La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6064 dirigida a Ayuntamiento de Las Gabias (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Las Gabias a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dé respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de noviembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante, nos exponía textualmente lo siguiente:

Tengo 87 años, dificultad para la deambulación y el grado II de la Ley de Dependencia reconocida. Debido a lo expuesto presenté escrito en el Ayuntamiento de Las Gabias el 24 de junio de 2019 solicitando el arreglo de acera por un lado y eliminación de escaleras por otro que me posibilite el acceso a las calles adyacentes. El día 8 de octubre de 2019 presenté escrito solicitando sentido de silencio administrativo al no haber recibido en esa fecha contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Las Gabias.”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6230 dirigida a Ayuntamiento de Ronda (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ronda a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dé respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de noviembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 19 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía textualmente lo siguiente:

La calle en la que resido, está compuesta por una zona central para circulación de vehículos con capacidad para un único sentido de marcha y a ambos lados espacio para estacionamiento. Está cortada con una valla en su parte final por finalizar su asfaltado y por este motivo hay que entrar y salir por el mismo sitio, salvo que se utilice una salida habilitada directamente al campo y que comunica con una calle paralela (ver fotos). Debido a la saturación de vehículos estacionados, se hace muy difícil la circulación e incluso poder dar la vuelta para salir. He presentado en el Excmo. Ayuntamiento de Ronda dos escritos interesándome por una solución, que consistiría en habilitar una salida asfaltada que comunicara con la calle anteriormente comentada. Debido al tiempo transcurrido entre el primer escrito y mi posterior "queja/sugerencia" sin obtener respuesta alguna, es por lo que acudo a Vds. Además, como indico en el escrito presentado, se incumplen incluso las ordenanzas municipales. Soy consciente de que es una urbanización que todavía no ha sido recepcionada y por ese motivo entiendo, que deberían presionar a la empresa constructora para que diera una pronta solución.”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por el afectado, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la solicitud formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0384

En tramitación el proyecto de ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que permitirá, a partir del curso 2020-2021, aplicar el régimen de exenciones y bonificaciones en los precios de las matriculas en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que estando su hijo cursando los estudios de Arte Dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de Málaga (ESAD Málaga), estas enseñanzas, una vez más, habían sido excluidas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018, prorrogado para el curso 2019/2020 por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos a satisfacer para el curso 2019/2020, por los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música, y se establecen exenciones y bonificaciones.

En concreto, se establece la bonificación del 99% de las matrículas para el alumnado de 2.º a 4.º que cursa estas enseñanzas cuando no cumplan con los requisitos para obtener la beca del Ministerio con competencias en materia educativa y que hayan obtenido un aprobado en primera matrícula en el curso anterior.

También señalaba la interesada -y así es- que con ocasión de la tramitación de otra queja tramitada en esta Institución -se refería a la queja 18/5101- la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa había informado, previa aclaración de los motivos por los cuales no se había podido hacer, que se tenía la clara y firme intención de solventar la cuestión, a ser posible, para el presente curso 2019-2020.

Pero resultando no haber sido de este modo, y considerando que, ciertamente, estas circunstancias suponen una discriminación hacia el alumnado de las enseñanzas señaladas, nos permitimos, nuevamente, dirigirnos al centro directivo para que nos informara, concretamente, sobre qué medidas se habían adoptado para que se puedan aplicar para el curso 2020-2021.

En su respuesta hemos sido informados de que, en este momento, se encuentra en fase de tramitación el proyecto de ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se incluirán las correspondientes exenciones y bonificaciones en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6176

El reclamante, en un extenso escrito, señalaba que en la calle en la que residía y tenía concedida licencia de vado, de forma generalizada se incumplían las condiciones particulares en cuanto a la prohibición de estacionar delante del vado (incluido el titular de la licencia) y la prohibición de estacionar en la parte frente a la cochera, además de denunciar otras irregularidades y ausencia de solución a sus reiteradas peticiones al Ayuntamiento de Albolote para que se adoptaran medidas a fin de evitar estas infracciones que estaban ocasionando problemas vecinales y enfrentamientos.

Admitida la queja a trámite, solicitamos del Ayuntamiento que nos indicara las medidas que tuviera previsto adoptar para evitar las reiteradas infracciones de estacionamiento indebido en vados o frente a las cocheras que, al parecer, se producían en la calle que mencionaba el interesado.

De la respuesta recibida dimos cuenta al interesado con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido. Así lo hizo mediante nueva comunicación en la que, adjuntando numerosas fotografías de las reiteradas infracciones de estacionamiento indebido que, a su juicio, se registraban en la zona donde residía, exponía entre otras consideraciones lo siguiente:

Después de tres meses seguidos en la misma situación de impunidad, pues los Responsables Públicos no hacen que se cumplan las condiciones Particulares del expediente de concesión del VADO.

Ahora la única salida que tienen es Recursos Humanos Limitados, si ellos hacen que se cumplan y los propietarios de los inmuebles saben que hay que cumplirlas, no hacen FALTA MUCHOS RECURSOS HUMANOS.

Cuando ellos pasan por la calle (Desde el N.° 20 al N.° 1), en lugar de simplemente PASAR es mirar si los vehículos están estacionados en el vado.

Además disponen de un Periódico Quincenal, que en el mismo pongan un recordatorio del uso de los vados, de los cambios quincenales (Un par de veces).

No hace falta más presencia Policial, hace falta que hagan que se cumplan.

El día 1 de Septiembre de madrugada, cuando el vecino del Inmueble n°... quiso cortar la circulación de la calle, la Policía que tuvo que aguantar lo indecible, este vecino quitó su placa de Vado y el policía le decía que tenía Vado y a mediados de Octubre, se lo ponen nuevo Vado y se lo pintan, no la longitud del mismo es de cerca de 5 metros, en lugar de 3 metros y ello es para conseguir estacionar su furgoneta, pues con el Vado normal no podía y por esta circunstancia surgió la amenaza de cortar el tráfico el día 1 Septiembre, El Ayuntamiento le beneficia con esa longitud de Vado fuera de lo normal y así puede estacionar su FURGONETA, de esto desde el día 21 de Octubre vengo reclamando al Ayuntamiento en varias ocasiones y con fotografías (Que mande ahí el 16/01/2020). Hacen falta Recursos Humanos Policiales, también, pero sigue sin resolverse y sin contestar a mi escritos.

¿Por qué esta benevolencia? ¿Por qué esa dejadez?”.

A la vista de estas alegaciones y, para que quedara acreditado que el Ayuntamiento denuncia y, en su caso, sanciona el uso indebido o inadecuado de los vados, nos dirigimos nuevamente al mismo solicitando que, en caso de disponer de tal dato, nos indicara el número de expedientes sancionadores que, por tales hechos, se instruyeron durante el año anterior en la zona que nos ocupa, así como de las nuevas posibles medidas que se pudieran estar impulsando para evitar, en adelante, que se registraran tales infracciones si se comprobaba que las mismas se seguían produciendo, como sostenía el interesado.

Tras la última petición de informe formulada al Ayuntamiento de Albolote, se nos remitió nuevo informe de la Jefatura de Policía Local dando cuenta de los expedientes sancionadores incoados durante 2019 y lo que iba de 2020 por estacionamientos indebidos en vados de la calle objeto de la queja, tras la revisión del protocolo de actuación en materia de vados. También se había aumentado la información para que los propietarios conocieran que no era autorizable el estacionamiento aunque fuera en el vado de su propiedad.

Cabía esperar que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento sirvieran para mejorar la situación que motivó la queja y estimando, en consecuencia, que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4032

El reclamante exponía que, en la confluencia entre 2 calles de su población, se encontraba una piedra esquinal o guardacantón que, debido a la estrechez de la acera, dificultaba gravemente la movilidad y el tránsito de personas, singularmente de aquellas que eran usuarias de silla de ruedas o que llevaban carritos de bebé. Creía que también se veía afectada la seguridad debido al tráfico muy cercano de los coches en dicha acera.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Écija solicitando se nos informara si era posible acceder a la pretensión del reclamante de ampliación del acerado en dicha zona o, en caso contrario, que se nos expusieran las causas por las que ello no se estimaba procedente.

En la respuesta municipal se indicaba que la actuación sobre el acerado de la zona se encontraba pendiente de realizar en las previsiones municipales de mantenimiento, acogiéndose para ello a algún programa o plan de empleo para la ejecución de la obra, ya que no era posible con los propios medios municipales.

En consecuencia, interesamos que nos informaran sobre el concreto programa o plan al que, en principio, podría acogerse la ejecución de esta obra y, en consecuencia, el plazo temporal aproximado en que podría dar comienzo la misma. Sin dichos datos no podríamos considerar que se estaban dando avances relevantes para atender la petición del reclamante si se consideraba que efectivamente podría conllevar que se facilitara la movilidad y el tránsito de personas usuarias de sillas de ruedas o carritos de bebé.

Se nos comunicó que, por medio del Programa de Urgencia Social 2020 de la Diputación Provincial de Sevilla y por la bolsa de trabajo que se estaba creando por parte municipal, se pretendía actuar sobre el acerado de la zona.

Así las cosas, aún cuando no se podía concretar la fecha en que darían comienzo las obras de ejecución de los citados trabajos, cabía estimar que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución durante el presente año (2020) y que, en principio, no resultaban precisas nuevas actuaciones.

Queja número 19/1916

La Junta Directiva de una Asociación de discapacitados físicos y/o sensoriales exponía que, desde hacía bastante tiempo, venía luchando para la accesibilidad de la línea de autobuses de su localidad que discurría desde Sevilla hasta Estepa. Y añadía textualmente lo siguiente:

Comenzamos dirigiéndonos a la Federación que nos pertenece …..., allí nos informaron desde el departamento de accesibilidad, que dicha flota por ley tenía que disponer de autobús adaptado. Conseguimos hablar con el Gerente de la empresa y nos dijo que estudiaría el caso. Al no tener resultados positivos por parte de la empresa, hicimos un escrito al Ayuntamiento de la localidad. Tras la reunión mantenida con dicho Concejal, nos comunicó que hablaría con el Delegado Territorial en Sevilla. Una vez realizada la entrevista el Delegado nos comunicó que había tenido una reunión con el Gerente de dicha empresa, el cual aceptó la adaptación de los autobuses.

A día de hoy seguimos con la misma problemática, no disponemos de autobús adaptado. Nos dieron la opción de avisar 24 horas antes y tendríamos el servicio, pero como era de esperar tampoco es realidad.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio solicitando informe de las actuaciones que tuviera previstas en orden a que la empresa concesionaria diera cumplimiento a las mejoras de accesibilidad a las que, en su día, se comprometió y a las que estaba obligada legalmente.

De la respuesta recibida parecía desprenderse que, en términos generales, la empresa concesionaria cumplía con la normativa de accesibilidad en la línea que prestaba servicio a la localidad, por lo que dimos trámite de alegaciones a la asociación, quien manifestó lo siguiente:

Después de ponernos en contacto con la compañía de autobús, efectivamente tienen el servicio adaptado, el problema se encuentra en que, para poder hacer uso del servicio, tenemos que llamar uno o dos días antes, concretando el lugar y la hora, pero nos encontramos con el problema que nos pueden llamar anulando el servicio porque, para ese día, no lo puedan ofrecer; es decir, que no estamos nunca seguros de poder hacer nuestro viaje, ya sea por ocio o para una cita médica.

Entonces nosotros proponemos que, aunque se tenga que avisar uno o dos días antes, sí tengamos el derecho de tener el horario del que dispone el servicio y no arriesgarnos a perder el viaje.”

De acuerdo con lo expresado, nos dirigimos nuevamente a la Viceconsejería interesando que nos indicara si era posible atender esta petición y garantizar que, cuando se hubiera solicitado un vehículo adaptado con la debida antelación, el servicio pudiera ser disfrutado por la persona con discapacidad con normalidad y evitar posibles anulaciones.

En el informe recibido se señalaba que la empresa concesionaria mantenía que no se había negado por su personal el servicio de bus adaptado y que, en caso de que sucediera algún problema, pondría los medios para solventarlo lo antes posible y, si fuera necesario, con otro tipo de vehículo adaptado.

Así las cosas, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Sin perjuicio de ello, instamos a la Viceconsejería a que si, por parte de los Servicios de Inspección de Transportes de la Delegación Territorial, se constatara alguna de las irregularidades que motivaron la queja de esta asociación, se adoptaran las medidas disciplinarias o sancionadoras que procedieran comunicándolo a esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3009 dirigida a Consejería de Economìa, Conocimiento, Empresas y Universidad, Dirección General de Comercio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las razones y el procedimiento seguido para la extinción de la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Jaén.

18-05-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Nuestro vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, constituyen corporaciones de naturaleza pública, señalando el artículo 79.3 del citado Estatuto que corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado, la competencia exclusiva sobre Cámaras de comercio, industria y navegación.

El Legislador Estatal, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que le facultaba para elaborar, aprobar y promulgar la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dictó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que faculta al Estado para regular lo básico

En aras del principio de igualdad; que faculta a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para determinar diversas cuestiones tales como definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y promover una mayor representación directa de las empresas, en función de su contribución a las Cámaras.

Por tanto, se hacía necesario derogar la anterior disposición normativa reguladora de las Cámaras de Comercio andaluzas, Ley 10/2001, de 11 de octubre, y establecer en ejercicio de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, el nuevo régimen jurídico de tales Corporaciones de derecho público en Andalucía, adaptada a la legislación básica estatal más reciente.

Es por ello, que el Legislador autonómico aprobó, promulgó y publicó, la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, con la finalidad de actualizar y completar el marco jurídico aplicable a las Cámaras andaluzas y, como indica el Preámbulo de la citada Disposición Legal:

«...en condiciones de seguridad y que permita el desarrollo de un sector con gran importancia en la economía y con capacidad de crecimiento, en particular, teniendo en cuenta que en el actual contexto económico resulta necesario establecer medidas que permitan diversificar la actividad económica y potenciar la actividad industrial, comercial, de servicios y navegación, en beneficio de la economía y el empleo, todo ello auspiciado por las Cámaras andaluzas».

Conforme a las previsiones legales, Andalucía cuenta con catorce Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación. Existe una por cada provincia, con sede en la capital de la misma, mientras que también tienen su corporación propia los municipios de Ayamonte (Huelva), Andújar y Linares (Jaén), Motril (Granada), Jerez de la Frontera y los municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Representando a todas ellas, se encuentra el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (en adelante, Consejo Andaluz de Cámaras), con sede en Sevilla.

La Ley referida pretende reforzar la presencia e importancia de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los órganos de gobierno de las mismas e impulsar la coordinación intercameral, a través del Consejo Andaluz de Cámaras.

Asimismo, mediante la citada Ley se pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, y reforzar su papel como dinamizadoras, tanto de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional, como de la mejora de su competitividad. Todo ello en colaboración y sin perjuicio de las actividades de las organizaciones empresariales más representativas.

Teniendo competencias y funciones de carácter público-administrativo y, siendo consideradas como colaboradoras de la Administración de la Junta de Andalucía mediante la celebración previa de Convenio con la Consejería competente; o mediante la oportuna encomienda de funciones o de gestión de actividades y/o de servicios

En relación con las Cámaras de Comercio de Andalucía, tuvimos conocimiento de las circunstancias de irregular funcionamiento que se produjeron hace unos años en la de Jaén capital; irregularidades que dieron lugar a la instrucción y resolución de procedimiento jurisdiccional penal y con exigencia de responsabilidades a los cargos directivos; hasta el punto que la Cámara referida fue disuelta. La Ciudad de Jaén no cuenta con tan importante institución corporativa, máxime en los momentos actuales de emergencia económico-social a causa de la alarma sanitaria acordada y decretada por el Gobierno, en que se hace más necesario que nunca -si cabe- procurar el impulso y, en general, el fomento de las actividades económicas de todo el territorio de Andalucía.

Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones en relación con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación andaluzas, que se asignan en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que atribuye a tal órgano directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

En consecuencia con todo lo anterior y en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz se asignan en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre reguladora de la Institución, ha decidido la iniciación de actuaciones de oficio, en aplicación de lo establecido en el Artículo 1, en relación con el Artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre citada y, en consecuencia hemos decidido solicitar a esa Dirección General de Comercio, el informe previsto en el Articulo 18, de la misma, para tratar de conocer la situación al respecto, sobre cuáles hubieren sido las razones y el procedimiento seguido para la extinción de la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Jaén, así como sobre las actuaciones y medidas que se hayan emprendido por la Administración de tutela y, actuando en coordinación y colaboración con el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio de Andalucía, para constituir y reanudar las actividades y los servicios por la entidad corporativa referida, dada su importancia para el fomento de las actividades económicas en la situación actual.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja se recibió informe del siguiente tenor:

Con fecha 16 de enero de 2019 ha tenido entrada en esta Dirección General de Comercio escrito de esa oficina en el que se solicita a este centro directivo informe sobre el procedimiento para la extinción de Ia Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, y las medidas emprendidas como Administración tutelante, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, informándole a continuación de la situación actual del procedimiento y las actuaciones llevadas a cabo.

Como sabe, la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén se encuentra suspendida por Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 16 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre de 2016), teniendo a su cargo la gestión de los intereses corporativos mientras dure la suspensión, una Comisión Gestora, todo ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el artículo 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Con fecha 18 de enero de 2019 los vocales de la Comisión Gestora presentaron una petición mediante escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, registrada en la misma fecha en la Delegación Territorial de Jaén, solicitando se admita su abstención para formar parte de cualquier órgano colegiado que gestione cuestiones relacionadas con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, al tener interés personal en el asunto. Todo ello, provocado por la presentación de numerosas demandas en los Juzgados de lo Social, una de las cuales se dirigió contra la Comisión, reclamando el pago de salarios devengados y no pagados por las personas empleadas de la Cámara.

El expediente de abstención fue resuelto mediante Orden de 29 de julio de 2019, modificándose la composición de la Comisión Gestora (BOJA de 2 de agosto de 2019).

Tras la entrada en vigor el 26 de noviembre de 2019, de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, en la que regula el procedimiento de extinción previa liquidación de las Cámaras Andaluzas, con fecha 12 de diciembre de 2019, se solicita por la Dirección General de Comercio, después de detallar las previsiones del procedimiento de liquidación previa extinción a seguir en la nueva legislación autonómica aplicable, informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre distintas cuestiones referentes a las personas trabajadoras que seguían prestando sus servicios en la Cámara y las medidas a adoptar para que desarrollasen su trabajo en condiciones óptimas, así como para la salvaguardia del patrimonio de la Corporación. EI informe fue emitido el 18 de diciembre de 2019.

El día 13 de enero de 2020, tiene entrada en el registro general de la Consejería, informe de la Comisión Gestora, de fecha 30 de diciembre de 2019, en el que constatándose la concurrencia de las dos causas de extinción de las Cámaras de Comercio, contempladas en el artículo 56 de la Ley 4/2019, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, se propone el inicio del procedimiento de extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

El apartado 1 del citado articulo dispone que:

"La extinción de una Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá producirse en dos supuestos:

a) Si, tras el proceso detallado en el apartado 3 del articulo 54, no fuese posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara. Se considerará que concurre este supuesto cuando, tras la disolución de los órganos de gobierno de la respectiva Cámara y la correspondiente convocatoria de elecciones, no se presente ninguna candidatura válida en el plazo establecido al efecto.

b) En el supuesto contemplado en el apartado 4 del articulo 55, por inviabilidad económica.”

Con fecha 5 de febrero de 2020 tiene entrada certificación del Secretario de la Comisión Gestora de la Cámara de Jaén, en el que se hace constar que en el acta de la sesión celebrada por la citada Comisión el día 28 de enero de 2020, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.° 1 de Jaén, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se acuerda extinguir los contratos de trabajo correspondientes a dos trabajadores de la Cámara, y ante la falta de otro personal cualificado que pudiese desarrollar las funciones público-administrativas, dirigidas al empresariado jienense, que corresponden a esa Cámara, se acordó solicitar a la Dirección General de Comercio la adopción de las medidas necesarias que garanticen la prestación de las referidas funciones a fin de no alterar el normal funcionamiento de las empresas de la provincia, y mientras se mantenga la situación de falta de medios humanos y materiales de la Cámara.

El día 19 de febrero de 2020, se solicitó informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre las medidas cautelares a adoptar ante la situación planteada, y la posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 54.4.d) de Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, que prevé "la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivadas del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativa que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios". Esta solicitud fue reformulada, a petición del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, con fecha 27 de febrero de 2020.

El día 10 de marzo de 2020, se emite el informe solicitado por el Gabinete Jurídico, pronunciándose favorablemente sobre la posibilidad de adopción de las medidas previstas en el citado articulo 54, dado que no se produce una aplicación retroactiva de la Ley.

Tras la suspensión de los plazos administrativos derivados del Decreto de Estado de Alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, con fecha 9 de junio de 2020, se emite propuesta de Orden acordando la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y Andújar para la prestación provisional de aquellos, mientras no sea posible su realización por la Cámara de Jaén, estando actualmente pendiente de su publicación en BOJA la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

El procedimiento de extinción de una Cámara de Comercio se inicia, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras. previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y audiencia de la Cámara afectada, así como de las posibles personas interesadas. Como contenido mínimo, establece ese mismo precepto, "la designación de una persona administradora independiente, que podrá ser una persona física o jurídica, que realizará las funciones establecidas en esta ley. Su designación se ajustará a los principios de publicidad y transparencia”.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma y proceder a la designación de la persona administradora independiente, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, en el mes de febrero de 2020 tras la apertura para la ejecución del Programa Presupuestario 76A asignado a la Dirección General de Comercio, se iniciaron los trámites para realizar la licitación pública correspondiente.

En los meses de enero y febrero se elaboró la memoria justificativa, la propuesta de pliego de prescripciones técnicas y la propuesta de pliego de cláusulas administrativas particulares, cuya versión definitiva se remitió a la Secretaria General Técnica de la Consejería para su estudio, a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO), con fecha 26 de febrero de 2020.

Si bien los primeros contactos con la Secretaria General Técnica se realizaron con fecha 9 de marzo de 2020, la declaración del estado de alarma dio lugar a la ralentización del intercambio de información hasta llegar a la versión a remitir al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Concretamente, los contactos no pudieron retomarse hasta los últimos días del mes de marzo, realizando varias comunicaciones por vía telefónica e intercambios de distintas propuestas de documentos durante el mes de abril. La versión definitiva remitida al Gabinete Jurídico se grabó en el Gestor de Expediente de Contratación del sistema GIRO, el 27 de abril de 2020. Finalmente, el 30 de abril de 2020 la Secretaria General Técnica dictó Resolución de Inicio del expediente de contratación denominado “servicios profesionales para la liquidación y extinción de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén", expediente contra. 2020.

Con fecha 15 de mayo de 2020 se emitió informe por el Gabinete Jurídico, remitido por correo electrónico a este centro directivo el día siguiente.

Finalmente, desde la Dirección General de Comercio se ha procedido a modificar la memoria justificativa, la propuesta de pliego de prescripciones técnicas y la propuesta de pliego de cláusulas administrativas particulares, adaptándolas a las observaciones realizadas por el Gabinete Jurídico, acompañado de un informe de adaptación. El mencionado informe contiene una ampliación de la justificación del expediente de contratación y la acreditación del estado económico financiero de la Cámara de Comercio e industria de Jaén, habiéndose grabado la documentación en el sistema GIRO el día 8 de junio de 2020. Esta nueva documentación ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad el 17 de junio de 2020.

Actualmente, con fecha 18 de junio se ha enviado el documento contable “A” (autorización de gasto), a la Intervención para su fiscalización y la posterior publicación de la licitación correspondiente y su tramitación ulterior para la adjudicación correspondiente, que permitirá la ejecución de las labores de liquidación y posterior extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.”

A tenor de la anterior información, procedemos al cierre del presente expediente.

Queja número 18/7130

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de empadronamiento y de certificado no atendida, el Ayuntamiento de Utrera, nos traslada la siguiente información:

Recibido su correo en relación al expediente de queja 18/7130 iniciada a instancias de D. (...), les comunico que desde la primera vez que solicitó el empadronamiento, se informó al interesado de la imposibilidad de empadronamiento en la vivienda que él solicitaba por no aportar contrato de alquiler o escrituras de propiedad de la misma, ni siquiera autorización del propietario para empadronarse. Se le derivó a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, donde tras comprobar que venía siendo su vivienda habitual, y aun no siendo propietario ni alquilador, se emitió informe al respecto para la Oficina de Estadística, por los que se le empadronó el 29 de marzo de 2019, con efectos desde el 11 de junio de 2018.

Por último, comunicarles que solicitó un nuevo empadronamiento en otra vivienda el 3 de febrero de 2020, presentando contrato de alquiler, y que dicho empadronamiento se ha hecho efectivo.

Entendemos que sí se le informó y dio respuesta a sus solicitudes, aunque no fueran en el sentido que él esperaba; y se le derivó a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Utrera para, dentro de la legalidad, ayudarle y facilitarle ésta y otras gestiones.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/1696

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a mala comunicación de los servicios del colegio de abogados de Huelva, el Colegio de Abogados de Huelva nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito de fecha de entrada 28 de abril de 2020, le informamos que para poder finalizar el trámite deontológico que nos compete, sobre la reclamación del Sr. D. (…), por la actuación del Letrado Sr. D. (...), hemos remitido escrito solicitándole la Resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aracena, por la que el reclamante efectúa las mismas quejas por los mismos hechos, a través de escritos de fecha 1 de agosto y 3 de septiembre de 2019, documentos que en su momento no acompañó y que el Letrado ha puesto en conocimiento de ésta Comisión en su escrito de alegaciones.

Por lo anterior, a fecha de hoy, no hemos podido dar una respuesta al referido expediente deontológico, por haber ocultado el Sr. (...), de manera deliberada los escritos presentados en el Juzgado”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2833 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio, al haber tenido conocimiento de los problemas que se habían vuelto a producir en relación con el sistema de presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede a través de la página web del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

ANTECEDENTES

I. En los primeros meses del año 2019 esta Institución tuvo conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de los escritos de queja que se venían recibiendo en la misma, de los problemas que se habían vuelto a producir en relación con el sistema de presentación de méritos a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede a través de la página web del SAS.

Las quejas recibidas son presentadas por opositores que trataban de sumar sus méritos en la segunda fase del concurso oposición, tras superar el examen, para acceder a las plazas de Enfermería o de Médicos de Familia ofertadas en la OEP del año 2016, y que intentaban presentar dichos méritos a través de la VEC desde el pasado 22 de abril, en que se abrió el plazo, sin poderlo conseguir debido a los fallos del sistema.

Este tema ya fue tratado por esta Institución en la queja de oficio 17/3654, que concluyó formulando Sugerencia a la extinta Dirección General de Profesionales del SAS, para que, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco en el desarrollo de estos procesos selectivosse regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible” .

Dicha Sugerencia consideramos que fue aceptada por la Administración sanitaria, al responder que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata, puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, había seguido evolucionando e incorporando mejoras, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso, como se explicaba detalladamente en la respuesta enviada.

No obstante, en las noticias que recogían los medios de comunicación sobre esta temática, e igualmente en otra serie de escritos de queja que, de forma individualizada estaban volviendo a llegar a esta Defensoría de personas afectadas por nuevos fallos informáticos, se denunciaba que el sistema no funcionaba correctamente, afirmándose que se estaba convirtiendo en un obstáculo para participar en esos procesos selectivos, con los perjuicios que ello estaba ocasionando a las personas candidatas.

Incluso, por parte del responsable del Sector de Sanidad de la CSIF en Jaén se hicieron declaraciones públicas considerando que la VEC era un sistema fallido desde su puesta en marcha, y añadía que constituye “un impedimento técnico que se ha puesto en conocimiento del SAS en varias ocasiones sin éxito”.

Según las noticias que se reproducían en los medios de comunicación, la complejidad de la VEC era tal que muchos participantes en estos procesos “habían tenido que pedir días de vacaciones para poder dedicarlos a estos trámites administrativos, o realizar éstos a altas horas de la madrugada para evitar sobrecarga en la red y lidiar con la angustia que les generaba la expiración de plazos por razones ajenas al interesado”. Señalaban, asimismo, que la imposibilidad de presentar la documentación “está generando frustración e incertidumbre a los candidatos que han superado los exámenes, y que temen que el plazo termine sin sumar los puntos por méritos para optar a las plazas,” y destacaban que algunos candidatos comentaban que “es más fácil aprobar el examen que presentar documentación”.

Y todo ello, habiendo pasado ya casi dos años de la implantación de dicha aplicación informática, tiempo suficiente para que la misma no siguiera dando los mismos problemas que ya entonces fueron denunciados, y según creímos, habían sido solucionados.

II. Tras la aprobación de la actuación de oficio, con fecha 3 de junio de 2019, se solicitó a la Dirección General de Personal del SAS el preceptivo informe al respecto, que merece la siguiente reseña:

Tal y como indicábamos en nuestros escritos en relación con la queja de oficio 17/3654 (...)la VEC ha seguido evolucionando e incorporando mejoras, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso y desarrollando múltiples iniciativas para seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas.

Con ocasión del inicio de la segunda fase del concurso oposición tras superar el examen, para acceder a las plazas de Enfermería, primer proceso que se inicia el 22 de abril se ha puesto una nueva versión de la aplicación de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) que corrige todos los fallos detectados, mejora la usabilidad e incorpora nuevas prestaciones (…).

Con anterioridad a la implantación de la nueva versión, por parte del Servicio Andaluz de Salud se habían realizado, en preproducción todas las pruebas de rendimiento y todos los test de carga necesarios para tener la certeza del adecuado funcionamiento del nuevo aplicativo antes de su puesta en servicio.

Tras su puesta en servicio es cierto que las semanas anteriores a los datos que suministramos en el anexo I (lo que coincide con las fechas de las quejas por esa institución recibidas) muchos de los opositores encontraron dificultades en el acceso, aunque como puede ver en dicho anexo también fueron muy numerosos los que pudieron trabajar con absoluta normalidad.

Ante esta situación, el Servicio Andaluz de Salud decidió interrumpir temporalmente el servicio y, una vez resuelta la incidencia técnica, ampliar los plazos de dichos procesos. (…)

Una vez diagnosticado por nuestros servicios técnicos el problema que afectaba al sistema de comunicaciones, se realizaron los cambios necesarios no volviéndose a presentar desde ese día ninguna incidencia técnica que tuviera que ver con el funcionamiento de la aplicación o con el sistema de comunicaciones.

Además de estas actuaciones técnicas a las que nos hemos referido anteriormente han sido múltiples las iniciativas puestas en marcha para seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, y apoyar a los candidatos en el uso del sistema:

a) Hemos incorporado en la página web presentaciones que contienen material de apoyo y ejemplos prácticos de cómo hacer correctamente el registro y presentación de méritos.

b) Hemos incorporado en la página web material audiovisual con ejemplos de cómo registrar adecuadamente cada tipo de evento curricular.

c) Durante los días 11 a 26 de marzo en todas las ciudades andaluzas se celebraron sesiones informativas abiertas de 4 horas de duración dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

d) Entre los días 30 de mayo y 5 de junio se han desarrollado en Sevilla sesiones formativas abiertas de 5 horas de duración dirigidas a las organizaciones sindicales (…).

e) Se están desarrollando 8 sesiones informativas abiertas de 5 horas de duración entre los días 11 y 14 de junio en todas las ciudades andaluzas dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

f) Se han programada 8 sesiones informativas abiertas de 5 horas de duración entre los días 25 de junio y 5 de julio en todas las ciudades andaluzas dirigidas a las personas que han superado la fase de oposición (…).

Todas las sesiones las imparten los profesionales responsables funcionales del sistema.

Queremos finalmente reiterar nuestro compromiso de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas o de las necesidades de información que requieran los candidatos. Por ello, cuando detectemos alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en cualquiera de los procesos, procederemos a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas. Igualmente, cuando detectemos alguna necesidad de mejorar la información y el conocimiento del funcionamiento del sistema por parte de los candidatos seguiremos sin escatimar, esfuerzo alguno facilitar información y transmitir conocimiento”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De lo tratado en la queja de oficio 17/3654 sobre el sistema de presentación de méritos en los procesos selectivos del SAS a través de la VEC.

Con motivo de la tramitación de la actuación de oficio 17/3654, sobre el sistema de presentación de méritos en los procesos selectivos del SAS a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), en el informe que nos fue remitido por la Dirección General de Profesionales del SAS se nos trasladaba que:

“(...) desde el Servicio Andaluz de Salud, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los medios de la administración electrónica para la presentación y registro de méritos, de acuerdo con un modelo que garantice la agilidad del proceso y la transparencia y homogeneidad del mismo, y no escatimaremos esfuerzos para garantizar la agilidad y periodicidad de los nuevos procesos que se celebren en este y sucesivos años, en cumplimiento del compromiso de celebrar ofertas de empleo público bienales para todas las categorías, y los consecuentes procesos de traslados.

Estamos en el convencimiento de que el camino hacia la administración electrónica es obligado para todas las Administraciones públicas, y de que debemos culminarlo para migrar la relación con nuestros profesionales a un modelo más propio de la sociedad de información y la comunicación en la que estamos inmersos, máxime cuando nuestros profesionales cuentan con un alto nivel de cualificación y, en muchos casos, de alto dominio de técnicas de gran complejidad”.

En la Resolución con la que concluía dicha queja de oficio dirigida a esa Administración, se ponía de manifiesto que la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, además de posibilitar una tramitación más ágil, transparente y con menor carga burocrática, debe asegurar, igualmente, el respeto a las debidas garantías que tienen que observarse por la Administración en el desarrollo de estos procedimientos.

Y se reconocía que la puesta en práctica de las disposiciones sobre administración electrónica y la tramitación de procedimientos administrativos por esta vía, entraña una serie de dificultades de índole técnica que vienen determinando que se venga demorando su entrada en vigor en las distintas leyes reguladoras de esta materia.

Tras valorar los hechos denunciados y las circunstancias analizadas, concluimos poniendo de manifiesto a la Administración que la utilización de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas, se configura como un derecho de éstos y una obligación correlativa de aquéllas que deberán dotarse de los medios y adoptar las medidas que procedan para posibilitar su ejercicio efectivo.

En este contexto, considerábamos que resulta obligado mejorar las versiones de las aplicaciones informáticas que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Concluíamos con la siguiente Sugerencia, dirigida a la Dirección General de Profesionales del SAS, para que, “en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar el Servicio Andaluz de Salud en la que se prevea la tramitación telemática de la presentación de solicitudes y documentación, así como de abono de tasas, se regule el procedimiento electrónico a seguir y se configure el aplicativo informático que le sirva de soporte del modo más claro y garantista posible a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas”.

Sugerencia que consideramos aceptada por dicho Centro Directivo, que nos manifestaba su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.

Segunda.- La tramitación electrónica de los procesos selectivos de personal estatutario en el SAS.

En la Resolución de la queja de oficio 17/3654 incluíamos diversas consideraciones respecto de la implantación de la administración electrónica y las particularidades a tener en cuenta en los procedimientos a tramitar electrónicamente, que damos por reproducidas en la presente Resolución.

Ya entonces reconocíamos que la cuestión es compleja, y no sólo por las dificultades tecnológicas consustanciales a estos procesos. Pues se trata de implementar un cambio profundo en la forma habitual de relacionarse con la Administración que exige, tanto a ésta como a la ciudadanía, la adaptación a nuevos medios y formas de interrelación que, inevitablemente, requiere de un periodo de ajuste, y no sólo para que las Administraciones públicas se doten de los medios y normas que posibiliten el funcionamiento de la administración electrónica, sino también para que un sector importante de la ciudadanía poco familiarizado con la utilización de estos medios tecnológicos vaya pudiendo adaptarse a estos cambios importantes en la forma de comunicarse y relacionarse con la Administración. Y señalábamos que, tanto es así, que en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) está previsto la creación de oficinas de asistencia en materia de registros para facilitar la presentación electrónica de documentos en los registros electrónicos públicos, ante las previsibles dificultades que ello va a comportar para un sector importante de población, y que estaban pendientes de crear en nuestra Comunidad Autónoma.

Tras una larga espera, muy recientemente se ha aprobado el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en el que, al regular la presentación de documentos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía establece, en su art. 27.3, que “los escritos y documentos presentados de manera presencial en una oficina de atención en materia de registros deberán ser digitalizados en ésta para su incorporación al expediente administrativo electrónico”.

Todo ello en consonancia con la previsión que se contempla en el art. 36 del referido Decreto, en el ámbito de las medidas a adoptar por la Administración de la Junta de Andalucía para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, que dispone, en su apartado 2, que “la aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de la ciudadanía a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. En todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá acciones que favorezcan la eliminación de cualquier riesgo de exclusión digital”.

Es por ello que, en este contexto, valoramos muy positivamente las iniciativas adoptadas por esa Agencia de incorporar mejoras en la VEC, tanto en sus funcionalidades como en la facilidad y seguridad de uso a fin de evitar a las personas participantes inconvenientes derivados de dificultades técnicas, tras la realización de las pruebas y test correspondientes y el correspondiente análisis de los fallos detectados. En la misma línea, consideramos muy acertada la incorporación a la página web del SAS de material audiovisual de apoyo para la incorporación de documentos a la VEC y la celebración de varias sesiones informativas en todas las provincias de Andalucía.

A pesar de ello, por las quejas recibidas seguimos constatando la existencia de problemas en el desarrollo de este tipo de procesos, como son los que nos han trasladado las personas afectadas o las propias incidencias que se han producido en el desarrollo de este proceso por cuestiones de índole técnico, y que son reconocidas en el informe de ese Centro Directivo. Dichas incidencias, aunque puedan ser en número menor a las que se produjeron en anteriores procesos, siguen planteándose en un porcentaje de casos sensiblemente superior -como se confirma en los informes remitidos por esa Administración- a los que afectan a la presentación de documentación para estos procesos en los registros generales de forma presencial o por correo postal.

Este hecho, unido a las consecuencias que la falta de presentación tiene para los solicitantes en cuanto a su acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, hace necesario que se tengan que seguir extremando las medidas técnicas y procedimentales a fin de poder evitar que se produjeran este tipo de situaciones. Y, dada la imposibilidad de evitarlas, prevenir las consecuencias perjudiciales de exclusión o no valoración de méritos que pudieran tener estas situaciones para las personas que no los han formalizado correctamente por incidencias técnicas puntuales o por la propia impericia de las personas participantes en estos procesos, aún cuando consta la voluntad inequívoca de su su presentación para hacerlos valer.

Previsión que hubiera sido aún más deseable, teniendo en cuenta, además, las dificultades probatorias que se plantean en esta materia a la hora de determinar las posibles incidencias tecnológicas que hubieran podido afectar a la presentación de solicitudes por vía electrónica.

Tercera.- La consideración de las dificultades e incidencias técnicas consustanciales a los procedimientos de tramitación electrónica.

Los problemas de la "electronización" de los procedimientos administrativos y su imposición a determinados colectivos y procesos, desconociendo las dificultades y retrasos que tienen las Administraciones para su implantación y la propia realidad social de muchos ciudadanos a los que se impone esta forma de relacionarse con las mismas, han sido destacados en las valoraciones doctrinales de estas normas, en las que se ha llegado a concluir que mientras la Administración no tenga resuelto el problema de sus comunicaciones internas no debería exigir a ningún ciudadano que para relacionarse con ella utilice medios electrónicos. Justamente lo contrario del camino seguido, imponiendo, primero, la tramitación electrónica de determinados procedimientos a la ciudadanía y, dejando para el final, por sorprendente que parezca, la obligación de la Administración de comunicarse electrónicamente entre ella misma, antes las dificultades técnicas y operativas que este cambio supone.

Así, hasta el último día del año 2019 no se aprueba por la Junta de Andalucía el mencionado Decreto 622/2019 que desarrolla la administración electrónica en su ámbito competencial y regula el uso de los medios electrónicos en dicha Administración, lo que da idea de la dificultad y complejidad que tiene para la propia Administración la regulación de esta materia. Y, por lo que se refiere a los problemas que surgen para los ciudadanos que tienen que relacionarse con la Administración por esta vía, los que se ponen de manifiesto en la presente queja son suficientemente ilustrativos para constatar las dificultades que plantea para la ciudadanía dicha relación.

En este contexto, la propia LPAC, consciente de estas dificultades, establece en su art. 32.4 que cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, en el informe remitido por esa Administración se indica que en las fechas de las quejas presentadas en esta Institución por muchos opositores ante los problemas de acceso a la VEC, “se decidió interrumpir temporalmente el servicio y, una vez resuelta la incidencia técnica, ampliar los plazos de dichos procesos”.

Proceder que resulta adecuado a lo previsto en dicha norma, si bien no consta en el informe, ni hemos podido encontrar en la página web de esa Agencia que se hubiera cumplido con lo establecido en la misma en cuanto a la publicación de la incidencia técnica y correspondiente ampliación del plazo en su sede electrónica.

Es por ello, y aunque dicha ampliación de plazos, con carácter general, es facultativa para la Administración, en los procesos de concurrencia competitiva, como es el caso del proceso selectivo objeto de la presente queja, consideramos que es preceptiva, debiendo darse la oportuna publicidad a esta suspensión de plazos indicando de modo expreso el periodo de ampliación del mismo.

Cuarta.- El alcance de la subsanación en los procesos selectivos tramitados por vía electrónica.

Otra de las cuestiones objeto de debate en relación con los problemas e incidencias que plantea la tramitación electrónica de los procedimientos selectivos es el de la posibilidad de subsanación de determinados errores que se producen en estos procesos. Errores que, en no pocos casos, pueden estar motivados, además de por problemas técnicos de difícil demostración, por la impericia de personas participantes en los mismos y que tienen consecuencias muy perjudiciales para las mismas en caso de no tramitar adecuadamente la formalización de documentos en los plazos establecidos para ello.

En el desarrollo de procedimientos selectivos es frecuente que se produzcan errores o imprecisiones en la presentación y aportación de documentos, planteándose la duda de si es posible subsanar el error padecido una vez que el plazo original finalizó.

Esta duda se resuelve, con carácter general, por LPAC al establecer, en su art. 68.1, que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos”. Posibilidad que se extiende a los procesos selectivos al disponerse en el apartado 2 de dicho precepto legal que, “siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado (…)”. Interpretación que desde hace tiempo se viene manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que cabe citar la Sentencia de la Sala Tercera de dicho Tribunal de 4 de febrero de 2003.

Estas incidencias que, con carácter general, pueden producirse en cualquier procedimiento administrativo, en el caso de los procedimientos electrónicos presentan una mayor complejidad derivada, tanto de las singularidades de índole técnica que se suelen plantear en su desarrollo, como de las dificultades, ya comentadas, para su implantación. Tanto es así, que estas cuestiones determinaron que la propia LPAC incluyera una previsión particular en este tipo de procedimientos, al establecer en su art. 68.4, que cuando alguna persona obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración presentara su solicitud presencialmente, “las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica”.

Si bien la cuestión que se plantea no puede encuadrarse exactamente en este supuesto, si es ilustrativo de las previsiones legales que han de adoptarse para garantizar los derechos de la ciudadanía en el curso de los procesos de tramitación electrónica, ante las singularidades y lagunas que presentan todavía la regulación de este tipo de procedimientos.

En este sentido, como se pone de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2018, “el establecimiento de una Administración electrónica es absolutamente necesario desde parámetros de modernidad y tiene como objetivo la obtención de una mayor eficacia en la actuación administrativa”, en el sentido que mandata el art. 103 de la Constitución.

Pero, al mismo tiempo, esa implantación de la administración electrónica debe realizarse salvaguardando los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, porque, como advertía dicho Tribunal en su Sentencia de 16 de noviembre de 2016, al tratar de las notificaciones electrónicas, "el cambio tan radical que supone, en tema tan sumamente importante como el de las notificaciones administrativas, las notificaciones electrónicas, en modo alguno ha supuesto, está suponiendo, un cambio de paradigma, en cuanto que el núcleo y las bases sobre las que debe girar cualquier aproximación a esta materia siguen siendo las mismas dada su importancia constitucional, pues se afecta directamente al principio básico de no indefensión y es medio necesario para a la postre alcanzar la tutela judicial efectiva.

En este sentido, en la reciente experiencia de los procesos selectivos que se desarrollan vía electrónica se han podido constatar incidencias singulares que plantean cuestiones específicas propias de esta modalidad de tramitación procedimental, y que, en estos momentos, no cuentan con una previsión legal expresa que las contemple.

En esta materia, nuestra ley procedimental del año 2015, por razones obvias, no pudo contemplar todas las incidencias que se vienen presentando en este tipo de procedimientos que se estaban iniciando entonces y que afectan de modo especial a los procesos selectivos que se están empezando a generalizar, y en los que todavía, como la propia experiencia de esa Administración en los últimos procesos desarrollados vía electrónica pone de manifiesto, un número importante de incidencias se vienen produciendo por cuestiones que no están previstas en normas ni en las bases reguladoras de dichos procesos y que pueden terminar afectando al principio de tutela administrativa efectiva y a los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Así, estas incidencias o errores que vienen produciéndose todavía con frecuencia en los procesos selectivos convocados por esa Agencia respecto a la presentación de solicitudes y documentos, se vienen resolviendo con una aplicación de las normas todavía más orientadas a subsanar estas cuestiones en procesos tramitados en soporte papel que, obviamente, no llegan a contemplar estas peculiaridades propias de los procesos de tramitación electrónica, con lo que los opositores afectados por las mismas terminan siendo excluidos del proceso.

Sin embargo, en los aplicativos informáticos que sirven de soporte al desarrollo de estos procesos queda constancia, a través de la huella digital, de la voluntad de estas personas de participar en el mismo y de aportar la documentación correspondiente que, por fallos técnicos puntuales de difícil prueba, o por errores o impericia de personas poco acostumbradas a la tramitación electrónica de documentos, le impiden formalizar el trámite electrónico en el plazo límite establecido para ello.

En esta situación, en nuestra opinión, se produce una clara desigualdad de trato respecto al opositor participante en los procesos que se tramitaban en soporte papel que, ante las mismas circunstancias -como puede ser la falta de firma de la solicitud o la aportación incompleta o defectuosa de documentos-, podía enmendar el error padecido toda vez que los lugares y forma de presentación estaban claros y no daban lugar a dudas, mientras que en la tramitación electrónica dichos errores, si no se ha formalizado en plazo el envío de la solicitud o documento por vía electrónica por cuestiones técnicas o error del opositor, a pesar de haberlo intentado o creer incluso que se había realizado, resultan letales y tienen como consecuencia la exclusión del proceso.

En este sentido, resulta muy ilustrativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Febrero de 2016, citando otra anterior del mismo Tribunal de 18 de Marzo de 2015, en la que se afirma “que ha declarado que los comportamientos de los aspirantes que respondan a una razonable duda sobre el significado de las bases de la convocatoria no pueden ser valorados como una resistencia al cumplimiento de las mismas y, por ello, un elemental criterio de racionalidad y proporcionalidad aconseja permitir también en estos casos subsanar los errores que hayan tenido su origen esta clase de dudas”; y prosigue: “Es de añadir a lo que antecede que es a la Administración a la que incumbe evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas que reconoce el art. 23.2 de la Constitución (en coherencia con lo que establece el artículo 9.2)”.

Es por ello, y dado el carácter garantista que tiene el procedimiento administrativo para los ciudadanos, y teniendo en cuenta las normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo, así como el de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, consideramos oportuno que se pudieran contemplar estas incidencias que se plantean en los procesos selectivos de tramitación electrónica de personal estatutario del SAS en las correspondientes bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso” y vinculan tanto a la Administración como a los partícipes en los mismos según reiterada jurisprudencia, para prever la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas. .

En este contexto, resulta obligado seguir mejorando los aplicativos informáticos que soportan estos procesos, a fin de corregir las incidencias detectadas, adaptarlas a las demandas de los usuarios, sobre todo en el aspecto de simplificación de trámites, y garantizar su uso eficaz, a fin de evitar disfuncionalidades y situaciones equívocas que pudieran terminar afectando a la efectiva tramitación de los procedimientos administrativos y al ejercicio de los derechos afectados por la misma.

Asimismo, en esa línea, es conveniente insistir en las iniciativas tutoriales en la página web y de formación en los ámbitos profesionales y de personas que pudieran ser usuarias de estos instrumentos informáticos, a fin de facilitar la participación en los procesos selectivos tramitados por esta vía.

En cualquier caso, las circunstancias que han concurrido en los hechos analizados en las convocatorias del SAS, así como en las de otros organismos de la Junta de Andalucía que igualmente se han analizado por esta Institución, hacen aconsejable que en las próximas convocatorias de procesos selectivos de personal estatutario que tenga que realizar esa Agencia, se mejore el aplicativo informático que da soporte a la presentación telemática de solicitudes para evitar las incidencias detectadas en estos procesos o en otros similares y se incorpore un sistema de ayudas que avise de modo claro y notorio de la falta de cualquier paso intermedio y, más notoriamente aún, si no se ha culminado el envío de la solicitud y documentación al registro, así como el pago de la tasa, en su caso.

De igual modo, para que, en tanto se normaliza la tramitación de procedimientos electrónicos y se familiariza la ciudadanía con su utilización, le reiteramos la conveniencia de analizar las incidencias más frecuentes que se están produciendo en la tramitación de este tipo de procedimientos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones sanitarias, y se prevea la posibilidad de subsanación de las mismas en las correspondientes bases .

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que, ante las incidencias técnicas que se detecten en los procesos selectivos tramitados vía electrónica por parte del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 23.2 de la Constitución Española, se proceda a la correspondiente ampliación de los plazos de presentación de documentación a través de la VEC establecidos en las bases de la convocatoria, y se proceda a la publicación de la incidencia técnica y la ampliación del plazo que se hubiere acordado en la sede electrónica de esa Agencia pública.

SUGERENCIA: Para que, en las próximas convocatorias de procesos selectivos a convocar por el Servicio Andaluz de Salud que se vayan a tramitar por vía electrónica, de acuerdo con normas y principios generales de aplicación al procedimiento administrativo y de acceso en condiciones de igualdad a la función pública, se contemple en las bases de las convocatorias de los mismos, que constituyen la “ley de la oposición o concurso”, las incidencias más habituales que se hayan planteando en las últimas convocatorias de esta modalidad de procesos selectivos y se prevea la posibilidad de su subsanación, a fin de evitar cualquier situación de confusión o equívoco que pueda obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a las funciones públicas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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