La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1949

El promotor de la queja nos trasladaba la demora en el procedimiento para el reconocimiento de su situación de dependencia, así como el de su esposa.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Utrera y Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, conocimos que el interesado había fallecido y desconocíamos el futuro de su esposa en el centro residencial donde ocupa plaza privada, por ello, consideramos preciso volver a dirigirnos al citado Ayuntamiento para conocer la situación actual de la interesada.

Así, nos informaban de que la afectada tiene descendientes directos y buena situación económica, por tanto, su estancia en el centro residencial no corría peligro.

A la vista de tal información, formulamos propuesta de Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla a fin de que se activasen las medidas correspondientes para poner término al expediente de dependencia de la afectada.

Al efecto, recibimos informe indicando la aceptación de nuestras recomendaciones e informando que se habría dictado Resolución reconociendo a la afectada situación de dependencia severa, estando pendiente de aprobación el programa individual de atención.

En consecuencia, habiendo atendido la Administración nuestra Resolución, procedemos al archivo del presente expediente de queja.

Queja número 19/5866

Ver reapertura de la actuación de oficio de 19/06/2023

Se aceptan las recomendaciones formuladas en relación con los retrasos en la resolución de reclamaciones por anomalía eléctrica tramitadas en el Servicio de Energía de Sevilla.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer el alcance de los retrasos en la resolución de reclamaciones por anomalía eléctrica tramitadas en el entonces Servicio de Industria, Energía y Minas de Sevilla y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolución en la que le instábamos a adoptar medidas para solucionar los retrasos en la resolución de las reclamaciones por anomalía eléctrica, garantizando que se paralizasen las gestiones de cobro y los cortes de suministro mientras se resuelven los procedimientos de reclamación.

En respuesta a nuestra resolución recibimos el informe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla que explica las medidas implementadas para atender los expedientes pendientes de resolver y gestionar su elevado volumen de entradas, de modo que cualquier consulta sobre el estado de un expediente pueda responderse de inmediato.

Asimismo se nos explica el funcionamiento del Servicio de Atención al Ciudadano (en adelante, SAC) en el edificio de los Bermejales. En caso de urgencia ante una amenaza de corte el SAC, una vez presentada la solicitud, indica al Servicio de Energía el caso concreto para valorarlo y proceder en su caso a comunicar a la Distribuidora mediante los medios de contacto acordados que no proceda con el corte hasta que se dé estudio al expediente. El SAC asimismo da instrucciones de cómo pedir cita con el personal técnico del Servicio, ya restablecido tras las restricciones en la pandemia. Añaden que la puesta en funcionamiento de la herramienta online de tramitación de reclamaciones será un canal inmediato en este sentido.

Un segundo mecanismo de paralización de corte implementa la actuación sistemática. Consiste en el requerimiento a la distribuidora de informe con las nuevas reclamaciones recibidas acumuladas en un tiempo razonable (se trabaja actualmente para que tenga una periodicidad semanal). En este requerimiento se insta a la paralización de los cortes de suministro en tanto y en cuanto no recaiga resolución sobre el expediente.

Se esta trabajando actualmente para incluir en la sistemática cotidiana del Servicio un procedimiento que permita reducir el tiempo que media entre la entrada de la reclamación, el envío automatizado a la distribuidora-comercializadora de petición de información y el traslado para alegaciones al reclamante o su representante (por ejemplo, una asociación de consumidores). Está diseñado, implantado, asignado y se está mejorando para controlar y optimizar el tiempo de las holguras entre los pasos sucesivos.

Como conclusiones señala el Servicio de Energía que:

- Está tramitando las reclamaciones entrantes según se registran, abriendo expedientes y remitiéndolos a la distribuidora con aviso de no corte y petición de informe, sin retrasos superiores a este mes de julio 2022.

Adicionalmente se han repartido los expedientes pendientes de resolución entre todos los técnicos del Servicio, estando el ritmo de salida de las resoluciones condicionado por la carga de trabajo global del Servicio, si bien y teniendo en cuenta el considerable retraso acumulado, será necesario el refuerzo del personal de estructura específico para esta materia para alcanzar el régimen permanente deseable

- Implementa medidas, sistemas y procedimientos tendentes a optimizar los recursos disponibles para el mejor rendimiento posible.

- Facilita que está optimización sea sensible a la mejora continua.

- Colabora y busca soporte técnico especializado para el desarrollo y puesta en servicio de soluciones electrónicas facilitadoras.

- Procederá a cursar petición justificada a los órganos competentes de las necesidades de personal estructural para la atención de las reclamaciones eléctricas que mejoren la calidad del servicio administrativo dado a la ciudadanía, acorde a la dimensión de los expedientes objeto de tramitación y el total de los que se encuentran pendientes de resolución.”

A la vista de esta información valoramos que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedemos a archivar esta actuación de oficio,

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/6745 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por el Presidente de una Comunidad de Propietarios de una urbanización exponiendo la reclamación dirigida contra las supuestas irregularidades de un campo de golf que no han sido tramitadas ni respondidas desde el ayuntamiento una localidad de la provincia de Málaga.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento que informaba:

Antecedentes: Denuncia por casetas en el campo de golf.

Situación: Campo de Golf.

Resultado de la inspección:

Se ha realizado la visita de inspección el 25 de mayo de 2021, en Campo de Golf, observando lo siguiente: En el momento de la visita no existen obras. Se puede comprobar, la existencia de unas casetas para el personal de mantenimiento, que en base a las fotografías aéreas del año 2012, ya aparecen en ellas. No han colocado la red junto a las viviendas 1 y 5, en el hoyo Nº 9, pero sí tienen intención de instalarla. (según comenta el administrador). En relación a la plataforma, no tenemos constancia de cambios sustanciales en el tee de salida del hoyo Nº 9”.

III.- Con posterioridad la parte promotora de la queja insistía con fecha 31 de marzo de 2022 en sus argumentos, alegando la persistencia de una situación que consideraban anómala y no respetuosa con la normativa que regula las actividades de estas instalaciones.

Analizado el contenido de la información recibida, y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión esencial que se relata en la queja es la existencia de condiciones objetivas de peligro o riesgo en los entornos de la urbanización colindante al campo de golf. Son aspectos que han motivado la reclamación formal de la comunidad de propietarios de la urbanización ante el ayuntamiento y cuya falta de respuesta expresa y de reacción ha propiciado, finalmente, la formulación de queja ante esta Institución.

El núcleo del asunto que se somete a debate cuenta con un marco regulatorio específico, cual es lo dispuesto en el Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 309/2010, de 15 de junio, si bien a los efectos de una actualización de las especialidades de campos de interés turístico que no resultan relevantes al caso.

El citado Decreto 43/2008 determina que estas instalaciones deben estar dotadas de unas condiciones de seguridad recogidas en el proyecto definitorio del campo y que se describen de la siguiente manera:

«Artículo 15. 4. En el diseño de los campos de golf deberán incorporarse y justificar expresamente las medidas para garantizar la práctica del juego en condiciones de seguridad para las personas en el interior de las instalaciones y su entorno inmediato.

Las medidas se adoptarán en función del grado de peligrosidad de las distintas zonas de juego. La distancia mínima desde el límite de las calles y greens en cualquiera de sus puntos a cualquier punto exterior vulnerable será de 70 metros y la separación entre ejes de calles de al menos 70 metros, salvo que en razón al trazado y características topográficas del campo pudieran adoptarse otras disposiciones, siempre que queden garantizadas las condiciones de seguridad.

En cuanto a los tees, se establecerá una distancia mínima entre cualquiera de sus puntos exteriores y cualquier punto exterior vulnerable de 30 metros».

Pues bien, el informe remitido por los servicios municipales no ha aportado un criterio objetivo, técnico y específico sobre las anteriores condiciones. Antes al contrario; no alteran las manifestaciones ofrecidas por los promotores de la queja al señalar la falta de adecuación de determinadas zonas para ofrecer las condiciones de seguridad que deben estar amparadas en el diseño del campo de golf y la funcionalidad práctica de sus actividades.

Es evidente que no compete a esta Institución realizar el estudio especializado de estas nociones técnicas sobre las características del campo. Lo cual refuerza la oportunidad de que esas labores de inspección o verificación sean acometidas por los servicios municipales con el contenido y desarrollo adecuados para comprobar la idoneidad de las instalaciones cuestionadas a la normativa aplicable.

Segunda.- La descripción de los puntos del campo de golf de mayor preocupación se centran en dos cuestiones. De un lado, la ausencia de elementos de protección en el entorno del hoyo nº 9. Según se explica han sido repetidos los casos de impactos de bolas en las viviendas aledañas a ese punto de campo y la falta de respuestas para ofrecer medidas solventes de seguridad.

La información recibida coincide en considerar las instalación de redes o vallas la respuesta más adecuada. De hecho se da cuenta por la visita de los técnicos municipales de que “No han colocado la red junto a las viviendas 1 y 5, en el hoyo Nº 9, pero sí tienen intención de instalarla. (según comenta el administrador)”.

Sin poder ratificar técnicamente esa medida, no cabe duda de que se confirma una pasividad evidente a la hora de disponer estos elementos de protección desoyendo las peticiones reiteradas de los representantes de la urbanización; a lo que se suma una limitada reacción ante la presencia de los servicios municipales que apenas merecen la noticia sobre la red de que tienen la “intención de instalarla” y no precisamente como un proyecto definido sino quedando al albur del “comentario” de un administrador.

Una segunda cuestión de riesgo es que se señala que “el green del Hoyo 1 como el tee de salida del hoyo 9 se sitúan muy cerca del límite externo del campo de golf entrando claramente en conflicto con la Urbanización, debiéndose tener en cuenta también que las plataformas de los hoyos se encuentran elevadas respecto de la cota donde se ubica la urbanización, haciendo ésta aún más vulnerable”.

Análogamente al criterio antes explicado, sobre este aspecto apenas se informa de que “En relación a la plataforma, no tenemos constancia de cambios sustanciales en el tee de salida del hoyo Nº 9”. La concisión de este tema tras la visita municipal apenas permite deducir que el caso, cuando menos, plantea la oportunidad de “cambios sustanciales” sobre la disposición del emplazamiento de la salida del hoyo 9 debido a la altura superior de su rasero frente a la cota de la urbanización. También en este aspecto debemos inclinarnos por favorecer una medida elemental de seguridad y prevención.

Tercera.- Por otra parte, debemos indicar la necesidad de dar cumplida y formal respuesta a las peticiones dirigidas por la representación legal de la comunidad de propietarios a los escritos de petición y/o denuncia que se han cursado ante los servicios municipales; de conformidad con el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, en relación con los derechos reconocidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 a la ciudadanía en su relaciones con las Administraciones Públicas.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales. De un lado, los argumentos de apoyo que ha elaborado la representación de la urbanización, que no se han desacreditados; y, a su vez, las afirmaciones dadas por los servicios municipales, que distan mucho de suponer una verificación o adecuación de las condiciones del campo de golf ante los aspectos reclamados para mejorar su seguridad.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que, desde el comienzo del caso, han venido requiriendo los representantes de la comunidad de propietarios de la urbanización colindante al campo de golf. Dicha adecuación se hará depender de los resultados elaborados tras las comprobaciones necesarias que deben ser acometidas por los servicios técnicos del ayuntamiento.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que los servicios técnicos del ayuntamiento Realicen las actuaciones de control e inspección del campo de golf y, tras sus trámites, dispongan las medidas correctivas adecuadas para la seguridad y protección del campo y su entorno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5225 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Málaga

ANTECEDENTES

I.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación de la presente queja a fin de canalizar la preocupación, en general, por la protección histórico-cultural del puerto de Málaga y de su entorno junto a la circunstancia concreta de un proyecto de construcción de una torre-rascacielos destinada a hotel.

En concreto se solicita “la conservación y tutela patrimonial del Puerto de Málaga y procedan a iniciar el procedimiento para la protección del Puerto de Málaga como Bien de Interés Cultural”, así como “impedir que se puedan realizar obras o actuaciones en el Puerto de Málaga sin control previo de las Administraciones Culturales competentes”. Se expresaban las diversas amenazas respecto a la conservación de los valores de dicho entorno portuario en relación con el casco histórico de la ciudad y sus elementos patrimoniales y culturales. Estos argumentos no habrían sido atendidos para lograr su cuidado y conservación, en particular ante el proyecto constructivo que se citaba.

II. La tramitación de la queja fue dirigida ante la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Málaga, y al propio Ayuntamiento de la ciudad, a los que fue solicitada conjuntamente la oportuna información en los términos previstos por la normativa reguladora de esta Institución.

a) Y así, la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en Málaga nos remitía el siguiente informe:

"De conformidad con lo interesado por el Defensor del Pueblo Andaluz por medio del presente escrito se informa lo siguiente:

1.- EI Puerto de Málaga estaba incluido dentro de la delimitación del Conjunto Histórico de Málaga en el procedimiento administrativo que fue incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural del mencionado Conjunto Histórico por resolución de la Consejería de Cultura de fecha 18 de julio de 1985 publicada en el BOJA de 02 de agosto de 1985.

2.- El citado procedimiento de declaración del Conjunto Histórico de Málaga como BIC finalizó por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 88/2012 de 17 de abril de 2012 publicado en el BOJA de 30 de abril de 2012, en el que se modificó la delimitación inicial con la que había sido incoado el Conjunto Histórico de Málaga dejando fuera del mismo al Puerto de Málaga porque su protección patrimonial no correspondía a la Comunidad Autónoma conforme a la legislación vigente. En este sentido, consta que la documentación técnica para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como BIC del Conjunto Histórico de Málaga fechada en julio de 2011 excluía de su ámbito el Puerto de Málaga por ser bien integrante del Patrimonio Histórico adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado y corresponder su protección patrimonial como BIC a los órganos de la Administración Estatal de conformidad con el artículo 6 b) LPHE.

Igualmente, consta que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en sesión ordinaria 8/11 de fecha 31/08/2011 emitió informe favorable a la declaración del BIC del Conjunto Histórico de Málaga haciendo constar lo siguiente:

"Al Sur se ha excluido el Puerto, ya que pese a tratarse de uno de los invariantes en la evolución de lo ciudad, constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico adscrito a un Servicio Público gestionado por la Administración del Estado, por lo que su protección patrimonial como Bien de Interés Cultural corresponde a los órganos de dicha Administración estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español en relación con el artículo 3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía."

3.- El puerto de Málaga ostenta valores culturales para ser considerado como Bien de Interés Cultural (BIC) como parte del Conjunto Histórico de Málaga, pero la competencia para la protección cultural de este espacio como BIC no corresponde a la Comunidad Autónoma sino a la Administración del Estado conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 16/ 1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, que dispone lo siguiente:

"A los efectos de la presente Ley se entenderán como Organismos competentes para su ejecución:

b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.

4.- En cuanto a la queja formulada ante el Defensor del Pueblo, debe indicarse que no consta que el Estado haya protegido culturalmente el Puerto de Málaga, y que corresponde al Ministerio de Cultura la competencia para iniciar el procedimiento para su declaración como BIC conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español. En consecuencia, corresponderá al citado Ministerio la competencia para, en su día, autorizar o denegar la construcción de la Torre-Rascacielos en el Puerto de Málaga en función de su adecuación y compatibilidad con los valores del Patrimonio Histórico afectado”.

b) Por su parte, la Alcaldía de Málaga remitía una respuesta que señala:

En contestación a su escrito sobre la queja que tramita ante esa Institución, le comunico que este Ayuntamiento carece de competencias en la cuestión planteada tal y como indica en su escrito en el apartado 1º.-“Que las Administraciones Públicas competentes en materia de Protección del Patrimonio Histórico (tanto el Ministerio de Cultura como la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía) asuman su responsabilidad en este asunto garantizando la tutela, protección, conservación y salvaguardia del Patrimonios Histórico constituido por el Puerto de Málaga”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La queja presentada alude a la necesidad de disponer de medidas de protección del puerto de Málaga en relación con sus valores históricos, culturales y patrimoniales en el contexto de la ciudad.

Se debe partir del actual régimen de protección que presenta la ciudad de Málaga, en concreto su casco histórico, que cuenta con la incoación del expediente para su declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), conforme resolución de la Consejería de Cultura de fecha 18 de julio de 1985 publicada en el BOJA de 02 de agosto de 1985. Sin embargo el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 88/2012 de 17 de abril de 2012 publicado en el BOJA de 30 de abril de 2012 viene a modificar la delimitación de su alcance y excluye el espacio atribuido la Puerto de Málaga por entenderse que “su protección patrimonial como Bien de Interés Cultural corresponde a los órganos de dicha Administración estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 b) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español en relación con el artículo 3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía".

Por tanto, podemos anticipar una situación evaluada y merecedora de la importancia destacada del Conjunto Histórico de la ciudad de Málaga a la que se ha otorgada el máximo rango legal de protección como Bien de Interés Cultural (BIC) en el marco de la legislación cultural, de ámbito nacional y autonómico.

Segunda.- Tras partir del régimen legal descrito anteriormente, surge la cuestión que afecta al contenido nuclear de la queja analizada; y es que en la delimitación del conjunto histórico de Málaga, el puerto ―precisamente el puerto― aparece excluido del ámbito territorial del BIC.

Efectivamente, según se explica por la Delegación de Cultura "Al Sur se ha excluido el Puerto, ya que pese a tratarse de uno de los invariantes en la evolución de lo ciudad, constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico adscrito a un Servicio Público gestionado por la Administración del Estado, por lo que su protección patrimonial como Bien de Interés Cultural corresponde a los órganos de dicha Administración estatal".

El argumento parece ceñirse a los aspectos competenciales, expresando una posición inhibitoria de las autoridades culturales autonómicas al dejar bajo el ejercicio de la Administración General del Estado (AGE) las iniciativas de tutela y protección del puerto. La normativa aludida realiza una reserva competencial a la AGE que, sin embargo, no se ha concretado en ninguna disposición específica de protección del puerto de Málaga desde el ámbito patrimonial-cultural.

La ausencia de ese ejercicio específico de proceder a definir el régimen de protección que corresponda atribuir, en su caso, al puerto de Málaga a cargo de sus titulares responsables parece exponer que esa intención de tutela no se ha acreditado como una prioridad, a la vista de la falta de una iniciativa que se antoja propicia desde 1985, cuando se produce la incoación para la declaración de BIC del conjunto histórico de Málaga, o incluso en 2012 cuando se altera su delimitación inicial propuesta, dejando al margen de manera expresa al propio puerto de Málaga para excluirlo del ámbito de protección de ese conjunto urbano tutelado.

Por otra parte, esta visión compartimentada de los ámbitos de protección del casco histórico de Málaga, no deja de despertar algunas dudas sobre su concreto alcance e interpretación. Aun asumiendo, por evidente, la expresa exclusión del puerto de Málaga, dada por Decreto 88/2012, resulta confuso comprender el alcance de un ámbito tan amplio y complejo de protección como es el casco histórico de la ciudad, prescindiendo de lo que significa el puerto como elemento que se pretende entender ajeno a la significación de la declaración formal como BIC del conjunto urbano en el que se integra.

En su día, la delimitación del BIC excluyendo el espacio del puerto fue el resultado de las ponencias y criterios técnicos que se elevaron a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga y que se recogieron en su sesión ordinaria nº 8/11, de 31 de agosto de 2011. Tales deliberaciones corresponden al ejercicio de valor y oportunidad que se recogieron en las deliberaciones y que concluyeron finalmente con la exclusión del puerto en el alcance territorial de BIC de Conjunto Histórico.

Esta Institución acostumbra a manifestar que su función no persigue sobreponer un juicio propio de valor técnico o científico que supervise o altere el emitido por los informes especializados de las administraciones actuantes. No obstante, y sin perjuicio de atender a las valoraciones realizadas por las autoridades culturales, resulta evidente por reconocido el papel esencial que implica el puerto de Málaga en la historia, concepto y comprensión del ciudad de Málaga. El relato que motiva y fundamenta la propia declaración del Conjunto Histórico hace continuas alusiones al puerto como parte integrante de las deliberaciones que concluyen con la declaración de BIC. Y así se menciona:

«El asentamiento de las diferentes etnias culturales sobre el territorio se ha configurado a partir de dos accidentes geográficos que se presentan como constantes: el monte de Gibralfaro y el río Guadalmedina, elementos que abrigan el puerto de Málaga (...). La zona más importante de lo que fue la «Malaca romana» se sitúa por encima del puerto al pie de la colina de la Alcazaba donde se encontraban un templo, un arco de triunfo y un teatro, cuyos restos aún se conservan, recuperándose este último para la ciudad como espacio expositivo y escénico (...). Probablemente una de las imágenes que mejor definen el paso al urbanismo y a la arquitectura moderna en Málaga fue la construcción de la calle Marqués de Larios, que significó la desarticulación de la trama urbanística medieval y de la Edad Moderna. La realización de este emblemático trazado puso fin a las aspiraciones de la ciudad de conectar la Plaza y el Puerto, pero también fue la obra de reforma interior más importante que se realizó en esa centuria».

Incluso el Decreto 88/2012, de declaración de BIC del Conjunto Histórico, dedica un párrafo singular a los desarrollos históricos del puerto. La introducción del párrafo resulta elocuente:

«El mar y especialmente el puerto han jugado un papel importante en esta ciudad. En 1585 el rey Felipe II mandó construir un nuevo dique en la zona de levante, según proyecto del ingeniero italiano Fabio Bursoto. En la primera mitad del siglo XVII se suspendieron las obras y, a comienzos de la siguiente centuria, se retomaron bajo la nueva dinastía de los Borbones, con Felipe V y con proyecto del flamenco Bartolomé Thurus. Le sucedieron otros ingenieros como Verbom o Martín Zermeño, quien había detectado la falta de calado en el puerto por los continuos aluviones de tierra procedentes del río. Hasta los años 80 del siglo XVIII no se puso fin a los problemas del puerto, gracias al nuevo proyecto de Sánchez Bort durante el reinado de Carlos III. Las obras realizadas en el siglo XIX fueron determinantes en la fisonomía actual de los muelles del puerto, debido a las ampliaciones de los ingenieros Yagüe, Prieto y Valcarce» (Decreto 88/2012. BOJA 83, de 30 de abril de 2012, páginas 44 y 45; los subrayados son nuestros).

Estas continuas alusiones descriptivas no pueden sino llevarnos a comprender al puerto como parte integrante e indisoluble de los valores históricos y culturales de la ciudad de Málaga. Sin embargo, y a pesar de los argumentos recogidos en el Decreto 88/2012, resulta sorprendente que las fundadas menciones al puerto de Málaga terminen derivando en su exclusión del ámbito de delimitación de su espacio histórico.

Tercera.- La finalidad de tutelar todo un conjunto histórico en una ciudad como Málaga ha de entenderse como un objetivo previsto en los instrumentos de protección establecidos en la normativa patrimonial y cultural que ya hemos descrito anteriormente.

En concreto, la categoría otorgada es la de Bien de Interés Cultural, en la especialidad de «Conjuntos Históricos». Y así, el artículo 26,2 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) señala que «Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación».

Volvemos a la justificación de la delimitación de BIC reseñada en el Decreto 88/2012 cuando se dice que «El asentamiento de las diferentes etnias culturales sobre el territorio se ha configurado a partir de dos accidentes geográficos que se presentan como constantes: el monte de Gibralfaro y el río Guadalmedina, elementos que abrigan el puerto de Málaga» (el subrayado es nuestro).

Desde luego, a partir de la definición legal de conjunto histórico y de la descripción que se realiza de la ciudad de Málaga merecedora de tal categoría, resulta difícil prescindir del puerto como elemento aludido y descrito entre las fundamentaciones que concluyen con la declaración del BIC. Reiterando los valores propios del puerto como elemento singular en la historia y como factor esencial para comprender el éxito de la ubicación estratégica de la ciudad en su trayectoria milenaria, existen argumentos que aconsejan avanzar en la definición del régimen legal de protección que merece el puerto de Málaga.

En primer lugar las previsiones recogidas en la Ley 14/2007 en cuanto a los condicionantes que recoge el artículo 31:

«Contenido de protección de los planes.

1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:

a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares, si las hubiere.

b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.

c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.

d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.

e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.

f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.

g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.

h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.

2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:

a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.

b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.

3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística podrán incorporar directamente los requisitos de los apartados 1 y 2, o bien remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido, estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación de estos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística».

Estas disposiciones vienen a construir un especial marco de inter-relación de la normativa cultural con su implicación urbanística, de tal manera que la definición de un determinado régimen legal de protección cultural adquiere un carácter de condicionante en las acciones de planeamiento urbanístico posteriores que afecten a dichos valores reconocidos y, más en concreto, en los casos en que el BIC ostente la categoría de «Conjunto Histórico».

Es decir, nos encontraríamos ante una ausencia a la hora de definir y regular la protección cultural que merece el puerto de Málaga, lo cual no significa per se que tal espacio portuario carezca de fundamentos para su tutela, del mismo modo que cualquier iniciativa de protección no podría abordarse sin tomar en cuenta el ordenamiento vigente que sobre la misma materia se encuentra en vigor.

Este criterio se deduce del propio informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga cuando nos señala que “3.- El puerto de Málaga ostenta valores culturales para ser considerado como Bien de Interés Cultural (BIC) como parte del Conjunto Histórico de Málaga, pero la competencia para la protección cultural de este espacio como BIC no corresponde a la Comunidad Autónoma sino a la Administración del Estado conforme a lo previsto en el artículo 6 ) de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español”.

La cuestión parece radicar, más bien, no en cuanto a la adecuación del puerto como merecedor de protección, sino en la titularidad de acometer dicha iniciativa que se atribuye a la AGE. Sin embargo, la ausencia de este proceso formal declarativo parece traducirse en la inaplicación para el puerto de Málaga de los valores argumentados que le llevarían a merecer su eficaz protección por reunir exactos motivos que han logrado la obtención del rango de BIC para el resto del conjunto histórico.

En ese proceso de definición del régimen de protección del puerto de Málaga también debemos apuntar la oportunidad para la Administración autonómica de hacer valer la fuerza atrayente de la formal declaración de un Conjunto Histórico que queda desgajado e incompleto porque no logra integrar a los elementos llamados a formar parte de su propia entidad compleja pero unitaria. Compleja por la multiplicidad de elementos que la componen; y unitaria por su dimensión territorial y que ha sido perfectamente descrita y deslindada (ver el expediente inicial de incoación del conjunto histórico que recogía en su continuidad espacial al puerto).

Ante una apreciación compartida de los valores culturales del puerto, la competencia para su declaración formal no debe concluir en un resultado diferente del que ya ostenta el conjunto histórico de la ciudad. La aparente fragmentación competencial a la hora de formalizar el régimen de protección del elemento portuario no debe implicar una incoherencia en los resultados de tutela de los valores culturales compartidos del conjunto histórico en el que se integra plenamente.

Por otra parte, más allá de la delimitación y alcance del Conjunto Histórico, las competencias exclusivas atribuidas a la Administración Autonómica permiten el ejercicio de un posicionamiento activo en relación con los diseños urbanísticos de la zona portuaria que puedan afectar al alcance del BIC.

Los propios valores reconocidos del puerto junto a la concepción integradora que ostenta respecto del resto del Conjunto Histórico ofrecen un ámbito de protección que debe operar como un condicionante a la hora de integrar cualquier iniciativa urbanística y constructiva que se proyecte desde el espacio portuario que despliega una evidente afección ambiental y paisajística en el entorno del Conjunto protegido.

Cuarta.- En conclusión, de los informes recibidos se desprende el indubitado interés del puerto de Málaga como elemento sustancial de la ciudad, cuyos valores históricos, monumentales, ambientales y paisajísticos han merecido su comprensión integrada en el Conjunto Histórico reconocido con la categoría de Bien de Interés Cultural por Decreto 88/2012.

La exclusión expresa del espacio portuario en el Decreto no cuestiona los valores singulares del puerto de Málaga; antes al contrario, ya que las autoridades autonómicas manifiestan que “ostenta valores culturales para ser considerado como Bien de Interés Cultural (BIC) como parte del Conjunto Histórico de Málaga”.

Esa iniciativa para otorgar “la competencia para la protección cultural de este espacio como BIC no corresponde a la Comunidad Autónoma sino a la Administración del Estado conforme a lo previsto en el artículo 6 ) de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español”. Lo cual se ciñe a la titularidad competencial de la iniciativa formal de protección, sin que ello afecte, fragmente o niegue los valores intrínsecos del puerto de Málaga para acreditar el régimen de tutela análogo que ya ostenta el resto del Conjunto Histórico del que forma parte indisoluble.

Del mismo modo que es necesario impulsar ante las instancias titulares de la zona portuaria los trabajos de estudio y definición del régimen cultural protección cultural del puerto en consonancia con las disposiciones en vigor que afectan al resto del Conjunto Histórico de Málaga en el que se integra.

Para ello, en relación con la Sugerencia que se expresa más adelante, desde el Defensor del Pueblo Andaluz nos ofrecemos a servir de cauce entre las instancias responsables para impulsar las iniciativas que avancen en la definición de los instrumentos legales de protección integral del Conjunto Histórico de Málaga.

Del mismo modo, se estima oportuno dar traslado para conocimiento de la resolución al Ayuntamiento de Málaga.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de velar por la integridad de los valores protegidos en el Conjunto Histórico de Málaga declarado Bien de Interés Cultural y amparado por la legislación autonómica y estatal.

SUGERENCIA. - para impulsar ante las autoridades de la Administración General del Estado, en el marco de los principios de coordinación y colaboración, la definición del régimen de protección para el Puerto de Málaga acorde en el marco de la normativa cultural con la categoría aprobada para el resto del Conjunto Histórico de la ciudad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2539 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar y a la Delegación Territorial de Almería

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

I.- La presente queja de oficio fue incoada en base a las argumentaciones siguientes:

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desarrollando una extensa labor en atención y garantía del derecho a la educación en el marco de las políticas de integración y participación, encardinadas en la estrategia global de la Educación Especial. La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Hemos de reseñar que una parte muy significativa de las quejas tramitadas versa sobre la identificación de los recursos asignadas a cada alumno o alumna, que se expresan en los procesos de estudio y análisis de esos niños y niñas a través de sus informes y dictámenes de escolarización.

Pues bien, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía ha tenido conocimiento, a través de diversos expedientes de queja (entre ellos, la queja 21/2895), del problema que afecta al colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales con trastorno del espectro autista (TEA), por la ausencia en algunos centros educativos del municipio de El Ejido de plazas o aulas de atención a este alumnado.

Según se indica en las mencionadas fuentes de información, 'El año pasado, solo en el municipio de El Ejido, 14 niños con dictamen TEA fueron ubicados en otras aulas que no eran TEA (en este municipio no se creó NI UNA sola aula TEA). Este año, intuimos que nos vamos a encontrar en la misma situación, seguimos teniendo la misma valoración y desde la Administración nos trasladan que no saben si se va a abrir algún aula TEA en la zona que nos corresponde, y que tampoco hay plazas disponibles en las aulas ya existentes'.

Estas afirmaciones ofrecidas por familiares de estos alumnos trascienden la información realizada desde la Delegación Territorial de Almería para un caso concreto y aluden a una situación más extensa y generalizada que aconseja una actuación que englobe el contexto de la atención a este alumnado y la disponibilidad efectiva de los recursos que engloba la “modalidad C” de escolarización con aula propia para los perfiles de TEA.

Considerando, pues, la situación descrita se estima oportuno iniciar una queja de oficio, como actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, y 24.1 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos interesar de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación y Deporte, y ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería la emisión del preceptivo informe adjuntando la documentación necesaria y aportando las consideraciones que estimen convenientes en relación con el asunto planteado.

En concreto interesa conocer respecto a los centros educativos de El Ejido el número de alumnado dictaminados con TEA para su escolarización en la “modalidad C”; destino actual de escolarización de los alumnos; plazas existentes por cada centro; y necesidades de plazas, así como las medidas adoptadas en su caso para dotar de recursos estas necesidades educativas”.

II.- Los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería han enviado un informe con fecha 14 de enero de 2022:

PRIMERO.- Indicar que entre las posibilidades de escolarización que ofrece el sistema educativo en el itinerario de Educación Especial (Educación Infantil Específica 3-6 años, Formación Básica Obligatoria 6-16 años y Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral 16-21 años), está la de especialización de unidades específicas (art. 15 del Decreto 147/2002), donde se recoge:

'[...] Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.

SEGUNDO.- Las aulas específicas especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) son esencialmente aulas específicas en las que todo el alumnado presenta Trastorno del Espectro Autista. El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA.

En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista.

TERCERO.- En 2021 el número de aulas específicas que se encontraban especializadas en Trastornos del Espectro Autista (TEA) en la provincia de Almería fue de 54, lo que supone que la ratio de alumnado TEA escolarizado en este tipo de aulas fue del 7,41%.

CUARTO.- En cuanto a la distribución del alumnado TEA en la provincia de Almería, se aprecia que responde a la distribución del alumnado en general, con una mayor prevalencia en el caso de niños que de niñas. Para el grupo de 6 a 12 años, se sitúa en el 14,29% para niños y 2,65% o para niñas, sin que haya diferencias significativas entre las ocho provincias de Andalucía. En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial (Tabla 1). Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel.

 

 

  • Tabla 1. Distribución de alumnado TEA por tipología en el municipio de El Ejido (CIE 10MC)

    (Gobierno de España, 2022).

    https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_mc.html

    LOCALIDAD

    Autismo

    S. Asperger

    S. Rett

    TGDne

    Total general

    Balerma

    7

     

     

    1

    8

    El Ejido

    25

    6

    1

    43

    75

    Ensenada de San Miguel (Almerimar)

    6

     

     

    8

    14

    Las Norias

    3

    3

     

    3

    9

    Matagorda

     

     

     

    1

    1

    Santa María del Águila

    2

     

     

    3

    5

    Total general

    43

    9

    1

    59

    112

    S. Asperger: Síndrome de Asperger, S. Rett: Síndrome de Rett; TGDne: Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado

 

Tabla 2. Distribución de alumnado con TEA escolarizado en aula específica en el municipio de El Ejido

Etapa E. Especial

Balerma

El Ejido

Ens. S. Miguel Almerimar

Las Norias

S.M. Aguila

Total

3 Años A.E. (TEA)

1

 

 

 

 

1

3 Años A.E. (UE)

 

1

 

 

 

1

4 Años A.E. (TEA)

 

5

4

 

 

9

4 Años A.E. (UE)

 

 

 

2

 

2

5 Años A.E. (TEA)

3

3

1

 

 

7

5 Años A.E. (UE)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 10 Años (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 11 Años (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 12 Años (TEA)

 

3

1

 

 

4

F.B.O. 13 Anos (TEA)

 

1

 

 

 

1

F.B.O. 13 Años (UE)

 

 

 

1

1

2

F.B.O. 14 Años (TEA)

 

2

 

 

 

2

F.B.O. 15 Años (UE)

 

5

 

1

2

8

F.B.O. 6 Años (TEA)

 

2

1

 

 

3

F.8.O. 6 Años (UE)

 

 

 

 

1

1

F.B.O. 7 Años (TEA)

 

5

 

 

 

5

F.B.O. 7 Años (UE)

 

1

 

1

 

2

F.B.O. 8 Años (TEA)

 

4

3

 

 

7

F.B.O. 8 Años (UE)

 

2

 

 

 

2

F.B.O. 9 Años (TEA)

1

2

 

 

 

3

Total

5

39

10

5

4

63

III.- Por su parte, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar expresó con fecha 16 de mayo de 2022 lo siguiente:

Según el DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación del a atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA nº 59, 18 de mayo de 2002, página 8.110), CAPÍTULO IV, ALUMNOS Y ALUMNAS CON DISCAPACIDAD,SECCIÓN PRIMERA, ASPECTOS GENERALES SOBRE LA ESCOLARIZACIÓN, en su Articulo 15.- Criterios generales, se dicta lo siguiente: 'La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociados a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización. Asimismo podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad'.

En este sentido, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado.

Los recursos personales responsables de las aulas específicas son profesionales cualificados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales de cualquier tipo.

No obstante, la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Recordamos que la estructura normativa dedicada a la labor de análisis y diagnóstico de este alumnado, así como la definición de las respuestas de escolarización que se le asigna, viene establecida por varias disposiciones.

Sin un ánimo exhaustivo reseñamos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Así la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre), que reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía; el Decreto 147/2002, de 14 de Mayo, que establece la atención que se va a dispensar a este alumnado y se desarrolla igualmente a través de la Orden de 19 de septiembre de 2002, que regula la realización de las evaluaciones pedagógicas para estos alumnos y establece el sentido y alcance de los dictámenes de escolarización para cada niño o niña; la Orden de 19 de septiembre de 2002, que recoge que esa evaluación debe ser realizada por el denominado Equipo de Orientación Educativa (EOE); y, finalmente, las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad que prevén un procedimiento específico para la revisión, actualización o reclamación ante los contenidos de estos informes y dictámenes precisamente por la trascendencia que implican en la vida educativa de cada alumno.

Podemos resumir que éste es el armazón normativo con el que el sistema educativo organiza sus recursos y pautas de acogida e integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Es decir, de un lado se dispone una labor previa y actualizada de estudio de estos niños y niñas para definir sus concretas necesidades y disponer, coherentemente, de los recursos y respuestas que se necesitan para cada caso y, de otro, se realiza un diseño del complejo organizativo que se despliega en los centros para atender a este singular alumnado según las modalidades asignadas.

Pues bien, más allá de este compendio dispositivo, muchas de las quejas comentadas inciden en la aplicación práctica de este sistema educativo descrito de atención e integración de nuestro alumnado con capacidades diversas o necesidades especiales. Y gran parte de estas demandas inciden en la necesidad de las familias de contar con dispositivos específicos acordes con las modalidades (A, B y C) de integración, un repertorio detallado y concreto de las medidas, servicios y atenciones que se asignan a cada niño o niña en ese proyecto educativo de integración y participación en un escenario clave para el pleno desarrollo de sus trayectorias vitales y la de sus familias.

Segunda.- Podemos profundizar más en el caso dada la singularidad de la condición de este alumnado como chicos y chicas que presentan rasgos identificados como Trastornos de Espectro Autista (TEA). Este alumnado, en el ámbito de la educación especial, ofrece unas notas de singularidad y complejidad en su abordaje que, con el paso de los años y la investigación desplegada, han venido a ocupar un espacio propio en el diseño y aplicación de las respuestas que necesitan en el entorno educativo.

Efectivamente, la población incluida en esta característica ha ido ganando presencia dado el desarrollo de los medios de diagnóstico, el avance en la detección de las diversas modalidades que se incluyen en la noción de TEA y una progresiva comprensión hacia las necesidades que presenta este colectivo. En todo caso, los últimos estudios epidemiológicos destacan que el cuadro aparece en 1 por cada 100 niños y niñas en etapa educativa.

Además estudios recientemente publicados incorporan mayor población que presenta TEA señalando que los datos publicados recientemente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre el curso académico 2020-21 confirman esta tendencia al alza. En concreto, se produjo el incremento de un 8,07% (4.497 personas), lo que significa que 60.198 alumnos con autismo (50.372 niños y 9.826 niñas) cursan enseñanzas no universitarias establecidas en el sistema educativo español. La confederación Autismo España indica que este porcentaje representa “un 0,73% del total del alumnado que cursa enseñanza de régimen general y el 26% del total del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociado a una discapacidad». Y denuncia que estos datos facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional siguen sin incorporar la categoría específica de trastorno del espectro del autismo: «Sólo recogen la de trastorno generalizado del desarrollo (TGD)”.

Además, los síntomas que permiten detectar estos casos se manifiestan entre los 12 y 24 meses de edad, por lo que, podemos afirmar que estos niños y niñas pueden ser conocidos en su rasgo TEA antes de su proceso de incorporación al sistema educativo en la etapa de infantil o, desde luego, al acceder a la etapa de educación primaria.

Nos encontramos, pues, ante una característica en el Trastorno de Espectro Autista que alcanza un significado propio en el universo del alumnado con Necesidades Educativas Especiales que, como vemos, alcanza al 26% del total de alumnos con NEE. Ello puede ser debido a la consolidación de su amplia identificación a través de una importante variedad de modalidades, una capacidad diagnóstica que crece gracias al progresivo conocimiento científico del TEA y, correlativamente, se avanza en la puesta de marcha de las respuestas multisectoriales que necesitan estos menores una vez que son dictaminados.

Por tanto, hablamos de un sector muy significativo de chicos y chicas que, a nivel estatal, abarca en torno al 26% del alumnado diagnosticado de Trastorno de Espectro Autista y que protagoniza una significativa demanda educativa que, sin duda, exige y exigirá unos dispositivos crecientes de atención específica.

Tercera.- Pues bien, según la información facilitada desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería “El total de aulas específicas en el curso 2021/2022 es 194 que se distribuyen por toda la geografía de la provincia y de las que 57 se encuentran especializadas para alumnado con TEA. En particular en el municipio de El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, el número de aulas específicas es de 25, de las que 9 están especializadas en Trastornos del Espectro Autista”.

También se afirma que “En el caso de la distribución del alumnado con TEA en la provincia de Almería en el curso 2021/2022 encontramos un total de 112 alumnos/as escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en alguna de las etapas de Educación Especial”. El relato indica que “Del total de alumnado con TEA, 63 se encuentra escolarizado en modalidad de aula específica (Tabla 2) de los que 30 se encuentran en aulas específicas especializadas en TEA. 5 en la localidad de Balerma, 30 en la localidad de El Ejido y 10 en la localidad de Almerimar-Ensenada de San Miguel”.

Las cifras ofrecen algunas dudas. Aunque el informe señala al municipio de El Ejido (no “en la provincia de Almería”, como se cita), existirían 112 alumnos con espectro autista que son atendidos en aulas específicas (modalidad C) en un número total de 63, entre los que se incluyen en aulas especializadas TEA, 30 alumnos. Su suma (63 y 30) tampoco alcanza a los 112 alumnos que se enumeran como afectados de TEA en la Tabla 1; lo que podría significar que además de los 63 alumnos con TEA atendidos en aulas específicas (en 'aulas TEA' son 30), existirían 49 alumnos (hasta completar los 112 diagnosticados en el municipio ejidense) escolarizados en otras modalidades más alejadas de la atención de aulas específicas que podrían necesitar.

Además, la suma de la cantidad de alumnos que disponen de 'aulas TEA' (30) no coincide con ese desglose ofrecido por localidades (5, 30, 10). Tampoco los alumnos en unidad específica de TEA de El Ejido que se relatan (30) coinciden con la suma de la Tabla 2 (que serían 44). Atendiendo a dicha Tabla 2, los alumnos en unidad específica de TEA llegarían a 44 entre las localidades de Balerma, El Ejido, Ensenada San Miguel-Almerimar, Las Norias y S.M. Águila. Pero las unidades específicas de TEA se nos dicen que son 9, ubicadas entre El Ejido, Vícar y Roquetas de Mar, con lo que se altera también el ámbito geográfico de referencia tratado en la queja.

En fin; con todas las anteriores salvedades, y si los ajustes de las cifras de las Tablas ofrecidas no nos fallan, de 112 niños y niñas diagnosticados de TEA en el municipio de El Ejido, 63 estarían atendidos en aulas específicas (56,2%) entre los que 44 alumnos estarían en aulas propias de TEA; es decir, la respuesta más específica y adecuada ante este alumnado alcanza a cubrir al 39,1%.

Parece una ratio muy mejorable. Hemos de reconocer, por evidente, el avance en la cobertura que se viene ofreciendo a estos chicos y chicas, junto a sus familias, para desplegar una respuesta educativa singularmente definida ante la especialidad y complejidad de este alumnado con Trastorno de Espectro Autista.

Sin embargo, en el propio proceso de atención y progreso que se viene desarrollando por el conjunto del sistema educativo, podría también asumir otros objetivos que se nos antojan coherentes, cual es la irrenunciable aspiración para que este alumnado, todo, pueda encontrar la respuesta adecuada a una singularidad para poder asignarle las unidades acordes con su perfil. Del mismo modo que se debe reconocer el umbral alcanzado, no podemos renunciar a lograr que esa cobertura alcance al conjunto de la población escolar de la zona logrando el escenario idóneo para atender la argumentada demanda que muchas familias almerienses aspiran a ofrecer para sus hijos e hijas.

Cuarta.- A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para dar la cobertura especializada que el colectivo del alumnado con TEA viene demandando en la zona almeriense analizada en esta ocasión.

Tal aspiración también se basa en la información ofrecida desde la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, cuando se nos indica que “la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con TEA se escolarizará, de forma preferente, en un aula de educación especial TEA siempre que exista el recurso en su centro y, en caso de no existir este tipo de aula especializada, la escolarización se hará en un aula de educación especial en centro ordinaria lo más próxima al alumnado”.

Es importante reseñar que tal modalidad de escolarización es el resultado de toda una trayectoria argumentada desde hace años y con unos resultados de cobertura que ya hemos ejemplificado en el caso que analizamos. Pues bien, esa “forma preferente” que se alude ha quedado sobradamente acreditada y debe ser el objetivo nítido sobre el que trabajar en la disposición de los recursos organizativos necesarios.

Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover la dotación de estas unidades específicas de atención al alumnado con TEA aprovechando la disposición de los responsables educativos cuando nos indican que “la Consejería de Educación y Deporte, consciente de esta necesidad, está estudiando actualmente la planificación de las necesidades del alumnado para ofrecer la respuesta más adaptada a sus características personales”.

A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, dando cuenta a su vez a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Almería, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación reguladora de la atención educativa con necesidades especiales, ofreciendo al alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) su escolarización en modelos de aulas específicas de atención singular al TEA a través de un proyecto de dotación de estos recursos en el entorno del municipio de El Ejido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/7190

El compareciente exponía su malestar por el trato que recibía por parte de su trabajadora social, y que, por ello, habría presentado ante el Ayuntamiento un escrito de solicitud de cambio de profesional, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos participa que el interesado estaba siendo atendido por la misma trabajadora social, siendo su técnico referente y teniendo intervención abierta, con la aceptación por parte del interesado.

Trasladada dicha información al compareciente, este afirmaba haber podido acceder a ayudas para alimentos en los meses de diciembre y enero, sin embargo, le habían informado que no podía acceder a ayuda de emergencia para el pago del alquiler, e insistía en su deseo de cambiar de personal trabajador social de referencia, debido a que no se sentía bien con el trato que recibía.

Finalmente, tras solicitar un nuevo informe del Ayuntamiento, se nos informa sobre el cambio de trabajadora social y, por tanto, resultando atendida su petición.

Por su parte, el promotor de la queja nos trasladaba que había presentado documentación requerida para acceder a ayuda de emergencia para el pago del alquiler.

Los derechos de la infancia ante el cambio climático, a debate en la Conferencia ENOC que se celebra en Reykjavik

El Consejo del Menor e-foro de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía está participando esta semana en la Conferencia de ENOC (European Networks Ombudsperson for Children) sobre cambio climático que se celebra en Reykjavik, Islandia, del 19 al 21 de septiembre.

Natalia, nuestra consejera de la provincia de Cádiz, ha participado en los talleres junto a niños, niñas y jóvenes de otros países para concienciar sobre los derechos de los niños y la justicia climática, y ha intervenido ante el auditorio para recordar a los adultos el deber de cumplir con la Convención de los Derechos del Niño de la ONU.

La plataforma sanitaria zona norte de Antequera nos transmite sus quejas en la garantía del derecho a la salud

La Plataforma Sanitaria Zona Norte de Antequera ha denunciado ante el Defensor del Pueblo Andaluz la situación en la que se encuentra la sanidad pública en esta comarca. En una reunión mantenida con el adjunto al Defensor del Pueblo Jaime Rauynaud, la plataforma ha advertido sobre el incumplimiento del derecho a la salud y, en un escrito, ha puesto como ejemplo las listas de espera en los pueblos con más de diez días para recibir atención primaria o más de seis meses para acceder a un especialista.

Desde la Plataforma han reclamado la ampliación de la cartera de servicios del Hospital de Antequera, la reducción de las listas de espera, la apertura de los quirófanos por la tarde, que se cubran todas las bajas de médicos, contratos dignos para el personal sanitario, un refuerzo del área de Salud Mental, un segundo equipo de urgencias 24 horas en Mollina y que además se le dote de servicio de radiografía.

El Defensor del Pueblo andaluz asiste a la apertura del Año Judicial 2022/2023

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023, en el que ha participado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, y la fiscal superior de la comunidad autónoma, Ana Tárrago. Al acto han asistido el delegado del Gobierno en Andalucía, Pedro Fernández, y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha recalcado que la Justicia "debe salir de la contienda política" y ser una "cuestión de Estado, alejada de potenciales réditos electorales", al tiempo que ha urgido a revertir la actual situación, en la que "la degradación institucional es más que evidente y el mantra de que la justicia está politizada no deja de repetirse".

    El Defensor de la Infancia analiza el inicio del curso escolar con el Consejo Escolar de Andalucía

    El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha analizado hoy en Granada el inicio del curso escolar en una reunión con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía, José Antonio Funes.

    Entre los temas a tratar el también Defensor del Pueblo andaluz ha señalado la situación de normalidad en las aulas tras dos cursos afectados por la pandemia por Covid-19, en los que se ha logrado una actividad lectiva mayoritariamente presencial y con resultados satisfactorios por el esfuerzo de toda la comunidad educativa.

    Jesús Maeztu ha destacado otras preocupaciones de las familias, como las relacionadas con la educación especial, con el objetivo de hacer efectiva la presencia normalizada del alumnado con capacidades diversas en su faceta educativa. También la convivencia en las aulas ha sido otra de las cuestiones analizadas con el presidente del Consejo Escolar de Andalucía. En este sentido, el Defensor mantiene un especial seguimiento e implicación, con propuestas elevadas al Parlamento de Andalucía en un informe especial sobre acoso escolar y ciberacoso.

    Jesús Maeztu asiste a continuación en Granada al acto institucional con motivo de la apertura del año judicial 2022-2023 en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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