La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a la Administración que actúe ante el deterioro de unas pistas deportivas y el muro perimetral de un centro docente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5865 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Planificación y Centros

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Planificación y Centros para que se programen, sin más dilación, las intervenciones necesarias para proceder a la sustitución de las pistas deportivas y del muro perimetralde un colegio de la provicia de Granada.

ANTECEDENTES

En su día fue reciba en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, comunicación de padres y madres del alumnado de un colegio de educación infantil y primaria de la localidad de Motril, exponiéndonos lo desesperante -término en el que se expresaban- que resulta comprobar que, a pesar del lamentable estado en el que se encuentra el centro docente, no se llevaran a cabo las intervenciones que eran necesarias para evitar el peligro que suponía para los menores que diariamente acuden al centro.

Solicitaban nuestra ayuda, según manifestaban, para solucionar la problemática que tenían con el polideportivo del colegio, ya que a pesar de existir informes técnicos que explicaban que las condiciones en las que se encontraba lo hacían no apto para su uso deportivo, no se había ni presupuestado su arreglo, a pesar de que hacía ya cinco años que venían reclamándolo.

Las caídas en el patio del colegio cuando los niños y niñas hacáin deporte eran continuas, por lo que nos rogaban que mediaramos por ellos ante la dejadez de los responsables administrativos.

Tras la admisión de la queja a trámite, nos interesábamos ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, y en su respuesta nos indicó que, en relación al arreglo del pavimento de las pistas polideportivas, con fecha 12 de enero de 2017 se informó al centro de que el APAE había procedido a su inscripción en el Registro de Necesidades y que a la fecha de emisión del informe -noviembre de 2018-, dicha actuación se encontraba aún en fase de planificación.

CONSIDERACIONES

Considerándose por nuestra parte la procedencia de trasladar esta información a los interesados para que formularan cuantas consideraciones o alegaciones tuvieran por convenientes, en respuesta nos enviaron documentación que ponía de manifiesto que no parecía, sin embargo, que lo que demandaran las pistas deportivas fuera su arreglo, sino su completa demolición y sustitución por otras nuevas, por cuanto que, según parece, son movimientos del terreno los que han provocado las grandes grietas que se aprecian, así como el daño que también sufre el muro perimetral del centro. En ambos casos, por lo tanto, se trataría de dos intervenciones que afectan a infraestructuras del centro.

Así mismo, habíamos de tener en cuenta que los dos años trascurridos desde que se informó al centro del arreglo de las pistas sin que hasta esa fecha se hubiera llevado a cabo intervención alguna no habría hecho otra cosa que empeorar, si cabe, la situación.

Es por este motivo por lo que, en esos términos, sometimos nuevamente a la consideración de la Delegación Territorial las manifestaciones y documentación aportada por los interesados, al objeto de que se estudiara la procedencia de programar, en el menor espacio de tiempo posible y por la peligrosidad que supone para los niños y niñas del centro, su demolición y sustitución.

En su segunda respuesta, lo que el organismo territorial señaló, en definitiva, es que no tiene competencias para poder programar la intervención que, obviamente, necesita el centro, dependiendo ello de numerosos factores que escapan del ámbito de su gestión, como es la programación que desde la Dirección General de Planificación y Centros se ha de realizar.

Como anteriormente hemos señalado, y sin necesidad de ser expertos en la materia, de la simple vista de los documentos gráficos enviados por los interesados, y de lo que, así mismo, se desprende del texto de los informes municipales fechados en febrero de 2014 y marzo de 2017, respectivamente, no se trataría de un simple arreglo, a no ser que por esto se entienda que se ha de proceder, en primer lugar, a afianzar el terreno sobre el que están construidas las pistas y, posteriormente su completa sustitución.

Del mismo modo, el muro perimetral, también construido sobre el mismo terreno, parece correr grave riesgo de derrumbe, comprometiendo la seguridad de los usuarios del centro y de los ciudadanos que lo circunden.

Por ambos motivos, según el criterio de los técnicos municipales, lo cierto es que se considera peligroso la práctica de deporte sobre estas pistas, lo que debiera significar su completa demolición y sustitución, así como también del del muroafectado.

Siendo esta la situación, procede recordar que los artículos 15 y 27 de la Constitución garantizan el derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como que son derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el derecho a unaeducación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y mediosmateriales necesarios para su consecución en igualdad de condiciones.

A la vista de todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a la Dirección General de Planificación y Centros la siguiente

RESOLUCIÓN

 

RECOMENDACIÓN: que por parte de esa Dirección General de Planificación y Centros se programen, sin más dilación, las intervenciones necesarias para proceder a la sustitución de las pistas deportivas y del muro perimetral del CEIP …, de Mótril.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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