La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1623 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos, (Málaga)

ANTECEDENTES

La parte promotora de la queja nos expone que el Ayuntamiento le obliga a realizar las quejas y sugerencias en persona, no entendiendo como no se moderniza y se le permite el uso de las nuevas tecnologías.

Habiendo analizado exhaustivamente cuanta documentación e información obra en el expediente de queja, entre la que reza el informe recibido del Ayuntamiento de Torremolinos en respuesta a la solicitud de informe que le cursamos desde esta Institución, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente Resolución concretada en lo siguiente:

I. Con fecha 4 de Marzo de 2013 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por D. ............................. a través del cual señalaba lo siguiente:

- Que el Ayuntamiento de Torremolinos nos obliga a presentar nuestras quejas y/o sugerencias en persona y por escrito de puño y letra.

- Que este sistema es una gran perdida de tiempo para los ciudadanos que presentan quejas y sugerencias, solicitando que el Ayuntamiento se modernice y utilice las nuevas tecnologías, permitiendo presentar las quejas y sugerencias a través de internet.

II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a ese Ayuntamiento.

III. En atención a la solicitud cursada, con fecha 17 de abril de 2013 fue recibido oficio del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremolinos, informando lo siguiente:

– Que el Ayuntamiento ofrece mediante el "Teléfono Único" un servicio de atención telefónica directa al ciudadano, a través del cual se atienden a diario numerosas quejas y sugerencias de vecinos, cualquiera que sea el ámbito a que se refieran.

– Que asimismo se atienden a diario los escritos recibidos a través de las distintas cuentas de correo electrónico que posee el Ayuntamiento, direcciones que son públicas a través de la página web.

IV. En atención a la respuesta facilitada por el Consistorio, por parte de este Comisionado del Parlamento de Andalucía han sido llevadas a cabo las oportunas comprobaciones respecto a la existencia de cuentas de correo electrónico disponibles a través del sitio web oficial del Ayuntamiento.

A este respecto, ha de significarse que tales cuentas no parecen ser fácilmente accesibles, ya que tras visitar el citado sitio web, hemos verificado que no aparece en su página de inicio ningún enlace ni indicación que facilite dicha información.

Así, tan sólo tras realizar una ardua tarea de búsqueda, pinchando en el enlace “Estructura” y luego accediendo al subcontendio “Vivero Municipal; Teléfono Único; Callejero, Quejas, Reclamaciones y Sugerencias”, es posible acceder a la dirección de correo electrónico telefonounico@ayto-torremolinos.org.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los Derechos de los ciudadanos con carácter previo a la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35 lo siguiente:

«Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto de Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes.

i) A ser tratados, con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución.»

Existiendo un deber de las Administraciones Públicas de promover el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de sus actuaciones, sin embargo no estaba regulado el derecho de los usuarios a que estas tecnologías fuesen implementadas.

Así, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2007, las distintas relaciones de los ciudadanos con los Organismos Públicos se mantenía principalmente de forma presencial, documentando el acto mediante la presentación de escritos, y alternativamente de forma telefónica.

En este escenario encaja perfectamente la respuesta ofrecida por ese Ayuntamiento a través de su informe en el sentido de la existencia del "Teléfono Único", servicio de atención telefónica directa al ciudadano, a través del cual se atienden las quejas y sugerencias, así como las distintas cuentas de correo electrónico que son publicitadas a través de la página web (con las puntualizaciones realizadas al respecto en el apartado de antecedentes).

Segunda.- La nueva dimensión de la Administración electrónica: la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El uso masivo que la ciudadanía realiza de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) propició la evolución de la Administración Pública hacía un nuevo modelo que obligaba a una modernización de sus estructuras administrativas, tanto materiales como personales, de forma que redundara en un mejor servicio y gestión en sus relaciones con la ciudadanía y con las demás Administraciones.

Era tal la dimensión y la especialización que ya en el año 2007 estaban adquiriendo las TIC, que se hizo necesario la creación de una norma de carácter especial que regulara la materia, pero teniendo en cuenta la regulación común vigentes que del procedimiento administrativo hacía y hace la Ley 30/92.

Es decir, si bien la Ley 30/92 ya reconocía el estatuto jurídico de los ciudadanos frente a la Administración, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos vino no solo a concretarlo para su aplicación en las TIC sino a ampliarlo con otros derechos que el uso de las nuevas tecnologías han originado.

La presente ley vino a regular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (art. 1), siendo de aplicación a toda la Administración Pública (art. 2), y ello con la finalidad siguiente:

«Art. 3. Finalidades de la Ley.

Son fines de la presente Ley:

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.

2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos.

4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.

5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.

7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.»

Todo ello ajustándose, entre otros, al principio de igualdad, de forma que en ningún caso el uso de medios electrónicos puede implicar la existencia de restricciones o discriminaciones; al principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos; y al principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/92 (art. 4).

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, «se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el art. 35 de la Ley 30/92 ..., así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos», añadiendo su apartado 2º una serie de nuevos derechos originados por el nuevo estatuto jurídico:

«a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»

En cuanto al derecho que más concretamente nos concierne en el presente expediente -la realización de quejas y reclamaciones-, se debe proceder por la Administración Pública a la creación de una Sede Electrónica, definida como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública..., siendo responsabilidad del titular ... la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios ...» (art. 10.1 y 2).

Tercero.- Entrada en vigor y aplicación efectiva de la norma.

La novedad que introdujo esta norma es el reconocimiento del derecho de las personas físicas y jurídicas a elegir y utilizar la vía que consideren más adecuada en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Como no podía ser de otra manera, este derecho ciudadano conlleva la consiguiente obligación para las Administraciones Públicas, de tal forma que éstas debieron preparar las modificaciones técnicas y organizativas necesarias para posibilitar el ejercicio de este derecho.

La entrada en vigor de esta Ley 11/2007 se produjo al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según preceptuaba la Disposición Final Octava, y desde ese momento los derechos reconocidos en el artículo 6 de la citada Ley pueden ser ejercidos en relación con los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en la misma. De este modo, cada Administración Pública está obligada a hacer pública y mantener actualizada la relación de dichos procedimientos y actuaciones.

No obstante lo anterior, el apartado primero de la Disposición Final Tercera dispone que tal obligación rige sin perjuicio de lo señalado en los siguientes apartados.

De este modo, el apartado segundo de tal Disposición final señala que:

«En el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009».

El apartado tercero establece que:

«En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias».

Y finalmente, el apartado cuarto señala, respecto de las entidades que integran la Administración local, que:

 «los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. A estos efectos las Diputaciones Provinciales, o en su caso los Cabildos y Consejos Insulares u otros organismos supramunicipales, podrán prestar los servicios precisos para garantizar tal efectividad en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos».

De este modo, el reconocimiento efectivo de estos derechos en el ámbito autonómico y local se deja sujeto por el legislador a las disponibilidades presupuestarias que puedan existir.

No obstante, el apartado quinto de la Disposición Final Tercera establece lo siguiente:

«Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos».

Por consiguiente, entiende esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que desde ese Ayuntamiento se deben realizar los avances pertinentes al objeto de poder dar cumplimiento al mandato legal fijado en la Ley 11/2007, destinando para ello recursos económicos que permitan el logro de tal fin, todo ello en atención a un calendario y unos programas prefijados.

Tales avances deberían llevar a hacer factible la pretensión de la parte promotora de la queja, cual es emplear las nuevas tecnologías para ejercer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de ese Ayuntamiento se proceda, sin mayores dilaciones, a la implementación de la Sede Electrónica determinando las condiciones e instrumentos de creación, siempre con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

RECOMENDACIÓN 2: Que de no ser posible la creación de la Sede Electrónica, se acredite por parte de ese Ayuntamiento la justificación de falta de disponibilidad presupuestaria que debió de realizarse con anterioridad a la fecha del 31 de Diciembre de 2009, así como la aprobación y publicidad dados a los programas y calendarios de trabajo para su implementación.

Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Las instituciones propias se erigen en garantía de control

Medio: 
Diario de Avila
Fecha: 
Sáb, 29/06/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA
LUNES 1 JUL. 9,20 h. Onda Local Andalucía. Entrevista con el Defensor Jesús Maeztu. Escuche la grabación.

Piden al SAS que diga qué cobran los directivos

Medio: 
La Voz de Almería
Fecha: 
Vie, 28/06/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
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Provincia: 
Almería
Saludo del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía

Hola. Quiero ofrecerles mi saludo como Defensor del Pueblo y Defensor del Menor.

El Pueblo Andaluz cuenta con esta Institución que es la casa de todos. Un lugar donde cualquier persona puede ejercer su derecho a sentirse con plenitud de ciudadanía y de dignidad. Toda la sociedad andaluza tiene aquí una puerta abierta para conquistar juntos un modelo justo y solidario de convivencia.

Y como Defensor asumo esta responsabilidad para volcar todo mi esfuerzo con ilusión y con respeto para ayudar a la gente. Cuenten con mi compromiso.

Y gracias de todo corazón por la confianza que me ofrecen. 

Jesús Maeztu

28/06/2013 | 10 h. Protección a personas discapacitadas psíquicas en procesos legales.

El Defensor del Pueblo Andaluz organiza un nuevo encuentro con profesionales responsables de atender a personas con discapacidad mental.

Este grupo de trabajo preparó en su día una Guía de Intervenión específica para estas personas en sus intervenciones de carácter judicial. Tras la experiencia alcanzada, se pretende redactar una herramienta utilizable para todo el terrritorio andaluz.

Queja número 12/6530

La Administración autonómica desarrolla actuaciones para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del cine.

Tras haber tenido conocimiento de las dificultades por las que atraviesan las personas con discapacidad para disfrutar del cine, particularmente el español, tanto en salas de exhibición como en sus propios hogares mediante reproducción de DVD, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar actuación de oficio con objeto de conocer la evaluación del II Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2011-2013), en cuanto a la realización/proyección de películas subtituladas y audiodescritas en los cines andaluces.

Tras solicitarse la emisión de informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Secretaria General de Cultura, estos organismos nos responden señalando lo siguiente:

Por la Secretaria General de Cultura se nos informa que gran parte de las películas producidas en Andalucía ya incorporan la audiodescripción y los subtítulos en varios idiomas, y que el problema principal es que las salas de exhibición privadas aún no disponen del equipamiento necesario.

Asimismo se nos indica que se está en conversaciones con la Asociación de Exhibidores de Andalucía y con la ONCE para tratar, entre otros, este asunto de la adecuación de las salas de exhibición privadas.

Por su parte, la Dirección General de Personas con Discapacidad ha informado que el Código Técnico de la Edificación ha previsto la instalación obligatoria de bucles magnéticos a los proyectos de edificación o reforma aprobados a partir del 12 de Septiembre de 2012, y que para las salas existentes, edificadas antes de dicha fecha, se podrán exigir ajustes razonables a partir del 4 de Diciembre de 2017.

Atendiendo a la información facilitada, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz estima que desde la Administración autonómica se están llevando a cabo acciones convenientemente orientadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del cine y, por ende, el derecho de acceso a la cultura y el derecho a la autonomía y a la integración social de estas personas.

Jesús Maeztu ofrece su colaboración en el conflicito del ERE de la factoría de ROCA.

12,30 h. Reunión del Defensor Jesús Maeztu con trabajadores representantes de la factoría ROCA, de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Comunicado del Defensor

 El Defensor ha escuchado las posiciones de los representantes de los trabajadores de la fábrica ROCA de Alcalá de Guadaira (Sevilla) en relación con la intención de la dirección de la empresa de proceder al cierre de estas instalaciones. El Defensor ha destacado el grave impacto que este anuncio provoca en el empleo de los trabajadores afectados y en el empobrecimiento del tejido productivo de la zona.

Jesús Maeztu se ha comprometido a ofrecer la ayuda de la Institución en los procesos de negociación y a promover el mantenimiento de la actividad productiva sumándose a la posición de otras instituciones locales y de la provincia. Como resultaod de la reunión, el Defensor se comprometió a expresar su posición mediante un comunicado (que se detalla a continuación).

COMUNICADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido reunión de trabajo con el Comité de Empresa de la planta de Roca Sanitario S.A., de Alcalá de Guadaíra, a la que asistieron los representantes provjnciales de CCOO y UGT del sector y un grupo de trabajadores de dicha factoría,  en relación con la situación de los trabajadores tras la reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaró nulos los despidos colectivos derivados del ERE 55/2013, que suponía el cierre de la planta alcalareña y la pérdida de sus 227 trabajadores.

El Comisionado andaluz ha trasladado a los trabajadores su apoyo institucional en las medidas contenidas por la resolución judicial que no son otras que la reincorporación efectiva a sus puestos de trabajo y el inmediato inicio de la actividad en la planta alcalareña, a fin de encontrar mediante el diálogo y el consenso, caminos que puedan conducir a soluciones que eviten el drama del despido y cierre de las instalaciones.

Desde la Institución  se ofrece la mediación ante los responsables de Roca Sanitario SA., a quienes pedirá, tras el cumplimiento de la sentencia dictada, la sensibilidad y responsabilidad solidaria necesaria hacia los trabajadores de una empresa que siempre ha funcionado bien, y tiene reconocimiento de ser una planta de producción rentable y modélica  a nivel internacional.

El nuevo Defensor, en su primer acto institucional tras su reciente toma de posesión, quiere hacer también un llamamiento a la Junta de Andalucía para recordar que en el ERE 315/09 que autorizó a la empresa, se adquirió el compromiso de mantenimiento del empleo por lo que, es el momento de que no sólo la propia Administración sino, además, todo el arco parlamentario andaluz, tomemos una posición activa, responsable y comprometida, en este caso.

 Finalmente, desde la Defensoría del Pueblo se aboga por el respeto del derecho constitucional de la negociación colectiva, ligado a la libertad sindical que, lamentablemente, en el caso de este ERE 55/2013, ha sido vulnerado como se desprende de  la resolución judicial dictada. 

Unos 6.500 universitarios andaluces no han podido pagar su matrícula

Medio: 
El Diario
Fecha: 
Mar, 18/06/2013
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5920 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río, (Sevilla)

ANTECEDENTES

La parte promotora de la queja señala que las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Lora del Río no se están celebrando con la periodicidad que fuera acordada en una sesión extraordinaria de éste, de fecha 30 de junio de 2011.

Habiendo analizado la documentación e información obrante en el expediente, esta Institución ha considerado preciso formular Resolución concretada en lo siguiente

El pasado mes de octubre de 2012, el grupo municipal del Partido Popular dirigió escrito a esta Defensoría del Pueblo Andaluz a través del cual formulaba queja frente al Ayuntamiento de Lora del Río por el, a su juicio, incumplimiento del acuerdo de Pleno sobre la periodicidad de celebración de sesiones ordinarias de dicho órgano de gobierno.

En este sentido, señalaba en la queja que en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, el Pleno municipal había acordado una periodicidad bimestral, si bien la misma no se estaba cumpliendo.

Considerando que la queja reunía cuantos requisitos se contienen en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitirla a trámite e interesar informe al Ayuntamiento de Lora del Río.

En atención a la solicitud de información cursada, el pasado mes de abril el Consistorio ha tenido a bien darnos cuenta de todas y cada una de las sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias, habidas desde el día 30 de junio de 2011.

Asimismo, a través del informe evacuado se ha dado cuenta de la ingente actividad que ha tenido el Consistorio en este tiempo y de la consecuente carga de trabajo elevada que ello ha supuesto para el personal adscrito al mismo.

En atención a los antecedentes descritos conviene realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Única.- Deber de cumplimiento del acuerdo plenario.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la periodicidad con la que deben celebrarse las sesiones plenarias ordinarias debe ser “fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril”.

En el caso del Ayuntamiento de Lora del Río, el Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, acordó que las sesiones ordinarias se celebrarían cada dos meses.

Pues bien, atendiendo a la información facilitada por el Consistorio, no parece que dicho acuerdo se haya cumplido debidamente por cuanto que las sesiones plenarias ordinarias han sido distanciadas en el tiempo por encima de lo acordado.

Además, la reiteración habida en las dilaciones y la extensión de algunas de ellas hacen que las causas justificativas esgrimidas por el Ayuntamiento no puedan ser acogidas por esta Institución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: de los deberes normativos previstos en el precepto citado en el considerando único anterior.

RECOMENDACIÓN: al objeto de que en lo sucesivo se convoquen las sesiones ordinarias del Pleno municipal con la periodicidad acordada por este órgano de gobierno municipal.

Consideramos que actuando de la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la participación en asuntos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio y de la Recomendación formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

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