La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Urge que resuelvan la ayuda para su madre, gran dependiente, de una plaza en una residencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4595 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre de la interesada, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación de atención en Residencia de Mayores.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que en enero de 2014 solicitaron la revisión del grado de dependencia de su madre, resultando un Grado III de Gran Dependencia que se reconoció por Resolución de junio de 2015 (expediente ...).

El PIA, sin embargo, no se había aprobado más de tres años después de la solicitud, tiempo durante el cual, la dependiente, de 91 años, había tenido que ser ingresada en Residencia de Mayores.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en noviembre de 2017, concluía que el 12 de junio de 2015 se había dictado Resolución concretando la dependencia de la afectada en un Grado III o Gran Dependencia y que el 24 de agosto de 2017 se aprobó el PIA con la asignación de “la prestación de atención en la Residencia de Mayores ...”.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente la promotora de la queja planteaba como pretensión principal, la consistente en obtener la tramitación y conclusión del expediente de dependencia de su madre, mediante la aprobación del recurso correspondiente al grado resultante de la revisión de su valoración.

La solicitud de revisión de grado se produjo en enero de 2014 y la aprobación del PIA consecuente en agosto de 2017, por lo que la significativa demora en la tramitación administrativa del expediente de dependencia supone la infracción de las normas siguientes:

- Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

- Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

- Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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