La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos que se adopten las medidas de distancia interpersonal en el servicio de transporte escolar ante la pandemia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5970 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Planificación y Centros

El Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía formula Resolución ante la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte recomendando que, con la mayor celeridad, se adopten las medidas necesarias para que se garantice al alumnado usuario del servicio de transporte escolar de un centro docente de educación especial de la provincia de Sevilla que en todos los trayectos se cumplan las medidas de distancia interpersonal recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagación del SARS.CoV-2, así como cualquier otra medida adicional que refuerce la protección de este alumnado.

ANTECEDENTES

Se dirigían a esta Institución los padres y las madres del alumnado usuario del servicio de transporte escolar de un centro de educación especial de la provincia de Sevilla, poniendo en nuestro conocimiento las preocupantes condiciones en las que sus hijo e hijas realizan los trayectos que, diariamente, han de recorrer desde sus correspondientes paradas al centro docente, y viceversa.

Como sabíamos, nos decían, estos niños y niñas, por su discapacidad, están exentos de llevar mascarilla, además de que no comprenden la situación y les molesta llevarlas, por lo que al poco de colocárselas se las quitan, resultando que en en vehículo en el que los llevan y traen, de pequeñas dimensiones, van todos sentados uno al lado del otro y, como decimos, sin mascarillas y sin distancia de seguridad.

Consideraban los interesados una barbaridad -decían expresamente- que teniendo en cuenta que todos estos niños y niñas sufren patologías crónicas y graves, mientras que por parte del centro docente se está haciendo lo indecible para que puedan asistir con seguridad, aún a costa de suprimirse terapias y actividades que les son beneficiosas pero que pueden suponer un riesgo, sin embargo se le deja a su suerte en el servicio de transporte, sin observarse ninguna precaución ni medida de protección.

Pues bien, en el informe que recibimos de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, a la que en primer lugar nos dirigimos en solicitud de información, se nos indicó, si bien resumimos, que teniendo en cuenta que el vehículo utilizado para esta ruta de trasporte tiene capacidad para veinticuatro plazas ordinarias más una plaza adaptada, y siendo el número de usuarios como mínimo 20 y como máximo 24, el servicio de de transporte escolar se está prestando con espacio suficiente, no siendo posible exigir prestaciones adicionales a la empresa concesionaria del servicio dentro del contrato actual.

CONSIDERACIONES

En el informe administrativo, además de hacerse referencia a algunos detalles relativos al número creciente de alumnos y alumnas que en los últimos años ha venido haciendo uso del servicio de transporte escolar del centro de educación especial en cuestión; el número de usuarios diarios del servicio en el presente curso (nunca inferior a 20, además de las dos monitoras y el conductor); así como que la empresa concesionaria del servicio, de manera voluntaria y sin modificación del contrato, accedió a poner a disposición un autobús de mayor capacidad del que hasta ahora se venía utilizando, concluye, como hemos señalado, que el servicio de transporte escolar se está prestando con espacio suficiente.

No obstante, hemos de señalar que, sin haberse puesto nunca en duda que haya espacio suficiente para todo el alumnado usuario, si por suficiencia entendemos que cada uno de los usuarios ocupa un asiento, lo que se cuestiona es, si tanto por las características particulares del alumnado que hace uso de este transporte -discapacitado, y en muchos de los casos siendo personas de muy alto riesgo, con patologías muy diversas y graves-, como por las excepcionales circunstancias de crisis sanitaria en la que nos encontramos, el modo en que se desarrolla el servicio es el idóneo.

Pues bien, ante esta tesitura hemos de expresar que se trata de una cuestión de justicia el que, ante la excepcionalidad de las circunstancias motivadas por la actual situación de crisis sanitaria, a estos niños y niñas, especialmente vulnerables, se les ofrezca también medidas excepcionales que garanticen su salud y, por extensión, la de su comunidad educativa y sus familias.

Sin duda, ha sido enorme el esfuerzo realizado por las Administraciones educativas y sanitarias para hacer de los centros docentes un espacio seguro. Ahora bien, esta seguridad no puede ir referida solo a la jornada lectiva, sino también a las actividades extraescolares y servicios complementarios, como son el comedor escolar y, por supuesto, el transporte escolar.

Muestra de ello, ha sido la elaboración de la Guía para la Organización Escolar del Curso 2020/2021 de Consejería de Educación y Deporte que fue dirigida a todos los centros docentes de Andalucía, así como la documentación de apoyo y, en concreto, el documento elaborado por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica denominado Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud. Covid-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. En concreto, este último documento señala que para ofrecer un entorno escolar seguro al alumnado y personal de los centros educativos, en esta situación excepcional, es necesario ser conscientes de la necesidad de establecer una serie de medidas de prevención e higiene y arbitrar medidas de especial protección para aquellos colectivos de mayor vulnerabilidad para COVID-19, con el fin de que se puedan desarrollar las actividades propias del sistema educativo minimizando al máximo el riesgo. Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta, principalmente, las características de la población infantil, y se adaptarán en función de la edad, de las distintas enseñanzas existentes, con una mirada atenta a la educación especial en sus distintos escenarios.

Es conocido que dos de las medidas básicas para evitar en lo posible la propagación del SARS-CoV-2 son la distancia interpersonal -no menos de 1,5 metros entre individuos- y el uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas. En cuanto a estas últimas, su uso, dentro del centro, es obligatorio a partir de los 6 años, y también para los menores de entre 3 y 6 años cuando se encuentren fuera de su clase o grupo de convivencia, por lo que siempre y para todos el alumnado su uso es obligatorio a la entrada y salida del centro, en el recreo y espacios comunes y, en particular, cuando usen el transporte escolar.

Ahora bien, las mismas autoridades sanitarias consideran que el alumnado podrá no usar mascarillas cuando exista algún problema de salud acreditado que lo desaconseje o alguna necesidad de apoyo educativo reconocida que pueda interferir en su uso, o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización siendo recomendable en estos casos otras medidas compensatorias.

En el asunto que nos ocupa nos encontramos con espacios cerrados -autobús- en el que los usuarios no guardan en ningún caso la medida de separación interpersonal de 1,5 metros, y sin poder hacer uso de las mascarillas. Es por ello que no parece descabellado predecir que, basados en evidencias científicas, en el caso de que uno de ellos resultara contagiado, éste, a su vez, contagiaría a un importante porcentaje de compañeros y compañeras usuarios, así como a cualquiera de las monitores o al conductor.

Ante estas especiales circunstancias las soluciones más viables serían, o bien utilizar un autobús de mayor tamaño que permita guardar la distancia de seguridad entre todos los usuarios, o bien que se utilice más de un vehículo para que con un menor número de usuarios en cada uno de ellos sea posible mantener esa misma distancia.

Y relacionando cualquiera de estas soluciones con la respuesta que nos ha facilitado el organismo territorial, en cuanto a que no resultaba exigible a la actual empresa concesionaria del transporte escolar en cuestión prestaciones adicionales dentro del contrato actual, entendemos que la Administración cuenta con los instrumentos legales suficientes y necesarios como para introducir aquellas modificaciones que hagan viable la prestación del servicios en las condiciones idóneas a la finalidad que se persigue, o bien contratar un nuevo servicio que cumpla con dichas condiciones. Y esta finalidad no es otra que la de proteger en todo lo que sea posible el derecho a la salud de los alumnos y alumnas afectados que, por su especial vulnerabilidad, son acreedores de todas las medidas que puedan ponerse a su alcance.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que, con la mayor celeridad, se adopten las medidas necesarias para se garantice al alumnado usuario del servicio de transporte escolar del (…), que en todos los trayectos se cumplan las medidas de distancia interpersonal recomendadas por las autoridades sanitarias para evitar el contagio y propagación del SARS.CoV-2, así como cualquier otra medida adicional que refuerce la protección de este alumnado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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