La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1145 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal, preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

Con fecha de 9 de febrero de 2021 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por la promotora de la presente queja, exponiendo que el 14 de julio de 2020 había formalizado solicitud de valoración inicial de su discapacidad, por ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía, teniendo necesidad de que se resuelva el expediente, dado que de la obtención de la pertinente resolución, depende que pueda obtener la tarjeta de movilidad reducida para el coche, además de poder hacer uso de otras ventajas.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que en abril de 2021 aceptó la petición, indicando que:

“(…) consideramos que este caso no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en la mencionada Instrucción, para que la cita para reconocimiento pueda ser objeto de priorización.

Que se está citando para reconocimiento en este Centro de Valoración a aquellas personas que presentaron la solicitud de reconocimiento en octubre de 2019, fecha anterior a la de presentación de la solicitud de la persona interesada, pues su solicitud fue presentada el 14-7-2020”.

CONSIDERACIONES

La promotora de la queja sometió a la consideración de esta Institución una entonces incipiente demora en la resolución del procedimiento incoado a su instancia, para la valoración de si concurre en el mismo una situación de discapacidad y, en caso afirmativo, de qué tipo y en qué grado.

Y lo hizo en un momento en el que se cumplía el plazo máximo que establece la normativa de aplicación para la conclusión del expediente, ante la conciencia de que al no contar siquiera con cita para valoración, la decisión final se retrasaría más allá de lo razonable.

Efectivamente, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento administrativo que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra comunidad autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por la promotora de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), que, conforme consta en el informe recibido, fue la de 14 de julio de 2020.

Al tiempo de recibir la respuesta de esa Delegación (abril de 2021), la vulneración del plazo no incurría en un exceso que, en abstracto, pudiéramos entender merecedor de reproche, si bien no cabe decir lo mismo al tiempo de emitir la presente Recomendación.

En todo caso, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial reconoce sinceramente la imposibilidad de ofrecer una respuesta a la interesada en el plazo establecido, debido, tal y como se indica en el citado informe, “a la desproporción entre el volumen de trabajo existente y la capacidad del Centro para dar respuesta a la misma en función del número de profesionales con los que cuenta agravado esto por la situación de limitación de aforo provocada por la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, que nos ha obligado a reducir el número de citas diarias para reconocimiento”.

La razón que genera esta dilación -en consideración de la Administración-, radica, por tanto, en la elevada demanda de solicitudes, en conjunción con los efectos de la suspensión de plazos administrativos que rigió en los meses de marzo a junio por la declaración del estado de alarma.

No valora el informe el posible impacto positivo que en el incremento de expedientes irresolutos pudieran haber supuesto, en su caso, las medidas de refuerzo de personal adoptadas en el Plan de Choque iniciado en el mes de agosto y concluido el 31 de diciembre, aunque entendemos que su efecto no ha sido apreciable, a tenor de las demoras preexistentes consolidadas al tiempo de sobrevenir la crisis sanitaria.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Granada, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

En especial, vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas. No en vano, la interesada en la presente queja aguarda el resultado de la valoración de su discapacidad, como instrumento potencial de poder obtener la tarjeta de movilidad reducida para el coche, además de poder hacer uso de otras ventajas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales regulados en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal, preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/7196

La reclamante expone que lleva más de dos años padeciendo problemas en el talón del pie derecho y solicitando alguna solución para sus dolencias, que se acusan por problemas que padece en las rodillas y en la espalda, sin aguantar más calmantes.

En esta tesitura nos aporta copia de las reclamaciones que por estos hechos ha interpuesto ante el centro de salud y la dirección del centro Hospital Puerta del Mar, a las cuales no le han dado respuesta.

Interesados por estos hechos, el Hospital Puerta del Mar nos expone que han dado respuesta a las reclamaciones presentadas y respecto al proceso asistencial de la interesada, nos indican que en una segunda atención por parte de la Unidad de aparato Locomotor, al volver a ser remitida desde Atención Primaria por falta de mejoría, se confirma nuevamente el juicio clínico de pies cavos grado II, además de la presencia de espolón calcaneo.

Así, nos refieren que ha sido derivada nuevamente la paciente a la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación para tratamiento de fisioterapia, habida cuenta la mala respuesta al tratamiento farmacológico y ortopédico, habiéndosele programado una nueva cita.

Así las cosas entendemos que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado.

Posicionamiento sobre la guerra de Ucrania de la Red de Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del  Ombudsman (FIO)

Accede al posicionamiento en pdf

La Red de Niñez y Adolescencias de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) se suma al llamado para la protección de los 7.5 millones de niñas y niños en Ucrania, así como de otros países que están viviendo situaciones de guerra o conflictos armados1, y demanda que no sean reclutados, utilizados o que pongan en riesgo su vida y desarrollo por el conflicto armado, tal y como se establece en la Convención sobre los Derechos de Niñas y Niños, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General el 25 de mayo de 2000 y que entró en vigor el 12 de febrero de 20022

La Red de Niñez y Adolescencia solicita a las partes en conflicto el cese de la acción militar y la búsqueda de solución por vías pacíficas para evitar cualquier acción que ponga en peligro la vida, la seguridad y el bienestar de las infancias y adolescencias, a no atacar las infraestructuras civiles, con énfasis en aquellas que afectan a niñas, niños y adolescentes, así como escuelas e instalaciones médicas, sistemas de agua y saneamiento y se garantice el acceso de manera segura a las organizaciones humanitarias. 

Es obligación de los Estados garantizar la protección efectiva de las niñas, niños y adolescentes que viven situaciones de riesgo por el conflicto armado, y en ese sentido brindar asistencia, protección y promoción para el ejercicio pleno de los derechos que los protegen, como el derecho a la salud física y mental, el derecho a la educación, a la integridad, a los cuidados, entre otros, para salvaguardar su vida, crecimiento y adecuado desarrollo en un ambiente de paz y seguridad.

En adición, se recuerda a los Estados, la obligación de adoptar medidas a fin de prevenir el reclutamiento o utilización de niñas, niños y adolescentes para su participación en dicho conflicto.

Hacemos un llamado a todas las partes a buscar un acuerdo que permita un alto al fuego y conversaciones dirigidas a la búsqueda de la paz y el respeto absoluto a los derechos humanos. 

Esta Red se suma también al llamado de la Declaración Conjunta sobre la situación en Ucrania de los Representantes Especiales del Secretario General, Conflictos Armados y sobre Violencia contra las Niñas y Niños.

La Declaración se puede consultar en el siguiente enlace : https://reliefweb.int/report/ukraine/joint-statement-situation-ukraine-s...


1. Palestina, Siria, Yemen, Libia, Sudán, Afganistán, República del Congo, Mali , entre otros.

2. Véase en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/opaccrc.aspx

 

Los servicios sociales, la vivienda y la educación son los asuntos que más preocupan a las mujeres que acuden al Defensor del Pueblo andaluz

Los servicios sociales, la vivienda y la salud han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2021. El 55% de las personas que acudieron al Defensor fueron mujeres.

Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2021 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este 8 de marzo. Si bien los servicios sociales, la vivienda y la salud están entre los principales problemas de la ciudadanía, en cuanto a las mujeres le siguen la educación y los asuntos de menores, mientras para los hombres son los asuntos de personal público y de consumo.

Además, los asuntos sobre los que las mujeres más reclaman al Defensor una actuación en comparación con los hombres son las relacionadas con igualdad de género, educación y vivienda, mientras que para ellos son las Tecnologías y Medios de Comunicación; agricultura, ganadería y pesca, y cultura y deportes.

Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Este año, si cabe, con mayor énfasis, ya que tanto los organismos internacionales como nacionales, han llegado al consenso de que el impacto de género que ha producido la crisis sanitaria ha alcanzado en diferente medida a mujeres y hombres.

En cuanto a las materias que el Defensor analiza, en empleo suelen ser reiteradas las quejas relacionadas con los derechos laborales y situaciones discriminatorias. Así, la denegación de complementos salariales por baja de maternidad, la no contabilización de la baja maternal como servicios prestados en la administración, el no respeto a los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, o la posible discriminación de las funcionarias interinas con respecto a las de carrera en cuanto a derechos laborales por ser víctima de violencia de género, han sido asuntos que se nos han planteado durante 2021.

Relacionadas con la prestación de servicios de interés general se han planteado algunas por mujeres relativas a la prestación del suministro domiciliario de agua potable y situaciones de vulnerabilidad económica y social: riesgos de corte o interrupción de suministro a pesar de situaciones de vulnerabilidad, no concesión de tarifa social, sin agua en la vivienda y desatención de los servicios sociales, etcétera.

La igualdad de género es una de las perspectivas que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, toma en consideración al tiempo de analizar las necesidades que la población andaluza plantea en lo atinente al servicio público de salud. Ello explica que prestemos la necesaria atención a los tratamientos directamente relacionados con necesidades típicamente femeninas, como la fertilidad y la consecución de la gestación a través de técnicas de reproducción humana asistida, cuyas quejas usualmente giran en torno a la insuficiencia de información sobre el proceso y sus tiempos, la demora en acceder a su práctica, los criterios de exclusión y la pérdida de oportunidad, en que a la postre se traducen los retrasos, a causa de los menores niveles de reserva ovárica o por alcanzar la edad límite. En la atención especializada constituye una peculiaridad la práctica de intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria, que aunque se ve afectada por las mismas demoras que afectan a otro tipo de operaciones, vienen siendo objeto de nuestro constante interés a lo largo de los últimos años y también en 2021.

En materia de políticas sociales, las demoras en la resolución de las solicitudes de la Renta Mínima de Inserción Social (RMISA) o en la atención por parte de los servicios sociales han sido objeto de las quejas presentadas por mujeres en una grave situación de carencia de recursos económicos y con otros factores de vulnerabilidad añadidos, como ser titulares de familias monoparentales o víctimas de violencia de género.

En Infancia y Adolescencia, y Cultura y Deporte son relativamente frecuentes las quejas de mujeres por la escasa protección para sus hijos al no suspender el órgano judicial competente el derecho de visitas con el progenitor; o aquellas otras quejas que denuncian en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia de género. Por otro lado, esta Defensoría es testigo de los importantes retos a los que se ha de enfrentar en su vida ordinaria la adolescencia transgénero en su lucha por reivindicar su identidad. En otro orden de cosas, la Defensoría está interviniendo para supervisar algunas actividades deportivas que pudieran ser discriminatorias para las niñas.

En materia de violencia de género como suele ser habitual la mayoría de las quejas que se presentan en las que como cuestión de fondo se encuentra el que la mujer que la promueve es o ha sido victima de violencia de género, atañen a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran muchas de ellas por carecer de recursos económicos suficientes o de vivienda, tener hijos e hijas a cargo o padecer alguna otra condición como la discapacidad, que vienen a agravar aún más si cabe sus precarias situaciones y la queja unánime de que el sistema público no las ayuda lo suficiente a solventar la misma, así retrasos o denegaciones del Ingreso Mínimo Vital, necesidad de vivienda al no poder satisfacer este derecho por sus propios medios…

En el derecho a la vivienda, un buen número de las quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monomarentales, mujeres madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario que no cuentan casi con ningún recuso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales. Las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, en situaciones de vulnerabilidad por carencia de recursos económicos también acaparan un buen número de quejas por no poder satisfacer el derecho básico de sus familias de acceso a una vivienda digna y adecuada con ayuda de la administración.

Día Internacional de la Mujer 2022: “Igualdad de género hoy para un mañana sostenible”

El tema de la ONU para el Día Internacional de la Mujer 8 de marzo de 2022, Igualdad de género hoy para un mañana sostenible, reconoce la contribución de las mujeres y las niñas de todo el mundo, que están liderando los esfuerzos de respuesta, mitigación y adaptación al cambio climático para construir un futuro más sostenible para todas las personas.

El cambio climático está afectando a todos los países de todos los continentes. Está alterando las economías nacionales y afectando a distintas vidas. Los sistemas meteorológicos están cambiando, los niveles del mar están subiendo y los fenómenos meteorológicos son cada vez más extremos.

Sin embargo, aún cuando el cambio climático afecta a toda la población, son las personas más pobres del mundo y las que se encuentran en situación vulnerable, especialmente las mujeres y las niñas, quienes soportan las peores consecuencias de las tensiones ambientales, económicas y sociales.

• El 70% de los 1.300 millones de personas que viven en condiciones de pobreza son mujeres. En las áreas urbanas, el 40% de los hogares más pobres están encabezados por mujeres.

• Las mujeres predominan en la producción mundial de alimentos (50-80%), pero poseen menos del 10% de la tierra.

• El 80% de las personas desplazadas por desastres y cambios relacionados con el clima en todo el mundo son mujeres y niñas.

• El cambio climático puede conducir a más violencia de género, un aumento de los matrimonios infantiles y un empeoramiento de la salud sexual y reproductiva.

Los aspectos relacionados con el cambio climático y la sostenibilidad han tenido y seguirán teniendo consecuencias graves y duraderas en nuestro desarrollo social, económico y medioambiental. Las personas más vulnerables y marginadas son quienes sufren sus efectos más nefastos. Cada vez es más evidente que las mujeres son más vulnerables al impacto del cambio climático que los hombres, ya que constituyen la mayoría de la población pobre del mundo y son más dependientes de los recursos naturales que están bajo la amenaza del cambio climático.

Siendo la sostenibilidad el desarrollo que permite cubrir las necesidades presentes de la población, sin que eso perjudique a las generaciones futuras, para lograrla, el crecimiento económico debe estar en equilibrio con el bienestar social y el cuidado medioambiental.

Empoderar a las mujeres y promover la igualdad de género es fundamental para acelerar el desarrollo sostenible y este no será posible sin equidad de género. Poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico y de forma transversal en otros objetivos.

Para lograr el desarrollo sostenible y una mayor igualdad de género es esencial:

• Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

• Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.

• Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

• Reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.

• Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.

• Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.

• Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad, así como el acceso a la propiedad y al control de las tierras y otros bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.

• Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer.

• Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Desde la Defensoría del Pueblo Andaluz consideramos que la concienciación individual y colectiva, y el cambio de comportamiento basado en la sostenibilidad permitirá avanzar más rápido hacia un futuro más igualitario y respetuoso con nuestro planeta y quienes habitamos en él.

Declaración de la ENOC pidiendo una acción urgente para proteger los derechos de los niños en Ucrania

La Red Europea de Defensores del Pueblo para la Infancia (ENOC) expresa su más profunda preocupación por la seguridad y el bienestar de los niños y niñas atrapados en el estallido de la devastadora guerra en Ucrania y reitera su apoyo y solidaridad al Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos en su función de proteger y promover los derechos humanos de los niños y los jóvenes.

 

En los últimos 8 años, el Comisionado del Parlamento para los Derechos Humanos de Ucrania ha recordado constantemente que el conflicto armado en el este de Ucrania sigue afectando a los derechos de los niños. El actual conflicto armado que afecta a todo el territorio de Ucrania no hará sino agravar la ya frágil situación de los niños. La Directora Ejecutiva de UNICEF, Catherine M. Russell, también se hizo eco de esta afirmación: "Los últimos ocho años de conflicto han infligido un daño profundo y duradero a los niños de ambos lados de la línea de contacto. Los niños de Ucrania necesitan la paz, desesperadamente, ahora".

 

El Comisionado del Parlamento ucraniano para los Derechos Humanos ha llamado la atención sobre el hecho de que aproximadamente 200.000 niños han sido desplazados internamente desde 2014 y este número aumentará significativamente en los próximos días y meses. El Comisionado ha dirigido recomendaciones concretas para garantizar que estos niños tengan acceso y disfruten de sus derechos en virtud de la UNCRC. (directrices para proteger las escuelas y universidades del uso militar durante el conflicto armado)

 

Los conflictos armados violan todos los derechos del niño; el derecho a la vida, el derecho a vivir en una familia unida, el derecho a la salud y a la educación, el derecho a la protección contra todas las formas de violencia y explotación, incluido el abuso sexual, el derecho a recibir asistencia humanitaria.

 

Teniendo en cuenta la urgencia de la situación, así como el hecho de que ya hay informes sobre víctimas que afectan a los niños, la ENOC hace un llamamiento:

 

- Rusia debe detener inmediatamente su invasión para proteger la vida, la seguridad y el bienestar de los niños. Aunque tanto Rusia como Ucrania han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es imposible que el gobierno ucraniano proteja los derechos de sus ciudadanos infantiles en condiciones de guerra.

 

-Que todas las partes implicadas en el conflicto se abstengan de cualquier acción que ponga en peligro la vida, la seguridad y el bienestar de los niños, y que comprometa sus derechos. Los niños deben seguir teniendo acceso a los servicios esenciales y a una educación e infancia seguras;

 

- Que todas las partes implicadas garanticen que la ayuda humanitaria llegue de forma segura y rápida a los niños y las familias necesitadas. La ENOC y los miembros individuales de la ENOC cooperarán con las organizaciones internacionales pertinentes para proporcionar apoyo y asistencia humanitaria a los niños y jóvenes más vulnerables de Ucrania;

 

- Los miembros vecinos de la ENOC ya han expresado su disposición a aceptar a los refugiados de Ucrania y hacemos un llamamiento a los gobiernos de todos los demás miembros de la ENOC para que compartan su responsabilidad y abran sus fronteras a los niños y familias refugiados de Ucrania. Más que nada, los niños necesitan paz y seguridad.

 

ENOC reitera que el Comisionado del Parlamento para los Derechos Humanos en Ucrania debe poder seguir supervisando la situación e informar e investigar cualquier violación de los derechos fundamentales de los niños durante el conflicto armado, y reunir y difundir información relevante sobre las violaciones contra los niños en situación de conflicto armado.

 

Ahora es el momento de que todas las instituciones y gobiernos europeos demuestren colectivamente su dedicación y compromiso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y demuestren activamente su empatía y voluntad de proteger a los niños de esta situación desesperada.

Como Defensores del Pueblo para la Infancia, en cada uno de nuestros países, nos esforzaremos, dentro de nuestras competencias, por garantizar que nuestros gobiernos mantengan estos compromisos.

 

Como Red, permanecemos atentos para ofrecer nuestra ayuda y experiencia de cualquier manera posible.

 

Declaración de la ENOC pidiendo una acción urgente para proteger los derechos de los niños en Ucrania

La Red Europea de Defensores del Pueblo para la Infancia (ENOC) expresa su más profunda preocupación por la seguridad y el bienestar de los niños y niñas atrapados en el estallido de la devastadora guerra en Ucrania y reitera su apoyo y solidaridad al Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos en su función de proteger y promover los derechos humanos de los niños y los jóvenes.

 

En los últimos 8 años, el Comisionado del Parlamento para los Derechos Humanos de Ucrania ha recordado constantemente que el conflicto armado en el este de Ucrania sigue afectando a los derechos de los niños. El actual conflicto armado que afecta a todo el territorio de Ucrania no hará sino agravar la ya frágil situación de los niños. La Directora Ejecutiva de UNICEF, Catherine M. Russell, también se hizo eco de esta afirmación: "Los últimos ocho años de conflicto han infligido un daño profundo y duradero a los niños de ambos lados de la línea de contacto. Los niños de Ucrania necesitan la paz, desesperadamente, ahora".

 

El Comisionado del Parlamento ucraniano para los Derechos Humanos ha llamado la atención sobre el hecho de que aproximadamente 200.000 niños han sido desplazados internamente desde 2014 y este número aumentará significativamente en los próximos días y meses. El Comisionado ha dirigido recomendaciones concretas para garantizar que estos niños tengan acceso y disfruten de sus derechos en virtud de la UNCRC. (directrices para proteger las escuelas y universidades del uso militar durante el conflicto armado)

 

Los conflictos armados violan todos los derechos del niño; el derecho a la vida, el derecho a vivir en una familia unida, el derecho a la salud y a la educación, el derecho a la protección contra todas las formas de violencia y explotación, incluido el abuso sexual, el derecho a recibir asistencia humanitaria.

 

Teniendo en cuenta la urgencia de la situación, así como el hecho de que ya hay informes sobre víctimas que afectan a los niños, la ENOC hace un llamamiento:

 

- Rusia debe detener inmediatamente su invasión para proteger la vida, la seguridad y el bienestar de los niños. Aunque tanto Rusia como Ucrania han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, es imposible que el gobierno ucraniano proteja los derechos de sus ciudadanos infantiles en condiciones de guerra.

 

-Que todas las partes implicadas en el conflicto se abstengan de cualquier acción que ponga en peligro la vida, la seguridad y el bienestar de los niños, y que comprometa sus derechos. Los niños deben seguir teniendo acceso a las instalaciones esenciales y a una educación e infancia seguras;

 

- Que todas las partes implicadas garanticen que la ayuda humanitaria llegue de forma segura y rápida a los niños y las familias necesitadas. La ENOC y los miembros individuales de la ENOC cooperarán con las organizaciones internacionales pertinentes para proporcionar apoyo y asistencia humanitaria a los niños y jóvenes más vulnerables de Ucrania;

 

- Los miembros vecinos de la ENOC ya han expresado su disposición a aceptar a los refugiados de Ucrania y hacemos un llamamiento a los gobiernos de todos los demás miembros de la ENOC para que compartan su responsabilidad y abran sus fronteras a los niños y familias refugiados de Ucrania. Más que nada, los niños necesitan paz y seguridad.

 

ENOC reitera que el Comisionado del Parlamento para los Derechos Humanos en Ucrania debe poder seguir supervisando la situación e informar e investigar cualquier violación de los derechos fundamentales de los niños durante el conflicto armado, y reunir y difundir información relevante sobre las violaciones contra los niños en situación de conflicto armado.

 

Ahora es el momento de que todas las instituciones y gobiernos europeos demuestren colectivamente su dedicación y compromiso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y demuestren activamente su empatía y voluntad de proteger a los niños de esta situación desesperada.

Como Defensores del Pueblo para la Infancia, en cada uno de nuestros países, nos esforzaremos, dentro de nuestras competencias, por garantizar que nuestros gobiernos mantengan estos compromisos.

 

Como Red, permanecemos atentos para ofrecer nuestra ayuda y experiencia de cualquier manera posible.

 

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/0531 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo

    Esta Institución lleva tiempo preocupada en atender las quejas de la ciudadanía que, pese a referirse a empresas privadas fuera de nuestro ámbito de supervisión, están relacionadas con la prestación de servicios económicos de interés general. El motivo no es otro que el lugar destacado que ocupan en la vida diaria de cualquier persona los servicios que ofrecen suministros básicos como la luz, el agua o el gas; los que proveen servicios de telecomunicaciones; los servicios de transporte o los servicios financieros.

    La tramitación de las quejas recibidas en esta materia nos ha permitido detectar fallos en el sistema de protección de las personas consumidoras, y proponer mejoras al mismo ya que las personas que se dirigieron al Defensor del Pueblo Andaluz destacan haber visto defraudadas sus expectativas ante el sistema de reclamaciones previsto por considerar que el mismo no atendió su pretensión.

    Al respecto, valoramos la necesidad de equilibrar la posición de desventaja inicial que advertimos sufren las personas consumidoras en su relación con las empresas privadas prestadoras de estos servicios.

    El problema para que la persona consumidora pueda hacer efectivo su derecho o interés vulnerado reside actualmente en la falta de entidades de resolución alternativa de litigios en determinados ámbitos sectoriales con capacidad de decisión vinculante, y la falta de aceptación voluntaria de los mecanismos de mediación o arbitraje. De este modo, tras un infructuoso proceso de reclamación ante consumo, las opciones que le quedan a la persona consumidora para obtener el debido resarcimiento se limitan al lento y costoso proceso judicial.

    En este sentido hemos apuntado la necesidad de incorporar mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos de decisión vinculante (especialmente en el ámbito de los servicios financieros).

    Asimismo hemos señalado la conveniencia del reforzamiento de la respuesta sancionadora en casos de incumplimiento de la normativa de protección de las personas consumidoras, así como la necesidad de arbitrar las medidas oportunas para que el procedimiento sancionador incorpore una efectiva restitución de la situación alterada por la infracción, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

    Esta posibilidad se encuentra regulada específicamente en la normativa andaluza de protección a consumidores, incluso habiéndose mejorado las previsiones de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía a través de la modificación del artículo 13 operada por Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, pasando su nueva redacción a establecer:

    «Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el daño haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos daños, serán notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.»

    Pese a esta regulación, no hemos tenido conocimiento de casos en que se haya acordado una medida concreta en beneficio de la persona o colectividad perjudicada por la infracción. En los supuestos en que se ha acordado el comiso del beneficio obtenido por el ilícito, esta medida solo ha repercutido en la esfera patrimonial de la propia Administración sancionadora.

    Precisamente, con ocasión de la tramitación de la queja de oficio 14/4486 tuvimos ocasión de conocer que la Administración de consumo estaba trabajando en la elaboración de un Decreto que regulase la adopción de medidas de reposición de la situación alterada, de devolución de cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de indemnización de daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción administrativa en materia de consumo.

    Aunque esta norma reglamentaria no haya visto la luz, valoramos que no es necesario esperar a su aprobación al menos en cuanto a la reposición de la situación alterada por la infracción.

    Así, la regulación estatal básica vigente hasta el momento en orden a la reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios establece en términos muy similares a lo previsto en la normativa autonómica (art. 48 TRLDCU):

    «Conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados causados al consumidor que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción, debiendo notificarse al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacción, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial.»

    La normativa básica estatal también ha enriquecido sus previsiones sobre este particular tras la transposición, a través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de la Directiva la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión.

    El nuevo artículo 51 TRLDCU, relativo a las personas responsables, incluye un apartado 6 para contemplar la reposición de la situación alterada por la infracción y la indemnización de daños y perjuicios, en los siguientes términos:

    «Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios causados al consumidor o usuario, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora debiendo notificarse al infractor para que proceda a su satisfacción en un plazo que será determinado en función de la cuantía. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

    Esta posibilidad de reparación por remisión a la normativa general de procedimiento administrativo ya fue trasladada a la Dirección General de Consumo por esta Institución con ocasión de la Resolución, de fecha 23/04/2018, dictada en la tramitación de la queja de oficio 17/6582 para mejorar el papel del denunciante en el procedimiento sancionador en materia de consumo.

    También mencionábamos en la citada Resolución un caso particular de expediente sancionador instruido frente a una comercializadora eléctrica por cobrar precios de alquiler de contadores superiores a los autorizados. Dicho expediente concluyó con una elevada multa a la empresa e incluso el comiso del beneficio por el alquiler irregular en más de un millón de euros. Sin embargo no incluía una medida accesoria orientada a la devolución de las cantidades cobradas en exceso a las personas afectadas.

    Decíamos entonces que el denunciante no puede quedar ajeno a la decisión administrativa que se adopte en el procedimiento sancionador cuando puede resultar beneficiado por la misma, ya sea por incluir una indemnización por daños y perjuicios o por afectar a su esfera jurídica una posible orden de reposición de la situación alterada, por lo que estaría más que justificada su participación como interesado durante la tramitación del procedimiento.

    De ahí que hayamos venido insistiendo que, tanto la Dirección General de Consumo como los Servicios de Consumo, valoren la posible condición de interesado del denunciante cuando la sanción que acuerden pueda producir un beneficio/perjuicio en su esfera jurídica, según ha definido la jurisprudencia relativa al “denunciante cualificado”.

    Pese a todos nuestros argumentos, esta petición para que se admita la participación del “denunciante cualificado” como interesado en el procedimiento sancionador de consumo sigue siendo rechazada, basándose en la sistemática inadmisión de aquellas denuncias que incluyen la pretensión de obtener una indemnización, la reparación del daño o la restitución de la situación alterada.

    Esperamos que la nueva regulación operada por Real Decreto-ley 24/2021 venga a modificar el criterio sostenido por parte de la Administración.

    De acuerdo con lo expuesto, y al amparo de lo establecido en los artículos 10.1 y 28 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado oportuno desarrollar la presente actuación de oficio para interesarnos ante la Dirección General de Consumo por este asunto y, en su caso, proponer actuaciones que permitan mejorar la respuesta del procedimiento sancionador en materia de consumo.

    Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

    Queja número 20/3312

    Impulsamos la realización de ensayo acústico por la Diputación Provincial de Sevilla, a petición del Ayuntamiento de Gines, dando respuesta así a la pretensión de la interesada.

    Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Gines, Sevilla, formulando queja por la inactividad del Ayuntamiento de Gines ante un escrito presentado el 12 de septiembre de 2019, en el que se exponía la problemática de ruidos y vibraciones originadas por la apertura y cierre de una puerta de garaje de tipo seccional vertical con accionamiento electromecánico, cuyo conjunto, motor y puerta flotante, al parecer, estaban anclados a su vivienda.

    Según exponía en dicho escrito, durante la apertura o cierre de la puerta, se transmitían vibraciones a la estructura y el ruido se percibía en toda la vivienda, y según decía, en mayor grado en el dormitorio de su hijo de 3 años.

    Al parecer la situación habría sido comunicada en distintas ocasiones a la administración de la comunidad de propietarios, sin que hasta la fecha del escrito de queja se hubiese resuelto el problema.

    La respuesta que se le había dado al escrito presentado el 12 de septiembre de 2019 desde el Ayuntamiento, era un oficio conforme al cual se le comunicaba a la denunciante que “carecemos de los medios técnicos necesarios para establecer las mediciones acústicas necesarias, por lo que nos es imposible contrastar dicha cuestión siendo necesario solicitar a otras administraciones la realización de dichas mediciones”.

    Ante esta respuesta, el 11 de abril de 2020 había vuelto la afectada a presentar una nueva instancia en el Ayuntamiento de Gines solicitando expresamente que se procediese a pedir a esas otras Administraciones la realización de la medición.

    En relación con este asunto, en la petición de informe que enviamos al Ayuntamiento de Gines, se le se recordó que el artículo 52 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece la posibilidad de pedir la asistencia técnica de la Diputación Provincial o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente (actualmente la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica). Dicho precepto dice que:

    «Artículo 52. Actuaciones de vigilancia e inspección a petición del Ayuntamiento.

    1. En el supuesto de que el Ayuntamiento no disponga de medios para proceder a la inspección de actuaciones distintas a actividades domésticas o comportamientos de la vecindad, y siempre que la Diputación Provincial correspondiente no pueda desempeñar las funciones que le corresponden, en orden a prestar la necesaria asistencia material de los Ayuntamientos conforme a lo previsto en el artículo 96.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente actuará, una vez que el Ayuntamiento le remita copia de la denuncia y justificación documental de la imposibilidad de asistencia y cooperación por parte de la Diputación Provincial. Asimismo, deberá justificarse la ausencia de personal o medios suficientes.

    2. La Delegación Provincial correspondiente, en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada en su registro de la documentación remitida por el Ayuntamiento, comunicará al mismo la programación de la inspección, que se llevará a cabo, siempre en presencia de una persona funcionaria del mismo o de la Entidad Supramunicipal que le preste asistencia jurídica y técnica».

    De acuerdo con ello, se le trasladó al Ayuntamiento que procedía por tanto pedir la asistencia técnica a la Diputación Provincial, o la actuación subsidiaria de la Consejería, a fin de que a través de alguna de éstas se pudiera practicar la evaluación acústica que debía practicarse en este caso.

    Por lo expuesto en el párrafo anterior interesamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si había solicitado ya la asistencia técnica de la Diputación Provincial, o la actuación subsidiaria de la Consejería, y en su caso, que nos informase de la fecha en la que se había programado el ensayo acústico. De no haberse solicitado aún, rogábamos se procediese a ello a la mayor brevedad posible y se nos diese cuenta de ello.

    En respuesta a nuestra petición, recibimos oficio del Concejal de Urbanismo de 20 de noviembre de 2020, acompañado de informe, de 20 de noviembre, del Arquitecto Municipal en el que se nos comunicaba, en esencia, que se había solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla la asistencia técnica para llevar a cabo una medición acústica de la instalación denunciada, y que la solicitud tuvo entrada en Diputación el 3 de noviembre de 2020.

    Tras varias gestiones, se nos remitió copia del informe de ensayo acústico que se había realizado por la Diputación Provincial de Sevilla, conforme al cual concluía que los valores del nivel de inmisión al interior cumplían el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012.

    En este sentido, aunque el ensayo haya arrojado un resultado favorable, considerábamos que el hecho de haberse practicado dicho ensayo por la Diputación Provincial, a petición del Ayuntamiento tras nuestra insistencia, suponía ciertamente la aceptación de la pretensión de la interesada, permitiendo despejar las dudas sobre el nivel del ruido generado por la instalación.

    De acuerdo con ello, descartada la existencia de ruidos por encima de los límites permitidos, y por tanto descartada también la comisión de infracción administrativa, sólo cabía archivar el expediente administrativo incoado en el Ayuntamiento de Gines, así como también este expediente de queja. En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo de este expediente.

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