La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/4308

La persona interesada se dirige al Defensor del Pueblo Andaluz para exponer la situación en que desarrollan su labor los profesionales que prestan sus servicios en los centros residenciales de protección de menores especifico para menores extranjeros no acompañados, alegando que la concepción actual de los centros no se adecua a la realidad del servicio que han de prestar. Manifiestan que es continua la sobreocupación de plazas en los centros, que los programas socio-educativos que definen su intervención no guardan relación con el perfil de los menores allí tutelados, a lo cual se añaden carencias de personal especializado en la cultura y lengua de los menores, así como en la aplicación de los protocolos previos a su ingreso en dichos centros.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Delegación Territorial en el que se expone que se diseñaron varias líneas relación a la intervención con menores, organización de los equipos profesionales, mejora en los procesos de información, en lo relativo a la formación orientada a la intervención con menores, así como en los procedimientos de intervención ante agresiones.

Destaca el incremento de plazas en recursos residenciales que habilitó en julio de 2019 para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados, lo cual permitió atender a dichos menores sin que se produjera sobreocupación de los centros. De estas plazas se han mantenido un porcentaje que han permanecido desocupadas. La creación de estas plazas residenciales ha permitido también reorganizar los nuevos ingresos de menores.

También se destaca en el informe la previsión de que en fechas próximas se ponga en marcha un centro específico para menores con trastornos de conducta, dotado con 8 plazas, con lo cual resulta previsible una mejor atención a los menores necesitados de ese dispositivo especializado.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos en la queja a la luz de la información aportada por la Administración, apreciamos que estas actuaciones están teniendo un efecto positivo en la problemática analizada, por lo cual consideramos que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución.

Queja número 20/2483

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución  relativo a solicitud empadronamiento por cambio de domicilio, en su comunicación de fecha 1 junio del corriente, nos informaba, que con esa misma fecha le habían llamado para informarle que el problema por el que se dirigió a nosotros estaba resuelto favorablemente, agradeciendo nuestra intervención.

Tambien hemos recibido, posteriormente  llamada telefónica de personal del Ayuntamiento de Coín, para informar que el asunto objeto de la queja estaba solucionado, y que ya le han dado respuesta a la interesada.

Por lo que consideramos que el asunto objeto de su queja, se encuentra solucionado, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente. 

Queja número 20/3268

Acudía a esta Institución la persona interesada en el presente expediente exponiendo su lógica preocupación porque en el Instituto en el que se encontraba matriculado su hijo no se ha cubierto la vacante que desde mes y medio atrás, concretamente desde el 12 de abril de 2020, se había producido como consecuencia de la baja del docente que impartía la asignatura de matemáticas tanto en el primer como el segundo curso de Bachillerato. Si en cualquiera de los casos la sustitución de un docente resulta del todo necesaria para que el alumnado no vea interrumpido su proceso de formación, aún mayor necesidad en aquel momento en el que, decretado el estado de alarma y suspendida toda la actividad docente presencial, el alumnado, y especialmente el de segundo curso de bachillerato, no solo titularía, sino que tendría que enfrentarse a la realización de la PEvAU (Pruebas de evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad).

Solicitado el correspondiente informe sobre los motivos del retraso y la previsión de cobertura, desde el organismo competente se nos informó de que había existido cierto retraso en el nombramiento del decente en cuestión -lo que se había producido tan solo cuatro días después de la presentación de la queja ante esta Institución- como consecuencia de que la declaración del estado de alarma había paralizado todos todos los procedimientos de provisión de interinidades, siendo reanudado tras la aprobación de la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de fecha 13 de abril de 2020.

Por consiguiente, señalaba el informe, cumplidos los requisitos establecidos, se procedió a la cobertura del puesto de Matemáticas en el Instituto en cuestión en Ia primera convocatoria que había sido posible.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz traslada a la consejera de Igualdad las reclamaciones sobre Renta Mínima y su adaptación al Ingreso Vital

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha trasladado hoy a la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, las reclamaciones que le ha hecho llegar la ciudadanía sobre la Renta Mínima de Inserción de Andalucía (Rmisa) y la urgencia de su adaptación al Ingreso Mínimo Vital, prestación aprobada recientemente por el Gobierno central.

En una reunión, el Defensor del Pueblo andaluz ha conocido los planes de la Consejería para hacer compatibles ambas prestaciones. En primer lugar, Jesús Maeztu le ha trasladado la función que la Renta Mínima puede cumplir como prestación de cobertura de los colectivos excluidos del Ingreso Mínimo Vital, como los menores de 23 años, entre los que se encuentran los jóvenes extutelados, y los mayores de 65 años sin derecho a otra prestación.

En segundo lugar, Jesús Maeztu ha compartido con la consejera que la Renta Mínima puede encuadrarse en la lucha contra la pobreza infantil, la inserción social y laboral y la inclusión de todos los colectivos vulnerables.

Finalmente, Jesús Maeztu ha reiterado las recomendaciones incluidas en la Resolución dirigida recientemente a la Consejería sobre la conclusión de todos los procedimientos de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019; la concreción de las normas de derecho transitorio tras la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital y la necesidad de instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de Renta Mínima, en particular, quedar amparados por alguna de ambas prestaciones.

En esta reunión, que se ha celebrado en un clima de entendimiento mutuo y cordialidad, el Defensor del Pueblo andaluz ha mostrado su interés sobre la necesidad de abordar un debate conjunto sobre el modelo de residencias de mayores, a la luz de la experiencia que ha arrojado la pandemia del COVID-19 sobre la atención a las personas mayores, y ha señalado la necesidad de un incremento de personal en los servicios sociales comunitarios.

Queja número 18/6941

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los trámites seguidos con motivo de las acciones de protección de inmuebles de usos característicos en la localidad de Villalba del Alcor, en Huelva.

Finalmente, con fecha 21 de Enero de 2020, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Ayuntamiento de Villalba del Alcor y a la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, en los siguiente términos:

“RESOLUCIONES:

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN de que se extremen por las autoridades culturales las labores de seguimiento y control para el debido estado de conservación de la “Bodega de Doña Pilar” o de los Fernández de Landa, en Villalba del Alcor, a fin de ejecutar finalmente las intervenciones adecuadas para su efectiva protección y conservación en base a los actuales instrumentos de tutela.

SUGERENCIA a fin de que se estudie y promueva la asignación formal de los instrumentos de protección cultural de este inmueble que resulten acordes a sus necesidades actuales y características singulares en función de los estudios e informes técnicos previstos en el artículo 26 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico”

Ante dicha resolución el Ayuntamiento respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

“(...) SEGUNDO.

Respecto al contenido de la resolución le informamos que en la actualidad el inmueble objeto de protección fue expropiado forzosamente por ministerio de Ley, al día de la fecha hemos solicitado colaboración a diversas administraciones para la puesta en valor del bien, por otra parte hemos solicitado subvenciones para la rehabilitación del mismo, ya que no contamos con recursos propios para tal fin.

TERCERO.

Respecto de los deberes legales de conservación, realizamos las tareas de limpieza y mantenimiento oportunas para, dentro de la gravedad de la situación, paliar las posibles afecciones a colindantes. Con los medios y recursos que contamos estamos haciendo todo lo posible para recuperar el bien objeto de la presente comunicación, por lo que quedamos a su disposición para cualquier posible información o ayuda que nos sirva de impulso”.

Igualmente, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico nos respondió señalando ordenadamente a cada pronunciamiento:

“- El Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial asesorarán, en el ámbito de sus competencias legalmente establecidas, al Excmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva) sobre las obras y actuaciones precisas para conservar y mantener los posibles valores de la “Bodega de Doña Pilar" o, también denominada “bodega de la Viuda”.

- Partiendo de la información obrante en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva sobre el inmueble bodeguero en cuestión, así como la escasa información aportada por D. José Alfonso Moreno de Lara -se adjunta copia de la misma-, técnicos del Servicio de Bienes Culturales emitirán el correspondiente informe para proponer a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de Ia Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, órgano competente, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a la disposición adicional sexta de Ia referida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucia, siempre y cuando, quede acreditada la posesión del inmueble por parte del Excmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva). Todo ello, sin menos cabo de que se aporte nueva información sobre los valores históricos, arquitectónicos y/o etnológicos de la antigua bodega que justifiquen una singular protección y tutela como Bien de Interés Cultural."

Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada, sobre la Resolución, por la Delegación Territorial y por el Ayuntamiento. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos que se aluden a la aprobación de final del expediente de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA).

No obstante, y sin perjuicio de la futura tramitación de la inscripción en el CGPHA aludida y de las iniciativas municipales en torno al inmueble, nos ratificamos en el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de impulso hasta la finalización de tales expedientes y de proyectos de puesta en valor que han sido identificados y comprometidos por las autoridades culturales, municipal y autonómica.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones, en particular respecto de la gestión que logre el Ayuntamiento como titular, tras la expropiación, del inmueble.

La consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz, garantiza la continuidad de la Renta Mínima y aboga por el diálogo para mejorar la Dependencia

Texto sobre imagen de personas por la calle.</body></html>

Medio: 
Noticias Web Junta de Andalucía
Fecha: 
Mar, 28/07/2020
Provincia: 
ANDALUCÍA
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Si

Sus vidas corren peligro a menos que las condiciones de los trabajadores migrantes estacionales de España mejoren rápidamente, advierte un experto de la ONU

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6915 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de una comunidad de propietarios, en relación con el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la misma, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello, a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de diciembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Debemos señalar una cierta demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, en su condición de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la calle ..., número ..., de Sevilla, nos exponía textualmente lo siguiente:

Se han presentado, en distintos años y fechas, escritos solicitando el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la referida Comunidad. A continuación especificamos todas las entregas presentadas: Varios escritos en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla con fechas 3 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016, 21 de septiembre de 2016, 11 de enero de 2018, 3 de diciembre de 2018, 26 de abril de 2019, 6 de mayo de 2019 y uno en el Registro del Distrito Casco Antiguo con fecha 20 de noviembre de 2017 con entrada ... número ... en referencia a la ubicación del quiosco de prensa situado frente al inmueble arriba indicado y sin obtener una respuesta a la petición de traslado del mismo por incumplimiento de las distancias mínimas a la edificación así como la del paso de peatones existente. Con lo dicho en los anteriores escritos, se añade que en estos momentos existe un local en la Comunidad en el que se desarrolla una actividad comercial y el quiosco impide la visión de cualquier proyección hacia un potencial público para el que está dirigida dicha actividad. En función de la Ordenanza Municipal Reguladora de quioscos de prensa, revistas y publicaciones, aprobada definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de marzo de 2008. Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sirva ordenar las comprobaciones oportunas acerca de la distancia a la edificación de calle .. ..., puesto que la visera del quiosco incumple el mínimo de 2.00 metros a la misma y siendo un elemento por el que pueden acceder a la vivienda, igualmente no cumple la distancia establecida de 5 metros al paso de peatones que se encuentra junto al quiosco objeto de este escrito (Título Primero, Artículo 4 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 37).”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de esta Comunidad de Propietarios, informándonos al respecto, de cuya respuesta estamos pendientes.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a las solicitudes formuladas por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1261 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas no incluidas en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía en esta Institución para relatarnos sus circunstancias, ya que tras haber padecido un proceso oncólogico de cáncer de mama, se encuentra pendiente desde el 25 de octubre de 2018, fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, de una intervención quirúrgica por contractura capsular grado III, IV, recambio de prótesis más capsulectomía.

Nos refería que en este periodo de tiempo de espera se encuentra con dolores y analgésicos y que la respuesta que ha encontrado cuando pregunta sobre la lista de espera es que puede estar en torno a dos años y medio o tres.

Admitida a trámite la queja, se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 03/05/2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía la compareciente, el cual ha sido finalmente remitido con fecha 06/03/2020.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro, se confirman los extremos declarados por la paciente y se excusa el retraso en que dicha intervención no se encuentra incluida en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía e igualmente se reflexiona sobre los aspectos que conducen a la demora en este tipo de intervenciones, como viene siendo ya habitual en las quejas que comparten esta naturaleza.

En última instancia se concluye la imposibilidad de fijar una fecha en la que vaya a ser intervenida la interesada.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa por Contractura Capsular de implante de mama, requiriendo una prótesis de mama unilateral, como recambio de la anterior y sobre la que el centro hospitalario recalca que ”NO está incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica”.

Tenemos que lamentar que este tipo de quejas resultan recurrentes ante esta Institución, siendo la argumentación habitual para la justificación de la demora el hecho de tratarse de intervenciones quirúrgicas que no se encuentran cubiertas por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la necesidad de priorizar intervenciones más urgentes.

A este respecto, hemos de manifestar que comprendiendo lo razonable de priorizar las intervenciones más urgentes y las que se encuentran bajo la cobertura del Decreto de garantía, no podemos compartir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto, supongan un desplazamiento temporal en la fijación de las mismas sine die, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable.

En el caso concreto que nos ocupa, reflexionamos sobre el tipo de intervención que requiere la interesada, un recambio de prótesis de mama tras haber padecido un proceso oncológico, y traemos a colación la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto referido, por considerar que la reconstrucción mamaria es considerada como parte integral del cáncer de mama, y aún cuando no esta concretamente entre las incluidas en la Orden, parece importante hacer una mirada integral del proceso de recuperación de la paciente.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los medios y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable, que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1.

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31.

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN 1 Que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo, que son muy habituales, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2 Que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6648

La persona interesada en el presente expediente, madre de un alumno de un Instituto situado en una localidad cercana a la ciudad de Sevilla, nos exponía el lamentable estado en el que se encuentra el centro docente como consecuencia de las deficiencia de determinadas infraestructuras y la carencias de algunas instalaciones.

De este modo, según indicaba, la sobreocupación del centro obligó a que fueran colocados dos módulos de aulas prefabricadas que en la actualidad se encuentran en un grave estado de deterioro, además de que, por no ser suficientes para albergar a todo el alumnado, determinados espacios comunes, como la biblioteca, han debido de ser adaptados también como aulas.

El centro carece de gimnasio en el que recibir las clases de educación física, o para realizar otras actividades que no pueden realizar en el exterior puesto que, según señala, el patio esta sin terminar, y rodeado por un cerramiento de alambradas para impedir el paso del alumnado.

Otras de las carencias señaladas por la interesada es la de instalaciones o medidas de climatización, por lo que el alumnado, se entiende, está sometido a los rigores de las bajas temperaturas durante el invierno, y las altas temperaturas durante los meses de primavera y verano.

Por último, se refería la falta de personal de limpieza en el centro.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos envió un informe en el que se indicaba que el el problema de limpieza se solucionó mediante contrato menor de 15 horas mas semanales, así como que sobre las deficiencias en las instalaciones, el Servicio de Planificacion y escolarización de la Delegación de Educacion de Sevilla comunica que todo está en tramite para su pronta solución a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucia (APAE).

Si bien dimos traslado a la persona interesada para que, a la vista de lo informado formulara cuantas consideraciones tuviera por oportunas, transcurrido un tiempo prudencia sin haber tenido noticias, entendemos que muestra su conformidad con lo informado, por lo que, deduciéndose de esto que los problemas por los que acudió a nosotros está en vías de solución, damos por concluido el expediente.

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