La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5896

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de un alumno y una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en su nuevo IES.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida finalmente con fecha 5 de octubre, en la que se destaca:

PRIMERO.- Durante el curso 22/23, la alumna M. se encuentra escolarizada en un CEIP, en un aula de educación especial.

En el caso del alumno D. se encontraba escolarizado en otro CEIP de la misma localidad pero en el nivel de 6º de educación primaria. Para este alumno, se elabora un nuevo dictamen de escolarización en el que se especificará que el alumno, al igual que la alumna M. necesita ser escolarizado en un aula de educación especial en centro ordinario, constando en su nuevo dictamen que el alumno pertenecerá a la modalidad C de escolarización.

SEGUNDO.- De cara al siguiente curso, ambas familias participan en el procedimiento ordinario de admisión, solicitando el único IES de la localidad.

TERCERO.- Este IES no oferta ninguna plaza escolar vacante en el nivel de Educación Especial, dado que tiene una sola aula específica llena, con 6 alumnos y alumnas matriculados.

CUARTO.- En virtud de lo expresado en el artículo 33.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que dispone:

«En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización», la escolarización de estos menores se estudia en la Comisión Provincial de Escolarización donde se acuerda: ya que no existe plaza en IES de su zona educativa, puesto que no cuentan aún con 14 años de edad, y dada la próxima liberación de plazas escolares en el otro centro para el siguiente curso 24/25, que la alumna M. siga escolarizada en su mismo centro educativo donde sí se dispone de plaza en el aula específica, y en el caso del alumno D., adjudicarle una plaza también en el mismo aula específica de este centro.

QUINTO.- Posteriormente, la planificación de las unidades de educación especial cambia y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional decide otorgar una segunda aula específica al IES donde querían matricularse, pudiendo ambos alumnos ser escolarizados allí tras cursar solicitud de procedimiento extraordinario de admisión.

SEXTO.- Siendo que ambos alumnos se encuentran matriculados en el Aula de Educación Especial del IES desde el día 6 de septiembre, entendemos que la Queja interpuesta ante la Defensoría ha perdido su objeto”.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesitan los dos alumnos suponen un proceso de estudio y valoración para la asignación de centro que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes de cada chico y chica conforme a la disponibilidad de plazas en los distintos centros. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación del IES y las Comisiones de Escolarización y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.

En el caso concreto que nos ocupa, tras un momento inicial en el que el aula de educación especial del IES se encontraba completa, se acuerda la apertura de una segunda aula que permite, finalmente, la atención del alumno D. y la alumna M. en el centro de la localidad.

Con ello entendemos que el motivo que generó en su día la queja se ha superado. En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que aconseje un seguimiento de la situación.

Queja número 22/6126

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ciudadana de Sanlúcar la Mayor, formulando queja por la ausencia del Reglamento/Ordenanza Municipal que regula la participación ciudadana del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Entendían que dado que los municipios se encuentran obligados a disponer de ella conforme a la normativa que la regula, Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que dispone en su Disposición Final Segunda que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor para que nos informase sobre el estado de la tramitación de la ordenanza municipal o reglamento, así como motivase los hechos que llevan a su inexistencia.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento mediante el cual se nos trasladaba que en fecha 30 de diciembre de 2022, se aprobó por decreto de Alcaldía el Plan normativo de ese Ayuntamiento donde entre las normativas recogidas se encuentra el Reglamento de participación ciudadana.

También informaba que como primer paso de dicho Plan se ha preparado la propuesta, para su aprobación por la Junta de Gobierno, de la consulta pública previa que ha de realizarse en base al Según el Artículo 133. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que dicha propuesta esta a la espera de informe jurídico de Secretaría.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/2153

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada en julio de 2020 ante el Ayuntamiento de Los Barrios.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta a nuestra solicitud, el instructor de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de dicho ayuntamiento nos trasladó que, en virtud de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, remitía la Propuesta de Resolución, emitida en el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia del interesado, a los efectos de cursar la solicitud de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial se encontraba en vías de ser solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7089 dirigida a Ayuntamiento de Albolote (Granada)

Recordamos al Ayuntamiento de Albolote la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de octubre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 19 de noviembre de 2021 había dirigido escrito a ese Ayuntamiento solicitando información acerca de la titularidad de un camino.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 15 de noviembre de 2022 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 19 de noviembre de 2021.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7472

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Mairena del Alcor mediante el cual exponía que por error de la Resolución SIGPAC, campaña 2017, se grabó una parcela como Pastizal siendo su uso anterior Tierra arable.

Según explicaba el promotor, dicho error fue detectado y subsanado en el SIGPAC y consecuentemente en el expediente de ayudas, pero este expediente aún no había sido resuelto contando incluso con un informe propuesta con resultado favorable emitido por el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Huelva.

Continuaba el escrito exponiendo que, derivado de este error, le habían llegado Resoluciones de procedimiento de reconocimiento y recuperación de pago indebido e incluso un trámite de Audiencia relativo a la detracción a favor de la Reserva Nacional de los Derechos de Ayuda no utilizados, campaña 2018.

En resumen, si estuviera finalizada la campaña 2017, habrían grabado el informe favorable de la Delegación territorial de Agricultura en Huelva y ya no daría lugar a mas reclamaciones derivadas de esta incidencia.

Al parecer, todo esto se agrava por ser este año el último de este quinquenio de la PAC, ya que para el año 2023 entra otra reforma de la PAC y todas las campañas anteriores tienen que estar resueltas antes de finales del 2022.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado que nos informó de que se procedía a emitir Resolución Rectificatoria donde aparecía el recinto ya correcto.

Igualmente se había procedido a estimar los recursos interpuestos contra las resoluciones de los expedientes de recuperación de pagos indebidos, así como ordenar las devoluciones de los importes recuperados.

Con respecto a la detracción de derechos se iba a proceder a la regularización de los derechos considerando la superficie correcta y tras ello, si procedía, la regularización de los pagos de otras campañas que pudieran verse afectados.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/4118

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de una empresa mediante la cual exponía que presentó la solicitud de devolución del Depósito de Garantía de Contrato, finalizado entre su empresa y el Ayuntamiento. Ante la falta de respuesta, realizó reclamación del trámite del expediente sin haber recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que nos trasladó resolución mediante la cual se acordaba cancelar y devolver el efectivo constituido en el contrato de la promotora de la queja con el Ayuntamiento. También se resolvía notificar a la intervención, a la tesorería junto con el informe de intervención y al interesado la resolución adoptada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/7871

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de transporte escolar de un instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática, que ha sido recibido con fecha 20 de noviembre de 2023.

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, de 30 de octubre de 2023, remitida al Delegado Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga en torno a la reclamación en relación al servicio de transporte escolar en el IES. Solicitado informe al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, le comunicamos que:

La interesada ha puesto en conocimiento de esta Delegación Territorial a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, las incidencias señaladas mediante escritos de fecha 18 , 20 y 29 de septiembre de 2023.

Tras las indagaciones pertinentes se constata que desde el comienzo de curso se han producido una serie de incidentes en el transporte escolar del alumnado del IES debidos a una falta de diligencia de la empresa adjudicataria en la atención del alumnado usuario, al haberse producido un aumento de demanda de este servicio durante el proceso de escolarización extraordinaria que ha desbordado la planificación inicial de la empresa. No obstante, desde el primer momento tanto desde la Dirección del IES como desde el Servicio de Planificación y desde la Agencia Pública Andaluza de Educación, se han realizado numerosas gestiones con la empresa de transporte para poder resolver las incidencias de organización detectadas.

Como resultado de estas gestiones se han adoptado las siguientes decisiones:

Unificar el horario de los 2 autobuses que cubren ese trayecto para evitar agravios comparativos entre el alumnado.

Comprobación por parte de APAE, de que los autobuses cumplen los requisitos para garantizar la seguridad de los usuarios.

Seguimiento continuo del servicio mediante reuniones periódicas entre la dirección del centro, APAE y la empresa de transportes para velar por la correcta prestación del servicio y aclarar cualquier incidencia que pudiera producirse.

De estos acuerdos se informó a la interesada mediante escrito de 2 de noviembre y se está a la espera de evaluar su impacto en la mejora de la prestación del servicio de transporte escolar en la zona”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y creemos que el caso parece quedar encauzado a través de las medidas que detenidamente se han adoptado para la superación de las deficiencias que se generaron en el servicio de transporte para atender al alumnado de la zona.

A la vista de las informaciones y de los contactos oportunos mantenidos entre la promotora y los servicios educativos, podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución a la espera de poder evaluar el impacto de las medidas adoptadas, tal y como expresa la Delegación.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones sin perjuicio de adoptar las iniciativas de seguimiento que, en su caso, resulten oportunas.

Queja número 23/6806

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de transporte para una alumna con necesidades educativas especiales en una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 21 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

En relación al expediente de queja de referencia, formulado ante esa Institución solicitando parada de transporte escolar para su hija de necesidades educativas especiales, escolarizada, y una vez emitido el informe correspondiente del Servicio de Planificación y Escolarización, le informo que, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, se ha autorizado la parada de transporte solicitada, por lo que las pretensiones objeto de la queja han sido satisfechas”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la disposición del itinerario y la parada que había sido solicitada.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/6391

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada por una entidad asociativa en relación con las medidas de conservación de la Tercia Abacial en la ciudad de Baza.

En su día este Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 17 de septiembre de 2023 nos dirigimos ante el ayuntamiento de la localidad bacetana y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada para conocer la situación expresada. Y así, solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

El ayuntamiento ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 17 de noviembre de 2023 lo siguiente:

Por la presente y a la vista del escrito de queja recibido por esa institución, a instancia de la Asociación, en el que se solicita se tomen medidas para que se conserve la antigua Tercia Abacial, se le ha requerido a la promotora concediéndole un plazo de 10 días para que nos informaran de las actuaciones que están realizando en dicha obra, dado que, tal y como se le hizo constar en el Decreto de concesión, apartado d) del punto 1: “En todo caso será de obligado cumplimiento lo expresado en la ordenanza de zona y comunes del PGOU de Baza, en lo referente a la protección del conjunto histórico, asimismo será aplicable lo indicado en la carta de color del propio plan en aquellos aspectos que atañen a composición de fachadas, carpinterías, pinturas y cartelerías (letreros, publicidad, etc)”.

A dicho requerimiento ha contestado, que al acometer la adecuación y reparación de cubiertas (tejados y terrazas) en la vivienda, observaron que debido a la filtración de agua y a la antigüedad de la vivienda, los palos de madera y cañizos de las mismas se encontraban podridos. El estado en que se encontraban según fotos ilustrativas que adjuntan, suponía un claro peligro de derrumbe, pudiendo ocasionar daños tanto a viandantes, clientes y trabajadores del Restaurante. Ante ese hecho, se vieron obligados a reparar las cubiertas y terrazas de forma que se garantice la seguridad del edificio y reutilizando las tejas originales, adecuándose en todo momento al plan de urbanismo.

En el decreto de concesión de licencia, se concede para la ampliación de arreglo de tejado y fachada, y sustitución de ventanas, ya que por declaración responsable solicitó limpieza y reparación de tejas rotas, enfoscado y picado fachada y sustitución de ventanas. Por tanto, como ya se le indicó verbalmente y consta en los informes técnicos y jurídicos emitidos en la declaración responsable y en la licencia de obras, las tejas rotas se sustituirán por teja árabe vieja. La fachada quedará terminada mediante enlucido en liso y pintado en blanco con zócalo gris. Y la sustitución de vigas se hará sin alterar la conformación arquitectónica del tejado ni interna ni externamente, debiendo conservar como la promotora reconoció en su declaración responsable, la fachada del acceso principal, que tiene más de 50 años. Las carpinterías de las nuevas ventanas serán de madera o en su caso de aluminio o pvc texturado imitando madera, con terminación nogal oscuro. Si se colocara rejería, será de forja de estilo tradicional y pintada en negro.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos, haciendo constar que, tras las inclemencias meteorológicas, han sido muchas las edificaciones a las cuales se le ha tenido que realizar órdenes de ejecución para garantizar la seguridad de personas y bienes en la vía pública, de conformidad con el artículo 144 de la LISTA y lo que se intenta desde esta administración es equilibrar los intereses públicos (protección del conjunto histórico con la seguridad de personas y cosas en la vía pública), con los derechos y deberes de los propietarios de conservar sus edificaciones y que puedan obtener un rendimiento económico legítimo”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte informa con fecha 21 de noviembre de 2023:

Primero. Mediante escrito de la Asociación Baza Histórica, se nos solicita con fecha 05 de setiembre de 2023 intervención en la Tercia Abacial de Baza.

Segundo. Con fecha 27 de setiembre de 2023 se da respuesta a dicha solicitud a través de oficio remitido por carta dirigida a la Asociación por correo certificado con acuse y recibida el 2 de octubre de 2023 en la que se informa por parte del Jefe de Servicio de Bienes Culturales de que la La Tercia Abacial no constituye bien del patrimonio histórico inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, más allá de formar parte del Conjunto Histórico de Baza y de ubicarse en el entorno de protección del Patrimonio Arquitectónico de Baza como parte del Área de Valor Ambiental.

Por tanto, al disponer el Conjunto Histórico de Baza de un planeamiento urbanístico con contenido de protección y con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos, así como de la protección de las edificaciones integradas en Áreas Ambientales”.

A la vista de la anterior información, y sin otros datos que contravengan su contenido, no podemos deducir un comportamiento irregular o inadecuado por parte de los servicios administrativos sobre las actuaciones que se aludían en la queja original.

En concreto, el informe municipal viene a relatar las acciones de vigilancia y control sobre el caserío de la localidad y las iniciativas para promover ante los titulares de los inmuebles las medidas de adecuación y conservación necesarias en sus intervenciones sobre el inmueble aludido.

En todo caso, permaneceremos atentos a los resultados concretos para garantizar esta adecuada actuación en el significativo entorno urbano del casco histórico de la ciudad de Baza.

Queja número 22/7198

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las medidas de atención sanitaria para un alumno en un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primeria) en un municipio de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron inicialmente a requerir información con fecha 31 de octubre de 2022 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido con fecha 20 de enero de 2023 se explica:

Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por Don, en la que nos expone su queja en relación con la falta de asistencia de una enfermera para su hijo, una vez recabado informe del Servicio de Ordenación Educativa se informa que:

A comienzos del curso 2022/2023, el CEIP contaba con un recurso de PTIS a 30h. semanales para atender a sus alumnos/as con NEE.

Desde este Servicio, dada la necesidad sobrevenida de atender al alumno, se dotó al CEIP de un PTIS más durante 15 h. semanales para llevar a cabo tareas de cuidado y atención personal, de carácter asistencial, a fecha 17.10.2022.

Asimismo, informamos que desde este Servicio, se ha elevado, tanto al servicio de Inspección como a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, la necesidad de disponer en el centro educativo de un personal de atención sanitaria para atender adecuadamente a este alumno”.

Ante la indubitada asignación que realiza la Delegación Territorial a la Dirección General y en la propia Inspección educativa, se dispuso una petición añadida de colaboración dirigida ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa con fecha 3 de febrero. Con fecha 10 de febrero de 2023 la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa señala:

Esta Dirección General no es el centro directivo competente para elaborar un informe sobre el asunto de la queja” (sic).

Se comprenderá la decepcionante colaboración recibida ante la petición de esta Institución en base a una atribución competencial que, por otra parte, no parece infundada ante la descripción de las funciones recogidas en el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (BOJA 28, de 11 de agosto de 2022). Y se señala que son competencias de la Dirección General, en materia de inclusión:

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a que se refiere el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

- El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matemáticas, lengua y lenguas extranjeras.

- En general, la programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la inclusión y la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en las disposiciones que las desarrollan.

- La gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

- La orientación educativa.

El escrito de la Dirección General apenas proclamaba la inhibición absoluta sobre la petición de colaboración dirigida desde esta Institución que, aunque supuestamente errónea, está motivada por la expresa indicación que se recibe desde la Delegación Territorial. Aun asumiendo la corregible capacidad interpretativa del marco competencial, esta Defensoría consideraba que podría merecer dos posibles respuestas: trasladar en el seno de la propia Consejería a su destinatario el conocimiento del caso que presenta esta Institución; o bien, subsidiariamente, señalar el centro directivo, organismo, dependencia o agencia que pudiera tener la disposición de informar a este Comisionado del Parlamento.

Sin perjuicio de contar con nuevas indicaciones declinatorias de la competencia, nuestra actuación no esperaba más que poder dirigir certeramente la petición de información que precisa para conocer la naturaleza del caso que, como queja, ha sido acogido desde la Defensoría.

En atención a las contestaciones recibidas desde los servicios educativos, consideramos que el problema central expresado en la queja recibida se encontraba condicionado por diversas gestiones de otros responsables educativos. Por ello, debimos dirigirnos ante la propia titular de la Consejería con fecha 9 de mayo de 2023, cuyo informe ha sido recibido el 4 agosto. Dicha respuesta traslada ―ahora sí― el informe elaborado desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia:

En relación con el expediente de queja, relativo al menor escolarizado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria, esta Dirección General informa:

Por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siguiendo el marco "normativo en materia de orientación educativa se ha actuado en todo momento con lo que resultaba de aplicación en relación con los procedimientos coordinados entre las Consejerías de Salud y Consumo y de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Concretamente las actuaciones han venido respaldadas por el Decreto 85/2016, de 26 de abril, donde se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, así como en las Instrucciones del 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia por la que se regula el protocolo de detección e identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa, al tratarse de un menor atendido en el CAIT de Osuna e incorporarse en el presente curso escolar 2022/23, al segundo ciclo de la educación infantil, motivo por el que fue necesaria la valoración del menor previa a la incorporación, tal y como se indica en el en el Artículo 33 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados.

Concretamente, desde el E.O.E., se desarrollan las actuaciones pertinentes atendiendo a lo regulado sobre Admisión del alumnado con necesidades educativas especiales, concretamente cumpliendo con lo siguiente:

«Con objeto de garantizar las condiciones más favorables para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a que se refiere el artículo 113.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la admisión de este alumnado se llevará a cabo, en función de la identificación y valoración de sus necesidades que realice el personal con la debida cualificación, en centros docentes ordinarios o, oídos los representantes legales, en centros específicos de educación especial, cuando por sus especiales características o grado de discapacidad sus necesidades no puedan ser satisfechas en el marco de las medidas de atención ala diversidad de los centros ordinarios»

Fruto de la valoración, se emite el dictamen de escolarización en el cual se identifica al menor como alumno con necesidades educativas especiales asociadas a «Retraso evolutivo grave o profundo y enfermedades raras y crónicas (Mopata)»

Una vez identificado el alumno se ha de cumplimentar, entre otras cuestiones, el apartado «Propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos)». En dicho apartado se organizan una serie de medidas especificas de carácter educativo y/ o asistencial. Es importante destacar que, el orientador u orientadora a solo puede asignarle recursos, adaptaciones y/o apoyos de entre aquellos disponibles en el contexto escolar, eligiendo del catálogo existente en la actualidad en el Sistema de Información SÉNECA «Módulo de Gestión de la Orientación» los más acordes con las necesidades detectadas.

Para la atención específica del alumno se le asignan como recursos especializados los siguientes:

- Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica

- Profesorado especialista en Audición y Lenguaje

- Profesional Técnico en Integración Social _ PTIS.

Al presentar una enfermedad con cronicidad compleja, según se recoge en los documentos psicopedagógicos, desde nuestra Consejería, se autoriza, en el comienzo de este curso escolar, una vez recibida la correspondiente petición por parte de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación, un recurso de Profesional Técnico en integración Social (PTIS) adicional con el objetivo de poder atender las horas en las que A. acuda al centro, ya que precisa, según su dictamen de una atención individualizada y especializada.

Revisado el caso de forma conjunta por Salud y Educación se ha diseñado de un plan personalizado de cuidados. Para la puesta en marcha del mismo se ha contado con la figura de la enfermera de enlace o referente del centro educativo, que es la figura existente en la actualidad para la atención de este tipo de casos. En este plan de cuidados se han contemplado las acciones formativas específicas fruto de la gestión individualizada de cada caso.

Ponemos en su conocimiento igualmente que, desde ambas consejerías, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 156/2022, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, se está trabajando para establecer protocolos claros de actuación que incluyan actuaciones adaptadas a las necesidades de este alumnado y establecer la atención más precisa que favorezca una escolarización segura del alumnado que como el menor, presenta enfermedades que cursan con cronicidad compleja y/ o en situación de cuidados paliativos.

Por todo lo anterior, cuando un menor presenta una situación como la descrita, se está actuando en coordinación constante entre ambas consejerías siendo protagonista la función de la enfermera de referencia, apoyada en su equipo de atención primaria, así como en el de urgencias extra hospitalarias para el entrenamiento en el manejo de los dispositivos que, en su caso, precise o pueda precisar el menor, o bien para formar al profesorado, al PTIS y/ o potenciales cuidadores/as identificados en el centro educativo, al igual que se entrena a los padres, madres, tutores as legales en sus domicilios en diversas cuestiones de atención sanitaria. Del mismo modo, esta figura de la enfermera de referencia puede acudir al centro para la realización de atenciones específicamente sanitarias que precise el/la menor durante el tiempo que acuda al centro, como pueden ser cambios de sonda, aspiraciones”.

Y así, por un lado, se ha procedido a un significativo refuerzo de la intervención profesional de monitor, o PTIS, con 15 horas añadidas a los servicios ya disponibles en el centro educativo. De otro lado, la intervención de los servicios de ordenación educativa ha motivado la formal petición de disponer un recurso profesional sanitario para el alumno.

Comprendiendo la lógica preocupación de la familia para promover todas las medidas de atención, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido asumido por los servicios responsables quedando a la espera de avanzar en la aplicación práctica de los sistemas de apoyo que deben ser cuidadosamente coordinados.

En todo caso, confiamos que las medidas anunciadas puedan lograr una adecuada respuesta a las necesidades integrales del pequeño y, fundamentalmente, disponer de un permanente ejercicio de control para organizar y adaptar los servicios de apoyo acreditados para la atención del menor, de cara al nuevo curso.

Igualmente quedamos atentos para realizar las actuaciones de seguimiento que, en cada caso, resulten necesarias para la mejora atención del menor.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
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