La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/7055

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la cobertura de las funciones de Personal Técnico Integración Social (PTIS) o monitor en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática. Con fecha 8 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. Que conforme a las Instrucciones 8 de marzo de 2017, y al punto 3.4.7. “Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica, Dª ha ejercido su derecho a mostrar el desacuerdo con el Informe de Evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización formulando reclamación en 1ª instancia, analizada la reclamación el EOE de Ronda deciden ratificarse en dicho informe. Con fecha 07/7/2023 realiza reclamación en 2ª instancia a la Jefa de servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Málaga solicitando “que revoque la decisión de quitar al monitor PTIS, que se tenga en cuenta la documentación presentadas.”Siguiendo las Instrucciones mencionadas, apartado 3.4.7. punto 10 que establece: “si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar” esta Delegación Territorial con fecha 26 de septiembre, constituyó Comisión Técnica formada por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, Inspector de a Zona del CEIP, un miembro del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), una orientadora perteneciente a al Equipo de Orientación Educativa (EOE) 9 Málaga-centro. En el Acta de dicha comisión se recoge:

La comisión técnica solicita el asesoramiento y seguimiento del equipo orientación especializado en Trastorno de Conducta con la emisión de un Informe donde se especifique los recursos personales que den sentido a las actuaciones que conforman la respuesta educativa más ajustada para el alumno.”

Se han de contemplar NUEVAS VALORACIONES, el plazo será de 20 días hábiles desde que se ha realizado la Comisión Técnica, por ello el 23 de octubre se realizará la próxima comisión a las 11,30 horas, debiendo estar recepcionado dicho informe.

Como resultado de la revisión, la Comisión Técnica resolvió:

1.- Proceder a la revisión del informe de evaluación psicopedagógica por parte del orientador de referencia, donde el alumno se encuentra escolarizado en la actualidad, con el objeto de incluir en su respuesta educativa el recurso de PTIS. Se dotará al centro con el recurso de PTIS a tiempo parcial.

- El CEIP deberá situar el aula donde se escolariza el alumno en una ubicación donde se eviten el mayor número de desplazamientos posibles y eviten barreras arquitectónicas (planta baja, cerca del WC, etc.).

- El recurso de PTIS será revisado para valorar su necesidad al finalizar el curso escolar 23-24.

2.-La Comisión Técnica trasladó por escrito con fecha 23/10/23 el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. Así mismo se dio traslado de la mencionada Resolución el 26/10/23 a la familia reclamante, al EOE de referencia y a la dirección del centro educativo.

TERCERO. Se ha tramitado desde la Delegación Territorial la adjudicación del recurso personal de PTIS para su inmediata incorporación al centro educativo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la asignación de este recurso de apoyo y la acogida en el CEIP de la cobertura de la plaza de PTIS con carácter inmediato.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8103 dirigida a Decanato de Sevilla; Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla

15/04/2024 CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

Ante la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía, procedimos a la incoación del presente expediente de queja de oficio (VER APERTURA) tras el conocimiento de la citación efectuada por un Juzgado de lo Social de Sevilla para 2026 cuando esta previsto a corto plazo un traslado de dichos órganos a la recientemente inaugurada Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento -que ha sido analizado en el concreto expediente de queja-, nos llamó la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20/01/2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Esto, entendimos que podría suponer una falta de eficacia en la tramitación de los procedimientos, ya que se podrían estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún, que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en la finalización y conclusión de los procedimientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomásemos mayor conocimiento sobre la existencia o no de una instrucción o recomendación dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando.

A tal efecto, se dio traslado de esta cuestión tanto al Juzgado Decano de Sevilla como a la Secretaría Coordinadora de Justicia en Sevilla, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándoles tuvieran a bien acordar el conocimiento acerca de los hechos trasladados y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.

Así, por parte del Magistrado Juez Decano de Sevilla se recibió el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2023 en el que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, se puso tal cuestión en conocimiento de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, los Magistrados Jueces del orden Jurisdiccional Social de Sevilla y la Unidad Central de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el Acuerdo de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla de fecha 26 de marzo de 2024 se nos traslada su falta de competencia para determinar el lugar donde los órganos judiciales realizan las citaciones a juicio, y que ante la incertidumbre y desconocimiento de la fecha en que se producirá el traslado a la Ciudad de la Justicia, los órganos judiciales tienen que seguir trabajando y señalando juicios.

Como indicamos anteriormente, nuestra pretensión no era otra que conocer la existencia de algún tipo de instrucción o recomendación a los órganos judiciales que ante el ya prolongado tiempo de espera, supusieran la adopción de medidas eficaces en la tramitación de los procedimientos, que pudieran evitar duplicidad de trámites o suspensiones de vistas. Y que al menos esta cuestión no supusiera un incremento de los tan aludidos “problemas estructurales” de los que adolecen los órganos judiciales.

A la vista de esta circunstancia, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente de recaer resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, tuviere conocimiento de ello, ya que la revisión de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia es materia que excede del ámbito de competencias asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo ello, nos vemos en la imposibilidad de continuar con la tramitación de la queja, dado que el asunto objeto de la misma se encuentra sub-iudice, sin que nos sea permitido interferir en la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

En consecuencia, con esta fecha procedemos a finalizar nuestras actuaciones en el expediente de queja, con el consiguiente archivo del mismo.

29/10/2023 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situación que se ha visto agravada tras el reciente periodo de pandemia atravesado y posterior crisis económica, y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento de una concreta queja (23/7643) en la que el interesado nos da traslado de la dilación que se esta produciendo en la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad que con el nº339/20 se sigue ante el Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla.

En dicho procedimiento tras interponerse demanda con fecha 13/02/2020 fue señalado el acto de conciliación y juicio para el día 26/01/2023, pero que con motivo de la huelga secundada por los Letrados de la Administración de Justicia dicha vista fue suspendida, y finalmente con fecha 11-8-2023 se ha dictado la Diligencia de Ordenación que indica lo siguiente: "Habiendo sido suspendidos los actos de conciliación y juicio señalado para el 26 de enero de 2023 a las 10.20 horas, se señala nuevamente para el próximo 20 DE ENERO DE 2026 A LAS 10.00 HORAS ...".

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento (que será analizado en su expediente de queja), nos ha llamado la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20-1-2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Por ello, nos llama la atención que se pueda estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en finalizar el procedimiento.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a la existencia o no de una Instrucción dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por la Secretaria Coordinadora de Justicia en Sevilla se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3760 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

06/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite (ver la apertura) recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa. A continuación de recibir este informe solicitamos la colaboración de la Diputación provincial de Sevilla y al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, para que nos aportaran datos sobre la intervención de los correspondientes servicios sociales municipales en el caso de este menor, bien de forma directa o en coordinación con otras Administraciones públicas competentes para solventar la situación de riesgo grave en que parecía encontrarse.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla nos dieron cuenta de las información que obtuvieron en el entorno familiar paterno, resultando relevante la noticia de que el menor fue condenado por el Juzgado de Menores por su participación en un robo siendo internado en un CIMI para cumplir una medida de 9 meses en internamiento cerrado, prorrogable por otros 3 meses más, lo cual hizo que dieran por concluidas sus actuaciones. Por su parte, el Área de Acción Social de la Diputación Provincial nos informó de las actuaciones realizadas con la familia por los servicios sociales de las localidades donde había residido derivadas de la crisis familiar producida por una ruptura de relación entre progenitores muy conflictiva, habiendo rehecho su vida la madre con una nueva pareja, conviviendo con 2 de los hijos de la anterior relación, y a pesar de disponer de la custodia del tercero -el mayor de los 3 hermanos- éste decidió irse a vivir con el padre a su domicilio en Sevilla capital.

La relación de la madre con este hijo era también muy conflictiva, con una conducta del menor intempestiva e inadaptada, fruto quizás de la impericia de los ambos progenitores para atender sus necesidades afectivas en un contexto de fuerte litigiosidad entre ambos.

Sea como fuere el internamiento del menor para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores determina que la intervención de los servicios sociales comunitarios en su caso sea también en estos momentos inviable, quedando a cargo del Equipo Técnico del centro de responsabilidad penal de menores la intervención con el menor para reconducir su conducta y procurar el retorno con su familia tras el cumplimiento de la medida se produzca en condiciones favorables.

12/05/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Rio (Sevilla)

Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

ANTECEDENTES

En el informe remitido por su Ayuntamiento respecto a los plazos de entrega nos trasladan que “depende de la celeridad que se den los solicitantes en reunir la documentación requerida, desde nuestro Servicio, para poder girar la visita domiciliaria. Y posteriormente el tiempo que tarden en entregar la solicitud en Extranjería y nos aporten el registro con el número de expediente para poder enviar el informe de arraigo directamente ya que nunca le facilitamos en mano el mismo. Por lo tanto no podemos hablar de tiempo medio de resolución ya que puede variar entre un mes o un año dependiendo de lo anteriormente expuesto”.

En cuanto a la documentación requerida para acreditar la permanencia nos indican que dicha justificación corresponde a la Oficina de Extranjería y que cuando las personas interesadas solicitan este informe es porque ese requisito se cumple.

Para valorar la integración de las personas solicitantes y emitir el correspondiente informe solicitan, según su escrito:

-La certificación de inscripción padronal colectivo en nuestra localidad. Consideramos necesario un mínimo de seis meses de residencia en la localidad para la realización del informe. Puede ocurrir que lleven empadronados menos tiempo que el real de residencia en el municipio lo cual es aclarado en la entrevista y visita domiciliaria. También se dan casos donde han residido y/o han estado empadronados en nuestra localidad periodos anteriores y transcurrido un espacio de tiempo han vuelto a residir en nuestra localidad. Este aspecto es tenido en cuenta para acreditar en arraigo en la comunidad aunque lleven menos de seis meses empadronados.

Señalar que el que se les requiera la certificacn del padrón colectivo y no individual nos facilita datos reales de las personas empadronadas y las que residen. Al mismo tiempo que nos sirve para detectar “casas pateras” y comprobar si son usuarios de Servicios Sociales.

Sobreentendemos que la justificación de los tres años de residencia en en el país corresponde a la Oficina de Extranjería y que cuando solicitan el informe de arraigó es porque ese requisito se cumple.

-Fotocopia del pasaporte, NIE ó DNI de los convivientes.

-Fotocopia contrato alquiler de la vivienda. A veces no es posible porque se trata de personas que trabajan en el servició domesticó en régimen de internado y los inmuebles son propiedad del empleador ose dedican a labores de guarda y/o agrícolas y tienen cedida una vivienda.

-Fotocopia último recibo alquiler pagado. De esta forma comprobamos que están al día en el pago.

-Fotocopia de la propuesta de empleó del solicitante del informe ó en el casó de acogerse a los ingresos de un familiar directo contrato de trabajó y las últimas seis nóminas.

-Si tienen hijos, en edad escolar, que convivan en el domicilio, certificado original del Centró Educativo dónde consten que están matriculados y acuden regularmente. En caso de periodo vacacional, boletín de notas. Esta documentación nos aporta información muy valiosa sobre el arraigó del solicitante y de su unidad familiar en la localidad.

-Fotocopias de certificados de cursos, jornadas… realizados en territorio español por parte del solicitante. Esto nos aporta información sobre el gradó de integración en la comunidad y cuando se trata de cursos de castellano podemos afirmar el interés por parte del extranjero en integrarse.

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Exigencia de certificado de empadronamiento.

Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tercera: Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

En caso de presentación de informe:

a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

  • Respecto a los plazos de entrega de los informes de inserción, la elaboración y entrega de los mismos debe regirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se establece en el art. 68 de la meritada Ley, se ha de requerir la subsanación a las personas solicitantes o acordar la suspensión de plazos según el art. 22 de la misma norma, en el caso en el que proceda.

  • En cuanto a los criterios para valorar la integración de las personas solicitantes, tras el análisis de su informe detectamos que los interesados deben acreditar una antigüedad en el padrón municipal del Ayuntamiento de seis meses.

Si bien es cierto que esta antigüedad en el padrón municipal de habitantes puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Cuestiones que de hecho son valorados por su Corporación, según nos indican en su informe, cuando requieren documentación sobre escolarización de menores, certificados de cursos, entrevistas, visitas domiciliarias, etc, y que deben ponderarse y no relegarse al requisito de antigüedad en el padrón.

La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que, en cumplimiento de la normativa de aplicación referida, los informes sean emitidos y notificados a los interesados en un plazo de treinta días desde la fecha de solicitud, requiriendo a las personas solicitantes la documentación pertinente para la emisión del informe adoptando para ello las medidas necesarias.

RECOMENDACIÓN 2: Que para la valoración de la integración de las personas migrantes en cumplimiento de la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, en los informes de inserción social se recoja el “sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica como son los medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales sin exigir por tanto una carencia en el padrón de su Ayuntamiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4939 dirigida a Ayuntamiento de Écija (Sevilla)

Ante la evidencia de la importancia de la inmigración en nuestro país y la necesidad de abordar este fenómeno desde el punto de vista de los derechos de las personas migrantes, regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en esta Defensoría se ha prestado especial atención a los procedimientos de regularización administrativa por la vía del arraigo social regulados en el art. 31.3 de la LOEX.

La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de la persona solicitante ha motivado la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de esta Defensoría del Pueblo Andaluz, tanto por los retrasos en su tramitación como por la exigencia de requisitos no recogidos ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones.

En tanto que en la gestión de dichos expedientes observamos discrepancias en la interpretación de la normativa en vigor por parte de las administraciones locales, incidiendo en los intereses de las personas afectadas, se procedió a la incoación de este expediente de oficio, con el objetivo de conocer, entre otras cuestiones, los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, los tiempos medios de respuesta para su elaboración, así como las dificultades con las que se encuentren las Corporaciones para emitir los mencionados informes.

ANTECEDENTES

En el informe remitido por su Ayuntamiento nos traslada:

Respecto a los plazos de entrega de los informe que “el tiempo medio de respuesta de emisión de informes es de quince días desde la entrada de la solicitud”.

En cuanto a la documentación requerida para acreditar la permanencia en territorio español se solicita a la persona interesada copia del certificado de empadronamiento histórico así como el certificado de empadronamiento colectivo o individual según proceda.

CONSIDERACIONES

Primera.- El derecho a una buena administración y demás principios que rigen la relación entre la administración y el administrado.

Al respecto establece la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 4, disponiendo que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Segunda.- Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
Arraigo social. Instrucción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración sobre aplicación del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Exigencia de certificado de empadronamiento.

Establece el Reglamento de Extranjería en su art. 124.2 que “El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud (…).

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación Local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente”.

El cumplimiento de este plazo de resolución será exigible desde la fecha de presentación de la solicitud en la Corporación debiendo tramitarse la elaboración del mismo aunque la persona solicitante no reúna los requisitos establecidos en la legislación cuando registre su solicitud, ésto es, si en el momento de la petición no se acreditase la permanencia mínima de tres años los técnicos municipales no dilatarán la emisión del informe solicitado hasta que este período pueda completarse.

En las hojas informativas elaboradas por el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones se recoge expresamente respecto a la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años que deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

Solicitada la colaboración de la Secretaría de Estado de Migraciones ante la actuación de aquellas Corporaciones que únicamente admiten el certificado de padrón para acreditar el cumplimiento de la permanencia de tres años exigida en la normativa nos remitieron informe en la que nos indicaban que:

Es preciso señalar que en ningún caso la Instrucción determina que el único medio de prueba de la permanencia sea la inscripción en el padrón municipal. A mayores, en la referencia que se hace cuando se regula la documentación alternativa a la presentación del informe de arraigo, la instrucción segunda apartado II letra b) cita la inscripción padronal u otros “documentos públicos que acrediten su relación con instituciones públicas como consecuencia de su presencia en territorio español” especificando además que la lista no tiene carácter exhaustivo.

Conviene tener en cuenta también que el artículo 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala claramente que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tercera: Exigencia de una carencia en el padrón del municipio para valorar la integración de las personas solicitantes de los informes de inserción social.

Para la elaboración de estos informes, como ya se indicó en nuestra petición, la Dirección General de Inmigración, en el ejercicio de sus competencias, elaboró y publicó la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011, sobre aplicación del Reglamento de la LO 4/2000 en materia de informe de arraigo. En la misma se desarrolla en los términos que se indican a continuación el contenido a valorar del informe o de la documentación sobre arraigo:

De acuerdo con el art. 124.2.c), párrafo tercero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el informe o la documentación acreditativa de la existencia de arraigo hará referencia al menos a los siguientes extremos: tiempo de permanencia del extranjero en su domicilio habitual, medios económicos con los que cuente, vínculos familiares con residente en España y esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

En cumplimiento de lo anterior, para que el informe o la documentación que lo sustituye sean considerados en el marco del procedimiento deberán tener entre otros el siguiente contenido mínimo:

En caso de presentación de informe:

a) Nombre y, en su caso, NIE del extranjero solicitante.

b) Fecha de emisión del informe, que deberá estar comprendida dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su presentación en el marco del procedimiento.

c) Órgano autonómico o local que emite el informe.

d) Aspectos valorados sobre el arraigo, que incluirán en todo caso los siguientes:

1º Tiempo de permanencia en territorio español, así como en la Comunidad Autónoma y municipio de domicilio habitual.

2º Que el extranjero tenga el título de ocupación de una vivienda o esté en condiciones de obtenerlo.

3º Disposición de medios económicos por parte del extranjero.

e) Sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

Pese a estas indicaciones detectamos por parte de determinadas Corporaciones la exigencia de una carencia en el padrón municipal de las personas solicitantes de informe como requisito sine qua non para su elaboración.

Si bien esta antigüedad en el padrón puede ser considerada como un criterio para valorar la integración de la persona interesada en el municipio en el que tiene establecido su domicilio habitual, las Entidades Locales no pueden ignorar el resto de aspectos establecidos en la legislación de aplicación para estimar la integración de los solicitantes en nuestro territorio como son la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Cuarta.- Ámbito competencial para emitir los informes de inserción social.

La competencia de las Corporaciones Locales andaluzas para la elaboración de estos informes encuentra su respaldo normativo en el art. 9.28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en el que se desarrolla como competencia municipal la “ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar”.

Esta competencia, ex. art. 14 de la Ley 5/2010, se podrá ejecutar por la Diputación Provincial bien en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio o cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio, habiéndose solicitado por ello desde esta Defensoría su colaboración.

A modo de conclusión, en relación al objeto de este expediente de queja, valorada la información facilitada en su informe y teniendo en cuenta la normativa en vigor:

  • En relación a la documentación requerida para acreditar el tiempo de permanencia en territorio español manifiestan que para acreditar la permanencia en territorio español se solicita a la persona interesada copia del certificado de empadronamiento histórico así como el certificado de empadronamiento colectivo o individual según proceda.

Sin embargo estos criterios no encuentran respaldo ni en la normativa de aplicación ni en las Instrucciones elaboradas al respecto en las que se indica la documentación válida para acreditar la permanencia tal y como se ha desarrollado arriba en nuestras conclusiones.

La figura del arraigo social se sustenta precisamente en la vinculación que una persona de origen extranjero tiene con nuestra sociedad por el tiempo de permanencia en España de tres años. La Administración Local, debe propiciar por tanto una acogida real a quienes han decidido establecerse en nuestros municipios, como es el caso de las personas migrantes/extranjeras, dado que consideramos la integración un proceso bidireccional inviable sin la participación e implicación de todos.

Siendo por tanto la inclusión social de la población migrante clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad, ámbitos que coinciden con los recogidos en la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011 y que adquieren una especial relevancia en el sentido favorable o desfavorable del informe en base a la ponderación de los aspectos señalados en el art. 124.2.c) del Reglamento de la Ley Orgánica.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN: Que se proceda a la elaboración del informe de inserción a los vecinos extranjeros que lo soliciten de acuerdo a lo establecido tanto en la normativa de aplicación como en las instrucciones elaboradas al efecto por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, evitando la exigencia a los solicitantes de requisitos distintos a los establecidos legalmente como el de acreditar la permanencia en España únicamente mediante certificado de empadronamiento de los últimos tres años.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7318 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Fundación Emet Arco Iris

05/02/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía , y Defensor del Pueblo Andaluz (ver apertura), a fin de analizar las necesidades de mejora en los supuestos de riesgo o actos de violencia de contenido sexual en centros de trastornos de conducta o recursos análogos.

Esta Institución formuló resolución con fecha 3 de noviembre de 2021 ante la Dirección General de la Infancia y ante la una entidad colaboradora y gestora de unos de los centros. Dicho pronunciamiento afectaba a la dotación de protocolos específicos ante situación de agresiones sexuales así como a la implantación de sistemas informatizados de gestión y manejo sobre las intervenciones que se realizan con este colectivo de jóvenes a través de los distintos recursos disponibles. De ahí que se dirigiera la RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA 1 para la elaboración y puesta a disposición de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de elaborar un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Pues bien, con fecha 30 de septiembre de 2023 la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia acordó iniciar una actuación de oficio a fin realizar un seguimiento de la respuesta colaboradora que recibimos de la Consejería y la Fundación aceptando el contenido de la Resolución emitida.

Y así con fecha 23 de noviembre de 2023 la entidad respondió a la Defensoría indicando que dicho protocolo había sido elaborado y puesto en aplicación siguiendo las pautas del modelo de gestión de calidad EFQM que se aplica por la entidad. Efectivamente adjuntaban el texto aludido desglosado en viente páginas.

Por su parte, la Consejería dirigió un escrito de fecha 9 de enero de 2024 en el que se señala:

Respecto a la sugerencia primera relativa a la aprobación e implantación de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía. Esta Dirección General considera que la detección de posibles situaciones de violencia sexual sufridas por los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial es una tarea imprescindible.

Sin embargo, no menos importante resulta dotarlos de herramientas que les permitan detectar y/o resolver situaciones abusivas de todo tipo con independencia de las experiencias vividas en el pasado. Los y las menores que han sufrido violencia sexual son vulnerables a padecer una nueva situación de maltrato de estas características, por lo que es importante incidir en que no deben guardar el secreto que suele proteger dicha situación y trabajar en las posibles soluciones. Cuando se previene, se trabaja terapéuticamente y se ayuda a los niños y niñas a entender que es un tema que los adultos conocen, del que pueden hablar sin miedo a las represalias, y que otros y otras menores también lo sufren y ante el que existen soluciones.

Precisamente como respuesta a ta demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual, la entonces Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las entidades especializadas en este ámbito elaboró en el año 2014 la guía de Indicadores para la detección de casos de violencia sexual y pautas de actuación dirigidas a centros de protección de menores, que pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los centros de protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda.

La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil. En primer lugar, dentro de los indicadores específicos, encontramos tres tipos:

1) Los referidos a señales o indicadores físicos en el menor o la menor que pueden ser detectadas, en su caso, por parte del médico pediatra que explore a los niños y niñas tras su ingreso par primera vez en un recurso residencial.

2) La propia revelación de los hechos por parte de la víctima.

3) Conocimientos o comportamientos sexualizados que suelen estar asociados a experiencias de violencia sexual infantil.

En este sentido, se ofrecen pautas a seguir tanto con los y las menores víctimas de este tipo de maltrato, como con aquellos menores que ejerzan esta violencia sexual hacia otros menores dentro del contexto residencial.

En segundo lugar se exponen aquellos indicadores inespecíficos más generales y asociados a cualquier situación de maltrato o trauma que haya podido sufrir el menor o la menor, Por esta razón se denominan indicadores inespecíficos.

Algunos de esos indicadores inespecíficos son la consecuencia directa del propio hecho de haber sido separados a la fuerza de su núcleo familiar, experiencias vitales de unos cuidados negligentes, experiencias de maltrato físico, maltrato psicológica/emocional o maltrato institucional y en ocasiones, violencia sexual, concepto que incluye de manera más amplia, el abuso sexual y otros tipos de agresión sexual. Se debe tener presente que la violencia sexual por parte de adultos suele ir en muchas ocasiones acompañada de otros tipos de maltrato, por lo que estos indicadores inespecíficos pueden estar asociados a uno o varios tipos de maltrato sobre el menor.

Algunos de estos indicadores específicos e inespecíficos pueden ser detectados por la simple observación directa del personal técnico y educativo. Sin embargo, otros indicadores sólo se podrán detectar de manera activa, mediante la exploración física, la entrevista o mediante la coordinación con otros profesionales para obtener toda la información posible y de la forma mas adecuada. Teniendo en cuenta el tipo de indicador se señalan las pautas que se deben llevar a cabo por parte de los profesionales pertenecientes al Centro de Protección, de manera que no supongan un sufrimiento añadido para los menores y a la vez permitan delimitar la conveniencia de derivar el caso al programa especializado de Evaluación-Diagnóstico y Tratamiento a Menores Víctimas de Violencia Sexual coordinado desde los Servicios de Prevención y Apoyo a la Familia de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Por tanto, y en relación con su segunda sugerencia, se informa que se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender una dualidad de líneas de trabajo en relación a estos casos de abordaje ante situaciones de riesgo o amenazas de violencia sexual contra menores.

De una parte, la posición relatada por la Consejería hace mención a la guía elaborada ya en 2014 y que situaríamos dentro de las nociones y pautas de planes o protocolos “preventivos”, y que son distintos de los que se alude en la Sugerencia.

Este instrumento citado, editado en 2014, se presenta como respuesta a la demanda expresada por parte de los diferentes profesionales implicados en la atención a menores pertenecientes al sistema de protección en relación a los casos de menores víctimas de violencia sexual. Elaborado por la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias en colaboración con las Delegaciones Territoriales y las Entidades especializadas en este ámbito, pretende ser una guía sencilla pero efectiva para la adecuada detección y actuación por parte del personal técnico y educativo perteneciente a los Centros de Protección sobre los y las menores que estén bajo su guarda. La estructura de esta guía se organiza presentando los diferentes tipos de indicadores posibles y exponiendo aquellos que son más específicos de la violencia sexual así como otros indicadores inespecíficos que en ocasiones pueden ser la manifestación de estar sufriendo o haber sufrido algún tipo de violencia sexual infantil” (el subrayado es nuestro).

Se refiere pues a una Guía de detección del acoso y la agresión sexual “producidos” y no de prevención y protección previa en situaciones amenazadoras ante este tipo de agresiones; que es lo que precisamente resulta claramente ausente en el caso que analizamos. Por ello, la referencia que indica la Dirección General basada en los contenido de esta Guía de 2014 se nos antoja, cuando menos, insuficiente. Y es que, puede resultar oportuno una revisión y análisis del documento en un doble sentido: de un lado, respecto de la aplicación práctica que se ha hecho de la Guía y, a su vez, añadir esa dimensión anticipada o preventiva que consideramos oportuno incluir para ampliar los supuestos de atención y aplicación de estas nociones de procedimiento para intervenir ante las situaciones de riesgo manifestadas o preventivamente.

Por otra parte, la respuesta asumida desde la Fundación concreta más específicamente el caso analizado en la presente queja de oficio en entornos de recursos y centros de trastornos de conducta que pueden ser escenarios en los que, efectivamente, se producen situaciones delicadas de convivencia que pueden llegar a comportamientos agresivos entre menores internos que resulta necesario abordar.

Precisamente, la información aportada desde la Fundación colaboradora evidencia el anuncio ofrecido en su día de que se encontraban sus servicios técnicos elaborando un protocolo o pautas de intervención ante este tipo de casos; y, efectivamente, dichos trabajos han concluido con la redacción un texto que, tras su lectura con criterios especializados y una experiencia acreditada, ofrece pautas de abordaje de esas delicadas situaciones en apoyo de los propios menores implicados —víctimas y agresores— y para el personal responsable de estos recursos.

El texto ofrece un compendio de situaciones, derivaciones a varios escenarios de intervención, pautas de apoyo y de respuesta, identificación de papeles de intervención de los diferentes profesionales, cauces de derivación, etc. Creemos, sin poder asumir una función analítica especializada, que el trabajo responde a las necesidades identificadas con ocasión de intervenciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y que fueron motivo, precisamente, de las Sugerencias que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia elaboró.

Ahora queda, desde luego, la tarea de disponer las medidas que hagan efectiva esta guía y, tras su aplicación, favorecer un ejercicio de evaluación y control en orden a verificar sus utilidades y eficacia.

Por cuanto respecta a la segunda de las Sugerencias la Consejería indica que “(…) se está a la espera de las decisiones que finalmente adopte el servicio de sistemas de información sectoriales en relación con esta Plataforma para conocer si se pueda incorporar a la misma esta información relativa a las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante personas menores de edad atendidos en Centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Aun cuando no se concreta esta actuación sí se mencionan unos trabajos de estudio a fin de disponer de estos recursos de información que pueden ayudar a la gestión de las intervenciones seguidas hacia estos menores de una manera ágil y, desde luego, con todas las garantías que exige en tratamiento de esta información.

En una valoración conjunta de las respuestas recibidas a la hora de realizar el seguimiento de las medidas objeto de las Sugerencias dirigidas y aceptadas, podemos deducir unas respuestas colaboradoras en orden a afianzar la protocolización y garantías sobre las actuaciones de los recursos de protección ante situaciones de riesgo o violencia de contenido sexual en los centros de menores con trastorno de comportamiento.

En todo caso, y sin perjuicio de las respuestas ofrecidas desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud y Familias así como desde la entidad colaboradora, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados de actualizar los protocolos y guías de respuestas, al igual que avanzar en la creación de herramientas de información y gestión sobre las intervenciones despegadas con estos chicos y chicas. De igual forma, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora que el asunto merece.

30/09/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a prestar apoyo a menores con especiales dificultades de comportamiento. Son centros que ofrecen un régimen de estancia residencial, y bajo la decisión de los tribunales competentes, prestan la atención multidisciplinar que estas chicas y chicos necesitan.

En general, se trata de perfiles relacionados con las nociones de trastornos del comportamiento que exigen un abordaje especializado y con un rango de intervención que aconseja, en cada caso, el internamiento del menor o la menor en un centro específico de protección. Obviamente, son situaciones complejas que afectan de lleno al ámbito de los derechos y libertades de los menores y de sus familias, y que conllevan un delicado ejercicio de las atribuciones de tutela y protección asumidas por las entidades públicas responsables, y del propio sistema judicial. Se trata, en última instancia, de la creación de un régimen de intervención para que todos los responsables desplieguen su compromiso con la protección de estos menores que, como cualquier otro, necesitan la intervención eficaz y comprometida de los poderes públicos para procurarles las mejores respuestas y ayudas a las difíciles características que presentan, sin exclusiones.

En consonancia con la singular función que desempeñan estos centros y sus equipos profesionales, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, han realizado sucesivas visitas para conocer con detalle el régimen de funcionamiento de estos específicos recursos de protección de menores.

Precisamente, con motivo de una de estas visitas, esta Institución formuló resolución con fecha 3 de noviembre de 2021 ante la Dirección General de la Infancia y ante la entidad colaboradora y gestora de unos de los centros. Dicho pronunciamiento afectaba a la dotación de protocolos específicos ante situación de agresiones sexuales así como implantar sistemas informatizados de gestión y manejo sobre las intervenciones que se realizan con este colectivo de jóvenes a través de los distintos recursos disponibles. De ahí que se dirigiera la RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA 1 para la elaboración y puesta a disposición de protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

SUGERENCIA 2, a fin de elaborar un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento”.

Las respuestas ofrecidas desde la Dirección General de Infancia y desde la entidad concertada del centro resultaron claramente colaboradoras, respondiendo ante la Resolución de manera positiva y anunciando los trabajos necesarios para poder implantar ambas medidas sugeridas desde la Defensoría.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas anunciadas en su día por ambas entidades. Sobre la base de lo señalado, y en defensa de los derechos del colectivo de menores afectado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ante la Dirección General de Infancia de la Consejería de Inclusión Social, Familias e Igualdad y la entidad Emet Arco Iris a fin de conocer:

1º.- La aprobación e implantación de los protocolos específicos de prevención de situaciones de amenaza o agresión de naturaleza sexual en los recursos y centros dedicados al sistema de protección de la infancia y la adolescencia en Andalucía.

2º.- La elaboración de un proyecto de sistema informático de gestión integrado para las intervenciones de la entidad pública de protección, en particular respecto de las actuaciones realizadas ante menores atendidos en centros específicos de alteraciones de conducta y comportamiento.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

Queja número 22/6632

El Ayuntamiento de El Pedroso tiene previsto revisar la autorización concedida al establecimiento motivo de queja, con objeto de lograr un punto de equilibrio entre el descanso de los vecinos y la actividad del bar y sus veladores.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de El Pedroso mediante el cual exponía la problemática de ruido que le generaba la terraza de veladores ubicada delante de su vivienda.

Según las fotografías que nos adjuntaba los veladores del bar estaban ubicados en la vía pública pero ocupando toda la fachada de la vivienda de dicha vecina, de tal forma que había que cruzar el acerado que ocupaba el bar y parte del viario, para atender las mesas. En esas fotografías podía verse un importante número de mesas y sillas invadiendo la fachada de su casa y a poco menos de dos metros, por lo que estaba más que justificada la queja sobre el ruido que generaban los clientes de estos veladores.

Con motivo de esta problemática la interesada había presentado en el Ayuntamiento varios escritos entre julio de 2021 y septiembre de 2022. Además, formuló denuncia ante la policía local en dos ocasiones. En los escritos pedía información sobre la autorización concedida por el Ayuntamiento al bar sobre veladores, sin obtener respuesta.

Además, relataba que mantuvo reunión en Alcaldía acompañada de otros vecinos, a la cual asistió un funcionario municipal, en la que expusieron el perjuicio a su derecho al descanso que le ocasionaba esta situación, pero tampoco se les dio la información pretendida.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar:

- Copia de la resolución municipal de calificación ambiental favorable y de licencia de apertura del bar, o de haberse tramitado mediante Declaración Responsable, copia de la resolución municipal de control posterior.

- Copia de la resolución municipal de concesión de licencia de veladores, incluyendo plano de ubicación de los mismos y espacio autorizado para la ocupación.

- Copia del informe técnico y jurídico emitido para la autorización de veladores, y copia del informe de seguridad del tráfico habida cuenta que los veladores ocupan parte del viario destinado al tráfico de vehículos.

Para el caso de que los veladores no estén autorizados o lo estén pero en otra disposición y en menor número al que se aprecia en las fotografías, interesábamos conocer qué medidas tiene previsto adoptar ese Ayuntamiento para evitar que se siga produciendo esa irregularidad.

Tras mantener distintas comunicaciones con el Ayuntamiento, éste finalmente nos informó de que:

1.- Que en la actualidad la calle se encuentra cortada por obras y que estará así al menos hasta el 30 de septiembre del año en curso, según la previsión del proyecto de obras.

2.- Que por lo anterior, hasta que se finalicen las obras y se proceda por el Ayuntamiento a su recepción, resulta prácticamente imposible poder ubicar veladores cerca de la vivienda de la promotora.

3.- Que, independientemente de lo anterior, se tiene previsto por el Ayuntamiento cuando se recepcionen las obras, emitir una nueva autorización para veladores con la que se reestructure y actualice la actual autorización, con la finalidad de que no se produzcan perjuicios ni molestias, tanto a los viandantes como a los vecinos más cercanos.

4.- Finalmente, nos informaban que además, se tiene previsto llevar a cabo una reunión entre el bar y los vecinos afectados, para alcanzar un acuerdo conciliador.

De este informe se desprendía, en primer lugar, que en la actualidad y a consecuencia de las obras, el problema objeto de queja no se producía; y en segundo lugar, se desprendía que una vez se terminen las obras, el Ayuntamiento tiene previsto revisar la autorización al bar para lograr un punto de equilibrio entre el descanso de los vecinos y la actividad del bar y sus veladores, además de tener una reunión para poder alcanzar un acuerdo satisfactorio.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1833

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la matriculación de una alumna con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito, referente a la queja formulada por la familia de la menor que se encuentra escolarizada en un Centro en aula específica (Modalidad C) desde el curso escolar 2015/16, por la posibilidad de dificultades para realizar la matrícula de dicha menor en el centro educativo que desean, para cursar en él estudios durante el próximo curso 2023/2024, al cumplir la misma 14 años el próximo día 9 de Julio, posibilidad trasladada a la madre telefónicamente por la directora del indicado colegio, y previa emisión de informe al respecto por el Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

Según el artículo 113.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía,que establece que “la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo”; y el artículo 3.2. de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que dispone que “la normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir”; al no establecerse en la normativa aplicable una restricción expresa en relación a la edad, y considerando los superiores principios contenidos en los dos parcialmente transcritos preceptos, se ha comunicado por parte del Servicio de Inspección al representante legal de la alumna que esta puede permanecer para el próximo curso 2023/2024 en el segundo ciclo de la Formación Básica de carácter obligatorio en el mismo CEIP”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la acogida en el CEIP de la alumna afectada una vez estudiado el caso y aplicada la normativa que se ha reseñado en la información recibida.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/2033

La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS) en centros educativos en la provincia de Sevilla.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, señalando:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumnado a través de la dotación de los recursos necesarios”.

La Delegación respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:

En contestación a la reiteración de la solicitud de un informe ante la queja presentada por la madre de un alumno con NEE es preciso mencionar que existen dos respuestas anteriores, En la primera de ellas se proponía un recurso de PTIS compartido con otro centro de la misma localidad. La segunda de ellas concluía con la propuesta de asignación de un recurso de PTIS a tiempo completo para un CEIP, anulando la compartición para el curso 2022/2023.

Por consiguiente, se remite la siguiente respuesta por parte del Servicio de Ordenación Educativa:

Actualmente, en el curso 2022/2023, el CEIP cuenta con un recurso de PTIS a tiempo completo.

En su comunicación alude a que: También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (E0E), cuando emiten un certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro. Pues bien, en ese sentido es preciso añadir que ni en el Dictamen de escolarización ni en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, desde el punto de vista normativo, se recoge el número de sesiones que debe ser atendido por los especialistas del centro. Es el centro el que dispone, bajo el principio autonomía pedagógica para la gestión y la organización de los recursos, la respuesta al alumnado, en función de sus necesidades educativas especiales.

Asimismo, continúa exponiendo que: (...), los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que estos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas; estos profesionales trabajarán bajo las directrices de las direcciones de los centros y de los profesionales especialistas, llevando a cabo funciones, fundamentalmente, de carácter asistencial. Su papel es clave en coordinación con el resto de profesionales del centro educativo.

Por otra parte, cuando se menciona que: (...) no resulta tarea fácil dar respuesta a esa medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente como las actuales de contención del gasto público, se nos hace obligatorio aclarar lo siguiente:

La provisión de recursos se realiza durante los meses de junio y julio, para que los mismos se encuentren en los centros educativos al comienzo de cada curso escolar. Eso es exactamente lo que ha sucedido con el CEIP, donde este curso hemos superado la medida provisional e insuficiente de compartir el cupo de horas con el otro CEIP. Y esto es consecuencia de un exhaustivo análisis, del que resulta la planificación y provisión de puestos y la dotación de recursos de acuerdo a las necesidades específicas del alumnado de cada centro. La dotación de los recursos no corresponde al azar ni a medidas aleatorias, sino que ha de estar plenamente justificada.

Sin embargo, es sumamente importante que destaquemos que, a pesar de estas actuaciones realizadas, nos encontramos con un elevado número de escolarizaciones extemporáneas (movilidades forzosas, cambios de domicilios, cambios de dictámenes de escolarización, medidas de acogimiento,...), que se producen en los meses de septiembre y octubre y que suponen una enorme alteración de dicha planificación inicial; nos encontramos entonces con una gran dificultad para que la previsión de recursos pueda ofrecer una respuesta ajustada a las necesidades educativas especiales. Como conclusión, nuestros umbrales objetivos y cuantificables, pese a no estar recogidos en la norma, responden a criterios cuantitativos y cualitativos, en una distribución equilibrada en la localidad y en toda la provincia".

Según la respuesta recibida, el Defensor debe aclarar en primer término que se trataba de obtener de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la respuesta expresa a la Resolución dictada en el curso de la queja presente, sin perjuicio de que existan otros precedentes en el tiempo que, aunque semejantes, podrían ofrecer también singularidades que aconsejaran una posición más actualizada.

En todo caso, ante la respuesta recientemente recibida, debemos entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus competencias, disponiendo la asignación a tiempo completo del recurso de PTIS para el CEIP. En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionados con las previsiones de este significativo refuerzo de PTIS para el centro.

Queja número 23/0305

La persona interesada manifestaba que llevaba casi 3 meses tratando de recibir la devolución de la fianza depositada en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) -presentó su solicitud el 9 de noviembre de 2022- y había remitido hasta en tres ocasiones (29 de noviembre y 14 de diciembre de 2022 y 16 de enero de 2023) la documentación por las vías recomendadas por el personal administrativo. Además de esas comunicaciones vía email, había llamado con insistencia al teléfono de contacto de AVRA y, al llamar a través de la central y marcar la extensión con Granada, nadie atendía a pesar de hacerlo en horario laboral, sólo sin marcar extensión había conseguido hablar con varias personas, pero sin resultado. No sabía qué más podía hacer.

Reclamaba también los intereses de demora por el perjuicio ocasionado.

Admitimos la queja a trámite y nos pusimos en contacto con personal de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) quien, tras consultar con la persona responsable de fianzas, nos confirmó que con fecha 8 de febrero de 2023 se procedió a ordenar el abono de la fianza por una cuantía de 380 euros, que ya debía haber sido transferida a la cuenta bancaria de la persona reclamante quien, si así lo estimaba, disponía de la posibilidad de solicitar a AVRA el abono de los intereses de demora.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones no sin antes recordar a AVRA que disponía del plazo de un mes para efectuar la devolución de la fianza y que los nimios intereses de demora no compensaban los perjuicios que el retraso en el pago podía ocasionar a las personas afectadas.

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