La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1993 dirigida a Federación Andaluza de Ciclismo, Federación Andaluza de Atletísmo,, Federación Andaluza de Montañismo, Secretaria General para el Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos explican sistemas de localización GPS a deportistas en determinados eventos deportivos.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por los medios de comunicación y redes sociales y por testimonios directos de varios deportistas participantes, del fallecimiento el pasado sábado 30 de marzo de un corredor que actuaba como voluntario de la organización en un evento deportivo celebrado en la Sierra Norte de Sevilla.

Más allá de las circunstancias específicas de la concreta prueba deportiva en la que se produjo el lamentable fallecimiento, queremos detenernos en el ámbito deportivo que abarca a muchas disciplinas con exigencias y requisitos especiales de resistencia y dificultad.

Debemos partir de la consideración del deporte como factor corrector de desequilibrios sociales, así la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, lo señala en su preámbulo «como elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social ...».

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».

Partiendo de esta premisa y el relación al hechos que nos ocupa, debemos destacar como novedad introducida por nuestra Ley del Deporte tanto la protección de salud a tenor del gran número de deportistas que ya sean en competiciones oficiales y no oficiales, o de mero ocio, como el fomento de las actividades deportivas en el medio natural.

La propia exposición de motivos hace repetidas referencias tanto a la protección a la salud «se plantea la estructura de la presente ley ... como gran dintel de la estructura deportiva andaluza que se encuentra soportado por cuatro pilares básicos, cuales son la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía», «los reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, que habrán de implantarse progresivamente como instrumento para la prevención y protección de la salud de los deportistas federados», como al medio natural que «además de promover las actividades deportivas en el medio natural, fomenta la utilización racional de los recursos naturales a fin de que la práctica deportiva se realice de manera sostenible, y reconoce al medio natural el carácter de instalación deportiva no convencional».

A este respecto, ya hemos tramitado expediente de queja (Q17/2997) ante la Secretaria General para el Deporte relativo a la práctica de reconocimientos médicos previos de no contraindicación para la práctica deportiva, donde se realizó la siguiente Sugerencia «que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca». Dicha Resolución fue aceptada por la Secretaría General.

Se trata, por tanto en el caso que analizamos, de promover la práctica deportiva de un modo de vida saludable desde un concepto integral, donde la salud de la persona practicante es consustancial a los hábitos deportivos acordes con el estado de salud y capacidad de cada persona, y que dicha practica se desarrolla en el contexto de un medio natural.

A todo ello se une el gran auge que está suponiendo en los últimos años la práctica del deporte por la ciudadanía, redundando en un más que considerable aumento de celebración de eventos deportivos, como las disciplinas de Trail, Ultratrail, Carreras por montaña o MTB que se desarrollan en un extenso, amplio e incluso abrupto medio natural.

Esa dimensión colectivizada y amplia de esta práctica deportiva aconseja, correlativamente, la disposición de sistemas de seguridad que identifiquen y permitan un seguimiento de los participantes en escenarios que, habitualmente, cuentan con un extenso territorio o largos recorridos.

Desde un punto de vista deportivo permitiría el control del desarrollo de la prueba, pero también, en atención al riesgo o esfuerzo que se genera en el entorno, habilitaría la capacidad de reacción ante cualquier posible incidencia.

Precisamente, una de las medidas o aparentes soluciones técnicas para facilitar estas labores de control sería emplear sistemas de localización GPS para generar escenarios de seguridad y prevención en la salud de los practicantes. En todo caso, parece un aspecto técnico y muy específico que necesita la aportación y criterio de los expertos.

Por ello, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Educación y Deporte y las Federaciones Andaluzas de Montaña, Atletismos y Ciclismo, se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • sistemas de seguimiento y control de los participantes en eventos deportivos que se desarrollan en un medio natural (instalaciones deportivas no convencionales).

  • Estudios o ensayos que se hubieran realizado para aplicar medidas de seguimiento.

02-08-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar la recepción en el presente expediente de todos los informes que habían sido interesados a diferentes Federaciones Deportivas implicadas en el desarrollo de pruebas deportivas en el medio natural.

Por la Federación Andaluza de Montaña (FAM) se nos informa de las medidas de prevención, autoprotección y emergencia que le son solicitadas a los organizadores en relación a la seguridad de los participantes, transcribiéndonos diversos artículos del reglamento de competición de la Carreras por Montaña. Y en el concreto aspecto de la localización de los participantes, se nos indica que existen organizadores que están trabajando con la tecnología GPS mediante una central de datos que recoge la ubicación exacta de cada participante a través de un dispositivo móvil, tecnología que no esta al alcance de todos los bolsillos, realizándose de momento a través de controles de paso.

Por la Federación Andaluza de Atletismo (FAA), se nos informa que los únicos medios de control existentes son dispositivos GPS o bien usando los móviles de los participantes, por lo tanto esto supone un sobrecoste para la organización que ante la falta de control queda a expensas de que la organización tenga a bien invertir en estos medios de seguridad.

Por parte de la FAC se nos indica no haber realizado estudios al respecto, si bien están en la búsqueda de financiación para la adquisición de un sistema de chips que de la posición del ciclista en las pruebas.

Y por último, la Secretaria General para el Deporte nos traslada en su informe la implicación de todas las Federaciones Deportivas en la protección de la salud de los deportistas participantes en los distintos eventos deportivos, considerando interesante plantear un estudio sobre los distintos sistemas que actualmente existen y que se podrían utilizar en las distintas pruebas.

A este respecto, consideran que actualmente estos sistemas no están suficientemente desarrollados y tendría que ser a través de los teléfonos móviles de los participantes (que no todos llevan o quieren llevarlo) o mediante unos complicados y caros sistemas que encarecerían mucho la organización de estas pruebas.

Sobre este particular, somos conocedores de que muchas de las pruebas deportivas que se desarrollan en un medio natural -instalaciones no convencionales- se exige a los deportistas por la organización, como material obligatorio, que se porte un teléfono móvil.

Concluye su informe manifestando la conveniencia de plantear y convocar una reunión a las federaciones implicadas en este tipo de carreras en medio natural, y realizar un estudios sobre las ventajas e inconvenientes de los sistemas de Geo-localización. Compartimos tal iniciativa, ofreciéndoles, si lo creyeran conveniente, las dependencias de esta Institución para la celebración de dicha reunión, o en todo caso nuestra disposición a participar en las mismas.

Tras agradecerles la colaboración prestada, y puesto que del contenido de los informes emitidos se desprende que el tema analizado se encuentra en vías de solución, le comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2006 dirigida a Ayuntamiento de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para la protección del Lavadero de El Realejo, en Granada.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz tramitó queja ante la situación de deterioro del lavadero y la Placeta de la Puerta del Sol en El Realejo, de la ciudad de Granada. Para ello recabamos información a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, así como al propio Ayuntamiento de la capital granadina. La citada Delegación Territorial nos ha manifestado al respecto que

Esta Delegación Territorial considera que según "lo dispuesto por el artículo 155,1 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y lo establecido por el artículo 14,1 de /a Ley 14/2007, de 26 de diciembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, son los propietarios de terrenos, construcciones y edificios quienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores y se mantengan en un adecuado estado de seguridad salubridad y ornato. En consecuencia, es deber del Ayuntamiento el adoptar las medidas necesarias para que el citado lavadero no se vea deteriorado”. En este sentido, se remitió oficio al Ayuntamiento de Granada instándole a la adopción de las medidas necesarias para la conservación del Bien (documento adjunto número 4)”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de Granada nos informó con fecha 3 de diciembre de 2018 que:

Actualmente el Lavadero y su estructura presenta un estado que no es irreversible, pero que si requiere de una actuación integral. De los primeros estudios realizados, parece que la cimentación realizada no fuera muy sólida y debido a los continuos derrames del vaso al realizar las tareas de lavado, la estructura presenta un asiento visible, el cual es necesario corregirlo. Así mismo las armaduras que componen la cubierta presentan síntomas de deterioro, debido a la falta de estanqueidad de la cubierta y a la no aplicación de protectores en su larga vida. Por otra parte, se observa que el uso incívico que ha tenido el entorno por parte de algún "ciudadano", tampoco ha ayudado a su estado actual, sirviendo de estercolero, retrete y pintadas, que lo han deteriorado aún más. Por ello los Servicios Técnicos, proponen una ordenación del entorno de la placeta y la restauración del lavadero, desmontando toda la estructura (armaduras de madera, columnas, basas y vaso), para después volverla a montar para devolverle la horizontalidad a la totalidad de la construcción. Para ello se realizó un levantamiento taquimétrico del lavadero, habiéndose efectuado los correspondiente planos del estado actual ( los cuales se adjuntan), En este momento estamos recopilando los documentos históricos para proceder a su intervención con un sentido científico”.

A la vista de sendas informaciones, entendimos que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el inmueble y entorno de la citada ermita en los términos que se recogen en dichos escritos. Además manifestamos que “Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho entorno merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA”.

Finalmente “reiteramos, tanto al Ayuntamiento de Granada como a la Delegación de Cultura gaditana, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos, y que se anuncian en su información, y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística”.

Pues bien, recientemente hemos tenido conocimiento del agravamiento de la situación y en particular del estado del lavadero, que es el último con estas interesantes características que quedan en la zona. Aun a pesar de las recientes actuaciones sobre la zona, las noticias publicadas y la propia preocupación generada por ciudadanos y entidades vecinales aconsejan un seguimiento formal de la situación y de las medias de protección que se anunciaban tras nuestra tramitación anterior.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada a fin de conocer:

  • grado de protección del Lavadero situado en el Rincón del Sol, en El Realejo granadino.

  • labores de intervención que se hubieran realizado o calendario de intervenciones previstas, en su caso.

  • acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas.

  • evaluación o estudio para dotar al elemento de alguna categoría singular de protección patrimonial.

11-07-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja el Defensor ha recibido informe en el que se indica que:

Desde hace unos meses el Servicio de Arquitectura se encuentra realizando el correspondiente proyecto de Restauración del Lavadero del Sol y la reordenación de la Placeta que lleva su nombre.

En la actualidad la ejecución del proyecto se encuentra pendiente de la realización del preceptivo estudio geotécnico, existiendo un pequeño escollo, que entendemos se solventará en breve, en relación con la dificultad de acceso dela maquinaría de sondeos.

No obstante señalar que si bien es cierto que la situación del Lavadero es privilegiada, siendo uno de los miradores más bellos de la ciudad, y que necesita una actuación de regeneración. Algunos ciudadanos no lo consideran así, habiéndolo convertido en un autentico estercolero.

Por un lado los que sin pudor miccionan en la Placeta, por otros los que organizan "fiestas", dejando las botellas tiradas, rompiéndolas en algún caso, dejando los cristales con el consiguiente peligro que ello conlleva.

En cuanto al olor, existe una mezcla de "maría", alcohol, orines y aceites vegetales que “alguien” vierte en los muretes del lavadero y en distintas partes de la Placeta, con el objeto de impedir la estancia de los visitantes, tanto de los cívicos como de los incívicos.

Todo esto impide que ciudadanos y visitantes puedan disfrutar de dicho espacio público, por lo que nuestra preocupación va mas allá dela restauración y recuperación del entorno, dado que la tendencia que actualmente se describe mucho me temo no va a cesar con la inversión de recuperación.

En este sentido, se propone que se realice una labor de vigilancia e investigación por parte de la Policía, para que todas estas actitudes dejen de realizarse. Y si llega el caso se aplique las sanciones que correspondan”.

A la vista de los datos aportados, podemos distinguir dos tipologías de intervenciones anunciadas. Una referida a la conservación de los elementos del Lavadero consistentes en “la actualidad la ejecución del proyecto se encuentra pendiente de la realización del preceptivo estudio geotécnico, existiendo un pequeño escollo, que entendemos se solventará en breve, en relación con la dificultad de acceso dela maquinaría de sondeos”.

De otro lado se informe de la necesidad de desplegar actuaciones que están más referidas a la vigilancia, control y reacción policial frente a la presencia incívica y malos usos de este espacio público.

Tras la respuesta dada, entendemos que el Ayuntamiento dispone de un actual conocimiento del estado del entorno y actúa en los términos señalados, por lo que se considera que no procede un pronunciamiento formal en modo de Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz. En todo caso insistimos en la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos, y que se anuncian en su información, y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en los diferentes ámbitos competenciales.

Debemos pues, confirmar en la continuidad de los trabajos y acciones manifestadas por la autoridades municipales, considerando que el asunto se encuentra en vías de solución.

De ahí que procedamos a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento que el caso aconseje.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2007 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración está actuando para la protección del Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce.

22-04-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Sevilla.

Por otra parte, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de las ciudades de esta provincia. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y puesta en valor del Monasterio fortificado de San Isidoro del Campo, situado en la localidad de Santiponce (Sevilla).

Recientes informaciones hacen mención a la situación del Monasterio aludiendo a dificultades para la ordenación y prestación de los servicios de vigilancia y de ordenación de las visitas y actividades de puesta en valor, a través de mecanismos de contratación con entidades externas a la Administración.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y la programación que permita incluir la puesta en valor y régimen de visitas de este inmueble que ocupa, sin duda, un lugar preeminente entre la vasta riqueza patrimonial de la localidad, en particular por el futuro que se cierne el inmueble al quedar sin aparente custodia, lo que ha propiciado, en otros momentos, expolios y robos.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el Monasterio de San Isidoro del Campo, en Santiponce, Sevilla.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas la inmueble.

- inventariado del patrimonio mueble albergado en el recinto y disposiciones en relación con su custodia, conservación y puesta en valor.

16-12-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que se vienen adoptado las medidas previstas para la debida protección y tutela de los valores arquitectónicos sobre el interesante conjunto de San Isidoro del Campo.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6534

El compareciente expone en su escrito de queja que el pasado día 6 de agosto de 2018 presentó recurso de alzada a la Dirección General de Personas con Discapacidad, por disconformidad con la resolución de la Delegación Territorial en Granada denegatoria de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, por cuanto entiende que ha debido de existir algún error o confusión con otro expediente, ya que desde hace 20 años que tiene problemas para caminar y con una rodilla rígida que le impide subir cualquier escalón por pequeño que este sea.

El reclamante solicitaba agilizar el expediente y obtener la tarjeta, ya que a causa de su enfermedad tiene que visitar el centro de salud y el hospital con frecuencia, ir a los servicios de rehabilitación y natación terapéutica y la tarjeta de aparcamiento le ha facilitado el poder desenvolverse con un mínimo de autonomía.

Interesados ante la Administración, se nos indica que tras un nuevo reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación aportando nuevos informes necesarios, el Equipo de Valoración propone que se estime favorable el recurso de alzada por quedar constatada suficientemente la movilidad reducida.

Así, en fecha 11 de marzo de 2019 se dicta Resolución por la que resuelve favorablemente del Recurso de Alzada proponiendo la concesión de la Tarjeta de Aparcamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, quedando, por tanto, solucionado el asunto objeto de la queja presentada.

Queja número 18/6347

La compareciente expone que en fecha 22 de junio de 2018 su hija formuló solicitud del reconocimiento de su situación de discapacidad y al día de presentación de su queja ni siquiera ha sido citada para la valoración.

Interesados ante la Administración se nos indica que le han dado cita para el 9 de abril de 2019 para pasar el reconocimiento.

A la vista de la información recibida, consideramos que la cuestión planteada por la parte promotora de la queja ha quedado solventada, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7291

El compareciente expone que presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en junio de 2018 sin que al día de presentación de la queja haya recibido una respuesta.

Añade que también tiene solicitado cobertura para Caritas, “no tengo ni un euro o si lo tengo pero no me llega.... que tenga que mendigar no es justo”.

Interesados ante la Administración, recibimos informe indicando que tras revisar la documentación aportada por el interesado, detectaron que el expediente reunía los requisitos para ser tramitado con carácter de urgencia. Por ello se pusieron en contacto telefónico con el promotor de la queja para que acudiera a sus servicios sociales comunitarios.

No obstante, tras conocer que los servicios sociales no le proporcionaban cita hasta el mes de junio y teniendo en cuenta la delicada situación del interesado, la administración ha contactado con los mismos para agilizar el proceso.

Actualmente están a la espera de recibir solicitud de desistimiento de la solicitud presentada y recibir nueva solicitud para ser tramitada por el procedimiento de urgencia.

A la vista de dicha información, se desprende que el asunto objeto de la que se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 19/0245

La promotora de la queja solicitó en el mes de abril de 2018 la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, para ella y su familia, que consta de 6 miembros, su pareja y cuatro hijos menos de edad, sin que al día de presentación de la queja haya sido resuelta.

Según le informan desde los Servicios Sociales hay demora en el proceso, y es por ello que solicita nuestra intervención, dado que, según Decreto Ley 3/2017 del 19 de diciembre, el plazo para resolver y notificar será de dos meses, y en su caso lleva esperando 9 meses.

Interesados ante la Administración autonómica se nos indica que en fecha 07/02/2019 la solicitud presentada por la promotora de la queja ha sido resuelta de forma positiva, percibiendo los atrasos económicos correspondientes.

Queja número 19/0073

El promotor de la queja nos traslada que el 23 de abril de 2018 solicitó la RMISA a través del Registro de los Servicios Sociales de su localidad de residencia, en Antequera.

Transcurrido el plazo prevenido por la normativa para resolver, sin que el procedimiento hubiera sido concluido mediante el dictado de resolución, el interesado entendió desestimada la solicitud por silencio administrativo y, en consecuencia, procedió a interponer recurso de alzada frente a tal acto presunto.

El recurso de alzada en cuestión fue formalizado el día 14 de septiembre de 2018, dándose la circunstancia de cuatro meses después no le ha sido realizada notificación de su interposición, ni del plazo para resolver tal recurso, que ya ha vencido, ni de las consecuencias que haya de deparar la omisión de tal resolución, es decir, del sentido del silencio en los casos de ser recurrida la desestimación previa presunta de la solicitud.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos informa de la cronología de la tramitación del expediente resultando que aún no habría transcurrido el plazo legalmente establecido, pues el Recurso formulado no fue hasta el 13/02/2019 que tuvo entrada en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, habiendo sido remitido a la Delegación Territorial en Málaga para la remisión del expediente administrativo y el informe preceptivo, finalmente indican que de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el sentido del silencio es positivo.

Posteriormente hemos recibido un nuevo informe indicando que en fecha 8 de marzo de 2019 la Delegación Territorial referida ha dictado Resolución concediendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, abonándole los atrasos económicos correspondientes.

Dado que el asunto que planteaba la reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6687

La persona interesada exponía que el 19 de junio de 2018 se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por ella contra la Resolución de la entonces Delegada Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, relativa a la convocatoria del año 2016 de ayudas al alquiler de vivienda a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados, y por tanto se ordenó retrotraer las actuaciones al momento de evaluación de su solicitud. Sin embargo, transcurridos más de cinco meses, seguía sin tener noticias respecto a su solicitud.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que informó que los tramites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habían de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se trataba de un procedimiento en concurrencia competitiva en toda Andalucía, que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, lo cual hacía más lenta la resolución del mismo.

Con fecha 21 de enero de 2019, fue materializado el pago a favor de la persona reclamante en la cuenta indicada en su solicitud.

En consecuencia, dado que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5219

La interesada nos trasladaba su preocupación por la situación en que se encontraban ella y su hijo de 27 años, que residían en una vivienda ocupada propiedad de una entidad inmobiliaria. Refería que su hijo estaba desempleado y ella tenía una enfermedad que le causaba grandes dolores, limitándose sus ingresos a una pensión no contributiva por discapacidad. Nos trasladaba que el desahucio estaba previsto para el mes de enero y no tenían dónde ir, por lo que necesitaba más tiempo hasta que encontraran una vivienda cuyo alquiler pudieran afrontar. Según parecía, los servicios sociales eran conocedores de esta situación.

En consecuencia, nos dirigimos al Ayuntamiento de Alcalá del Río solicitando determinada información

Dado que en el informe recibido no se hacía referencia alguna a la realización de gestiones para posponer o suspender el lanzamiento, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento solicitando nos informara al respecto. En su respuesta se indicaba que ante la necesidad urgente de vivienda que presentaba la unidad familiar, los Servicios Sociales de Alcalá del Río habían facilitado mediante una ayuda económica el acceso a una vivienda de alquiler, ofreciendo facilidades para la fianza y el alquiler. El contrato firmado por la familia y el arrendatario de la vivienda era de tres años, mejorando la situación de la unidad familiar.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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