La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2501 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social

Denuncia por la paralización de la Ley de la Dependencia y propuesta de actuación en defensa del Sistema de la Dependencia.

Dado el elevado número de quejas recibidas denunciando la situación de práctica paralización del sistema derivado de la Ley Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Andalucía, esta Institución, de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha considerado oportuno iniciar de oficio una actuación ante las autoridades responsables a fin de poner de manifiesto el contenido de las denuncias recibidas y plantear, mediante la oportuna Resolución, diversas medidas que a juicio de esta institución, podrían contribuir a solventar las carencias y problemas detectados.

A este respecto, procede manifestar como valoración general que el Defensor del Pueblo Andaluz comparte el alcance histórico de la Ley 39/2006 como marco indispensable para construir un efectivo Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD). Esta norma supuso un hito en el proceso histórico de reconocimiento de los derechos sociales de la ciudadanía, al promulgar un modelo universal y equitativo de atención y respuesta a los colectivos sociales más necesitados, dando cumplimiento así a un compromiso pendiente desde la aprobación de la Constitución Española de 1978.

Lamentablemente, el sistema de la dependencia establecido en esta Ley ha sido objeto, con el paso de los años, de una progresiva desvirtuación desde tres direcciones: la derogación normativa de contenidos y derechos que definían al sistema; la continua disminución del presupuesto para atender las acciones previstas; y la paralización de la acción administrativa dedicada a la gestión y aplicación del sistema.

Así las cosas, lamentamos tener que decir que el ilusionante proyecto esbozado en su día podría llegar a desaparecer antes de ser desplegado en toda su virtualidad y antes siquiera de haber sido plenamente asimilado por la sociedad. De hecho, mucho nos tememos que si no se introduce con urgencia un cambio en el rumbo actual del sistema de la dependencia podríamos vernos precisados, a corto plazo. a tener que certificar la defunción del mismo.

Por ello, y con la intención de propiciar un debate social que permita salvaguardar las principales conquistas de la Ley de Dependencia, hacemos las siguientes propuestas:

1ª.- Apuesta decidida por los servicios de proximidad.

Es imprescindible propiciar el desarrollo y mantenimiento de los servicios de proximidad previstos en la Ley de dependencia y en particular del Servicio de Ayuda a Domicilio y de los Centros de Día, al tratarse de servicios que generan empleo y retorno de recursos, directa o indirectamente.

2ª.- Regular por Ley un nivel mínimo que permita mantener la tasa de reposición en el Sistema de la Dependencia.

Es preciso que se establezca normativamente la obligatoriedad de mantener la tasa de reposición de usuarios del Sistema, que garantice un conveniente equilibrio entre quines salen y entran a los recursos del mismo, de tal modo que se asegure un nivel básico y regular de funcionamiento y financiación de aquel.

3ª.- Arbitrar un mecanismo de pago para hacer frente a las deudas acumuladas por el sistema de dependencia.

Esta Institución considera que debería aprobarse un plan especial de financiación que permitiese a la Administración autonómica afrontar el pago de las deudas acumuladas en el sistema de dependencia, tanto las derivadas del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley de dependencia, como las relacionadas con la financiación de asociaciones prestadoras de algunos de los servicios que conforman la cartera de recursos del sistema de dependencia.

Si realmente queremos garantizar la sostenibilidad futura del Sistema de la dependencia, debemos apostar por su mantenimiento y su fortalecimiento, en ningún caso debemos permitir su paralización o su progresivo desmantelamiento.

Con las propuestas que ahora presentamos, pretendemos defender el sentido original del Sistema de la dependencia, junto con sus objetivos y principios, y lo hacemos porque creemos que las necesidades a las que pretendía dar respuesta la Ley 39/2006 siguen estando perfectamente presentes en la sociedad actual y, lo que es más importante, estamos convencidos de que seguirán estando presentes, incluso en mayor medida que ahora, en cualquier futuro que podamos imaginar.

Más de 11.000 personas sin atender por la Ley de Dependencia y la teleasistencia

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Gasoducto en Doñana

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, preocupada por las afecciones que el proyecto podría tener en esta zona de máxima protección ambiental, en el mes de Febrero de 2013 inició una investigación por su propia iniciativa -queja de oficio 13/1241- para conocer la compatibilidad del proyecto con la necesaria protección de este espacio.

Imagen: 
imagen
Fecha: 
Lun, 22/04/2013
Provincia: 
Huelva

23/04/2013 | 12 h. Madrid. Firma de un convenio con Tuenti para mejorar el buen uso de las redes sociales.

12 h. Madrid. Firma de un convenio con Tuenti para mejorar el buen uso de las redes sociales.

Image preview

TUENTI Y EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA se comprometen a colaborar en actividades que sirvan para fomentar en los jóvenes la seguridad, privacidad y responsabilidad en el uso de internet y en la red social TUENTI.

 

MARTES, 23 ABRIL 12 h. El Defensor del Menor firma un convenio con Tuenti para potenciar los mejores usos de esta red social.

TUENTI Y EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA se comprometen a colaborar en actividades que sirvan para fomentar en los jóvenes la seguridad, privacidad y responsabilidad en el uso de internet y en la red social TUENTI.

TUENTI ofrece a DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA una licencia para explotar, dentro de la citada red social, una Página Oficial titularidad del DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA donde dicha institución pueda comunicarse con los usuarios de TUENTI difundiendo mensajes, fotografías, vídeos así como cualesquiera contenidos que considere apropiados para cumplir con su objetivo.

Y, por su parte, DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA nutrirá de contenidos y mantendrá su Página Oficial actualizada y albergará los mensajes, fotografías y videos que considere apropiados siempre y cuando no vulneren ningún tipo de precepto legal ni las Condiciones de Uso y Política de Privacidad de TUENTI.

22/04/2013 | 11,30 h. Reunión con trabajadores afectados por el ERE del Ayuntamiento de Jerez

Queja número 12/6687

Demora en la resolución de recurso potestativo de reposición.

En Diciembre de 2012,  un funcionario adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, denunció ante este Comisionado que por el titular de la Consejería se demoraba la resolución expresa del recurso potestativo de reposición presentado con fecha 22 de agosto de 2012, en relación con actos administrativos de Departamentos de la Consejería sobre técnicos de extinción de incendios forestales y Plan de Formación del INFOCA.

A la vista del contenido de la queja presentada por el interesado, y considerando la existencia de posible demora en la resolución del recurso presentado,  procedimos a la admisión a trámite de la queja presentada, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en los arts. 42 y 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común, interesamos al organismo afectado la necesidad de resolver expresamente, el recurso presentado por el interesado, informándonos al respecto.

Con fecha 4 de abril actual, la Consejería nos comunica que con fecha 22 de marzo de 2013, se ha dictado resolución al respecto por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por lo que en breves fechas será notificada al interesado.

Queja número 13/0999

Requisitos de acceso al empleo público contrarios al texto constitucional.

A principios de Febrero de 2013, el Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de Sevilla, nos puso en conocimiento de la convocatoria de la plaza de Dinamizador/a para el punto de información de la mujer dependiente del Ayuntamiento de Aznalcóllar considerando que las bases de acceso al proceso selectivo no  eran conforme a derecho.

Las bases para la participación en la convocatoria exigían, en la Base Segunda, los siguientes requisitos: los apartados c) encontrarse empadronado/a en  el municipio de Aznalcóllar y d) no padecer enfermedad o defecto físico que  impida el normal desempeño de las tareas.

Quienes tuvieran la condición de minusválido/a, debían acreditar la  compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria (artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP-) mediante dictamen expedido, con anterioridad a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios Municipal, por un equipo multiprofesional competente.

Por otra parte se exigían otros requisitos además de los anteriormente mencionados, que restringían el acceso al empleo público de los que se encuentren como demandante de empleo y además con una determinada antigüedad (dos meses) sin  amparo legal y contrarios a la normativa legal que regula el derecho de acceso de la ciudadanía en general al empleo público.

En nuestra opinión se confunden dos actos distintos: uno es el proceso  de selección y el otro es el de toma de posesión o contratación, por ello el apartado d) sobre no padecer enfermedad como requisito de acceso a la convocatoria no tiene tampoco respaldo legal ni constitucional sino que ha de acreditarse, no en el momento de la selección, sino en el de la contratación, al igual que el resto de requisitos.

Por último de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 EBEP, el Alcalde no puede participar, aún sin voto, en el tribunal de selección.

Con fecha 11 de marzo de 2013, recibimos en este Comisionado informe de la  Alcaldía de Aznalcóllar significando que las alegaciones efectuadas contra dichas Bases habían sido admitidas, resolviéndose su anulación mediante resolución de Alcaldía número 26/2013, de 26 de febrero.

Desahucios

El Consejo General de la Abogacía española publica en su web un documento, a disposición de toda la ciudadanía, que sirve para solicitar la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C-415/11 planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona.

Imagen: 
imagen
Fecha: 
Vie, 19/04/2013
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías