La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Procedimiento de inscripción en Registro de Asociaciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5732 dirigida a Consejería de Gobernación y Justicia, Delegación del Gobierno en Huelva

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de noviembre de 2011, se registraba de entrada queja formulada por representación de Asociación “(...)”, en el que se exponía que habían pretendido la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Provincia de Huelva, manifestando aquella representación, en sucesivos escritos y comunicaciones, recibidos en esta Oficina en fechas 4, 5 y 26 de enero de 2012, que desde la Administración Autonómica se le habían venido formulando requerimientos y que finalmente se había resuelto el expediente procediendo al archivo del mismo, por caducidad del procedimiento.

En su informe la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, Administración gubernativa, nos indicaba que por la representante de la Asociación interesada, se había solicitado en fecha 2 de junio de 2011 la inscripción Registral de una entidad denominada “(...)”.

Por la Administración citada, se nos indicaba que en aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de lo establecido en la ley 4/2006, de 23 de Junio de Asociaciones de Andalucía, y en el Decreto de la Consejería de Justicia y Administración Pública 152/2002, de 21 de Mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, inicialmente se procedía al estudio y examen de dicha documentación.

Tras una primera valoración al respecto, según nos informaba la Administración, por la misma se habría requerido -en fecha 14 de junio de 2011- a la representación de la entidad, la subsanación de defectos formales (copias preceptivas debidamente firmadas), con apercibimiento de tenerla por desistida, en caso de no cumplimentación.

Indicaba además la información recibida de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, que los promotores aportaron cierta documentación con fecha 21 de junio y 1 de agosto de 2011 y, tras otros requerimientos señalando requisitos que deberían ser subsanados, que se produjeron en fecha 1 de octubre de 2011 y 2 de diciembre de 2011, amén de otros efectuados telefónicamente y mediante correos electrónicos (afirma la Administración), como por parte de aquellos promotores no se atendieron los mismos, con fecha 22 de diciembre de 2011, la Administración archivó mediante Resolución, basada en el desistimiento, las actuaciones iniciadas para la inscripción en el Registro de la Asociación.

No obstante, añade la parte interesada en nuestras actuaciones cómo se ha producido, en su opinión, una actuación irregular de la Administración gubernativa, al momento de haber considerado la existencia de caducidad del procedimiento, efectuando el archivo de actuaciones el 23 de diciembre de 2011, pese a que –con antelación- se les había cursado notificación recibida el 14 de diciembre de 2011, habilitando plazo nuevo de 10 días para subsanación de deficiencias, que no habría sido respetado.

Admitida a trámite la queja, por reunir los requisitos formales establecidos en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y sobre lo actuado formulamos a la Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La inscripción registral de Asociaciones: Naturaleza y procedimiento.

El Legislador Constituyente, en el artículo 22.3 de la Constitución dispuso al respecto que «las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad».

Por otra parte, se trata de una regulación instrumental, al servicio del cumplimiento de los fines que la Constitución y el Estatuto de Autonomía (Art. 79) marcan a los poderes públicos.

Así, conforme estableció el Art. 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.

En el mismo sentido se pronuncia el Art. 27 de la Ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía, que dispone: «La inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía hace pública la constitución y estatutos de las asociaciones y es garantía tanto para las terceras personas como para las propias personas asociadas».

Tal inscripción tiene efectos declarativos, no constitutivos, como han puesto de relieve la doctrina y la jurisprudencia constitucional, por lo que no cabe considerarla como elemento esencial del derecho de asociación o una condición básica para su ejercicio.

El procedimiento de inscripción de Asociaciones en Registro habilitado para las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, se debe llevar a cabo en la forma y con los efectos de lo establecido en el Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El procedimiento habilitado en nuestra Comunidad Autónoma para la inscripción registral de las Asociaciones que tengan su ámbito de actuación en la comunidad Autónoma viene establecido en el Capítulo III, Art. 8 y siguientes del citado Decreto 152/2002, de 21 de Mayo, donde se establecen los requisitos formales de la documentación a presentar en el Registro, que ha de acompañar a la solicitud de inscripción, trámites previos a la inscripción; así como plazos para subsanación con interrupción del procedimiento para resolver.

En las presentes actuaciones y toda vez que por la Administración gubernativa, haciendo uso de las potestades y competencias que a la misma corresponden por aplicación de lo establecido en el Decreto 132/2010, de 13 de Abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, el régimen jurídico y el registro de Asociaciones, consideramos que la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, actuó correctamente formulando reparos a la documentación presentada por considerar que presentaba carencias que deberían ser subsanadas, otorgando plazos para la subsanación, plazos que como hemos expuesto y de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias al efecto, interrumpían el procedimiento inscripción.

Segunda.- La doctrina de los actos propios.

En las presentes actuaciones y dado el procedimiento seguido por la Administración gubernativa constatamos que la misma, pese a haber notificado en fecha 14 de diciembre de 2011 (fecha de recepción) a la representación de la Asociación interesada la concesión de plazo de 10 días para la subsanación de defectos en la documentación inicialmente presentada, con la finalidad de proceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de la misma, por propia iniciativa, y con antelación al transcurso de aquel plazo, el 22 de diciembre de 2011, resolvió la caducidad del procedimiento.

Lo anterior, en nuestra opinión supone ir contra un principio fundamental del Derecho, cual es que nadie puede ir contra sus propios actos. Como señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, constituye una expresión inequívoca del consentimiento que actuando sobre un derecho o simplemente sobre un acto jurídico, concreta efectivamente lo que ha querido su autor y además causa estado frente a terceros.

A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta el principio general de derecho que veda ir contra los actos propios (nemo potest contra propium actum venire), cuyo apoyo legal se encuentra en el art 7.1 del Código Civil que acoge la exigencia de la buena fe en el comportamiento jurídico, sin que sea dable defraudar la confianza que fundadamente se crea en los demás, «precisa para su aplicación la observancia de un comportamiento (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indudable, con plena significación inequívoca, del mismo» (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero y 9 de mayo de 2000, 13 de marzo de 2003, etc.).

Por cuanto antecede y, en ejercicio de las funciones y competencias que a esta Institución atribuye el Art. 29.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: en el sentido de que actuando en aplicación del principio general del Derecho anteriormente expresado, proceda a revocar su Resolución declarando la caducidad del procedimiento de inscripción de la Asociación referida y habilitando de forma indubitada plazo para subsanación de deficiencias en la documentación aportada para su inscripción, notificando en debida forma tal acto a la representación de aquélla.

Consideramos que actuando conforme a la anterior Recomendación y, en cumplimiento de lo preceptos legales señalados como fundamento de la misma, se producirá una actuación de la Administración autonómica más acorde a los principios de servicio con eficacia a los intereses generales, sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, contemplados en el Art. 103.1 de la Constitución

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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4 Comentarios

Luis (no verificado) | Marzo 6, 2019

Es obligatorio la inclusión explicita, en la citación, de la hora de celebracion de las asambleas tanto para la primera convocatoria como para la celebracion en segunda convocatoria?
Es impugnable si no consta en la citación, ni en los estatutos la hora en segunda convocatoria?

El DPA responde | Marzo 14, 2019

Hola Luis, con respecto al funcionamiento de la Asociación, se trata de una materia jurídico privado en el que esta Institución no tiene competencias de supervisión.

No obstante le informamos, que la impugnación de una asamblea debe realizarse en el orden jurisdiccional civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si lo estimase contrarios al ordenamiento jurídico, inicialmente conforme a lo que prevea al respecto los propios Estatutos de la asociación y, en su caso, posteriormente, por los trámites del juicio que corresponda.

Cualquier asociado puede impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para todo ello, le orientamos a que se asesore de un abogado o abogada de su confianza o bien, en caso de que carezca de recursos económicos para ello, solicite en el Colegio de Abogados de su provincia, la asignación de uno de oficio, en el supuesto de que reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de justicia gratuita.

Un saludo.

Anónimo (no verificado) | Enero 31, 2013

A día de hoy, 31 de ENERO DE 2013, La DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN HUELVA, sigue "mareando la perdiz" y requiriendo documentos que ya tienen, con todo ello ETERNIZA UN PROCEDIMIENTO QUE TIENE SUS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y NO DE E T E R N I Z A C I Ó N, ¿QUÉ OPINA EL DEFENSOR DEL PUEBLO? ¿SE PUEDEN LLEVAR CON UN EXPEDIENTE DE SIMPLE REGISTRO DE ASOCIACIÓN AÑOS Y AÑOS SIN RESOLVER? ¿EXISTE ALGÚN OTRO CASO IGUAL? gracias. atte. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ GARCÍA (Primer firmante JUNTA GESTORA APIF.HUELVA) Y JOSÉ MANUEL NÚÑEZ Y DOMÍNGUEZ (MIEMBRO JUNTA GESTORA APIF. HUELVA).

Anónimo (no verificado) | Agosto 31, 2012

Si se trata de emitir una RESOLUCIÓN A SABIENDAS DE SU ILEGALIDAD ,podemos entonces observar cómo en HUELVA SE EMITEN RESOLUCIONES INJUSTAS A SABIENDAS QUE ANTERIORMENTE SE HAN CONCEDIDO 10 DÍAS HÁBILES PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS.
EMITIR UNA RESOLUCIÓN , QUE, SALVO ERROR U OMISIÓN, ES INJUSTA TIENE NOMBRE DE POSIBLE DELITO DE PREVARICACIÓN. En definitiva que encima que no registran a la Asociación le conceden un plazo que luego la propia DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA NO RESPETA, esto parece más bien un Estado del "cachondeo" que un ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO . Y , si quienes deben defender al pueblo, haciendo cumplir y cumpliendo la Ley , miran "para otro lado" , puesto entonces "chungo" lo tenemos, habrá que ir al maestro ó maestra armer@. De todas formas la Delegación NO ACEPTA LA RECOMENDACIÓN DEL ALTO COMISIONADO ANDALUZ Y SIGUE HACIENDO LO QUE.... ESO. ATTE. JOSÉ MANUEL NÚÑEZ Y DOMÍNGUEZ.APIF . HUELVA.

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