La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/8247 dirigida a Consorcio de Aguas "Plan Écija", Consejería de Salud y Familias, Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla

Por noticias recientes de prensa hemos podido conocer que en diversos municipios de La Campiña y Sierra Sur de Sevilla se ha detectado en el agua domiciliaria niveles de benceno por encima de los límites permitidos.

La Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla habría declarado inicialmente como no apta para consumo humano el agua suministrada en La Luisiana y Marchena y, poco después, la de Écija. A estas localidades se sumaron el domingo 6 de diciembre Arahal, Cañada del Rosal, Morón de la Frontera, El Rubio, Fuentes de Andalucía, Herrera, La Campana, Puebla de Cazalla, Lantejuela, Marinaleda, Osuna y Paradas.

En total serían 180.000 los vecinos afectados, en un momento delicado por las recomendaciones sanitarias para prevención del COVID-19 y porque los negocios, sobre todo los de hostelería, están teniendo importantes pérdidas por las restricciones derivadas de la nueva declaración del estado de alarma.

Las poblaciones estarían siendo atendidas con camiones cisternas de agua potable y en pocos días la declaración se habría levantado para varios municipios. Sin embargo, la declaración de no apta se mantenía en Écija, Marchena, Paradas y Herrera y el martes 8 se ampliaba a la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-Aceñuela.

Las noticias también señalan que la empresa que gestiona el agua en Marchena ya detectó un nivel más alto de benceno en sus análisis el día 26 de noviembre. La situación se conoció el día 1 de diciembre, cuando se identificó y dejó de usar el foco que podría haber ocasionado la contaminación del agua, pero la alarma no se dio hasta días después.

Este Comisionado del Parlamento de Andalucía muestra su preocupación por los hechos descritos, dado que podría suponer la afección de derechos comprendidos en el Título primero de la Constitución (CE) y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), tales como el derecho a vivir y disfrutar de un medio ambiente adecuado, equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, en particular mediante la adecuada protección del agua, reconocido en el artículo 45 CE y en el artículo 28 EAA.

El artículo 45 CE también indica que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente. Asimismo, el artículo 197 EAA ordena a los poderes públicos de Andalucía proteger el ciclo integral del agua, y promover su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general.

Igualmente pudiera estimarse afectado el derecho a la protección de la salud (artículos 43 CE y 22 EAA), debiendo recordar a los poderes públicos que les corresponde tutelar la salud pública a través de medidas preventivas.

Finalmente, el artículo 51 CE impone a los poderes públicos el deber de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer las circunstancias en que se ha originado esta situación y valorar las medidas adoptadas para solucionar el problema y garantizar los derechos de las personas afectadas.

En el curso de esta actuación nos vamos a dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Salud y Familias y al Consorcio de Aguas Plan Écija, como titular de la ETAP donde se produjo la incidencia.

También se ha considerado oportuno interesar informe a las empresas suministradoras afectadas por esta problemática: Areciar, Hidralia, Aqualia y Acciona.

Asimismo, trasladaremos esta iniciativa a los Ayuntamientos de las localidades afectadas, a fin de que puedan remitirnos aquellas informaciones que consideren relevantes para la investigación en curso.

Participamos en la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) que analizará asuntos como la situación de la mujer y la infancia

La FIO ha convocado para los próximos días 15 y 16 de diciembre su Congreso anual donde tiene previsto celebrar su asamblea general y una serie de sesiones temáticas para analizar diversas problemáticas, tales como la situación de la mujer, la infancia, los migrantes , la trata de personas y el medio ambiente, entre otros.

El Defensor del Pueblo andaluz, como Defensor del Menor de Andalucía, es el representante de la zona de Europa en la Red de la Niñez de la FIO y tiene prevista su reunión el martes 15, en un encuentro virtual por la tarde. De igual forma, también participamos en la reunión temática sobre los temas de igualdad, prevista para la mañana del miércoles 16.

Este congreso será íntegramente virtual y está organizado por la FIO y la la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA).

La FIO congrega y representa a 103 Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de 22 países iberoamericanos. El objetivo primordial de la Federación es ser un foro de discusión para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman en las regiones geográficas de su jurisdicción.

En concreto, entre otras finalidades específicas, pretende fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos; establecer y mantener relaciones de colaboración con organizaciones no gubernamentales que procuren el respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos, así como promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos.

Por su parte, la RINDHCA es una organización regional miembro de la Alianza Global de Instituciones nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), que reúne a 18 Oficinas de Ombudsman americanas. Tiene por misión promover la cultura de respeto a los Derechos Humanos, generando espacios de cooperación, integración e intercambio entre sus miembros.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7153 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

      El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves por la que recomienda que se proceda a culminar el proceso de intervención quirúrgica que aún tiene pendiente la compareciente y se le informe de las razones de la demora y su estado en situación no programable, si es que ha respondido a criterios clínicos que parece desconocer.

      Asimismo recomienda que se adopten y revisen las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido (180 días).

      Y que se promuevan medidas para que la información ofrecida a través del dispositivo Clic Salud, parametrice los supuestos de “lista de espera en situación no programable”, o al menos, sea información accesible a las personas que atienden a través de la plataforma Salud Responde, para que las personas que aguardan una intervención conozcan las causas de interrupción y puedan actuar en consecuencia.

      ANTECEDENTES

      La promotora de la queja se dirigía a esta Institución con fecha 3 de diciembre de 2018, a fin de trasladarnos su preocupación por la intervención quirúrgica que tiene pendiente para reconstrucción de mamas.

      Así nos alertaba sobre una gestión inadecuada de la lista de espera, pues señala que se encontraba inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el 14 de junio de 2011, siendo clasificada como no programable “a petición propia”, sosteniendo que aquello no era correcto.

      A lo anterior, sumaba su inquietud y nos ampliaba la documentación posteriormente, para indicarnos que después de dos años sin tener ningún contacto de la Administración sanitaria, en el año 2018 la llamaron para intervenirla, sin que la operación llegara a realizarse y nos refería que posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2019, contactaron nuevamente con ella para operarla el día 20 de dicho mes, pero puesto que tenía una afección respiratoria que cursaba con fiebre, le comunicaron que en esas condiciones los anestesistas no estimaban factible la operación.

      A partir de esa fecha, nos narraba que había desaparecido de las listas de espera quirúrgica, y nos contaba que desde septiembre de 2011 habían sido tres las ocasiones en que le habían efectuado las pruebas de anestesia para una intervención que nunca se ha realizado y que, a través de esta queja, venía a reclamar.

      Pues bien, tras la admisión de la queja a trámite, solicitamos en el mes de septiembre de 2019, a ese hospital el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibido el pasado 12 de febrero de 2020, en el que se detalla que el proceso en su evolución genérica es conocido por el servicio de Cirugía Plástica y Reparadora en febrero de 2017, donde tras valorar el mismo en sesión clínica, se decide la corrección con dorsal ancho más implante protésico y simetrización de mama contralateral con prótesis de mama.

      Nos refieren que la interesada es revisada en enero de 2019, puesto que presenta dudas sobre la técnica e intervención, por lo que es citada para valoración, planteando sus dudas acerca de las secuelas de la intervención (dorsalgias), se le explica por la especialista que la reconstrucción con expansor no es factible por el tipo de piel que tiene y se acuerda con la paciente ponerla en lista de espera transitoriamente no programable, informándole que se volverá a contactar para que indique si decide intervención.

      Por último, nos informan que el pasado 22/11/2019 es valorada de nuevo por la especialista, indicando que se trata de una inscripción antigua registrada en el aplicativo de Lista de Espera como Transitoriamente No programable por motivos laborales y se acuerda nueva técnica con la paciente, activándose la petición y solicitándose nuevo preoperatorio (7 de enero de 2020) para programar su intervención.

      Dado traslado del contenido del informe a la compareciente para sus alegaciones, manifiesta la carencia de explicaciones en cuanto a la aparición y desaparición de la lista de espera desde el año 2011, puesto que documenta encontrarse en dicha lista desde septiembre de 2011 y refiere haber sido visto en consulta previa de Cirugía y Anestesia, sin que nada informe el centro hospitalario sobre ello, si bien admite que fue en febrero de 2017, cuando se toma la decisión del tipo de cirugía que se le iba a practicar.

      En cuanto a la inclusión en lista de espera no programable, refiere no tener constancia de esa toma de decisión hasta que en el mes de septiembre de 2019 recibe una carta solicitando la firma de la renuncia a la intervención, a la cual se niega por escrito.

      Igualmente nos confirmaba la consulta con fecha 22/11/2019 y refería haber sido llamada para intervención en el mes de octubre de 2019, en el que indicó no poder ser intervenida por motivos laborales hasta noviembre, incidiendo en este punto, puesto que entiende que la razón de estar en lista No Programable transitoriamente por motivos laborales solo tendría justificación desde el 16/10/2019 hasta la fecha de la consulta (22/11/19) y no todos estos años desde el 2011.

      Finalmente nos informaba que fue operada el 19/02/2020 con una nueva técnica propuesta y que se encuentra nuevamente en Lista de Espera Quirúrgica desde el 6/03/2020 para ser reintervenida y completar la reconstrucción, estando a la fecha en baja laboral para recuperación.

      CONSIDERACIONES

      La interesada planteaba ante esta Institución dos cuestiones fundamentales, de una parte, la falta de transparencia y claridad en la información de su situación en la lista de espera quirúrgica en la que sostiene encontrarse desde el año 2011 (aportaba a estos efectos copia de la información suministrada por Clic Salud, en la que figura como PACIENTE TRANSITORIAMENTE NO PROGRAMABLE EN ESTE CENTRO a petición propia), y de otra parte, la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada.

      Ninguna explicación ofrece el centro sobre el tiempo en que la paciente figura en lista de espera desde el año 2011 y su situación transitoria como “no programable”, puesto que fechan el inicio de la asistencia en febrero de 2017, y sin embargo la interesada nos aportaba información de clic salud en la que constaba inscrita desde 14 de junio de 2011 e interrumpida por un periodo de 2728 días, a fecha 2 de diciembre de 2018, en el que se emite el documento aportado.

      La falta de respuesta a estos hechos por el centro hospitalario no contribuye al esclarecimiento de los hechos denunciado por la promotora sobre la gestión inadecuada y opacidad de la lista de espera.

      En contraste con ello, debemos traer a colación la voluntad del Servicio Andaluz de Salud, manifestada a través de su pagina web, de tener como objetivo prioritario la transparencia en la información a la ciudadanía de las listas de espera de todas las personas usuarias que están a la espera de una intervención quirúrgica y no de una consulta externa, poniendo a su disposición los datos para cada hospital del Servicio Andaluz de Salud, si bien apreciamos que en este caso la información ofrecida a través del sistema de información no ha sido corroborada ni aclarada tan siquiera por el centro hospitalario, y a ello se añade que la persona usuaria no llega a entender las implicaciones y alcance del concepto “transitoriamente no programable”, puesto que afirma no haberlo consentido ni ser informado.

      De conformidad con el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen las medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, dicho concepto va referido a los pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya programación no es posible, por alguno de los siguientes motivos:

      - Por estar en espera médica por existir motivos clínicos que contraindican o no aconsejan temporalmente la intervención.

      - Por solicitud de aplazamiento (motivos personales/laborales).

      Y se establece en el mismo texto normativo la importancia de que el ciudadano tenga acceso a una información personalizada sobre la espera prevista en su proceso asistencial.

      Así, en el caso sustanciado, se revelaba una información del documento originado por Clic Salud, de la que la paciente refería no estar informada, más que el periodo en que por cuestiones laborales, en octubre de 2019, comunicaba no poder ser intervenida y la que nos indica el centro hospitalario, en su informe administrativo, referente al mes de enero de 2019, en que “se acuerda con la paciente ponerla en lista de espera transitoriamente no programable”, que parece que está vinculada y originó la carta de renuncia del mes de septiembre de dicho año, a la que se negaba por escrito la reclamante.

      Por nuestra parte, de las informaciones aportadas y contrastadas, nos puede parecer que la causa de ser transitoriamente no programable, pudiera estar en la decisión de la cirugía a realizar, ya que la interesada nos comunicaba que en el año 2017 se decide la cirugía a practicar, aunque en el año 2019, refiere el informe administrativo, que en consulta del mes de enero, aún se albergaban dudas por la compareciente sobre el tipo de intervención (se justifica entonces que se califica como no programable) y sin embargo la compareciente nos decía en su comunicación inicial que se le había emplazado para ser intervenida en el mes de marzo de 2019, a la que no pudo someterse por encontrase con una afección respiratoria.

      En fin, se nos presentan una serie de fechas dispares, argumentos encontrados y circunstancias que nos hacen ciertamente muy difícil comprender y situar la fecha cierta de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, a efectos del cómputo del plazo, y cuáles son las razones de la demora que denuncia la interesada.

      Así las cosas, en cuanto a la primera de las cuestiones denunciadas por la interesada, sobre la falta de claridad de las listas de espera, no podemos más que lamentar lo sucedido, y ello en mayor medida porque en el curso de estas actuaciones no hemos podido esclarecer los hechos por la falta de antecedentes que el centro hospitalario esgrime antes del año 2017, en el que sitúa su fecha inicial de intervención.

      En consecuencia, y respecto al segundo de los aspectos apuntados por la misma, referente a la demora que ha presidido la intervención quirúrgica, tenemos que señalar que es un tema recurrente en esta Institución la demora que preside las intervenciones quirúrgicas que figuran en el Anexo de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

      Por nuestra parte, en quejas precedentes, hemos puesto en evidencia el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, así hay numerosas quejas tramitadas sobre este particular, siendo clarificante la queja 16/0714, que de oficio se instó desde esta Defensoría, en el curso de la cual emitimos una resolución que analizaba con detalle los plazos sucesivos que aguardaban las pacientes para ver restaurada su imagen corporal y poner fin a un duro proceso asistencial.

      Pues bien, desde entonces y reconociendo el esfuerzo de los dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, y animándolos a perseverar en la adopción de medidas que conduzcan al mismo, tenemos que afirmar que en el caso que nos ha ocupado, las expectativas de la interesada han estado frustradas durante estos años, por razones que ella no alcanza a entender, y que a nuestro juicio, no se encuentran suficientemente aclaradas.

      En esta tesitura, y ante la incertidumbre de fechas ciertas, puesto que no tenemos constancia del traslado de la información a la interesada sobre los motivos de la demora y el haber estado desde el año 2011, en situación de paciente no programable transitoriamente, ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen del Rocío las siguientes

      RESOLUCIÓN

      RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a culminar el proceso de intervención quirúrgica que aún tiene pendiente la compareciente y se le informe de las razones de la demora y su estado en situación no programable, si es que ha respondido a criterios clínicos que parece desconocer.

      RECOMENDACIÓN 2.- Que se adopten y revisen las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido (180 días).

      RECOMENDACIÓN 3.- Que se promuevan medidas para que la información ofrecida a través del dispositivo Clic Salud, parametrice los supuestos de “lista de espera en situación no programable”, o al menos, sea información accesible a las personas que atienden a través de la plataforma Salud Responde, para que las personas que aguardan una intervención conozcan las causas de interrupción y puedan actuar en consecuencia.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

      Queja número 20/0226

      El asunto por el que la persona interesada en el presente expediente de queja se dirigió a esta Institución, se refería a la modificación que se había producido en el establecimiento de los plazos de preaviso de las ausencias del alumnado en los pliegos de contratación del servicio de comedor escolar, de modo que, mientras que hasta el 31 de diciembre de 2019, la ausencia de una persona usuaria podía ser comunicada hasta el mismo día en el que produciría -si bien a primera hora de la mañana-, a partir de esa fecha se exigiría comunicarlo con tres días de antelación.

      Por su parte, en los casos en los que la no asistencia del menor se debiera a un problema médico, se podría notificar la ausencia en el mismo día, y hasta los cinco días posteriores, pero para que ello no supusiera coste alguno para la familia, estas circunstancias deberían ser justificadas mediante la entrega a la empresa de catering de un certificado médico expedido por un facultativo del sistema público de salud.

      Al respecto de esta última exigencia, en el escrito que dirigimos a la Dirección General señalada tras la admisión de la queja a trámite, expusimos nuestras consideraciones acerca de la no pertinencia de exigirse a los progenitores la justificación de las faltas de asistencia mediante la entrega de un documento emitido por el concreto profesional sanitario, o por la Administración Sanitaria, que acreditara haber asistido el alumno a una consulta médica durante ese día.

      Entre nuestros argumentos señalábamos que parecía desproporcionado cargar a la Administración Sanitaria con la tarea de expedir justificantes en todas las ocasiones en que un alumno o alumna faltara a clase por motivos de salud con el único propósito de conseguir el justificante ante unas circunstancias imprevistas y sobrevenidas, lo que podía producir una sobrecarga injustificada e innecesaria en los centros de salud o servicios de urgencias a los que se tendría que acudir.

      Por lo tanto, decíamos, si considerábamos que no era necesario la presentación de un certificado médico para justificar la falta de asistencia del alumno o alumna en horario lectivo, sino solo un documento firmado por los progenitores, menos aún si es para justificar la falta de asistencia al comedor escolar, y ello con el objeto de no cobrar la cuota correspondiente al día o días de ausencia.

      Pero si esto decíamos cuando nos encontrábamos en los primeros días del mes de febrero de 2020, no es necesario que señalemos el nivel de relevancia que esta cuestión adquirió poco tiempo después, desde la perspectiva de las circunstancia tan excepcionales en las que daría comienzo, y se desarrollaría, el presente curso 2020-2021, condicionado, desafortunadamente, por las precauciones extremas que se habrían de adoptar al objeto de evitar la propagación de la COVID-19 entre la comunidad educativa.

      Era inevitable, por la obligatoriedad impuesta por la Administración educativa y por las autoridades sanitarias, que las familias no permitiesen acudir a sus hijos e hijas al centro docente ante la existencia de cualquier síntomas compatible con la enfermedad, lo que puede producirse en cualquier momento, y desde luego no seria previsible. Igualmente está desaconsejado que en estas circunstancias se acuda a los centros de salud y a las consultas de atención primaria, excepto en los caso que expresamente sean derivados por profesionales sanitarios previa consulta telefónica.

      No dudamos, decíamos al centro directivo, que nuestro planteamiento ya estaba siendo sido objeto de análisis y valoración y, precisamente por ello, le requeríamos la emisión de un informe complementario, detallado y aclaratorio, sobre la cuestión anteriormente expuesta, lo que nos permitiría realizar una correcta valoración de la situación y, en su caso, emitir la correspondiente resolución.

      Atendiendo a nuestra solicitud, hemos recibido el informe requerido, señalándosenos que, efectivamente, según informa la Agencia Pública Andaluza de Educación, se considera innecesaria la presentación de un justificante o informe médico para documentar Ia falta de asistencia al servicio de comedor escolar, así como que en la actualidad, y de acuerdo con las restricciones y limitaciones como consecuencia de la pandemia motivada por el COVID-19, está siendo admitido como válido para la justificación el aviso telefónico o telemático por parte de las familias.

      Dado que de dicha información se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros la interesada se encuentra en este momento solucionado, hemos procedido al archivo del expediente.

      Queja número 19/6646

      La persona interesada denuncia la insuficiencia de profesionales en el Instituto de Educación Secundaria para la debida atención educativa del alumnado escolarizado en el aula específica a la que asiste su hijo.

      Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites, remite un escrito indicando que, en el presente curso escolar, el el Instituto en cuestión comparte el profesional de Audición y Lenguaje (AL) con otro Centro de Educación Infantil y Primaria, centro al que está asignado este profesional. Asimismo, se comunica que con fecha 10 de septiembre se ha incorporado en el centro un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).

      Analizado el contenido del citado informe hemos de entender que se ha procedido a incrementar, para el presente curso escolar 2020/2021, los recursos personales para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el Instituro donde acude el menor.

      A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      Declaración de los Derechos Humanos.

      Artículo de opinión 'Son tus derechos, humano', publicado hoy en Grupo Joly (Diario de Sevilla)

       

      «Se llega más fácilmente a Marte que a nuestro propio semejante». José Saramago (1922-2010) preparaba sus discursos para la recepción del Premio Nobel de Literatura en 1998 cuando advirtió de la coincidencia de la fecha con el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un 10 de diciembre, pero cincuenta años antes, en 1948. Ante un auditorio presidido por los Reyes de Suecia, Saramago culpó a los gobiernos de haber incumplido en ese medio siglo con lo que la moral o la ley les obligaba, e incluyó en esa responsabilidad a la ciudadanía por no haber entendido que, a esos derechos, les correspondían en simetría unos deberes para defenderlos. Inspirados en ese discurso, académicos, expertos y ciudadanos han creado la Carta Universal de los Deberes y Obligaciones de las Personas, a cuya promotora, Pilar del Río, viuda del escritor y presidenta de la Fundación Saramago, ambos tan vinculados a Andalucía, debo y agradezco la invitación de adhesión a la Institución a la que represento, defensora de los derechos y libertades de la ciudadanía.

      Velar por el cumplimiento de los derechos humanos supone una responsabilidad individual y colectiva que no solo corresponde a 'papá Estado' y a las instituciones que supervisan el ejercicio de estos derechos y libertades mediante las reclamaciones de la ciudadanía. Me refiero a los ombudsperson o defensores del pueblo, casi un centenar en Europa y aún más en América Latina. Como dijo Saramago y recoge la Carta en el primero de sus veintitrés artículos: «Todas las personas tenemos el deber de cumplir y exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Declaración...». Cada ciudadano tiene el deber de defender y promover esos derechos para consigo mismo, sus semejantes, el entorno que le rodea e incluso para con el Estado. Se trata de un deber de corresponsabilidad.

      Permíteme entonces, que me dirija a ti, como defensor de tus derechos.

      Tienes el deber, contigo mismo y con quienes conviven contigo, de evitar y combatir la discriminación; los ataques a la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas y las agresiones a la identidad, autonomía e indemnidad sexual. Si pretendes que se respeten tus derechos tienes el deber de respetar la autonomía corporal y la vida privada y familiar de cada persona; también su libertad ideológica o religiosa y su libertad de expresión e información. Es tu derecho participar responsablemente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas, pero la participación supone también tu deber para mejorar la calidad de vida no solo tuya, sino de tu comunidad (será recíproco). La lengua propia, la memoria colectiva y el patrimonio cultural conforman una identidad cuya defensa es obligatoria para todos.

      Cada día, como Defensor, me demandas el derecho a una educación igualitaria e inclusiva. Es mi deber, y el tuyo, procurar que en el futuro los niños y niñas sean adultos respetuosos de las leyes y los tratados de derechos humanos. Asimismo, supone nuestro deber la protección de la infancia y la adolescencia vulnerable, entre ellos las víctimas de trata o de otros tipos de explotación, para evitar generaciones perdidas o resentidas.

      Más oportuno que nunca parece, con motivo de la pandemia, nuestro deber compartido de prevenir enfermedades y contagios y de hacer un uso racional y responsable de los servicios de salud. Te pido que contribuyas conmigo al cuidado de las personas dependientes y vulnerables.

      Exijamos y promovamos, ambos, un trabajo digno y -añado- dignamente remunerado, ante el tsunami de trabajadores y trabajadoras pobres. De lo contrario, será imposible mantener y reforzar nuestros sistemas de protección social.

      Nuestra tierra, acogedora siempre, conoce que sin la hospitalidad hacia el migrante y sin el deber de cooperación al desarrollo, jamás lograremos ser felices. Porque no existe la felicidad en la desigualdad, siendo testigos mudos de la tragedia, hoy en Canarias, mañana en otro lugar. Asimismo, el cuidado del entorno que nos rodea, garantizando la conservación del medio ambiente y el respeto a un hábitat saludable, nos prevendrá, a ti y a mí, de nuevas pandemias.

      Y cuidemos del Estado, de lo que es de todos. Que gaste con equidad, invierta en lo necesario y ahorre para tiempos inciertos, sin contribuir a malos usos. Necesitamos una Administración veraz, ágil y eficiente que defienda a los vulnerables y no nos sintamos atrapados en una burocracia incomprensible. Optemos, como ciudanía responsable, por resolver los conflictos por vías alternativas a la coerción, como esta Defensoría ha apostado por incorporar la mediación como fórmula para resolver los conflictos con las administraciones públicas.

      Como Defensor, te lo pido. Pongámonos a la tarea de garantizar estas normas de convivencia, con el objetivo de corregir los crecientes índices de pobreza, evitar una mayor exclusión social y tecnológica, y paliar la insoportable desigualdad de nuestra sociedad. Como concluyó Saramago su discurso ese día de diciembre, «tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor».

      Queja número 20/1916

      La presente queja fue incoada de oficio a fin de analizar el anuncio en el mes de Enero de la suspensión de la 27ª semana de la danza 2020 en la ciudad de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de ante el ayuntamiento de la capital sevillana y a la Agencia Andaluza de Instituciones Cultural es la información necesaria

      Con fecha 19 de septiembre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento. Dicho texto era del siguiente tenor literal:

      En relación a la queja 20/1916 remitida por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la cancelación de la 27ª- Edición del “Mes de Danza", desde el ICAS se informa que la entidad organizadora, Transforma Asociación CulturaI, ha sido apoyada por el Ayuntamiento de Sevilla a través de Subvenciones de carácter Nominativo aprobadas año tras año en el Presupuesto Municipal por importe de 75.000,00 euros cada anualidad.

      Por tanto y en respuesta a la mencionada Queja recibida en el Ayuntamiento de Sevilla con fecha 8 de julio de 2020, referente a los tres puntos concretos que recoge se comunica lo siguiente:

      El importe total de subvención concedida por el Ayuntamiento de Sevilla a la entidad Transforma Asociación Cultural para el proyecto “Mes de Danza” desde el año 2017 asciende a 225.000,00 euros.

        El estado de tramitación de las ayudas concedidas durante los años 2017, 2018 y 2019 se encuentra con la totalidad de pagos realizados, habiéndose realizado el de la última Edición, (anualidad 2019) con fecha 11de Mayo de 2020.

        Por último añadir, que el Ayuntamiento de Sevilla había consignado en el presupuesto de Cultura del año 2020 el importe íntegro de esta ayuda por 75.000,00 euros para la 27 Edición del Mes de Danza, tal y como puede comprobarse en el presupuesto del ICAS aprobado por el Pleno Municipal y expuesto públicamente. Sin embargo, con fecha 19 de noviembre de 2019 la entidad Transforma Asociación Cultural comunica a este organismo municipal que renuncia a la mencionada ayuda, exponiendo a tenor literal lo siguiente: "Que por voluntad propia y en nombre y representación de la entidad referenciada, renuncia a la totalidad de la subvención nominativa prevista por el JCAS para el festival M es de Danzá eÍ1 el proyecto de presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2020, por un importe de 75.000 euros''. (se adjunta dicha renuncia)”.

        Por su parte, la Agencia explicó con fecha 30 de junio la concesión de una subvención por 35,750 euros cuyo 50% quedaba pendiente de revisión y control.

        Ciertamente, del contenido de las respuesta dadas por la Administración se deduce la previa decisión adoptada por la entidad promotora del evento de aplazar esa edición por motivos de índole económico. Más allá de otras causas que convergen en dicha petición, se atiende desde las instancias municipales al criterio tomado por los organizadores. En todo caso, tampoco podemos obviar que en aquel momento del año vendría a sumarse los efectos de la situación de pandemia que han afectado tan gravemente a la producción de estos acontecimientos culturales.

        Por tanto, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, confiando en que las causas que han impedido la celebración de este interesante evento para la danza recupere su normalidad y presencia en las actividades culturales de la ciudad de Sevilla en un futuro próximo.

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