La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/5237 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Diagnostican la situación de las infraestructuras de abastecimiento de agua en varios municipios sevillanos.

18-08-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias de prensa del pasado 4 de julio hemos conocido la demanda de los municipios de la Sierra Morena sevillana, junto con Villaverde del Río, Castilblanco de los Arroyos y El Castillo de las Guardas, ante la situación del abastecimiento de agua en la comarca.

Según señalan, prácticamente toda la Sierra Morena de Sevilla tendría problemas de suministro. Destacaría por su gravedad el caso de Las Navas de la Concepción, que el año pasado sufrió cortes de varias horas y tuvo que abastecerse de pozos particulares.

Al parecer existe un proyecto para conectar todos los pueblos de la comarca con un pantano, lo cual requiere tiempo e inversión.

Reivindican que la Junta de Andalucía tenga en cuenta sus necesidades con respecto a los problemas de abastecimiento de agua y muestran su malestar ante el hecho de que sólo se haya incluido a Burguillos y la Sierra Sur en la reciente declaración de interés autonómico de infraestructuras hidráulicas correspondiente a la provincia de Sevilla.

Este Comisionado del Parlamento de Andalucía muestra su preocupación por los hechos descritos, dado que la confirmación de los mismos podría suponer la afección de derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tales como el derecho a vivir y disfrutar de un medio ambiente adecuado, equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, en particular mediante la adecuada protección del agua, reconocido en el artículo 45 del texto constitucional y en el artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía.

El artículo 45 de la Constitución también indica que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, el artículo 197 del Estatuto de Autonomía ordena a los poderes públicos de Andalucía proteger el ciclo integral del agua, y promover su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

Igualmente pudiera estimarse afectado el derecho a una buena administración, recogido en el artículo 31 de nuestro Estatuto de Autonomía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como Administración competente en materia de planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se propone trasladar esta actuación a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena de Sevilla y a los Consistorios de los municipios afectados, a fin de darles conocimiento de la misma y solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

19-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En su respuesta la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos trasladó el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras del Agua:

Esta Dirección General ha mantenido y mantendrá en el futuro reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, en el seno de la colaboración institucional entre ambas Administraciones, con el fin de acordar el diagnostico de situación de las infraestructuras de abastecimiento en alta existentes así como de las pendientes, en los municipios de la Sierra Morena de Sevilla ademas de El Castillo de las Guardas, Castilblanco de los Arroyos, Villaverde del Rio, diagnostico que se requiere para estudiar la posibilidad de ejercer el auxilio de la Administración Hidráulica Autonómica a la Administración local.

En cualquier caso, independientemente de que se lleve o no a cabo la declaración de interés de la Comunidad Autónoma de cualquier actuación, la Junta de Andalucía ha solicitado financiación europea para el marco 2021-2027 para la mejora de la garantía de abastecimiento a poblaciones de Andalucía, donde podrían encajar estas actuaciones, siempre y cuando estén definidas correctamente por la Diputación, Consorcios y municipios como entidades responsables del abastecimiento.

El posible auxilio de la Administración Autonómica se centraría en el abastecimiento en alta, por considerar este Centro Directivo que las inversiones en abastecimiento en baja habrán de ser objeto de auxilio por la Diputación o de implantación de un canon de mejora local en virtud de los artículos 72 al 78 y del 91 al 96 de la ley 9/2010, de 30 julio de Aguas de Andalucía.

Es de señalar que la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobada por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. contempla la actuación Guadalquivir_0316 de Mejora de las Infraestructuras en Alta de abastecimiento a la Sierra Norte de Sevilla por importe de 22.755.000 euros, no estando determinada la Administración responsable de su ejecución.

Cabe destacar que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como organismo de cuenca, puede realizar este tipo de obras con cargo a sus presupuestos y recuperar su coste a través de tarifas de utilización del agua, como está llevando a cabo en otras zonas de su influencia, por ejemplo. las obras que ha licitado dicha Confederación por 9,9 millones de euros para garantizar el suministro de agua a la comarca del Condado en Jaén. Por ello, se sugiere que se involucre a dicho organismo de cuenca en la colaboración y auxilio a estos municipios.”

De lo informado por la Consejería se desprendía que el asunto por el cual se había iniciado queja de oficio por parte de esta Institución se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la queja.

Esta Institución es consciente del desafío que esta pandemia del Covid-19 está suponiendo para nuestra sociedad y de los esfuerzos denodados que su mitigación exige. En este sentido, el pasado mes de marzo, durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, el Defensor del Pueblo Andaluz abrió una queja de oficio ante su enorme preocupación por el devenir de las personas mayores que viven en centros residenciales en nuestra Comunidad.

Dicha actuación permanece aún abierta tras recibir la información por parte de la Administración, que está pendiente de una valoración en conjunción con otros elementos (decisiones normativas, organizativas y de gestión posteriores, así como testimonios recibidos de familiares, etc).

En el trascurso de esta investigación de oficio, la Institución andaluza ha tenido conocimiento de un nuevo foco de contagio vírico en el centro residencial de El Zapillo, en Almería, detectado al parecer de forma indirecta, es decir, fuera del centro residencial. Posteriormente, ha tenido conocimiento de 3 nuevos contagios, en esta ocasión, en Armilla (Granada) y también de medidas de restricción en dos residencias del Valle de los Pedroches, en Córdoba.

Ante estos nuevos acontecimientos, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha considerado necesario dirigirse nuevamente a la Administración solicitando información adicional que sirva de sustento a la actuación de oficio abierta. En concreto, se ha dirigido a la Consejería de Salud solicitándoles:

 

  • Conocer la dinámica, periodicidad y criterios aplicados para la detección diagnóstica de posibles contagio vírico de personal de los centros residenciales de mayores (prácticas de pruebas y otros controles rutinarios) y si son comunes y uniformes para todos los profesionales de todas las residencias en Andalucía, públicas o no.

     

  • En segundo lugar, y dado que un número muy elevado de contagios en la residencia de El Zapillo ha afectado al personal que allí presta su servicio, estamos interesados en conocer cuántas personas integran su plantilla, cuántas se encuentran de baja por contagio y las medidas adoptadas de cara a su cobertura.

     

  • Finalmente, y dado que los nuevos brotes parece haber motivado restricciones en las visitas de familiares a las personas mayores residentes, restricciones de los paseos al exterior y de nuevos ingresos, queremos saber en qué otras formas alternativas pueden quedar cubiertas las necesidades afectivas y de relación familiar de estas personas mayores, fundamentalmente de las personas no contagiadas, así como si hay directrices para proporcionar a las familias información personal en cada Centro sobre el plan puesto en práctica en el mismo.

 

    Comunicado del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la implementación del protocolo para la detección del Covid-19 entre la población migrante que llega a nuestras costas

    • La Institución andaluza ha recordado que la situación provocada por la pandemia del Covid-19 requiere una respuesta humanitaria integral a esta población, con la coordinación de todas las administraciones y en colaboración con los colectivos que prestan esta acogida

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha dirigido al Servicio Andaluz de Salud interesándose por “la implementación del protocolo establecido tanto para la detección de posibles contagios de Covid.19 entre inmigrantes que lleguen de forma irregular a nuestro territorio, como para que se cumplan los periodos de cuarentena y seguimiento establecidos por el Ministerio de Sanidad, así como los dispositivos habilitados para el aislamiento de personas positivas y sus contactos mientras se encuentren realizando la cuarentena”.

    La actuación de la Institución se enmarca en las quejas presentadas por distintos colectivos por la atención prestada a los inmigrantes que vienen llegando en pateras a la costa almeriense desde finales de julio y durante todo el mes de agosto. Los escritos presentados por los diferentes colectivos coinciden en señalar que las medidas que se están aplicando no están siendo acordes con lo establecido en el protocolo. Según denuncian “estos incumplimientos están suponiendo una alarma para la ciudadanía, llegando a producirse una estigmatización de los grupos de personas llegados a las costas españolas por el aumento de positivos en Covid-19, los cuales muchos de estos contagios se producen una vez se encuentran en las instalaciones de recepción”.

    La atención que se presta a las personas que llegan a nuestras costas es una preocupación constante de la Defensoría andaluza año tras año, que con la situación actual provocada por la pandemia del Covid-19 necesita de un mayor seguimiento y control para garantizar la protección de estas personas y por la salud pública.

    Es por ello que, compartiendo la preocupación manifestada por el Defensor del Pueblo estatal y dentro de la línea de colaboración institucional permanente que mantienen, le ha informado de estas actuaciones. Para el Defensor del Pueblo Andaluz, la situación provocada por esta pandemia requiere una respuesta humanitaria integral a esta población, con la coordinación de todas las Administraciones y en colaboración con los colectivos que prestan esta acogida, tal y como ha manifestado en numerosas ocasiones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/3832 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Hemos trasladado a la Administración la conveniencia de aumentar el personal y los medios para tramitar las ayudas al alquiler.

    19-06-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

    El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (RDL 11/2020), por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se hizo eco de esta problemática y estableció determinadas medidas encaminadas a su solución.

    No obstante, para hacer frente a circunstancias urgentes, o de extrema vulnerabilidad de aquéllas familias que con el resto de las ayudas previstas en esta norma no pudieran resolver su situación de precariedad para hacer frente al pago del alquiler, adicionalmente, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el Real Decreto-ley 11/2020 mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables»; y se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, pretendiendo con ello habilitar o modificar estos programas para poder adaptarse a las situaciones para las que los actuales programas del Plan Estatal de Vivienda no estaban preparados.

    En cumplimiento del referido mandato, ha sido la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estos nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    La sustitución y modificación de estos dos programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.

    Teniendo en cuenta la fecha de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, y que los programas aludidos se consideran esenciales para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 puede producir en un mercado como el del alquiler, ya de por sí tensionado con anterioridad en muchos lugares de nuestra geografía, se hace imprescindible que los mismos se pongan en marcha con la mayor rapidez posible, dependiendo ello de la regulación última que cada Comunidad Autónoma efectúe y apruebe para su territorio.

    Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no ha hecho uso de esta competencia, no habiendo procedido a la aprobación de las Órdenes de regulación y convocatoria de estas ayudas, cuando ello estaba previsto para la primera semana del mes de junio del actual, según anunció la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio en su comparecencia en el Parlamento de Andalucía en fecha 13 de mayo de 2020.

    En defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 dela Constitución, y de los artículos 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de sugerir se efectúe de manera inmediata la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda habitual a las que nos venimos refiriendo, encaminadas a mitigar las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produzcan como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 en la ciudadanía andaluza.

    13-01-2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    En relación con la incoación de la presente queja de oficio sobre la puesta en marcha por Andalucía de los programas de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló con fecha 29 de junio de 2020 Resolución a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjeran como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 podía producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y para ello Sugerimos que, sin más demora, se procediera a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevara a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refería la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

    Tras una extensa tramitación, en noviembre de 2022 se nos dio traslado del informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se nos indicaba que tanto la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, como la de de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se encontraban cerradas y resueltas conforme a sus respectivas resoluciones en las diferentes Delegaciones Territoriales.

    No obstante, en la Delegación Territorial de Málaga quedaban pendientes algunas actuaciones en ambas convocatorias. En la primera citada, la publicación de las últimas dos resoluciones; y en la segunda, aún se están realizando pagos y requiriendo las correspondientes justificaciones. En ambas convocatorias se encontraba pendiente el inicio de procedimientos administrativos de pérdida del derecho al cobro así como de reintegros de cantidades abonadas.

    La pandemia de COVID–19 generó un fuerte impacto económico y social que, entre otros daños, afectó a los ingresos con los que muchas personas hacían frente al pago de sus alquileres y también a determinados colectivos especialmente vulnerables, por lo que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, lo que se materializó mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporando nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    El objetivo de estos programas era proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjesen como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, dependiendo de la regulación última que cada Comunidad Autónoma aprobase para su territorio y que en todo caso era imprescindible que se efectuase con la mayor rapidez posible.

    En nuestra Comunidad, el retraso en la puesta en marcha dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio y a formular una Resolución con fecha 29 de junio de 2020, consistente en una Sugerencia para que sin más demora se procediese por la consejería competente a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevase a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

    Ese mismo día 29 de junio de 2020 se aprobó la convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020; y la Sugerencia de esta Institución no se pudo dar por definitivamente aceptada hasta la Orden de 27 de julio de 2020 y la Orden de 1 de septiembre de 2020, que respectivamente aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

    En consecuencia, transcurrieron casi cinco meses desde la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, para la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de los dos programas de ayudas económicas para la vivienda que se pusieron en marcha ante la situación excepcional que estábamos viviendo. El retraso en la puesta en marcha, especialmente en la convocatoria destinada a colectivos vulnerables, era la primera conclusión a la que era inevitable llegar. Aun reconociendo la dificultad de diseñar unos procedimientos de concesión de ayudas de estas características, una situación de emergencia mundial de dimensiones desconocidas hasta ahora requería una actuación más ágil y diligente por parte de la administración, tanto en su aprobación como en su tramitación.

    Las personas solicitantes de estas ayudas se encontraban, como las propias condiciones de la convocatoria exigían, en una situación económica crítica debido a la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, por lo que precisaban de una ayuda económica inmediata para hacer frente a sus gastos de alquiler y poder así evitar procedimientos judiciales que podrían finalizar en los desahucios de sus vivienda habituales.

    Durante los dos años desde que se pusieron en marcha ambas convocatorias habíamos efectuado el seguimiento de los respectivos procedimientos de concesión. Aunque fueron más rápidos que, por ejemplo, los de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaron ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se demoraron mucho más allá de lo razonable en una situación de tal urgencia.

    En el caso de las Ayudas al alquiler de vivienda habitual frente al impacto económico y social del COVID-19, las primeras resoluciones de concesión de las ayudas se publicaron a finales de noviembre de 2020 y solo tres provincias consiguieron cerrar la convocatoria a lo largo de 2021 (Almería en febrero, Huelva en mayo y Jaén en septiembre). Por su parte, aunque la tramitación de las Ayudas a colectivos vulnerables se inició rápidamente tras el cierre de la convocatoria, con las primeras resoluciones en diciembre de 2020, los procedimientos se han alargado en todas las provincias hasta el año 2022. De hecho, como se ha señalado al inicio, en el mes de diciembre de 2022 había una provincia en la que la convocatoria aún no se había concluido de forma definitiva.

    Por ello, nos encontrábamos con solicitantes que nos trasladaban su desesperación por que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no tenían conocimiento de si sus solicitudes habían sido estimadas, puesto que el plazo para resolver era de tres meses desde la fecha de presentación, por lo que debimos iniciar la tramitación de esas quejas individuales.

    El desigual ritmo de tramitación en las diferentes provincias nos llevó inevitablemente a la misma conclusión que en anteriores convocatorias de ayudas al alquiler realizadas por la administración autonómica, esto es, la falta de una estructura administrativa dimensionada al volumen de solicitudes que se presentaban. En consecuencia, debía dotarse a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería y especialmente a aquellas en las que se había evidenciado una vez más la imposibilidad de cumplir siquiera remotamente los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos establecidos por esa misma administración, del personal y los medios materiales adecuados al volumen de trabajo que ocasionaba la tramitación de este tipo de ayudas.

    A la vista de lo anteriormente expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, esperando que las conclusiones que trasladábamos fueran objeto de la debida atención por la Consejería implicada.

    Queja número 17/5634

    Mediante escrito de queja se dirigió a esta Institución el padre de un alumno que había cursado estudios superiores de música en un Conservatorio Superior, manifestando su sorpresa pues tras efectuar la matrícula para su hijo en un Máster impartido por una Universidad pública andaluza comprobó que no se consideraban estos estudios para la bonificación del 99% de la matrícula que regulaba el Decreto 117/2017, de 11 de julio. Consideraba que ello era una discriminación injustificable y, por ello, solicitaba nuestra intervención para que se subsanara lo que consideraba un agravio a los alumnos que superan los estudios superiores de música, señalando que, en su opinión, la redacción del mencionado Decreto 117/2017 no había tenido en cuenta lo establecido en la Ley marco ocasionando una discriminación injusta a este colectivo de alumnos.

    Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló Sugerencia a la Dirección General de Universidades en la que, en síntesis, solicitábamos que se extendiera esa bonificación “del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía”.

    Al no recibir respuesta de la citada Dirección General a esta resolución -a pesar de que en una conversación telefónica que mantuvimos con personal de la misma, en la que nos informaron que la respuesta estaba, en aquellos momentos, pendiente de firma por la autoridad correspondiente- tuvimos que poner en conocimiento del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades, en su calidad de máxima autoridad, los antecedentes y la resolución formulada en la presente queja, a fin de que tuviera conocimiento de todo ello y, en su caso, diera las instrucciones oportunas conducentes a la remisión de la respuesta a la resolución adoptada por esta Institución.

    Tampoco así obtuvimos respuesta pero, con fecha 10 de junio de 2020, conocimos que se había publicado en la página web de la Junta de Andalucía noticia referida a la comparecencia del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la correspondiente Comisión parlamentaria, incluyendo textualmente lo siguiente: “El Consejero de Economía también ha anunciado que, en el próximo curso 2020/2021, los estudiantes provenientes de las enseñanzas artísticas superiores cursadas en los centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía se beneficiarán de la bonificación de matrícula en másteres universitarios (…) con esta medida ese alumnado podrá acogerse a la bonificación en igualdad de condiciones y con los mismos criterios que el que procede del Grado”.

    Por ello y aún cuando no recibido respuesta formal a nuestra sugerencia planteada, ni se nos había informado expresamente de esta decisión de la Consejería, entendimos que de la misma cabía deducir la voluntad de la Consejería de aceptar plenamente y en todos sus términos la resolución dictada por esta Institución en el presente expediente de queja por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones al considerar aceptada nuestra resolución.

    No obstante, comunicamos a la Dirección General de Universidades que vamos a realizar un seguimiento para comprobar el efectivo cumplimiento de la misma.

    Queja número 20/1121

    La promotora de la queja nos trasladaba la difícil situación en la que se encontraba. Manifestaba que el 5 de marzo de 2020 iba a ser desahuciada de su vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, como consecuencia de los impagos en las cuotas de alquiler.

    Exponía que esos impagos no se debían a su falta de voluntad, sino a la escasez de recursos económicos.

    Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar informe a Emvisesa, Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, y al Área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla. Además, simultáneamente realizamos varias gestiones telefónicas con su trabajadora social debido a la cercanía del lanzamiento de la vivienda.

    De este modo, su trabajadora social nos indicó que desde la Oficina Municipal del Derecho a la Vivienda se había negociado con el propietario del inmueble, aceptando la permanencia de la interesada en la vivienda por tres meses más, a cambio de que los servicios sociales le abonara la deuda pendiente.

    Por su parte, desde Emvisesa se nos informó de la situación en la que se encontraba la interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, y la necesidad de ser valorada por los servicios sociales.

    Desde el Ayuntamiento de Sevilla se nos remitió oficio elaborado por la Sección de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo en el que, en síntesis, se nos informaba de que se le había reservado una vivienda perteneciente al parque social de vivienda que gestiona dicha gerencia, sin embargo, debido al estado de alarma causado por el COVID-19, se suspendió el procedimiento de adjudicación. Asimismo, se nos hacía partícipes del reinicio de las actuaciones para elaborar el borrador del contrato de arrendamiento, notificación de la vivienda propuesta a la interesada, así como de las condiciones del contrato de arrendamiento.

    Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Becas de educación: 2020-2021

    Estudiantes

     

    Medio: 
    Web Ministerio de Educación y Formación Profesional
    Fecha: 
    Mié, 12/08/2020
    ¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
    Provincia: 
    ANDALUCÍA

    Queja número 20/3161

    El interesado se dirigió a esta Institución en relación con la demora del SAE en tramitar la documentación al SEPE para poder cobrar el ERTE solicitado, remitido desde ese servicio público de empleo a su empresa.

    Recibido el informe solicitado del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba éste nos indica que por error el representante de la empresa en el momento de la solicitud del expediente de regulación de empleo le consignó a la persona interesada el mismo número de NIF que a otro trabajador de la empresa.

    No obstante por el Servicio Público de Empleo Estatal, constatada dicha circunstancia, procedió a subsanarla. Así pues, la petición de ERTE fue resuelta positivamente mediante certificación de acto presunto, fue notificada debidamente, y fue reconocida la prestación por el SEPE una vez resuelto el error de la Entidad solicitante.

    Queja número 20/2588

    La presente queja fue tramitada a fin de analizar la situación de la reclamación presentada por la interesada para procurar la devolución de las entradas al conjunto de La Alhambra que habían sido afectadas por el cierre de la instalaciones con motivo de la pandemia de Covid-19.

    Finalmente, se ha recibido informe del Patronato que explica lo siguiente:

    “Cúmpleme informarle la obligación del Patronato de someterse a tales efectos a la normativa que lo regula, esto es, la Normativa de Visita Pública, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental, publicado en el BOJA n.° 16 de 24 de enero de 2.020 que, en su artículo 3.1.3.d), especifica: "no se admite la devolución de entradas", salvo casos tasados en dicha normativa.

    En este sentido, téngase en cuenta que, cuando este señor solicitó la devolución, dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontrábamos y, no teniendo constancia de si en esa fecha de visita seguiría decretado el propio estado de Alarma y/o el conjunto monumental Alhambra estaría abierto, es por lo que, en principio, se le contestó que no se podía realizar la devolución en tanto se tuviera conocimiento de la nueva situación.

    Posteriormente, resuelta Ia incertidumbre, se procedió a la correspondiente devolución del importe de dichas entradas, mediante transferencia.

    Justificado lo anterior, aprovecho la ocasión para informarle del importante número de devoluciones que, como consecuencia del cierre del monumento ha tenido que afrontar el Patronato y, en este sentido, Ia demanda masiva que ha generado la pandemia a los efectos que lógicamente se solicita por su parte en este sentido y que, insistimos, poco a poco se va resolviendo de manera satisfactoria”.

    Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación de la petición realizada para la devolución de la entradas que no han podido emplearse por las causas explicadas.

    Desactualizado, inoperativo, inexistente: los registros de demandantes de VPO en Andalucía flaquean 10 años después de ser obligatorios

    Medio: 
    elDiario.es
    Fecha: 
    Dom, 09/08/2020
    Temas: 
    ¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    ¿Destaca sobre las demás noticias?: 
    Si
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