La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/3197

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Granada mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que genera la actividad de lo que él llama "discoteca al aire libre", que al parecer funciona cada verano en la localidad, hasta las seis de la madrugada, con la música a gran volumen: "Tanto que es imposible conciliar el sueño".

Relata que: "… Cuando llamamos a la guardia civil, los agentes nos comunican que es cuestión del Ayuntamiento y que ellos no tienen medios para poder medir los decibelios que produce la discoteca. Esta contaminación acústica está produciendo ansiedad entre los vecinos y malestar al no poder descansar como es debido".

Nos aportaba copia de dos escritos presentados en el Ayuntamiento en fechas de junio de 2021 y de mayo de 2022. En este último escrito pide que "se hagan revisiones acústicas y se asegure el tan necesario descanso de los vecinos...".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar que nos informase si el establecimiento objeto de queja, está debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y cuenta con licencia y calificación ambiental favorable, así como si entre las actividades autorizadas, en su caso, está la disposición de música en exteriores. En todo caso, rogábamos nos remitiese copia de ambas resoluciones -calificación ambiental favorable y licencia de actividad-.

En caso de que dicho establecimiento no cuente con licencia para música en exteriores, interesábamos que se adoptasen las medidas que procedan, previos trámites legales oportunos, para hacer cesar cuanto antes la actividad irregular, en la confianza de que no se deja transcurrir todo el verano para adoptar una medida eficaz una vez terminada la época de funcionamiento.

Para el caso de que esté autorizado música en exterior, interesábamos que se inspeccionase por si pudieran estar incumpliéndose medidas correctoras o condicionantes impuestos en su momento, o por si fueran exigibles nuevas medidas correctoras para evitar la inmisión acústica denunciada.

El Ayuntamiento nos remitió informe mediante el cual nos trasladaba que el establecimiento objeto de queja tenía licencia para discoteca para 844 personas concedida en el año 1988, y un año antes para pista de baile y terraza. Sin embargo, según informe técnico: "... la realidad es que se están haciendo también las actividades de Salón de Celebraciones y/o Restaurante en construcciones no legalizadas y sin trámite de Calificación Ambiental ni Licencia alguna de actividad para funcionar. Teniendo en cuenta que han variado, además, las condiciones por las cuales se concedió la licencia de Discoteca, en especial sus salidas y salidas de emergencia".

Ante tal situación el Ayuntamiento ha mantenido diversos contactos con el titular de la discoteca y con sus técnicos para regularizar la actividad y sus instalaciones, advirtiendo el Ayuntamiento que: "En cuanto a la actividad y a la instalación de música en el exterior también se les informó que, durante el funcionamiento normal de las distintas actividades a legalizar, en ningún momento se podría poner música en el exterior".

Por último, en ese informe, se hace constar al final del mismo que: "se acordó que antes de final de año quedaría presentada por registro toda la documentación requerida por este Ayuntamiento con el fin de legalizar sus construcciones y sus actividades y poder así funcionar dentro de la normalidad con sus correspondientes licencias y/o Declaraciones Responsables preceptivas. Para acreditar que se están realizando dichos trabajos el día 22/11/2022 el titular ha presentado por registro un documento que acredita la contratación de los técnicos redactores de los distintos documentos."

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

No obstante, pedimos expresamente al Ayuntamiento que se mantengan especialmente vigilantes para garantizar el cumplimiento de la prohibición de disponer de música en exteriores, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan conceder para actividades extraordinarias y ocasionales y al amparo de la normativa que resulte de aplicación.

10 h. Jornada formativa sobre la figura de Coordinación de Bienestar y Protección. IES Nervión. Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3323 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Huelva, Ayuntamiento de Niebla (Huelva)

ANTECEDENTES

I. La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, recibió la queja en relación con la petición de disponer de unas instalaciones adaptadas a las necesidades de climatización de los espacios de un centro educativo CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Huelva; hablamos, en concreto, de la instalación de un toldo destinado a ofrecer sombra en las zonas de patio del colegio.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 12 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y ante el ayuntamiento, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dichos organismos la necesaria información sobre el caso.

II.- El ayuntamiento nos remitía un completo y documentado informe con fecha 25 de mayo de 2023 sobre la cuestión:

I.- La Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía obtuvo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 27 de noviembre de 2020, licencia de obra mayor para la construcción de un Aulario destinado a Educación Infantil. (Se adjunta copia de la licencia como Anexo 1).

II.- A finales de 2021 la Consejería de Educación inaugura las nuevas instalaciones, que comienzan a ocuparse por el alumnado en el mes de diciembre del curso 2021/2022.

III.- La ubicación del nuevo Aulario y la situación de los ventanales del mismo (que no disponen de protección solar alguna) está orientados al sol; de tal manera que éste se proyecta durante toda la jornada escolar sobre los patios (que tampoco disponen de sombre alguna) y ventanales del Aulario.

IV.- En el segundo trimestre de 2022 (mes de marzo) este Ayuntamiento tuvo conocimiento, por parte de la Dirección del Centro y de los padres y madres, de la necesidad de dotar de sombra los nuevos patios. Concretamente, el director del centro remitió, con fecha 11/03/2022, a la Delegación Territorial de Educación en Huelva un escrito en el que ponía en conocimiento de la Delegada Territorial el problema y solicitaba la colocación de toldos para paliar la situación. (Se adjunta copia del escrito facilitado por la Dirección del centro como Anexo 2).

V.- Al no recibirse respuesta por parte de la Delegación Territorial, el Ayuntamiento, a fin de evitar riesgos para la salud de los alumnos, colocó un toldo provisional sobre los patios, que fue retirado cuando finalizó el curso.

VI.- Con fecha 24 de abril de 2023 una madre, en nombre de todo el colectivo de madres del centro, presentó en este Ayuntamiento un escrito en el que solicitaban la colocación de unos toldos ‘más fuertes’, es decir, definitivos a fin de evitar las consecuencias en este curso de las altas temperaturas que, ya en primavera, estamos padeciendo. (Se adjunta copia del escrito como Anexo 3).

VIL.- Tras recibir el anterior escrito y siendo consciente de la importancia de la petición que contiene, esta Alcaldía remitió ese mismo día el referido escrito junto con una petición de autorización para la colocación de los toldos, dado que la competencia para ello es de la Consejería de Educación. (Se adjunta escrito como Anexo 4)

VIIL- A fecha de hoy, aún no hemos recibido en este Ayuntamiento respuesta por parte de la Delegación Territorial de Educación en Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia en materia de educación de los ayuntamientos viene a denominarse por la doctrina como una competencia propia transitoria, puesto que el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a los municipios competencia propia únicamente en la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Sin embargo, la Disp. Adic. 15* de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, relativa a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación, dispone que:

Las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijarán los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del Municipio, aun cuando hayan sido ejercidas por éstas, por Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, o por cualquier otra Entidad Local, relativas a participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes , así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales’.

En el mismo sentido, la Disp. Adic. 15* de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -LOE-, en su apartado 2º indica que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente.

Añadiendo su apartado 4º que los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

Ahora bien, queda por determinar el concepto de conservación y mantenimiento, puesto que se trata de un concepto jurídico indeterminado.

El diccionario de la RAE define el término mantenimiento como el ?conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc, puedan seguir funcionando adecuadamente; el de conservación como la acción y efecto de mantener algo o cuidar de su permanencia; y el de reforma como aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.

Por su parte, el art. 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, clasifica las obras en los siguientes grupos:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple.

c) Obras de conservación y mantenimiento.

d) Obras de demolición’.

Y su apartado 5º considera que, si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

Por otro lado, el Anexo III del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación -CTE-, define el mantenimiento como el ‘conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos’.

Quizás la norma que con más detalle determina los gastos que debe soportar el ayuntamiento es el art. 52 del Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, que dispone:

La conservación, reparación y vigilancia de todos los edificios públicos escolares, incluyendo las viviendas para Maestros y Directores, independientemente del régimen seguido en su financiación, así como la limpieza y suministro de agua, electricidad y calefacción de las Escuelas correrá a cargo de los Municipios, para lo cual consignarán en sus presupuestos la cantidad necesaria a tal fin’.

Por último, hacemos referencia a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, en la que al referirse a las inversiones, dispone que en el capítulo 6 del estado de gastos comprende ‘los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable. Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos’.

Definición que podemos considerar completado con el art. 21 de la Orden EHA/3565/2008, que dispone que a este artículo se imputarán:

- Los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, «Arrendamientos». A título indicativo, se incluyen los

siguientes:

  • gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales.

  • gastos de conservación y reparación del mobiliario.

  • gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas.

  • gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas.

- Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, «Inversiones reales»

Por ello, mayoritariamente la doctrina ha entendido que las obligaciones de los municipios sobre esta materia son las siguientes:

1) alumbrado y calefacción.

2) limpieza.

3) suministro de agua.

4) recogida de basuras.

5) reparaciones consistentes en recorrido de tejados, pintura, puertas, ventanas y cristales.

6) mantenimiento del edificio en condiciones normales de uso, no pareciendo que deban incluirse las reparaciones generales y extraordinarias, ni las de renovación, ampliación y mejora.

CONCLUSIONES

1ª. Corresponde a los ayuntamientos la conservación, reparación, vigilancia de todos los edificios públicos escolares, limpieza y suministro de agua, electricidad y calefacción.

2ª. Con carácter general, corresponde a los ayuntamientos la conservación y mantenimiento de los colegios debido al menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso del bien.

3ª. Cualquier otra mejora en el inmueble, como pueda ser la colocación de toldos o de elementos de bioclimatización, corresponde a la administración autonómica titular de la competencia en materia de educación.

No obstante, todo lo expuesto en este informe, el Ayuntamiento siempre ha estado y estará dispuesto a cooperar con la administración educativa para mejorar o paliar dificultades o problemas que puedan afectar a la salud pública o a la calidad educativa en el municipio; pero, para ello, debemos contar con la solicitud de cooperación o la autorización pertinente de la administración autonómica para actuar”.

III.- Por su parte, los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva han enviado informe con fecha 30 de junio. El informe señala lo siguiente:

La presente respuesta se emite en contestación a la queja presentada por un colectivos de padres y madres en el que se recoge petición de instalación de toldos como medida de protección por el impacto de las altas temperaturas extremas en el patio de uso de alumnos del ciclo de educación infantil del CEIP y que ha tenido entrada en esta Delegación Territorial, con fecha 19/05/2023.

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación, SE INFORMA lo siguiente:

Para una respuesta adecuada a este asunto, este Servicio ha realizado consulta a la Gerencia Provincial de Huelva de la Agencia Pública de Educación- APAE-, entidad competente en la ejecución de construcciones escolares y equipamiento educativo.

El pasado 8 de mayo de 2023, se recibe respuesta vía correo electrónico, en el que se informa que no tiene cabida dentro del objeto del contrato de obras de construcción del nuevo edificio de infantil en el CEIP la petición de instalación de toldos. Se adjunta además como documentación, el acta de fecha 2 diciembre de 2021 de recepción de la obra, por lo que el plazo de garantía fijado para un año está expirado.

Por lo tanto, y a la vista de la preocupación de los padres por la problemática, se le comunica que esta Delegación carece de posibilidad alguna para la dotación de toldos al amparo de esta contratación de obra, lo que le fue trasmitido al Director del centro el pasado 16 de mayo de 2023 para traslado al colectivo interesado.

Nos limitamos a destacar, que ante esta necesidad, los ayuntamientos, para el caso, el ayuntamiento, podría realizar alguna intervención de poca envergadura y escasa entidad técnica, como es el suministro básico e instalación de toldos, como acción de mejora de la habitabilidad y estancia de los alumnos y profesores adecuando los espacios exteriores de los inmuebles -edificios escolares- destinados a educación infantil.

Es lo que procede informar para su conocimiento y a los efectos oportunos; cualquier aportación que sobre este asunto estime indicar el Defensor del Pueblo Andaluz será analizada detenidamente por esta Delegación Territorial para su traslado a los órganos correspondientes”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en los tipos indicados de centro. La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas —claramente atribuida al ámbito de la administración local— sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios.

Según los informes recibidos, las instalaciones añadidas de la naturaleza de la que se aborda en la queja ―un toldo permanente-- escaparía de los conceptos funcionales que se atribuyen a la esfera competencial de los municipios.

Segunda.- Como explicamos en las motivaciones de tramitar la presente queja, estos servicios educativos tienen como principales protagonistas en el ámbito local a los Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya «conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios» corresponde a sus respectivos ayuntamientos.

Debido a estos condicionantes, y con motivo de otras intervenciones, desde esta Defensoría hemos tenido la oportunidad de estudiar un aparente de dilema competencial con motivo de otra actuación de oficio, la queja 20/8282, tramitada para estudiar las medidas fijadas en los centros educativos con motivo de la pandemia de Covid-19 y centrada en los municipios de menor entidad poblacional sobre los que pesaba la gestión de estas acciones que afectaban, propiamente, a las actividades de mantenimiento, vigilancia y limpieza de los centros. Y, también, de manera más específica esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía acometió de oficio la queja 21/8804 referida a la situación de climatización en un importante número de centros educativos ubicados en la ciudad de Córdoba.

Ahora, y con motivo de necesidades habitacionales y de climatización, se vuelve a reproducir esta habitual discrepancia a la hora de asumir tales intervenciones entre la administración autonómica y la local que se expresa de manera ciertamente contrapuesta entre la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y el ayuntamiento.

De un lado la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva señala “ante esta necesidad, los ayuntamientos, podría realizar alguna intervención de poca envergadura y escasa entidad técnica, como es el suministro básico e instalación de toldos”.

Y el ayuntamiento, de manera perfectamente opuesta, concluye “Cualquier otra mejora en el inmueble, como pueda ser la colocación de toldos o de elementos de bioclimatización, corresponde a la administración autonómica titular de la competencia en materia de educación.”.

Ciertamente esta polémica suele ser recurrente. Las cargas de gestión y, sobre todo, las habituales limitaciones presupuestarias explican las dificultades para ejercer estas competencias y se propicia con frecuencia una posición inhibitoria argumentada en la responsabilidad ajena. De otro lado, resulta igualmente llamativo la alusión que se advierte entre las manifestaciones de ambas administraciones respecto de la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera: «Artículo 171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido aplicada en el curso de la programación acometida para los centros educativos en la localidad.

Afortunadamente, podemos reconocer la puesta en marcha de alguna medida por el Ayuntamiento que ha asumido ―limitadamente― actuaciones en el centro educativo afectado instalando inicialmente un toldo.

Tercera.- Podemos añadir igualmente que, con la finalidad de volver a tomar el pulso a esta medida legal recogida en la Ley 1/2020, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado incoar una nueva queja de oficio 23/4455. Dicha queja se ha planteado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional solicitando en junio de 2023:

La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 d e Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Nos encontramos, pues, ante unas situaciones que motivan una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión”.

Confiamos poder ofrecer pronto resultados de esta actuación de oficio para lograr una valoración general de este importante problema de los recursos educativos e infraestructuras en Andalucía ante los retos climáticos que se avecinan.

Cuarta.- A modo de análisis más concreto al caso, la correcta dotación de las instalaciones de climatización de los centros escolares adquiere una importancia singular. Ya la ostentan en circunstancias normales, cuánto más a partir de una situación de los impactos que provocó la pasada pandemia que ha generado un ejercicio de análisis y de adecuación de las condiciones de los centros educativos.

Y, de hecho, esta Institución ha recibido las dificultades de muchos municipios para asumir los sobre-costes de las variadas acciones de respuestas ante la emergencia que supuso en su día la situación de pandemia y que, en buena medida, han hecho aflorar otras carencias o mejoras en las infraestructuras educativas y, en particular, en las condiciones de climatización de muchos colegios.

Estas carencias hemos querido acogerlas en la medida en que, más allá de argumentos competenciales inhibitorios, merecen una respuesta colaborativa entre todas las administraciones. Esta actitud proactiva fue ciertamente reconocible en aquella ocasión de urgencia sanitaria gracias a una suma de esfuerzos y responsabilidades compartidas, y que deben proseguir avanzando en experiencia y eficacia en otros escenarios de cooperación.

Y, más en particular, se hace necesario recordar la importante iniciativa de esta Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables. Una ley que ya exige medidas más ágiles y tangibles de aplicación para responder a las importantes necesidades de las infraestructuras educativas que, con seguridad, van a incrementarse en tiempos venideros. Por ello, consideramos necesario contar con todas las previsiones de financiación para estas actividades reforzadas de climatización de los centros educativos acometidas a través de una programación firme y comprometida.

Aun cuando confiamos poder realizar una valoración más generalizada de la situación en el curso de la queja de oficio 23/4455, que hemos citado, resulta oportuno promover un impulso de medidas para el caso particular analizado en la presente queja. Al fin y cabo, hablamos de un toldo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y el Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos y, en particular, en el CEIP de referencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8395 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz por la que recomienda que sin más dilación se impulse la segunda fase del procedimiento con la aprobación de la propuesta del programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 15 de diciembre de 2022, el reclamante exponía ante esta Institución, que con fecha 11 de agosto de 2021 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su madre (...). Por Resolución de fecha 29 de julio de 2022 se le reconoció el Grado II, de dependencia severa. Según nos indicó, el personal trabajador social encargado de elaborar la propuesta de PIA, propuso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso más adecuado. Desde entonces, aguarda poder acceder a dicha prestación.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Cádiz, con fecha de 24 de febrero de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 22 de mayo de 2023 se recepciona el informe solicitado, en el que se nos participa que el retraso en su aprobación se debe al gran número de expedientes de dependencia en esta fase, así como la falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Con fecha de 25 de junio de 2023 se reciben las alegaciones del interesado al informe, en las que se dice que su madre pronto cumplirá los 89 años de edad y su estado de salud se deteriora cada día. Asimismo, nos indica que tras contactar con ese órgano territorial le informaron que se trata de un trámite largo, sin ofrecerle un horizonte temporal.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la resolución aprobatoria del programa individual de atención que corresponda, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, justificándose con la existencia del gran número de expedientes de dependencia en esta fase y la falta de disponibilidad presupuestaria, así como la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el contenido del informe no podemos obviar la afirmación respecto a la falta de disponibilidad presupuestaria, que nos suscita dudas acerca del impacto que ha podido producir en la mejora del Sistema de la Dependencia, el incremento de la financiación acordada a finales del año 2022 para los presupuestos de 2023, en concreto, un 12,2% respecto al presupuesto prorrogado de 2021, como el acordado entre Estado y comunidades autónomas, en el marzo del Plan de Choque que finaliza este año.

Respecto a la observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo a este respecto, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Como siempre exponemos, el Defensor del Pueblo Andaluz exige a las administraciones públicas el cumplimiento íntegro de la Ley, tanto en la observación equitativa del orden de tramitación de las solicitudes, como, con mayor razón, el plazo preceptivo en la finalización del procedimiento que, como venimos apreciando, se ha convertido en una excepcionalidad normalizándose la demora que afecta al procedimiento.

Por tanto, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se impulse la segunda fase del procedimiento con la aprobación de la propuesta del programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4596

La promotora de la queja exponía que su hijo, de 20 años, padece un trastorno grave de la conducta dentro de una alteración del Neurodesarrollo y tiene reconocida una discapacidad intelectual del 65%.

Manifestaba que había cumplido dos sentencias judiciales, y también había estado ingresado durante un año en una institución privada dedicada a adolescentes con problemas de conducta.

Actualmente, su hijo llevaba más de dos años en el Centro Hermanas Hospitalarias para personas con discapacidad y trastornos mentales, ocupando una plaza privada. Explicaba esta madre de familia el esfuerzo económico realizado durante todos los años de ingreso de su hijo en instituciones y centros privados, y que habrían acabado con los ahorros de toda una vida de trabajo.

Tras ser reconocido en marzo de 2022 el Grado II de Dependencia Severa, había solicitado en el Programa Individual de Atención (PIA) una plaza en un centro concertado adecuado a su patología.

Según le habrían informado en diferentes consultas, la adjudicación de plaza podría demorarse uno, dos, tres o más años.... Por ello, presentó solicitud ante la Administración para que se le diera trámite con carácter de urgencia la adjudicación de plaza, sin que hubiera recibido una respuesta.

Ante la imposibilidad de convivencia, y la situación de necesidad extrema, solicitaba la intervención de esta Institución.

Admitida a trámite la queja, e interesados ante la a Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, hemos sido informados de que por resolución de fecha 2 de agosto de 2023 se le ha asignado al hijo de la promotora de la queja plaza concertada en la residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones graves de conducta "San Sebastián" en el municipio de Cantillana (Sevilla).

A la vista de esta grata noticia, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/4504

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los sistemas de acceso a un centro CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria en la Provincia de Málaga. considerados como inadecuados por parte de la promotora de la queja. Dicha queja ya fue motivo de análisis a través de un expediente en el 2022.

Recordamos que, en su día, las actuaciones emprendidas de la queja del 2022 se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido el 3 de febrero de 2023 se relata la previa existencia de iniciativas de la interesada empleando los cauces habituales del Libro de Reclamaciones y Sugerencias. Precisamente, al hilo de este trámite, al Delegación remite copia de la respuesta ofrecida en su día a la interesada:

Acusamos recibo de los escritos de fecha 12, 15, 19, 20 de septiembre y 7, 10, 18 Y 22 de octubre de 2022 presentados por Dª. a través del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Solicitado informe al Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial, nos informa que:

Estando los hijos de Dª. escolarizados en el C.E.I.P., la reclamante tiene el deber de respetar las normas de organización del centro, y tiene la obligación de respetar al personal del centro y la obligación de colaborar con las indicaciones que se le den. En este sentido debe respetar la organización establecida para las familias de entrada y salida del alumnado, organización que vela por la mayor seguridad del mismo y de las familias que los conducen hasta la entrada del centro, evitando situaciones de riesgo.

En el caso de que Dª. tuviera dificultades para conciliar su vida laboral y familiar, podrá solicitar el servicio complementario de Aula Matinal, establecido por la Junta de Andalucía para poder facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones laborales con el deber de atención a sus hijos. Dicho servicio se puede solicitar ya sea para días determinados o con carácter continuado, a lo largo del periodo lectivo.

Esperamos que la situación planteada en el centro en los primeros días de clase se haya solucionado y no vuelva a repetirse”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja. Ciertamente, la cuestión planteada no ofrece un sencillo análisis en la medida en que concluyen diferentes aspectos que afectan a los recorridos de acceso al centro y las discrepancias que expresa la interesada a la hora de definir la puerta o vía de entrada y salida de sus hijos alumnos del CEIP.

Al considerar que la cuestión había quedado suficientemente argumentada, procedimos a concluir el expediente en marzo de 2023.

Sin embargo, a través de un nuevo escrito, la interesada aportaba un informe desde los servicios municipales, fechado el 24 abril, cuyo contenido generaba la inevitable preocupación ante las valoraciones que se expresan en relación a las condiciones de acceso del CEIP y la seguridad para sus usuarios y, prioritariamente, su alumnado.

Así, procedimos a incoar nueva queja y, para mayor claridad, trasladamos copia íntegra del informe recibido, por más que suponíamos que obraba en conocimiento del centro y demás autoridades educativas. Dicho “informe” venía a cuestionar la idoneidad de los recorridos de accesos al colegio.

Pues bien, tras dicho aspecto novedoso, con fecha 15 de junio y a través de esta nueva queja, volvimos a dirigirnos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga solicitando aclaraciones. Finalmente hemos recibido informe que señala:

Dª. adjunta a su queja un documento de 21 de abril de 2023 firmado por D. (Informe técnico, Servicio de Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento) sobre la accesibilidad de la actual vía de entrada y salida de alumnado del CEIP. En dicho documento el técnico municipal destaca que la accesibilidad por una de las entradas utilizadas este curso escolar por el centro “claramente no dan cumplimiento a la condición cualidad de fácil acceso para cualquier persona”, concluyendo que no se está cumpliendo con las condiciones mínimas del Decreto 293/2009, de 7 de julio, y el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril (condiciones de accesibilidad de personas con discapacidad).

Dicho documento fue analizado por el Consejo Escolar del colegio, derivando en una petición de aclaraciones al Ayuntamiento sobre el contenido, así como un posible informe sobre las garantías de los otros accesos utilizados para la entrada y salida del alumnado. El 22 de mayo de 2023 desde la Concejalía de Seguridad y Transporte del Ayuntamiento se trasladó una comunicación como “Escrito aclaratorio acceso CEIP relacionada con el primer informe con el siguiente contenido:

En relación al Informe emitido por el Ingeniero Técnico de este Ayuntamiento, relativo a los accesos al CEIP, y debido a las dudas suscitadas como consecuencia del mismo, se ha procedido a solicitar al Ingeniero Jefe del Servicio de Infraestructuras, que supervise el mencionado Informe y proceda a emitir Informe definitivo al respecto”.

Desde entonces, desde la Dirección del centro se viene realizando gestiones telefónicas con el Ayuntamiento para contar con dicho Informe definitivo y poder organizar los accesos de entrada y salida del alumnado al centro para el próximo curso escolar 2023-2024, que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del centro conforme al artículo 20.2 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial”.

Tras estudiar el nuevo informe enviado, finalmente hemos podido ampliar con detalle las incidencias del caso que parece depositar en los responsables de infraestructuras del Ayuntamiento la concreción técnica de la cuestión y, posteriormente, el Consejo Escolar del CEIP evaluará las medidas contando con dicha aportación.

La información ofrecida ratifica el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir las condiciones de acceso al centro educativo y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas.

Entendiendo que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento. En todo caso, dejamos solicitado ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga el envío de cualquier nueva información relevante que se produzca en la resolución del asunto.

Queja número 23/5516

11/10/2024 CIERRE DE LA REAPERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos que el problema por el que se desarrolló la reapertura de esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución (ver cierre), por lo que hemos acordado el archivo de la misma.

11/10/2024 NUEVO ASUNTO SOLUCIONADO O EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Tras el archivo de la presente queja de oficio en octubre de 2023 seguimos recibiendo quejas ciudadanas por los mismos motivos que justificaron el inicio de la misma, esto es, por falta de una resolución administrativa de concesión, o bien por falta de pago del incentivo concedido en el programa MOVES III.

Ante esta circunstancia, y transcurrido un tiempo prudencial desde que la Agencia Andaluza de la Energía nos informase sobre las medidas adoptadas para la mejora de la tramitación de las solicitudes de ayuda presentadas, procedíamos a reabrir el expediente de queja y solicitábamos un nuevo informe a los efectos de actualizar los datos proporcionados en su día.

Asimismo, habíamos reiterado a la Agencia Andaluza de la Energía la petición que le dirigimos para la urgente tramitación, por un lado, de las solicitudes admitidas que aún estarían pendientes de resolver y, por otro, de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado para su oportuno pago, en su caso.

El informe remitido por la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas nos detalla el total de solicitudes admitidas a trámite (18.738 hasta el 25/04/2024), no constando en ese momento ninguna en lista de reserva provisional tras la redistribución de fondos recogida en la Resolución de 22 de diciembre de 2023. Esto habría supuesto la incorporación de 2.140 expedientes nuevos, que estaban en lista de reserva provisional por falta de fondos.

De las solicitudes admitidas a trámite se habrían resuelto el 85% (15.033 en sentido estimatorio y 922 mediante desistimiento o por desestimación al no cumplir requisitos).

Del 15% restante (2.783), solo 790 estarían pendiente de análisis (siendo el 99% de solicitudes con fecha de presentación inferior a 3 meses); el resto (1.993) se encontraban en trámite, habiéndose notificado oficio de subsanación en el 71% de los casos (1.422).

En cuanto a las solicitudes en fase de pago nos explican que se había recibido documentación justificativa para 7.985 expedientes, de los que 2.360 estarían en análisis y 1.452 pendientes (siendo la aportación documental de fecha inferior a 3 meses).

De los expedientes ya comprobados, se habían abonado 2.359 y 1.085 estaban en proceso de contabilización para la materialización del pago. En el resto se produciría la pérdida de derecho al cobro (con resolución ya dictada 14 casos y pendientes de esta resolución en 715).

Finalmente se nos da cuenta de las mejoras producidas en la gestión de los expedientes del Plan MOVES III (a fecha abril de 2024), con respecto a lo informado en el año 2023 a esta Institución, de las que podemos destacar:

-El porcentaje de solicitudes resueltas pasa de un 40% a un 85%, y ello habiéndose presentado un 32% más de solicitudes en los 9 meses anteriores.

-Consecuentemente, la ratio de solicitudes pendientes de resolver había descendido considerablemente, pasando de un 60% (7.640 expedientes) a un 15% (2.783 expedientes).

-El porcentaje de expedientes pendientes de resolver y sin analizar pasa del 81% (6.182) al 28% (790), los cuales representan apenas un 4% con respecto al total de solicitudes presentadas y todos ellos solicitados en plazo inferior a 3 meses.

-El 53% de los expedientes con cuenta justificativa aportada estaban finalizados o en vías de finalización de esta fase administrativa.

-Asimismo, se reduce considerablemente la ratio de los expedientes con documentación justificativa presentada que no han sido objeto de análisis, pasando del 66% en julio de 2023, al 18% en abril de 2024.

Sin perjuicio de la mejora en estos ratios de gestión, concluye el informe remitido indicando que la Agencia continúa trabajando en acortar los plazos de resolución y pago de los expedientes y realizando una labor de mejora continua de la gestión mediante la identificación de los puntos críticos y simplificación administrativa, en la medida en que lo permiten las bases reguladoras estatales.

A la vista de los datos facilitados hemos felicitado a la Agencia por la mejora producida en la gestión del pago de las ayudas del programa MOVES III, valorando positivamente las medidas adoptadas a este fin, pues tales datos demuestran su efectividad.

No obstante, también hemos puesto de manifiesto que desde la recepción del informe se han seguido produciendo las quejas ciudadanas por los mismos motivos, esto es, por la falta de una resolución administrativa de concesión, o bien la falta de pago del incentivo concedido.

Realmente nos resulta difícil justificar el silencio administrativo ante las personas que reclaman porque aún no han recibido el pago de una ayuda, cuya solicitud presentaron incluso hace dos años, y respecto del que tampoco se les ofrece mucha información.

Muchas de estas quejas ponen de manifiesto como las trabas burocráticas encontradas desincentivan a las personas que apuestan por una movilidad ecológica, ya que les supone un esfuerzo económico para el que contaban con las ayudas públicas anunciadas pero que tardan años en materializarse.

Entendemos que estas quejas pueden responder a la situación en que se encuentra un porcentaje de solicitudes y que no refleja la totalidad de la gestión del programa.

Sin embargo, lo cierto es que del conjunto de los datos facilitados también se concluye que, hasta abril de 2024, solo se había abonado o estaba a punto de hacerse aproximadamente la mitad de las ayudas con cuenta justificativa presentada (2.359 ayudas pagadas y 1.085 estaban en proceso de contabilización para la materialización del pago, lo que hace un total de 3.812 de los 7.985 expedientes con documentación justificativa).

Por otro lado, aunque la Agencia valora que los expedientes con documentación justificativa presentada que no han sido objeto de análisis se sitúa en un 18% (1.452), a nuestro juicio deben sumarse los expedientes que se encontrarían en análisis (2.360). De este modo, se elevaría al 47% el total de expedientes con documentación justificativa presentada que se encontraría a la espera de pago (o, por el contrario, de una resolución que determine la pérdida del derecho al cobro).

De acuerdo con estos datos es por lo que, de nuevo, hemos instado a la Agencia Andaluza de la Energía a la urgente tramitación de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado y aún no se habría completado su estudio.

A modo de reflexión debemos señalar que el mayor escollo observado en el programa se encuentra en el proceso que transcurre desde la concesión de la ayuda mediante resolución administrativa (en avanzado estado general de tramitación, con un 85% de solicitudes resueltas), hasta que se materializa el pago de la ayuda.

Coincidimos con la Agencia que a esta situación contribuye la circunstancia de que el programa cuenta con numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica, así como de los sistemas de control para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los que se financia.

Sobre esta circunstancia cabe señalar que, a través de diferentes noticias y comunicados públicos, los datos relativos a la resolución de expedientes en otras Comunidades Autónomas ponen de manifiesto mejores porcentajes de resolución (en relación con los fondos presupuestados).

Esto nos lleva a cuestionarnos cuáles serían sus causas y si, además del volumen de expedientes, podrían estar vinculadas a cuestiones organizativas (recursos materiales y personales destinados a la gestión) y/o de la propia convocatoria autonómica (requisitos documentales o requerimientos de tramitación).

De ahí que hemos trasladado a la Agencia la conveniencia de reflexionar sobre estos datos, y las circunstancias asociadas a los mismos, para valorar las medidas que podrían adoptarse a fin de mejorar los datos de gestión del programa aún más o, en su caso, de cara a futuras convocatorias.

En el proceso de pago de las ayudas también nos ha llamado la atención el elevado porcentaje de solicitudes resueltas que no han presentado cuenta justificativa (de las 15.033 ayudas concedidas, solo se había recibido justificación en 7.985, es decir, un 53%), lo cual no puede atribuirse a la responsabilidad de la Agencia Andaluza de la Energía.

Sin perjuicio de ello, valoramos que resultaría conveniente para el logro de los fines del programa que la Agencia intensificase las acciones formativas e informativas dirigidas a la población beneficiaria de las ayudas y a las entidades colaboradoras en particular.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos que el problema por el que se desarrolló esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que hemos acordado el archivo de la misma.

26/03/2024 SE REABRE LA QUEJA DE OFICIO

A la vista de la reiteración de quejas por falta de una resolución administrativa de concesión o de pago del incentivo concedido, insistimos a la Agencia Andaluza de la Energía en la necesidad de tramitar con urgencia las solicitudes de incentivos del Plan MOVES III (ver reapertura)

 

06/03/2023 ASUNTO EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Iniciamos esta actuación de oficio con objeto de conocer el estado de tramitación de solicitudes de ayudas presentadas dentro del Plan MOVES III, tras haber recibido quejas ciudadanas relacionadas con la falta de una resolución administrativa de concesión, o bien la falta de pago del incentivo concedido.

En el curso de esta actuación solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía a fin de solicitarles información en relación con el asunto objeto de la presente queja de oficio.

Recibimos informe de la Agencia Andaluza de la Energía en el que se nos facilitan los siguientes datos, referidos al periodo transcurrido entre la apertura del plazo para presentar solicitudes (20 de septiembre de 2021) hasta el 24 de julio de 2023:

- Se han presentado un total de 13.089 solicitudes, de las cuales se han admitido a trámite un total de 12.794; estando el resto en lista de reserva provisional sin fondos asignados.

- De las 12.794 solicitudes admitidas a trámite, ya se han resuelto 5.154 (40%), de las cuales, 295 han sido desestimadas o desistidas; y 4.859 se han resuelto estimatoriamente.

- En el 30% de las solicitudes resueltas estimatoriamente (1.449) se detectaron defectos y/o carencias que debían ser subsanadas. Ello supone que los expedientes han tenido que volver a ser analizados por parte de los técnicos de la Agencia, con la consiguiente demora en los plazos de resolución; siendo el tiempo medio de resolución estimatoria de 9 meses.

- Del resto delas 7.640 solicitudes que están pendientes de resolver, 1.795 también han sido ya analizadas por la Agencia, detectándose defectos y/o carencias que deben ser subsanadas en más del 81% de los casos.

- En 3.235 expedientes resueltos estimatoriamente se ha aportado documentación justificativa que debe analizarse para, en su caso, poder proceder al pago; de los que 1.109 ya han sido analizados por parte de la Agencia, habiéndose detectado en más del 65% de ellas defectos y/o carencias que deben ser subsanadas.

Manifiesta la Agencia que el alto grado de subsanaciones, tanto para la resolución de solicitudes como para la justificación de las mismas, está directamente relacionado con los numerosos requisitos de documentación administrativa y técnica que exigen las bases reguladoras del Programa. A los que hay que sumar todos los relacionados con los sistemas de control adicionales derivados del Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con los que se financia.

Además justifica que debe tenerse en cuenta la presentación masiva de solicitudes concentrada en un mismo y muy corto periodo de tiempo, superando la evolución normal de la petición de ayudas.

A este respecto señala que la Agencia Andaluza de la Energía ha puesto en marcha, en apenas 3 años, los 9 programas de ayudas cuya gestión ha sido derivada a las CC.AA. por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con más de 45.000 expedientes presentados admitidos a trámite; entre los que se encuentra MOVES IIl.

En todo caso, añade que se están poniendo los medios necesarios para reducir, en la medida de lo posible, todos los plazos, a través de:

- El establecimiento de una tramitación 100% telemática en todas sus fases, así como la robotización y automatización de procesos para agilizar la tramitación: como la detección de duplicidades en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; automatización de consultas, como la comprobación de la identidad del beneficiario, de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, de la Hacienda Estatal y Autonómica; o de integración con el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la unta de Andalucía, GIRO (automatización de contabilizaciones de resoluciones, de pagos, o de verificaciones de cuentas activas de los beneficiarios), entre otras actuaciones.

- La puesta en marcha de planes de choque de refuerzo de personal, tanto para la contratación de personal como mediante la modificación del encargo a TRAGSATEC de la asistencia técnica y robotización de procesos para la gestión de los incentivos del programa de movilidad MOVES lll.

- La realización de una labor de mejora continua de la gestión de la Agencia mediante la identificación de los puntos crítico y simplificación administrativa, en la medida en que lo permiten las bases reguladoras estatales; entre las actuaciones más recientes se encuentra la modificación de la convocatoria del Programa mediante Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA N.* 128, de 6 de julio), para introducir modificaciones que incidirán en la agilización de la tramitación de los expedientes.

- La modelización de documentos que se tienen que presentar, para hacerlos más comprensibles y fáciles de cumplimentar, afín de minimizar las subsanaciones en los expedientes (como, por ejemplo, el DNSH, DACI, cesión de datos, condiciones acceso programa, cuenta justificativa y certificado financiación).

- La elaboración de diferentes guías explicativas sobre, por ejemplo, cómo presentar las solicitudes, la documentación de justificación, sobre cómo deben presentarse los justificantes de pago; de preguntas frecuentes; cómo dar de alta las cuentas bancarias en sistema GIRO; o sobre las claves para una correcta justificación de las ayudas, entre otras; las cuales están disponibles en la página web de la Agencia y en el aplicativo de tramitación de las ayudas.

- La habilitación de la figura de empresas adheridas, quienes ostentan la representación de las personas o entidades beneficiarias en la solicitud, tramitación y justificación de los incentivos (salvo en el caso de las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas). Dado que son dichas empresas las que presentan la documentación ante la Agencia en nombre de sus clientes, se están impartiendo talleres específicos de formación para estas entidades a fin de minimizar al máximo el número de subsanaciones de los expedientes. En concreto, ya se han impartido 63 talleres (57 relacionados con el proceso de presentación de solicitudes; y 6 para la presentación de la documentación justificativa necesaria para el pago).

A la vista de esta respuesta entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encuentra en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

En todo caso hemos estimado oportuno instar a la Agencia a la urgente tramitación de las solicitudes admitidas que aún estarían pendientes de resolver y que aún no han sido objeto de análisis (6.182 según tabla aportada), muchas de las cuales se presentaron hace más de seis meses.

Asimismo le hemos instado a la urgente tramitación de las solicitudes cuya cuenta justificativa se ha presentado y aún no se ha analizado (2.126 según resulta de la diferencia entre solicitudes de ayuda concedida justificadas y ya analizadas).

Consideramos que de este modo se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en lo que se refiere al derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/7274 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

10/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El objetivo de la presente queja de oficio (ver apertura), iniciada con fecha 2 de octubre de 2023, era analizar, junto con la administración sanitaria, las causas de las disfuncionalidades existentes en la especialidad de Neurología en la provincia de Huelva, a fin de esclarecerlas y conocer sus posibles soluciones.

Con fecha 1 de diciembre de 2023 recibimos un primer informe de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud dando respuesta a las cuestiones planteadas.

Transcurrido un año desde los datos de lista de espera proporcionados y un tiempo prudencial a fin de que las medidas adoptadas y la estabilización de la plantilla pudieran tener un impacto significativo en el funcionamiento del servicio, con fecha 22 de julio de 2024 solicitamos un nuevo informe, que nos ha sido remitido con fecha 28 de agosto de 2024.

Una vez examinada la información obrante en el presente expediente, podemos llegar a las siguientes conclusiones respecto a la situación actual del Servicio de Neurología en la provincia de Huelva:

1. Actualización de las listas de espera de consultas externas de la especialidad de Neurología del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva.

A 30 de junio de 2023, los pacientes derivados desde atención primaria eran 7359 pacientes, de los cuales 6446 con demora superior a los 60 días (fuera de plazo), con una demora media de 242 días. Por tanto, el 87,5 % de los pacientes derivados de atención primaria tienen una demora media de más de ocho meses (adicionales a los sesenta días de plazo) para asistir a la primera consulta.

Un año después, a 28 de junio de 2024, los pacientes derivados desde atención primaria eran 6791 pacientes, de los cuales 5943 con demora superior a los 60 días (fuera de plazo), con una demora media de 256 días. Por tanto, se ha conseguido una reducción del 7,2 % de pacientes derivados de atención primaria, y una disminución proporcional del 7,80 % del número de pacientes fuera de plazo, a pesar de lo cual se ha ampliado la demora media en 14 días.

Como resultado, un año después, aunque se ha reducido el número de pacientes fiera de plazo como consecuencia de la disminución de derivaciones desde atención primaria, no se ha variado el dato de que el 87,5 % de los pacientes derivados de atención primaria tienen una demora media de más de ocho meses (adicionales a los sesenta días de plazo) para asistir a la primera consulta.

Según se informa, las revisiones se citan según necesidades del paciente, aproximadamente en un plazo de seis meses.

2. Plantilla de personal especialista en Neurología en la provincia de Huelva.

En la fecha de su último informe, 10 facultativos que tienen nombramientos estatutarios o temporales en el citado hospital (de los cuales dos reducciones al 50 % de jornada complementaria, dos permisos de maternidad hasta enero y febrero de 2025, y dos exentos de guardias).

En julio y agosto se añadieron otros tres profesionales que, por medio de un acuerdo intercentros, prestaron servicios en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, como plan de contingencia para cubrir las necesidades asistenciales mínimas durante estos meses de verano. El 25 de septiembre, estaba prevista la incorporación a través del “Plan MIR” de otros 3 facultativos, y otro más cuando finalice su residencia, por lo que quedarían cubiertas 4 de las 5 plazas vacantes de especialistas en Neurología, restando una plaza por cubrir.

Se considera por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud conveniente continuar con el apoyo desde el Hospital Universitario Virgen del Rocío al Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva, al menos hasta que se cubran las plazas de personal facultativo y mejoren las listas de espera.

3. Actuaciones que se están realizando para paliar el actual déficit de la plantilla de médicos especialistas en Neurología.

En su primer informe se explicaba que la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, ha establecido un Acuerdo de Colaboración con los hospitales de Sevilla, dirigido a:

  • Apoyo a las guardias de presencia física en la Unidad de Ictus.

  • Teleconsulta de los pacientes pendientes de primera visita de Atención Primaria.

  • Mejora de los protocolos de adecuación de derivación a Neurología desde los distritos Huelva-Costa y Condado-Campiña.

  • Asignación temporal de los pacientes del Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva, al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, hasta que hubiera recuperación de la plantilla.

  • Realización de Consultas de tarde (extraordinarias) por facultativos de estos hospitales, en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez.

4. Situación de las consultas monográficas para patologías especificas.

Se comunica que actualmente se realiza atención de las principales consultas monográficas:

  • E. Parkinson y otros Trastornos del movimiento.

  • E. Alzheimer y otras demencias.

  • Enfermedades desmielinizantes (incluida la Esclerosis Múltiple).

  • Cefaleas (incluidas aquí neuralgias).

  • Neuromuscular y unidad de ELA (incluidas aquí la Esclerosis Lateral Amiotrófica).

  • Patología vascular.

  • Epilepsia.

5. Funcionamiento de la Unidad de ictus.

Se indica que no se ha cerrado ni un día, a pesar de las limitaciones de personal sufridas.

6. Telemedicina en primeras valoraciones y valoración respecto a la efectividad y calidad de dicha atención.

En su primer informe se indicaba que durante unos meses se adoptó la teleconsulta sin videollamada en primeras valoraciones de los pacientes pendientes de primera visita de Atención Primaria, con la intención de orientar a los pacientes y completar estudio mediante pruebas complementarias en algunos casos, con la finalidad de agilizar lista de espera. Con esta medida se han orientado los pacientes a una revisión dirigida y se han dado de alta directamente al 25 % de los que estaban en lista de espera

En su segundo informe se participan que actualmente todas las primeras consultas ya se realizan de forma presencial.

7. Recursos materiales.

En cuanto a los recursos materiales, se repuso la sonda del ecógrafo que estaba averiada. Además, dentro del plan de inversiones del Servicio Andaluz de Salud, se prevé en los próximos meses una sustitución de los ecógrafos que han llegado al final de su vida útil, así como nuevos equipos para satisfacer las actuales necesidades asistenciales.

Se nos explicaba que, gracias a las medidas adoptadas y un plan de choque para las consultas, se esperaba normalizar la situación en unos meses.

Por último, se indica en su último informe que, pese a la notable mejoría de la situación asistencial del Servicio de Neurología en la provincia de Huelva, aún se encuentra en situación deficitaria, sobre todo respecto al personal temporal.

Por tanto, se observa que por parte de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se están adoptando diversas medidas para lograr la cobertura y la estabilización de la plantilla del Servicio de Neurología del Hospital Juan Ramón Jiménez, mecanismo clave para lograr la reducción de la ingente demora existente en las primeras consultas desde atención primaria, así como para apoyar este servicio desde el Hospital Universitario Virgen del Rocío, y que las consultas monográficas para patologías especificas y la unidad de ictus siguen en funcionamiento.

En atención a lo expuesto, consideramos procedente proceder al cierre de la presente queja de oficio, a la espera que de dichas medidas fructifiquen en la definitiva cobertura y estabilización de la plantilla y en la consiguiente disminución de las listas de espera y correcto funcionamiento del servicio; sin perjuicio de proceder a recabar de nuevo información de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, transcurrido un tiempo prudencial, a fin de valorar los avances alcanzados.

02/10/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A raíz de las noticias aparecidas en medios de comunicación y de quejas recibidas en esta Institución, hemos tenido conocimiento de las reclamaciones efectuadas tanto por personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) como de personas afectadas y la Asociación Onubenses por una Sanidad Publica de Calidad (Onusap) en relación con las consecuencias para la ciudadanía de la falta de especialistas en neurología en la provincia de Huelva.

Si bien no se trata un problema exclusivo de esta provincia, ni tan siquiera de Andalucía, parece ser que es en Huelva donde la insuficiencia de neurólogos es más acusada en relación con la población destinataria y la incidencia de importantes patologías que requieren los servicios de esta especialidad, como el Ictus, el Alzheimer, el Parkinson, la Esclerosis Múltiple, o la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), entre otras.

Según los últimos datos publicados por el SAS (con fecha de 22 de junio de 2022), 6637 pacientes estaban hace un año en lista de espera para la primera consulta en la provincia, con una demora media de 139 días. No obstante, de la información recogida en diversos medios de comunicación se desprende que la situación se complicó en el verano de 2022, al sufrir el traslado de 6 neurólogos a otros hospitales fuera de la provincia.

De la información recabada se desprende que, aunque la plantilla del Área de Neurología del Hospital Juan Ramón Jiménez, único en la provincia con neurología en su cartera de servicios, se compone de 14 plazas de facultativos, en el mes de junio solo prestaban servicio en la misma 7 neurólogos y 2 neurólogos adicionales que no realizaban por completo su actividad para la población de Huelva.

En un escrito firmado por dos neurólogos del Hospital Juan Ramón Jiménez respecto a la situación actual del Servicio de Neurología, que ha sido difundido ampliamente, se apunta que las principales consecuencias de la insuficiencia de personal son las siguientes:

• Primera valoración entre 12 y 15 meses después de la petición, con el consiguiente retraso en los diagnósticos y en los tratamientos necesarios, impidiendo un diagnóstico precoz de la patología neurológica y con el agravamiento de síntomas y patologías. En el caso de pacientes con migraña y neuralgias que requieren tratamientos específicos y complejos, les conlleva soportar un dolor incapacitante durante la espera.

• Se han cerrado las consultas monográficas para patologías especificas (Parkinson, Alzheimer, Esclerosis Múltiple, neuralgias, etc.) y, en consecuencia, se estaría produciendo un retraso entre 6 y 12 meses en el seguimiento de estos pacientes.

• Retraso en revisiones que deberían ser periódicas, que puede llegar a ser de más de 14 meses de espera en las revisiones de consultas generales.

Especialmente grave es el caso de pacientes que ya han tenido un ictus y que están en seguimiento por riesgo muy alto de ictus y que precisan controles de seguimiento en un plazo determinado. También está el caso de los pacientes con enfermedades desmielinizantes, que actualmente cuentan con unidad de día neurológica y requieren seguimiento estrecho de las complicaciones.

• Dificultades para mantener las guardias de presencia física, lo que implica no mantener con un funcionamiento adecuado la Unidad de Ictus y prestar atención presencial 24 horas a la patología neurológica urgente. Señalan que aunque el Centro Andaluz de Teleictus (CATI) es un medio útil para el reconocimiento e inicio de tratamiento precoz, siempre se ha de derivar a los pacientes a una Unidad de Ictus de referencia, por lo que no supone una alternativa idónea a esta unidad.

• A lo anterior se añadiría más de un año sin ecógrafo y sin el personal suficiente para realizar pruebas de imagen, por lo que los especialistas en neurología, que ya se encuentran saturados, deben realizar además las funciones de auxiliar de enfermería y celador.

Respecto a las posibles soluciones ante la insuficiencia de personal, el aludido escrito sostiene que la creación de una unidad intercentros no supondría un aumento real del número de especialistas en neurología, al aumentar también la población de referencia, por lo que aunque se podrían solucionar las guardias, no se solventarían los problemas de las consultas.

Asimismo señalan que desde marzo de 2023 estaba pendiente la publicación de los listados de los candidatos que han elegido Huelva como destino en la OPE, paso necesario para conocer las plazas que se podrían cubrir. Asimismo resulta fundamental la adopción de medidas para facilitar que los especialistas en neurología (y en otras especialidades) se interesen por el destino de Huelva.

Por último, ni los firmantes ni la asociación promotora de la mencionada queja consideran adecuada la teleconsulta sin videollamada que se habría intentado implantar en la primera visita para poder solicitar las pruebas pertinentes, afirmando que esta práctica está contraindicada por la Sociedad Española de Neurología (SEN) por no permitir la exploración de los pacientes y trasladando la lista de espera a la lista de espera para pruebas diagnósticas (listas de espera que a su vez se encuentran saturadas). Consideran que esta medida no solo no palia la situación, sino que podría empeorarla, ya que la consulta de revisión o segunda visita para valorar las pruebas diagnósticas no está sujeta al Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Como ejemplo concreto de las disfunciones en la prestación de la atención neurológica provocadas por la insuficiencia de personal podemos citar la queja 23/1950, en la que una onubense nos trasladaba su preocupación por el retraso en la consulta de neurología a la que su padre había sido derivado en abril de 2022 por su médico de atención primaria tras observar un deterioro cognitivo y efectuar las pruebas correspondientes. El elevado retraso suponía que el paciente continuase sin el tratamiento adecuado y sin poder obtener el informe que sería preciso para la valoración y reconocimiento de su situación de dependencia.

Pues bien, recientemente hemos recibido el informe solicitado a este respecto a la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, en el que nos trasladan que se ha citado al paciente para el mes de agosto de 2023, es decir más de 15 meses después de la derivación desde atención primaria.

La demora, según nos explica la Dirección Gerencia en un ejercicio de transparencia y reconocimiento de la situación expuesta, se debe al “déficit de facultativos especialistas en Neurología, lo que ha provocado que los tiempos en lista de espera de consultas en esta especialidad se hayan incrementado notablemente” y que tengan “serios problemas para poder asistir en plazo de garantía”, debido principalmente a la carencia de facultativos en bolsa.

La Gerencia del Hospital nos traslada que ha “manifestado a los organismos sanitarios, la necesidad de tomar medidas que hagan atractivo el destino de nuestra provincia para los facultativos de Neurología, medidas que mejoren las condiciones laborales y de estabilización”.

El artículo 43 de nuestra Constitución recoge el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo, el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía garantiza este derecho constitucional mediante un sistema sanitario público de carácter universal y recoge, entre otros, el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a acceder a todas las prestaciones del sistema y a la garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y tratamientos.

Asimismo, en desarrollo del principio constitucional de igualdad, ha de garantizarse el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio.

Como se ha señalado al inicio, aunque el expuesto no es un problema exclusivo ni de la especialidad de Neurología ni de la provincia de Huelva, lo cierto es que se están produciendo importantes diferencias en la atención sanitaria en esta especialidad y por tanto en la protección de la salud respecto a áreas de población con grandes hospitales de referencia que presentan menos problemas de personal.

El hecho de que se trate de una especialidad que atiende a algunas de las patologías con mayor incidencia en la salud y la discapacidad, le confiere mayor gravedad si cabe. En particular, el ictus es la la segunda causa de muerte en España.

Además produce graves deterioros en la calidad de vida de quienes sobreviven, es la primera causa de discapacidad adquirida en adultos y la segunda causa de demencia, según datos de la European Heart Network (European Cardiovascular Disease Statistics 2017).

La Sociedad Andaluza de Angiología y Cirugía Vascular especifica que en la provincia de Huelva más de 900 personas sufren cada año un ictus, lo que supone que entre dos y tres onubenses sufren un ictus cada día. La incidencia es de unos 200 casos por cada 100 000 habitantes/año y la prevalencia de 8 casos por 1000 habitantes; esto es, uno de cada cuatro onubenses sufrirá un ictus en algún momento de su vida.

Para hacer frente a este grave problema de salud pública, el Plan de Acción Europeo de Ictus 2018-2030 define cuatro objetivos generales para el año 2030:

1) Reducir el número absoluto de ictus en Europa en un 10%.

2) Tratar al 90% o más de todos los pacientes en una unidad de ictus especializada como primer nivel de atención.

3) Elaborar planes nacionales que integren toda la cadena de atención desde la prevención primaria hasta la vida después del ictus.

4) Implementar estrategias nacionales para intervenciones de salud pública multisectoriales a fin de promover y facilitar un estilo de vida saludable y reducir otros factores de riesgo ambientales (incluyendo la contaminación), socioeconómicos y educativos.

Según datos del Plan Andaluz de Atención al Ictus, en Andalucía, con una incidencia de 18 000 casos al año, hay 12 unidades de ictus repartidas en todas las provincias, si bien solo la de Huelva presentaría problemas y que el resto estarían bien dotadas.

En definitiva, nos encontramos con que cuestiones relativas a las políticas de personal o dotación de recursos humanos ante la insuficiencia de especialistas en Neurología están teniendo un impacto en la calidad de la atención en esta especialidad y en el derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad en la provincia de Huelva respecto al resto del territorio andaluz, incumpliendo de manera reiterada los plazos garantizados en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A este respecto, debemos citar el artículo 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que “la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos”.

Es preciso reflejar que en el BOJA de 18 de julio, se ha publicado la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Neurología, por el sistema de acceso libre a las personas aspirantes que han superado el correspondiente concurso-oposición, entre las que se encuentran cinco especialistas neurólogos para el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva.

No obstante lo anterior, en atención a las dificultades detectadas, expuestas por fuentes de diversa procedencia, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar, junto con la administración sanitaria, las causas de la situación descrita que afecta a la especialidad de Neurología en la provincia de Huelva, a fin de esclarecerlas y conocer sus posibles soluciones, cumpliendo con el mandato de nuestra Constitución en cuanto al derecho a la protección de la salud, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Defensores del Pueblo iberoamericanos apuestan por un trabajo "conjunto, coherente y coordinado" para los retos que se avecinan

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, finaliza su etapa como V vicepresidente del consejo rector de la FIO y propone a Esther Giménez-Salinas, Síndica de Greuges de Cataluña, como representante en el comité ejecutivo de los defensores autonómicos españoles

 

La contaminación al medio ambiente, la trata de personas, los flujos migratorios, las violencias de género, la conflictividad social, el hacinamiento carcelario, el accionar de los grupos criminales transnacionales, entre otras problemáticas, son los retos que se avecinan y para los cuales los defensores iberoamericanos han apostado por un trabajo "conjunto, coherente y coordinado" en la clausura de la XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana de Ombudsperson (FIO) celebradas en Barranquilla (Colombia) y en las que ha intervenido el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, que ha ostentado hasta este momento la vicepresidencia quinta de este órgano.

En la clausura de la Asamblea, el Defensor del Pueblo de Colombia, Carlos Camargo Assis, fue elegido nuevo presidente de la FIO tras la designación del pleno conformado por Defensores del Pueblo nacionales, autonómicos, provinciales y locales. El Defensor colombiano sustituye a Pablo Ulloa, Defensor del Pueblo de República Dominicana. Jesús Maeztu propuso como representante de los defensores autonómicos españoles a la Síndica de Greuges de Cataluña, Esther Giménez-Salinas, propuesta que fue aceptada.

Esta Asamblea general se ha celebrado tras el XXVI Congreso de la FIO, en el que los defensores han analizado el trabajo que realizan las diversas instituciones de la Federación y su contribución a la construcción de sociedades más justas y equitativas. En el marco de este Congreso, los responsables de las defensorías han puesto su mirada en el impacto sobre la independencia y la autonomía de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) que tienen fenómenos como la desinformación, la erosión de la credibilidad en las instituciones democráticas, la corrupción, el autoritarismo y el populismo.

El Defensor andaluz ha presentado las conclusiones del grupo de trabajo sobre mediación, y ha abogado por consolidar esta vía en el trabajo cotidiano de los defensores, algunos de los cuales están ya avanzando en su implantación.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el 17 y 18 de octubre a Jerez de la Frontera para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a Jerez de la Frontera este próximo martes 17 y miércoles 18 de octubre para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá a la ciudadanía en el centro social La Granja (Avenida de Arcos, sin número, en el distrito noreste), en horario el martes de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y el miércoles solo en horario de mañana. La tarde del martes se dedicará a una reunión con el movimiento asociativo de Jerez y el miércoles a un encuentro con profesionales de los servicios sociales.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

La OIAC ha realizado más de 50 visitas a las comarcas y capitales de provincia de Andalucía para conseguir un acercamiento más personal y cercano con los ciudadanía de nuestra Comunidad Autónoma.

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