La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5634

Mediante escrito de queja se dirigió a esta Institución el padre de un alumno que había cursado estudios superiores de música en un Conservatorio Superior, manifestando su sorpresa pues tras efectuar la matrícula para su hijo en un Máster impartido por una Universidad pública andaluza comprobó que no se consideraban estos estudios para la bonificación del 99% de la matrícula que regulaba el Decreto 117/2017, de 11 de julio. Consideraba que ello era una discriminación injustificable y, por ello, solicitaba nuestra intervención para que se subsanara lo que consideraba un agravio a los alumnos que superan los estudios superiores de música, señalando que, en su opinión, la redacción del mencionado Decreto 117/2017 no había tenido en cuenta lo establecido en la Ley marco ocasionando una discriminación injusta a este colectivo de alumnos.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló Sugerencia a la Dirección General de Universidades en la que, en síntesis, solicitábamos que se extendiera esa bonificación “del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía”.

Al no recibir respuesta de la citada Dirección General a esta resolución -a pesar de que en una conversación telefónica que mantuvimos con personal de la misma, en la que nos informaron que la respuesta estaba, en aquellos momentos, pendiente de firma por la autoridad correspondiente- tuvimos que poner en conocimiento del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades, en su calidad de máxima autoridad, los antecedentes y la resolución formulada en la presente queja, a fin de que tuviera conocimiento de todo ello y, en su caso, diera las instrucciones oportunas conducentes a la remisión de la respuesta a la resolución adoptada por esta Institución.

Tampoco así obtuvimos respuesta pero, con fecha 10 de junio de 2020, conocimos que se había publicado en la página web de la Junta de Andalucía noticia referida a la comparecencia del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en la correspondiente Comisión parlamentaria, incluyendo textualmente lo siguiente: “El Consejero de Economía también ha anunciado que, en el próximo curso 2020/2021, los estudiantes provenientes de las enseñanzas artísticas superiores cursadas en los centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía se beneficiarán de la bonificación de matrícula en másteres universitarios (…) con esta medida ese alumnado podrá acogerse a la bonificación en igualdad de condiciones y con los mismos criterios que el que procede del Grado”.

Por ello y aún cuando no recibido respuesta formal a nuestra sugerencia planteada, ni se nos había informado expresamente de esta decisión de la Consejería, entendimos que de la misma cabía deducir la voluntad de la Consejería de aceptar plenamente y en todos sus términos la resolución dictada por esta Institución en el presente expediente de queja por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones al considerar aceptada nuestra resolución.

No obstante, comunicamos a la Dirección General de Universidades que vamos a realizar un seguimiento para comprobar el efectivo cumplimiento de la misma.

Queja número 20/1121

La promotora de la queja nos trasladaba la difícil situación en la que se encontraba. Manifestaba que el 5 de marzo de 2020 iba a ser desahuciada de su vivienda en la que residía en régimen de arrendamiento, como consecuencia de los impagos en las cuotas de alquiler.

Exponía que esos impagos no se debían a su falta de voluntad, sino a la escasez de recursos económicos.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar informe a Emvisesa, Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, y al Área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla. Además, simultáneamente realizamos varias gestiones telefónicas con su trabajadora social debido a la cercanía del lanzamiento de la vivienda.

De este modo, su trabajadora social nos indicó que desde la Oficina Municipal del Derecho a la Vivienda se había negociado con el propietario del inmueble, aceptando la permanencia de la interesada en la vivienda por tres meses más, a cambio de que los servicios sociales le abonara la deuda pendiente.

Por su parte, desde Emvisesa se nos informó de la situación en la que se encontraba la interesada en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, y la necesidad de ser valorada por los servicios sociales.

Desde el Ayuntamiento de Sevilla se nos remitió oficio elaborado por la Sección de Renovación Urbana y Conservación de la Edificación de la Gerencia de Urbanismo en el que, en síntesis, se nos informaba de que se le había reservado una vivienda perteneciente al parque social de vivienda que gestiona dicha gerencia, sin embargo, debido al estado de alarma causado por el COVID-19, se suspendió el procedimiento de adjudicación. Asimismo, se nos hacía partícipes del reinicio de las actuaciones para elaborar el borrador del contrato de arrendamiento, notificación de la vivienda propuesta a la interesada, así como de las condiciones del contrato de arrendamiento.

Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Becas de educación: 2020-2021

Estudiantes

 

Medio: 
Web Ministerio de Educación y Formación Profesional
Fecha: 
Mié, 12/08/2020
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 20/3161

El interesado se dirigió a esta Institución en relación con la demora del SAE en tramitar la documentación al SEPE para poder cobrar el ERTE solicitado, remitido desde ese servicio público de empleo a su empresa.

Recibido el informe solicitado del Servicio Andaluz de Empleo en Córdoba éste nos indica que por error el representante de la empresa en el momento de la solicitud del expediente de regulación de empleo le consignó a la persona interesada el mismo número de NIF que a otro trabajador de la empresa.

No obstante por el Servicio Público de Empleo Estatal, constatada dicha circunstancia, procedió a subsanarla. Así pues, la petición de ERTE fue resuelta positivamente mediante certificación de acto presunto, fue notificada debidamente, y fue reconocida la prestación por el SEPE una vez resuelto el error de la Entidad solicitante.

Queja número 20/2588

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la situación de la reclamación presentada por la interesada para procurar la devolución de las entradas al conjunto de La Alhambra que habían sido afectadas por el cierre de la instalaciones con motivo de la pandemia de Covid-19.

Finalmente, se ha recibido informe del Patronato que explica lo siguiente:

“Cúmpleme informarle la obligación del Patronato de someterse a tales efectos a la normativa que lo regula, esto es, la Normativa de Visita Pública, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental, publicado en el BOJA n.° 16 de 24 de enero de 2.020 que, en su artículo 3.1.3.d), especifica: "no se admite la devolución de entradas", salvo casos tasados en dicha normativa.

En este sentido, téngase en cuenta que, cuando este señor solicitó la devolución, dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontrábamos y, no teniendo constancia de si en esa fecha de visita seguiría decretado el propio estado de Alarma y/o el conjunto monumental Alhambra estaría abierto, es por lo que, en principio, se le contestó que no se podía realizar la devolución en tanto se tuviera conocimiento de la nueva situación.

Posteriormente, resuelta Ia incertidumbre, se procedió a la correspondiente devolución del importe de dichas entradas, mediante transferencia.

Justificado lo anterior, aprovecho la ocasión para informarle del importante número de devoluciones que, como consecuencia del cierre del monumento ha tenido que afrontar el Patronato y, en este sentido, Ia demanda masiva que ha generado la pandemia a los efectos que lógicamente se solicita por su parte en este sentido y que, insistimos, poco a poco se va resolviendo de manera satisfactoria”.

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación de la petición realizada para la devolución de la entradas que no han podido emplearse por las causas explicadas.

Desactualizado, inoperativo, inexistente: los registros de demandantes de VPO en Andalucía flaquean 10 años después de ser obligatorios

Medio: 
elDiario.es
Fecha: 
Dom, 09/08/2020
Temas: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA
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Si

"Hemos venido a sumar"

Medio: 
Europa Suer
Fecha: 
Dom, 02/08/2020
Temas: 
Provincia: 
Cádiz
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Si
Reunión con el consejero andaluz de Educación para conocer las medidas programadas para la vuelta a las aulas

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una reunión de trabajo con el consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Javier Imbroda, con el fin de conocer las medidas programadas para el reinicio del curso escolar el próximo mes de septiembre.

Esta Institución, ante las numerosas quejas recibidas, abrió el pasado jueves una queja de oficio  con el fin de requerir por parte de esta Consejería las iniciativas adoptadas para clarificar las instrucciones dictadas entre los profesionales destinatarios; los dispositivos o canales de consulta y apoyo en la adopción de los criterios organizativos para los centros y, por último, los criterios establecidos para la asignación específica a los centros docentes del repertorio de medios de refuerzo personal y material anunciados.

El Defensor del Pueblo, en esta reunión que se ha prolongado más de tres horas, ha conocido las medidas previstas por la Consejería para una vuelta a las aulas que en su opinión debe ser "presencial, segura y responsable"  y se ha comprometido a la vigilancia y seguimiento de las mismas. "Voy a estar atento a su puesta en funcionamiento", ha indicado Jesús Maeztu.

El también Defensor del Menor de Andalucía ha apelado "al diálogo y a la responsabilidad de toda la comunidad educativa" y por ello considera que, "ahora, es necesario rebajar la tensión de un tema de tanta trascendencia para miles de niños y niñas andaluces, con el fin de que tengan garantizado su derecho a la educación".

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Queja número 19/2396

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a denuncia sobre instalación de quiosco, el Ayuntamiento de Trebujena nos traslada la siguiente información:

“En el presente mes el Ayuntamiento de Trebujena ha procedido a realizar el cambio de emplazamiento del puesto de churros que ocasionaba los problemas de humos y de sanidad en mi Quiosco.”

Igualmente el interesado solicita el archivo del expediente abierto en su nombre.

            Tras comprobar la información recibida, se deduce que el Ayuntamiento ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia,  procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5381 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de una alumna con necesidades educativas especiales (NEE), matriculada en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la provincia de Cádiz, que ha sido registrada con el número arriba indicado.

La interesada nos exponía los condicionantes de su hija, cuyas características motiva que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante el tiempo de comedor. Sin embargo, ese apoyo no está siendo facilitado por el IES, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro, a la Delegación Territorial y al AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Cádiz. El informe recibido de fecha 10 de diciembre de 2019 señalaba:

“1º.- EI C.E.I.P. cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social con un contrato de 20 horas semanales. Desde esta Delegación Territorial está solicitada la ampliación de este contrato hasta las 25 horas a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte.

2°.- En relación a la presencia de un monitor durante el servicio complementario de comedor, no consta en el Servicio de Planificación y Escolarización escrito de la Dirección del Centro solicitando la necesidad de monitor en el servicio de comedor.

3°.- Al tratarse de un servicio de catering los recursos disponibles tras la adjudicación del servicio fueron dedicados a otros centros que sí lo solicitaron, por lo que en el caso del C.E.I.P. “Briante Caro” la solución pasaría por la disponibilidad de un docente voluntario; sin embargo, trasladada la cuestión al claustro del centro ningún docente se presta a realizar de manera voluntaria remunerada el servicio de comedor escolar”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hija en el tiempo de comedor. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la aparente falta de solicitud de ese recurso de apoyo. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de contar con las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia. Por lo que entendían que, sin haber recibido esa petición formal, difícilmente podrían actuar en consecuencia.

Este tipo de situaciones donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, falta de petición del monitor:

“Le reenvío la carta con mi justificante de la directora del colegio puesto que la Junta de Andalucía le contestó que dicha directora no pidió monitor para el servicio de comedor, junto con la carta que me mandaron les envío el justificante que la directora del centro me dio para justificar que sí lo pidió al Servicio de Planificación y Escolarización”.

 

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales del IES, son suficientes para atender las necesidades educativas especiales de la alumna afectada. Ciertamente, las características de la alumna se manifiestan de manera concreta en el momento del comedor, a falta de cualquier otra alusión al resto de las actividades durante la jornada lectiva.

Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos disponibles con los que se habrían solicitado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una falta de gestión de los recursos para la atención de la alumna, o si se ha tratado de una carencia de previsión de dichas necesidades que hubiera llevado a que tal demanda permaneciera desconocida por las autoridades responsables de la evaluación de dicha solicitud y, en su caso, disponer la medida de apoyo.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motivaba que desde esta Institución insistiéramos en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el IES a partir de la situación que se debía asumir con la alumna afectada. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.

Pero es que la aparente dificultad surge, precisamente en este caso, de la información dada por la Delegación cuando nos señala que “En relación a la presencia de un monitor durante el servicio complementario de comedor, no consta en el Servicio de Planificación y Escolarización escrito de la Dirección del Centro solicitando la necesidad de monitor en el servicio de comedor” (el subrayado es nuestro).

Desde luego, la reclamación de un servicio específico que no ha sido previamente solicitado dimensiona la queja de la interesada de manera muy distinta ante otra situación en la que sí se hubiera requerido ese apoyo de monitor y no existiera una respuesta efectiva. Hemos debido dedicar un tiempo evitable en discernir ante qué situación nos encontrábamos, dada la rotunda manifestación ofrecida por la Delegación desmintiendo las afirmaciones de la madre de la alumna.

De ahí que diéramos traslado de la información recibida en su día desde la Delegación a la promotora de la queja, quien no sólo respondía ratificando su inicial relato, sino que acreditaba documentalmente las peticiones dirigidas desde el IES mediante oficio de 2 de Septiembre (salida nº 1) remitido mediante el correo corporativo al Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) de la Delegación gaditana.

Por tanto, parece evidente que el apoyo se solicitó por el IES coincidiendo con el inicio del curso 2019/2020 (resulta llamativo el número de registro de salida) y la cuestión a analizar hubiera sido conocer los motivos por los que no se hubiera dispuesto la dotación de ese refuerzo de PTIS. En todo caso, es evidente que la alumna no dispone de ese refuerzo o apoyo para su natural presencia en el comedor, cuestión que nos parece central y que no debe ser postergada a la hora de valorar las posibles gestiones realizadas, a las que volveremos más adelante, en torno a la situación principal.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no ha desmentido la necesidad de apoyo diario en el comedor, ni relativizado su duración. Antes al contrario; desde la posición del propio centro parece deducirse una motivación para atender la situación mediante un recurso de apoyo a partir de dos detalles que no resultan menores. De un lado cursar la petición expresa del monitor al EOE como hemos señalado; y, de otro lado, la estrategia subsidiaria de promover voluntariamente entre el profesorado la asignación puntual de estas labores de ayuda, aunque sin éxito.

El relato de la Delegación añade la existencia del monitor, o Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), que estaría en disposición de desplegar sus actividades en un régimen horario de 20 horas semanales sobre el que se ha solicitado una ampliación a las 25 horas. Con ello, debemos entender que las circunstancias del centro aconsejan un estudio atento sobre la conveniencia de atender el refuerzo de personal de apoyo (PTIS) a partir de las necesidades comprobadas y el criterio directivo. No en vano, los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

Tercera.- Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades del comedor, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de una “alumna con necesidades especiales”, pero ante todo, de una alumna, sin comillas. En el conjunto de actividades del IES se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida”; son algo más, amparados por el marco que le otorga un Instituto de Enseñanza Secundaria.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales. que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita la alumna afectada no se han realizado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Cádiz) de que el IES dispone de los recursos actualizados a las peticiones cursadas, no se corresponde tampoco con el conjunto de la información obtenida.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del IES ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que es necesario que cuenten con los servicios adecuados de ese profesional PTIS, para proporcionar a la alumna usuaria del comedor del IES una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que se proceda a evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en este Instituto de Enseñanza Secundaria (IES), destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para el servicio de comedor tras dicho estudio de recursos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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