La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4003

El reclamante, en representación de una asociación ecologista, exponía textualmente lo siguiente:

La no tramitación y resolución de las acciones públicas y en concreto la no actuación administrativa de disponer la ejecución subsidiaria o la sucesiva imposición de multas coercitivas cada mes por no restablecimiento del orden jurídico perturbado vulnera de forma NOTORIA Y MANIFIESTA el ordenamiento jurídico urbanístico a cuyo cumplimiento está obligada la Administración Local, y en concreto los responsables de la Jefatura de unidad de Disciplina urbanística y como órgano superior de la Dirección de Servicio de ejecución de la edificación de esa Delegación, tal como se establece en la Ley autonómica 7/2002 y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Asimismo se omite el deber jurídico de dar traslado a esta parte de todas las actuaciones que se han realizado y realicen en los expedientes de reposición de la realidad física alterada por las obras citadas, a pesar de las reiteradas intimaciones presentadas a que se tenga a esta parte por parte interesada en cuanto titular de intereses legítimos afectados y de las acción públicas urbanística presentadas, conforme al art. 6 de la ley 7/2002 de Ordenación urbanística de Andalucía y al art. 22 de la Ley 27/2006 (repetidos escritos presentados en fechas 3-10-2016; 4-08-2017, 25-11-2018. 25-03-2019, 18-11-2019, 30-01-2020 y 24-04-2020.

Los responsables de no tramitar las obligadas multas coercitivas y de negar directamente a esta asociación de manera verbal el acceso a la vista y examen de los expedientes son D. ..., titular de la Jefatura de Unidad de Disciplina urbanística y Sr. ... como órgano superior de la Dirección de Servicio de ejecución de la edificación de la Delegación de Urbanismo.”

Ante tales manifestaciones se admitió a trámite la queja y se solicitó informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera interesando que se indicaran las causas de los retrasos y dilaciones que, siempre según la asociación reclamante, presentaba el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística en este caso y de las medidas que se estuvieran adoptando para solucionarlo.

En la respuesta municipal se informaba, en síntesis, de los antecedentes del asunto, que se había impuesto la segunda multa coercitiva y que, de todo ello, se le estaba dando a la asociación reclamante debida información.

De acuerdo con ello cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para la ejecución de la Resolución dictada para conseguir que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto. En este proceso, con carácter previo a la posible ejecución subsidiaria municipal de lo ordenado, se podían imponer hasta doce multas coercitivas. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en una nueva comunicación que prosiguiera en los plazos establecidos el proceso de imposición de multas coercitivas o que, en su caso, acudiera al procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir finalmente que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Queja número 20/0824

El reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Que soy copropietario de una cochera de estacionamiento en la localidad de Almuñécar (Granada), C.P. 18690, sita en ..., denominada con el nº … y referencia catastral … .

La citada cochera contiene unos pilares de carga que soportan el bloque nº ... de la citada urbanización. Observando el deterioro de estos pilares, ya que bajo mi opinión es problema estructural porque la armadura metálica de estos pilares está perdiendo sección debido por la humedad proveniente de la jardineras comunitarias y de las aguas pluviales debido a la mala impermeabilización del exterior, insté a la Comunidad de Propietarios (CC.PP.) ... (C.I.F. ...) en Junta Ordinaria a su reparación.

El 26-02-2018 recibo comunicación telefónica por parte de la Vicepresidente de la CC.PP. Dª. ..., indicando que esta no se hace cargo de la reparación de los mismos, por lo que solicito al Área de Disciplina Urbanística del Ayto. de Almuñécar una visita a mi estacionamiento con el fin de valorar la situación de los pilares de carga.

El 16-11-2018 cursa una visita a mi estacionamiento por parte del Ayuntamiento, actuando la Arquitecto Municipal, Dª. … .

El 11-12-2018 recibo Resolución del Ayuntamiento de Almuñécar (se adjunta), instando a la CC.PP. a ejecutar las obras detalladas en esta notificación, dando un plazo de tres meses para su ejecución, una vez comunicada a la CC.PP. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, las obras mencionadas se podrán llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Viendo que no se ejecutan las obras ordenadas en la Resolución, el 25-03-2019 procedo a solicitar al Ayuntamiento de Almuñécar (se adjunta), la ejecución subsidiaria de estas, indicadas en la Resolución de Alcaldía nº ... de fecha 05-12-2018 a través del procedimiento de ejecución subsidiaria, de conformidad con lo establecido en los arts.158.2.a) de la LOUA y el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

Observando la dilación en el tiempo, procedo a efectuar estos meses atrás diversas llamadas telefónicas y correos electrónicos a los funcionarios del Ayto. D. ..., a la Asesora Jurídica Dª. ..., y a la Arquitecto Municipal. Dª. ..., solicitando información al respecto, y no teniendo respuesta positiva, procedo el 29-01-2020 a solicitar una entrevista con el Concejal de Urbanismo D. ..., mediante correo electrónico, solicitándole una cita para comentar sobre el expediente, de la cual al día de hoy 05-02-2020 no tengo respuesta.”

Admitida al queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Almuñécar interesando que, dando respuesta expresa al reclamante, se informara sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Resolución por la que se ordenaba la ejecución de obras de reparación a la Comunidad de Propietarios en un plazo de tres meses, advirtiendo de su ejecución subsidiaria en caso contrario.

En la respuesta municipal se nos dio cuenta del incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios de la orden de obras que le fue formulada por el Ayuntamiento y, en consecuencia, de la Resolución de la Alcaldía por la que se acordaba la ejecución subsidiaria de las mismas por parte municipal.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados de las gestiones realizadas en orden a la contratación de las citadas obras y, en especial, del plazo aproximado en que podrían ser iniciadas las mismas.

Antes de recibir respuesta municipal, el interesado nos comunicó que el Ayuntamiento había procedido a efectuar y se habían dado por finalizadas las obras necesarias dictaminadas en Resolución de la Alcaldía en la que se acordaba la ejecución subsidiaria de las mismas por parte municipal. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse aceptado las pretensiones del interesado.

Queja número 19/6228

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Navas de San Juan a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada en relación con la ocupación de terreno privado para la construcción de mirador municipal, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que procediera a ello en la mayor brevedad posible.

En la respuesta municipal recibida se daba cuenta de que, efectivamente, el Ayuntamiento reconocía la apropiación de parte de terreno de la reclamante, exponía los antecedentes del asunto y las gestiones realizadas para su solución y, por último, señalaba el estado actual de las conversaciones que se desarrollaban con el/la representante de la misma para la adquisición por acuerdo mutuo o para la expropiación de dichos terrenos.

Así las cosas, como quiera que esta queja había sido tramitada a los solos efectos de que el Ayuntamiento de Navas de San Juan diera respuesta a la reclamación y ello ya se había producido, estimando aceptado nuestro recordatorio de deberes legales en tal sentido por parte municipal, dimos por concluidas nuestras actuaciones esperando que las negociaciones en curso permitieran alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6228 dirigida a Ayuntamiento de Navas de San Juan (Jaén)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Navas de San Juan a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada en relación con la ocupación de terreno privado para la construcción de mirador municipal, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que proceda a ello en la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de noviembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (disponibles en sede electrónica).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a as cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante, nos exponía que, con ocasión de la construcción de un mirador por parte de ese Ayuntamiento, se habían invadido terrenos de su propiedad, hecho que puso en su conocimiento a través de escrito de 20 de abril de 2015, reiterado con fecha 7 de octubre de 2019, sin que se le haya dado respuesta alguna a los mismos, persistiendo lo que considera una usurpación indebida de su propiedad, por lo que ante la ausencia de respuesta a sus escritos, la obliga a ejercer otras acciones en defensa de sus derechos.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada, informándonos al respecto, pero como indicábamos esta petición no ha sido atendida.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a la reclamación formulada por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4020

La interesada exponía textualmente lo siguiente:

Mi queja es respecto a la urbanización de los pasos a través de la Feria para pasar de Tablada a Los Remedios.

Me parece que no quieren oír que ya hay muchas familias viviendo en el otro lado y es hora de urbanizar el terreno los 353 días restantes del año para los viandantes. Cuando no montan, desmontan y, si no, hay coches que no permiten bajarse de la acera que, por ser de albero, está destrozada en invierno, llena de socavones o charcos.

Adjunto las fotos de hoy, sin ir más lejos. Decir que, por si cabe duda, hay un paso cerrado y el otro hay que pasar por fuera, porque también está cerrado. Esto no es una excepción ni mucho menos. Ya dirán ustedes cómo pasar con carritos, sillas de ruedas, acianos o niños (es el camino hacia el colegio San José de los Sagrados Corazones.”

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando que nos indicara, dado que habíamos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de próximas obras de urbanización en la zona aludida, si con su ejecución podrían ser resueltos los problemas de movilidad a los que aludía la reclamante. De ser así, deseábamos conocer el plazo aproximado en que podrían dar comienzo las citadas obras y su plazo de ejecución.

Del contenido de la información facilitada por el Ayuntamiento, dimos cuenta a la afectada con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular las alegaciones y consideraciones oportunas.

Así lo hizo mediante nueva comunicación en la que, respecto al Proyecto de reurbanización de los acerados de la calle Antonio Bienvenida y Avenida Juan Pablo II y eliminación de barreras arquitectónicas, nos exponía que “la calle se encuentra desde hace más de un mes cortada para montar la portada, que las obras no comenzarán hasta después de la Feria (y dudo que empiecen inmediatamente después) y según tengo entendido, sólo afectará a la acera que no tiene carril bici. Mientras tanto habrá pasado otro año, cruzando por un camino vallado con desniveles, con barro, con la acera destrozada por permitir que los coches se suban impunemente aprovechando los rebajes del carril bici.”

A vista de lo alegado por la reclamante interesamos del Ayuntamiento que nos indicara si el aludido Proyecto de reurbanización ya se encontraba licitado y adjudicado y, de ser así, la fecha en la que se estimaba que podrían dar comienzo las obras que contemplara.

En la respuesta municipal se informaba que el Proyecto de Reurbanización de los Acerados de la calle Antonio Bienvenida no podría iniciarse en tanto no existiera disponibilidad presupuestaria y tras finalizar la pasada Feria. En cuanto al Proyecto de Reurbanización de la calle Juan Pablo II se indicaba, en marzo de 2019, que su finalización estaba prevista a finales de abril.

Por consiguiente, para poder emitir una resolución definitiva en este expediente de queja por estimar que nos encontrábamos ante un asunto solucionado o, al menos, en vías de solución, interesamos del Ayuntamiento que nos confirmara que las obras afectantes a la calle Juan Pablo II habían quedado efectivamente concluidas y, en lo que se refería a los acerados de la calle Antonio Bienvenida, que nos informara si ya se contaba con disponibilidad presupuestaria para el Proyecto de Reurbanización y, de ser así, el plazo previsto para el comienzo de las obras que contemplara.

Se nos respondió que el Proyecto de Reurbanización de los Acerados de la calle Antonio Bienvenida seguía pendiente para su licitación de disponibilidad presupuestaria. En cuanto al Proyecto de Vía Ciclista en la Avenida Juan Pablo II, se indicaba que las obras habían finalizado y ya fueron recepcionadas.

Por consiguiente, volvimos a interesar respecto a la Reurbanización de los acerados de la calle Antonio Bienvenida que nos mantuviera informados de las gestiones que se fueran desarrollando para poder contar con disponibilidad presupuestaria para su ejecución.

En la respuesta municipal se señalaba que las obras de reurbanización de los acerados de la calle Antonio Bienvenida y eliminación de barreras urbanísticas dieron comienzo el pasado mes de febrero (2020) y que tenían un plazo de ejecución de 4 meses.

Así las cosas, entendíamos que este problema se encontraba ya solucionado o en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6484

El reclamante, abogado y actuando en nombre de su representado, nos exponía en resumen que su representado era titular de una parcela en Suelo Urbano No Consolidado, con uso de residencial familiar y sistema de actuación por cooperación, e incluida en una Unidad de Ejecución, resistiéndose el ayuntamiento a tomar la iniciativa del desarrollo urbanístico de la zona.

Se daba la circunstancia de que el proyecto de reparcelación fue elaborado y presentado por un particular, no siendo tramitado ni aprobado al parecer por discrepancias de criterios técnicos, todo lo cual daba lugar a que su cliente no hubiera podido construir su vivienda para materializar el uso residencial que habilitaba el PGOU de Nerja.

También se daba la paradoja que la parcela en cuestión se encontraba en una zona consolidada por la edificación y en una Unidad de ejecución con otras 2 viviendas más, donde la única parcela pendiente de edificar era la de su representado. Curiosamente, estando en idénticas circunstancias urbanísticas las otras parcelas, sus respectivas viviendas habían sido ya construidas y estaban ocupadas. El Ayuntamiento tampoco había podido explicar cómo era posible que las restantes viviendas estuvieran construidas y en uso, habiéndose otorgado las licencias urbanísticas, en tanto que se negaba una solución al afectado y al mismo tiempo que se resistía a cumplir sus deberes como Administración pública actuante. Por el contrario, a su representado se le había negado la licencia de obras taxativamente en tanto no se aprobara el proyecto de reparcelación.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Nerja, para que nos indicara las causas que motivaban la paralización del citado Proyecto de Reparcelación pese a tramitarse por el sistema de cooperación y, en todo caso, de las medidas previstas por el Ayuntamiento para su debido impulso. Igualmente, deseábamos conocer las condiciones en que se habría dado licencia de obras para construir en dos parcelas que se encontraban, según el interesado, en la misma situación urbanística que la de su propiedad, en la que pasaban los años y no le era posible construir en ella.

En su respuesta, el Ayuntamiento adjuntaba el informe donde se explicaban las circunstancias que habían determinado la inactividad producida en la tramitación del Proyecto de Reparcelación, concluyendo que la única solución era dar prioridad a la tramitación de dicho instrumento urbanístico, cuando ya se contaba con un documento actualizado del equipo redactor del proyecto de reurbanización y que sólo necesitaba ser aprobado como referencia para los proyectos de reparcelación en curso. Se añadía que esta propuesta ya fue planteada el 20 de octubre de 2018 a la Alcaldía y a la Concejalía de Urbanismo sin que se hubiera producido respuesta ni manifestación alguna al respecto.

En cualquier caso, precisaba que, siendo los informes técnicos y jurídicos preceptivos pero no vinculantes, sería el órgano competente para resolver, en este caso la Alcaldía, quien debía adoptar el acuerdo que estimara conveniente.

Así las cosas, dados los perjuicios que esta ausencia de impulso municipal a los citados instrumentos urbanísticos estaba suponiendo para el interesado, quedamos a la espera de que la Alcaldía nos informara del acuerdo que, finalmente, se adoptara con objeto de que, a la mayor brevedad posible, éste pudiera disfrutar del aprovechamiento urbanístico que le correspondía.

Del contenido de la respuesta recibida dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones o consideraciones en torno a su contenido. Así lo hizo exponiendo lo que estimó por conveniente respecto a las circunstancias del caso.

Tras varias nuevas peticiones de informe, en relación a la información que se nos iba suministrando y nuevas alegaciones por la parte interesada, finalmente pudimos conocer que se había dado traslado al técnico redactor del Proyecto de Reparcelación para que realizaran las adecuaciones y subsanaciones oportunas, a efectos de continuar con dicho procedimiento administrativo y a que, por otra parte, el Ayuntamiento anunciaba que, de oficio, redactaría y tramitaría una modificación del Estudio de Detalle que contenía errores importantes que se traducían en una alteración de las determinaciones urbanísticas del PGOU de Nerja.

De toda la información obrante en el expediente cabía concluir que, sin perjuicio de las dilaciones ya existentes, se tenía previsto y se asumía el compromiso, de concluir este proceso de urbanización, que permitiría finalmente normalizar la situación urbanística de la zona

A la vista de ello, no entendimos precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto.

Queja número 20/3400

El interesado exponía que vivía con su novia en una vivienda en régimen del alquiler propiedad de una entidad bancaria, gestionada por ..., abonando por la misma 391,54 euros mensuales de renta desde julio de 2017, que había abonado regularmente, sin deber ninguna cantidad.

Su contrato de arrendamiento vencía el 24 de julio de 2020, por lo que había solicitado la prórroga del contrato de arrendamiento por seis meses más, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. El 20 de mayo recibió un correo electrónico confirmándole dicha prórroga hasta el 24 de enero de 2021.

Sin embargo, posteriormente recibió una carta certificada, fechada el 21 de mayo, en la que no se hacía referencia a la prórroga y le ofrecían la posibilidad de firmar un nuevo contrato de alquiler con una subida de renta de 175 € más mensuales y se le emplazaba a contestar en 30 días.

Manifestaba que, con motivo de crisis provocada por la Covid-19, había sido despedido y sus actuales ingresos no le permitían hacer frente dicha subida de renta, por lo que pedía que le confirmaran de forma fehaciente la aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses y que en el nuevo contrato no se le aplicara tal subida de renta.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a la entidad bancaria afectada, tanto por lo que respecta a la solicitud de prórroga extraordinaria como a fin de trasladarle las actuales condiciones económicas por si fuera posible una minoración de la renta propuesta para la renovación del contrato atendiendo a sus circunstancias.

Dicha entidad, tras efectuar las gestiones necesarias con la propiedad de la vivienda nos confirmó que se le aplicaba la prórroga de 6 meses (esto es, hasta el 24 de enero de 2021).

En cuanto a la subida del alquiler en las nuevas condiciones del contrato, se nos indicó que la propiedad del inmueble, próximo el vencimiento, volvería a valorar la posibilidad de renovar y el importe. En ese sentido había que tener presente que las entidades financieras y de crédito, al no formar parte de la Administración, no pueden ser objeto de supervisión por parte de esta Institución. Por tanto, una vez trasladada a la entidad las circunstancias personales del interesado y solicitarle que se tomaran en consideración las mismas, no podíamos realizar ninguna otra actuación con la entidad.

En consecuencia, consideramos que el asunto había quedado resuelto favorablemente y procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de quedar a disposición del interesado en caso de que, llegada la fecha de renovación, pusiera en nuestro conocimiento nuevas circunstancias.

Queja número 20/2973

La interesada nos trasladaba su malestar debido a las filtraciones de agua que se producían en su vivienda, en la que se encontraba en régimen de arrendamiento, problema que llevaba sufriendo ya 20 años a pesar de que, tras numerosas reclamaciones, en 2017 se realizó una reparación.

Había recibido la visita, en varias ocasiones, de personal de Procasa, afirmando la gravedad de las filtraciones, sin embargo, a pesar del transcurso de los años, no se le había solucionado definitivamente. Según el seguro de la vivienda la comunidad de vecinos debía realizar la reparación, pero no querían asumir otra derrama tras haber asumido la reparación de 2017 citada. Al ser ella inquilina no podía votar en las reuniones de vecinos. En los años 2018, 2019 y 2020 había presentado instancias en Procasa (Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.), sin recibir respuesta alguna, tornándose la situación en insostenible.

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado organismo información sobre las actuaciones realizadas y las que se podrían realizar, en la medida de lo posible, a fin de intentar solucionar esta situación, así como si se había dado respuesta a las instancias presentadas por la interesada.

De la respuesta recibida dimos traslado a la reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes, reafirmándose en que desde PROCASA lo único que hacían era ir a verlo e ignorar la situación, sin informarle ni solucionar nada y que la comunidad seguía negándose a realizar una nueva obra, con los consecuentes enfrentamientos y mal ambiente en la convivencia. Su preocupación era que en unos meses volvería la lluvia, las goteras que cada vez iban a más y los cortes de luz generados por el agua al mojar los cables, no quería volver a pasar por la situación, inhumana, vivida durante el confinamiento, en la que habían estado 6 personas encerradas, lloviendo dentro de la casa y a oscuras hasta que no se secaran los cables.

Por tanto, al objeto de poder dar una resolución definitiva a este asunto, solicitamos de Procasa un nuevo informe. Así, se nos trasladó que en el mes de agosto, en prevención de las lluvias de otoño, se dirigieron a la administradora de la comunidad de propietarios instándole a que les informara de las gestiones realizadas para evitar las filtraciones. Tras el seguimiento de Procasa la administradora les informó que ya tenía el informe técnico y el presupuesto, siendo la situación actual que se había solicitado la licencia de obra menor, de forma que en breve comenzarían las obras.

Considerando, por tanto, que el problema planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0823

La interesada exponía que solicitó la ayuda para el alquiler el 10 de diciembre de 2018, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se le había emitido la oportuna Resolución, pero sí aparecía en los listados publicados en la web.

Nos remitía escrito de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga requiriéndole la presentación de los recibos de alquiler pagados, manifestándonos que le era imposible al no obrar en su poder.

Por último, manifestaba que esta situación estaba afectando a su salud debido a la dificultad que encontraba en abonar cada mes la cuota arrendaticia al ser sus ingresos muy limitados. Temía que el arrendador manifestara expresamente su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, o incluso que iniciara procedimiento judicial reclamando la cantidad que adeudaba.

Admitida la queja a trámite solicitamos de la citada Delegación Territorial que nos informara sobre el estado de tramitación en el que se encontraba la solicitud de la interesada, así como si se conocía la fecha aproximada en la que estaría resuelta. Para el caso de que se hubiera emitido la oportuna Resolución, solicitábamos que se nos remitiera copia de la misma.

En el informe recibido se nos trasladaba el estado de tramitación de la solicitud de ayuda para el alquiler, indicándose que se estaban tramitando las solicitudes de ayuda general correspondientes al grupo 1 del período comprendido entre el 10 y el 14 de diciembre de 2018 y se estaba procediendo a la determinación del crédito necesario mediante la reserva del mismo, estando la solicitud de la interesada en la fase de Resolución Favorable, publicada en el BOJA nº ..., de ... de ... de 2020, reconociendo el derecho a percibir la subvención por el período de enero a diciembre de 2018 por importe de 2.250 euros y publicada también en la página web de la Consejería. Una vez terminado todo el proceso se procedería a su notificación.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0578

La interesada manifestaba que tenía tres hijos, dos de ellos menores de edad. En 2017 su marido sufrió una agresión y quedó en silla de ruedas y con un 67% de discapacidad. Debido a esta situación su marido dejó de trabajar y cobraba una pensión no contributiva, por lo que no podían pagar un alquiler.

Estaban inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el 2016 y en el 2017 comunicaron la situación en la que se encontraba su marido para que la vivienda pudiera ser adaptada. En junio de 2018 tuvieron que abandonar la vivienda ocupaban y desde entonces vivían en un alojamiento temporal para familias en situación de riesgo por pérdida de vivienda. En junio de 2019 les ofrecieron un alquiler social pero al ser un cuarto piso sin ascensor les indicaron que había sido un error y que les llamarían para ofrecerles una vivienda adaptada.

Sin embargo no habían recibido otra propuesta y les habían indicado que tenían que abandonar el alojamiento antes del 7 de febrero y estaban desesperados.

Admitida la queja a trámite solicitamos información al respecto a a la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En el informe de Emvisesa se manifestaba que la unidad familiar se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Sevilla desde julio de 2018. Tuvo expediente en la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda abierto en junio de 2016, que se cerró en 2017 al no aportar la documentación requerida para poder tramitar su expediente. No obstante, en septiembre de 2018 se había recibido resolución de excepcionalidad emitida por los Servicios sociales del Ayuntamiento, para la adjudicación, por dicha vía, de una vivienda social.

Atendiendo a dicha resolución se aplicaron los criterios de prelación y asignación para la adjudicación de viviendas vacantes de EMVISESA a familias con resolución de excepcionalidad, asignándole una vivienda que fue rechazada por la familia de forma justificada, al requerir de vivienda adaptada. En conseceuncia, había quedado en lista de espera para vivienda adaptada.

Por parte del Ayuntamiento recibimos informe del Área de Bienestar Social y Empleo, en el que se daba cuenta de las intervenciones realizadas por los servicios sociales con la familia, en cuanto a orientación, tramitación de prestaciones y ayudas económica, formación orientada a la inserción laboral, asesoramiento ante la inminente pérdida de la vivienda habitual, derivación a la Oficina Municipal de Derecho de la Vivienda y coordinación con dicho Servicio y emisión de informe de Excepcionalidad de Vivienda.

No obstante lo anterior, se nos indicaba que habían percibido 11.000 euros en concepto de atrasos de la Pensión No Contributiva de Invalidez, por lo que ante el cambio de su situación económica, la cual junto con la pérdida de la vivienda habitual dio lugar al alojamiento de urgencia, se había comenzado a trabajar con la usuaria y la familia la posibilidad de la búsqueda de una vivienda de alquiler para normalizar su situación.

En la actualidad la intervención técnica se encuentra abierta y activa, permanecen en el alojamiento de urgencia a la espera de que faciliten una propuesta de alquiler, habiéndose derivado al Programa Provivienda para ayudarles en la búsqueda de una vivienda de alquiler.

Como podía observarse, por parte de la administración municipal se había activado el protocolo para los casos de emergencia habitacional y se habían llevando a cabo todas las actuaciones necesarias en aras a promover el derecho a la vivienda de la interesada.

Dado que ahora disponían de recursos económicos para ello, esperamos que a través del citado Programa de Provivienda pudiera acceder a una vivienda de alquiler.

Por tanto, entendíamos que el asunto se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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