La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Informe Anual 2020. Educación

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Mar, 06/04/2021
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  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 06/04/2021
El Defensor del Pueblo andaluz reclama el diseño de un sistema integral de acogida y acompañamiento para los colectivos vulnerables como una de las lecciones a aprender de la COVID

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la necesidad de contar con un sistema integral de acogida y acompañamiento para la adecuada atención de los colectivos vulnerables, de manera que “podamos salir todos a una” de la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19 y aprender lecciones de esta experiencia.

Tras la entrega del Informe Anual 2020 del Defensor del Pueblo andaluz a la presidenta del Parlamento andaluz, Jesús Maeztu ha reivindicado la construcción de un “verdadero sistema de protección” para los colectivos que necesitan de una ayuda pública, y ha puesto como ejemplo las personas necesitadas de unos ingresos mínimos o de una ayuda al alquiler para evitar un desahucio; la intervención en barrios marginales; las personas dependientes o con discapacidad; los menores extranjeros y los jóvenes ex tutelados, o las personas que padecen una enfermedad mental. "Estos colectivos vulnerables necesitan de un sistema de primera acogida bien planificado que les marque un itinerario hacia la inclusión", ha señalado el Defensor.

Estas necesidades se han visto identificadas en el balance realizado por el Defensor del Pueblo andaluz en el Informe Anual 2020, en el que la Institución ha vuelto a superar sus registros históricos. En 2020 fueron 29.823 las actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría. Estas se reparten entre la gestión de 12.573 quejas, de las que 8.752 fueron nuevas (8.665 a instancia de parte y 87 de oficio) y el resto tramitadas de años anteriores; la atención de 16.828 consultas, y 422 acciones de promoción de derechos (jornadas, guías, informes especiales, etc...). En total, fueron 35.146 personas las que requirieron en 2020 la intervención de este comisionado parlamentario.

El diseño de un sistema de protección público es una de las lecciones que el Defensor del Pueblo andaluz ha extraído de un año “que no debemos olvidar, para aprender de sus errores”. Jesús Maeztu ha destacado la urgencia de un reforzamiento de los servicios públicos. “Si una lección nos va a dejar esta pandemia, que es una crisis sanitaria, es la necesidad de un sistema sanitario y de servicios sociales de calidad", ha señalado.

Asimismo, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que esta crisis supone una oportunidad para promover y consolidar una economía de cuidados, con los beneficios que conllevaría esta reorientación de las políticas públicas en la generación de empleo y en los cuidados tanto de personas mayores como de la infancia y la adolescencia, así como en el tratamiento de la salud mental, agravada por la COVID-19.

En el balance de un año marcado profundamente por la pandemia, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido, además, a la necesidad de mejora y eficiencia de los servicios de información y atención ciudadana, haciéndolos "más humanos". Las personas se han encontrado con el colapso o mala atención en los servicios de información o reserva de citas, lo que ha aumentado la desesperación de la ciudadanía y las demandas de ayudas y asesoramiento ante el Defensor del Pueblo andaluz. "Necesitamos de las administraciones que ofrezcan una información clara, coherente, sencilla, veraz e inequívoca", ha expuesto el Defensor, que ha sumado la brecha digital, que amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social.

En definitiva, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que todas las acciones por parte de las administraciones públicas deben ir encaminadas hacia la igualdad real de toda la ciudadanía, ya que el impacto de la pandemia ha incrementado el riesgo de pobreza y exclusión social, y la desigualdad existente en Andalucía.

“Valga este trabajo para analizar la evolución de aquellos problemas que ya teníamos diagnosticados y los nuevos retos como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria en nuestra sociedad, en respuesta a las demandas que nos sigue trasladando la ciudadanía”, ha concluido el Defensor del Pueblo andaluz.

Queja número 18/0287

En la queja 18/0287 hemos centralizado la tramitación de varias quejas (18/0123, 18/0125, 18/0636, 18/0690 y 18/0732) en las que algunos vecinos y vecinas del municipio malagueño de Fuente Piedra, se dirigieron a esta Institución denunciando la deficiente prestación del servicio de agua potable, sobre todo por la calidad de la misma. En resumen, indicaban lo siguiente:

1.- Que en el Pleno Municipal del 22 de diciembre de 2017, en el que se aprobaron los presupuestos, se aprobó también una obra consistente en la restitución de la tubería o ramal principal que une los sondeos de agua de la localidad con el casco urbano, por importe de 276.000 euros. Ante esta situación, consideraban que “podría estar dilapidando el acuífero de la Sierrecilla desde los años 90, según se desprende de los informes técnicos tanto de la Junta de Andalucía, Diputación Provincial y del IGM. El gasto medio por habitante superó siempre los 400 litros al día aproximadamente, sobreexplotándose el acuífero de la Sierrecilla desde el comienzo de la captación y triplicando la media nacional”.

2.- Que el municipio se venía abasteciendo de dos sondeos, uno de los cuales no se utilizaba por agotamiento, resultando que el otro se encontraba contaminado por cloruros y había sido declarado no apto para el consumo humano, a pesar de lo cual se seguía captando agua del mismo, llevándolo a unos niveles “que ponen en riesgo el abastecimiento general y el ecosistema de la laguna de Fuente de Piedra, reserva natural”.

3.- Que en aquellos momentos el abastecimiento de agua apta para el consumo de la población se realizaba a través de camiones cisterna subvencionados por la Diputación Provincial de Málaga, dos veces por semana, con las dificultades que ello entrañaba para diversos sectores de la población (mayores, personas con movilidad reducida, etc.) para acumular agua en sus hogares. Sobre estas cisternas, añadían que no se había facilitado a la población los análisis del estado de las aguas que se suministraban.

4.- Que el Ayuntamiento no había hecho nada para optar por soluciones menos costosas y reducir las captaciones ilegales de agua.

5.- Que durante más de 25 años se había obviado cualquier actuación de control y que se había llegado a una situación de sobreexplotación del acuífero, por lo que resultaba inapropiado la propuesta de la Alcaldía por la que, al parecer, se había decidido ejecutar “una tubería más ancha, para tener más caudal de entrada al pueblo” que fuera subvencionada por la Junta de Andalucía. Es decir, que se pretendía seguir captando aguas con cloruro no aptas para el consumo humano, pero con una tubería nueva más ancha.

6.- Que además se incluía en los presupuestos de 2018 una inversión de 100.000 euros para una planta desalinizadora por ósmosis inversa enlazada a las otras actuaciones, resultando que el costo de obtener agua potable por esta vía multiplicaría el coste entonces asumido y los residuos de la desalinización podrían suponer un riesgo añadido para el acuífero y el entorno.

7.- Que se votó en contra de una moción para tratar de buscar agua en otras zonas de la localidad en las que, siempre según estos vecinos, podría encontrarse agua apta, como había demostrado una empresa privada.

8.- Que la Junta de Andalucía, en informe técnico del trasvase de Iznájar, limitaba a 200 litros/habitante y día el máximo que trasvasará a la localidad de Fuente de Piedra, mientras que la realidad demostraba que el ayuntamiento captaba, en aquellos momentos, entre 400 y 700 litros/habitante y día de un solo sondeo, equivalente al consumo de tres municipios.

9.- Que consideraban los vecinos que los recibos de agua que abonaban a través de la Diputación Provincial no se ajustaban a derecho debido a que el servicio que se prestaba era incompleto.

Tras admitir a trámite la queja y durante su tramitación nos dirigimos al Ayuntamiento de Fuente Piedra, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Diputación Provincial de Málaga.

De los distintos informes que hemos recibido de estos organismos y de las diferentes actuaciones que realizamos en el expediente de queja, ha resultado lo siguiente:

En cuanto al Ayuntamiento:

- Que la calidad del agua no se había visto alterada sustancialmente, tal como demostraban los últimos análisis llevados entonces a cabo, de tal forma que seguía sin ser potable para el consumo de la población, aunque sí utilizable para otros usos.

- Que por tal razón, durante el año 2018 el Ayuntamiento había estado suministrando gratuitamente agua potable mediante cubas, lo que supuso un coste anual en 2018 de más de 77.000 euros, de los cuales más de 65.000 habían sido subvencionados por la Diputación de Málaga.

- Que a solicitud del Ayuntamiento, la entonces Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, había concedido una subvención de más de 100.000 euros para la adquisición e instalación de una planta desaladora, cuya licitación ya se había producido, llegando a ser suministrada, estándose entonces a la espera de su puesta en funcionamiento.

- Que, igualmente a solicitud del Ayuntamiento, la Diputación de Málaga había concedido una subvención de 265.000 euros para la construcción de una nueva red de abastecimiento desde la captación al núcleo urbano, licitada por el Ayuntamiento durante 2018, estando prevista la finalización de las obras en febrero de 2019.

- Que una vez que entrase en funcionamiento esta nueva red de abastecimiento: “consideramos que se puede determinar si las causas del excesivo consumo al que se alude en el escrito de la Consejería de Medio Ambiente del que nos remite copia están fundamentadas”.

- Que por parte de la entonces Consejería de Medio Ambiente y del Instituto Geológico y Minero de España, con los cuales estaba en contacto permanente el Ayuntamiento, se habían realizado gestiones para encontrar un nuevo punto de captación desde el que se pudiera suministrar agua en condiciones aceptables de calidad para el consumo humano, y parece ser que se iba a llevar a cabo en otro punto de la Sierra de Humilladero.

- Que a la Alcaldía le constaba que por parte de la Junta de Andalucía se estaban llevando a cabo otras gestiones con la Administración General del Estado para la puesta en marcha de un trasvase desde el Pantano de Iznájar hasta la comarca Norte de Antequera y que, según parecía entonces, “no se están impulsando con la celeridad que quisiéramos pues la situación que está atravesando Fuente de Piedra ya se está repitiendo en otros municipios como Humilladero y Campillos”.

 

En cuanto a la Consejería:

  • Nos informó de las actuaciones que venía realizando con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: “solicitando se inicien los trámites para la aprobación de la transferencia de 4,89 Hm3/año desde la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España”.

A la vista de estos informes, entendimos que todas las Administraciones Públicas con competencias estaban realizando actuaciones con objeto de solventar el problema aunque la solución que se había elegido en aquel momento no fuera la que solventara, de forma total, el problema de abastecimiento de agua potable a los vecinos de Fuente Piedra, pues ciertamente redundaría en la posible sobreexplotación del acuífero, además de que exigiría un esfuerzo para la potabilización del agua extraída.

El trasvase de agua estaba pendiente de aprobación por parte del Gobierno de la nación por lo que debía darse un tiempo prudencial para que se valorase, se estudiase y, en su caso, se iniciasen y tramitasen los procedimientos administrativos a que haya lugar, con el cumplimiento de las formalidades y exigencias legales que procedan. Entendemos que ello determinaba, en definitiva, que entendiéramos que la problemática de fondo se encontraba en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1848 dirigida a Ayuntamiento de Tomares (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Tomares su obligación de resolver expresamente las peticiones de la ciudadanía, y le recomendamos que resuelva expresamente las solicitudes que la reclamante ha formulado desde 2015 a 2019 conforme al artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos y circulación de los mismos, según el cual el Ayuntamiento facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos de su municipio, que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

ANTECEDENTES

En marzo de 2018, una vecina de Tomares nos trasladó una queja en los siguientes términos:

Según el artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos y circulación de los mismos del Ayuntamiento de Tomares, se facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional. Tras esto, expongo mi caso:

Desde diciembre de 2015 hasta marzo de 2018 estoy reclamando la vacuna antirrábica de mi perro y de mi gato, ambos censados en dicho Ayuntamiento. A lo largo de este tiempo, he reunido bastantes instancias reclamando el abono. Desde el Ayuntamiento me han estado solicitando diferentes documentos, los cuales están ya en manos de la Delegación de Medio Ambiente, la encargada de la Ordenanza. En dos ocasiones me han respondido a través de una carta certificada que estaban esperando el informe de bienestar social (la última de diciembre de 2017 se la adjunto en documento). Tras reclamar personalmente esto en dicha Delegación, tengo constancia de que el informe ya se envió. Desde entonces he seguido reclamando sin tener respuestas, lo único que me dijeron por teléfono, desde Medio Ambiente, que tenía que solicitar cita con el Interventor y con la Concejala.

Tras solicitar cita con ambos, sólo el Interventor se ha puesto en contacto conmigo para decirme que no es responsable de esta gestión. Desde Medio Ambiente no se han vuelto a poner en contacto conmigo y a pesar de cumplir con la normativa vigente sigo sin el reembolso del dinero de las vacunas de 2016, 2017 y 2018. Además, con silencio administrativo de 2017”.

Estudiada la queja, fue admitida a trámite y con fecha de (...) de abril de 2018 dirigimos al Ayuntamiento petición escrita con la que interesábamos informe sobre la situación en la que se encontraba la resolución de la solicitud de la interesada y, para el supuesto de que no existiera inconveniente legal para proceder al abono que venía reclamando, rogábamos que se procediera al mismo, o bien que se resolviera su petición de forma motivada en el sentido que resultase procedente, informándonos al respecto.

Esta petición de informe la hemos reiterado posteriormente mediante escritos enviados al Ayuntamiento en fechas (...) de junio y (...) de agosto de 2018, así como mediante llamada telefónica del (...) de octubre de 2019, sin que hasta el momento, lamentablemente, hayamos tenido respuesta alguna de ese Ayuntamiento.

Entretanto, en el tiempo que ha transcurrido desde la fecha de formulación de la queja hasta el día de hoy, se han recibido varios escritos de la parte promotora de la queja, en los que, en esencia, viene a reiterar la queja con solicitudes presentadas por el mismo motivo en junio y noviembre de 2018, enero, febrero, abril y junio de 2019.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Tomares, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de tal informe no impide a esta Institución analizar el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, y partiendo de la base de que no se nos ha envido el informe solicitado, se desprende de los datos que tenemos la certeza aparente de la situación de silencio administrativo denunciada por la interesada en cuanto a su solicitud al amparo del artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos, para los años 2015 a 2019.

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Y, especialmente, cabe tener presente el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), según el cual:

«Artículo 21. Obligación de resolver.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración».

De la aplicación conjunta de estos preceptos legales al caso objeto de esta queja, y partiendo de la premisa de que no se ha emitido el informe sobre el fondo del asunto cuestionado, puede decirse, salvo que se nos acredite suficientemente lo contrario, que el Ayuntamiento de Tomares no ha cumplido con su obligación de resolver expresamente las solicitudes de la reclamante, formuladas al amparo del artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos.

Cabe recordar, a este respecto, que lo que dice el referido artículo 5.6 de la Ordenanza mencionada es lo siguiente: «La Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos de su municipio, que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional».

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la LDPA.

A la vista de estos Antecedentes y Consideraciones, y al amparo del artículo 29 de la LDPA, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1.- del derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, así como de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad, y de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 21.1 de la LPACAP.

RECORDATORIO 2.- de que conforme al artículo 5.6 de la Ordenanza reguladora y normativa sobre tenencia de animales domésticos y circulación de los mismos, «La Administración municipal facilitará la vacuna antirrábica gratuitamente a aquellos ciudadanos de su municipio, que acrediten unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional».

RECOMENDACIÓN.- para que en el caso objeto de la presente queja, se resuelvan expresamente, en el sentido que proceda en Derecho y previos los trámites legales oportunos, todas las solicitudes que la reclamante ha formulado al amparo del referido artículo 5.6 de la Ordenanza de referencia, desde diciembre de 2018 y hasta la actualidad, y se nos remita copia de las resoluciones adoptadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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