Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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El uso de la vía telemática de tramitación de los procedimientos conlleva una
indudable mejora en su gestión, dada la inmediatez de las telecomunicaciones y la
facilidad en el acceso a las distintas fuentes de información. También implica una
reducción del uso de papel, al no resultar necesaria la impresión de documentos, lo
cual supone un importante avance en la aplicación de medidas de ahorro energético
y gestión ambiental sostenible que viene impulsando la Junta de Andalucía.
Y es ésta una de las cuestiones que plantea el interesado en su reclamación,
abogando por medidas que impulsen el ahorro de papel en la gestión tradicional del
procedimiento administrativo. En su queja el interesado relata como por no disponer
de equipo informático adecuado desechó la posibilidad de que su expediente fuese
tramitado por vía telemática. Por tal motivo se personó en la oficina administrativa
y allí le facilitaron formularios de solicitud impresos mediante fotocopias en única
cara, con el inherente incremento en el consumo de papel.
A este respecto hemos de compartir las reflexiones que efectúa el interesado
en su queja y valorar tal actuación, aunque puntual y hecha como remedio para
solventar la carencia de formularios oficiales, como una mala práctica administrativa,
la cual entra en contradicción con el propio Manual de Sensibilización Medioambiental
publicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el
cual se recalca que el papel es un material que se obtiene a partir de la madera,
y que por tanto se trata de un recurso natural limitado. Por tal motivo aconseja
utilizar el papel por sus dos caras, reciclando el papel usado en los correspondientes
contenedores de papel y cartón.
Segunda.-
En cuanto a la información facilitada al ciudadano en la oficina
administrativa.
El todavía vigente Decreto 204/1995, de 29 de Agosto, por el que se establecen
medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los
ciudadanos, regula la información administrativa efectuada de forma presencial, ya
que la información obtenida por medios telemáticos queda regulada en el Decreto
183/2003, antes aludido.
Según el artículo 3.1 del Decreto 204/1995, se considera información
administrativa general la que sirve de orientación e ilustración a los ciudadanos que
hayan de relacionarse con la Administración Andaluza y cuyo objeto es facilitar el
derecho de acceso a los servicios públicos. Y entre dicha información se incluye la
relativa a los procedimientos que se gestionan en la concreta oficina administrativa,
las modalidades de tramitación y la documentación exigida por los mismos.
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