La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que dos alumnas puedan hacer uso del transporte escolar para ir al instituto de su provincia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4563 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Jaén

ANTECEDENTES

Las personas interesadas exponían que las hijas de ambas están escolarizadas en 1º de ESO en un IES de la provincia de Jaén, centro al que está adscrito el CEIP en el que concluyeron las Enseñanzas de Educación Primara.

Ambas solicitaron el servicio de transporte escolar para poderse trasladar diariamente hasta su IES, sin embargo, se les indicó que ninguna de ellas tenía derecho al uso de dicho servicio complementario.

Sin embargo, ambas consideraban que sus hijas estaban escolarizadas en un centro adscrito, por lo que sí tenían derecho al uso de la única ruta existente, solicitando que se procediera a autorizar el uso del correspondiente transporte escolar.

Mientras que cuatro alumnos de la ESO y uno de Formación Profesional que están matriculados en un IES de la misma localidad, sí tienen derecho a utilizar y utilizan la ruta de transporte escolar, las dos alumnas en cuestión (matriculadas en otro IES) y otro alumno que se ha matriculado en un Ciclo Formativo de Informática en el único Instituto de la zona que lo imparte no tienen derecho a utilizarlo.

Además, estando adscrito un CEIP, a otro CEIP, del municipio, y este, a los dos Institutos que hay, se permite con ello facilitar el derecho a la libre elección de centro docente, derecho que, sin embargo, queda realmente cercenado al autorizarse tan solo uno de ellos como receptor de transporte escolar. Esto no solo lesiona ese derecho de libre elección de centro a los alumnos y alumnas de la población que cursan la ESO (puesto que indirectamente se les obliga a matricularse en el IES con transporte autorizado, si necesitan utilizar el transporte escolar), sino también a aquellos otros que optan por realizar cualquiera de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que no se imparten en ese mismo Instituto.

Se dan las circunstancias, además, de que para realizar el transporte de cinco alumnos, se utiliza un autobús con 55 plazas (por lo que sobran la inmensa mayoría de ellas), y que los dos Institutos de destino se encuentran ubicados en la misma calle, por lo que para dar servicio a las alumnas que lo solicitan, no habría que cambiar de ruta, ni añadir parada alguna ni de recogida ni de destino ni, por supuesto, elevar el coste del servicio que ahora se está prestando, sino, bien al contrario, rentabilizar un gasto que de todas maneras se está produciendo.

Por esto, no se entiende que en el informe realizado por el Servicio de Planificación y Escolarización se haga constar que “A la hora de planificar y proponer a los centros receptores de transporte se han de tener en cuenta, entre otros puntos, la ubicación de los centros, el entorno del centro adscrito, las enseñanzas impartidas por el centro, etc.”como si estas circunstancias fueran las que impidieran ahora autorizar a este IES como centro receptor de transporte escolar, por cuanto precisamente por las circunstancia señaladas sería del todo lógico y posible que se hiciera.

Al respecto del servicio complementario de transporte escolar, en los últimos años se nos han venido planteando numerosos casos en los que lo que se ponía de manifiesto por parte de los comparecientes que sus hijos e hijas no podían utilizar la ruta escolar por haber optado a matricularlos, por diversas y distintas circunstancias, en un centro no adscrito, a pesar de lo cual en la ruta programada existían plazas suficientes como para dar dicho servicio a este alumnado sin que ello supusiera, como ahora también es el caso, ni un cambio de ruta ni un mayor coste del servicio.

CONSIDERACIONES

Ante esta coyuntura, y aún admitiéndose por nuestra parte que, si bien era cierto que desde el punto de vista de la normativa aplicable, por la que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no tienen derecho al transporte escolar gratuito aquellos alumnas y alumnas escolarizados en un centro docente distinto al asignado por la Administración educativa, esta Institución mantiene el criterio de ser necesaria una mayor flexibilidad a la hora de valorar, en determinadas circunstancias, la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado y, por ende, el derecho a la libre elección de centro docente.

Cuando señalamos que “en determinadas circunstancias”, nos referimos a que, existiendo plazas vacantes en servicios de transporte escolar ya programados y, por lo tanto, no suponiendo ello ningún coste añadido para la Administración, no es fácil de entender la negativa a autorizar el uso de este transporte a aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten. Es más, entendemos que de este modo, no solo no se produce ningún perjuicio económico a la administración, sino que ello supone la optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Y de esta misma manera parece ser que, con un acertado criterio, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, en algunos de los casos planteados en los términos aquí expuestos, se procedió a autorizar la utilización del transporte escolar por parte del alumnado matriculado en centros docentes no adscritos cuando existían plazas vacantes en las rutas programadas, si bien de manera transitoria hasta que terminara el curso concreto en el que se estaba solicitando la plaza.

Pues siendo este nuestro criterio y, compartido en su esencia por la Dirección General de Planificación y Centros, con más razón aún en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un centro adscrito. Pero aún en el caso de que el IES no fuera un centro adscrito, nos pronunciaríamos en el sentido de que al alumnado afectado, dadas las circunstancias, se le autorizara a utilizar el transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Delegación Territorial se proceda a autorizar a las alumnas ..... del IES en cuestión, para que puedan utilizar el transporte escolar programado desde su municipio hasta el IES solicitado hasta la finalización del presente curso”

Que por parte de esa Delegación Territorial se lleven a cabo las actuaciones necesarias para autorizar al IES de este municipio, como centro docente receptor de transporte escolar a partir del curso 2016-2017”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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