La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2495

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la no resolución hasta la fecha de la solicitud del Certificado de Profesionalidad formulado por la persona interesada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2010.

La Secretaría General de Ordenación de la Formación nos comunica que ha sido resuelta la solicitud de expediente de Certificado de Profesionalidad de docencia de la persona intresada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2177 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido por representante de una asociación, en el que denuncian la demora en el procedimiento y resolución de los expedientes de pensiones no contributivas, y los perjuicios que ello está ocasionando a las personas solicitantes de las mismas.

En este sentido, tras analizar la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. El representante de la organización interesada, denuncia en su queja la demora en el procedimiento y resolución de los expedientes de pensiones no contributivas (PNC), manifestando al respecto lo siguiente:

Según la ley el plazo máximo legal para resolver esas solicitudes es de 90 días y conforme a los datos del IMSERSO, a 29 de febrero de este año, 7.647 expedientes de jubilación y de incapacidad se encontraban pendientes de aprobar en Andalucía, la Comunidad Autónoma con más solicitudes pendientes del Estado Español, donde suman un total de 29.150 sin resolver.

En la mayoría de las provincias, esos expedientes pendientes de resolver superan con creces el plazo legal de 90 días, sin que se haya articulado ningún plan de choque. Es especialmente grave la situación de Málaga, Sevilla y Cádiz, que se encuentran entre las 10 provincias españolas con más expedientes irresueltos. A modo de ejemplo, al ritmo actual en la provincia de Málaga, tardarían casi dos años en obtener una respuesta”.

II. Tras admitirse a trámite la queja, con fecha 26 de abril de 2020 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, poniendo de manifiesto que los hechos denunciados vienen a coincidir con los que motivaron la apertura de la actuación de oficio 19/1559, que concluyó con la Resolución formulada a dicha Administración, con fecha 11 de junio de 2019, en el siguiente sentido:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de Pensiones no Contributivas, de Jubilación e Invalidez, en todas las provincias y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

RECOMENDACIÓN 2: Para que se aprueben planes especiales de trabajo para las provincias de Málaga y Sevilla, que tienen mayores retrasos en la gestión, para evitar la acumulación de expedientes y los retrasos en su resolución en estas provincias”.

Con fecha 13 de septiembre de 2019 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a dicha Resolución, en la que se hace referencia a diversas consideraciones y las actuaciones que se preveía desarrollar para el cumplimiento de la Resolución, comunicándonos que “se continuará trabajando y dedicando todos los esfuerzos posibles a nivel presupuestario y de recursos comunes, para lograr la máxima racionalidad en la gestión de las pensiones no contributivas en Andalucía”.

Tras la valoración de la respuesta que se nos remitió por la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, consideramos como aceptada la Resolución formulada, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de Oficio 19/1559.

Asimismo, en relación con la petición que se nos hacía desde esa Consejería, se comunicaba a la misma que se había puesto en conocimiento de la institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales las dificultades de gestión que nos habían expuesto en los distintos informes de respuesta remitidos en dicho expediente de queja, para que se interesara ante la Administración de la Seguridad Social sobre dichas cuestiones, al ser de la competencia de una Administración estatal.

Sin perjuicio de ello, comunicábamos a esa Administración que, por los datos de que disponíamos, continuaba sin resolverse el retraso evidente en la tramitación, resolución y abono de los expedientes de PNC que son de su competencia. Lo que se constataba con los últimas estadísticas oficiales del IMSERSO sobre el número de expedientes de PNC pendientes de resolver en Andalucía, que a fecha de 29 de febrero del año 2020 eran 7.647, lo que suponía un incremento del 13% respecto al mes de junio del año anterior, en que se formuló la Resolución en la referida queja de oficio, y del 30% respecto a los datos tomados como referencia en la misma referidos a diciembre de 2018.

Esta situación, ante las circunstancias que estábamos viviendo de crisis sanitaria, era previsible que se agravara dada la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas familias para poder atender necesidades básicas de subsistencia. Y, con independencia de las medidas que dependen de la Administración del Estado, considerábamos que era necesario que, a la mayor urgencia, se pusieran en práctica por parte de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, las medidas oportunas que posibilitaran agilizar la gestión de los expedientes de PNC en todas las provincias andaluzas. Sobre todo, teniendo en cuenta la realidad social existente detrás de cada uno de expedientes de solicitud de una PNC que, en la mayoría de los casos, están promovidos por personas en una delicada situación social, que acuden a este recurso para poder paliar unas necesidades básicas de subsistencia.

III. Con fecha 7 de octubre de 2020 se remitió por parte de la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación el correspondiente informe, elaborado por la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, del que interesa reseñar lo siguiente:

A fecha 30 julio hay 6.212 solicitudes pendientes de resolver, conforme a las mismas estadisticas oficiales del lmserso para el mes de julio 2020, por lo que se ha reducido en un 18,76% el número de expediente sin resolver en 5 meses, pese a coincidir este periodo con la pandemia del virus COVID19”.

Los motivos singulares de dichos retrasos, especialmente en las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, se deben básicamente a la deficitaria situación de personal que, con carácter estructural, atraviesan los servicios de pensiones de dichas Delegaciones Territoriales”. Como consecuencia de ello, se indica que esta situación precaria se ha trasladado, mediante sendos informes, a la Dirección General de Función Pública, en los que se pone de manifiesto “la situación por la que atraviesan los servicios de pensiones de las Delegaciones Territoriales, lo que se traduce en una demora en los tiempos de respuesta al ciudadano, así como en Ia imposibilidad de dar cumplimiento a los plazos que Ia legislación impone”. (el subrayado es nuestro)

No obstante, se informa que a mediados del mes de Julio se aprobó “un Plan de choque en materia de personal para agilizar las pensiones y la valoración de la discapacidad para Ia Consejería, donde la Gestión de las Pensiones No Contributivas, va a contar con la incorporación de 31 profesionales repartidos en las distintas Delegaciones, donde Málaga, Sevilla y Cádiz, con 10, 9 y 5 personas respectivamente, serán las provincias más beneficiadas por esta medida con la finalidad de reducir los tiempos de respuesta al ciudadano”.

Asimismo, para racionalizar la gestión de las PNC en Andalucía, se comunican otras medidas de mejoras tecnológicas que se están implantando (“cruces masivos de datos con diferentes organismos, interconexión de sistemas de gestión de pensiones y de Centros de Valoración y Orientación, suscripción de convenios con otras Administraciones para el intercambio de datos y, en general, todas aquellas acciones que suponen Ia eliminación de trámites de requerimiento de documentación a los ciudadanos o a otras Administraciones, y que faciliten las tareas de comprobación de requisitos y agilicen en consecuencia el reconocimiento del derecho, como por ejemplo el nuevo sistema de Fiscalización Previa Limitada acordado con la Intervención General, que entró en vigor para toda Andalucia el 15 de septiembre de 2019”).

Por último, se indica que “se ha solicitado al IMSERSO la implantación de un sistema informático centralizado, con objeto de facilitar la interoperatividad nacional de los datos sobre estas prestaciones”, así como de otras medidas avanzadas que se están poniendo en marcha “en materia de innovación tecnológica”.

IV. De dicho informe se dio traslado a la entidad promotora de la presente queja, para que realizara las oportunas alegaciones, que tuvieron entrada en esta Institución con fecha 18 de diciembre de 2020 y de las que interesa destacar lo siguiente:

En definitiva, la disminución de expedientes pendientes de resolución ha sido de (7.647-6.212), 1.435 entre los meses de marzo y julio de 2020, muy inferior a la disminución de solicitudes, 1.814, por lo que no ha habido una mejora de la gestión.

Por otra parte, los tiempos de resolución de los expedientes ha seguido incrementándose, pasando de 225 días en jubilación y 302 en incapacidad en febrero de 2020, a 294 y365, respectivamente, en el mes de julio.

En base a lo anteriormente expuesto, consideramos que la mejora de gestión en el periodo indicado por la Consejería de Igualdad y políticas Sociales no se ha producido”.

Teniendo en cuenta los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La respuesta de la Administración del Estado a las cuestiones que le fueron planteadas en relación con este asunto.

En el curso de la tramitación de la queja de oficio 19/1559, esta Institución se dirigió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales para trasladarle diversas cuestiones relacionadas con la gestión de las PNC que afectaban al ámbito competencial de la Administración estatal de la Seguridad Social.

Con fecha 22 de enero de 202 tiene entrada en esta Defensoría escrito de la institución del Defensor del Pueblo, dándonos traslado de la respuesta facilitada por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a dichas cuestiones, relacionadas con determinados aspectos de la gestión de las PNC de su competencia, de la que cabe reseñar lo siguiente:

1. En relación con la carencia de una norma actualizada y homogénea (especialmente en lo que se refiere al procedimiento de Control Anual).

Se indica que en el informe sobre análisis, evaluación y valoración de la normativa reguladora de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de noviembre de 2018, ya se ponía de manifiesto “la existencia de determinados efectos no deseados y, en todo caso, que no parecen ser acordes con el espíritu y el objeto de esta modalidad de protección. En este sentido, se ha determinado la existencia de un desequilibrio en la cobertura de la situación de necesidad en determinados casos y la existencia de determinadas lagunas legales y, en algunos casos, la falta de claridad normativa en los conceptos básicos que definen la existencia de esa situación de necesidad. En consecuencia, se entiende que, si bien sería conveniente abordar e incorporar modificaciones normativas en la regulación de las pensiones no contributivas, ello no implica que la vigente no sea susceptible de aplicación homogénea por los órganos gestores, o que sea obsoleta. Además, se considera que su aplicación no genera como efecto directo una mayor burocratización y un aumento en los tiempos de gestión”.

Y, si bien reconoce que la realización de este control anual, cuya importancia ha sido puesta de relieve en el Informe Nº 1323 del Tribunal de Cuentas de 30 de mayo de 2019, de “Fiscalización de Procedimientos de Gestión y Control de los Deudores por Prestaciones Instituto del Mayores y Servicios Sociales, Ejercicio 2016”, supone para los órganos gestores una importante carga de trabajo, “entiende que corresponde a los órganos gestores de las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de la competencia que tienen atribuida en la gestión, establecer y planificar los medios humanos, materiales y técnicos que sean necesarios” a estos efectos.

2. En cuanto a los mecanismos de coordinación y homogeneización que desarrolla el IMSERSO.

Indica que tienen por objeto conseguir la homogeneidad en la aplicación de la legislación básica reguladora de las pensiones no contributivas y, respecto a ello “se entiende que dichos mecanismos se han mostrado como necesarios, aunque insuficientes, para alcanzar el objetivo pretendido”.

En este sentido, señala que en el referido informe de noviembre de 2018 ya se plantea que “con el fin de garantizar la cohesión y el principio de igualdad en la gestión de las pensiones no contributivas en todo el territorio español, sería necesario la adopción de medidas que refuercen los mecanismos de coordinación y homogeneización existentes, que permitiera el análisis conjunto, por el IMSERSO y los órganos gestores de las comunidades autónomas, de las problemáticas y desviaciones que se detecten en cada uno de los ámbitos territoriales, así como la adopción de acuerdos o decisiones para su corrección con cierto carácter vinculante para la gestión de las pensiones no contributivas”. Señala, asimismo, que “esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto, también, por el Tribunal de Cuentas, en el referido Informe de Fiscalización”, incluyendo una Recomendación al respecto.

3. Respecto a la implantación de un sistema único de gestión informática a nivel nacional.

Pone de relieve la Recomendación que efectúa al IMSERSO el Tribunal de Cuentas en el referido Informe de Fiscalización relativa a que ''... debería establecer un sistema informático centralizado y único para la tramitación de los expedientes, que permitiera compartir información entre el citado instituto y cada órgano gestor, y entre éstos en los traslados de expedientes". En relación con ello, indica que el IMSERSO efectuó observación, que se recoge también en el referido informe, en el sentido de que, si bien sería un instrumento que permitiría una mayor coordinación y homogeneización de la gestión, ésta medida requiere además de que dicha decisión sea adoptada de forma conjunta por el Estado y las comunidades autónomas, en aplicación de los principios de colaboración, cooperación y coordinación, que al IMSERSO se le dote de los medios necesarios (económicos, técnicos y de personal informático y de gestión) para abordar, desarrollar, implantar y mantener el sistema.

Por último, reseñar igualmente que en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo se nos comunica que dicha Institución “dejará constancia en su próximo informe a las Cortes Generales de las actuaciones realizadas con motivo de la tramitación de esta queja, para que se adopten las medidas necesarias y, dentro del marco de las competencias que le atribuyen la Constitución y su Ley Orgánica reguladora, supervisará que los órganos gestores de estas prestaciones actúen con la mayor diligencia posible y presten la especial atención a la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas”.

Segunda.- La gestión de las Pensiones no Contributivas en Andalucía.

Sin perjuicio de las afirmaciones y conclusiones transcritas del informe remitido por esa Administración sobre la situación de la gestión de las PNC en Andalucía y las causas que han motivado los retrasos que se vienen produciendo en la resolución y abono de las solicitudes de estas prestaciones -y que afecta principalmente a las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla-, así como de las medidas que se están llevando a cabo para revertir dicha situación, tras realizar un análisis con mayor profundidad de los indicadores de gestión de estas pensiones en Andalucía en los últimos años, se evidencian otras conclusiones que también es preciso valorar en la resolución de la presente queja.

Para ello, en el siguiente cuadro vamos a analizar la evolución de la gestión de estas pensiones en los últimos cuatro años. De los datos que figuran en el mismo se pueden obtener conclusiones más precisas, atendiendo a los indicadores de gestión que figuran en el mismo y realizando un análisis comparativo de esos datos entre Andalucía y el total correspondiente al resto del Estado.

Finalmente, para una mejor valoración de los indicadores que se contienen en este cuadro, se incluyen en las dos últimas filas del mismo los datos cuantitativos y porcentuales diferenciales entre los dos periodos temporales mas lejanos (2017 y 2020) y los dos más cercanos (2019 y 2020).

 

COMPARATIVA RESUMEN GESTIÓN PNC ANDALUCÍA

 

AÑOS

PNC JUBILACIÓN

PNC INVALIDEZ

TOTAL PNC

Presen-tadas

Resuel- tas

Pendien-tes

Presen-tadas

Resuel- tas

Pendie ntes

Presen-tadas

Resueltas

Pendientes

*AND

2017

*EST

5.903

 

31.384

5.291

 

29.997

1.574

 

10.730

4.635

 

23.286

4.117

 

22.749

2.010

 

12.543

10.268

 

54.670

9.408

 

52.746

3.584

 

23.273

AND

2018

EST

6.209

 

32.560

4.574

 

30.036

3.209

 

13.254

4.130

 

21.379

3.505

 

21.545

2.635

 

12.377

10.339

 

53.939

8.079

 

51.581

5.844

 

25.631

AND

2019

EST

5.981

 

34.830

5.013

 

33.415

4.177

 

14.669

3.839

 

21.204

3.461

 

21.081

3.013

 

12.500

9.870

 

56.034

8.474

 

54.496

7.190

 

27.169

AND

2020

EST

5.746

 

29.738

6.807

 

29.315

3.115

 

15.092

2.804

 

14.900

3.500

 

16.383

2.317

 

11.017

8.549

 

44.638

10.307

 

45.698

5.432

 

26.109

AND

DIF.

2017/2020

EST

-157

(-2,6%)

 

-1.646

(-5,2%)

1.516

(-28,6%)

 

-682

(-2,2%)

1.541

(98%)

 

4.368

(40,7%)

-1.831

(-39%)

 

-8.386

(-36%)

-617

(15%)

 

-6.366

(-28%)

307

(15,2%)

 

-1.526

(12,1%)

-1.719

(-16,7%)

 

-10.032

(-18,3%)

899

(9,5%)

 

-7.048

(-13,3%

1.848

(51,5%)

 

2.836

(12,1%)

AND

DIF.

2019/2020

EST

-235

(-4%)

 

-4.642

(-13,3%)

1.794

(35,7%)

 

-4.100

(-12,2%)

-1.062

(-25,4%)

 

423

(2,8%)

-1.035

(-27/%)

 

-6.304

(-30%)

39

(1,12%)

 

-4.698

(-22,2%)

 

-696

(-23%)

 

-1.483

(-11,8%)

-1.321

(-13,3%)

 

-11.396

(-20,3%)

 

1.833

(21,6%)

 

-8.798

(-16%)

-1.758

(-32,3%)

 

-1.060

(-4%)

Fuente: Estadísticas IMSERSO

*AND (datos PNC Andalucía) / *EST (datos PNC del total del Estado)

Del análisis de los datos de este cuadro comparativo, la primera conclusión a destacar, cono señala esa Administración en su informe, es la disminución de los expedientes pendientes de resolver de PNC en Andalucía, que se produce, por primera vez en los últimos cuatro años, en el año 2020 (el 32,36% respecto al año 2019). No obstante, si tenemos en cuenta el número de expedientes pendientes en el año 2017 (3.584), los que se encuentran aún pendientes de resolver a finales de 2.020 (5.432), suponen todavía un incremento cuantitativo y porcentual considerable con respecto al número de expedientes que estaban pendientes de resolver a finales de 2017 (1.848 expedientes, el 51,50%).

De estos datos, llama la atención el considerable aumento operado por el número de expedientes pendientes en este periodo en el caso de las PNC de jubilación, que es del 98%, frente al 15,27% de incremento que se ha dado en los de PNC de invalidez, a pesar de tener estos últimos una gestión más compleja que requiere la valoración de la discapacidad.

En la comparativa de los datos medios de Andalucía sobre expedientes pendientes de resolver, con respecto a los del resto del Estado, destaca la considerable reducción del número de expedientes pendientes que se ha producido en Andalucía respecto a la media estatal en el último año (el 32,3% frente al 4%). Por contra, en el periodo 2017-2020 el porcentaje de pendientes aumentó en Andalucía un 51,5% y en menor medida, el 12,18% en el resto del Estado.

Para la valoración de estos datos en sus justos términos, han de ser puestos en relación, necesariamente, con los de solicitudes de PNC presentadas en estos periodos. Así, desde el año 2015 se va produciendo un descenso permanente del número de solicitudes de estas pensiones, que en el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2020 supone una disminución de 1.719 solicitudes (el 16,74%) en Andalucía, y de 10.032 (el 18,35%) en todo el Estado. Tendencia que se mantiene en el año 2020 con una disminución de solicitudes respecto al año anterior del 13,38% y del 20,33%, respectivamente.

Por tanto, tras poner en relación ambos indicadores, hemos de concluir que, pese a la disminución de las solicitudes de PNC en Andalucía en el periodo comprendido entre los años 2017 a 2020 (-1.719), el número de expedientes pendientes, no sólo no disminuye, sino que aumenta considerablemente (incrementándose en 1.848 más). Situación, que si bien se corrige en el año 2020 al resolverse, por fin, más expedientes que solicitudes entradas (1.758 más), sólo supone una mejora porcentual real del 6% (437 expedientes), si descontamos las 1.321 solicitudes que se han recibido de menos en el año 2020 con respecto al año 2019.

Esta tendencia, aunque mejora considerablemente a la media estatal que, en el año 2020, a pesar de haber disminuido las solicitudes de PNC un 20,33% aumentan el porcentaje de expedientes pendientes de resolver un 24,47% respecto al año anterior, es todavía notoriamente insuficiente para terminar en un corto plazo con estos retrasos, y poder cumplir con el plazo legal establecido para la resolución de estos expedientes.

Los retrasos que originan estos datos, como reconoce esa Administración en su informe, se concentran en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, mientras que el resto de las provincias presentan unos indicadores de gestión normalizados y unos plazos medios de resolución de estos expedientes más ajustados al de 90 días, establecido como plazo máximo para su resolución.

Estos indicadores son consecuencia del incremento progresivo de los tiempos de gestión de los expedientes de pensiones no contributivas, según se puede constatar en los datos que se reflejan en el siguiente cuadro, en el que se indica el número medio de días de tramitación de un expediente de PNC -desde la solicitud hasta su resolución- en su doble modalidad de jubilación e invalidez .

COEFICIENTE DE GESTIÓN DE PNC

AÑOS

2017

2018

2019

2020

AMBITO TERRITORIAL

Jubila-ción

Invalidez

Jubila-ción

Invalidez

Jubila-ción

Invalidez

Jubila-ción

Invalidez

ANDALUCÍA

96

166

186

230

251

283

195

297

TOTAL ESTADO

183

266

147

208

152

212

183

266

Fuente: Estadísticas IMSERSO

Los datos de este segundo cuadro, ponen de manifiesto un injustificado aumento del plazo medio de gestión de los expedientes de PNC de jubilación e invalidez en Andalucía en el periodo comprendido entre los años 2017 y 2020. Sobre todo, teniendo en cuenta que, en estos años, el número de solicitudes ha disminuido una media de 573 por año.

A pesar de ello, el plazo medio de gestión de estas pensiones en Andalucía ha pasado de una media de 96 días para las PNC de jubilación, y de 166 días para las PNC de invalidez en el año 2017, a más del doble en el caso de las de jubilación,195 días, y un 79% más en el caso de las de Invalidez, 297 días, en el año 2020.

Ello ha dado lugar a que, mientras en el año 2017 el plazo medio de gestión de las PNC en Andalucía se encontraba por debajo de la media estatal -de 123 y 194 días, respectivamente-, en el año 2020 dicho plazo en la Comunidad Autónoma andaluza se sitúa por detrás de dicha media, que también sigue aumentando, a pesar del considerable descenso en el número de solicitudes, situándose en 183 días para jubilación y 266 días para invalidez, igualmente muy alejados del plazo máximo establecido para la resolución de estas pensiones.

Esta tendencia, en Andalucía empieza a mejorar en el año 2020 para los expedientes de jubilación, con una disminución del plazo medio de tramitación de 56 días respecto al año anterior, si bien, sigue sin revertir en el caso de los de invalidez, cuyo plazo medio vuelve a aumentar en 14 días. A nivel estatal, en el año 2020 han seguido aumentando los plazos medios de resolución de los expedientes de PNC en 31 y 54 días, respectivamente.

Según estos datos, podemos concluir, en todos los casos, el incumplimiento del plazo máximo de resolución de estos expedientes de 90 días, establecido por el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. Y que, en el caso de Andalucía, como hemos dicho, se circunscribe especialmente a las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla.

No obstante, en el año 2020 se empieza a observar un cambio de tendencia -que, en principio, sólo afecta a los expedientes de PNC de jubilación- y que supone una mejora en la gestión de estos expedientes, como consecuencia del Plan de choque en materia de personal para agilizar la tramitación de estas pensiones, con la incorporación de 31 profesionales en las Delegaciones de Cádiz, Málaga y Sevilla, así como de las medidas de índole tecnológica que también se han empezado a aplicar en ese año, según lo informado por esa Administración.

Esas medidas extraordinarias en materia de personal, es imprescindible que se sigan manteniendo para incrementar los niveles de resolución de estos expedientes y reducir el número de los que se encuentran pendientes de resolver, hasta normalizar los plazos de tramitación en todas las provincias. Debiendo adoptarse las medidas que procedan, para conseguir disminuir, igualmente, las medias de tramitación de los expedientes de PNC de invalidez.

Para ello, además de mantener estas medidas puntuales de carácter extraordinario hasta normalizar la resolución de todos los expedientes de PNC en los plazos establecidos, resulta, más imprescindible aún, planificar adecuadamente y proveer efectivamente los recursos humanos que se precisan para tramitar y resolver en el plazo establecido estas prestaciones, a fin de evitar que vuelva a reproducirse la acumulación de retrasos, sobre todo en las provincias a las que nos hemos venido refiriendo. Y que, por las quejas que venimos recibiendo año tras año, denotan carencias estructurales que no terminan nunca de abordarse y solventarse de forma definitiva.

Asimismo, y en el marco de la administración electrónica que corresponde implementar a la Administración de la Junta de Andalucía, la eficaz y eficiente gestión las pensiones no contributivas requiere de la utilización de los medios tecnológicos más apropiados para su adecuada tramitación y su mejora permanente.

Junto a ello, deberán promoverse las medidas de coordinación y colaboración con otras Administraciones que sean precisas, para racionalizar y agilizar la tramitación de estas pensiones, y contribuyan a asegurar la resolución de estos procedimientos en el plazo legalmente establecido.

Aspectos que deben ser atendidos por esa Administración, para el cumplimiento de las obligaciones legales que le incumben en esta materia, así como para dar cumplimiento a las recomendaciones incluidas en el Informe Nº 1323 del Tribunal de Cuentas de 30 de mayo de 2019, de “Fiscalización de Procedimientos de Gestión y Control de los Deudores por Prestaciones Instituto del Mayores y Servicios Sociales, Ejercicio 2016”. Lo que resulta aún más importante en este ámbito, teniendo en cuenta el colectivo de personas destinatarias de las pensiones no contributivas que, como se indica en la exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, tienen por finalidad “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Tercera.- El derecho de la ciudadanía a una buena administración y la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos.

Como ya se puso de manifiesto a esa Administración con ocasión de la Resolución que se le dirigió en el expediente de la queja de oficio 19/1559, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, garantizan a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el mencionado Real Decreto 286/2003, estableciéndose en su Anexo como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que, a pesar de la mejora apreciada en la gestión de los expedientes de PNC, todavía se sigue incumpliendo en varias provincias el plazo legalmente establecido para la resolución de estos expedientes, habiendo transcurrido, en muchos casos, más de un año sin notificar la resolución preceptiva.

Esta prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y, de modo más concreto, en el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administraciones Públicas de Andalucía resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Para que se prorroguen los planes especiales de trabajo para las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, que tienen mayores retrasos en la gestión de los expedientes de pensiones no contributivas, para conseguir, a la mayor urgencia posible, la puesta al día de los expedientes pendientes de resolver en estas provincias.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, sin más demora, se adopten las medidas de racionalidad organizativa y de índole tecnológica que aseguren a todas la Delegaciones Territoriales los recursos humanos y medios tecnológicos que sean necesarios, para la adecuada gestión de los expedientes relativos a solicitudes de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, en todas las provincias sin excepción, y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Asimismo, de la presente Resolución se dará traslado a la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior para su conocimiento, en función de las competencias que corresponden a esa Consejería en materia de planificación y coordinación de los recursos humanos en la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, le informamos que por parte de esta Institución, en el marco de la colaboración y coordinación con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, seguirá promoviendo la adopción de las medidas que fueran necesarias, para facilitar una gestión diligente de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, y procurar su tramitación y resolución en los plazos legalmente establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0503 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la interesada en el que nos daba traslado de las dificultades que estaba teniendo para interponer una denuncia ante la Policía Local tras un accidente en la vía pública.

En concreto señalaba lo siguiente:

... fui embestida por un patinete eléctrico que invadió mi carril y me tiró de la bici, causándome contusiones y un esguince en la mano. Contando con el parte de lesiones, quise poner la denuncia en la policía local, y resulta que solo se pueden poner denuncias en Sevilla capital de 9 a 13 (horario laboral) y en una comisaría en concreto. Me resulta imposible pedir permiso en mi trabajo para hacerlo. Considero que es una restricción de un derecho, que en la práctica evita que personas que quieren ejercerlo lo hagan. La mayor parte de la gente no puede ausentarse de su trabajo para denunciar”.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de informe, que fue evacuado en el siguiente sentido:

En relación con la queja presentada a través del Defensor del Pueblo por Dña. Xxx en la que se pone de manifiesto su descontento con el horario de atención al público a la hora de interponer denuncia con motivo de un accidente sufrido cuando circulaba con su bicicleta, el Superintendente de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

En la pagina web del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y mas concretamente en la siguiente dirección: https://www.sevilla.org/ayuntamiento/areas-municipale/area-gobernacion-f...ín-actuacion-policial/denuncias-de-ímplicados-en-siniestros-vialese-que-no-requieren-actuacion-policial-urgente, se establece el horario de atención al público 9 a 13 horas de lunes a viernes para asuntos como el que nos ocupa. Ahora bien, si por circunstancias que imposibilitan al interesado acudir en el citado intervalo, como regla general no suele existir inconveniente en atenderlo en otro horario siempre que se concierte la cita con anterioridad dado que no siempre hay posibilidad de la presencia de agentes que puedan atender la demanda.

Finalmente y agradeciendo la confianza depositada al poner en nuestro conocimiento el asunto que nos ocupa, pues con ello posibilita el cumplimiento de nuestro firme objetivo de lograr una policía mas cercana y efectiva, quedamos a su entera disposición para futuras cuestiones que quisiera hacernos llegar”.

III. A la vista de lo aportado por la Administración Municipal, dimos traslado del informe a la interesada con objeto de que nos presentase las consideraciones y alegaciones que considerara conveniente al respecto, quien manifestó no ser cierto lo indicado en el informe:

“... Fui a dos comisarías, a la de la calle Crédito y a la de Los Remedios. En ninguna de las dos me quisieron atender, alegando que tenía que ir a la única comisaría disponible para esos trámites, la que figura en la página del ayuntamiento. Pero no puedo demostrar que fui...quedo por tanto completamente indefensa...así como todas las personas que no podamos acudir a dicha comisaría y necesitemos poner una denuncia, derecho que se nos negará en las comisarías distintas a la establecida por el ayuntamiento porque se sienten legitimadas para ello. No debería ser posible que un ayuntamiento en una ciudad grande "especialice" las comisarías por motivo de la denuncia, estableciendo además un horario tan restringido y por tanto inaccesible para todas las personas que deben cumplir un horario laboral. En todas las comisarías se debería poder denunciar cualquier hecho”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- De la importancia de una información veraz y completa al ciudadano.

Cualquier ciudadano que necesite poner una denuncia tras un accidente ocurrido en la vía publica, entendemos que la información de cómo proceder la puede obtener por distintas vías, como puede se de forma directa por un Agente de la Policía Local, por vía telefónica, o consultando la página web en este caso del Ayuntamiento de Sevilla.

Pero en cualquier caso, dicha información ha de ser la misma con independencia del cauce por el que la reciba, así como suficiente para que el ciudadano pueda conocer las diferentes opciones de las que dispone y cómo ha de proceder.

Efectivamente, tal y como indica el Superintendente de la Policía Local en su informe, basta con consultar la página web del Ayuntamiento de Sevilla, donde de una forma sencilla y accesible podemos ir accediendo a las siguientes sitios, Áreas municipales, Área de Gobernación y Fiestas Mayores, Policía Local.

Llegados a este punto nos encontramos, en relación con la policía local, con los siguientes apartados:

  • Historia y Presentación

  • Nuestras funciones

  • Ubicación física y Atención al Ciudadano

  • Acceso al Cuerpo

  • Campañas en vigor

  • Celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

  • Circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial

  • Comunicación o cesión de datos de personas implicadas en siniestros viales

  • Denuncias de implicados en siniestros viales que no requieren actuación policial urgente

  • Plan de Inspección EPAR

Y accediendo al penúltimo apartado se nos informa literalmente de lo siguiente:

Los ciudadanos que deseen presentar denuncias relacionadas con siniestros viales en los que se hayan visto implicados, que no requieran ninguna actuación urgente para la atención de las víctimas o el restablecimiento de la seguridad de la vía, podrán presentar denuncia en la Oficina de Gestión de Atestados de la Policía Local sita en calle Clemente Hidalgo, 4.

El horario de atención será de lunes a viernes en horario de 9’00 a 13’00 horas, excluidos los festivos”.

Esta es la información que recibió la interesada, y que debido a que trabaja fuera del municipio de Sevilla, le imposibilitaba poder acudir a la Comisaria indicada en el horario establecido.

Continúa el Superintendente indicando en su informe que “... Ahora bien, si por circunstancias que imposibilitan al interesado acudir en el citado intervalo, como regla general no suele existir inconveniente en atenderlo en otro horario siempre que se concierte la cita con anterioridad dado que no siempre hay posibilidad de la presencia de agentes que puedan atender la demanda”.

Esto sería lo lógico, pero de tal extremo no fue informada la interesada, ni tampoco se hace mención a tal posibilidad en la información facilitada en la página web. Por lo tanto, entendemos que tan solo sería suficiente añadir a dicha información que para cualquier consulta o información adicional se contactara con el número telefónico que se indicara.

Por otro lado, manifiesta la interesada tras darle traslado del informe evacuado por el Ayuntamiento, no ser cierta esta última información, al indicar que “Fui a dos comisarías, a la de la calle Crédito y a la de Los Remedios. En ninguna de las dos me quisieron atender, alegando que tenía que ir a la única comisaría disponible para esos trámites, la que figura en la página del ayuntamiento”.

Volviendo a los apartados de la página web del sitio “Policía Local”, y accedemos a la Ubicación física y Atención al Ciudadano, se informa que la Policía Local de Sevilla cuenta para la atención a los ciudadanos con los siguientes recursos:

  • Unidades de Policía de Barrio. Estos son las tradicionales unidades conocidas como Distritos de Policía, que se encargan, entre otras cosas, de la recepción de denuncias administrativas de su competencia e información al ciudadano. El horario de atención al público será de lunes a viernes laborables, de 9 a 13 y de 17 a 20 h.

  • Unidad de Gestión de Atestados. Esta unidad policial se encarga de la investigación de los siniestros viales o accidentes de tráfico que se producen en la Ciudad, así como de la recepción de denuncias por siniestros viales con lesionados que no requieren actuación policial urgente y presentación de solicitudes de cesión de datos para implicados. El horario la Oficina de Gestión de Atestados será de lunes a viernes laborables, de 9’00 a 13’00 horas.

Por todo ello, entendemos que la información facilitada a la ciudadana no fue completa ni suficiente, ya que ante la imposibilidad de acudir por motivo justificado en el horario previsto de 9 a 13 horas para interponer la denuncia, acudió a dos de las Unidades de Policía de Barrio que se indican, y tras negarse a recoger la denuncia se informa exclusivamente de que debía acudir “a la única comisaria disponible para estos trámites”.

Sin embargo, hemos comprobado que estas Unidades de Policía de Barrio, según indica la página web, “se encargan, entre otras cosas, de la recepción de denuncias administrativas de su competencia e información al ciudadano”, entendiendo que no se han realizado ninguna de ambas competencias, ya que no le fue recogida la denuncia, y aunque informada donde debía acudir, se le transmitió de forma incompleta al no indicarle que podría gestionar una cita para ser atendida en otro horario.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se realiza al Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - de que sea modificada la información facilitada en la página web del Ayuntamiento en el apartado referido de la Policía Local, añadiendo un teléfono de contacto que permita solicitar más información al respecto, posibilitando la gestión de cita por motivos justificados en horario diferente al indicado.

RECOMENDACIÓN 2. - de que se impartan las instrucciones oportunas en las distintas Unidades de Policía de Barrio para que la atención e información que se facilite a los ciudadanos sea no solo veraz, sino además completa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5974 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Con fecha 7 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Institución queja presentada por un grupo de Médicos especialistas en Geriatría que denunciaban la situación que afecta a estos profesionales, al no estar recogida su especialidad en el listado de categorías profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y no poder inscribirse en la Bolsa de Empleo de dicha Agencia.

Las personas interesadas, manifiestan que:

Hemos sido formados como especialistas en GERIATRÍA mediante el sistema MIR en nuestra propia Comunidad Autónoma, concretamente en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud. (Se adjunta en la documentación el programa docente, contenido de formación y criterios de evaluación del periodo formativo).

En la actualidad nos es imposible realizar Ia inscripción para la bolsa de empleo única a través de internet, ya que nuestra especialidad no se recoge en el listado de categorías del anexo lI (a pesar de haber sido formada por el propio SAS), y que la fecha de nuestra licenciatura es posterior al año 1995.

Después de cuatro años de formación como Médico Interno Residente y ahora siendo Facultativos Especialista de Área en Geriatría, nos encontramos en la tesitura de no poder trabajar legalmente para la misma entidad que nos ha formado, ni como especialistas, ni tan siquiera como “médicos generales" (posibilidad que sí se les reconoce a los licenciados pre-95 y aún sin haber superado el examen MIR)”.

A este respecto señalan que “los especialistas en Geriatría que están trabajando en los Hospitales CHARE (Centros Hospitalarios de Alta Resolución) del SAS o centros concertados como Hospital San Juan de Dios, sí son contratados como Facultativos Especialistas en Geriatría, significando que este tiempo trabajado no se puede incluir en la Bolsa única del SAS, al no existir la especialidad de Geriatría en el listado de categorías e imposibilitando con ello la inscripción para la Bolsa única de empleo del SAS.”

Y que “cabe destacar que la Especialidad de Geriatría está implantada en todas las Comunidades Autónomas del territorio Nacional, con la única excepción de Andalucía. Paradójicamente, el propio Sistema Andaluz de Salud de manera teórica, cuenta con la atención especializada en geriatría en la elaboración y participación de los protocolos de Atención por Procesos Asistenciales (Iéase proceso de demencias, proceso de atención al paciente pluripatológico, o proceso de fractura de cadera del anciano). Del mismo modo, el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía (aprobado por el congreso de diputados el 2 de Noviembre del 2006), reconoce el derecho de los andaluces mayores a acceder a servicios especializados en Geriatría (artículo 19).

Esta situación supone una discriminación para los pacientes mayores frágiles, a los que se les niega el acceso a la atención médica especializada en Geriatría dentro de la comunidad andaluza (esta posibilidad sí existe en el resto de comunidades españolas y en el resto de Europa). Los beneficios que se derivan de los principios de la atención geriátríca son avalados por la evidencia científica. También es una discriminación para los médicos especialistas en Geriatría, a los que no sólo no se nos permite ejercer nuestra especialidad en la sanidad pública andaluza, sino que tampoco se nos permite el acceso a esta para ejercer la medicina en otros servicios para los que disponemos de competencias y capacidades (adquiridas con la formación en especialidad de Geriatría), como pueda ser Servicios de Urgencias, Unidades de Cuidados Paliativos, Unidades de Pacientes Pluripatológicos, Unidades de Ortogeriátricas, Unidades de Psicogeriatría, etc.”

Señalan, asimismo, que “los geriatras formados en Andalucía hemos superado las pruebas pertinentes, hemos sido evaluados por el SAS y cumplimos los requisitos para ser admitidos en cualquier proceso de selección de personal estatutario, temporal o permanente dentro del sistema andaluz de salud”. Por último, remarcan que “el Consejo de Europa estableció como objetivo esencial de la Unión Europea la igualdad de oportunidades de acceso al mercado laboral para los profesionales europeos y la no discriminación de los mismos, siendo dicho objetivo prioritario para la Comisión y el Parlamento Europeo”.

Para finalizar, nos indican que “a pesar de que en varias ocasiones y mediante distintos organismos (Sociedades Científicas, Colegios Profesionales y Recursos individuales de los afectados) nos hemos dirigido a la Administración Pública Andaluza, no hemos logrado una respuesta acerca de esta problemática que, (…), nos discrimina en el acceso al mercado laboral.”

II.- La presente queja fue admitida a trámite con fecha 17 de noviembre de 2017, solicitándose el preceptivo informe de la Dirección General de Profesionales del SAS.

Ante la falta de respuesta de la citada Dirección General, a pesar de haber reiterado la necesidad de su remisión, mediante escritos de fechas 19 de diciembre de 2017, 22 de enero y 22 de octubre de 2018, así como a través de llamadas telefónicas los días 1 de marzo, 12 de abril, 19 de junio, 14 de agosto y 5 de octubre de 2018 y 8 de enero de 2019, con fecha 18 de febrero de dicho año se elevó la petición de informe a la Dirección Gerencia del SAS, en base a lo establecido en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. Petición que tuvo que ser, igualmente reiterada, con fecha 26 de marzo, 29 de abril y 6 de septiembre de 2019.

III.- Finalmente, con fecha 8 de octubre de 2019 se recibe el preceptivo informe remitido por la Dirección General de Personal del SAS, del que interesar reseñar lo siguiente:

La Bolsa de Empleo Temporal del SAS está actualmente regulada por la Resolución de 22 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Y esta es la guía que establece las pautas a seguir, así como los requisitos de acceso, indicando en su artículo 11, los procedimientos de selección entre los que concreta dos:

1. Con carácter general, mediante Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, en los casos y conforme las condiciones definidas en el Capítulo V.

2. Mediante Oferta Pública Específica. Este procedimiento se empleará en los casos y condiciones establecidas en el Capítulo VI de este Pacto”.

En la referida Resolución, su Capítulo 2, sobre selección mediante Bolsa de Empleo de personal estatutario temporal, artículo 12 y siguientes, se relacionan las categorías profesionales y áreas específicas que se incluyen dentro de este primer proceso, no estando relacionada la mencionada categoría de Facultativo/a Especialista de Área (FEA) en Geriatría. Hecho por el cual,..., la aplicación de gestión de Bolsa Única de Empleo no les da opción a la inscripción directa en esta Categoría, ya que no es una de las expresamente incluidas.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 15, que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13”.

En este sentido, hace referencia igualmente al art. 14.1 de la citada Ley 55/2003, y a su concreción en Andalucía a través de la Disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Considera que “el motivo principal por la cual no está incluida la categoría profesional de FEA en Geriatría dentro de las indicadas en la citada Resolución de 22 de septiembre de 2017, es porque dicha categoría profesional no está creada, dotada y presupuestada dentro de la plantilla orgánica de esta Agencia”.

Recordando, por último, que “para el acceso a la inscripción de las diferentes categorías que se recogen en la Resolución reguladora de la Bolsa de Empleo Temporal, las personas interesadas en inscribirse como candidatos/as deben de reunir una serie de requisitos, entre ellos una titulación de acceso. Este acceso también es posible para los profesionales titulados en esa especialidad si disponen de la titulación exigida en cada caso. Ello, sin perjuicio de que la Agencia pueda crear en el futuro nuevas categorías profesionales en las que la especialidad de Geriatría sea un requisito expreso de acceso a la Bolsa de Empleo, y ello pueda dar lugar a su inclusión en el sistema de acceso al empleo temporal en el Servicio Andaluz de Salud”.

IV.- Tras examinar el informe recibido y antes de adoptar una resolución definitiva en la presente queja, acordamos su traslado a las personas interesadas a fin de que formularan las alegaciones que a su derecho pudieran interesar.

Con fecha 20 de noviembre de 2019, la persona firmante de la presente queja presentaba el correspondiente escrito de alegaciones, en el que, tras reiterar sus planteamientos iniciales, insta a que la Administración sanitaria utilice el procedimiento previsto en la Disposición adicional cuarta del Decreto 136/200, para la creación de la especialidad de Geriatría que vienen demandando.

V.- Por último, con fecha 29 de noviembre de 2019, tiene entrada en esta Institución escrito que dirige el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, en el que, a petición de la Sociedad Andaluza de Geriatría, en relación con el asunto objeto de la presente queja, formula las siguientes alegaciones:

Primero.- Que (…) tanto el Consejero de Salud como la Consejera de Igualdad de la Junta de Andalucía, han manifestado públicamente que asumen el proyecto de poner en funcionamiento Unidades de Geriatría, de conformidad a la reivindicación que tanto la Sociedad Andaluza de Geriatría, como el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos vienen realizando desde hace años.

Segundo.- Que consideramos muy importante la creación de las Unidades de Geriatría porque constituirán un sistema de atención especializada para pacientes geriátricos, que fortalecerá la calidad del Sistema, proporcionando asistencia geriátrica a la población que servirá de coordinador con los cuidados socio-sanitarios.

Con la implantación de estas Unidades, se conseguirá también agilizar la atención primaria, que es una de las claves para el perfeccionamiento del Sistema Público de Salud.

Asimismo, será una medida que fortalecerá la calidad del Sistema, proporcionando asistencia geriátrica a la población.

Tercero.- Por último recalcar que es de justicia proteger el desarrollo profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría que han obtenido su especialidad mediante el sistema MIR en nuestra Comunidad Autónoma, a los que ahora se les impide su desarrollo profesional en el Sistema Sanitario Público, más cuando, a criterio de dicho Consejo Andaluz, su actividad profesional se revela como de una importancia trascendental en el mismo”.

Concluye solicitando la intervención de esta Institución para solucionar los problemas planteados, de acuerdo con lo que proceda en Derecho.

Tras la recepción de dicho escrito, dado el muy excesivo tiempo de tramitación del presente expediente, y a fin de no demorar más la decisión del mismo, se realizaron algunas gestiones de forma verbal en el entorno del propio SAS para constatar la información que nos trasladaba la Presidencia del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. No pudiendo constatarse, ni ampliarse dicha información, y tras decretarse el estado de alarma, se procede a adoptar la decisión correspondiente para su finalización.

Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El incremento del peso demográfico de las personas mayores en el total de la población.

La pirámide de población de España continúa su proceso de envejecimiento, del que es indicador significativo el aumento de la proporción de personas mayores, las que tienen 65 o más años. Según los datos estadísticos del Padrón Continuo (INE) a 1 de enero de 2019 hay en España 9.057.193 personas mayores, un 19,3% sobre el total de la población (47.026.208), ligeramente por debajo de la media de la UE-27 que alcanza el 20,3%.

Con estos datos se sigue constatando el progresivo aumento de las personas mayores en la pirámide poblacional, tanto en número como en proporción.

La edad media de la población, que es otra forma de medir este proceso de envejecimiento progresivo, ha pasado en España de los 32,7 años en 1970, a los 43,3 años en 2019. Sigue creciendo en mayor medida la proporción de octogenarios, que ya ya representan el 6,1% de toda la población, y que seguirán ganando peso entre la población mayor en un proceso de envejecimiento de este sector poblacional.

En cuanto a las perspectiva futuras, según la proyección del INE (2018-2068), en 2068 podría haber más de 14 millones de personas mayores, el 29,4% del total de una población que alcanzaría los 48.531.614 habitantes.

Ello supone un cambio en la estructura por edades de la población que cambiará en el futuro. Así, hacia 2050 las personas mayores casi habrán duplicado sus efectivos actuales. La población en edad laboral (16-64) y los niños (0-15) habrán reducido su peso y los mayores duplicarán la cifra de niños. La pirámide habrá desarrollado una forma de “pilar de población”, si se mantienen los supuestos de fecundidad, mortalidad y migración de las proyecciones oficiales. La llegada a esas edades de jubilación de generaciones muy numerosas (generaciones del “baby boom”) se iniciará en torno al año 2024, con lo que seguirá ganando peso este sector de la población en la pirámide poblacional, con el consiguiente aumento de la presión sobre los sistemas de protección social, que continuará aumentando y será muy notable en la década de los 40.

Dichas conclusiones son igualmente aplicables a Andalucía que, según los datos estadísticos del INE, a 1 de enero de 2019, tiene una población de 1.443.883 personas mayores de 65 años, lo que supone un 17,16% del total de la población (8.414.240)

El efectivo de personas mayores de 65 años también crece de forma importante en todos los escenarios considerados en Andalucía, gracias a las mejoras de la esperanza de vida y la llegada a esas edades de generaciones muy numerosas.

La situación actual anuncia, por tanto, también un creciente envejecimiento de la población andaluza. En términos relativos, el peso poblacional de los mayores crecerá considerablemente. Según datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la población mayor de 65 años (actualmente el 17,16% del total) representará en 2040 el 28,6%. Por el contrario, el peso relativo de los menores de 16 años disminuirá en el periodo de proyección.

Estos datos son consecuencia directa de la mejora progresiva de la esperanza de vida, que es otro de los indicadores que mejor reflejan las condiciones sanitarias, sociales y económicas de un país.

Así, en 2018, las mujeres en España tienen una esperanza de vida al nacer de 85,9 años y los hombres de 80,5 años (83,2, ambos sexos), según las últimas Tablas de mortalidad de INE-2018, por encima de la media de los países de la Unión Europea que, a finales de 2017, se situaba en 78,3 y 83,5, respectivamente. La esperanza de vida se ha incrementado de forma espectacular durante todo el siglo XX y la tendencia general es una continuación de ese proceso que traerá consigo una mejora progresiva en la supervivencia en la vejez.

Este incremento también se observa en la esperanza de vida a los 65 años, que en España se encuentra, tanto en hombres (19,2 años adicionales) como en mujeres (23,1 años adicionales), entre las más altas de la Unión Europea (18,1 y 21,6) y del mundo.

Según datos del INE el dato de esperanza de vida en Andalucía, en 2018, es de 84,4 años para las mujeres y 79,11 años para los hombres (81,76 ambos sexos).

De los datos expuestos, cabe concluir que el envejecimiento de la población, es decir, el aumento de la proporción de personas de edad avanzada con respecto al total poblacional, es un hecho irreversible que se encuentra en expansión y que tendrá importantes consecuencias en el ámbito sanitario y social, como ya se ha puesto de manifiesto como con ocasión de la pandemia del COVID-19, debiendo implementarse las medidas oportunas que permitan afrontar, de manera eficaz y eficiente, las consecuencias de esta evolución demográfica.

Segunda.- La Geriatría como especialidad médica.

Las circunstancias demográficas expuestas afectan muy directamente al ámbito sanitario, ya que durante la vejez existe un aumento de la incidencia y prevalencia de aquellas enfermedades, básicamente degenerativas, en las que la edad avanzada es, ya de por sí, un importante factor de riesgo y que, en su evolución, tienden hacia frecuentes situaciones de incapacidad.

En este ámbito, lo que realmente marca la diferencia en dicho segmento de población, es la tendencia evolutiva hacia situaciones de pérdida de autosuficiencia que producen muchas de estas enfermedades de alta prevalencia en la persona mayor. Se estima que, al menos, un 1% de los mayores de 65 años padece una inmovilización completa, y que un 6% padece severas limitaciones en las actividades de la vida diaria y, hasta un 10% más, presenta incapacidad moderada, disparándose estas cifras por encima de los 80 años.

La consecuencia inevitable de estas circunstancias es el aumento del consumo de recursos sanitarios y sociales por las personas de edad más avanzada, en lo que se ha venido a denominar una verdadera «Geriatrización de la Medicina», que se traduce en los puntos concretos siguientes:

  • Mayor incidencia de enfermedad, con frecuente coincidencia de varias patologías en un mismo individuo.

  • Mayor tendencia a la cronicidad de las mismas.

  • Mayor prevalencia de situaciones de incapacidad.

  • Mayor utilización de la Atención Primaria de Salud.

  • Mayor consumo de fármacos.

  • Mayor ocupación de camas hospitalarias.

  • Mayor necesidad de cuidados continuados.

  • Mayor utilización de recursos sociales.

Estas connotaciones han dado lugar a que haya ido surgiendo en el ámbito sanitario, un personal especializado en atención geriátrica que pueda llevar a la práctica una asistencia integral y completa a las personas ancianas.

Sobre estas bases, el Reino Unido crea oficialmente la especialidad de Geriatría en 1946, incorporándose a las especialidades médicas en España en el año 1978, a través del Real Decreto 2015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas y, en cuyo Artículo Tercero, se reconoce como una de dichas especialidades.

En la actualidad son numerosos los países y Comunidades Autónomas, en nuestro país, que tienen reconocida la Geriatría como especialidad médica oficial, aunque no siempre son similares los sistemas de formación.

La Unión Europea (UE), ha recogido en una reciente directriz (2001/19/CE de 14 de mayo de 2001), los países de la misma que tienen homologado el título de Geriatría, permitiendo la libre circulación de especialistas entre los mismos. Ocho países, de los quince que conforman la Unión, cumplen esta condición.

Una vez reconocida la Geriatría como especialidad médica, la Comisión Nacional de la misma va más allá y define como “rama de la Medicina que se ocupa de los aspectos clínicos, terapéuticos, preventivos y sociales de la salud y enfermedad en los ancianos”.

La Organización Mundial de la Salud había refrendado ya en 1974 (Informe sobre Organización y Planificación de Servicios Geriátricos) esta línea de actuación y, posteriormente, las Naciones Unidas, en la Asamblea Mundial del Envejecimiento (Viena, 1982) incluye entre sus recomendaciones frecuentes referencias al respecto: “Desarrollar al máximo los servicios sanitarios, tanto a nivel ambulatorio como hospitalario, en base a las necesidades que presenten las personas de edad, contando con la infraestructura necesaria, así como con el personal especializado que pueda llevar a la práctica una asistencia integral y completa” (Rec. 6); “Deberá estimularse la capacitación en todos los aspectos de la Gerontología y la Geriatría y darles la debida importancia en los planes de estudio a todos los niveles” (Rec. 44); “Los Gobiernos deberán estimular la creación de instituciones especializadas en la enseñanza de la Gerontología y la Geriatría” (Rec. 45).

Siguiendo la experiencias inglesa y norteamericana, así como las recomendaciones las citadas organizaciones internacionales, la Comisión Nacional de la especialidad de Geriatría profundiza en estos aspectos y aborda la formación de especialistas según las siguientes líneas maestras:

La alta prevalencia de enfermedades en el anciano, los diferentes patrones de presentación, su tendencia a la incapacidad, su más dificultosa respuesta al tratamiento y sus frecuentes requerimientos de soporte social requieren una especial preparación médica al respecto.

Los objetivos generales deberán ir dirigidos hacia una formación que contemple al paciente geriátrico, en su completo entorno bio-psico-social, a lo largo de una cadena que comienza en los cambios (morfológicos, psicológicos, funcionales y sociales) que origina el proceso de envejecimiento individual, continua con la prevención y el manejo de las diferentes situaciones de enfermedad e incapacidad y culmina con la actuación interdisciplinar conjunta en los distintos niveles asistenciales, tanto sanitarios como sociales”.

A partir de estos criterios, se contempla el desarrollo de un sistema asistencial a todos los niveles, que atienda las múltiples alteraciones y problemas médico-sociales de los ancianos, que presentan como rasgos comunes la pérdida de su independencia física o social, “alentando la creación de unidades geriátricas”, como había puesto de manifiesto la OMS, para satisfacer las necesidades de la población.

Tercera.- La especialidad de Geriatría en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A pesar de que la denominada “Ley de Especialidades de 1978” (Real Decreto 2015/1978), incluye ya la Geriatría entre las especialidades médicas oficiales en España, dicha especialidad nunca ha estado presente en la oferta sanitaria de Andalucía.

No se ha tratado de una desaparición, debida a recortes presupuestarios o cambio de criterio, obedece simplemente a una falta de implementación de dicha especialidad que no se ha producido en todos estos años de funcionamiento del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sorprende más esta situación, ante el reforzamiento de los derechos de las personas mayores en el art. 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 10.3.15º y 24 de dicha norma.

Y, sobre todo, en esta materia concreta de la que venimos tratando, teniendo en cuenta la la expresa inclusión en el art. 22.2. k) del Estatuto de Autonomía andaluz, del derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a “Recibir asistencia geriátrica especializada”.

Otro dato, que igualmente nos sorprende a este respecto, es el hecho de que la especialidad de Geriatría se hubiera ofertado por el Servicio Andaluz de Salud, durante varios años, para la formación de MIR y que, paradójicamente, después de haber sido formados estos profesionales sanitarios en Andalucía, no pudieran después prestar sus servicios profesionales en el sistema sanitario público de esta Comunidad Autónoma, como es el caso de las personas promotoras de la presente queja, al no estar creada una categoría profesional en dicha especialidad.

En este sentido, como pone de manifiesto esa Administración en su informe, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su art. 15 prevé que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV (representación, participación y negociación colectiva) y, en su caso, del artículo 13 de dicha Ley (planes de ordenación de recursos humanos).

Por otra parte, el art. 14.1 de dicho Estatuto Marco, establece que, “de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito”.

Precisándose en el apartado 2. de dicho precepto, que “la integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función”, así como que “en el ámbito de cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas”.

Dichos preceptos se concretan en Andalucía, a través de la Disposición Adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, que establecer que “la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma”.

En este contexto, en el escrito de alegaciones que nos dirige el Presidente del Colegio Andaluz de Médicos, al que se hace referencia en el apartado V de los Antecedentes de la presente Resolución, manifiestan que “tanto el Consejero de Salud como la Consejera de Igualdad de la Junta de Andalucía, han manifestado públicamente que asumen el proyecto de poner en funcionamiento Unidades de Geriatría”, a lo que no se hizo mención en el largamente esperado informe de esa Administración, y que consideramos se puede referir al compromiso público asumido a este respecto por el Director General de Cuidados Sociosanitarios de la Junta de Andalucía y la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el transcurso de la inauguración del 40 Congreso Andaluz de Geriatría y Gerontología que se celebró en octubre de 2019 en Jerez de la Frontera.

Este compromiso, valorado positivamente por esta Institución, adquiere mayor sentido y justificación en coyunturas como la que estamos viviendo, en la que la población de personas mayores se ve especialmente afectada por situaciones de riesgo para la salud y que, pone de manifiesto la necesidad de racionalizar y reordenar los protocolos preventivos, asistenciales y estructurales para la eficaz atención de este sector poblacional que cada vez va ir teniendo un mayor peso en el conjunto de la población.

En consecuencia, y en coherencia con el compromiso adoptado, consideramos que deben darse los pasos oportunos, dentro del marco legal de aplicación, para que, como manifiesta el Colegio Andaluz de Médicos en sus alegaciones, se posibilite “el desarrollo profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría que han obtenido su especialidad mediante el sistema MIR en nuestra Comunidad Autónoma, a los que ahora se les impide su desarrollo profesional en el Sistema Sanitario Público”, y más cuando, como sigue alegando dicho Consejo Andaluz, “su actividad profesional se revela como de una importancia trascendental en el mismo”.

Cuarta.- De la preceptiva colaboración de las Administraciones Públicas con el Defensor del Pueblo Andaluz.

Un aspecto, negativo, que destaca en la tramitación de este expediente de queja es su excesiva duración, superior a dos años, y que viene motivada por la inaceptable demora de esa Agencia pública en la remisión del preceptivo informe a esta Institución.

Aunque, finalmente, esa Administración ha cumplido con su obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz, remitiendo el informe solicitado, no puede admitirse que para obtener la preceptiva respuesta esta Institución debe solicitarla a esa Agencia hasta ocho veces por escrito, y a dos órganos distintos, y requerirla otras seis veces telefónicamente, para que le sea remitida una vez transcurridos casi dos años desde que se requirió por primera vez el correspondiente informe.

Demora que entendemos menos aún, cuando observamos que la respuesta enviada se limita a hacer referencia al marco legal existente, lo que constituye una obviedad, sin incluir consideración alguna del parecer de esa Administración sobre la cuestión planteada y, todavía más, cuando en relación con la misma, unos días después de la remisión del informe conocemos por terceros que esa Administración ha hecho público que tiene previsto introducir cambios al respecto.

En este sentido, debe recordarse a esa Administración que la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, establece en su art. 18.1 que, “admitida la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo”.

Y que, asimismo, en el art. 19.1 de dicha Ley, se dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones”.

En consecuencia con todo cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a formular a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

SUGERENCIA: Para que, en base a lo expuesto en las Consideraciones precedentes, se desarrollen los trabajos preparatorios y debates técnicos que procedan para la adopción de las normas y acuerdos correspondientes, que permitan el desarrollo de la actividad profesional de los Médicos Especialistas en Geriatría en el Sistema Sanitario Público Andaluz, previa negociación en la Mesa Sectorial de la Administración Sanitaria de esta Comunidad Autónoma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4414 dirigida a Universidad de Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre denuncia a la la Universidad de Cádiz por el incumplimiento del cupo de reserva legal en favor a las personas con discapacidad en el acceso a las plazas de Personal Docente e Investigador (PDI).

En este sentido, tras analizar la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. El interesado, denuncia en su queja que la Universidad de Cádiz no respeta los cupos legales de reserva de personas con discapacidad en el acceso a la condición de personal docente e investigador, lo cual, no le permite como discapacitado el acceso al cuerpo de profesores en las condiciones que marca la normativa en vigor.

Manifiesta, asimismo, que se ha dirigido a esa Universidad en varias ocasiones para que le informen como puede ejercer este derecho que legalmente tiene reconocido. Y que se le ha contestado, que la convocatoria de plazas de PDI, por las que se interesa el promotor de la queja, se reparten en distintas áreas de conocimiento, resultando para cada una ellas un número muy pequeño de plazas por área que dificultan aplicar la reserva legal del 10%

II. Tras admitirse a trámite la queja, con fecha 23 de octubre de 2020 se solicitó el preceptivo informe al Rectorado de esa Universidad, habiéndose recibido el mismo con fecha 25 de noviembre de 2020, y del que interesar reseñar lo siguiente:

(...) En respuesta a su petición de informe le indico que, a tenor de lo dispuesto en la recomendación 3 de la Resolución de 28 de febrero de 2018 de esa Institución (queja nº 17/3685), en relación con las recomendaciones que la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), la Universidad de Cádiz, antes de cada convocatoria de profesorado, realiza una prospección para obtener información sobre posibles aspirantes con discapacidad en atención a los profesores con discapacidad pertenecientes a la propia Universidad y a las áreas en concreto que van a ser objeto de convocatoria, con el fin analizar la posibilidad, en su caso, de reserva de cupo para los aspirantes con discapacidad con alguna de las áreas a incluir en la convocatoria.

Asimismo, le adelanto la propuesta que la Universidad va a llevar a una próxima Mesa de negociación de temas comunes del personal docente e investigador, para modificar el Reglamento UCA/CG05/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas en la Universidad de Cádiz y que permitirá avanzar en el objetivo de alcanzar progresivamente el dos por ciento de personal con discapacidad en la plantilla de personal de la Universidad. En concreto, se pretende incluir en el citado Reglamento la siguiente propuesta:

1. En las convocatorias de elaboración de bolsas de profesorado sustituto interino para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas se establecerá un cupo de personal con discapacidad en cada bolsa convocada, de manera que los aspirantes que así lo deseen y dispongan de la acreditación justificativa de tal condición, que deberán adjuntar a la solicitud, podrán presentar su solicitud por el citado cupo.

2. Aquéllos aspirantes con discapacidad que se presenten por el citado cupo deberán superar la puntuación minima exigida en la convocatoria con carácter general, para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo.

3. Una de cada diez ofertas de contrato de profesorado sustituto interino que se haga en cada área de conocimiento, se hará entre los integrantes del cupo de aspirantes con discapacidad de la correspondiente bolsa de trabajo.

Esperamos que durante el presente curso académico se pueda modificar el citado Reglamento y se ponga en marcha la medida anteriormente señalada.

Por último, la Universidad de Cadiz sigue analizando otras posibilidades de reserva de cupo para personal con discapacidad en las convocatorias de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las categorías de profesorado contratado, siendo conscientes de las particularidades, admitidas por esa Defensoría del Pueblo, de los procesos selectivos del personal docente e investigador universitario, que aconsejan afrontar las posibles soluciones desde una estrategia integral común de las Universidades públicas andaluzas y españolas.”

III. De dicho informe se dio traslado a la persona promotora de la presente queja para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas, que tuvieron entrada en esta Institución con fecha 21 de diciembre de 2020, y de las que interesa reseñar lo siguiente:

La Universidad de Cádiz (UCA) sigue eludiendo su responsabilidad de respetar el cupo de discapacitados. (...), alegando que el tema es complejo (creo que respetar la ley no es complejo). Por otro lado, de existir un compromiso claro por parte de la institución se plantearían más opciones. La UCA, en otros colectivos PDI si crea y respeta los cupos, es decir, que no es problema del sistema, y si de la voluntad de querer respetar/eludir su responsabilidad social como institución pública”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Universitaria las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la reserva legal de plazas en favor de las personas con discapacidad en las OEP y su tratamiento en la queja de oficio 17/3685.

A partir de las previsiones constitucionales y estatutarias para garantizar el derecho a la igualdad, se ha desarrollado un marco normativo que ha supuesto un considerable avance para garantizar a las personas con discapacidad su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación como personal de las Administraciones públicas, entre el que se incluye el personal docente e investigador con discapacidad de las Universidades españolas, que precisan de medidas de acción positiva adicionales para su efectividad.

En este contexto, y ante los datos que evidencian que personal docente e investigador con discapacidad supone en la universidades públicas españolas un porcentaje (el 0,6%) -muy alejado del objetivo que establecen las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad del 2% de las mismas entre los efectivos totales de una Administración pública-, esta Institución procedió a la apertura de la queja de oficio 17/3685 con objeto de conocer las medidas de acción positiva encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del PDI y, en todo caso, hacer efectiva la reserva de un cupo no inferior al 7% de las vacantes (tanto en acceso libre, como en promoción interna) en sus ofertas de empleo público.

La tramitación de dicha actuación de oficio concluyó con Resolución en la que se ponía de manifiesto que las Universidades andaluzas, en virtud de los principios constitucionales y estatutarios y las leyes que los desarrollan para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad en su acceso al empleo público, deben reservar un porcentaje de plazas de PDI, en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.

No obstante, por diversas razones de índole económica e interpretación jurídica y ante la singularidad de las convocatorias de plazas para este colectivo profesional, las Universidades andaluzas venían incumpliendo esta obligación legal de reserva de cupo en este ámbito.

Ante esta situación, se formula la correspondiente Resolución, trasladándole, con fecha 20 de febrero de 2018, al Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como al resto de Rectorados de las Universidades públicas andaluzas, las siguientes Recomendaciones:

"RECOMENDACIÓN 1: Para que las Universidades públicas de Andalucía elaboren un censo de personal que contemple el número de efectivos que tiene reconocida la condición de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de determinar el número de plazas necesarias para cumplir con el objetivo que se fijan las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y poder alcanzar el porcentaje del 2% de las mismas entre los efectivos totales que se requieren en cada Administración pública e incluir en la correspondiente planificación de sus recursos humanos las medidas necesarias que permitan progresar en su cumplimiento".

"RECOMENDACIÓN 2: Para que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se adopten las medidas necesarias para que en las ofertas públicas de empleo que realicen las mismas para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad, y que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos para llevarlas a la práctica. Así como, para que, en su caso, se doten de un reglamento interno que disponga medidas de apoyo de personas con discapacidad a la función docente e investigadora”.

"RECOMENDACIÓN 3: Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia, las Universidades públicas de Andalucía apliquen de forma inmediata las Recomendaciones de CRUE Universidades Españolas para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad referidas en la presente Resolución".

En respuesta a la Resolución formulada, la Universidad de Cádiz, con fecha 7 de mayo de 2018, nos remite escrito del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal (por delegación del Rector) en el que expresamente se nos comunica que: “En respuesta a su escrito de 16 de abril de los corrientes en relación con el Expediente arriba señalado tengo a bien manifestarle que se acepta el contenido de dicho informe, dando traslado del mismo a los centros adscritos de esta Universidad”.

De los antecedentes expuestos, resulta evidente que las ofertas de empleo público de esa Universidad, dirigida al personal docente e investigador, todavía no cumple con las disposiciones legales que obligan a las Administraciones públicas a reservar un determinado porcentaje de plazas en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.

Sin perjuicio de ello, ya en la Resolución de la mencionada queja de oficio 17/3685 que se le dirigió, manifestábamos que eramos conscientes de las dificultades para cumplir esa reserva legal para el acceso de personas con discapacidad a la condición de PDI, por las especiales condiciones y singularidades que se plantean en el acceso a este ámbito, que se detallaban y comentaban en las consideraciones de la misma.

Asimismo, esta temática fue objeto de debate en la Jornada organizada por esta Institución sobre “Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluza”, que se celebró el 3 de diciembre de 2018, y en la que se analizaron y debatieron propuestas concretas que otras Universidades andaluzas habían adoptado o tenían en estudio adoptar para avanzar en la consecución de este objetivo.

La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones, que le fue remitido con fecha 27 de diciembre de 2018 y en el que, asimismo, se insiste en que, en el ámbito del acceso al empleo público, la cuota de reserva para este colectivo constituye la principal y más eficaz medida de acción positiva, en los términos previstos en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Igualmente se recordaba en las mismas que, las dificultades de aplicación de estas normas en el acceso de las personas con discapacidad a puestos de PDI, dada la complejidad de la carrera académica y las singularidades de la carrera administrativa docente universitaria, exigen de una adecuada planificación previa de estos recursos que necesariamente tendrán que integrarse en las ofertas de empleo público que debe realizar cada Universidad de conformidad a lo establecido en los artículos 69 y 70 del EBEP.

Es por ello que, a pesar de haber transcurrido casi tres años desde que se le dirigió la referida Resolución, y aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunica que se tiene previsto adoptar por esa Universidad para posibilitar incrementar los niveles de acceso de las personas con discapacidad a la condición de personal docente e investigador, la realidad es que por esa Administración universitaria todavía no se cumple con la reserva legal de plazas en favor de dicho colectivo en ese ámbito.

Segunda.- De la Resolución formulada por la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz en este asunto.

En el curso de la tramitación de la presente queja recientemente nos ha sido remitida por la persona promotora de la misma la Resolución emitida por la Defensora Universitaria de esa Universidad, UCA/RS02DU/2021, de 23 de abril, sobre este asunto.

En dicha Resolución la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz, tras realizar un análisis exhaustivo de la cuestión objeto de la presente queja, se contienen unas acertadas conclusiones y recomendaciones que esta Institución comparte plenamente. Todo ello sin perjuicio de que, respecto a las dudas que manifiesta en la misma respecto a si se debe aplicar en ese ámbito el porcentaje de reserva previsto en la legislación básica estatal o en la ley autonómica, esta Institución ya se haya pronunciado al respecto en la Resolución que le dirigió ala Universidad de Sevilla en el expediente de queja 19/2253, que fue aceptada por la misma, y que puede consultar a través del siguiente enlace:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/pedimos-un-mayor-seguimiento-para-que-se-reconozca-el-porcentaje-de-reserva-de-plazas-para-personas

Con las resoluciones que en esta materia de integración laboral de las personas con discapacidad vienen formulando las figuras que tienen encomendada la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía, en sus correspondientes ámbitos competenciales, queremos poner de manifiesto a esa Administración que, a pesar de las dificultades que se plantean para su cumplimiento, de las que somos conscientes, es necesario seguir avanzando, como ya hacen otras Universidades públicas, en la adopción de medidas que permitan garantizar, en el ámbito del profesorado docente e investigador, el cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad.

En consecuencia, esperamos la adopción efectiva de las medidas comunicadas y las que propone la Defensora Universitaria, ya que desconocemos que a esta fecha estuvieran ya acordadas y, en cualquier caso, además de estas medidas, si fueran insuficientes, se adopten las que fueran necesarias para que en las ofertas públicas de empleo para acceder a plazas de PDI, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula al Rectorado de la Universidad de Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en la Consideración Primera de la Resolución de la queja de oficio 17/3685, notificada a esa Administración con fecha 20 de febrero de 2018.

RECOMENDACIÓN: Para que, en el marco de las Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz a esa Universidad en la queja de oficio 17/3685, se adopten las medidas que fueran necesarias a fin de que en las ofertas públicas de empleo que realice la Universidad de Cádiz, para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad. Así como, para que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos necesarios para llevarlas a la práctica.

SUGERENCIA: Para que, se de cumplimiento a la Resolución formulada a esa Universidad en relación con el asunto objeto de la presente queja por la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz , UCA/RS02DU/2021, con fecha 23 de abril de 2021, aceptándose las recomendaciones y propuestas contenidas en la misma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6615

La interesada nos exponía que su hermano tiene reconocido por Resolución de 1 de septiembre de 2014 un Grado I, de Dependencia Moderada y hasta la fecha de presentación de su queja no había recibido ningún recurso o ayuda.

Realizadas cuantas gestiones han sido necesarias ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, y el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas, finalmente, hemos tenido conocimiento de que por Resolución de fecha 15 de abril de 2021 se ha reconocido a la persona dependiente el derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado de dependencia.

En consecuencia, entendiendo que el asunto que motivó la queja se encuentra solucionado damos por finalizadas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1576

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de reclamaciones que expresaba la interesada en relación con las molestias provocadas en las inmediaciones de su domicilio por grupos de jóvenes, en particular con motivo de la pandemia.

A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante los servicios municipales del ayuntamiento de Granada solicitando la información necesaria. a través de los responsables de la Policía Local se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

Se recibe comunicación de la queja ciudadana recibida a través del Defensor del Pueblo Andaluz sobre concentraciones de jóvenes en el entorno del Polideportivo ubicado en la calle Circunvalación de la Encina, en el Barrio de La Chana, donde el ciudadano/a que presenta la queja viene a exponer “que desde que comenzó la pandemia en las pistas deportivas situadas en Circunvalación de la Encina, a menos de siete metros del edificio donde vivo, se citan cientos de jóvenes para jugar, aveces 60 y otros más de 100, todos se bajan o se quitan la mascarilla, sin guardar las distancias sociales, habiendo junto a dichas pistas polideportivas un parque donde salen personas mayores y niños de corta edad, con el consiguiente peligro que ello supone.

Ante lo anteriormente expuesto, y una vez consultados nuestros archivos podemos informarles que con fecha 03 de febrero de 2021, se contestó por medio de un informe realizado por el Oficial 5590, perteneciente al grupo Gabp, al escrito presentado a través del Defensor del Ciudadano de esta ciudad, el cuál venía a presentar una queja ante dicha institución en los mismos términos que la presente, y en el cuál dicho Oficial expone lo siguiente:

Por la unidad suscribiente se viene a informar:

"Que existen quejas vecinales de que en la calle Circunvalación de la Encina, en la zona del Polideportivo Municipal se reúnen muchas tardes grupos de Jóvenes para jugar sin respetar las distancias de seguridad en materia de covid-19, y sin hacer uso de la mascarilla.

Que las unidades Gapb han realizado minutas de seguimiento de trabajo durante dos semanas, desde el día 18 de enero hasta la fecha (3 de febrero), para comprobar estos hechos y actuar en consecuencia.

Que el que suscribe, mediante una entrevista telefónica con la denunciante, en la que es informada de las actuaciones que se están realizando y recabando información concreta de las franjas horarias y días más habituales en los que se producen dichas actividades molestas, para que las patrullas actúen en dicho horario.

Ademas la denunciante hace hincapié en el hecho de un cartel municipal en el que se exponían las normas y el horario de utilización de las pistas polideportivas, y solicita que se reponga ya que se considera una medida adecuada mas para evitar que se incumplan las normas y disminuir las molestias a los vecinos.

Que la unidad Gapb a día de la fecha sigue realizando minutas de trabajo en el horario de máxima afluencia indicado por la denunciante, para maximizar el esfuerzo policial y el trabajo de prevención, de lo que se ha informado a la denunciante, manifestando la misma su agradecimiento”.

Del estudio de dicho informe, podemos deducir una respuesta concreta a cada elemento de queja que se enmarca en el compendio de actuaciones regladas y previstas que se disponen habitualmente por los servicios municipales de Policía Local. Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las opiniones discrepantes de la familia promotora de la queja en algún aspecto, se clarifican algunas actuaciones a la hora de definir las circunstancias de las actuaciones policiales. Así se nos informa de los servicios puestos en marcha en diversas ocasiones al igual que la intención de insistir en estas labores, ciertamente complejas, de control y seguimiento de estas concentraciones de jóvenes.

Por otra parte, en estas circunstancias desde esta Institución estamos siendo especialmente atentos en el ámbito de la informaciones y contactos entre las autoridades locales y las propias familias y vecinos que reclaman una respuesta adecuada.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas preventivas y de control policial, tal y como se manifesta en la información municipal recibida.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 17/5974

En esta Institución se tramita expediente de queja presentado por un grupo de Médicos especialistas en Geriatría que denunciaban la situación que afecta a estos profesionales, al no estar recogida su especialidad en el listado de categorías profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y no poder inscribirse en la Bolsa de Empleo de dicha Agencia.

Recibida la respuesta solicitada de la Dirección General de Personal del SAS a la Resolución dictada en el expediente de queja, consideramos aceptados por la Administración sanitaria los aspectos esenciales de la Sugerencia que se le dirigió.

El Defensor se reúne con Asociacion Española de Promotores Publicos de Vivienda y Suelo (AVS) en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión con los responsables de la Asociacion Española de Promotores Publicos de Vivienda y Suelo (AVS) en Andalucía, asociación que tiene entre sus fines la promoción de la vivienda pública.

Jesús Maeztu les ha traslado a los dirigentes de la AVS los problemas de la ciudadanía en materia de vivienda, entre los que se encuentran la insuficiencia del parque público residencial, la problemática de los desahucios sin alternativa residencial y la tramitación de las ayudas públicas al alquiler, entre otras cuestiones.

El Defensor, con el asesoramiento del área competente en materias de Vivienda y Urbanismo, ha acordado con la AVS el inicio de una colaboración técnica más continua que permita ofrecer una atención permanente y adecuada a la ciudadanía.

    Investigamos la incidencia de los parques solares fotovoltaicos en las zonas rurales

    Entendemos necesario trasladar esta problemática a la Junta de Andalucía, a fin de conocer su valoración de la misma y para que nos informe si está previsto adoptar medidas para tratar de compatibilizar la instalación de un número muy significativo de instalaciones de energías renovables en zonas rurales con la preservación de los valores medioambientales, paisajísticos y culturales de dichas zonas.

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