Página 1455 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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INFORME ANUAL 2012
PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO
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Administración a los demandantes de empleo andaluces, en un escenario laboral como el
que nos encontramos actualmente.
Dicho colectivo -413 personas técnicas cualificadas- venía prestando sus
servicios como reforzamiento de la red de oficinas de empleo en la Comunidad Autónoma,
contratados a través del Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación
Profesional e Inserción Laboral, regulado por el Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de Abril.
Tras la publicación de la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
ESS/1919/2012, de 10 de Septiembre (BOE núm. 220, de 12/09/2012), dicho colectivo
finalizó sus servicios con fecha 31 de Diciembre de 2012.
Como sobradamente es conocido, el actual escenario laboral de nuestra
Comunidad es significativamente más desfavorable a día de hoy que en la fecha de
publicación del citado Real Decreto Ley. El incremento en progresión geométrica de los
demandantes de empleo y el paro, no procede el desmantelamiento de las Oficias del SAE
-como señala dicho colectivo que se producirá a partir de Enero de 2013-, dejándolas
desprovistas de personal técnico cualificado para continuar desempeñando una atención
personalizada e integral, estableciendo una relación cercana de apoyo, para conocer la
situación de las personas que pierden su empleo o que llevan tiempo tratando de acceder a
un mercado que ofrece pocas oportunidades y con limitados recursos.
En dicho sentido, la pretensión del colectivo afectado de continuar prestando sus
servicios, viene respaldada por un total de 14.139 firmas de ciudadanos andaluces que han
sido registradas en esta Institución.
De acuerdo con el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la legislación del
Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que
incluyen en todo caso "Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de
los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las
subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo".
La competencia sobre fomento del empleo queda incluida dentro de la más
amplia competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, regulada en el artículo 45 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía.
De esta forma, el ejercicio de la actividad de fomento es título genérico y
suficiente para justificar la asunción de competencias con carácter exclusivo por parte del
Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre las políticas de fomento del empleo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Considerando que las políticas activas de empleo entre las que se encuentran la
formación profesional, la orientación laboral, el desarrollo local o los incentivos al empleo
son fundamentales para mejorar la empleabilidad de los ciudadanos andaluces, esta
Defensoría resolvió iniciar la
queja de oficio 12/6883
, ante el titular de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, con objeto de que se
adopten las medidas oportunas que posibiliten el mantenimiento de las funciones de
orientación laboral por el personal técnico (Asesores de Empleo) en las oficinas de empleo