Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante las familias dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada y específica atención al alumnado a sus necesidades.

Queja número 23/0100

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa al abono de un premio escolar concedido a un grupo de alumnos Un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) de la provincia de Almería sobre la temática de consumo.

El 26 de enero de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Consumo en Almería trasladando dicha problemática, que ha sido respondida de la siguiente forma:

Le comunicamos que hemos procedido al traslado de la queja a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo como organismo responsable de la tramitación del mismo para que proceda a la emisión del informe correspondiente”.

Debimos remitir el 19 de abril de 2023 nueva petición de informe ante la Dirección General de Consumo a fin de concretar los motivos de la queja, aun a pesar de que esa Dirección General tenía constancia del asunto desde el 12 de febrero, fecha en la que la propia Delegación almeriense remitió la petición inicial de esta Institución sobre la cuestión.

Pues bien, tras tener que reiterar con fechas 12 de mayo y 15 de junio esas peticiones ante la Dirección General de Consumo, e incluso elevar la cuestión al titular de la Consejería, hemos podido merecer la respuesta del centro directivo con fecha 17 de julio. Dicho escrito señala:

1. Con fecha 25 de febrero de 2022, se publica en BOJA la Resolución de 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de consumo por la que se convoca la decimoséptima edición de los premios escolares Consumópolis.

2. En la convocatoria los equipos formados por grupos de cinco escolares al frente de los que se encuentra una coordinadora, deben ser inscritos por la citada persona en la web del concurso en primer lugar.

3. Con posterioridad y una vez que se finalizan las dos fases del Concurso por la página web se expide una ficha que acredita que se han finalizado la pruebas y se ha presentado en la citada página el trabajo que constituye la segunda fase correctamente. En la Resolución de convocatoria de la fase autonómica dice concretamente en su base tercera:

«Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación y la documentación requerida en la referida Orden de CSM/1008/2021, de 20 de septiembre, será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución de convocatoria, hasta el 20 de abril de 2022, ambos inclusive.

2. La persona docente coordinadora de cada equipo inscrito en el concurso escolar Consumópolis, presentará la solicitud de participación en el en(( ¿NY el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía y será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias; sin perjuicio de poder presentarla a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). La solicitud deberá recoger, como mínimo, los datos del centro educativo, el nombre del equipo y el nivel desde el que participa, así como los datos de la persona docente coordinadora y del alumnado componente del equipo y deberá ser acompañada por la ficha virtual del equipo».

4. Por lo tanto, para que fuera posible el pago era necesario registrar la ficha junto con la solicitud como máximo antes del día 20-04-2022.

5. El trabajo del equipo fue evaluado y en el acta del jurado resultó ganador de la categoría 5º y 6º de Educación Primaria Obligatoria. Fue por esa razón por lo que se le invitó al acto de entrega de los premios y se les designo como ganadores.

6. Al realizar el procedimiento del pago del premio se advirtió que no figuraba en el expediente la solicitud de participación de acuerdo con el punto 2 de la base tercera. En ese momento, y al constatar ese fallo en el expediente, se requirió a la coordinadora esa solicitud registrada en tiempo y forma (hasta el 20 de abril de 2022) junto con la ficha de participación (notificado el 28 de octubre de 2022).

7. La documentación solicitada no fue aportada por la coordinadora por lo que se dictó resolución por la Dirección General de Consumo en la que se denegaba el pago del premio al no tener ese requisito administrativo imprescindible.

Por parte de la Dirección General de Consumo se continúan buscando soluciones legales para compensar las expectativas que se hayan levantado en los alumnos y alumnas a los que se invitó al acto y que figuraron como premiados en el acta de Consumópolis.

Por ello actualmente se ha solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para conocer si existe algún medio legal para realizar el citado pago.

En este sentido se ha contestado siempre a la coordinadora del equipo cada vez que ha solicitado información a la Dirección General de Consumo e incluso se ha contestado una pregunta parlamentaria”.

Tras estudiar el informe enviado, finalmente hemos podido conocer con detalle las incidencias del caso que parece depositar en los responsables del centro educativo los problemas de pago debido a la falta de formalización inicial de determinados requisitos para concurrir al premio.

Conforme a la información ofrecida, creemos, pues, que el caso parece quedar adecuadamente encauzado a través de las gestiones para facilitar una solución para “compensar las expectativas que se hayan levantado en los alumnos y alumnas a los que se les invitó al acto y que figuran como premiados”.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento. En todo caso, dejamos solicitado el envío de cualquier nueva información relevante que se produzca en la resolución del asunto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5058 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Córdoba el deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio y le recomendamos que se dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de agosto de 2020, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía escrito por el interesado, a través de la cual nos exponía que en el Parque de Miraflores de la ciudad de Córdoba, existe una ausencia de alumbrado público.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración nos informará a los efectos oportunos de las actuaciones realizadas en la tramitación del expediente.

III. Con fecha 25 de mayo de 2021 recibimos informe del Ayuntamiento de Córdoba de la Jefatura de alumbrado público sobre el estado de tramitación del proyecto de iluminación de puntos de luz solares en la zona este del parque, en el cual nos manifiesta resumidamente lo siguiente:

"....

Es un parque que se encuentra sin iluminación artificial, es decir, los aparatos que deben de aportar iluminación artificial se encuentran instalados, lo que ocurre es que están dañados por la acción del hombre, se encuentran robados y la instalación de electricidad también ha sido robada. Es decir, la iluminación artificial del Parque Miraflores es inoperativa, NO EXISTE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL que haga aprovechable este espacio en las horas en las que el sol no incide.

.....

Se ha procedido a realizar el replanteo de la obra arriba reseñada, con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y que ha sido adjudicada a la empresa APINEL S.L. La obra esencialmente consiste la remodelación de la instalación de alumbrado de dos espacios bien diferentes. Uno el alumbrado paralelo al cauce del río, formado por pequeñas balizas que discurren a lo largo del camino peatonal y que emiten una iluminación rasante al suelo y el otro que consiste en la iluminación de las diferentes terrazas existentes así como los accesos a ellas, produciendo una iluminación frontal bañando los muros en los que están ubicadas estas pequeñas luminarias. En la fecha actual, en la que se está realizando el replanteo previo a la inicialización de la obra, nos encontramos que las circunstancias de la estructura de la instalación eléctrica de la obra en cuestión, ha recibido modificaciones sustanciales que impiden realizar la obra en idénticas condiciones que se establecieron en el Proyecto redactado.

A la vista de lo expuesto, se entiende que no es posible materializar la totalidad de lo que estaba previsto realizar en el Proyecto aprobado, porque entre lo destrozado por las inundaciones y lo robado, duplica ampliamente el importe del Presupuesto consignado. Se propone por consiguiente dos soluciones, quedando como opción válida la de realizar la totalidad de la instalación de alumbrado de las terrazas, a los precios lógicamente establecidos en el Proyecto, pero modificando el número de unidades de obra que se verán incrementados, consecuencia de los robos establecidos y dejar de realizar la instalación de las balizas paralelas al cauce del río. Entendemos que con el Presupuesto aprobado hay consignación suficiente para realizar toda esta instalación.

El pasado día 20 de diciembre de 2010, se terminó y se procedió a la recepción de las obras de instalación de alumbrado público en Parque Miraflores (expediente 74/10) correspondiente Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local por un importe de 231.999’77 €. El día 13 del presente mes, se ha detectado que han sustraído más 300 metros de conductor y 38 luminarias de balizamiento. Se quitaron los peligros y se dejaron en funcionamiento una parte de la instalación. Al día siguiente se ha comprobado que han seguido robando, debajo del puente de Miraflores, aumentando la cantidad de luminarias robadas a 49 y aumentado el conductor robado y dejando la instalación fuera de servicio con conductores desnudos en tensión.

A la vista del historial de robos y vandalismos que sufría que la instalación, y que prácticamente ha impedido su funcionamiento desde su misma terminación, fue decisión de la Delegada de Infraestructuras, Dña. Laura Ruiz, que por parte del que suscribe se redactara proyecto de iluminación del citado Parque, pero utilizando farolas solares en lugar de las convencionales, en la esperanza de que las mismas serían más respetadas al carecer de elementos accesibles a nivel de suelo, ya que toda su instalación (batería, regulador, placa fotovoltaica y luminaria) se encontraría en la parte alta de la columna, inaccesible sin utilizar medios de elevación.

........

Es en 2017 cuando se vuelve a intentar iniciar la licitación por la Delegación,asignándole el número de expediente de contratación 124/17. Se inicia con informe propuesta de 29 de junio de 2017. El 28 de julio se recibe oficio desde contratación para subsanación de documentación. Con fecha 30 de agosto se vuelve a remitir la documentación ya subsanada. Por último, el 8 de noviembre del mismo año desde Contratación se remite a la Dirección General informe de disconformidad emitido por la Intervención General Municipal, el cual se fundamenta en que “Obra en el expediente documento contable RC que acredita la existencia de crédito en el ejercicio 2017. Sin embargo, atendiendo a la duración del presente contrato (3 meses, acontar desde la fecha del acta de comprobación de replanteo, según la cláusula 7ª del PCAP) y a la fecha en la que nos encontramos, es obvio que aún tramitando el expediente de contratación por el procedimiento de urgencia, la mayoría o todo el gasto se imputaría al ejercicio 2018, en virtud del principio de temporalidad de los créditos recogido en el art. 176 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por este motivo, tratándose de créditos que no amparan un proyecto financiado con ingresos afectados, no queda acreditada la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio 2018”. Este es el último documento que consta en el expediente existente sobre este particular. No le consta al que suscribe que en el momento de emitir el presente informe, se esté ejerciendo actuación alguna para volver a poner en marcha nuevo expediente de licitación por parte de la Delegación u otra clase de actuación alternativa".

IV. Al respecto se le dio traslado del citado informe al interesado para formular las alegaciones que estimase oportunas, así con fecha 6 de julio de 2021, en el ejercicio del derecho al citado trámite, nos expone:

"El documento de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba detalla la cantidad de problemas que ha tenido la instalación de alumbrado público de la zona, desde el año 2003 prácticamente fecha de su inauguración, que ya conocíamos por otra parte.

En ningún caso se menciona que la competencia y responsabilidad de reparar, reinstalar o reponer la instalación a una situación viable, que evite los riesgos de tener esa zona sin alumbrado tanto para la integridad física de las personas, con el riesgo de caídas, o de deterioro de la seguridad ciudadana en la zona, en la que se han producido ya intentos de robo y de violación, aprovechando la falta de iluminación, es del Ayuntamiento que no está atendiendo las obligaciones que por ley le corresponden.

Se omite pronunciarse sobre cuándo o cómo se soluciona un problema que persiste de una u otra forma desde 2003, recordando que estamos a julio de 2021, y a este paso llegaremos a los veinte años esperando soluciones.

Es bastante lamentable que la dejadez de las administraciones públicas en solucionar lo que les compete por ley derive en estos problemas para la ciudadanía, que si paga sus impuestos, incluidos los municipales. Por todo lo expuesto, considero que no se ha contestado debidamente a la cuestión planteada, ya que parece, que con decir que la instalación fue robada en su día y por eso no hay iluminación artificial en la zona, ya está todo solucionado, obviando que el responsable por acción o por omisión de que no esté reparada y funcionando es el propio Ayuntamiento de Córdoba, que no ejerce sus competencias y cumple con sus obligaciones".

En el presente caso, la ausencia de actuaciones conocidas por parte del Ayuntamiento supone grandes problemas de seguridad pública para los vecinos de la zona, debido a la ausencia de alumbrado público. En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

I. El alumbrado público como servicio mínimo obligatorio en los municipios.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, por ello los Ayuntamientos como entidades locales y entes de los que emanan poder público se sujetan a las obligaciones que les señala la ley.

Igualmente en su concepto de Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, todo ello bajo los principios de autonomía local y suficiencia financiera amparados en nuestra Norma Suprema y en el Estatuto de Autonomía andaluz.

En virtud de los citados principios, a los Ayuntamientos se les asignan unas competencias y unos servicios públicos que deben ejercer y prestar. Así el artículo 92.2 letra d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre la ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público, entre otros.

Igualmente la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone en su artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) como competencias propias municipales la materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, siendo el alumbrado público objeto de la misma y servicio mínimo obligatorio de prestación en todos los municipios. Así la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía dispone para los municipios la competencia de ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público.

Los principales objetivos que debe cumplir el servicio de alumbrado público son: garantizar la seguridad y el confort de los usuarios que desarrollan su actividad en la zona, incrementar la actividad comercial y turística, reducir el número de accidentes y mejorar la estética del paisaje. La necesidad de iluminar convenientemente las vías y espacios de un núcleo de población es, actualmente, una necesidad incuestionable.

No podemos olvidar que los municipios son los responsables de facilitar las condiciones necesarias para desarrollar la vida ciudadana, pues institucionalizan y gestionan los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Por todo ello, cabe concluir que los municipios, y en nuestro caso en particular el Ayuntamiento de Córdoba debe prestar y garantizar el servicio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para ello puede elaborar un plan director u ordenanzas cuyo objeto sea conformar un conjunto de instrumentos técnicos y normativos (como ejemplo podemos citar la Ordenanza Municipal de alumbrado público y contaminación lumínica en el término municipal de Ayamonte) , estableciendo unos patrones con la finalidad de ordenar la implantación de las nuevas instalaciones, o modificar las existentes, y regular todas las condiciones para su explotación, garantizando, en todo momento, la calidad del servicio y la sostenibilidad y eficiencia energética.

El Ayuntamiento de Córdoba debe prestar el servicio mínimo y obligatorio del alumbrado público, garantizando la seguridad pública, minimizando los riesgos de accidentes y actos vandálicos, fomentando el tránsito y acceso peatonal por sus vías urbanas, por ello debe dotar de la iluminación necesaria el Parque Miraflores de su municipio.

II. El alumbrado público su reflejo en el presupuesto municipal.

El presupuesto en un ayuntamiento es un instrumento que goza de gran importancia como elemento de planificación.

El presupuesto municipal clasifica sus ingresos y gastos en función de su naturaleza económica, y funcional para estos últimos también, de conformidad con el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así el servicio de alumbrado público, conforme a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, tiene su reflejo como gasto para un Ayuntamiento en la clasificación económica:

  1. Capítulo 2: Gastos Corrientes en bienes y servicios (operaciones corrientes), como es el suministro de energía eléctrica y de su material, como por la reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras e instalaciones que comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

  2. Capítulo 6: Inversiones Reales (operaciones de capital) que abarcan inversiones en nuevas infraestructuras, como en la reposición de las mismas y en bienes.

    Sin perjuicio de su reflejo igualmente en el Capítulo 1 por el gasto de personal que en dichas labores conllevaría.

    1. En la clasificación funcional se encuentra en el Programa 1 denominado Servicios Públicos Básicos, Subprograma 16 Bienestar Comunitario, que comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general. Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos, siendo el 165 el que obedece al alumbrado público.

Por tanto, podemos concluir que el alumbrado público es un servicio que tiene una repercusión en el presupuesto de una entidad local, y debe contar con la financiación necesaria procedente bien de ingresos corrientes o por ingresos de capital, respetando siempre el principio presupuestario de no afectación y el principio de especialidad cualitativa, así como las excepciones que ellos contemplan.

Así, podemos concluir, que el Ayuntamiento de Córdoba en la elaboración de su presupuesto anual, debe prever ingresos que financien el gasto del servicio mínimo y obligatorio de alumbrado público en el Parque Miraflores, para su reposición y mantenimiento, estudiando posibles modificaciones presupuestarias o empleando remanente de tesorería para ello.

Todo ello, sin perjuicio de poder acudir a subvenciones o ayudas previstas en planes para la renovación del alumbrado público, procedentes de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, cumpliendo con la previsiones del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de prestar el servicio mínimo obligatorio de alumbrado público en el municipio, de conformidad con el artículo 25.2 en relación con el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, garantizando así el servicio al ciudadano de una forma eficaz y eficiente .

RECORDATORIO 2. - del deber legal de prever los ingresos necesarios en la planificación de su presupuesto municipal para financiar los gastos que en la prestación del servicio de alumbrado público se derive, no sólo de reposición y mantenimiento, sino de nuevas instalaciones que conlleven una mejora y eficiencia energética del mismo.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que se dote del alumbrado público necesario al Parque Miraflores del municipio de Córdoba que al respecto demanda la ciudadanía, y nos indique las actuaciones y el plazo aproximado en que podrían acometerse para solucionar tales deficiencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Los niños y las niñas que viven en hogares con menos renta tienen 4 veces más probabilidades de sufrir problemas de salud mental

Los niños y las niñas que crecen en hogares en riesgo de pobreza o exclusión tienen hasta 4 veces más probabilidades de padecer un trastorno mental que aquellos que viven en hogares de rentas altas. Por otro lado, la infancia más vulnerable se enfrenta a mayores obstáculos para acceder a una atención especializada de calidad, dados los problemas de acceso al sistema público y la imposibilidad de sufragar los costes del sistema privado. Ambas dimensiones se retroalimentan y refuerzan mutuamente, en una nueva expresión del círculo vicioso de la pobreza y desigualdad.

Estas son algunas de las conclusiones que se han debatido hoy en la jornada `La salud mental de la infancia y la adolescencia en Andalucía´, bajo el lema #ConscienteMente, que han organizado el Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía y Save the Children, con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla. Además de visibilizar la relación entre salud mental y factores socioeconómicos, como el nivel de renta, esta jornada pretende crear un espacio de reflexión multidisciplinar, que incluya la visión de la adolescencia andaluza, sobre cuáles son las necesidades en materia de salud mental en Andalucía y qué recursos (humanos, económicos, legislativos o de cambios en políticas públicas) se necesitan para responder a esas necesidades.

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha llamado la atención sobre cómo la salud mental, "la asignatura pendiente del sistema sanitario", se han convertido en un elemento de desigualdad en el desarrollo pleno del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. “Necesitamos visualizar este problema, la prevención y la detección, con más razón después de la Covid, que ha destapado muchos de estos problemas. No tenemos datos fiables para adecuar los recursos, que son deficientes, y sobre todo me preocupa la red, una buena coordinación de la Administración, la escuela, la atención social y sanitaria, las familias…”.

El también Defensor del Pueblo andaluz ha afirmado que en su quehacer diario comprueba la saturación que sufren las Unidades de Salud Mental infanto juvenil, con un predominio de los tratamientos farmacológicos frente a los terapéuticos; problemas por la ausencia de formación específica en materia de salud mental infantil de los profesionales en ámbito sanitario y educativo, o la deficiente coordinación entre los distintos niveles asistenciales, así como respecto de los dispositivos educativos y de servicios sociales que atienden a la infancia. Estas deficiencias las ha detectado en jornadas anteriores en la que la Defensoría ha analizado la salud mental en personas mayores, en entornos vulnerables y en el sistema penitenciario.

Por su parte, el director general de Save the Children, Andrés Conde, ha recordado que, en Andalucía, un 15% de los niños y niñas vive en situación de pobreza severa. “Esto implica que hay muchas familias haciendo malabares a fin de mes porque no tienen, no llegan y no pueden cubrir sus necesidades más básicas, como son los problemas de salud mental”. Además, justo después de una pandemia que, según una encuesta realizada por la organización en 2021, ha provocado el aumento del número de niños y niñas andaluces que padecen trastornos mentales, pasando del 1,7% al 3,7%, y del 3,2% al 6,3% en el caso de los de conducta.

Por ello, desde Save the Children insisten en la importancia de reforzar los programas de garantías de ingresos y de ayudas sociales como programas que no sólo ayudan a combatir la pobreza, sino que son herramientas necesarias para mejorar la salud mental de la población andaluza, especialmente de la infancia en situaciones vulnerables. E insisten en que los trastornos mentales deben tratarse desde la prevención, la detección, la actuación, el seguimiento y la evaluación. “Sin duda alguna, la prevención es el mejor aliado para combatir los problemas de salud mental entre los y las más jóvenes para que sean conocedores y aprendan en primera persona cómo afrontar y discutir sin tabúes ni prejuicios los problemas de salud mental. Esto ya es algo que se está poniendo en marcha en otros países o comunidades autónomas”, añade Conde, que también propone la creación de centros especializados en la atención integral a personas con problemas de salud mental y adiciones en cada provincia de Andalucía con el objetivo de facilitar un mayor acceso al sistema de salud para el tratamiento de los problemas de salud mental.

Tanto el Defensor de la Infancia y la Adolescencia como Save the Children han valorado positivamente que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobara este año el Programa de Prevención de la Conducta Suicida, donde una de las áreas del programa está dedicada a la atención a la población infantil y adolescente. Para ambos, esto supone un reflejo de la integralidad con la que se debe abordar la salud mental en la infancia y la adolescencia.

En el acto de apertura ha participado -junto al Defensor y el director general de Save the Children- Javier Vázquez, secretario general de Humanización, Planificación, Atención Sanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo. A continuación, la ponencia central ha corrido a cargo de José Antonio Luengo, decano del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid. La jornada ha contado con una primera mesa redonda sobre `La salud mental en la infancia más vulnerable´, en la que han participado Carmela del Moral, responsable de Políticas de Infancia de Save the Children España; Salud Mármol, responsable de Políticas de la infancia de UNICEF; Rafaela Caballero, psiquiatra infantil; Marta Bordons, titulada superior de apoyo a la investigación en el Departamento de Geografía, Historia y Filosofía en la Universidad Pablo de Olavide; y Mayte Salces, asesora responsable del área de Infancia y Educación de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

La segunda mesa redonda, bajo el título de `La salud mental en la infancia, una responsabilidad colectiva´, contará con Nieves Salinas, periodista especializada en temas sociales y sanitarios de El Periódico de España; Juan Carlos Maestro, psicólogo clínico y asesor técnico del Programa de Salud Mental de Andalucía; Cossette Franco, directora en Andalucía de la Asociación Albores; Lucía Balado, psiquiatra infanto juvenil de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Hospital Virgen Macarena; y Rocío Bejínez, representante de la Confederación Andaluza de Asociaciones de madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública CODAPA.

Por último, la jornada ha concluido con una tercera mesa sobre `Adolescencia, salud mental y redes sociales´, en la que han participado Merigoscopio, psicóloga y creadora de contenidos; Danielfez, creador digital y Jaime Roldán, representante del Consejo Participación por la provincia de Sevilla de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. La moderación de todo el evento ha estado a cargo de Soco López, periodista y presentadora de Canal Sur.

Queja número 21/5131

Tras examinar la información que se nos ha remitido por el Servicio Andaluz de empleo y consta incorporada al presente expediente de queja, podemos concluir que, en efecto, los criterios de ordenación para las ofertas que se gestionan con difusión por ese organismo, y que han sido plasmados en la instrucción 3/2020, por la que se establecen los criterios para la selección de las candidaturas, modificada por la Instrucción 2/2021 y la adenda a ésta, tratan de establecer criterios objetivos que se ajusten al perfil del puesto que solicita la entidad empleadora.

Pues bien, en cuanto a los dos primeros criterios selectivos que se determinan en las instrucciones señaladas responden a criterios objetivos que tratan de ajustar el perfil del candidato al perfil del puesto ofertado, y que están íntimamente relacionadas con los requisitos del puesto, las funciones y tareas a desempeñar, y que la entidad empleadora ha fijado como evaluables.

En segundo lugar, para acotar más la candidatura, se atiende a un criterio que igualmente resulta objetivo, cual es la disponibilidad, que se valorará en atención al número de rechazos a las ofertas de empleo.

Por último, y es aquí donde surge la controversia que ha motivado la presente queja, se fija un tercer criterio de desempate.

Es cierto, que este criterio, responde a razones ajenas al puesto ofertado, que ciertamente no tienen en cuenta las mejores cualidades de los candidatos ni ninguna otra circunstancia que les otorgue un mejor derecho.

No obstante, no podemos obviar que con carácter previo y antes de llegar a aplicar este criterio de desempate, y como ya hemos apuntado, se han utilizado todos aquellos criterios que de manera objetiva y en relación con el puesto ofertado pueden decidir quienes son aquellas personas candidatas que se ajustan más al perfil del puesto. De manera que la utilización en último caso, y tras la eliminación de todos los criterios objetivos que pudieran utilizase, de un criterio aleatorio para concluir la selección, no nos puede llevar a concluir que la selección se ha realizado vulnerando nuestro ordenamiento jurídico.

En todo caso, hemos informado al Servicio Andaluz de Empleo sobre la oportunidad de revisar los referidos criterios de selección y darle mayor protagonismo, antes de aplicar el criterio de desempate aleatorio basado en la numeración del DNI, a algún otro criterio que prime las circunstancias subjetivas de las personas demandantes de empleo.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Queja número 22/3704

El Ayuntamiento de Morón de la Frontera nos traslada la previsión de incorporar en los presupuestos municipales la dotación necesaria para acometer las obras de arreglo de un tramo de vía pecuaria por el que transitan camiones que generan ruidos a las viviendas más cercanas, para dar solución a la problemática de contaminación acústica denunciada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Morón de la Frontera formulando queja por el ruido que percibía en su casa, que colinda a escasos metros con una vía pecuaria, por la que transitaban con frecuencia camiones que daban servicio a varias explotaciones de la zona. Había denunciado estos ruidos tanto en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera como en la Delegación Territorial de Medio Ambiente.

Nos aportaba una comunicación de la Delegación Territorial con la que se le comunicaba a la reclamante que se había comprobado la veracidad del problema denunciado y que para darle solución se estaba: "procediendo a la tramitación de la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Morón (Exp VP … /2021) con fecha de entrada ... de abril en el que nos solicitaba Autorización para mejoras en un tramo de 250 m del Cordel de la Escoba o Cabriza".

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde dicha respuesta, y antes desde la solicitud del Ayuntamiento, el tramo de Cordel seguía sin mejorarse y, por lo tanto, esta vecina de Morón seguía sufriendo la problemática de ruidos y otras incidencias por el tránsito de vehículos pesados en el entorno de su vivienda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, que nos informó de que el 25 de agosto de 2021, desde la Delegación Territorial se había enviado al Ayuntamiento Informe Técnico y dos copias de Pliego de Condiciones "con indicación de que debe devolverlos una vez firmados en todas sus páginas o bien presentar alegaciones para poder continuar con la Resolución del expediente". Sin embargo, también nos informaban que hasta la fecha no se había remitido nada por parte del Ayuntamiento.

Nos dirigimos después al Ayuntamiento de Morón de la Frontera para conocer qué tenía previsto hacer en relación con el asunto planteado, habida cuenta que había sido el propio Consistorio el que con fecha de 5 de abril de 2021 solicitó a la Delegación Territorial autorización para la intervención de mejoras en un tramo de 250 metros en la denominada como Colada de la Alcoba, en ese término municipal.

Recibimos respuesta a nuestra solicitud mediante informe del Concejal Delegado de Obras, Planificación, Vivienda y Medio Ambiente, según el cual se había previsto “incorporar en los próximos presupuestos la cantidad necesaria para acometer estas obras y su realización con la mayor celeridad, en el momento que cuente con la financiación necesaria".

La necesidad de contar con dotación presupuestaria había impedido que se hubiesen podido ejecutar ya entonces esas mejoras de ese tramo de la vía pecuaria objeto de queja. No obstante, del último párrafo del informe se desprendía el compromiso del Ayuntamiento ("este ayuntamiento tiene previsto incorporar en los próximos presupuestos la cantidad necesaria para acometer estas obras y su realización con la mayor celeridad") para atender la petición y con ello solventar el problema de ruidos que generaba el tránsito de vehículos pesados debido al estado de conservación deficiente en ese tramo de la vía pecuaria.

Entendíamos que la problemática de fondo se encontraba en vías de solución por lo tanto, suspendimos nuestras actuaciones.

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