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Jesús Maeztu reclama un aumento de los recursos y el desarrollo de un plan autonómico para la Prevención del Suicidio en la infancia y adolescencia
Curso escolar durante el COVID, violencia sexual y justicia climática, otros temas analizados por el comisionado parlamentario
El Defensor de la Infancia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre una serie de déficits en la atención prestada a niños, niñas, adolescentes, y jóvenes con problemas de salud mental, que exigen actuaciones ineludibles por parte de las administraciones públicas.
Esta demanda se recoge en el Informe de la Infancia y Adolescencia 2021 que el Defensor ha entregado hoy al presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, en el que analiza y propone medidas sobre la situación de este colectivo en la comunidad autónoma, que representa el 20 por ciento de la población andaluza.
Fueron 5.871 actuaciones por parte de este comisionado, de las cuales 2.632 se refieren a quejas y 3.239 a consultas. En asuntos de infancia, adolescencia y juventud se tramitaron un total de 1,846 expedientes de queja nuevos, de los cuales 1.822 fueron instados por la ciudadanía y 24 se iniciaron de oficio promovidos por la Institución. Junto con estas actuaciones se realizaron otras 786 más, procedentes de quejas iniciadas en años anteriores.
El Defensor ha destacado entre los temas del Informe la normalidad del curso escolar pese a la convivencia con la pandemia por Covid y la persistencia de falta de recursos en la atención a niños y niñas con necesidades especiales; su preocupación por visibilizar los casos de violencia sexual que se producen contra la infancia; la demanda de activar políticas de justicia climática ante la incertidumbre que provoca en los niños y niñas los fenómenos climáticos y, como asunto relevante, la reclamación de que la salud mental sea una prioridad en las políticas públicas, una necesidad acentuada a causa de la pandemia.
Jesús Maeztu se ha sumado a otros organismos internacionales y nacionales, profesionales, o asociaciones que están dando la voz de alarma, ya que muchos de los problemas de salud mental comienzan en la adolescencia; la mitad, antes de los 14 años. El suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes de más edad, ha subrayado.
El Defensor de la Infancia ha aportado que los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como conductas autolesivas, consumo de sustancias nocivas; comportamientos sexuales de riesgo y exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida. “La demanda de atención a la salud mental de la población -singularmente la infantil y juvenil- se ha diversificado y ha crecido de manera notable, y hemos de lamentar que a un ritmo más acelerado que lo ha sido la dotación de nuevos recursos. Ello se ha traducido en una serie de déficits en la atención prestada a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mayores con problemas de salud mental, que exigen actuaciones ineludibles por parte de nuestras administraciones públicas”, ha llamado la atención.
Jesús Maeztu ha propuesto cinco medidas para defender los derechos de estas personas, prevenir casos de suicidios, e impulsar la mejora de la atención de la salud mental a la infancia y adolescencia.
En primer lugar, ha insistido en luchar contra el estigma de la salud mental y ha demandado medidas de sensibilización y educación para promover el conocimiento de las enfermedades mentales en este tramo de edad. En segundo lugar, el Defensor ha apuntado un sistema de información que permita conocer la realidad y magnitud del problema, debido a la escasez de datos. Asimismo, una tercera propuesta pasaría por incrementar las medidas de prevención y detección precoz de la enfermedad en las personas menores de edad, incluyendo el ámbito educativo. Sobre la lucha contra el suicidio, como cuarto punto, el también Defensor del Pueblo andaluz ha considerado necesario que Andalucía desarrolle un Plan específico para la Prevención del Suicidio en la población infanto-juvenil con entidad propia y medidas claras y consensuadas. Esta estrategia, de la que disponen otras comunidades autónomas, debe disponer de presupuestos y recursos para implementar las medidas necesarias para su control.
Por último, Jesús Maeztu ha enumerado diversas medidas para impulsar la mejora de esta “asignatura pendiente para los poderes públicos”. Ha apuntado la urgencia de aumentar los recursos de atención para atender las patologías mentales, tanto a nivel hospitalario como también en Atención Primaria y, además, ajustar el número de plazas hospitalarias y seguir desarrollando programas de hospitalización de día y domiciliaria para casos seleccionados. Esta adecuada dotación de recursos y medios contribuiría a frenar otro de los males endémicos que padece la atención a la salud mental infanto-juvenil: la prevalencia de los tratamientos farmacológicos frente a los asistenciales. Por ello, el Defensor ha reclamado un incremento de las plantillas de Psicólogía y Psiquiatría del sistema sanitario público de Andalucía que evite la saturación de los recursos, tanto en Atención Primaria como en la Atención Especializada, de manera singular en las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil, que haga posible que cada menor pueda recibir la atención psicosanitaria con la frecuencia que precise. También ha considerado necesario impulsar Programas de Acompañamiento Terapéutico a las familias con apoyo domiciliario y tutoría de menores orientada a los casos con problemática familiar grave, dificultades escolares derivadas de problemas de salud mental y desajustes emocionales entre los miembros, así como favorecer la creación de programas de respiro familiar en períodos cortos de descanso de sus progenitores.
Jesús Maeztu ha demandado en último lugar el apoyo institucional a las asociaciones de familiares de menores con patología mentales, y que se propongan medidas para mejorar la coordinación interinstitucional e intrainstitucional de los organismos que deben atender a la salud infantil y juvenil.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que atendiera la reclamación del interesado para el abono de justiprecio e indemnización por la expropiación realizada 20 años antes.
Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que estaban realizando las gestiones oportunas para poder llegar a resolver esta queja.
Expresaban el deseo de manifestar su buena disposición a buscar la justa solución y en esa dirección estaban encaminando sus esfuerzos. Rogaban se tuvieran en cuenta las circunstancia y las dificultades inherentes a esta queja dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos aludidos por el reclamante.
Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
No obstante, trasladamos al Ayuntamiento que estábamos a la espera de que, en un plazo razonable, nos trasladase información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema de fondo.
El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y la presidenta de UNICEF Andalucía, Claudia Zafra, han firmado hoy un convenio de colaboración que renueva la alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha destacado que “los poderes públicos, las organizaciones y el conjunto de la sociedad debemos trabajar para proteger a muchos niños y niñas de todas aquellas situaciones que les impidan desarrollarse en plenitud de derechos; prevenir las situaciones de violencia que puedan ponerles en peligro o condicionar su futuro; y promover un mayor reconocimiento del derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna, así como que su opinión sea tenida en cuenta".
Por su parte, la presidenta de UNICEF en Andalucía, Claudia Zafra, ha señalado que “compartimos con la Defensoría el objetivo de trabajar sin descanso por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestra tierra, procedan de donde procedan. El convenio supone una garantía de defensa conjunta de los derechos de la infancia andaluza y del mundo, la promoción entre la infancia andaluza del conocimiento de sus derechos, con especial atención a la más vulnerable, la formación de profesionales, o la contribución a la sensibilización social sobre los derechos y situación de la infancia y adolescencia a través de la investigación y el intercambio de experiencias, entre otras líneas de trabajo”.
El convenio de colaboración recoge acciones para la difusión y promoción de los derechos; formación; sensibilización social; grupos de trabajo permanentes sobre temáticas de interés para el bienestar de este colectivo; intercambio de experiencias de participación infantil; y la celebración conjunta del 20 de noviembre, Día Mundial de la Infancia en el que se conmemora la Convención sobre los Derechos del Niño.
Entre otras cuestiones, la Defensoría de la Infancia y UNICEF han colaborado en iniciativas como el Pacto Andaluz por la Infancia para mitigar la pobreza infantil y la exclusión social; en sesiones de trabajo para mejorar la atención de niños y niñas migrantes no acompañados y la determinación adecuada de la edad, así como en la sensibilización sobre la trata de seres humanos; y para la reclamación de una mayor inversión en infancia. Capítulo aparte supone el desarrollo de la ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía aprobada el pasado año en el Parlamento andaluz, que sienta las bases para una nueva etapa de avance de derechos para este colectivo. Asimismo, en términos de participación, la Defensoría cuenta con un consejo de menores, y algunos de sus representantes son también consejeros locales de las Ciudades Amigas de la Infancia, iniciativa apoyada por UNICEF. Esta organización difunde y apoya la implementación del concurso anual “Así veo mis derechos” convocado anualmente por la Defensoría y en la que están llamados a participar todos los centros educativos andaluces.
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido la persona interesada respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 17 de enero de 2022, en el que expone su disconformidad con la baremación de sus méritos en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, Corte de 2020, categoría Telefonista, según las razones que alega en dicho recurso.
I. La persona interesada, con fecha 17 de enero de 2022 formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que reclamaba la baremación de sus méritos para la categoría de Telefonista.
A la fecha de presentación de la queja aún se encontraba sin resolver dicho recurso, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta.
II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 16 de mayo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.
III. Con fecha 10 de junio de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado a la interesada, y de la que cabe reseñar lo siguiente:
“El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.
En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la Sra. Arenal Pérez al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes
Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.
Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.
En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 17 de enero de 2022 , sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 16 de mayo de 2022), ha transcurrido 5 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.
Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (10 de junio).
En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.
Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.
Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.
De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.
En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente
RECORDATORIO de deberes legales. - De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. - Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 17 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.
SUGERENCIA. - Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección del enclave denominado Baluarte de San Salvador, en la localidad de Sanlúcar de Barrameda.
El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz y al propio Ayuntamiento de la localidad para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.
II.- Los servicios de esta Delegación han enviado un detallado y completo informe del que extraímos lo siguiente:
“Tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito del Defensor del Pueblo Andaluz remitiendo comunicación a través de la cual se denuncia el estado de conservación del Baluarte de San Salvador, en Sanlúcar de Barrameda:
“Quería presentar una queja para el gran abandono de esta reliquia y potencial turística que puede tener este baluarte. Pues bien quería denunciar el estado lamentable que tiene de suciedad y dejadez por el paso de los años tanto por la administración como los que vivimos en Sanlúcar de Barrameda porque hemos enviado consulta al Castillo de San Marcos en El Puerta de Santa María sobre el día de visita gratuita que antes existía, nos informan que en la actualidad no existe tal opción”.
Ante lo manifestado cabe informar lo siguiente:
1º. El Baluarte de San Salvador de Sanlúcar de Barrameda se declara Bien de Interés Cultural en su categoría de Monumento por ministerio de la Ley 16/1985, publicada en BOE nº 155 de 29 de junio de 1985. Por tanto el titular del mencionado bien, debe cumplir con las obligaciones recogidas en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2º. El 17 de diciembre de 2021 se emite informe por parte de la Arquitecta del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial, donde describe el estado de conservación del inmueble, y se proponen una serie de actuaciones para preservar el mismo. Si bien se concluye la necesidad de solicitar al Registro de la Propiedad una Nota Simple para comprobar la titularidad actual de la propiedad con el fin de requerir a los titulares del bien las actuaciones descritas en el mencionado informe.
Visto todo lo anterior, cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:
- Esta Delegación Territorial procederá a realizar todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a lo recogido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en primer lugar procederá a solicitar al Registro de la Propiedad información en cuanto a la titularidad del inmueble. Posteriormente se procederá a la apertura de Diligencias Informativas para solicitar información en cuanto al cumplimiento del artículo 14 del mencionado texto legislativo.
- Una vez que se obtenga respuesta del propietario se remitirá al Defensor del Pueblo con el fin de que pueda dar respuesta a la queja interpuesta.
- En el caso de que no se está cumpliendo con lo preceptuado en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador por parte de esta Delegación Territorial.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.”
III.- Por su parte, el ayuntamiento sanluqueño expresó lo siguiente:
“En referencia a la queja le trasladamos que este asunto ya se trató con el Defensor del Pueblo en 2015 y ya entonces le argumentamos que dicha edificación no es municipal, sino que se encuentra en Dominio Público Marítimo Terrestre y que corresponde en este caso a la Demarcación de Costas Andalucía Atlántico. Le adjuntamos la nota simple del edificio donde puede comprobar la titularidad y le indicamos igualmente que existe un proyecto ya redactado de rehabilitación y conservación del baluarte de San Salvador sobre el que este Ayuntamiento se ha interesado en varias ocasiones”.
IV.- La cuestión que ocupa la presente queja ya cuenta con antecedentes entre las actuaciones de este Defensor del Pueblo Andaluz, como de manera certera apunta el ayuntamiento. Así la queja de oficio fue incoada, por propia iniciativa de la Institución, preocupada por las noticias surgidas sobre el preocupante estado de conservación y protección del baluarte ya en 2015. Con fecha 22 de marzo de 2016 fue concluida la queja por entender que el caso se encontraba en vías de solución ya que las administraciones interpeladas (Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y Ayuntamiento) manifestaban su intención de abordar varias actuaciones dirigidas a la protección del enclave. En concreto concluíamos entonces:
“Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Baluarte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico. En suma, entendemos que la cuestión que motivó la actuación de oficio de esta Institución encuentra en estas reacciones las respuestas necesarias y, sin perjuicio de realizar los seguimientos y controles oportunos, hemos de entender que el asunto se encuentra en vías de solución”.
Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
Primera.- El fuerte o Baluarte de San Salvador está ubicado en el Camino de Bonanza y se trata de una construcción histórica de 1627 destinada a la vigilancia y protección de la navegación del Guadalquivir. Lo proyectó por orden Felipe IV el ingeniero militar Giuseppe Gómez de Mendoza, maestro mayor de fortificaciones de Cádiz.
El titular del inmueble es el departamento de Demarcación de Costas del, entonces, Ministerio de Medio Ambiente, hoy de Transición Ecológica, según consta en la nota simple registral aportada en los informes.
Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un Bien de Interés Cultural declarado desde 1985, por lo que ostenta los valores y régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), que dice así:
«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares
1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar coma obligación sustitutaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».
Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que el Baluarte necesita.
Segunda.- La información recibida desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aporta un interesante trabajo de los servicios técnicos que describen una serie de actuaciones que se estiman necesarias. Y así se recoge:
“Propuesta de actuación:
En base a la situación actual en la que el edificio sufre la acumulación de basura y demás actos de vandalismo que están contribuyendo a su deterioro acelerado, es importante que. al menos, se lleve a cabo una limpieza tanto de la basura como de la maleza tanto en interior como su exterior próximo y que se garantice cierta protección y control de acceso interior y exteriormente.
Sería conveniente realizar la limpieza de las pinturas existentes por parte de personal técnico cualificado con la precaución de no eliminar las decoraciones originales y evitando daño alguno al inmueble.
Se propone también la señalización patrimonial del inmueble con el fin de informar sobre sus valores patrimoniales y sensibilizar sobre todo al ciudadano de la vulnerabilidad y fragilidad del bien.
Con todo, y en referencia al documento anteriormente citado de Ficha/diagnóstico del Fuerte de San Salvador de 2002, se mantienen algunas de las prescripciones propuestas en este documento con objeto de poner en valor y rehabilitar el Baluarte de San Salvador. Son las siguientes:
Se hace necesario un vaciado de la arena existente que cubre en gran medida tanto el interior del inmueble como el entorno exterior próximo para poder reconocer la planta del edificio, poder realizar un levantamiento planimétrico del mismo y diagnosticar el estado de conservación integro de todo el bien.
Una vez realizada esta actuación, que deberá realizarse con sumo cuidado para evitar desplomes o roturas, lo siguiente sería analizar el estado de los distintos elementos constructivos y estructurales, pudiéndose eludir de esto la cimentación, ya que como ya se hacia mención en el documento de Ficha-Diagnostico del Fuerte de San Salvador, por la propia tipología del edificio y su distribución de cargas, el terreno en el que se ubica (arena de la playa) y el propio comportamiento que ha mostrado el inmueble desde su construcción, se puede considerar que no hay riesgo de desplome y cuenta con suficiente estabilidad.
En cualquier caso, sí se aprecia a simple vista la falta de mortero en la sillería que ha ido desprendiéndose de la cantería y con esto se ha ido también produciendo un desgaste de la misma con la consecuente disminución de volumen incluso en las ménsulas que soportan las garitas existentes, por lo que en algunas zonas sería conveniente la reparación o sustitución de algunas piezas.
Los grafitos existentes en las murallas deberían ser estudiados para determinar la relevancia de los mismos.
Al objeto de asegurar la profesionalidad e idoneidad, las citadas propuestas deberán recogerse en un proyecto de conservación conforme a lo estipulado en los artículos 20 al 22 de la LPHA, que deberá ser sometido al dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico al tratarse de un Bien declarado de interés Cultural. En todo caso se debe recordar que no podrá actuarse sobre el Bien ni su entorno de protección sin la debida autorización estipulada en el artículo 33 de la LPHA. Todo ello sin perjuicio de que se acumulen, al amparo del artículo 91 de la LPHA, subvenciones que tengan por objeto la Conservación y restauración del arte rupestre andaluz o bien se coordinen actuaciones de colaboración entre tas distintas administraciones competentes”.
Además, esta descripción de actuaciones se ratifica con la manifestación realizada desde el ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda cuando señala que “existe un proyecto ya redactado de rehabilitación y conservación del baluarte de San Salvador sobre el que este Ayuntamiento se ha interesado en varias ocasiones”.
Tercera.- Atendiendo a las anteriores informaciones podríamos valorar confiadamente la adecuada intervención que se realiza sobre la situación del baluarte. Sin embargo los antecedentes del caso aconsejan un ejercicio más prudente a la hora de considerar que el asunto se encontraría en vías de solución.
Y es que en 2015 la Delegación Territorial de Cultura de Cádiz ya nos explicaba: “... Esta administración se ha dirigido al titular del inmueble, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitando concreción de las medidas que va a adoptar con el fin de proteger dicho Patrimonio Histórico Cultural, mediante la presentación del correspondiente Proyecto de Conservación según lo establecido en los artículos 20 a 23 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y ello de conformidad con el artículo 14.1 de la citada ley, en concordancia con el Decreto de 22 de abril de 1949, Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Disposición Adicional tercera de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía” (informe de 2015).
De modo análogo la Administración Local de Sanlúcar de Barrameda nos exponía en aquella fecha sobre la situación del Baluarte de San Salvador:
“... Desde el Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, se va a realizar el correspondiente contacto institucional con la Demarcación de costas Andalucía-Atlántico al objeto de poner en conocimiento la situación actual, así como el requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz y requerir de dicha administración un plan de actuación sobre el inmueble para, en un primer lugar, adoptar las medidas urgentes que eviten una mayor degradación y deterioro de la edificación y que como continuación de dichas medidas previas se proceda a la rehabilitación y conservación del Baluarte de San Salvador como elemento característico de la arquitectura defensiva de Sanlúcar de Barrameda y del Río Guadalquivir”.
Las afirmaciones vertidas entonces sobre la inminente presentación de proyectos, medidas de impulso, contactos o requerimientos de actuaciones no se han aludido en esta nueva ocasión a fin de poder valorar el afectivo alcance de estos anuncios. Tampoco supone un significativo avance que se nos indique desde la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico que se “concluye la necesidad de solicitar al Registro de la Propiedad una Nota Simple para comprobar la titularidad actual de la propiedad con el fin de requerir a los titulares del bien las actuaciones descritas en el mencionado informe”.
Después de la actuación que se desarrolló en 2015, y tras la tramitación de la presente queja, permanecemos en el mismo punto ante un estado de deterioro del Baluarte con la presencia de basuras, el progresivo enterramiento por la acción de la acumulación de materiales de las dunas o, incluso, el acopio de los y materiales con un más que probable expolio.
Cuarta.- Podemos concluir que las necesidades de intervención que exige el baluarte de San Salvador están adecuadamente definidas, sin perjuicio de que en el proceso específico de aprobación del proyecto se acrediten las adaptaciones oportunas. Este proceso exige, igualmente, la intervención de las autoridades culturales que deberán someterlo al conocimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, por lo que confiamos que se otorgue la diligencia que el caso merece al día de la fecha, sin olvidar la trayectoria de antecedentes que ya hemos relatado en la presente queja.
En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del basto patrimonio y cultural de toda Andalucía ―en el que la ciudad de Sanlúcar de Barrameda aporta un inigualable ejemplo― debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección, como son los BIC, cuyo rango ostenta por méritos propios el Baluarte de San Salvador.
Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición del Baluarte son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico.
Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del conjunto fortificado sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto de San Salvador la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sanlúcar de Barrameda y en el rico entorno de la desembocadura del Guadalquivir.
A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, al ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda la siguiente
RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Baluarte de San Salvador, en Sanlúcar de Barrameda, declarado Bien de Interés Cultural, a través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por el Sr. Alcalde-Presidente del municipio de Tomares (Sevilla) en la que mostraba su preocupación por los cortes en el suministro que vienen produciéndose en las calles Camas y Camino Viejo de ese término municipal, con las consiguientes molestias y perjuicios para los vecinos de las mismas, interesando la intervención de esta Institución ante Endesa para propiciar la adopción de medidas inmediatas que solventen esta problemática.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos informó que en visita a campo habían comprobado que el centro de transformación del que cuelgan estos suministros, tiene el maxímetro al 100%, pudiendo causar caídas de tensión en la red más alejada.
En este sentido, indicaba el informe que el transformador dispone de tensión de salida 233v entre fases, por lo que se iba a proceder a su regulación para intentar evitar la sobrecarga actual.
Entendimos, por tanto, que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy en su sede al presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, dentro de una ronda de reuniones con ocasión del estreno de la nueva legislatura andaluza.
El Defensor ha resaltado que se trata de un día importante para sentar las bases de la relación con el presidente del Parlamento, "no jerárquica, sino de acuerdo a la ley, que establece al Defensor como garante y protector de los derechos de la ciudadanía, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía".
Jesús Maeztu ha señalado que este primer contacto "ha servido para establecer esa relación, como cuarta institución de la autonomía, y para repasar algunas cuestiones", que tendrán continuidad en la presentación, este viernes, del Informe anual de Infancia y Adolescencia en el Parlamento andaluz.
"Es de agradecer la disposición, siempre, de una persona como Jesús Aguirre, que tiene empatía, experiencia, y que ha pisado la calle", ha señalado Jesús Maeztu, quien ha augurado una relación de cordialidad y naturalidad, "que será nuestra hoja de ruta hasta que terminemos el mandato". El presidente del Parlamento andaluz ha firmado en el libro de honor de la institución y ha conocido al equipo de asesores del Defensor.
Por su parte, el presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, ha destacado que "la importancia del Defensor del Pueblo Andaluz es determinante, ya que lucha por garantizar y proteger los derechos y las libertades de la ciudadanía”, y ha añadido que resulta “algo primordial en unos momentos de incertidumbre económica como los que estamos viviendo en los últimos meses”. “Parlamento y Defensor del Pueblo estamos para sumar en beneficio de la libertad, de la justicia social, en beneficio de todos los andaluces”, ha concluido.
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