La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Pedimos a AVRA que le abone los gastos a una comunidad de propietarios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2027 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Desde que en 2007 la comunidad de propietarios presentarse solicitud de ayuda para instalación de ascensor han sido numerosas las ocasiones en la que el expediente ha ido pasado de una administración (EPSA, ahora AVRA) a otra (Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur) provocando una demora excesiva en su resolución.

Puesto que la comunidad realizó gastos para acometer una serie de trámites que, a pesar de haber sido indicados por AVRA no procedían en ese momento, y que en modo alguno, le eran imputables a la misma, se formula Recomendación a AVRA en el sentido de que solicite a dicha comunidad que cuantifique esos gastos para que desde la Agencia se proceda a su devolución a fin de no generarles más perjuicios económicos.

ANTECEDENTES

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente:

I.- La comunidad de propietarios del edificio sito en la calle ..., de Sevilla, comparece ante esta Institución y expone, que con fecha 29/06/2007 presentó la correspondiente solicitud de ayuda para la instalación de un ascensor en dicho edificio.

Con fecha 26/11/2007, se les comunica que técnicos de ... contratados por la entonces EPSA, se pondrían en contacto con el representante de la comunidad, para coordinar y preparar la visita de sus técnicos al edificio y elaborar el informe de viabilidad de la actuación.

Transcurrido mucho tiempo desde esa comunicación y a los fines señalados en el párrafo anterior, dicen los interesados que se pusieron en contacto con la antigua EPSA, desde dónde se les informó que su expediente se había trasladado a la Oficina para Rehabilitación Integral de la Barriada Polígono Sur.

Finalmente, los técnicos de la empresa ..., les comunican que tienen que elaborar un plan para toda la barriada de ..., si bien les dicen que su edificio no forma parte de dicha Barriada, por lo que tienen que hacerles un plan específico para ellos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ... elabora el proyecto técnico para el edificio.

Tras su aprobación, dicen los interesado que, en Julio de 2009, son requeridos a fin de que procediesen a la apertura de una cuenta finalista, con la parte de aportación del 25% del importe del proyecto, que ascendía a 30.161,80 €, que le correspondía asumir a la comunidad, por lo que solicitaron un préstamo a Cajasol procediéndose, con fecha 30/07/2009 a la apertura de la cuenta finalista, por lo que han venido obligados a tener que pagar mensualmente una cuota de 563 €.

Además, cuentan los comparecientes que, con fecha 09/09/2009, la comunidad de propietarios abona a la Mancomunidad de ... la fianza por residuos generados por la obra de rehabilitación del edificio por importe de 629,94 €.

Con fecha 14/09/2009 la Coordinadora de Actuaciones de la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur, les autoriza para realizar una transferencia bancaria desde la cuenta finalista a la Gerencia de Urbanismo, por importe de 1.667,70 €, en concepto de abono de licencia urbanística para la realización de la obra. La licencia de obra es abonada el 15/09/2009.

A partir de esta fecha, cuentan los interesado, que nadie se ponía en contacto con la Comunidad de propietarios, por lo que tras dirigirse en varias ocasiones a la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur, finalmente les comunicaron que su expediente se había trasladado nuevamente a EPSA.

Dado que el tiempo transcurría y el proyecto continuaba en punto muerto, la Comunidad de propietarios, concertó una cita con personal de la mentada empresa pública, desde dónde se les comunica lo siguiente, según manifestaciones de los comparecientes, que pasamos a transcribir ”que no entendía como se había llegado a esta situación, no obstante como era un problema iniciado desde La Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur, nos citó para otro día, al objeto de que asistiera a esta nueva reunión el Gerente de dicha Oficina. En la nueva reunión, propusieron devolvernos el dinero que habíamos puesto desde la Comunidad y cancelar el expediente abierto”.

La propuesta que se les trasladó desde EPSA, en un primer momento no fue aceptada por la Comunidad de propietarios, ya que habían pedido un préstamo y eso conllevaba unos gastos en caso de cancelación y, además su expediente había cumplido todos los requisitos exigidos desde el principio.

En todo caso, les dijeron que su expediente volvía a la Oficina de Rehabilitación Integral del Polígono Sur, y que en cuanto hubiese dotación presupuestaria, serían los primeros en comenzar las obras.

No obstante, cansados de que nadie les diera ninguna explicación, dicen los interesados que se personaron nuevamente en la Oficina de Rehabilitación del Polígono Sur, desde dónde le informaron que nuevamente su expediente había pasado a EPSA. Sin embargo, tras dirigirse a dicha empresa pública para conocer sobre su expediente, se les informa que seguía en la Oficina de Rehabilitación.

Finalmente, el día 8 de Febrero de 2012, el nuevo presidente de la Comunidad de Propietarios, según nos han trasladado, solicitó la revisión del expediente, pudiendo comprobar que en el mismo aparecían incorporados una serie de documentos que nunca recibieron.

09/06/2009 - Preinforme técnico de viabilidad.

09/06/2009 - Informe de supervisión de estudio previo.

09/06/2009 - Modelo de Hoja de condiciones particulares para cada actuación individualizada de la entidad ... .

24/06/2009 - Carta remitida a la Comunidad de Propietarios del Edificio ... de subsanación de documentación.

26/10/2009 - Resolución de aprobación del Informe Técnico.

26/10/2009 - Informe de la ORIB Polígono Sur relativo al Expediente PGNOSUR 0042-2007.

16/11/2009 - Informe técnico proyecto favorable.

18/11/2009 - Resolución de aprobación del proyecto técnico.

05/04/2012 - Carta en la que se nos remitía la siguiente documentación:

- Resolución de aprobación de Proyecto Técnico / memoria Valorada.

- Copia del Informe Técnico Proyecto Favorable / memoria Favorable.

- Borrador de Convenio a formalizar entre EPSA y la Comunidad.”

II.- La presente queja se admitió a trámite, solicitándose el preceptivo informe de la antigua Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA).

III.- Del mentado informe merecen ser destacados los siguientes aspectos de interés:

La comunidad de propietarios a presentó el día 29 de junio 2007, en la Oficina de Rehabilitación Singular de EPSA, solicitud de ayuda a través del Programa de Rehabilitación Singular de Edificios, iniciándose el proceso de tramitación del expediente, que se ha demorado en el tiempo por diversas circunstancias, las cuales han impedido firmar el correspondiente convenio para poder ejecutar las obras.

La tramitación del expediente se inició en la Oficina de Rehabilitación Singular de EPSA, si bien dicho expediente fue trasladado a la Oficina de Rehabilitación Integra! del Polígono Sur, que lo retornó en el trámite de realizar informe de viabilidad técnica de la actuación. Para ello, la consultora técnica contratada, ..., redactó el proyecto básico y de ejecución de las obras de instalación de un ascensor en e! bloque y la redacción de un plan de viabilidad para la barriada, solicitado por la GMU de Sevilla, trámites que retrasaron aún más el expediente. El proyecto fue aprobado el 18 de noviembre de 2009.

De forma excepcional y dadas las diversas circunstancias adversas, no achacables a la Comunidad de Propietarios, que ocasionaron la demora en la tramitación de este expediente de rehabilitación, se adelantaron algunos trámites como la apertura de la cuenta finalista (julio de 2009) y la autorización del pago de la Licencia Municipal de Obra desde dicha cuenta finalista (14 de septiembre de 2009), previo abono a la Mancomunidad de ... de la fianza por residuos generados por la obra de rehabilitación del edificio. Dicha decisión se adoptó con el objetivo de beneficiar a la comunidad de propietarios, al entenderse en ese momento que no existiría ningún problema para que la misma pudiera acceder a la ayuda solicitada del 75% presupuesto y a la firma del preceptivo Convenio. De hecho, con fecha 26 de octubre de 2009 la Oficina de Rehabilitación Integral emitió informe sobre el inicio de la tramitación de la subvención, que fue remitido a la Delegación provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En enero de 2010, la escasa disponibilidad presupuestaria de la empresa llevó a la decisión de dejar en suspenso la firma de convenios del programa de Rehabilitación Singular, por lo que este expediente quedó con e! proyecto aprobado y los trámites mencionados adelantados, pero sin convenio firmado.

En el mes de abril del año 2010, por directrices de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el expediente de referencia fue trasladado de nuevo a la Oficina de Rehabilitación Singular de EPSA, indicándose desde la Oficina del Polígono Sur las circunstancias especiales del mismo. Al interesarse la comunidad de propietarios por el estado de tramitación del expediente se celebraron varias reuniones en las que participaron los responsables de ambas oficinas, la de Rehabilitación Singular y la RIB del Polígono Sur, para intentar solventar el perjuicio ocasionado a la Comunidad, a la que se propuso subsanar los gastos realizados como consecuencia del adelanto de los trámites realizados sin tener aprobada la subvención. La propuesta es rechazada por los propietarios, cuyo único objetivo era recibir la ayuda para ejecutar las obras de instalación del ascensor”

CONSIDERACIONES

Primera.- Tras un examen detenido del informe emitido por la antigua EPSA a propuesta de esta Institución, debemos extraer una conclusión que entendemos resulta de plena relevancia en la posible resolución del asunto planteado, y es que EPSA viene a reconocer que el retraso que ha caracterizado la tramitación de la solicitud de ayuda instada por la comunidad de propietarios, para la instalación de un ascensor, en modo, alguno le resulta imputable a dicha comunidad, antes al contrario, dicho retraso parece que es asumido por la propia EPSA.

Del mismo modo, tampoco debió exigirse a la comunidad afectada la apertura de la cuenta finalista, ni la realización de los pagos que han seguido a la apertura de dicha cuenta, y que resultan perfectamente cuantificables.

Segunda.- Considerando EPSA que la comunidad de propietarios no debe asumir los costes de una obra que no se va a realizar por causa que no le resulta imputable, como ya hemos apuntado, le traslada su propuesta de asumir los gastos a los que han tendido que hacer frente como consecuencia del adelanto de unos trámites, para los que fueron requeridos, sin tener aprobada la subvención.

Tercera.- Si bien es cierto que en un primer momento la comunidad de propietarios rechazó la oferta que le propuso EPSA, y a la que se ha hecho referencia en el aparado anterior del cuerpo de este escrito, lo cierto es que, viendo la comunidad que transcurre el tiempo y que la instalación del ascensor es un proyecto, a su juicio imposible de materializar a corto plazo, solicitan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz ante la Agencia Pública de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a fin de que se le resarza de todos los gastos que les ha originado acometer una serie de trámites que no procedían en ese momento, y que en modo alguno, como bien reconoce EPSA, les son imputables a la comunidad de propietarios afectada.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que desde esa Agencia pública, se requiera a la Comunidad de Propietarios promovente de la presente queja, en la persona de su representante legal, a fin de que cuantifique los gastos que dicha comunidad ha tenido que asumir, por la realización de una serie de trámites que le fueron indicados en su momento desde EPSA y una vez cuantificados éstos, se proceda a su devolución a la mayor brevedad, a fin de no generarles más perjuicios económicos, los cuales, dada la precaria situación económica de la mayoría de sus miembros han sido y están siendo muy difíciles de asumir.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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1 Comentarios

Manuel Espinos... (no verificado) | Mayo 19, 2016

Parece ser que la Empresa de Rehabilitación AVRA, tiene como norma hacer las cosas más difícil al Ciudadano , como se puede reír de sus necesidades , de tener que acudir a un Organismo como la Junta de Andalucía para que les solvente sus problemas , problemas que se agrandan con sus actuaciones. Como se puede suponer ,cuanto le gustaría a las Familias humildes , pero honradas en su mayoría, el no tener que dirigirse a estamentos ningunos, y esto no es solo la Actuación de AVRA, también de la Junta que acude a otros movimientos .Estos Sres. de AVRA nunca podrán devolverles a estos Ciudadanos el daño que se les a producido por mucho dinero que se les de, ellos querían su Rehabilitación y no otra cosa, ni tampoco que se chufleen de sus necesidades, esta no es la Democracia que el Pueblo espera de sus Gobiernos.

Espero que AVRA, a Instancia del Defensor del Pueblo , haga que estos Sres, realicen el Compromiso que tienen con mi Comunidad Expediente ORS-3490 /2007, y no quieran desviarlos , como asín pretenden los diferentes estamento ,como La Delegación de Vivienda y Rehabilitación de Cádiz y AVRA,cuando ya por medio a habido unos GASTOS provocado de Estudios y Proyecto ( esto que van al cubo de la basura ), aquí no se mueve solo el que no halla dinero ,creo son unos intereses que a AVRA les interesa más como acudir a la Rehabilitación del Campo de sus Viviendas en alquiler.

Expte.-Nº .: Q 15 / 3691

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