La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1141

El promotor de la queja nos trasladaba que en marzo de 2021 habría presentado solicitud para la ampliación de la prestación de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido resuelta su solicitud. Mostraba su desesperación puesto que carece de ingresos económicos.

Interesados a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, se nos informa que se había iniciado la tramitación del expediente de RMISA, realizándose requerimiento de documentación.

Finalmente, el interesado nos comunica que su solicitud había sido resuelta favorablemente.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, recibe la visita institucional del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo. A continuación, los defensores se reúnen con representantes de las principales instituciones andaluzas.

    Queja número 22/1008

    Esta Institución recibía escrito de un ciudadano en el que exponía que, con fecha 8 de febrero de 2022, se presentó en una sucursal de Unicaja en Málaga con la intención de pagar una tasa de la Universidad de Málaga por importe de 8 euros.

    Trató de pagarla a través del cajero, pero le fue imposible debido a su edad, 77 años, y su poco conocimiento para realizar esta gestión. Por ello, y a pesar de los problemas de salud en sus piernas, tuvo que hacer cola cerca de 45 minutos con objeto de poder ser atendido en la oficina.

    Cuando por fin se dirige a una empleada solicitando ayuda para hacer la gestión a través del cajero, ésta le indicó que las normas les impedían ayudarle y le ofreció como única solución que fuese a su sucursal bancaria para que le hiciesen una transferencia desde su cuenta a la cuenta de Unicaja.

    Molesto por el trato recibido, solicitó una hoja de reclamaciones que le fue entregada por el director de la sucursal sin preguntar siquiera por el motivo de la queja.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Unicaja para que se nos diese traslado de las decisiones que pudiesen adoptar para evitar la repetición de este tipo de situaciones, en particular cuando los afectados son personas mayores.

    En respuesta nos comunicaban que se habían trasladado disculpas por las molestias que se le hubieran podido causar al promotor de la queja y que la entidad había profundizado en el análisis de la situación que se describía.

    En este sentido, recogiendo nuestros comentarios, nos informaban de que Unicaja Banco se había adherido al protocolo estratégico para reforzar el compromiso social y sostenible de la banca, firmado entre CECA, AEB y UNACC, que introduce aspectos relativos a medidas de fomento de la inclusión financiera, particularmente para mejorar la atención a personas mayores o con discapacidad.

    Explicaba el informe que dicho protocolo contempla la puesta en marcha de una serie de actuaciones, en algún caso ya implantadas en la entidad, como el anticipo de las pensiones o el trato personalizado en oficinas a través del servicio de cita previa; en proceso de próxima implementación, como la ampliación de la atención presencial en ventanillas y cajeros; o sobre cuyo desarrollo, a corto plazo, Unicaja Banco estaba trabajando, como la formación específica para la atención de las necesidades de este colectivo o la adaptación de canales digitales.

    Finalmente indicaba el informe que, en cualquier caso, en el marco de su firme compromiso con los clientes, seguirán trabajando en la mejora continua de la atención a personas mayores.

    Entendimos que el problema motivo de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al archivo del expediente.

    Queja número 22/1464

    El promotor de la queja nos traslada la demora en la intervención de rodilla que tiene prescrita y para cuya realización fue inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica en junio de 2021, habiendo vencido el plazo de respuesta garantizado.

    Refiere que en principio iba a ser operado el pasado día 14 de febrero del año en curso, pero que le llamaron para suspender la intervención por una urgencia; reasignaron la fecha para el 1 de marzo, citándole para los trámites previos el 25 de febrero, informándole en dicho momento que la operación no podría realizarse por falta de material quirúrgico, al parecer una placa que deben colocarle.

    El interesado desconocía cuándo sería intervenido, viendo mermada su calidad de vida y perjudicado su proceso de incapacidad transitoria y de retorno a su actividad laboral.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que el paciente fue hospitalizado para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Jerez en marzo de 2022.

    Queja número 21/5998

    La parte promotora de la queja exponía que su madre tiene reconocido grado II, Dependencia Severa. Por resolución de 5/11/20, se aprobó el PIA y se reconoció el derecho de acceso al Centro Residencial para personas mayores Entreálamos de Atarfe (Granada). Dicha resolución establecía los plazos máximos de incorporación al centro. La dependiente presentó recurso de alzada contra la citada resolución, por entender que debido a los efectos adversos de la COVID 19, debía tener derecho a una ampliación del plazo de ingreso en el centro residencial. Recurso que fue desestimado.

    La afectada presentó renuncia a la plaza residencial concedida y en enero de 2021 se dictó resolución declarando decaído el derecho de acceso a centro residencial Entreálamos, por no incorporación dentro del plazo legal.

    Expone que en septiembre de 2021, solicitó la revisión del PIA orientado a acceso a plaza en Centro Residencial para personas mayores.

    Interesados ante la Administración se nos informa que la solicitud de la dependiente fue admitida a trámite, emitiéndose informe social, trámite de audiencia, propuesta de resolución designando como modalidad de intervención más idónea Centro Residencial para personas mayores.

    Asimismo, consta documento firmado por la dependiente designando preferencia por determinados centros residenciales en la provincia de Granada, el cual está pendiente del trámite de resolución.

    Añade el informe que en septiembre de 2021 la persona dependiente solicitó la revisión de grado, solicitud que ha sido admitida a trámite, habiéndose solicitado los informes de salud y estando pendiente de citación para la visita de valoración por el personal técnico de la Agencia, al objeto de determinar si procede la revisión y aumento de grado solicitado.

    Queja número 21/7805

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en concedérsele a la persona interesada la Ayuda por necesidad de Atención de Tercera Persona solicitada el 25 septiembre de 2021.

    Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, ésta nos comunicó que se le había reconocido al beneficiario el complemento de tercera persona.

    Queja número 20/6871

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a desacuerdo con el importe de la tasa por derecho de examen, por considerarla excesiva, para participar en un proceso selectivo convocado por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

    Recibida la preceptiva respuesta de la citada Mancomunidad observamos que se han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución.

    Queja número 22/2032

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por un AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada respeto a la cobertura de una vacante de Educador producida en el centro.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el organismo responsable de tales ayudas. Dicho informe señala:

    En aplicación de lo establecido en el Decreto 628/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Educación y Deporte, que ya en su preámbulo establece lo que sigue:

    Por ello, se considera necesario modificar la adscripción a la categoría profesional laboral de los puestos de trabajo de Educador/a en el ámbito de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte que se encuentran actualmente vacantes y sin ocupación, que pasan a estar adscritos a la categoría profesional laboral de Personal Técnico en Integración Social, con la denominación de Personal Técnico en Integración Social y con las características que le corresponden.

    Asimismo, se declara a extinguir la adscripción a la categoría profesional de aquellos puestos de trabajo de Educador/a en el ámbito de los centros docentes públicos de la Consejería de Educación y Deporte que se encuentran actualmente ocupados, que serán modificados, de forma automática, cuando se encuentren vacantes”.

    Asimismo, en su artículo 2, refiere que:

    Los puestos de trabajo adscritos, en el ámbito de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, a la categoría profesional laboral de Educador/a, del Grupo II de clasificación, cuando queden vacantes y sin ocupación, se eliminarán de forma automática para crear, simultáneamente, puestos adscritos a la categoría profesional laboral de Personal Técnico en Integración Social del Grupo III de clasificación, con las características que les correspondan”.

    Le acompaño informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa, que se pronuncia en el mismo sentido”.

    En relación a la plaza sin cubrir de Educador en el centro, desde este Servicio de Ordenación Educativa podemos informar que consultado con el Servicio de Recursos Humanos, el puesto aque se refiere la consulta fue reconvertido por Función Pública en un puesto de Profesional Técnico de Integración Social de zona y como tal sigue atendiendo al AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Granada desde el 1/09/2021, durante 30 horas semanales. La relación de puestos de trabajo de dicho centro ya aparece actualizada con un único Educador que atiende también al centro”.

    A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la explicación del proceso de cobertura de la plaza original de Educador, ahora definida como PTIS para la atención de las necesidades del alumnado en el centro.

    Una vez acreditado el trámite y ofrecida la respuesta motivada a la AMPA interesada, procede concluir nuestras actuaciones por no poder observar una respuesta desatenta a la normativa reguladora de estos procesos de personal aplicados en el centro. No obstante, más allá de las gestiones de personal permaneceremos atentos a las funciones y servicios que se presta de manera efectiva al alumnado del CEIP.

    Queja número 21/2368

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en la resolución de una Subvención para el Mantenimiento del Trabajador Autónomo solicitada en junio de 2010.

    Recibido el informe requerido a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Sevilla, ésta nos comunicó que el asunto estaba en vía de resolución favorable, pues iban a proponer a la Intervención Provincial la fiscalización de la propuesta contable correspondiente al expediente de la persona interesada, para que se procede al pago de dicha subvención.

    Queja número 22/0045

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para el abono de determinadas ayudas o becas de actividades formativas organizadas por el ayuntamiento de Sevilla.

    Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el ayuntamiento responsable. Dicho informe señala:

    La beca ya ha sido abonada por los conceptos y cuantía previstos en el proyecto Redes+”.

    A la vista de las informaciones recibidas, podemos deducir el abono de las cantidades reclamadas. Por tanto, podemos considerar resuelto el motivo de queja procediendo a concluir nuestras actuaciones y al cierre del presente expediente de queja.

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