La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que se realice un estudio de los espacios judiciales para habiltar un lugar adecuado donde reunirse los abogados con los menores

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1901 dirigida a Consejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Admon. Local. Delegación Territorial en Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución ha culminado la tramitación de la queja que nos presentó un letrado lamentándose por los inconvenientes que encontraba para realizar su labor profesional de defensa de los menores encausados en algún procedimiento de responsabilidad penal.

El citado letrado se queja, entre otros extremos, de que en la nuevas dependencias judiciales de Córdoba no se haya habilitado ningún espacio para realizar entrevistas personales con su defendido, en condiciones de suficiente intimidad y dotado del mínimo mobiliario indispensable para realizar anotaciones o cumplimentar impresos oficiales u otros documentos.

Tras admitir la queja a trámite, solicitamos de la Administración la emisión de un informe al respecto, respondiéndonos de forma sucinta lo siguiente:

Que se reconoce que en los espacios habilitados para la Fiscalía de Menores no se ha contemplado una dependencia destinada expresamente a esa finalidad, recalcando que tampoco disponen de ellas ningún otro órgano fiscal o judicial de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

A pesar de ello, en las dependencias cedidas al Colegio de Abogados en el mismo edificio, sí se han previsto despachos para que abogado y cliente se entrevisten.

También nos informan que para el supuesto de que el menor estuviese detenido, se ha habilitado, junto a los calabozos específicamente destinados a menores, una dependencia para entrevistas de los menores detenidos y sus familiares con las asistencias letradas.

Por último, la Secretaría General indica que el Juzgado de Guardia cuenta con una dependencia dedicada a dicha finalidad, que se utilizaría cuando el resto del edificio permanezca cerrado.

Del contenido de este informe dimos traslado al abogado que presentó la queja para que nos aportara las alegaciones que estimase convenientes, rebatiendo la respuesta ofrecida a su queja por la Secretaría General con los siguientes argumentos:

Destaca, en primer lugar, que la jurisdicción penal de menores conlleva una serie de actuaciones diferentes de otros órdenes juridiccionales, y en los que la circunstancia de que las personas incursas en estos procedimientos sean menores de edad debería haber motivado que las dependencias habilitadas para dicha finalidad hubieran sido dispuestas para las específicas funciones a desarrollar, en las que cobra una especial preponderancia la Fiscalía de Menores.

A este respecto, llama nuestra atención sobre el hecho de que a los Juzgados de Responsabilidad Penal de Menores de Córdoba, y en consecuencia a la Fiscalía de Menores de Córdoba, hayan de concurrir menores de Córdoba capital y de todos los pueblos de la provincia, dándose la circunstancia que en la mayoría de los casos el primer contacto que tienen con su abogado defensor, designado por el turno de oficio, sea en la sede de la Fiscalía, resultando por tanto palmaria la necesidad de un espacio para que el abogado defensor pueda entrevistarse de forma reservada con su defendido y, en su caso, con los familiares que lo acompañan.

En cuanto a la existencia de un espacio para entrevistas entre abogados y clientes en la zona habilitada para el Colegio de Abogados, el letrado que nos presenta la queja recalca que la Fiscalía de Menores ocupa, en la planta primera, la esquina sureste del edificio, ubicándose también en la misma planta las dependencias asignadas al Colegio de Abogados en zona noroeste del edificio, distando unos 150 metros una zona de otra, lo cual obligaría para su uso a un periplo por el pasillo central que une ambos módulos, que recurrentemente se encuentra atestado de personas que han de asistir a las distintas vistas señaladas en las salas de dicha planta. Por lo expuesto, considera inapropiado para el menor encausado, que se encuentra en un trance de tanta repercusión emocional para él y sus familiares, efectuar este recorrido deambulando entre personas que permanecen allí a la espera de su cita, familiares, abogados, testigos, policía y demás profesionales cuya presencia es habitual en los juzgados. Y todo ello con el inconveniente operativo de la necesidad de atender puntualmente a la llamada de la Fiscalía en el momento en que ésta se produjese, al estar alejados más de 100 metros de ésta.

En lo que respecta a la dependencia habilitada para entrevistas junto a los calabozos, el letrado nos indica que ésta se ubica en la planta baja, lo cual obligaría al menor a similar desplazamiento que el descrito con anterioridad, todo ello con el agravante de que no estando detenido se obligue al menor a acudir a esa zona para nada agradable. Y por ultimo, en cuanto a la dependencia anexa al Juzgado de Guardia, refiere el letrado que para acudir allí desde las dependencias de la Fiscalía de Menores resulta necesario salir del edificio, con el consiguiente pase por dos controles de seguridad.

CONSIDERACIONES

I. La persona que presenta la queja ejerce la profesión de abogado y como tal está inscrito en su Colegio Profesional, mereciendo por tanto la consideración cualificada que le otorga el Real Decreto 658/2001, de 22 junio, que aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

En dicha norma se contempla al abogado/a como “partícipe en la función pública de la Administración de Justicia” asignándole el deber de cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados (artículo 30). Como tal colaborador al fin supremo de la Justicia el abogado/a se encuentra sometido a la disciplina colegial respecto de su deontología profesional, que implica la obligación de cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas (artículo 31, a)

El artículo 33 del Estatuto de la Abogacía establece que el deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos por lo que, además de hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la normativa vigente, podrán reclamar, tanto de las autoridades como de los Colegios y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.

En consecuencia, la queja formulada por el abogado que venimos analizando, creemos que habría de ser abordada con especial celo por la credibilidad que merece dicha actuación profesional y por su condición cualificada de colaboradora con la Administración de Justicia, a cuyo mejor funcionamiento pretende contribuir.

  1. Sobre la cuestión de fondo planteada en la queja, esto es, la idoneidad del lugar -o lugares- habilitados en el edificio, de nueva construcción, que alberga las instalaciones judiciales en Córdoba, para que los abogados defensores puedan entrevistarse con sus clientes, menores de edad, hemos de analizar esta cuestión en relación con las escuetas referencias legales al respecto, que señalan la obligación de respetar el derecho del menor a entrevistarse con su abogado, que esta entrevista se realice de forma reservada, y que estas entrevistas se puedan realizar antes y después de cualquier declaración.

La cuestión no es baladí pues el artículo 17, apartado 3, de la Constitución garantiza la asistencia letrada del detenido en diligencias policiales y judiciales, siendo así que la asistencia letrada en sede policial garantiza que se respeten los derechos de la persona detenida y privada de libertad mientras que, en sede judicial, la asistencia letrada garantiza que se respeten los derechos de la persona ya procesada o investigada, tal como es el caso señalado en la queja.

A este respecto, el artículo 17, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores, señala taxativamente que «... el menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración ….»; exigencia que es remarcada en el artículo 22, apartado 1, letra b, del mismo texto legal, al establecer el derecho del menor a designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a «... entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración ...»

Sobre la actuación del abogado en estas entrevistas con la persona a quien defiende conviene traer a colación reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, las Sentencias de la Sala de lo Penal número 1206/1999 de 8 septiembre. RJ 1999\6690; y Sentencia número 349/2002 de 22 febrero. RJ 2002\3871) relativa a la presencia del abogado defensor en las declaraciones de personas detenidas, o en la práctica de diligencias judiciales, recordando el Tribunal que «... la presencia del Letrado en una diligencia no es la de un invitado de piedra, sino que por el contrario es un colaborador directo con la recta Administración de Justicia como se afirma en los artículos 8 y 39 del Estatuto de la Abogacía, y por tanto puede denunciar cualquier irregularidad o atropello. Por ello, su posible silencio sería expresivo de su conformidad con el cumplimiento de la ley ...»

Se trata, pues, de garantizar un espacio en el que el menor acusado de algún delito pueda comentar de forma reservada con su abogado los pormenores del caso, efectuando el letrado una escucha activa de todo cuanto pueda comentarle el menor y decidir con él la línea argumental más conveniente de su defensa. Para el desarrollo de estas entrevistas bastaría con disponer de un despacho, con garantías de que las conversaciones no se escuchen en el exterior, y con los útiles indispensables para que abogado y menor puedan acomodarse, dialogar con entera libertad, y disponer el abogado de una mesa donde realizar sus anotaciones.

En la respuesta que nos ha ofrecido la Secretaría General Provincial de Justicia de Córdoba, se señalan los despachos destinados para dicha finalidad, estando estos situados en las dependencias habilitadas para el Colegio de Abogados, en los calabozos y en el Juzgado de Guardia, no así en la antesala o inmediaciones de la Fiscalía y Juzgados de Menores, lugar que sería el idóneo para dicha finalidad si existiese algún despacho o habitáculo que se pudiera habilitar para dicha finalidad.

  1. Y es que también hemos de sopesar si los lugares habilitados para que se realicen estas entrevistas conllevan algún menoscabo para el menor, teniendo presente las especificidades de la legislación sobre responsabilidad penal de menores, en la que siempre se tienen presentes las consecuencias derivadas de la minoría de edad de la persona detenida y acusada de algún delito, evitando en lo posible que tanto el procedimiento para dilucidar la posible responsabilidad penal como, en su caso, la medida impuesta, conlleven una carga añadida para el menor, esto es, que el proceso en si no suponga un daño añadido para él, o al menos que en el desarrollo del procedimiento penal de menores se eludan todos aquellos perjuicios susceptibles de ser paliados o evitados.

El abogado que nos presenta la queja es suficientemente conocedor de las circunstancias en que de forma habitual ha de realizar su labor ante la Fiscalía y Juzgados de Menores de Córdoba, hecho que le permite exponernos de forma detallada los inconvenientes que encuentra para el ejercicio de su profesión, y también nos destaca los perjuicios que el asunto reflejado en su queja supone para la estabilidad emocional e integridad moral del menor y sus familiares: Si no se dispone de un lugar para entrevistas cercano a la Fiscalía y Juzgado de Menores, se ven abocados a recorrer las instalaciones judiciales en búsqueda de un despacho en el que poder entrevistarse de forma reservada. Sin descender a casuística concreta, hemos de remarcar el impacto que supone para cualquier persona comparecer como acusada de algún delito ante un juzgado, efecto que se magnifica al tratarse de una persona menor de edad y sus familiares.

Por tanto, desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor estimamos que se debe descartar para su uso cotidiano como lugar de entrevistas entre abogado y menor el despacho habilitado junto a las dependencias del Juzgado de Guardia, pues tal como señala el abogado que nos presenta la queja, para acceder allí se tiene previamente que regresar a la entrada del edificio y acceder a ese lugar por otros controles de seguridad, obligando a realizar un largo recorrido por el edificio de los juzgados que no parece apropiado para el menor acusado del ilícito penal.

De darse la circunstancia de que la intervención del abogado se produce precisamente en la zona de calabozos, el espacio allí habilitado para entrevistas con el menor sí podría considerarse idóneo para dicha finalidad. También lo sería el habilitado en el Colegio de Abogados si pudieran concertarse las entrevistas con suficiente antelación, pero la realidad es, tal como nos señala el abogado, que el primer contacto personal del abogado con el menor y sus familiares se produce precisamente antes de comparecer para prestar declaración ante la Fiscalía, y es por ello que reclama que en ese lugar se habilite un despacho para las entrevistas entre menor y abogado, estimando que por tratarse de unas instalaciones judiciales de nueva construcción, diseñadas específicamente para el ejercicio de la labor judicial, se debía haber previsto un espacio idóneo para dicha funcionalidad.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que realice un estudio de los espacios disponibles en las inmediaciones del lugar en que se ubica la Fiscalía y Juzgados de Menores, habilitando, si fuera posible, un despacho para que los abogados puedan entrevistarse en condiciones de suficiente intimidad con los menores a quienes defienden, atendiendo a los principios recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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