La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Inadecuada prestación de servicios por la existencia de carencias y deficiencias en los mismos por parte del Ayuntamiento de Úbeda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4232 dirigida a Ayuntamiento de Úbeda, (Jaén)

ANTECEDENTES

Sobre el problema que se viene denunciando -inadecuada prestación de servicios por la existencia de carencias y deficiencias en los mismos por parte del Ayuntamiento de Úbeda en la Barriada que se indica- hemos venido tramitando los expedientes de queja 09/2568, 11/2409 y 11/4232, promovidos todos ellos por el interesado, según manifiesta, en nombre de los vecinos de la barriada.

La nueva comunicación recibida de parte del interesado, además de reiterar su malestar por la situación en la que se encuentra la Barriada de El Ejido de San Marcos debido a la persistencia en las deficiencias en la prestación de los servicios municipales, incluye un nuevo elemento al calificar como deficiente la situación del parque infantil ubicado en la barriada, aportando, a tal efecto, fotografías que muestran el estado de abandono en que se encuentra dicho espacio

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la prestación de los servicios públicos de ámbito municipal.

Por mandato del Legislador, incumbe a los Ayuntamientos en la forma y con los efectos que con alcance y carácter general, se contemplan en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Art. 26), la prestación de servicios públicos, en los siguientes términos:

Igualmente, se contienen previsiones sobre los servicios públicos locales en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, incluyendo en su Art. 31. los denominados servicios públicos básicos:

Por remisión expresa efectuada por el Legislador autonómico al régimen estatutario de los servicios públicos básicos, debemos hacer referencia a lo establecido al respecto en el  citado Art. 92.2, d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que se expresa en los siguientes términos:

A este respecto, la Ley 5/2010, de 11 de junio, en su Art. 27.9, señala que la prestación de los servicios de interés general ha de hacerse conforme al principio de calidad, exigiendo en su Art. 30.3, d) y f), que la Ordenanza municipal por la que se crea y establece el servicio público, contenga, entre otras cuestiones, unos estándares de calidad y un régimen de inspección y de valoración de la calidad de los servicios.

Segunda.- De las deficiencias en la prestación de servicios públicos en la barriada de El Ejido de San Marcos.

De los antecedentes expuestos, así como de la documentación aportada por el promotor de la queja se deduce la existencia de importantes carencias y deficiencias en la prestación de los servicios públicos de ámbito municipal en la barriada de El Ejido de San Marcos de Ubeda, lo que supondría la contravención de la obligación de prestación de unos servicios públicos de calidad estatuidos por la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

Dicha consideración no ha quedado desvirtuada por los diversos informes evacuados por el Ayuntamiento de Úbeda, antes al contrario del tenor de los mismos se deduce el reconocimiento por dicha Corporación de las carencias y deficiencias en al prestación de los servicios referenciados.

Por todo ello, en aplicación de lo establecido en el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Úbeda, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales señalados en la parte expositiva de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN. Que se adopten las medidas necesarias por la Administración Municipal para llevar a cabo de forma efectiva y regular la prestación de los servicios públicos señalados en las presentes actuaciones, subsanando las carencias y deficiencias que desde hace tiempo vienen denunciando los vecinos de la Barriada Ejido de San Marcos.

Consideramos que actuando en la forma propugnada se lograría una
más adecuada satisfacción de los principios de eficacia y buena administración
establecidos, respectivamente, en el Art 103, de la Constitución y en el Art.
37.1.1º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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