La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reclamamos que se tomen medidas para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en un centro de Educación Infantil y Primaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5390 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Educación de Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Las personas comparecientes, pertenecen al AMPA del un Centro de Educación Infantil y Primaria en un municipio de la provincia de Córdoba, nos exponían la lamentable situación en la que se encontraba -y se encuentra- el centro docente, así como, según indicaban, la falta de respuesta de la Administración educativa a una necesidad que desde hacía años se venía poniendo de manifiesto, y que era la de construir un nuevo centro docente.

Admitida la queja a trámite, en respuesta a nuestra solicitud, la Delegación Territorial nos remitió un exhaustivo informe que se realizó tras la visita del Técnico correspondiente, después de una descripción de las distintas instalaciones con las que cuenta el centro, se recoge una valoración del estado de deterioro en el que se encuentran muchas de ellas, así como que se proponen aquellas otras actuaciones que se consideran necesarias, realizando incluso un presupuesto de las mismas.

Considerando que dicha información era necesaria que fuera conocida por los promotores del presente expediente, se les dio traslado del informe completo, así como que le solicitamos que, a la vista de su contenido, formularan cuantas alegaciones tuvieran por convenientes.

En respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un escrito en el que se realizaban determinadas puntualizaciones o matizaciones sobre algunos de los aspectos que se hicieron constar en el informe técnico administrativo, fundamentándose todas ellas en un “contrainforme” encargado y realizado por un arquitecto colegiado en el Colegio de Arquitectos, coincidente, en muchos de los puntos, con el señalado informe administrativo.

CONSIDERACIONES

Pero con independencia de dichas puntualizaciones o matizaciones, e incluso contando con que en el informe aportado por los interesados se hacen constar algunas deficiencias que no son tenidas en cuenta por parte del APAE (vallado exterior del centro, inadecuado para los niños y niñas de corta edad, tanto que uno de ellos salió del centro a través de uno de los huecos que deja la separación entre los barrotes de la valla), lo cierto es que, si bien no se considera necesario la construcción de un nuevo centro, en el hoy existente se necesitan acometer importantes intervenciones que vengan a garantizar la seguridad de sus usuarios y usuarias, cuya solución ya no admite más demora.

Tengamos en cuenta, además, que desde la fecha en la que se emitió el informe técnico del APAE -1 de diciembre de 2017-, y transcurridos nueve meses desde entonces, y según hemos podido conocer por información facilitada por los interesados, tan solo se ha procedido en estos meses a arreglar las ventanas del comedor (Bloque 2) y de uno de los aularios (Bloque 3), sin que se haya realizado ninguna otra intervención.

También debe llamarnos la atención el hecho de que, según se señala en el informe administrativo, la última actuación llevada a cabo en el centro docente data del mes de agosto de 2012, sin que desde entonces, excepto, como decimos, la reparación de algunas ventanas, se haya vuelto a realizar ninguna otra.

Entendemos, por lo tanto, que resulta necesario y urgente la planificación de las intervenciones a realizar en el centro escolar, y dar una respuesta a quienes son en definitiva sus acreedores, el alumnado del centro, niños y niñas a los que les ampara los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones-.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con la Dirección y el AMPA promotora del presente expediente para determinar, de acuerdo con criterios de prioridad, qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el Centro de Educación Infantil y Primaria.

RECOMENDACIÓN 2.- Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para determinar la dotación presupuestaria correspondiente, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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