La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso que constituye un riesgo psicosocial que afecta al derecho fundamental que tiene reconocido toda persona al respeto de su dignidad e integridad física y moral en el ámbito laboral. La creciente importancia que tiene este riesgo en el mundo del trabajo y, en concreto, en el ámbito público, ha dado lugar a que por parte de esta Institución se elabore este Estudio Singular sobre el funcionamiento de los Comités de Investigación interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía. Con este Estudio nos sumamos a las iniciativas que se toman desde el ámbito público para asegurar que todas las personas empleadas públicas disfruten de un entorno de trabajo en el que estos derechos sean respetados y protegidos, promoviendo y requiriendo de la Administración pública las medidas preventivas y de intervención para la protección eficaz frente a estos riesgos de dicho colectivo en su lugar de trabajo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2167 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Mojácar (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se impulsa la incoación y tramitación de expedientes sancionadores a las empresas identificadas como causantes de la acumulación de vertidos en la ribera del Río Aguas en Mojácar y se nos informa de la ejecución del Proyecto de Actuaciones de Restauración Hidrogeomorfológica y Naturalización del Río Aguas desde la pedanía de los Giles hasta su desembocadura T.M. de Bedar, Los Gallardos, Turre y Mojácar.

15/03/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento recientemente, a través de una publicación en el diario "La Voz de Almería", de 7 de febrero de 2021, fruto de una investigación periodística motivada por la denuncia del grupo "Garrucha para la gente", de la gran acumulación de residuos – se habla incluso de miles de toneladas- que se da en la ribera del Río Aguas. En concreto, se especifica que desde Marina de la Torre a Turre, "años de vertidos incontrolados han convertido el que debería ser un espacio de especial valor biológico en un enorme vertedero", calificándose en este medio como "bomba de relojería medioambiental que espera una riada especialmente fuerte para explotar, llenando el mar con los desperdicios que luego terminan aflorando en las playas".

Al parecer, la operatividad en la realización de estos vertidos sería "de sobra conocido por las Administraciones, pero de alguna forma los que los realizan han logrado continuar con su actividad sin trabas durante años", produciéndose, según esta noticia, enterramientos de grandes cantidades de residuos "de una forma premeditada, sistemática y muy organizada", puesto que "la basura se acumula por toneladas en enormes socavones situados en los márgenes del río" y conforme estos vertederos van creciendo "se van cubriendo con sucesivas capas de tierra", de tal forma que los restos van quedando comprimidos y ocultos por la fuerza de alguna máquina o quizás por el continuo trasiego de camiones.

De esta forma "se van formando una especie de mesetas de superficie regular que permiten el tránsito de los camiones, que solo tienen que llegar al borde de las mismas para descargar", hasta el extremo de que "en algunos puntos en los que hay cortes en el terreno, es fácil comprobar cómo la basura forma parte ya del suelo hasta al menos varios metros de profundidad, lo que parece indicar que estamos ante una práctica que se ha venido realizando durante, al menos, varios años".

Se indica también en esta noticia que personas que residen en las barriadas de Las Cuartillas y Las Alparatas, situadas muy cerca del cauce, coinciden en señalar a las empresas de áridos que operan en la zona como las responsables, llegando incluso a afirmar que "estas compañías se dedican a rellenar con residuos y tierra los enormes socavones que crearon años atrás para extraer arena".

Por su parte, una de las empresa de áridos de la zona, que también se dedica al transporte de residuos, según se refiere en esta noticia, aduce la tenencia de permisos para los vertidos aunque reconoce alguna sanción en todos los años de actividad. Otra de las empresas, sin embargo, niega responsabilidad alguna.

El Ayuntamiento de Mojácar al parecer "asegura que está trabajando en la solución del problema, pero ha declinado responder a las preguntas formuladas por este Diario", al igual que la Delegación Territorial en Almería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

De los hechos expuestos se desprenden dos circunstancias que justifican la intervención de esta Institución a través de la incoación de un expediente de oficio: en primer lugar, y así se apunta en la noticia, una posible permisividad de las Administraciones Públicas competentes durante años al tolerar esta práctica, circunstancia que conviene esclarecer, así como el estado actual de la ribera, de la que se dice que alberga toneladas de escombros; en segundo lugar, con independencia de lo anterior, y para el supuesto de que se confirme la presencia de esa gran cantidad de residuos, al margen de las irregularidades administrativas en esta materia, se produce la afección al derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución Española y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA).

Siendo cometido del Defensor del Pueblo Andaluz la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, según establece el artículo 128 del EAA, cabe considerar que los hechos expuestos son susceptibles de ser investigados de oficio por esta Institución, al amparo del artículo 10.1 de su Ley reguladora.

04/04/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para esclarecer los hechos, conocidos por los medios de comunicación, relativos a la gran acumulación de vertidos en la ribera del Río Aguas en Mojácar, así como para impulsar la adopción de medidas que resolvieran la problemática.

Tras incoar el expediente nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de Mojácar, solicitando su colaboración para esclarecer los hechos denunciados y conocer la valoración que ambos organismos hacían de la situación descrita, así como las actuaciones de competencia autonómica, realizadas por la Consejería y las actuaciones municipales, realizadas por el Ayuntamiento, en relación con estos vertidos y llevadas a cabo en los últimos años.

Desde la Consejería se nos remitió informe en el que, entre otras cuestiones, se nos daba cuenta de la instrucción desde hacía tiempo de varios expedientes sancionadores con imposición de multas pecuniarias ya finalizados, y de que estaban entonces en tramitación varios procedimientos incoados por incumplimiento de la legislación en materia de residuos y autorización ambiental unificada.

Asimismo, nos informaba que sobre estos expedientes entonces aún en tramitación, con fecha 20 de mayo de 2021 se había dictado en uno de ellos resolución con la imposición de una sanción de 60.000.-euros y otra sanción accesoria de clausura definitiva de las instalaciones, y como medida no pecuniaria, se había acordado la restauración de la superficie afectada.

También nos informaba que otro de los expedientes se había incoado por una infracción muy grave y dos infracciones graves, previstas en las LGICA, acordándose medida cautelar de clausura total de las instalaciones donde se desarrollaba la actividad denunciada, con paralización inmediata de la acumulación, acopio y enterramiento de residuos.

Entre otras cuestiones, nos informaba también de que finalmente, dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se había aprobado en abril de 2021 el Proyecto de Actuaciones de Restauración Hidrogeomorfológica y Naturalización del Río Aguas desde la pedanía de los Giles hasta su desembocadura T.M. de Bedar, Los Gallardos, Turre y Mojácar (Anexo I), estando previsto que los trabajos se iniciasen, tras las necesarias tareas de planificación logística y CSS, durante el mes de mayo de 2021 y se prorrogasen al menos durante 24 meses, hasta mayo de 2023.

Consideraba la Viceconsejería que "nos encontramos, por tanto, ante una oportunidad única de sellar con las mejores técnicas disponibles los vertederos ilegales existentes en este entorno hidrológico-ambiental y de restaurar geomorfológicamente y naturalizar con técnicas de biomimesis las superficies resultantes".

A la vista de esta información, consideramos que la problemática objeto de este expediente de queja de oficio, en lo afectante a las competencias de la Consejería, se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones con dicho organismo.

Por parte del Ayuntamiento se recibió un primer informe en el que, en síntesis, se informaba que se habían incoado tres expedientes administrativos de protección de la legalidad urbanística y sancionador.

Del informe técnico cabía destacar que se hace mención en el mismo a un informe policial firmado el 12 de septiembre de 2019, alertando de la acumulación de vertidos de escombros y otros residuos e identificando a los presuntos autores. Respecto de dicho informe policial, se decía en el informe técnico que: "En fechas 15 de febrero y 17 de abril de 2019 fueron aportados los siguientes informes de inspección emitidos por la Policía Local de Mojácar, poniendo de manifiesto la existencia de grandes vertidos de escombros y otros residuos en zonas adyacentes al Río Aguas, adjuntándose reportaje fotográfico e identificando a quién pertenecen los residuos".

Nos sorprendía entonces que se hubiera tardado casi dos años en incoar los tres expedientes, más cuando en el propio informe técnico se refería al suelo sobre el que se ubicaban estos vertidos de escombros y otros residuos como suelo no urbanizable de especial protección por planificación de protección de cauces:"...se informa que los vertidos identificados por la Policía Local en la fotografía adjunta a su informe de fecha 15/2/2019 se ubican en terreno con clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Territorial o Urbanística- Protección de Cauces /s/NNSS87-NU1b), según el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Mojácar por adaptación de las NNSS a la Ley de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente en fecha 19 de octubre de 2009".

Pedimos un segundo informe al Ayuntamiento para que se nos informase de las razones por las que se había tardado dos años prácticamente en dar curso al informe policial antes citado, y solicitábamos copia de los tres Decretos de acuerdos de inicio y de los actos administrativos posteriores que se hubiera dictado en la tramitación seguida de cada uno de los procedimientos. .

Como respuesta recibimos informe del Ayuntamiento en el que se nos daba cuenta de que se había detectado un defecto de forma en los tres acuerdos de inicio de expedientes sancionadores incoados en su momento a los presuntos responsables por los hechos objeto de este expediente, y que por ello se habían dictado nuevos acuerdos de inicio que habrían dado lugar a nuevos expedientes.

Trasladamos al Ayuntamiento nueva petición para que se nos informase del estado de tramitación y, en su caso, si se había dictado resolución final, que se nos remitiera copia de las mismas.

Finalmente, el Ayuntamiento nos informó que de los tres expedientes sancionadores incoados con motivo del vertido de residuos, uno de ellos finalizó con el pago de la sanción, habiendo reconocido el infractor mediante escrito su responsabilidad y adjuntando justificante de pago, habiéndose acogido a las reducciones a las que tenía derecho. En cuanto a los otros dos expedientes, habían finalizado mediante resolución de imposición de sendas sanciones, concretamente 1.124,88.-euros y 7.125.-euros.

A la vista de esta información y de las otras tres comunicaciones, con sus informes y anexos, que obraban en este expediente de queja que incoamos de oficio, dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo y procedimos a su archivo.

 

Queja número 20/5978

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que su hijo había sido admitido en un centro docente privado concertado de Sevilla para cursar formación profesional básica.

La cuestión es que el alumno, debido a sus discapacidad, utiliza para su deambulación una silla de ruedas, resultando que al final de la subida de la rampa se encuentra un rellano de escasas dimensiones que dan acceso a dos escalones que superar para entrar en la recepción del centro, por lo que a no ser con la ayuda de su madre o personal del centro, no puede acceder por sus propios medios. Además, dado el tamaño del rellano, como decimos, de escasas dimensiones, supone un peligro incluso para la personas que lo ayudan a subir, puesto que en cualquier momento puede resbalar y caer de espaldas a las escaleras, lo que también podía significar la caída de la silla de ruedas y del alumno.

De igual manera, los servicios del centro tampoco están adaptado para el acceso y utilización por personas con discapacidad, por lo que también tiene que ir acompañado de una persona adulta, lo que no siempre resulta posible por no poder el personal docente abandonar el aula mientras que están impartiendo docencia.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta dio traslado al centro docente de la queja presentada por la interesada a través de esta Institución, habiéndonos informado ahora de que desde el centro docente se está elaborando un proyecto de adaptación tanto de la rampa, como de los baños, de modo que puedan ser utilizados de manera autónoma por el alumno.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/2163 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Almería, Ayuntamiento de Almería

RESUMEN DEL CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de los informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO (15-3-2021)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales han venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Por lo que respecta a la ciudad de Almería, hemos tenido conocimiento de un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Desconocemos si tales hechos han sido investigados, no obstante, y más allá de estas publicaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

A la luz de los acontecimientos, resulta de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para impedir supuestos de expolio así como falta de protección para dichos hallazgos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer: medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense; labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento; proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas; acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas; así como cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 

CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO (24-6-2021)

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar queja de oficio ante la situación de unos restos arqueológicos aparecidos en el entorno de La Alcazaba y Cerro de San Cristóbal en la ciudad de Almería.

Se trataba de prestar atención sobre un yacimiento que está siendo objeto de una intervención arqueológica en la falda de La Alcazaba, situado en la calle Almanzor, sobre unas viviendas datadas en torno al siglo XII en las zonas más próximas a La Alcazaba. Se indica que habrían realizado unas primeras investigaciones que fueron suspendidas hasta el reinicio de los trabajos en una segunda fase pero, según la información publicada, el recinto estaría siendo lugar de acumulación de basuras y restos además de que el cerramiento se encuentra violentado y con una falta de seguridad. La situación, de confirmarse, pondría en peligro los restos hallados y que quedan aún pendientes de evaluación y estudio, así como de los proyectos de conservación o restauración que se definan.

Más allá de estas publicaciones, interesaba conocer las medidas que se han adoptado por la autoridad cultural en orden a la delimitación y protección de este yacimiento, así como los elementos de protección y defensa ante el riesgo de estos supuestos actos que violentan los restos susceptibles de tutela y defensa. Y así, era de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de estos hallazgos; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, se propuso incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y ante el Ayuntamiento de Almería, a fin de conocer:

  • medidas de protección de los hallazgos arqueológicos situados en la Calle Almanzor, en el entorno de La Alcazaba almeriense.

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado o calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tal yacimiento.

  • proyectos de obra sobre la delimitación del yacimiento y régimen de autorizaciones, en su caso concedidas.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • entidad de los supuestos daños causados en el ámbito del yacimiento declarado y medidas adoptadas

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico explica en su informe de fecha 28 de abril de 2021:

La actividad arqueológica sobre la que versa la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz es una intervención arqueológica de carácter preventivo, vinculada a la ejecución del Plan Especial PEDEI-CEN-07. El objeto de este Plan Especial es mejorar el acceso al casco histórico y regenerar el espacio urbano para lo que es necesario llevar a cabo demoliciones y movimientos de tierra en parcelas señaladas como de interés para la investigación arqueológica con un Nivel I o Protección elevada en el Plano de Zonificación y Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería.

Conforme al articulo 9.18 de las Normas Urbanísticas estas actuaciones deben ir precedidas de una excavación arqueológica y seguidas durante las obras de un control de los movimientos de tierra, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos y permitir la documentación de los mismos y de la secuencia estratigráfica.

Para cumplimentar lo ordenado el Ayuntamiento de Almería, como promotor del instrumento urbanístico así mismo titular de las parcelas afectadas, solicitó la autorización para realizar la actividad arqueológica, la cual fue concedida mediante Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería. Los trabajos arqueológicos se desarrollaron entre los días 29 de octubre de 2018 y 8 de julio de 2019. Una vez diligenciado el final de la actividad, el 30 de septiembre de 2019 fue entregada la Memoria por la dirección arqueológica. A la vista de los informes técnicos emitidos, este órgano resolvió la procedencia de la evaluación de los resultados y las previsiones referidas a la conservación o remoción de los bienes inmuebles hallados y su afección al proyecto de obras mediante sendas Resoluciones de 8 de noviembre de 2019, de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería.

Dado que el ámbito de las actuaciones se encuentra comprendido dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipo logia jurídica de Monumento, “Alcazaba de Almería y Murallas del Cerro de San Cristóbal”, la realización de las obras derivadas de la ejecución del PEDEI también precisó de la autorización sectorial previa concedida por Resolución de 30 de julio de 2018 del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería.

El ámbito de la actividad arqueológica abarcó alrededor de 1.800 m2 divididos en 6 sectores. Durante el transcurso de la intervención se documentaron diversas estructuras arqueológicas medievales aunque bastante alteradas por la reurbanización de este espacio urbano en los siglos XIX y XX. Ello ha permitido, no obstante, comprobar o lanzar hipótesis acerca del devenir histórico de este área anejo a La Alcazaba y a las murallas de la ciudad en el periodo andalusí. Entre los hallazgos más interesantes para la investigación figura un muro que por su técnica constructiva a base de argamasa de cal y mampuestos podría retrotraerse a los siglos X o Xl, también se han documentado estancias domésticas y otras construcciones como aljibes y tarjas plenomedievales de los siglos Xll al Xlll.

La propuesta de actuación formulada por la dirección de la actividad arqueológica plantea realizar una futura excavación en extensión en el sector 3 que quedó pendiente de afrontar por los acúmulos de escombro y basura, así como la consolidación y restauración del muro de ladrillo del sector 6. También concluye que la materialización de las determinaciones del PEDEI para el solar, consistentes en la construcción de un parque público, no afectarán al patrimonio arqueológico, ya que los restos aparecidos se conservan por debajo de la cota de obra.

En la documentación que se generó en el trascurso de la actividad arqueológica, prescrita por el Reglamento de Actividades Arqueológicas, figuran menciones o referencias a la basura depositada, una realidad que también fue transmitida verbalmente al Inspector de la actividad arqueológica por los profesionales que llevaban a cabo las tareas arqueológicas, según los cuales los vertidos de residuos se producían mientras se ejecutaba la actividad, debiendo ser retirados al comienzo de cada jornada de trabajo.

El entorno del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería como sucede en los bordes urbanos padece el problema de los vertidos de basuras y desperdicios en vías públicas y solares, la limpieza y recogida de los mismos incide en las consecuencias, pero la solución del problema pasa también por incidir en las causas a través de la educación cívica en valores ambientales y patrimoniales.

Los vertidos que se realizan en las laderas de la fortaleza son en general envases plásticos, latas de aluminio y botellas de vidrio, estos degradan visualmente un espacio de gran valor histórico y afluencia turística pero no entrañan un daño o riesgo mensurable para el Patrimonio arqueológico.

Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo.

Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados.

En este sentido el pasado día 5 de agosto de 2020 a instancias del Ayuntamiento de Almería se mantuvo una reunión virtual junto con el equipo que había realizado la actividad arqueológica en la que se abordó la conservación y puesta en valor de estos restos arqueológicos, de acuerdo con lo prenunciado en dicha reunión, el pasado 9 de abril de 2021 se publicó el anuncio de la licitación del contrato de servicios de actividad arqueológica y restauración de estructuras emergentes en Calle Almanzor.

CONCLUSIÓN

Considerando que el solar en el que se realizó la actividad arqueológica, según se ha podido constatar en la visita realizada al efecto el día 26 de marzo de 2021 (v. fot. anexo), cuenta con un vallado perimetral para evitar las intrusiones y que en el no hay acumulados desperdicios o basuras por haberse procedido a su limpieza por los servicios municipales, no se cree necesario adoptar otras medidas preventivas o cautelares tales como volver a cubrir o enterrar las estructuras emergentes puesto que corno se ha comentado está prevista próximamente su consolidación, conservación y puesta en valor”.

Por su parte, el ayuntamiento de Almería trasladó su informe con fecha 17 de junio en el que se viene a explicar que:

1.- Con fecha 30/11/20 se inició expediente C-2020-34 para la contratación de servicios de ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y RESTAURACION DE ESTRUCTURAS EMERGENTES EN CALLE ALMANZOR (ALMERÍA) cuya adjudicación se tramita por Procedimiento Abierto, considerándose para la valoración de las proposiciones y la decisión de la mejor oferta, una pluralidad de criterios de adjudicación.

2.- Las características de las prestaciones objeto del plan son las siguientes:

a) Preparación del terreno. Incluye la limpieza de basura y restos de obras contemporáneas tales como cimentaciones, salados, etc Incluido tratamiento de residuos y seguridad en obra.

b) Excavación arqueológica extensiva incluyendo la retirada de tierras con medios manuales y/o mecánicos con tecnología arqueológica, documentación de hallazgos incluida gestión de residuos y seguridad en obra. En caso de no existir registro arqueológico, el nivel de excavación llegará hasta el nivel de la roca madre.

c) Documentación y restauración de estructuras emergentes con metodología arqueológica, incluyendo apeos, sellados, retirada de elementos contemporáneos, limpieza de paramentos, consolidaciones o paramentos de conservación incluidos todos los medios auxiliares, seguridad y gestión de residuos.

A la realización de los trabajos materiales anteriores, se unirán todos aquellos de carácter documental en desarrollo de los trabajos que serán exigibles en base al Decreto 168/2003 y Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007).

3.- Con fecha 3/04/2021, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobó el expediente de contratación de los servicios de referencia y la apertura del procedimiento de licitación publicando anuncio en el Perfil del Contratante en fecha 09/04/2021 señalándose un plazo para la presentación de proposiciones de 15 días naturales contados a partir del día siguiente.

4.- Y por último se informa que se ha remitido a los servicios técnicos municipales el sobre dos (documentación técnica) a fin de que emitan informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor sobre la documentación presentada por los licitadores y una vez emitido dicho informe se procederá a convocar la Mesa de Contratación para la apertura del sobre tres (oferta económica) y posterior adjudicación del contrato”.

A la vista de los anteriores informes, se reseñan las actuaciones preventivas y de protección que se están adoptando sobre el solar afectado, tanto en el marco de las actividades arqueológicas desplegadas, como sobre las actuaciones de conservación y protección del espacio.

En concreto, destacamos la valoración ofrecida por las autoridades culturales al indicar sobre el caso que despertó la atención de esta Institución que “Los factores de deterioro tienen más que ver con agentes de tipo atmosférico, ambientales o bióticos, los cuales pueden ser coadyuvantes entre ellos, la lluvia por ejemplo puede propiciar el crecimiento de plantas vasculares que causan daños debidos al crecimiento y engrosamiento de sus raíces, la lluvia también puede erosionar las estructuras arqueológicas emergentes al producirse escorrentías, y el viento es un agente igualmente erosivo. Lo conveniente de cara a su conservación es que las restos arqueológicos expuestos a estos agentes sean consolidados y reciban los tratamientos de restauración adecuados”.

Con la próxima actuación prevista en la contratación municipal, parece que las medidas más necesarias están en vías de ser adoptadas, entendiendo pues que el asunto puede considerarse en vías de solución.

Por ello, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el presente expediente de queja de oficio, agradeciendo la colaboración prestada y dejando a salvo la oportunidad, en su caso, de estudiar nuevas actuaciones si la situación lo requiere.

 

Queja número 20/2034

La promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la demora en la resolución de su solicitud de renta mínima de inserción social en Andalucía, formalizada el 19 de agosto de 2019 en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Destacaba que no cuenta con ingresos y tiene a su cargo tres hijos menores de edad.

Esta Institución solicitó informe a la referida Delegación Territorial, trasladando a la misma a importancia de atender estas situaciones en base a la función que debe cumplir la prestación regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Al propio tiempo se informó a la interesada sobre su obligación de solicitar el ingreso mínimo vital tras su entrada en vigor en junio de 2020 y de acreditar ante la Junta de Andalucía que ha realizado dicha solicitud.

Como fruto de las gestiones, se procedió a dictar resolución estimando la renta mínima de inserción social de la interesada, desde agosto de 2019 hasta julio de 2020, en que había empezado a percibir el ingreso mínimo vital.

Queja número 20/8273

El promotor de la queja nos traslada que en noviembre del año 2019 pidió la valoración de su discapacidad y que ha recibido la resolución adoptada sin examen presencial, estando en desacuerdo con su resultado.

Refiere el interesado que en la valoración se recoge la existencia de artrosis en ambas rodillas, en las cervicales y problemas en la muñeca sin valorar, sin entender tampoco por qué no se ha hecho constar y valorado la prótesis de rodilla que se le implantó en octubre de 2018, ni un problema agudo en la cadera derecha y un problema agudizado en rodilla derecha.

Ha interpuesto reclamación previa frente a la referida resolución el 14 de diciembre de 2020.

Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación nos remite la respuesta del Centro de Valoración y Orientación, en la que se determina citar al interesado para valoración, al objeto de resolver la reclamación interpuesta.

Queja número 21/0003

El promotor de la queja nos traslada su necesidad de que se impulse la revisión de su discapacidad, solicitada el 13 de marzo de 2020.

Refiere que ha sufrido un empeoramiento que le impide el desempeño de trabajo, a causa de su enfermedad pulmonar obstructiva crónica, en grado 3, estadio 3 y que, en consecuencia, carece de recursos para sufragar la medicación que tiene prescrita, cuyo coste asciende a 40 euros mensuales, sin contar con ninguna prestación.

Interesados por su necesidad ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por el Centro de Valoración se procede a la priorización del expediente, fijándose fecha de valoración.

Queja número 20/7115

Exponía el reclamante que en octubre de 2020 se encontraba a la espera de cita para una prueba diagnóstica denominada Biopsia por fusión, prescrita por el facultativo en el mes de septiembre, en el Hospital Médico Quirúrgico del Complejo Hospitalario de Jaén.

Manifestaba que la realización de dicha prueba lleva consigo la confirmación diagnóstica de su patología y que no ha podido iniciar el tratamiento prescrito por el facultativo a la espera de la mencionada prueba.

Interesados ante el centro hospitalario nos exponen que le ha sido realizada la referida prueba diagnóstica biopsia por fusión el pasado 23 de diciembre de 2020 y nos comunican que ha sido visitado en consulta externa de Urología con fecha 15 de enero de 2021 y 19 de febrero de 2021.

Queja número 21/0359

El promotor de la queja nos relataba que está a la espera de los resultados de una resonancia en el marco de su proceso asistencial para una cirugía en la rodilla que lleva esperando, según indica, desde 2016.

Asimismo nos indica que no le han dado respuesta a sus reclamaciones.

Interesados ante la Adminstración nos dan traslado de la respuesta que le ha sido ofrecida y nos comunican que ha sido citado el pasado 15 de febrero de 2021.

Conocemos los planes para una estrategia de políticas migratorias

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con la directora general de Políticas Migratorias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, María del Mar Ahumada. El Defensor del Pueblo andaluz ha conocido el proyecto de Estrategia en materia de políticas migratorias del Gobierno autonómico.

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