La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5468 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, concretada en la necesidad de dar respuesta al escrito presentado por la parte afectada, interesando se lleve a cabo la revisión de las medidas de seguridad de las instalaciones del Recinto Ferial en la localidad de Sanlúcar de Barrameda, con el fin de evitar accidentes como el sufrido por su hijo, de 8 años de edad, proponiendo señalización adecuada de las instalaciones y se realicen las modificaciones necesarias.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 9 de noviembre de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por una asociación de consumidores, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que en fecha 7 de septiembre de 2015 presentó escrito de reclamación ante el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, interesando que se llevase a cabo la revisión de las medidas de seguridad de las instalaciones del Recinto Ferial en esa localidad, con el fin de evitar accidentes como el sufrido por el hijo de su asociada, de 8 años de edad, el día 22 de mayo de 2015, proponiendo señalización adecuada de las instalaciones y que se realizasen las modificaciones necesarias.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo. Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 7 de septiembre de 2015.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1138 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se recibe oficio de la Administración dando respuesta a las 29 recomendaciones recogidas en el Informe especial sobre “La atención a menores en los centros de internamiento de Andalucía”.

Del análisis de este documento se puede concluir que, en general, nuestro Informe ha tenido una buena acogida por la Administración andaluza. De modo especial la aceptación se refiere a Recomendaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de los centros. También se han dictado las instrucciones oportunas para garantizar las protección de los derechos del menor durante el desarrollo de la medida de internamiento, o aquellas otras que tienen como finalidad ampliar los programas de intervención con menores tras su liberación. Y ello sin olvidar las ayudas a las familias con escasos recursos para poder visitar a los menores en los centros.

Otras Recomendaciones, cuyo cumplimiento requiere de actuaciones coordinadas entre distintas Administraciones, están aún pendientes de ejecución, como es el caso de los menores con problemas de salud mental. No se ha aceptado, en cambio, la propuesta de elaborar un Plan de Justicia Juvenil en Andalucía, o aquellas relativas a los profesionales y difusión de buenas prácticas.

El pasado 15 de diciembre de 2014, esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, presentó al Parlamento de Andalucía un Informe Especial sobre la atención que reciben los menores privados de libertad en los 15 centros de internamiento con los que cuenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la elaboración del mencionado Informe especial, y habida cuenta del nuevo contexto en el que nos encontramos tras la reciente culminación del proceso de adjudicación del servicio integral de guarda, reeducación e inserción de centros de internamiento de menores infractores, se acuerda la apertura del presente expediente de queja de oficio, a fin de que se informe sobre las distintas actuaciones y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de las distintas recomendaciones que se contienen en el Informe especial titulado “La atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”

07-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El pasado 15 de diciembre de 2014, esta Institución, en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, presentó al Parlamento de Andalucía un Informe Especial sobre la atención que reciben los menores privados de libertad en los 15 centros de internamiento con los que cuenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se trata de un trabajo que analiza la labor que desarrollan estos recursos para la reeducación y reinserción social de los menores y jóvenes internos. Un trabajo con el que hemos pretendido, además, incrementar la visibilidad de los centros de internamiento cara a una sociedad que después ha de reintegrar a quienes en edades tempranas se han visto privadas de libertad por actos delictivos graves.

Para esta tarea manejamos los datos obtenidos de un cuestionario remitido a los 15 centros; visitamos todos y cada uno de ellos; nos entrevistamos con el personal que presta servicios en los mismos, con los equipos técnicos, con miembros de la fiscalía y de la judicatura; con algunos familiares de los internos; y también solicitamos la colaboración de los 8 colegios de abogados de Andalucía. Tampoco olvidamos a los protagonistas de esta historia: los menores internos. Escuchar la voz de los chicos y chicas que cumplen medida de internamiento ha resultado básico en esta investigación.

El informe en cuestión recoge las principales conclusiones de la investigación realizada y concreta nuestras propuestas, a modo de recomendaciones, de actuación respecto de la intervención administrativa que demandamos.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la elaboración del mencionado Informe especial, y habida cuenta del nuevo contexto en el que nos encontramos tras la reciente culminación del proceso de adjudicación del servicio integral de guarda, reeducación e inserción de centros de internamiento de menores infractores, se acuerda la apertura del presente expediente de queja de oficio, a fin de que se informe sobre las distintas actuaciones y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de las distintas recomendaciones que se contienen en el Informe especial titulado “La atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se recibe oficio de la Administración dando respuesta a las 29 recomendaciones recogidas en el Informe especial sobre “La atención a menores en los centros de internamiento de Andalucía”.

Del análisis de este documento se puede concluir que, en general, nuestro Informe ha tenido una buena acogida por la Administración andaluza. De modo especial la aceptación se refiere a Recomendaciones tendentes a mejorar las infraestructuras de los centros. También se han dictado las instrucciones oportunas para garantizar las protección de los derechos del menor durante el desarrollo de la medida de internamiento, o aquellas otras que tienen como finalidad ampliar los programas de intervención con menores tras su liberación. Y ello sin olvidar las ayudas a las familias con escasos recursos para poder visitar a los menores en los centros.

Otras Recomendaciones, cuyo cumplimiento requiere de actuaciones coordinadas entre distintas Administraciones, están aún pendientes de ejecución, como es el caso de los menores con problemas de salud mental. No se ha aceptado, en cambio, la propuesta de elaborar un Plan de Justicia Juvenil en Andalucía, o aquellas relativas a los profesionales y difusión de buenas prácticas.

Queja número 15/3600

La Administración informa que finalmente el menor fue matriculado en un Centro que sí podía atender correctamente sus necesidades especiales.

La persona interesada madre de un alumno de un centro educativo de Sevilla, nos expone que su hijo, con Trastorno de Déficit de atención con hiperactividad tipo impulsivo, en Abril de 2014, tras sufrir, por parte de su Tutora determinadas humillaciones delante de sus compañeros y compañeras de clase, padeció varias crisis que determinaron que por parte del profesional de psiquiatría que lo trataba se viera la conveniencia de no acudir al centro docente, situación que se mantuvo hasta el comienzo del curso 2014-2015.

Una vez incorporado de nuevo al centro docente, el día 1 de Octubre de 2014, lel sobrevino otra grave crisis, nuevamente deja de asistir al colegio, situación que, se mantuvo hasta finalizar el curso, por lo que durante el mismo estuvo recibiendo las clases en su casa.

Por consejo de su psicóloga se plantea un cambio de centro docente, por lo que tras entrevistarse con las direcciones de dos centros que contaban con los medios necesarios para atender adecuadamente a su hijo, presenta en el mes de Marzo de 2015, solicitud para cualquiera de estos dos centro docentes.

No habiendo obtenido plaza en ninguno de ellos, el menor para el curso 2015-2016 fue reubicado en otro centro que no cuenta con los recursos necesarios para atender a su patología.

Queja número 14/2502

La Administración informa que acepta la Recomendación.

Esta Institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de una persona disconforme por no haberle sido abonada la beca que le fue concedida, y por la que realizó la prestación comprometida de educadora-becaria en un centro de protección de menores durante el curso 2013- 2014.

En la tramitación del expediente quedó acreditado que esta persona presentó la correspondiente solicitud conforme a la Orden reguladora de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, siéndole reconocida dicha beca el 21 de octubre de 2013, siendo publicada para su conocimiento y eficacia en el portal web de la Consejería.

Posteriormente, en noviembre de 2013, se realizan los trámites económico- presupuestarios necesarios para el pago de dicha subvención, siendo así que en esos momentos la Intervención Provincial emite un reparo al expediente argumentando la carencia de fiscalización previa. En consecuencia, al haber quedado paralizado el expediente y por considerar subsanables las irregularidades señaladas por la Intervención, se remite el expediente a los servicios centrales de la Consejería para que fuese tramitado un expediente de convalidación de gastos, en el cual el Gabinete Jurídico de la Consejería emite, con fecha 14 de abril de 2014, un informe negativo a dicha convalidación por considerar que se daba una causa de nulidad del acto administrativo.

Tras constatar esta información, desde esta Defensoría, solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un informe sobre las actuaciones que se estuvieran realizando para abonar la prestación económica demandada por la interesada, al que la administración contestó que el expediente contable correspondiente a la subvención para la cobertura de la beca de educadora del centro de menores no pudo ser subsanado al existir un informe de la asesoría jurídica en este sentido. En este caso y al concurrir posibles causas de nulidad, deberá ser la interesada la que se dirija a la Administración para reclamar patrimonialmente las cantidades que considerara que se le adeudan en función de la plaza de educador becario que vino ejerciendo en el curso 2013-2014. Teniendo en cuenta lo anterior la revisión del expediente por las causas indicadas no conlleva necesariamente el pago.

 

Actuamos de oficio interesados en conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

Queja número 16/0389

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Espartinas publica información sobre gastos de Feria local.

La parte interesada, en su calidad de presidenta de una Asociación de Espartinas, exponía que habían formulado escrito solicitando acceso a información y documentación -detallada y desglosada- de los gastos que el Ayuntamiento había tenido durante la Feria local -días 11,12,13 de septiembre de 2015-.

Manifestaba que el Ayuntamiento de Espartinas, les había negado tal información y documentación por contener datos protegidos, al contener contratos y facturas abonadas a empresarios autónomos, sin implantar medidas que protejan tales datos aun cuando se les facilitare la información sobre cantidades y finalidades o destino dado a los recursos públicos.

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información al Ayuntamiento de Espartinas desde donde se nos informa que en octubre de 2015 se colgó en la sección “Cultura” de la web municipal la relación de gastos desglosada de la Feria de 2015. Añadía que en febrero de 2016 se ampliaba esta información, sin eliminar la anterior, en esta ocasión en la sección “Hacienda”.

Dado que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado al aceptar la Administración la pretensión de la interesada, se procede al cierre del expediente.

El Supremo cuestiona al Constitucional si el cambio de identidad sexual debe exigir más 18 años

El Tribunal ha presentado un auto defendiendo que las personas menores de edad son titulares de derechos fundamentales y pueden defenderlos con una justificación adecuada y en proporción a su madurez.

Medio: 
El Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 18/03/2016

Como Defensor del Pueblo Andaluz “hacemos una llamada de atención a la sociedad para que con respecto del derecho de asilo y del estatuto del refugiado y, sobre todo, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, la sociedad diga “basta ya de expulsiones, de mirar para otro lado” y que el asilo, que nunca ha sido cuestionado en ningún pais desde el punto de vista legal, ahora por aquello de los flujos mixtos no sea una excusa para rechazarlos también y, sobre todo, para rechazarlos desde las fronteras en lo que se llama una expulsión en caliente”.

El Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, ha hecho estas declaraciones coincidiendo con la apertura de una queja de oficio interesándonos por conocer las actuaciones que ya se están poniendo en marcha así como las medidas para la recepción, asistencia y acciones para la integración de la población refugiada que pueda llegar a Andalucía, con especial atención a los menores.

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XIV Premios Blas Infante, Casares Solidario

 

Un año más, el Ayuntamiento de Casares (Málaga), convoca por decimocuarta vez los “PREMIOS BLAS INFANTE, CASARES SOLIDARIO”, convocatoria de subvenciones destinadas a Educación para el Desarrollo y Cooperación al Desarrollo, con las que hace homenaje a su ilustre vecino Blas Infante. El plazo de presentación finaliza el 16/04/2016, y las bases se pueden consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Casares

Para más información, contactar con cooperacion@casares.es

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0922 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Del contenido de la respuesta emitida se desprende que se acepta la Resolución formulada por esta Institución, por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

25-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre esas medidas (art. 2.1.f) se encuentran las “Medidas en materia de empleo público”, concretadas en el artículo 27 en los términos siguientes:

“ Artículo 27. Empleados públicos.

  1. A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral.

  2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.

  3. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria”.

A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, más de 5 años, la Administración de la Junta de Andalucía, no ha determinado medida alguna conducente a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

En relación con las Ofertas de Empleo Público y su desarrollo a través de las distintas Convocatorias públicas, no establece la adopción de ningún tipo de medida concreta en relación con las víctimas del terrorismo -como la reserva de plazas en dichas convocatorias, exención de tasas, etc.

Por cuanto antecede, se inicia actuación de oficio, al amparo de nuestra Ley reguladora, ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En este expediente de queja promovemos una actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

Recibida la preceptiva respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Recomendación dictada, se nos contesta entre otros, en los siguientes términos:

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge medidas de acción positiva -permisos, excedencias, traslados...- para las personas víctimas del terrorismo que sean empleadas públicas, sin hacer ninguna referencia a la acción positiva en el acceso empleo público.

No obstante, la ley 29/2011, de 22 de septiembre, en su disposición adicional cuarta, tiene un mandato claro al respecto: “las Administraciones Públicas adoptaran, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso a las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos”.

En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, se indica que en la actualidad se continua trabajando en el proyecto de Ley del Empleo Público Andaluz, donde indudablemente se estudiará la Recomendación que esa Institución nos hace llegar, de la misma forma que se estudiarán las acciones que puedan llevarse a cabo a través del desarrollo reglamentario de la repetida Ley 10/2010”.

En consecuencia, del contenido de la respuesta emitida se desprende que se acepta la Resolución formulada por esta Institución, por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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