Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
676
Respecto de la Agencia Tributaria el propio impreso de solicitud refleja la
autorización para el suministro de datos a la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social o Entidades Colaboradoras, a los efectos de comprobación de datos y/o
requisitos que resulten exigibles. Por tal motivo, encontrándose expresamente
autorizada la posibilidad de recabar datos de la Agencia Tributaria resultaría
improcedente que se exigiera al ciudadano aportar junto con su instancia de
renovación documentación concerniente a ingresos declarados en el impuesto sobre
la renta de las personas físicas o cualesquiera otros documentos de que dispusiera
la Agencia Tributaria relativos a ingresos de la familia.
En cuanto al Registro Civil, el impreso de solicitud sólo refleja la necesidad
de aportar nueva copia del Libro de Familia en el supuesto de que se hubiera
producido alguna variación en los asientos del documento de que ya se dispone
en el expediente. A este respecto, y a los efectos de dotar de contenido al derecho
reflejado en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, antes aludida, sería preciso que
ambas Administraciones (la respectiva Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar
Social y el correspondiente Registro Civil) dispusieran de medios electrónicos
adecuados para el intercambio de dicha información, debiendo contar además con
el consentimiento expreso de la persona interesada en tal sentido.
Debemos precisar que aunque institucionalmente el Registro Civil es único, la
todavía vigente Ley del Registro Civil contempla la existencia de Registros Municipales
a cargo del correspondiente titular del Juzgado de 1ª Instancia; también Registros
Civiles Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y también
un Registro Civil Central. Se trata de una organización compleja que, en ausencia
de cauces de colaboración previamente establecidos, quizás añadiera complejidad
burocrática a la obtención de documentación por vía telemática.
Y es que nos encontramos en plena fase de transición hacia el Registro Civil
previsto en la nueva Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, que prevé una
organización del Registro Civil mucho más sencilla, que concibe al Registro Civil
como un registro electrónico, en el que la información del mismo se articula a partir
de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración,
en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral, siendo éste el
instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales
el ciudadano debería aportar certificaciones de datos del Registro Civil.
Caso parecido ocurre con las diferentes Administraciones con competencias para
impartir enseñanzas o cursos formativos, las cuales pudieran verse concernidas
en la expedición de documentos que acreditaran la realización de determinados
1...,668,669,670,671,672,673,674,675,676,677 679,680,681,682,683,684,685,686,687,688,...714