11. Recomendaciones,?sugerencias y recordatorios de deberes legales
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Por su parte, la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en su artículo 84.3 establece que la ciudadanía tiene derecho a no
presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la
Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y procedimiento en que fueron
presentados.
Todas estas previsiones legales hay que trasladarlas al procedimiento administrativo
habilitado para la renovación del Título de familia numerosa, partiendo del hecho
de que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha aprobado la normativa que
vendría a desarrollar el Reglamento de la Ley de Familias Numerosas. Precisa el artículo
3.3 del Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de
Familias Numerosas, que corresponde a las Comunidades Autónomas desarrollar el
procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de
familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán
acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que
la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento
de tal condición.
Así pues, a falta de concreción reglamentaria de los documentos necesarios, y
refiriéndonos al supuesto de renovación, el impreso facilitado al interesado señala
que además de la instancia, debidamente cumplimentada, habrá de aportarse
fotocopia del libro de familia, sólo en el caso de que hubiera habido alguna variación
en sus asientos, el Titulo de familia numerosa o, en su caso, los carnets individuales
de cada uno de los miembros.
También se ha de acompañar la solicitud de renovación de los documentos
acreditativos de las circunstancias especiales (se enumeran 9 supuestos) entre las que
se encontraría el caso de hijos/hijas mayores de 21 años y hasta los 25 años incluidos,
en cuyo caso habrían de presentar certificación o matrícula oficial que acreditase los
estudios que se realizan, aportando además el justificante del pago de la matrícula.
Es por ello que centramos nuestra exposición en tres Administraciones
Públicas directamente concernidas respecto de los requisitos para la adquisición
y mantenimiento de la condición de familia numerosa: Nos referimos a la Agencia
Tributaria, en cuanto a la comprobación de los requisitos de capacidad económica
de la familia; al Registro Civil, que acredita la composición familiar y el estado civil de
las personas que la integran; y por último a distintas Administraciones Educativas,
en lo que atañe a miembros de la familia que por su edad quedarían excluidos
de computo pero que la legislación admite como parte integrante de la familia
numerosa siempre que se encontrasen cursando determinados estudios.
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