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Rogamos al Ayuntamiento de Almería que muestre su posición con respecto a la autorización para el acceso a la vivienda de una familia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3700 dirigida a Ayuntamiento de Almería

Evaluada la respuesta del Ayuntamiento de Almería a la Resolución formulada con fecha 19 de enero de 2021, y considerando que no se responde expresamente a si se aceptan los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones y, en caso contrario, las razones para no aceptarlas, dirigimos al citado organismo reiteración de la misma para que responda expresamente sobre cada uno de ellos, haciendo expresa referencia a su posición respecto al desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

ANTECEDENTES

En respuesta a la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz con fecha 19 de enero de 2021, referida a la suspensión del desalojo de la vivienda titularidad de AVRA ocupada por la Sra. ... y sus hijos, el día 8 de marzo de 2021 se recibió informe emitido por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, adjuntando una serie de informes y documentos elaborados sobre este mismo asunto.

En primer lugar, hemos de recordar que la Resolución formulada, dirigida al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almería, se concretaba en lo siguiente:

«Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Recordatorio de los deberes legales establecidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

Recomendación para que se responda expresamente sobre la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Recomendación para que, en caso de no aplicar tal excepción por los motivos que se justifiquen, los servicios sociales comunitarios de ese Ayuntamiento se coordinen con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada dispone de alternativa habitacional en el momento de ejecutarse el desalojo, activando en su caso las ayudas o servicios públicos necesarios, y que mantengan informada a esta Institución.

Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.»

CONSIDERACIONES

Dado que por parte de ese Consistorio no se responde expresamente a si se aceptan los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones y, en caso contrario, las razones para no aceptarlas, hemos de examinar detalladamente la información aportada por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL DE COLABORACIÓN:

Por lo que respecta al deber legal de colaboración con esta Institución, por parte de la citada Delegación se afirma que “se ha ido cumpliendo con sus obligaciones legales, emitiendo los informes sociales solicitados”. Efectivamente se nos remitió un primer informe con fecha de 11 de octubre de 2019, si bien no se daba respuesta a todas las cuestiones planteadas, por lo que se le volvió a requerir dicha información (fundamentalmente sobre la coordinación que se estuviese llevando a cabo entre los servicios sociales y AVRA, de manera que el lanzamiento no se produjese hasta que se pudiese ofrecer a la familia afectada una alternativa habitacional y sobre la posibilidad de excepcionar el régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida).

Sin embargo, como se indicaba en la Resolución, no se dio respuesta a nuestras peticiones de información efectuadas fechas 12 de noviembre de 2019 y 14 de enero de 2020, ni tras los contactos telefónicos con personal de ese Ayuntamiento los días 16 de julio y 4 de septiembre de 2020. En el informe de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana se afirma que “ante las reiterativas demandas del Defensor del Pueblo Andaluz, y dando contestación, se emitió informe por parte de esta Dirección el 28/10/2020”. Dicho informe, sin embargo, no tuvo entrada en esta Institución en dicha fecha ni consta entre la documentación adjunta remitida, por lo que cabe deducir que se trató de un informe interno al que no llegó a darse salida desde el Ayuntamiento.

Ante la falta de respuesta y la inminencia del lanzamiento señalado para el 17 de febrero de 2021, se formuló la Resolución con fecha 19 de enero, a la que se ha recibido respuesta tras el lanzamiento, el 8 de marzo de 2021.

RECORDATORIO DE LOS DEBERES LEGALES RECOGIDOS EN LA RESOLUCIÓN:

No se hace referencia expresa al respecto.

RECOMENDACIÓN 1:

En cuanto a la Recomendación para que se responda expresamente sobre la posibilidad de excepcionar a la familia interesada en la presente queja del régimen ordinario de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, cabe reseñar los siguientes párrafos del informe de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana:

«(...)

TERCERO.- El 21/01/2021 se emite Informe Social dirigido al Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Almería (...), donde se concluye lo siguiente:

Teniendo en cuenta que la unidad familiar no dispone de alternativa habitacional, si el día 17 de febrero de 2021 se efectuara el lanzamiento forzoso, y la familia tuviera que hacer frente a un alquiler normalizado, su situación económica se vería agravada, suponiendo un deterioro o agravamiento de su situación de vulnerabilidad, pudiéndose ver abocados en una situación de exclusión social.”

(Se adjunta dicho informe en el expediente.)

CUARTO.- Con motivo de nueva petición del Defensor del Pueblo Andaluz (de 14/01/2021), en fecha 05/02/2021 se emite Informe Social por la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Rambla Belén-Amatisteros”, donde se indica lo siguiente:

(…) Los técnicos de este Centro realizan una valoración de la situación social, económica y familiar en el momento actual de vulnerabilidad de estas dos unidades familiares, con el objeto de informar que de efectuarse el lanzamiento forzoso dichas familias se verían abocadas a una situación de exclusión social grave.”

(Se adjunta dicho informe en el expediente.)

QUINTO.- En fecha 10/02/2021, el Titular del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del término municipal de Almería, dicta RESOLUCIÓN señalando lo siguiente:

No autorizar la Excepcionalidad de la Obligación de Adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.... hasta tanto se emita por los Servicios Sociales informe que acredite que la unidad familiar se encuentra en riesgo de exclusión social y se justifique su carácter de urgencia, como se establece en el apartado b) del artículo 13.1 del Decreto 149/2006, 25 de julio. Lo que le comunico a los efectos oportunos, habiéndose emitido Informe Social de fecha 21 de enero de 2021, del Centro de Servicios Sociales Comunitarios Rambla Belén-Amatisteros, de la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que no refleja la situación de exclusión social ni la urgencia de la actuación.”

(Se adjunta dicha Resolución en el expediente).

SEXTO.- El 16/02/2021 se recibe notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores-Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre este asunto, y el 18/02/2021 se emite nuevo Informe Social del Centro de Servicios Sociales “Rambla Belén-Amatisteros” del Ayuntamiento de Almería dando respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz sobre los diversos aspectos requeridos.

(Se adjunta dicho Informe al expediente).

(…)

CONCLUSIÓN.-Teniendo en cuenta todo lo anterior, y como queda acreditado en los antecedentes expuestos, los Servicios Sociales de este Ayuntamiento de Almería han ido cumpliendo con sus obligaciones legales, emitiendo los informes sociales solicitados, valorando la situación de las personas afectadas y dando respuesta a las peticiones del Defensor de Pueblo Andaluz en las ocasiones que han sido requeridos. (se adjunta copia de todos los informes realizados).

En este sentido, consta en el expediente el Informe Social realizado en fecha 21/01/2021, el cual muestra la valoración realizada sobre la situación de la familia afectada por el desahucio y recomienda evitar el desalojo, al decir:

Teniendo en cuenta que la familia no dispone de alternativa habitacional, si el día 17 de febrero de 2021 se efectuara el lanzamiento forzoso, y la familia tuviera que hacer frente a un alquiler normalizado, su situación económica se vería agravada, suponiendo un deterioro o agravamiento de su situación de vulnerabilidad, pudiéndose ver abocados en una situación de exclusión social.”

Por ello manifestamos nuestro desacuerdo con la Resolución efectuada en fecha 05/02/2021, por el Responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, al no autorizar la excepcionalidad en este caso concreto, y no atender a nuestra recomendación de no realizar el lanzamiento forzoso sobre esta familia.»

En relación con el informe aportado por la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, cabe señalar que ese Ayuntamiento no nos ha remitido ninguna observación ni valoración respecto al desacuerdo existente entre dicha Delegación y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

RECOMENDACIÓN 2:

En cuanto a la “Recomendación para que, en caso de no aplicar tal excepción por los motivos que se justifiquen, los servicios sociales comunitarios de ese Ayuntamiento se coordinen con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada dispone de alternativa habitacional en el momento de ejecutarse el desalojo, activando en su caso las ayudas o servicios públicos necesarios”, entre la documentación que se adjunta a dicho informe, figura el informe social elaborado con fecha 18 de febrero de 2021 por la Directora del Centro de Servicios Sociales Comunitarios “Rambla Belén-Amatisteros”, en el que se indica que “tras la resolución denegatoria, los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almería van a proceder a activar las ayudas o recursos públicos disponibles para que la unidad familiar pueda obtener una alternativa habitacional, así como mantener la coordinación con AVRA”.

No obstante, a pesar de que el informe final se nos remitió por correo electrónico el 8 de marzo, no se facilita ninguna información concreta sobre la asistencia prestada a dicha familia en la búsqueda de alternativa habitacional tras la entrega de llaves de la vivienda el 17 de febrero, por lo que sería de interés información actualizada al respecto.

A este respecto, le informamos que con fecha 15 de febrero el letrado de la familia recibió comunicación del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) en la que se le informaba que:

«De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité, por intermedio del Grupo de Trabajo sobre comunicaciones, ha solicitado al Estado parte tomar medidas para evitarle posibles daños irreparables a la autora mientras el caso está siendo examinado por el Comité, incluyendo suspender el desahucio de la vivienda en la cual actualmente habita, o alternativamente otorgarle una vivienda alternativa adecuada a sus necesidades, en el marco de una consulta genuina y efectiva. Esta solicitud se fundamenta sobre la información contenida en la comunicación y podrá ser reexaminada, a solicitud del Estado parte, en función de la información y comentarios que este pudiera hacer llegar al Comité.»

A pesar tanto de la Resolución formulada por esta Institución como de las medidas cautelares solicitadas por el CESC, se procedió al lanzamiento, sin que en su informe ni en el emitido por el Ayuntamiento de Almería se detalle ninguna coordinación con AVRA y con el juzgado correspondiente a fin de garantizar que la familia afectada disponía de alternativa habitacional.

RECOMENDACIÓN 3:

No se efectúa en los informes aportados ninguna consideración respecto a la “Recomendación para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a los servicios sociales comunitarios, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus funciones de forma adecuada”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

En atención a lo expuesto, a fin de valorar si por parte de ese Ayuntamiento se han aceptado o no los dos recordatorios de deberes legales y las tres recomendaciones, rogamos responda expresamente sobre cada uno de ellos, haciendo expresa referencia a su posición respecto al desacuerdo entre la Delegación de Área de Familia, Igualdad y Participación Ciudadana y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Almería sobre la procedencia de autorizar la excepcionalidad para el acceso a la vivienda de esta familia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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